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LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
CAPITULO I OBJETO Y PRINCIPIOS
Artículo 1: Objeto y Alcance de la Ley:
Comentario:
Es importante normar a través de ley de reforma magisterial para que los docentes estén
informados sobre sus deberes y derechos y se establezca una cultura de la mejora continua del
proceso enseñanza aprendizaje, capacitación permanente al docente, ingreso a la carrera pública
magisterial, evaluación como instrumento de superación, procesos disciplinarios,
remuneraciones justas, estímulos e incentivos para los docentes que asumen sus roles con
calidad, eficiencia y eficacia.
Artículo 2: Principios:
Comentario:
Todo docente que labora en el magisterio Público, debe conocer los cuatro principios
fundamentales de la ley: El principio de la legalidad, Principio de probidad y ética pública,
principio de mérito y capacidad y principio del derecho laboral. De manera que nadie puede
vulnerar sus derechos, pero también está comprometido a ejercer la docencia con ética,
transparencia y responsabilidad convirtiéndose en un referente, un líder y un ejemplo para la
formación de los educandos y el desarrollo de la sociedad.
Artículo 3: Marco ético y Ciudadano de la profesión docente
Comentario:
El docente también como ciudadano asume comportamientos y actitudes éticos dentro y fuera
del espacio de la escuela pública , que le exige ser socialmente responsable de formar
integralmente al educando, respetar los derechos humanos y la dignidad de las personas,
fomentando una cultura de paz y solidaridad que coadyuva a la afirmación de la identidad
nacional, ciudadanía y democracia.
CAPITULO II EL PROFESOR Y LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL
Artículo 4 : El Profesor
Comentario:
El profesor es su servidor público, titulado de profesor o licenciado en educación con las
capacidades y competencias certificadas que presta servicios de enseñanza fundamentalmente a
los estudiantes con calidad, equidad y pertinencia. Está llamado a contribuir con el estado, la
comunidad y la familia la formación integral de los educandos.
Artículo 5: Objetivos de la Carrera Pública Magisterial:
La Carrera pública Magisterial apunta a 5 objetivos centrales : contribuir a mejorar la calidad
de las instituciones educativas públicas, promover el mejoramiento sostenido de la calidad
profesional e idoneidad del profesor en el proceso enseñanza aprendizaje, valorar el mérito en el
desempeño laboral, generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la carrera
pública magisterial, propiciar las mejores condiciones de trabajo, determinar criterio y procesos
de evaluación que garanticen la calidad de la enseñanza y finalmente fortalecer el programa de
formación y capacitación de la ley general de educación.
CAPITULO III FORMACION DOCENTE
Artículo 6: Formación Inicial
Son los institutos y universidades de formación docente de educación superior las que forman
al Docente en no menos de diez semestres académicos y son acreditados por el SINACE
(Sistema nacional de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa) en base
al proyecto educativo nacional con visión integral e intercultural de nuestro país.
Artículo 7: Formación en servicio
El docente tienen el privilegio de involucrarse y comprometerse con las actividades de
actualización, capacitación y especialización que se organizan y desarrollan en la escuela para
atender las exigencias de los aprendizajes de los estudiantes y de la comunidad o de la gestión
de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores.
Artículo 8: Gestión de la formación en servicio
Considero pertinente la norma establecida por el Ministerio de Educación, que bajo un plan de
formación y capacitación permanente con apoyo y alianzas de los gobiernos regionales, locales
y las instituciones educativas de la localidad se logrará atender todas las necesidades de
Capacitación que puedan tener las instituciones educativas para la mejora de la calidad
educativa.
Artículo 9: Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores:
Comentario:
Me parece interesante que el Ministerio de educación haya normado y organizado mediante un
plan Nacional de Formación y capacitación para directores y subdirectores que permita mejorar
la gestión y la administración de las instituciones educativas.
Artículo 10: Becas para Maestrías y Doctorados en educación
Comentario:
El acceso y las oportunidades que el docente puede tener a través de las Becas y doctorados que
le otorguen el Ministerio de Educación y los Gobiernos regionales en universidades locales
nacionales y extranjeras debidamente acreditadas significan salir del atraso y apostar por el
desarrollo y el progreso en la educación peruana.
TITULO SEGUNDO
LACARRERA PUBLICA MAGISTERIAL
CAPITULO IV
ESTRUCTURA Y EVALUACIONES
Artículo 11: Estructura de la Carrera Pública Magisterial
Son interesantes los retos y las oportunidades que se le presentan al docente en la carrera
pública magisterial, porque ingresa a un sistema de meritocracia que mejora la calidad
educativa como clave para lograr el desarrollo integral. Se aprecia una política articulada con
más escalas y mejores remuneraciones principalmente para los nuevos maestros.
Artículo 12: Áreas de desempeño laboral
Comentario:
El reconocimiento de la gestión pedagógica, gestión institucional, formación docente.,
innovación e investigación para que el docente pueda ocupar cargos y funciones es una
posibilidad y realidad que le permite conocer de manera integral el sistema de educativo, pero
que lo anima, motiva y lo incluye a investigar en el proceso enseñanza aprendizaje.
Artículo 13: De las Evaluaciones en la carrera Pública Magisterial
Comentario:
Son importantes y saludables los procesos de evaluación para el ingreso a la carrera pública
magisterial, desempeño del docente, para el ascenso y el acceder a cargos de las áreas de
desempeño laboral. De esta manera el docente debe estar actualizado. Leer y estudiar.
Artículo 14: Escalafón magisterial
Considero fundamental el registro y la publicación de la trayectoria de los docentes. Esta
información debe ser objetiva, veraz, transparente y estar disponible para los procesos de
evaluación.
