Este documento establece las políticas y procedimientos para la planeación, operación y acreditación de la residencia profesional en institutos tecnológicos federales y descentralizados. Define la residencia profesional como un proyecto teórico-práctico que permite al estudiante fortalecer sus competencias profesionales resolviendo problemas de la realidad social y productiva. Asigna roles y responsabilidades a jefes de departamento, asesores, estudiantes y otros en el diseño, implementación y evaluación de los proyectos de residencia
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Lineamientos
1.
2. Propósito Alcance
Definición y
caracterización
Políticas de
operación
Del jefe de
departamento
académico
Del jefe del
DGTYV
Del jefe de
división de
estudios
profesionales
Del asesor
interno
Del asesor
externo
Del estudiante
De la
acreditación de
la residencia
profesional
Del jefe del
departamento
de servicios
escolares
Disposiciones
Generales
3. Establecer el lineamiento y actividades que
son aplicados en la planeación, operación y
acreditación de la residencia profesional para
los planes y programas de estudio 2009-
2010 con un enfoque por competencias
profesionales.
4. Alcance
El presente documento se
aplicará en los Institutos
Tecnológicos Federales y
Descentralizados del
Sistema Nacional de
Educación Superior
Tecnológica
(SNEST).
5. Definición
Es una estrategia educativa
de carácter curricular, que
permite al estudiante
emprender un proyecto
teórico-práctico, analítico,
reflexivo, crítico y profesional;
para resolver un problema
específico de la realidad social
y productiva, para fortalecer y
aplicar sus competencias
profesionales.
Caracterización
El proyecto de residencia
profesional podrá realizarse
de manera individual, grupal o
interdisciplinaria; dependiendo
de los requerimientos y las
características del proyecto de
la empresa, organismo o
dependencia.
6. Políticas de operación (i)
1. Cada Instituto Tecnológico ofertará la residencia profesional, de acuerdo a su
Programa Institucional de Innovación y Desarrollo (PIID).
2. El valor curricular para la residencia profesional es de 10 créditos, y su
duración queda determinada por un período de 4 meses como tiempo mínimo
y 6 meses como tiempo máximo, debiendo acumularse un mínimo de 500
horas.
3. La residencia profesional se cursará por una única ocasión. En el caso de
existir causas justificadas fuera del alcance del residente, será necesario
proponer una segunda asignación de proyecto de residencia profesional,
como se menciona en el numeral 5 del apartado del estudiante.
7. Políticas de operación (ii)
4. La Subdirección Académica o su equivalente en los Institutos Tecnológicos
Descentralizados en conjunto con la Subdirección de Planeación y Vinculación, a
través de la División de Estudios Profesionales, serán los responsables de
formular, operar y evaluar el programa semestral de residencia profesional,
contando con el apoyo de los Departamentos Académicos y del Departamento de
Gestión Tecnológica y Vinculación o el correspondiente en los Institutos
Tecnológicos Descentralizados.
5. La Subdirección de Planeación y Vinculación, a través del Departamento de
Gestión Tecnológica y Vinculación o el correspondiente en los Institutos
Tecnológicos Descentralizados, es el responsable de difundir el Lineamiento
para la Operación y Acreditación de la residencia profesional, procedimientos
e instrumentos a los que se sujeta.
8. Políticas de operación (iii)
6. El proyecto de residencia profesional debe ser autorizado por el Jefe del
Departamento Académico.
7. El Director es el único facultado para firmar y autorizar, bases de concertación
y/o acuerdos con las empresas, organismos o dependencias.
9. 1. Es el responsable de emitir la lista de proyectos internos y externos
generados por la academia y entregarla al Departamento de Gestión
Tecnológica y Vinculación o el correspondiente en los Institutos
Tecnológicos Descentralizados.
2. Asignará al asesor interno, el cual mantendrá un contacto efectivo y
constante con el asesor externo durante la ejecución del proyecto.
3. Determinará el número de docentes asignados como asesores
internos en proyectos interdisciplinarios de acuerdo a lo propuesto
por la academia.
10. 4. Propone mecanismos de control para dar seguimiento al proyecto de
residencia profesional en función del cronograma de actividades del
mismo, con el propósito de asegurar el buen desempeño de las
partes involucradas.
