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PRESTACIONES DE VIUDEDAD
¿Es necesaria una reforma?
04 Mayo 2014Formación y Orientación Laboral
Por: Victoria de las Nieves Guzmán Ruiz
Esta prestación le corresponde al cónyuge superviviente, siempre que
el fallecido (o desaparecido en circunstancias que hagan presumible
su muerte):
• Fuera un trabajador que se encontrara en alta o en situación
asimilada, acreditando un período mínimo de cotización de 500 días
dentro de los 5 años anteriores a su muerte (si el motivo ha sido
enfermedad común).
• Si el trabajador no se encontraba en alta o en situación asimilada, se
deberá acreditar un período de cotización de 15 años.
• Si la causa de la muerte es un accidente (laboral o no) o una
enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
• Si era un pensionista por incapacidad permanente o jubilación.
 Si el fallecimiento se deriva de una enfermedad común anterior al
enlace matrimonial, se requiere que el matrimonio se hubiera
celebrado como mínimo con un año de antelación al fallecimiento,
salvo que existan hijos comunes.
 O que hubiesen convivido como pareja de hecho anteriormente,
siempre que este periodo de convivencia sumado al de duración del
matrimonio supere los dos años.
 En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de
viudedad corresponderá a quien sea o haya sido cónyuge legítimo.
 Si hubiera varios cónyuges separados o divorciados con derecho a
pensión de viudedad, ésta será reconocida en cuantía proporcional
al tiempo vivido por cada uno de ellos con la persona fallecida.
La pensión de viudedad se extinguirá:
 Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de
hecho, salvo las excepciones establecidas legalmente.
 Por declaración en sentencia firme de culpabilidad en la
muerte del causante.
 Por comprobarse que no falleció el trabajador que había
desaparecido en accidente.
 Cuando la persona pensionista, separada o divorciada de
la persona fallecida, conviviera materialmente con otra
persona.
Las prestaciones por muerte y supervivencia (entre ellas la prestación
por viudedad) se encuentran reguladas por:
 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
(Art. 171 a 179)
 Real Decreto 1465/2001, de 27 de diciembre, de modificación parcial
del régimen jurídico de las prestaciones de muerte y supervivencia
 Real Decreto 1795/2003, de 26 de diciembre, de mejora de las
pensiones de viudedad
 Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad
Social
 Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo, por el que se modifican
determinados aspectos de la regulación de las prestaciones por
muerte y supervivencia
El Gobierno plantea financiar las pensiones de
viudedad con impuestos generales en lugar de con
cotizaciones sociales.
El gasto de las pensiones de viudedad y orfandad asciende a 20.000
millones de euros al año, que se pagan de las cotizaciones sociales,
cuando la Seguridad Social acumula un déficit que supera los 15.000
millones de euros.
El número de pensiones de viudedad (a 1 de octubre de 2013) es
2.341.110, de las cuales el 93% corresponden a viudas y sólo el 7% a
viudos. Además, hay 664.294 mujeres y 135.051 hombres que
compatibilizan esta prestación con otra a la vez (por ejemplo con la de
jubilación).
Si estas prestaciones se traspasa a Hacienda y, por tanto, se extrae
del sistema de la Seguridad Social (como se ha hecho en otros
países), se eliminaría el déficit de ésta.
El objetivo es, respetando los derechos ya reconocidos, que estas
prestaciones se conviertan poco a poco en asistenciales y, por tanto,
sólo se concedan a aquellas personas que realmente las necesiten.
Esta medida viene de la presión ejercida desde Bruselas, que exige
que se ponga en marcha cuanto antes el factor de sostenibilidad
El motivo es el gran cambio que se ha producido en la sociedad:
El sistema actual de pensiones de viudedad se creó en los años 60 y
estaba fundamentado en el modelo de familia tradicional, donde el
matrimonio era inseparable y la esposa se encontraba en una
relación de dependencia económica directa del marido.
Si anteriormente al matrimonio la mujer trabajaba, dejaba el empleo
al casarse. La mujer dedicaba su vida a las tareas del hogar no
retribuidas y al cuidado y educación de los hijos y de aquellos
miembros de la familia cuya asistencia fuera necesaria.
El hombre sólo accedía a la pensión de viudedad en el caso
excepcional de que estuviese incapacitado para el trabajo y su
esposa cotizara.