Artículo 15: Rectoría del Ministerio de educación
Me parece importante que el Ministerio de Educación desconcentre algunas funciones como las
de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y
acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia,
objetividad y confiabilidad.
Artículo 16: Conformación de los Comités de vigilancia de los procesos de evaluación
Totalmente de acuerdo con lo normado por la dirección Regional de educación de integrar y de
involucra en estos procesos evaluativos a un representante de la dirección regional de educación
como presidente y dos representantes del consejo participativo regional de educación-
COPARE.
CAPITULO V INGRESO A LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL
Artículo 17: Nombramiento en la Carrera pública Magisterial
Es acertado que un docente se nombre mediante un concurso público transparente, que mide las
capacidades y competencias para acceder al sistema de la educación pública. Esto legitima y da
credibilidad a la escuela pública.
Artículo 18 : Requisitos para postular a la carrera pública magisterial
Los 5 requisitos me parecen suficientes para la postulación a la carrera pública magisterial, pero
el más significativo es no haber incursado en el delito de terrorismo, ello significa que el
docente debe tener y ejercer una ideología de la paz, la concordia y respeto por la vida.
Artículo 19: Concurso público para la carrera pública magisterial
Comentario:
De acuerdo con lo de los dos años, porque le permite al docente tener el tiempo necesario para
dedicarse a leer, estudiar e investigar las materias que son las necesarias en las dos etapas de
evaluación.
Artículo 20: Comités de evaluación para la carrera pública magisterial
Comentario:
En este proceso de evaluación, lo relevante es la inclusión de un representante de los Padres de
familia, que son también los actores claves de soporte afectivo, material y psicológico para el
desarrollo integral del educando.
Artículo 21: Cuadro de Méritos para el ingreso a la carrera pública magisterial
Comentario:
Ingresar a la carrera pública magisterial por orden de mérito es gratificante y saludable para un
docente nuevo renovado con aspiraciones de progreso y de una cultura de evaluación
meritocratico.
Artículo 22: Programa de inducción docente en la carrera pública magisterial docente
Comentario:
Es muy interesante y oportuno que el docente ingrese a un programa de inducción al docente
con la finalidad de potenciar su autonomía profesional y otras capacidades y competencias
necesarias para que cumpla con eficiencia y eficacia sus funciones.
CAPITULO VI PERMANENCIA Y ASCENSO EN LA CARRERA PUBLICA
MAGISTERIAL
Artículo 23: Permanencia en la Carrera pública magisterial
Comentario:
Para ascender y permanecer en la carrera es requisito participar en las evaluaciones. No
presentarse a la evaluación hasta en dos oportunidades, o desaprobada en tres, después de haber
recibido una capacitación, implica el retiro de la carrera. Situación que considero no debería
darse porque la evaluación debe ser un instrumento de superación.
Artículo 24 : Evaluación del desempeño docente
Comentario:
Creo que la finalidad de comprobar el grado de desarrollo de las competencias, y desempeños
profesionales en el aula, la institución educativa y la comunidad es conseguir los progresos de
da alumno.
Artículo 25: Comité del desempeño docente
Comentario:
Los comités de evaluación del desempeño docente son organismos que deben institucionalizarse
en la escuela pública a fin de garantizar la transparencia del desempeño docente.
Artículo 26: Ascenso a la carrera pública magisterial
Comentario:
Considero que todo docente tiene el derecho y la oportunidad del ascenso de manera que se
mejore su remuneración y lo habilite al profesor para ocupar cargos de mayor responsabilidad
siempre y cuando demuestre la capacidad y las competencias que se requieren mediante el
concurso público anual.
Artículo 27: Requisitos para ascender de escala magisterial
Comentario:
Es interesante la descentralización a nivel del territorio nacional que permite que tanto el
Ministerio de educación y los Gobiernos regionales realicen los concursos públicos para el
ascenso cuyos requisitos son fundamentales para que el docente conozca y se prepare a una
postulación de escala magisterial.
Artículo 28: Evaluación para el ascenso en la carrera pública magisterial
Comentario:
Esta evaluación orienta el desempeño docente considerando en los requisitos las evaluaciones
previas, idoneidad ética y profesional, que incluye la evaluación de competencias, formación y
méritos de manera que cada uno tiene una ponderación considerable. Siendo la mayor la
ponderación la evaluación docente.
Artículo 29: Comité de evaluación de ascenso:
Me parece representativo que èl comité este conformado por el director de la unidad de gestión
educativa local-UGEL o Jefe del área de gestión pedagógica, quien lo preside, el especialista
administrativo de personal, dos especialistas en educación y un representante del COPALE.
Artículo 30: vacantes para el ascenso por escala magisterial
Si bien es cierto mucho tiene que ver el Ministerio de educación, también lo deben tener los
gobiernos regionales, de manera que estos fijen las plazas vacantes en función las necesidades
de las regiones.
Artículo 31: Resultados para evaluación del ascenso
Comentario:
Los méritos alcanzados por los docentes mediante los concurso públicos, se expresa en el
puntaje obtenido que le permite tener un orden de méritos por cada región. Este mecanismo
debe ser totalmente transparente y justo con los docentes.
CAPITULO VII ACCESOS A CARGOS
Artículo 32: Evaluación para el acceso al cargo
Comentario:
Me parece acertado que cada dos años tanto el ministerio de educación y los gobiernos
regionales convoquen a concursos públicos para el acceso a cargos, de acuerdo a las normas,
especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo.
Artículo 33: El acceso a cargos y período de gestión
Este es un derecho que todo docente debe tener presente en sui carrera profesional , si bien es
cierto el ascenso a un cargo no implica ascenso de escala magisterial, es importante que el cargo
que ocupe sea una experiencia laboral que califique a su curriculum vitae.
