17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
Consejo comunales
1. Republica Bolivariana De Venezuela
Universidad Fermin Toro
Escuela de Derecho
Barquisimeto – Edo. Lara
ALUMNO: FERNANYER DE GOUVEIA
CI: 23,488,683
SECCION: SAIA F
MATERIA: PARTICIPACION CIUDADANA
2. son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas
organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que
permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas
públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las
comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia socia
se encuentra especificado pero sin el nombre de CONSEJO COMUNALES en el articulo 184 de
la constitución bolivariana de Venezuela. Que nos habla de la descentralización de poderes a
favor de los grupos comunales de los estados o municipios. También podemos encontrar una
ley la cual es orgánica, llamada LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES. En esta
ley que acabo de mencionar nos da un breve concepto o mejor dicho la función que trae esta
ley acabo la cual nos habla en palabras breve: que es la unión de organizaciones comunitarias,
grupos sociales y los ciudadanos de la comunidad, que mediante otorgamiento de la ley que
tendrán créditos adicionales para que estos puedan tener un bienestar social y tener un
beneficio para la comunidad de una sociedad de equidad y justicia social.
Base constitucionales
Consejo comunales
3. Para la conformación de los consejo comunales se necesitaran cierto requisitos los cuales
mencionare los mas importantes:
• Existir la voluntad de los vecinos para conformar un consejo comunal
• Solicitar la información exacta de los requisitos necesarios para la conformación
• Determinar cuantas familias son las que comprenderán el consejo comunal
• Los encargados de seleccionar a las familias, deberán entregarle un folleto o una
invitación indicando lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la información
complementaria sobre la creación del consejo comunal
• Importante que el día de la reunión deberán estar las siguientes personas presentes
(Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al
Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad conocida, los grupos
organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de
Tierras, Comités de Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y
Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección Social, entre otros)
• Se elijaran los candidatos por los asistentes para conformar el órgano ejecutivo de la
asamblea, los seleccionados tendrán un tiempo en dicho cargo de 2 años
Luego de que ya se encuentren conformado el consejo comunal existirán algunos
procedimientos que se mencionaran a continuación:
Procedimiento par la conformación del
Consejo comunal
4. • Levantar el croquis del área donde se encuentra el Consejo Comunal (indicando
claramente sectores, ríos, carretera, calles y las casas de todas las familias que integran
el Consejo Comunal)
• Realizando un censo de las familias que se encuentran en el Consejo Comunal( censo
realizado no se someterá por casas si no por familia, es decir, si hay 2 familias en una
casa se realizara 2 planillas, una por cada familia)
• Quien este conformando el Consejo Comunal deberá solicitar a la Alcaldía un asesor
para el adiestramiento en capacitación y gerencia comunitaria
Luego de tener todo los requisitos necesarios se le solicitara a la alcaldía el registro de dicho
Consejo Comunal el órgano competente es:
Superintendencia del Poder Popular
Lo cual al momento de haber constituido el Consejo comunal se le notificara a dicho órgano
mediantes los siguientes requisitos que exige el órgano para su creación oficial:
• Copia del acta constitutiva firmada por todos los voceros que comprenden el Consejo
Comunal
• El croquis el cual se realizo en el procedimiento anterior
• Nomina de los voceros que conforman el Consejo Comunal (Asamblea local, Ejecutivo de
la Asamblea, Órgano de Control)
• Los estatutos creados internamente por el Consejo Comunal, entre otros requisitos
5. CICLO DE CONSEJO COMUNAL
Este denominado “Ciclo de Consejo Comunal” se encuentra enmarcado en el articulo 44
de la ley orgánica de los Consejo Comunales: los cuales se dividen en 5 pasos que son los
necesarios para la realización de una obra que beneficie la comunidad o los que se
encuentren inscritos o pertenezcan al consejo comunal:
Diagnostico
Participativo
Es donde se da a
conocer las
necesidades, los
recurso y todo aquello
donde se necesita una
mejora para la
comunidad
Planificación
Participativa
Es la fase donde ya se
tiene un diagnostico
realizado y busca el
desarrollo del bienestar
social mediantes
(acciones, proyectos y
programas)
Fase del Presupuesto
Esta es la fase donde se
determina el costo que
tendrá la mejora que se
realizara, esta fase se
basa por los recurso
obtenido por la
financiación que se le
otorgue y los fondos que
tengan por su cuenta el
Consejo Comunal
6. Funciones que tiene la unidad de la Contraloría Social
• Puede ejecutar decisiones de la asamblea de ciudadanos
• Puede ejercer vigilancia de todos los proyectos , planes y cualquier acción que se
encuentre estipulada en el Consejo Comunal
• Tiene que rendir cuenta publica de las acciones que realizo en el año de su gestión
• Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que
sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos. Coordinación con el Poder
Ciudadano.
Fase De Ejecución
esta la fase donde sea el inicio de la
ejecución que mediantes las fases
anteriores se estudiaba. Aquí se dará
conocimiento del monto estipulado,
quien realiza la obra y el tiempo en el
cual se estará realizando la obra
para la entrega de dicha obra
Contraloría Social
Esta es la fase en el cual se encargara de
supervisar los 4 fases anteriores y saber si
todo lo que se realizo y se esta realizando
se encuentra legal en el marco jurídico.
Esta comisión estará encargada por 5
personas elegidas por votación en el
Consejo Comunal
7. ÓRGANO QUE COMPONEN
LOS CONSEJO COMUNALES
Existen 5 órganos los cuales cada uno tiene una función especial que debe
realizar en el creado o formado Consejo Comunal
Colectivo de Coordinación Comunitaria: tiene la capacidad coordinar la
elaboración, ejecución del Desarrollo Integral articulado con los planes de
desarrollo municipal y estadal de conformidad con la previa ejecución, la
gestión de la Unidad Financiera, así como hacer seguimiento a todas las
decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas. Este órgano se
encuentra conformado por los integrantes de voceros y voceras de la Unidad
Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de
Contraloría Social del consejo comunal.
Unidad Ejecutiva: es la responsable o la encargada de ejecutar todas las ideas
propuestas y establecidas en los consejos ciudadanos del dicho Consejo
Comunal, en estas asambleas podrán participar toda aquella persona mayor
de 15 años y que se encuentre viviendo estable por un mínimo de 6 mese en
la comunidad. Este órgano se encuentra conformado por los comités de
trabajos(salud, educación, cultura, deportes, seguridad entre otros)
8. Unidad Administrativa Financiera Comunitaria: este es el órgano el cual debe
estar encarga o administrada por 5 voceros del Consejo Comunal (mayores de
18 años) estos son elegidos por votación secreta mediante la realización de
un consejo de ciudadanos. Esto mas que todo es por que ellos se encargaran
de todos los ingresos que sean hechos por el ejecutivo nacional, gobernación,
alcaldía entre otros órganos. Ya que ellos tendrán consecuencias civiles o
penales por si llega ocurrir una malversación de fondos.
Unidad de Contraloría Social: este órgano tiene las mismas características
que el órgano anterior(arriba) ya que se elijen los mismos 5 voceros en la
misma forma. Pero esta encargada de darle la ejecución a las obras y
determinar el monto de cada obra para que no exista igualmente la
malversación de fondos
Comisión Electoral Permanente: s el órgano el cual se encargara de todo los
procesos de votación que existan en el consejo comunal. Desde la votación
para la aprobación de una obra para la comunidad hasta la revocación de un
vocero de supuesto. Este órgano estará conformado por 5 voceros elegidos
con suplentes y estos tendrán una fecha de 2 años en su cargo. El cual
comenzara a partir del momento de su elección