La realidad social de la actualidad es bien distinta:
Las mujeres se han incorporado al mercado laboral y ya no tienen
una relación de dependencia económica de su marido.
Hoy en día ha perdido sentido que se abone una pensión
simplemente por un estado civil y que, además, sea compatible con
otras rentas, como el trabajo u otras prestaciones.
Es necesario cambiar los requisitos de acceso a esta prestación.
Si las prestaciones de viudedad se financian a través de los
Presupuestos Generales del Estado y se convierten en prestaciones
asistenciales, no se otorgarían a los beneficiarios de manera tan
indiscriminada:
 Podrían otorgarse en el caso de que el beneficiario cobrara menos
de una cantidad estipulada (como ocurre en Francia o Italia).
 O podría depender de la edad del beneficiario de manera que, si
es más joven que cierta edad, es una prestación temporal (como
se hace en Alemania).
A corto plazo (ya que se respeta los derechos reconocidos),
supondría más cargas sobre los Presupuestos (que ya están muy
ajustados), pero a medio y largo reportaría importantes ahorros al
conceder estas prestaciones únicamente por criterios de necesidad.
Con esta reforma se conseguiría:
 Disminución del déficit del Sistema de la Seguridad Social
(Factor de Sostenibilidad)
 Mejor adaptación a la realidad social de la actualidad
(cambio social producido por la incorporación de la mujer al
mundo laboral)
 Mayor cuantía de las prestaciones, al no otorgarse de
manera indiscriminada (prestación asistencial en caso de
necesidad)
 Rebaja de las cotizaciones sociales (ya que las prestaciones
no contributivas (asistenciales) se financiaría de los
Presupuestos Generales del Estado)
 Esta reforma puede generar situaciones injustas y dejar
desamparadas a familias.
Por ejemplo, si fallece un trabajador al que aún le quedan años hasta llegar a la jubilación (por
ejemplo con 45 años), con esposa de edad similar (ama de casa que nunca trabajó) e hijo de 21
años (estudiante en la Universidad), por un lado: las cotizaciones acumuladas del trabajador
se han perdido (pues su mujer no percibirá la pensión de viudedad), ella tiene que
incorporarse al mundo laboral (ya que aún es joven) pero no tiene experiencia alguna y el hijo,
probablemente, tenga que dejar los estudios y trabajar también, para mantener el nivel de
renta que tenía la familia (y poder seguir pagando la hipoteca).
 Será difícil decidir si se otorga o no la prestación de viudedad en
función de las necesidades asistenciales.
 Podría generarse conflictos de reparto de competencias, ya que
el Sistema de la Seguridad Social es competencia del Estado
mientras que la política de asistencia social es autonómica
Es evidente que es necesario una reforma en el sistema de
prestaciones por viudedad en España porque su sistema está
basado en un modelo de sociedad arcaico y, prácticamente,
inexistente hoy en día.
En mi opinión, es preferible recortar gastos de este tipo de
prestaciones, quizás no tan necesarias como otras, ya que la pensión
de viudedad es compatible con otras rentas, como las del trabajo. Es
preferible no hacer beneficiario de esta prestación a un viudo/a que
esté trabajando y otorgarle una pensión de viudedad de más
cuantía a otro viudo/a más necesitado.
Creo que es necesario sentar bien las bases de los criterios para
decidir si se otorga o no esta prestación a un viudo/a y no generar
situaciones injustas.
En mi opinión, es una buena medida si ayuda a eliminar el déficit
del Sistema de la Seguridad Social, pero esto no debería hacer que
los Presupuestos Generales del Estado sean aún más ajustados e
injustos.
Estoy a favor de la reforma si se consigue una mejora en la política
social, pero el problema es que cuando se propone una reforma de
este tipo, para la teórica mejora de todos los ciudadanos, siempre es
a base del sacrificio y sufrimiento de los más débiles.