Artículo 34: cargos del Área de gestión pedagógica
Comentario:
Es sumamente importante que el docente que trabaja en el aula, también tenga la oportunidad de
asumir cargos jerárquicos del área de gestión pedagógica que le permita tener una visión más
integral de la calidad de la educación para todos.
Artículo 35: Cargos del Área de gestión institucional
Asumir los cargos de director o jefe de gestión pedagógica, especialista en educación y
directivos de institución educativa por concurso público es la manera más justa, transparente y
efieciente en la educación peruana.
Artículo 36: Cargos del Área de formación docente
Comentario.
Para ocupar los cargos del área de formación docente, se accede por concurso público a partir de
la tercera escala magisterial. Lo que permite tener a los especialistas dispuestos a mejorar la
calidad de la educación.
Artículo 37: Cargos del Área de Innovación e Investigación
Comentario:
Gestión pedagógica, gestión institucional, formación docente e innovación e investigación son
los cargos que se reconocen en la carrera magisterial y los que se accede por concurso público,
de manera que es una área importante para la investigación en el sistema educativo nacional.
Artículo 38 : Evaluación del desempeño en el cargo
Comentario:
La evaluación es fundamental, porque mide la capacidad profesional, su idoneidad y ética
profesional durante su periodo de gestión, que puede ser aprobada o desaprobada. Es
importante que los docentes entiendan que toda evaluación es valiosa, fructífera y esta
saludable.
Artículo 39: Comités de evaluación para acceso a cargos
Comentarios:
La existencia de tres comités de evaluación, uno primero para cargos jerárquicos, otro de acceso
a cargos directivos y acceso a cargo de especialista en educación son presididas por la máxima
autoridad el director de la UGEl de la localidad quien debe garantizar una evaluación
transparente, justa y responsable.
TITULO TERCERO
DERECHOS , ESTIMULOS, SANCIONES Y TERMINO DE LA CARRERA
CAPITULO III
DEBERES DERECHOS Y ESTIMULOS
Artículo 40: Deberes
Todo docente que ejerce y asume procesos de enseñanza aprendizaje, debe hacerlo de manera
eficaz, responsable, seria y comprometida en el marco de mejorar el diseño curricular nacional.
Artículo 41: Derechos
Comentario:
Existen una serie de derechos que le asisten a los docentes y que sería importante socializarlos,
identificarlos y poner en práctica permanente para que los actores principales: Educandos,
Docentes, trabajadores y egresados valoren los derechos del docente.
Artículo 42: Premios y castigos
Considero acertada la actitud de premiar, felicitar y reconocer a los docentes por su desempeño
laboral, pero también sancionar aquellos docentes que incumplen las normas, reglamentos y
funciones.
CAPITULO IX SANCIONES
Artículo 43 : Sanciones
Comentario:
Totalmente de acuerdo y valido para aquellos docentes que transgreden los principios ,deberes,
obligaciones y prohibiciones, se muestran irresponsables en sus funciones deben ser
debidamente sancionados en el plazo estipulado de 45 días hábiles iprorrogables.
Artículo 44: Medidas Preventivas
Comentario:
Toda denuncia administrativa y judicial contra un docente que cometa presuntos delitos de
violación contra la libertad sexual,, apología del terrorismo, delitos de corrupción de
funcionarios, delitos de tráfico ilícito de drogas y actos de violencia contra los educandos se
separa preventivamente al docente y considero que no debe volver a la docencia.
Artículo 45: Calificación y gravedad de la falta:
Comentario:
Totalmente de acuerdo, que se le atribuya al titular calificar la falta o infracción atendiendo la
naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco de las
normas vigentes.
Artículo 46: Amonestación escrita
Comentario:
Es importante que ante cualquier incumplimiento u otro acto ilícito en el ejercicio docente, sea
amonestado de manera escrita y que le permita al denunciado defenderse de los cargos que le
son imputados.
Artículo 47: Suspensión
Comentario:
Queda claro que el incumplimiento del desempeño docente, será pasible de suspensión en el
cargo hasta por 30 días sin goce de remuneraciones.
Artículo 48: Cese temporal
Comentario:
No se puede permitir y es condenable desde todo punto de vista el proselitismo político de los
partidos políticos tradicionales o de otros movimientos políticos que incurran en una falta o
infracción debe ser sanciona con el cese temporal del docente de la escuela pública.
Artículo 49: Destitución
Comentario:
Me parece correcto la destitución del docente cuando este transgrede por acción u omisión, de
los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, de
esta manera se instala una cultura del buen docente disciplinado académicamente y respetuoso
de la vida de los educandos y de los padres de familia.
Artículo 50: Registro de las sanciones
Comentario:
De acuerdo con las sanciones, que debe quedar registrada en el escalafón magisterial y que
permita más adelante tener información objetiva y real sobre el comportamiento y las actitudes
del docente.
Artículo 51 : Eliminación de anotaciones de sanción en el escalafón magisterial
Comentario:
Dios años considero suficientes para que el docente pueda demostrar los méritos, la buena
conducta, el compromiso constante y la responsabilidad social en el escenario educativo es
suficiente para que el docente solicite la eliminación de anotaciones de sanción en el escalafón
magisterial.
Artículo 52: Inhabilitación:
Comentario:
Me parece acertado y contundente la inhabilitación de por vida en la carrera pública del docente,
para aquellos condenados por delito de terrorismo o sus formas agravadas, delito contra la
libertad sexual, delito de corrupción de funcionario y tráfico ilícito de drogas.
