Este documento describe los consejos comunales, las cooperativas y sus fundamentos legales en Venezuela. Explica que los consejos comunales son organizaciones vecinales que permiten a la ciudadanía participar directamente en la gestión de políticas públicas. Describe también los órganos que componen los consejos comunales y el procedimiento para su conformación. Finalmente, define las cooperativas como asociaciones de productores y/o consumidores para comprar y vender en común sin intermediarios y generar un beneficio colectivo.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
COMUNAS Y COOPERATIVAS
Participación Ciudadana y Gestión Local
Maria Veronica Suarez- SAIA L
INTEGRANTE: Julio Ricardo Pérez
CI:11.788.057
2. LAS COMUNAS Y LA COOPERATIVA
CONSEJO COMUNAL: Es la organización más avanzada que se puede construir entre
vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo
político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro
productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno,
factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc. El Consejo comunal
es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular.
BASE CONSTITUCIONAL: Los Consejos Comunales, es la base sobre la cual se
construye la democracia constitucion participativa y protagónica que plantea la
Constitución Bolivariana de Venezuela, y aun cuando dicho termino: “Consejos
Comunales”, no aparece en la Carta magna, el artículo 184 por ejemplo, menciona la
posibilidad de a Descentralización a favor de grupos vecinales por Estados y Municipios,
en donde perfectamente encuadra los Consejos Comunales.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, los define en los
siguientes términos: “Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia
participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre
las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas,
que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas
y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades
en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”
3. LAS COMUNAS Y LA COOPERATIVA
.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO COMUNAL:
Para organizar y poner a funcionar un Consejo Comunal, es necesario seguir algunos pasos:
1. Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal.
2. Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información necesaria y la literatura actualizada a fin de no cometer errores.
3. Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal.
4. Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a las 20 o 30 familias seleccionadas.
5. Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el motivo de su visita.
6. En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la información
complementaria.
7. Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda
autoridad conocida, así como a todos los grupos organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de
Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección Social, etc.
8. El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda la información posible sobre Consejos Comunales. Se puede solicitar a la
Alcaldía la presencia de un Asesor para que ayude a esta exposición y aclare a la concurrencia cualquier duda que surja.
9. Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando nombres y apellidos, Cédula de Identidad, teléfono y correo electrónico.
10. Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto.
11. Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan candidatos para formar el grupo de Voceros Representantes de la Asamblea,
llamado también Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que será el que durante dos años se encargará de hacer cumplir las decisiones de la Asamblea.
12. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera reunión electoral de la Asamblea Local de Voceros,
para que ésta elija por mayoría al mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
13. Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De manera tal que en un Consejo Comunal de 20 familias, deberán haber 20
voceros.
14. Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre se contará con un quórum de la mitad más uno.
15. En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son los miembros del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se
cuenta con el nuevo Consejo Comunal del sector.
16. El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros Suplentes, entre los que aparecen los cargos de Vocero Principal, Vocero
Secretario, Vocero Administrativo, Vocero Contralor, etc.
17. El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre será variable.
4. LAS COMUNAS Y LA COOPERATIVA
ÓRGANOS QUE COMPONEN EL CONSEJO COMUNAL:
Colectivo de Coordinación Comunitaria Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento,
conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y
Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.
Entre sus funciones tiene coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo
Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del
Proyecto Nacional Simón Bolívar y conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera, así como hacer
seguimiento a todas las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas
Unidad Ejecutiva Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas de una Comunidad, en estas asambleas pueden participar los vecinos y vecinas de la comunidad
mayores de quince años, siempre y cuando sea verificable que tienen más de seis meses de habitación en dicha
comunidad.
El Unidad Ejecutiva está conformado por Comités de trabajo (salud, educación, cultura, deportes, seguridad,
protección e igualdad social, vivienda y hábitat, etc), además de las expresiones organizadas que hagan vida en el
sector (Clubes deportivos, grupos culturales, club de abuelos, etc).
Cada Comité de Trabajo, elegirá a un vocero o vocera que se encargará de convocar a los interesados a
reuniones para tratar temas en específicos (según sea el Comité), y elevar dichos planteamientos, propuestas,
planes de trabajo a la plenaria de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para abordar los distintos problemas
de la Comunidad, esto en atención a la Ley vigente que dice que la única instancia de decisión es la Asamblea.
5. LAS COMUNAS Y LA COOPERATIVA
UNIDAD ADMINISTRATIVA FINANCIERA COMUNITARIA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA COMUNITARIA (Banco con orientaciones
socialistas, entre ellas la solidaridad), es la instancia del Consejo Comunal que debe estar integrada por cinco Voceros o Voceras
mayores de 18 años (Mayoría de edad en Venezuela), electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por votación Directa y Secreta;
esto debido a que hay responsabilidad penal, civil y administrativa en caso de que se comprueben presuntos hechos de malversación de
fondos públicos.
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA COMUNITARIA, es en resumidas cuentas el canal por dónde "llegan" los recursos de los proyectos
aprobados por el ejecutivo Nacional para la gestión de las políticas y proyectos aprobados por la Comunidad o cualquier otra asignación
de recursos (a través de Alcaldías, Gobernaciones, empresas públicas y hasta privadas). Igualmente cualquier otro tipo de recurso
captado por la comunidad para la comunidad debe ser administrado por el Banco Comunal.
UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL: Al igual que la Unidad Financiera o BancoCONTRALORIA SOCIAL Comunal, la Contraloría
Social, está integrada por cinco (5) voceros o voceras mayores de edad, electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por votación
directa y secreta, corresponde a esta instancia de los Consejos Comunales hacer las evaluaciones respectivas a la ejecución de obras en
el sector correspondiente según el proyecto aprobado por la Asamblea a fin de evitar la malversación de recursos, visión inserta en la
Lucha a muerte contra la Corrupción declarada por el Gobierno Revolucionario del Presidente Chávez en todas las instancias dónde se
administren recursos públicos.
A pesar que desde el punto de vista "legal" La unidad Contralora del Consejo Comunal está integrada sólo por cinco (5) miembros, todos
los habitantes de la comunidad somos contralores sociales y debemos vigilar no sólo la correcta inversión de los recursos sino que toda
decisión de la Asamblea (sea cual sea el tópico), se ejecute. Pero la debilidad de este órgano es la poca o nula capacitación que puedan
tener sus integrantes a la vez que por compadrazgos o amiguismo entre los mismo y el órgano directivo del Consejo Comunal se permitan
"libertades" administrativas nocivas para la comunidad.
COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE: Es la instancia del consejo comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente,
los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida
comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas, con sus respectivos suplentes; durarán dos años
en sus funciones, contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes integren la comisión electoral no
podrán postularse a las unidades del consejo comunal.
6. LAS COMUNAS Y LA COOPERATIVA
Las Cooperativas, son la expresión organizada, en el ámbito de una economía alternativa
cooperativa, popular y solidaria, en donde, se asocian productores y/o consumidores para vender
y comprar en común, sin intermediarios para generar un beneficio colectivo.
En la Enciclopedia la OPUS (2009), define a la cooperativa desde el punto de vista sociológico,
como: “…por una parte (en su aparición histórica), movimientos sociales con unas metas
económicas concretas; por otra, se las puede considerar como organizaciones para la
institucionalización de la cooperación (como proceso social, en contraposición a la competencia)”
Ahora bien, desde el punto económico, se puede imaginar la cooperativa como una sociedad
anónima, cuya actividad económica (producción, servicios) está orientada únicamente a los
accionistas, y cuyas ganancias van a parar a estos accionistas.
7. LAS COMUNAS Y LA COOPERATIVA
•Cooperativa de Producción Industrial: Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que
tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.
•Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados.
•Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción
(puertas, marcos, ventanas, etc.).
•Cooperativa de producción agrícola: Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus
productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este
tipo. Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada. Es decir, si las personas que conforman una
cooperativa agrícola diseñan, por ejemplo, una marca de mermeladas de frutas cuyos insumos producen ellos mismos, habrán expandido
su actividad cooperativa a la producción industrial, con el consecuente beneficio económico tanto para los asociados como para los
consumidores.
•Cooperativa de Producción Pesquera: Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos
para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el
potencial industrial que se podría desarrollar a partir de todo los productos que vienen del mar.
•Cooperativa de Producción de Servicios: Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas,
transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico,
transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar. •Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Existen las Cooperativas
de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene
como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los
servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.
8. LAS COMUNAS Y LA COOPERATIVA
COOPERATIVA DE AHORRO BANCO
1. Es de los asociados.
2. Las ganancias que genera se distribuyen
entre los asociados.
3. Conceden préstamos a los asociados que
lo requieran.
4. Otorgan préstamos a intereses bajos.
1. Es de un grupo de personas que aportan
el capital.
2. Las ganancias que genera el banco se
distribuyen entre los accionistas.
3. Conceden préstamos a quienes
normalmente ya tienen dinero, exigen que el
solicitante tenga bienes de fortuna para
cederlos como garantía.
4. Otorgan préstamos con intereses altos.
9. LAS COMUNAS Y LA COOPERATIVA
.- Fundamento Constitucional y Legal de las Cooperativas.
En la República Bolivariana de Venezuela a partir de la entrada en Vigencia la Ley Especial
constitución de Asociaciones Cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se multiplicó hasta la
actualidad de una manera histórica la conformación de empresas cooperativas, muchas de ellas
han sido creadas sin un conocimiento especifico acerca de las bases legales que lo regulan, ya
que el objetivo principal que ha motivado para su creación han sido primordialmente:
a. El Incentivo Fiscal. (la exención de impuestos)
b. El Otorgamiento de créditos.
c. La Obtención de Contratos otorgados con preferencias a las cooperativas.
10. LAS COMUNAS Y LA COOPERATIVA
.- Fundamento Constitucional y Legal de las Cooperativas.
En la República Bolivariana de Venezuela a partir de la entrada en Vigencia la Ley Especial
constitución de Asociaciones Cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se multiplicó hasta la
actualidad de una manera histórica la conformación de empresas cooperativas, muchas de ellas
han sido creadas sin un conocimiento especifico acerca de las bases legales que lo regulan, ya
que el objetivo principal que ha motivado para su creación han sido primordialmente:
a. El Incentivo Fiscal. (la exención de impuestos)
b. El Otorgamiento de créditos.
c. La Obtención de Contratos otorgados con preferencias a las cooperativas.