Creo que el problema vendrá si, con esta reforma, futuros
viudos/as dejan de ser beneficiarios de la prestación sin que en
ningún otro punto de la sociedad se refleje una mejora en la ayudas
asistenciales.
 http://vozpopuli.com/economia-y-finanzas/27154-el-
gobierno-contempla-rebajar-en-20-000-millones-el-gasto-
en-pensiones-financiando-viudedad-con-impuestos
 http://red.iustime.com/revista/mundo_pyme.php?id_
venido=17
 http://www.seoaneasesores.es/asi-es-la-pension-de-
viudedad-en-espana/
 http://hayderecho.com/2013/12/20/la-pension-de-
viudedad-una-propuesta-de-cambio-normativo/

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  • 1. PRESTACIONES DE VIUDEDAD ¿Es necesaria una reforma? 04 Mayo 2014Formación y Orientación Laboral Por: Victoria de las Nieves Guzmán Ruiz
  • 2. Esta prestación le corresponde al cónyuge superviviente, siempre que el fallecido (o desaparecido en circunstancias que hagan presumible su muerte): • Fuera un trabajador que se encontrara en alta o en situación asimilada, acreditando un período mínimo de cotización de 500 días dentro de los 5 años anteriores a su muerte (si el motivo ha sido enfermedad común). • Si el trabajador no se encontraba en alta o en situación asimilada, se deberá acreditar un período de cotización de 15 años. • Si la causa de la muerte es un accidente (laboral o no) o una enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización. • Si era un pensionista por incapacidad permanente o jubilación.
  • 3.  Si el fallecimiento se deriva de una enfermedad común anterior al enlace matrimonial, se requiere que el matrimonio se hubiera celebrado como mínimo con un año de antelación al fallecimiento, salvo que existan hijos comunes.  O que hubiesen convivido como pareja de hecho anteriormente, siempre que este periodo de convivencia sumado al de duración del matrimonio supere los dos años.  En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien sea o haya sido cónyuge legítimo.  Si hubiera varios cónyuges separados o divorciados con derecho a pensión de viudedad, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con la persona fallecida.
  • 4. La pensión de viudedad se extinguirá:  Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho, salvo las excepciones establecidas legalmente.  Por declaración en sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante.  Por comprobarse que no falleció el trabajador que había desaparecido en accidente.  Cuando la persona pensionista, separada o divorciada de la persona fallecida, conviviera materialmente con otra persona.
  • 5. Las prestaciones por muerte y supervivencia (entre ellas la prestación por viudedad) se encuentran reguladas por:  Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Art. 171 a 179)  Real Decreto 1465/2001, de 27 de diciembre, de modificación parcial del régimen jurídico de las prestaciones de muerte y supervivencia  Real Decreto 1795/2003, de 26 de diciembre, de mejora de las pensiones de viudedad  Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social  Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de las prestaciones por muerte y supervivencia
  • 6. El Gobierno plantea financiar las pensiones de viudedad con impuestos generales en lugar de con cotizaciones sociales. El gasto de las pensiones de viudedad y orfandad asciende a 20.000 millones de euros al año, que se pagan de las cotizaciones sociales, cuando la Seguridad Social acumula un déficit que supera los 15.000 millones de euros. El número de pensiones de viudedad (a 1 de octubre de 2013) es 2.341.110, de las cuales el 93% corresponden a viudas y sólo el 7% a viudos. Además, hay 664.294 mujeres y 135.051 hombres que compatibilizan esta prestación con otra a la vez (por ejemplo con la de jubilación).
  • 7. Si estas prestaciones se traspasa a Hacienda y, por tanto, se extrae del sistema de la Seguridad Social (como se ha hecho en otros países), se eliminaría el déficit de ésta. El objetivo es, respetando los derechos ya reconocidos, que estas prestaciones se conviertan poco a poco en asistenciales y, por tanto, sólo se concedan a aquellas personas que realmente las necesiten. Esta medida viene de la presión ejercida desde Bruselas, que exige que se ponga en marcha cuanto antes el factor de sostenibilidad
  • 8. El motivo es el gran cambio que se ha producido en la sociedad: El sistema actual de pensiones de viudedad se creó en los años 60 y estaba fundamentado en el modelo de familia tradicional, donde el matrimonio era inseparable y la esposa se encontraba en una relación de dependencia económica directa del marido. Si anteriormente al matrimonio la mujer trabajaba, dejaba el empleo al casarse. La mujer dedicaba su vida a las tareas del hogar no retribuidas y al cuidado y educación de los hijos y de aquellos miembros de la familia cuya asistencia fuera necesaria. El hombre sólo accedía a la pensión de viudedad en el caso excepcional de que estuviese incapacitado para el trabajo y su esposa cotizara.