CAPITULO X
TERMINO Y REINGRESO A LA CARRERA
Artículo 53: Término de la relación laboral
Los considerando que se establecen el artículo para dar término a la relación laboral son los
indicados, sin embargo no me parece ideal y real que se termine la relación laboral por el simple
hecho de no aprobar la evaluación del desempeño laboral.
Articulo 54: Reingreso a la carrera
Todo aquel docente que se retira de la carrera,puede volver y debe volver en la misma escala en
la que se retiro previa evaluación para su aceptación, en el caso de que el docente haya sido
destituido no podrá reingresar al servicio.
TITULO CUARTO
REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS
CAPITULO XI
DE LAS REMUNERACIONES
Articulo 55: Politica de Remuneraciones
Todo aquel sueldo, remuneración , asignación familiar o aguinaldos son determinados por el
poder ejecutivo de acuerdo a los sistemas de remuneraciones nacionales es decir el sueldo de un
docente va a ser modificado siempre y cuando el ejecutivo lo permita.
Articulo 56: Remuneraciones y asignaciones
Las remuneraciones y asignaciones son estipuladas de acuerdo a la escala y jornada de trabajo,
en casos como ubicación en zonas rurales o algún puesto de jerarquía dentro de una institución
es un insentivo adicional.
Articulo 57 Remuneracion integra mensual por escalas Magisterial
Las escalas en las que se divide son en 8 escalas, la variación del porcentaje va de acuerdo al
orden por meritocracia que se dio desde el examen.
CAPITULO XII
ASIGNACIONES E INCENTIVOS
Articulo 58: Asignaciones
Los montos y criterios son tomados de acuerdo a las 40 horas pedagógicas desarrollada por el
docente en el centro educativo, en caso de rotación del docente este se tendrá que adecuar a los
nuevos beneficios.
Articulo 59: Asignacion por tiempo de servicio
El profesor tiene derecho a una asignación de 02 RIM de acuerdo al tiempo que laboro entre 25
y 30 años.
Articulo 60: Incentivo por excelencia profesional y desempeño destacado.
Los profesores que cuenten con el carisma necesario para la labor recibe un inentivo adicional y
se destaca su desempeño que es viculado con el logro de aprendizaje por parte de los alumnos.
Articulo 61: incentivo por estudios de post grado.
Todo aquel docente que desea perseguir capacitándose hasta obtener un grado de maestria o
doctorado merece un incentivo por única vez.
Articulo 62: subsidio por luto y sepelio,
De acuerdo a ley el docente recibe un subsidio por reconocimiento de luto y sepelio , asi
también los familiares directos del mismo docente deben recibir el apoyo necesario.
Articulo 63: compensación por tiempo de servicios
El profesor recibe el 14 porciento de su RIM como compensación por su tiempo de servicios
por año o fracción mayor a 6 meses.
Articulo 64: Carácter de las asignaciones , incentivos y subsidios
Todas las asignaciones no tienen carácter remunerativo ni incentivos a su vez no forman parte
del tiempo por compensación de servicios.
TITULO QUINTO
JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES, Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO XIII
JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES
Articulo 65: Jornada de trabajo
De acuerdo al área de gestión en la que se desempeña el profesor va a regirse la jornada de
trabajo.
Articulo 66: Regimen de vacaciones.
Las vacaciones dependen del régimen en el que se desempeñan por ejemplo en el régimen de
gestión pedagógica goza de 60 dias y en cuanto a gestión institucional tienes 30 dias de
vacaciones.
CAPITULO XIV SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artculo 67: Reasignación
Sin modificar la escala magisterial, el profesor va a poder desplazarce a otra área sin modificar
la escala alcanzada se efectua previo a momentos de nombramiento.
Articulo 68: Causas de Reasignacion
Las cusales son , salud, unidad familiar, situaciones de emergencia, etc.
Articulo 69: Permuta.
La permuta es el procedimiento entre dos docentes para intercambiar plazas en el mismo nivel
en el que se encuentran como único requisito es estar 2 años en la plaza de la institución.
Articulo 70: Encargatura
Es un encargo de carácter temporal y excepcional, es decir ocupar un cargo vacante o ocupar el
cargo mientras el titular esta de vacaciones.
Articulo 71: Licencias
La licencia se dan en dos aspectos, con goce de remuneraciones y sin goce de remuneraciones,
el ultimo es por motivos particulares y el primero es por motivos sustentables.
Articulo 72: Destaque
Es la acción que va a determinar el cambio de ubicación de un docente hacia la institución
educativa que lo solicita, para determinar funciones que a ete le competen.
Articulo 73: Permisos.
Se conciben por motivos de las licencias y en estos casos el director otorga una autorización
para la ausencia del docente en la institución
CAPITULO XV
PROCESO DE RACIONALIZACION DE PLAZAS
Articulo 74: Obligatoriedad de la racionalización
Es un proceso dedicado a optimizar la asignación de plazas docentes donde mas sean necesarias,
llámense sitios lejanos o instituciones con pocos docentes.
Articulo 75: Responsabilidad del proceso de racionalización
La entidad responsable es la UGEL local para dar permiso a las plazas abiertas teniendo en
cuenta cantidad de alumnado y buena infraestructura.
TITULO SEXTO
EL PROFESOR CONTRATADO
CAPITULOXVI
CONTRATACION
Articulo 76: contratación
Para la contratación se requiere superar la evaluacion y ser titulado o licenciado en educación
cuando dentro de la institución no son cubiertas por nombramiento , es necesario abrir concurso
publico para contrato.
Articulo 77: Politica de contratación
El ministerio determina los sectores de contratación, los contratados participan de la ley de
inducción .