5. Nombrará nuevo asesor del proyecto de residencia profesional, en
caso de que el asesor interno asignado no pueda concluir con las
actividades de asesoría.
6. Publica los nombres de los asesores asignados a cada proyecto.
7. El tiempo de asesoría para residencia profesional será de un rango
de 1 a 4 horas por semana, para su inclusión en el programa de
trabajo.
11. 8. Debe de enviar el acta de calificación de residencia profesional
firmada por el asesor interno, al Jefe de Departamento de Servicios
Escolares.
9. En caso de cancelación de residencia profesional debe comunicar a
la División de Estudios Profesionales, al Departamento de Gestión
Tecnológica y Vinculación o el correspondiente en los Institutos
Tecnológicos Descentralizados, así como al Departamento de
Servicios Escolares.
12. 1. Debe contribuir a la promoción de acuerdos, bases de concertación y
la detección de oportunidades de vacantes para residentes en
empresas, organismos o dependencias de los diferentes sectores.
2. Es el responsable de elaborar la base de concertación y/o acuerdos,
donde se especificarán los términos legales (responsabilidades
médicas y de accidentes laborales), para su autorización ante el
Director del plantel.
13. 1. Es responsable de promover los proyectos de residencia profesional, a través
de los Departamentos Académicos y con el apoyo del Departamento de
Gestión Tecnológica y Vinculación o el correspondiente en los Institutos
Tecnológicos Descentralizados.
2. Debe informar al Departamento de Gestión Tecnológica y Vinculación o el
correspondiente en los Institutos Tecnológicos Descentralizado y a los
Departamentos Académicos, del número de residencias requeridas por carrera
en cada semestre.
3. A través de la coordinación de carrera, debe de asesorar al estudiante en la
elección de su proyecto, para que éste sea acorde con las competencias
adquiridas y expectativas de desarrollo del estudiante.
14. 4. Es responsable de elaborar el expediente por cada proyecto respaldado por la
academia, resguardándolos y administrándolos, a través de un banco de
proyectos de residencias profesionales relativos a su carrera, al cual podrán
recurrir los estudiantes para seleccionar su proyecto.
5. Debe verificar que el candidato para realizar residencias profesionales cumpla
con los siguientes requisitos:
a) Tener acreditado el Servicio Social.
b) Tener acreditado las actividades complementarias.
c) Tener aprobado al menos el 80% de créditos de su plan de estudio
d) No contar con ninguna asignatura en condiciones de “Curso Especial”
15. Debe de realizar la asignación de proyectos de residencia profesional
a través de la coordinación de carrera, por cualquiera de los siguientes
mecanismos:
a) Selección en un banco de proyectos de residencias relativos a su
carrera o interdisciplinarios.
b) Propuesta de un proyecto por parte del estudiante al coordinador de
carrera para que sea avalado por la academia y autorización el
Departamento Académico.
c) En el caso de que el estudiante sea trabajador de alguna empresa,
organismo o dependencia podrá proponer su propio proyecto de
residencia profesional a la División de Estudios Profesionales para que
sea autorizado por el Jefe de Departamento Académico.
16. La asignación de proyectos de residencia profesional, se debe realizar
en periodos previos a la elección de la carga académica del inicio al
periodo escolar y sólo podrá autorizarse en periodos intermedios si la
empresa, organismo o dependencia demanda la participación de
residentes, siempre y cuando se tenga el tiempo suficiente para no
afectar su desempeño y se cuenta con asesor interno disponible que
tenga las competencias profesionales acordes al proyecto que se le
asigne para atender la demanda.
17. 1. El asesor interno debe evaluar la viabilidad del proyecto de residencia
profesional asignada al estudiante, mediante la formulación del anteproyecto
en formato electrónico, de acuerdo a la estructura del Anexo I.
2. El asesor interno determinará el número de estudiantes que se requiere, de
acuerdo al contenido del anteproyecto y con la autorización del Jefe de
Departamento Académico.
3. El asesor interno debe tener las competencias profesionales acordes al
proyecto que se le asigne.
18. 4. El asesor interno podrá realizar funciones de asesoría de la residencia
profesional en otras áreas académicas.
5. El asesor interno debe cumplir con las actividades establecidas en el Anexo IV
para cada proyecto.