  • 9. La realidad social de la actualidad es bien distinta: Las mujeres se han incorporado al mercado laboral y ya no tienen una relación de dependencia económica de su marido. Hoy en día ha perdido sentido que se abone una pensión simplemente por un estado civil y que, además, sea compatible con otras rentas, como el trabajo u otras prestaciones. Es necesario cambiar los requisitos de acceso a esta prestación.
  • 10. Si las prestaciones de viudedad se financian a través de los Presupuestos Generales del Estado y se convierten en prestaciones asistenciales, no se otorgarían a los beneficiarios de manera tan indiscriminada:  Podrían otorgarse en el caso de que el beneficiario cobrara menos de una cantidad estipulada (como ocurre en Francia o Italia).  O podría depender de la edad del beneficiario de manera que, si es más joven que cierta edad, es una prestación temporal (como se hace en Alemania). A corto plazo (ya que se respeta los derechos reconocidos), supondría más cargas sobre los Presupuestos (que ya están muy ajustados), pero a medio y largo reportaría importantes ahorros al conceder estas prestaciones únicamente por criterios de necesidad.
  • 11. Con esta reforma se conseguiría:  Disminución del déficit del Sistema de la Seguridad Social (Factor de Sostenibilidad)  Mejor adaptación a la realidad social de la actualidad (cambio social producido por la incorporación de la mujer al mundo laboral)  Mayor cuantía de las prestaciones, al no otorgarse de manera indiscriminada (prestación asistencial en caso de necesidad)  Rebaja de las cotizaciones sociales (ya que las prestaciones no contributivas (asistenciales) se financiaría de los Presupuestos Generales del Estado)
  • 12.  Esta reforma puede generar situaciones injustas y dejar desamparadas a familias. Por ejemplo, si fallece un trabajador al que aún le quedan años hasta llegar a la jubilación (por ejemplo con 45 años), con esposa de edad similar (ama de casa que nunca trabajó) e hijo de 21 años (estudiante en la Universidad), por un lado: las cotizaciones acumuladas del trabajador se han perdido (pues su mujer no percibirá la pensión de viudedad), ella tiene que incorporarse al mundo laboral (ya que aún es joven) pero no tiene experiencia alguna y el hijo, probablemente, tenga que dejar los estudios y trabajar también, para mantener el nivel de renta que tenía la familia (y poder seguir pagando la hipoteca).  Será difícil decidir si se otorga o no la prestación de viudedad en función de las necesidades asistenciales.  Podría generarse conflictos de reparto de competencias, ya que el Sistema de la Seguridad Social es competencia del Estado mientras que la política de asistencia social es autonómica
  • 13. Es evidente que es necesario una reforma en el sistema de prestaciones por viudedad en España porque su sistema está basado en un modelo de sociedad arcaico y, prácticamente, inexistente hoy en día. En mi opinión, es preferible recortar gastos de este tipo de prestaciones, quizás no tan necesarias como otras, ya que la pensión de viudedad es compatible con otras rentas, como las del trabajo. Es preferible no hacer beneficiario de esta prestación a un viudo/a que esté trabajando y otorgarle una pensión de viudedad de más cuantía a otro viudo/a más necesitado. Creo que es necesario sentar bien las bases de los criterios para decidir si se otorga o no esta prestación a un viudo/a y no generar situaciones injustas.
  • 14. En mi opinión, es una buena medida si ayuda a eliminar el déficit del Sistema de la Seguridad Social, pero esto no debería hacer que los Presupuestos Generales del Estado sean aún más ajustados e injustos. Estoy a favor de la reforma si se consigue una mejora en la política social, pero el problema es que cuando se propone una reforma de este tipo, para la teórica mejora de todos los ciudadanos, siempre es a base del sacrificio y sufrimiento de los más débiles. Creo que el problema vendrá si, con esta reforma, futuros viudos/as dejan de ser beneficiarios de la prestación sin que en ningún otro punto de la sociedad se refleje una mejora en la ayudas asistenciales.
  • 15.  http://vozpopuli.com/economia-y-finanzas/27154-el- gobierno-contempla-rebajar-en-20-000-millones-el-gasto- en-pensiones-financiando-viudedad-con-impuestos  http://red.iustime.com/revista/mundo_pyme.php?id_ venido=17  http://www.seoaneasesores.es/asi-es-la-pension-de- viudedad-en-espana/  http://hayderecho.com/2013/12/20/la-pension-de- viudedad-una-propuesta-de-cambio-normativo/