Articulo 78: Remuneracion del profesor contratado.
La remuneración es en base a las horas trabajadas y según el poder ejecutivo en propuesta al
ministerio de educación definen la remuneración del profesor.
Articulo 79: Contratos por periodo menores a 30 días.
Los contratos por 30 dias o un mes son cubiertos por profesores suplentes determinados por el
director de la institución educativa y estos deben ser registrados en la plazas en las que se
genera la ausencia del profesor titular.
Ley general de la educacion 2013

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Ley general de la educacion 2013

  • 1. LEY DE REFORMA MAGISTERIAL CAPITULO I OBJETO Y PRINCIPIOS Artículo 1: Objeto y Alcance de la Ley: Comentario: Es importante normar a través de ley de reforma magisterial para que los docentes estén informados sobre sus deberes y derechos y se establezca una cultura de la mejora continua del proceso enseñanza aprendizaje, capacitación permanente al docente, ingreso a la carrera pública magisterial, evaluación como instrumento de superación, procesos disciplinarios, remuneraciones justas, estímulos e incentivos para los docentes que asumen sus roles con calidad, eficiencia y eficacia. Artículo 2: Principios: Comentario: Todo docente que labora en el magisterio Público, debe conocer los cuatro principios fundamentales de la ley: El principio de la legalidad, Principio de probidad y ética pública, principio de mérito y capacidad y principio del derecho laboral. De manera que nadie puede vulnerar sus derechos, pero también está comprometido a ejercer la docencia con ética, transparencia y responsabilidad convirtiéndose en un referente, un líder y un ejemplo para la formación de los educandos y el desarrollo de la sociedad. Artículo 3: Marco ético y Ciudadano de la profesión docente Comentario: El docente también como ciudadano asume comportamientos y actitudes éticos dentro y fuera del espacio de la escuela pública , que le exige ser socialmente responsable de formar integralmente al educando, respetar los derechos humanos y la dignidad de las personas, fomentando una cultura de paz y solidaridad que coadyuva a la afirmación de la identidad nacional, ciudadanía y democracia. CAPITULO II EL PROFESOR Y LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL Artículo 4 : El Profesor Comentario: El profesor es su servidor público, titulado de profesor o licenciado en educación con las capacidades y competencias certificadas que presta servicios de enseñanza fundamentalmente a los estudiantes con calidad, equidad y pertinencia. Está llamado a contribuir con el estado, la comunidad y la familia la formación integral de los educandos.
  • 2. Artículo 5: Objetivos de la Carrera Pública Magisterial: La Carrera pública Magisterial apunta a 5 objetivos centrales : contribuir a mejorar la calidad de las instituciones educativas públicas, promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor en el proceso enseñanza aprendizaje, valorar el mérito en el desempeño laboral, generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la carrera pública magisterial, propiciar las mejores condiciones de trabajo, determinar criterio y procesos de evaluación que garanticen la calidad de la enseñanza y finalmente fortalecer el programa de formación y capacitación de la ley general de educación. CAPITULO III FORMACION DOCENTE Artículo 6: Formación Inicial Son los institutos y universidades de formación docente de educación superior las que forman al Docente en no menos de diez semestres académicos y son acreditados por el SINACE (Sistema nacional de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa) en base al proyecto educativo nacional con visión integral e intercultural de nuestro país. Artículo 7: Formación en servicio El docente tienen el privilegio de involucrarse y comprometerse con las actividades de actualización, capacitación y especialización que se organizan y desarrollan en la escuela para atender las exigencias de los aprendizajes de los estudiantes y de la comunidad o de la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores. Artículo 8: Gestión de la formación en servicio Considero pertinente la norma establecida por el Ministerio de Educación, que bajo un plan de formación y capacitación permanente con apoyo y alianzas de los gobiernos regionales, locales y las instituciones educativas de la localidad se logrará atender todas las necesidades de Capacitación que puedan tener las instituciones educativas para la mejora de la calidad educativa. Artículo 9: Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores: Comentario: Me parece interesante que el Ministerio de educación haya normado y organizado mediante un plan Nacional de Formación y capacitación para directores y subdirectores que permita mejorar la gestión y la administración de las instituciones educativas. Artículo 10: Becas para Maestrías y Doctorados en educación Comentario: El acceso y las oportunidades que el docente puede tener a través de las Becas y doctorados que le otorguen el Ministerio de Educación y los Gobiernos regionales en universidades locales nacionales y extranjeras debidamente acreditadas significan salir del atraso y apostar por el desarrollo y el progreso en la educación peruana.
  • 3. TITULO SEGUNDO LACARRERA PUBLICA MAGISTERIAL CAPITULO IV ESTRUCTURA Y EVALUACIONES Artículo 11: Estructura de la Carrera Pública Magisterial Son interesantes los retos y las oportunidades que se le presentan al docente en la carrera pública magisterial, porque ingresa a un sistema de meritocracia que mejora la calidad educativa como clave para lograr el desarrollo integral. Se aprecia una política articulada con más escalas y mejores remuneraciones principalmente para los nuevos maestros. Artículo 12: Áreas de desempeño laboral Comentario: El reconocimiento de la gestión pedagógica, gestión institucional, formación docente., innovación e investigación para que el docente pueda ocupar cargos y funciones es una posibilidad y realidad que le permite conocer de manera integral el sistema de educativo, pero que lo anima, motiva y lo incluye a investigar en el proceso enseñanza aprendizaje. Artículo 13: De las Evaluaciones en la carrera Pública Magisterial Comentario: Son importantes y saludables los procesos de evaluación para el ingreso a la carrera pública magisterial, desempeño del docente, para el ascenso y el acceder a cargos de las áreas de desempeño laboral. De esta manera el docente debe estar actualizado. Leer y estudiar. Artículo 14: Escalafón magisterial Considero fundamental el registro y la publicación de la trayectoria de los docentes. Esta información debe ser objetiva, veraz, transparente y estar disponible para los procesos de evaluación. Artículo 15: Rectoría del Ministerio de educación Me parece importante que el Ministerio de Educación desconcentre algunas funciones como las de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad. Artículo 16: Conformación de los Comités de vigilancia de los procesos de evaluación Totalmente de acuerdo con lo normado por la dirección Regional de educación de integrar y de involucra en estos procesos evaluativos a un representante de la dirección regional de educación como presidente y dos representantes del consejo participativo regional de educación- COPARE.