6. El asesor interno debe realizar al menos una entrevista de manera presencial
o virtual, con el asesor externo
7. El asesor interno debe entregar un informe semestral al Jefe de Departamento
Académico correspondiente de las actividades realizadas durante sus horas de
asesoría de residencia profesional, así como el (los) formato(s) de registro(s)
de la(s) asesoría(s) realizada(s) por cada residente (véase Anexo V).
19. 8. El asesor interno deberán informar y promover entre los residentes el registro
de la propiedad intelectual de las obras, productos o proceso, resultado de la
residencia profesional
9. El asesor interno propone al Jefe de Departamento Académico, la presencia
de contenido susceptible de registro de propiedad intelectual en el proyecto.
10. El asesor interno comunicará al Departamento Académico la cancelación de la
residencia profesional; de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del
apartado del estudiante.
11. El asesor interno asentará la calificación en el formato de evaluación (Anexo
III).
20. La empresa, organismo o dependencia seleccionará
a quien fungirá como asesor externo y participará en
la evaluación de la residencia profesional, asentando
la calificación en el formato de evaluación (Anexo III).
21. Del estudiante
1. Es responsable de cumplir con un trabajo profesional basado en las
competencias adquiridas.
2. El horario diario de actividades del residente en el desarrollo de su proyecto lo
establecerá la empresa, organismo o dependencia.
3. Cuando el estudiante realiza su residencia, debe reinscribirse al Instituto
Tecnológico optando por lo siguiente:
1. Exclusiva de residencia profesional si es de tiempo completo.
2. Cuando se determine, que puede atender adecuadamente sus actividades
académicas sin descuidar su desempeño en la residencia profesional.
22. 4. Una vez asignado el proyecto de residencia profesional el estudiante deberá
sustentar la entrevista con su asesor interno y externo, para determinar la
metodología de trabajo acorde a las expectativas del proyecto.
5. Por circunstancias especiales, no imputables al estudiante, tales como: huelgas,
quiebras, cierre de empresas, organismo o dependencia, cambio de políticas
empresariales u otras que haya tenido, podrá solicitar la cancelación y
asignación de otro proyecto, o cualquier otra causa plenamente justificada.
6. El residente dispondrá de quince días como tiempo máximo a partir de la fecha
en que concluyó las actividades de la Residencia Profesional, para entregar la
documentación establecida en el numeral 4 de la acreditación de las
residencias.
23. 1. La residencia profesional se podrá acreditar mediante la realización de proyectos
internos o externos con carácter local, regional, nacional o internacional, en
cualquiera de los siguientes ámbitos:
a) Sectores social, productivo de bienes y servicios;
b) Innovación y Desarrollo Tecnológico;
c) Investigación;
d) Diseño y/o construcción de equipo;
e) Evento Nacional de Innovación Tecnológica participantes en la etapa
nacional;
f) Veranos científicos o de investigación;
g) Proyectos propuestos por la academia que cuente con la autorización del
Departamento Académico;
h) Entre otros.
24. 2. Será requisito para la acreditación de la residencia profesional, la elaboración de
un informe técnico del proyecto realizado en formato electrónico, de acuerdo a la
estructura del Anexo II.
3. Una vez concluido el informe técnico por el estudiante, la asignación de la
calificación del nivel de desempeño alcanzado en la residencia la realizará el
asesor interno con base al Anexo III, quien deberá asentarla en el acta de
calificación de residencia profesional, emitida por el Departamento de Servicios
Escolares.
25. 4. Se considerará que una residencia profesional se ha concluido cuando el
residente entregue a la División Estudios Profesionales la siguiente
documentación:
• formato de evaluación del proyecto firmado por los asesores interno(s) y
externo(s) (Anexo III)
• copia digital de su informe técnico
• copia del acta de calificación de residencia profesional emitida por el
Departamento de Servicios Escolares.
5. Si los requerimientos y las características del proyecto de la empresa, organismo
o dependencia, demanden la participación simultánea de dos o más estudiantes
se elaborará un solo informe técnico.
26. 1. Emite el acta de calificación de residencia profesional
a los departamentos académicos.
27. Las situaciones no previstas en el presente Lineamiento
serán analizadas por el Comité Académico del Instituto
Tecnológico y presentadas como recomendaciones al
Director del plantel para su autorización.
Notas del editor
DGTYV – Departamento de gestión tecnológica y vinculación o el correspondiente a los IT Descentralizados.