  • 4. CAPITULO V INGRESO A LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL Artículo 17: Nombramiento en la Carrera pública Magisterial Es acertado que un docente se nombre mediante un concurso público transparente, que mide las capacidades y competencias para acceder al sistema de la educación pública. Esto legitima y da credibilidad a la escuela pública. Artículo 18 : Requisitos para postular a la carrera pública magisterial Los 5 requisitos me parecen suficientes para la postulación a la carrera pública magisterial, pero el más significativo es no haber incursado en el delito de terrorismo, ello significa que el docente debe tener y ejercer una ideología de la paz, la concordia y respeto por la vida. Artículo 19: Concurso público para la carrera pública magisterial Comentario: De acuerdo con lo de los dos años, porque le permite al docente tener el tiempo necesario para dedicarse a leer, estudiar e investigar las materias que son las necesarias en las dos etapas de evaluación. Artículo 20: Comités de evaluación para la carrera pública magisterial Comentario: En este proceso de evaluación, lo relevante es la inclusión de un representante de los Padres de familia, que son también los actores claves de soporte afectivo, material y psicológico para el desarrollo integral del educando. Artículo 21: Cuadro de Méritos para el ingreso a la carrera pública magisterial Comentario: Ingresar a la carrera pública magisterial por orden de mérito es gratificante y saludable para un docente nuevo renovado con aspiraciones de progreso y de una cultura de evaluación meritocratico. Artículo 22: Programa de inducción docente en la carrera pública magisterial docente Comentario: Es muy interesante y oportuno que el docente ingrese a un programa de inducción al docente con la finalidad de potenciar su autonomía profesional y otras capacidades y competencias necesarias para que cumpla con eficiencia y eficacia sus funciones.
  • 5. CAPITULO VI PERMANENCIA Y ASCENSO EN LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL Artículo 23: Permanencia en la Carrera pública magisterial Comentario: Para ascender y permanecer en la carrera es requisito participar en las evaluaciones. No presentarse a la evaluación hasta en dos oportunidades, o desaprobada en tres, después de haber recibido una capacitación, implica el retiro de la carrera. Situación que considero no debería darse porque la evaluación debe ser un instrumento de superación. Artículo 24 : Evaluación del desempeño docente Comentario: Creo que la finalidad de comprobar el grado de desarrollo de las competencias, y desempeños profesionales en el aula, la institución educativa y la comunidad es conseguir los progresos de da alumno. Artículo 25: Comité del desempeño docente Comentario: Los comités de evaluación del desempeño docente son organismos que deben institucionalizarse en la escuela pública a fin de garantizar la transparencia del desempeño docente. Artículo 26: Ascenso a la carrera pública magisterial Comentario: Considero que todo docente tiene el derecho y la oportunidad del ascenso de manera que se mejore su remuneración y lo habilite al profesor para ocupar cargos de mayor responsabilidad siempre y cuando demuestre la capacidad y las competencias que se requieren mediante el concurso público anual. Artículo 27: Requisitos para ascender de escala magisterial Comentario: Es interesante la descentralización a nivel del territorio nacional que permite que tanto el Ministerio de educación y los Gobiernos regionales realicen los concursos públicos para el ascenso cuyos requisitos son fundamentales para que el docente conozca y se prepare a una postulación de escala magisterial.
  • 6. Artículo 28: Evaluación para el ascenso en la carrera pública magisterial Comentario: Esta evaluación orienta el desempeño docente considerando en los requisitos las evaluaciones previas, idoneidad ética y profesional, que incluye la evaluación de competencias, formación y méritos de manera que cada uno tiene una ponderación considerable. Siendo la mayor la ponderación la evaluación docente. Artículo 29: Comité de evaluación de ascenso: Me parece representativo que èl comité este conformado por el director de la unidad de gestión educativa local-UGEL o Jefe del área de gestión pedagógica, quien lo preside, el especialista administrativo de personal, dos especialistas en educación y un representante del COPALE. Artículo 30: vacantes para el ascenso por escala magisterial Si bien es cierto mucho tiene que ver el Ministerio de educación, también lo deben tener los gobiernos regionales, de manera que estos fijen las plazas vacantes en función las necesidades de las regiones. Artículo 31: Resultados para evaluación del ascenso Comentario: Los méritos alcanzados por los docentes mediante los concurso públicos, se expresa en el puntaje obtenido que le permite tener un orden de méritos por cada región. Este mecanismo debe ser totalmente transparente y justo con los docentes. CAPITULO VII ACCESOS A CARGOS Artículo 32: Evaluación para el acceso al cargo Comentario: Me parece acertado que cada dos años tanto el ministerio de educación y los gobiernos regionales convoquen a concursos públicos para el acceso a cargos, de acuerdo a las normas, especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo. Artículo 33: El acceso a cargos y período de gestión Este es un derecho que todo docente debe tener presente en sui carrera profesional , si bien es cierto el ascenso a un cargo no implica ascenso de escala magisterial, es importante que el cargo que ocupe sea una experiencia laboral que califique a su curriculum vitae. Artículo 34: cargos del Área de gestión pedagógica Comentario: Es sumamente importante que el docente que trabaja en el aula, también tenga la oportunidad de asumir cargos jerárquicos del área de gestión pedagógica que le permita tener una visión más integral de la calidad de la educación para todos.
  • 7. Artículo 35: Cargos del Área de gestión institucional Asumir los cargos de director o jefe de gestión pedagógica, especialista en educación y directivos de institución educativa por concurso público es la manera más justa, transparente y efieciente en la educación peruana. Artículo 36: Cargos del Área de formación docente Comentario. Para ocupar los cargos del área de formación docente, se accede por concurso público a partir de la tercera escala magisterial. Lo que permite tener a los especialistas dispuestos a mejorar la calidad de la educación. Artículo 37: Cargos del Área de Innovación e Investigación Comentario: Gestión pedagógica, gestión institucional, formación docente e innovación e investigación son los cargos que se reconocen en la carrera magisterial y los que se accede por concurso público, de manera que es una área importante para la investigación en el sistema educativo nacional. Artículo 38 : Evaluación del desempeño en el cargo Comentario: La evaluación es fundamental, porque mide la capacidad profesional, su idoneidad y ética profesional durante su periodo de gestión, que puede ser aprobada o desaprobada. Es importante que los docentes entiendan que toda evaluación es valiosa, fructífera y esta saludable. Artículo 39: Comités de evaluación para acceso a cargos Comentarios: La existencia de tres comités de evaluación, uno primero para cargos jerárquicos, otro de acceso a cargos directivos y acceso a cargo de especialista en educación son presididas por la máxima autoridad el director de la UGEl de la localidad quien debe garantizar una evaluación transparente, justa y responsable.
  • 8. TITULO TERCERO DERECHOS , ESTIMULOS, SANCIONES Y TERMINO DE LA CARRERA CAPITULO III DEBERES DERECHOS Y ESTIMULOS Artículo 40: Deberes Todo docente que ejerce y asume procesos de enseñanza aprendizaje, debe hacerlo de manera eficaz, responsable, seria y comprometida en el marco de mejorar el diseño curricular nacional. Artículo 41: Derechos Comentario: Existen una serie de derechos que le asisten a los docentes y que sería importante socializarlos, identificarlos y poner en práctica permanente para que los actores principales: Educandos, Docentes, trabajadores y egresados valoren los derechos del docente. Artículo 42: Premios y castigos Considero acertada la actitud de premiar, felicitar y reconocer a los docentes por su desempeño laboral, pero también sancionar aquellos docentes que incumplen las normas, reglamentos y funciones. CAPITULO IX SANCIONES Artículo 43 : Sanciones Comentario: Totalmente de acuerdo y valido para aquellos docentes que transgreden los principios ,deberes, obligaciones y prohibiciones, se muestran irresponsables en sus funciones deben ser debidamente sancionados en el plazo estipulado de 45 días hábiles iprorrogables. Artículo 44: Medidas Preventivas Comentario: Toda denuncia administrativa y judicial contra un docente que cometa presuntos delitos de violación contra la libertad sexual,, apología del terrorismo, delitos de corrupción de funcionarios, delitos de tráfico ilícito de drogas y actos de violencia contra los educandos se separa preventivamente al docente y considero que no debe volver a la docencia.
  • 9. Artículo 45: Calificación y gravedad de la falta: Comentario: Totalmente de acuerdo, que se le atribuya al titular calificar la falta o infracción atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes. Artículo 46: Amonestación escrita Comentario: Es importante que ante cualquier incumplimiento u otro acto ilícito en el ejercicio docente, sea amonestado de manera escrita y que le permita al denunciado defenderse de los cargos que le son imputados. Artículo 47: Suspensión Comentario: Queda claro que el incumplimiento del desempeño docente, será pasible de suspensión en el cargo hasta por 30 días sin goce de remuneraciones. Artículo 48: Cese temporal Comentario: No se puede permitir y es condenable desde todo punto de vista el proselitismo político de los partidos políticos tradicionales o de otros movimientos políticos que incurran en una falta o infracción debe ser sanciona con el cese temporal del docente de la escuela pública. Artículo 49: Destitución Comentario: Me parece correcto la destitución del docente cuando este transgrede por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, de esta manera se instala una cultura del buen docente disciplinado académicamente y respetuoso de la vida de los educandos y de los padres de familia. Artículo 50: Registro de las sanciones Comentario: De acuerdo con las sanciones, que debe quedar registrada en el escalafón magisterial y que permita más adelante tener información objetiva y real sobre el comportamiento y las actitudes del docente.
  • 10. Artículo 51 : Eliminación de anotaciones de sanción en el escalafón magisterial Comentario: Dios años considero suficientes para que el docente pueda demostrar los méritos, la buena conducta, el compromiso constante y la responsabilidad social en el escenario educativo es suficiente para que el docente solicite la eliminación de anotaciones de sanción en el escalafón magisterial. Artículo 52: Inhabilitación: Comentario: Me parece acertado y contundente la inhabilitación de por vida en la carrera pública del docente, para aquellos condenados por delito de terrorismo o sus formas agravadas, delito contra la libertad sexual, delito de corrupción de funcionario y tráfico ilícito de drogas. CAPITULO X TERMINO Y REINGRESO A LA CARRERA Artículo 53: Término de la relación laboral Los considerando que se establecen el artículo para dar término a la relación laboral son los indicados, sin embargo no me parece ideal y real que se termine la relación laboral por el simple hecho de no aprobar la evaluación del desempeño laboral. Articulo 54: Reingreso a la carrera Todo aquel docente que se retira de la carrera,puede volver y debe volver en la misma escala en la que se retiro previa evaluación para su aceptación, en el caso de que el docente haya sido destituido no podrá reingresar al servicio. TITULO CUARTO REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS CAPITULO XI DE LAS REMUNERACIONES Articulo 55: Politica de Remuneraciones Todo aquel sueldo, remuneración , asignación familiar o aguinaldos son determinados por el poder ejecutivo de acuerdo a los sistemas de remuneraciones nacionales es decir el sueldo de un docente va a ser modificado siempre y cuando el ejecutivo lo permita.
  • 11. Articulo 56: Remuneraciones y asignaciones Las remuneraciones y asignaciones son estipuladas de acuerdo a la escala y jornada de trabajo, en casos como ubicación en zonas rurales o algún puesto de jerarquía dentro de una institución es un insentivo adicional. Articulo 57 Remuneracion integra mensual por escalas Magisterial Las escalas en las que se divide son en 8 escalas, la variación del porcentaje va de acuerdo al orden por meritocracia que se dio desde el examen. CAPITULO XII ASIGNACIONES E INCENTIVOS Articulo 58: Asignaciones Los montos y criterios son tomados de acuerdo a las 40 horas pedagógicas desarrollada por el docente en el centro educativo, en caso de rotación del docente este se tendrá que adecuar a los nuevos beneficios. Articulo 59: Asignacion por tiempo de servicio El profesor tiene derecho a una asignación de 02 RIM de acuerdo al tiempo que laboro entre 25 y 30 años. Articulo 60: Incentivo por excelencia profesional y desempeño destacado. Los profesores que cuenten con el carisma necesario para la labor recibe un inentivo adicional y se destaca su desempeño que es viculado con el logro de aprendizaje por parte de los alumnos. Articulo 61: incentivo por estudios de post grado. Todo aquel docente que desea perseguir capacitándose hasta obtener un grado de maestria o doctorado merece un incentivo por única vez. Articulo 62: subsidio por luto y sepelio, De acuerdo a ley el docente recibe un subsidio por reconocimiento de luto y sepelio , asi también los familiares directos del mismo docente deben recibir el apoyo necesario. Articulo 63: compensación por tiempo de servicios El profesor recibe el 14 porciento de su RIM como compensación por su tiempo de servicios por año o fracción mayor a 6 meses. Articulo 64: Carácter de las asignaciones , incentivos y subsidios Todas las asignaciones no tienen carácter remunerativo ni incentivos a su vez no forman parte del tiempo por compensación de servicios.
  • 12. TITULO QUINTO JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES, Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO XIII JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES Articulo 65: Jornada de trabajo De acuerdo al área de gestión en la que se desempeña el profesor va a regirse la jornada de trabajo. Articulo 66: Regimen de vacaciones. Las vacaciones dependen del régimen en el que se desempeñan por ejemplo en el régimen de gestión pedagógica goza de 60 dias y en cuanto a gestión institucional tienes 30 dias de vacaciones. CAPITULO XIV SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Artculo 67: Reasignación Sin modificar la escala magisterial, el profesor va a poder desplazarce a otra área sin modificar la escala alcanzada se efectua previo a momentos de nombramiento. Articulo 68: Causas de Reasignacion Las cusales son , salud, unidad familiar, situaciones de emergencia, etc. Articulo 69: Permuta. La permuta es el procedimiento entre dos docentes para intercambiar plazas en el mismo nivel en el que se encuentran como único requisito es estar 2 años en la plaza de la institución. Articulo 70: Encargatura Es un encargo de carácter temporal y excepcional, es decir ocupar un cargo vacante o ocupar el cargo mientras el titular esta de vacaciones. Articulo 71: Licencias La licencia se dan en dos aspectos, con goce de remuneraciones y sin goce de remuneraciones, el ultimo es por motivos particulares y el primero es por motivos sustentables. Articulo 72: Destaque Es la acción que va a determinar el cambio de ubicación de un docente hacia la institución educativa que lo solicita, para determinar funciones que a ete le competen.
  • 13. Articulo 73: Permisos. Se conciben por motivos de las licencias y en estos casos el director otorga una autorización para la ausencia del docente en la institución CAPITULO XV PROCESO DE RACIONALIZACION DE PLAZAS Articulo 74: Obligatoriedad de la racionalización Es un proceso dedicado a optimizar la asignación de plazas docentes donde mas sean necesarias, llámense sitios lejanos o instituciones con pocos docentes. Articulo 75: Responsabilidad del proceso de racionalización La entidad responsable es la UGEL local para dar permiso a las plazas abiertas teniendo en cuenta cantidad de alumnado y buena infraestructura. TITULO SEXTO EL PROFESOR CONTRATADO CAPITULOXVI CONTRATACION Articulo 76: contratación Para la contratación se requiere superar la evaluacion y ser titulado o licenciado en educación cuando dentro de la institución no son cubiertas por nombramiento , es necesario abrir concurso publico para contrato. Articulo 77: Politica de contratación El ministerio determina los sectores de contratación, los contratados participan de la ley de inducción . Articulo 78: Remuneracion del profesor contratado. La remuneración es en base a las horas trabajadas y según el poder ejecutivo en propuesta al ministerio de educación definen la remuneración del profesor. Articulo 79: Contratos por periodo menores a 30 días. Los contratos por 30 dias o un mes son cubiertos por profesores suplentes determinados por el director de la institución educativa y estos deben ser registrados en la plazas en las que se genera la ausencia del profesor titular.