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“SEMINARIO DERECHO
COMERCIAL Y TRIBUTARIO”
INFORME DISOLUCIÓN,
LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN
EMPRESARIAL
ANTUANET PACHECO HERRERA ARNOLD RIVERA CHURA
YOHANA POMA VELASQUEZ RENAN LLANO ATENCIO
GRETTA PRESBITERO SACCO OMAR PACOMPIA FLORES
KLINTON POLINAR SILVESTRE RENZO OSCO BAUTISTA
El informe se remite con la
finalidad de dar a conocer el
procedimiento empleado
para la disolución extensión
y liquidación de la empresa
“GREENVASES E.I.R.L..”
Que por acuerdo mayoritario de
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resultante. El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo,
en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción.
PAGO DE LA
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 Transcurrido el plazo para impugnar el balance final de liquidación sin que se hallan
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 Que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo de aprobación del balance final sin que se
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la escritura se hará constar:
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liquidación o consignado su importe
 Que se ha procedido al pago de los acreedores o que las deudas se han consignado
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ANTUANET PACHECO HERRERA ARNOLD RIVERA CHURA
YOHANA POMA VELASQUEZ RENAN LLANO ATENCIO
GRETTA PRESBITERO SACCO OMAR PACOMPIA FLORES
KLINTON POLINAR SILVESTRE RENZO OSCO BAUTISTA
“SEMINARIO DERECHO
COMERCIAL Y TRIBUTARIO”
ESCRITO DE CONTESTACION
DE LA DEMANDA
EXPEDIENTE:
ESPECIALISTA:
CUADERNO: PRINCIPAL
ESCRITO: 01-2020
SUMILLA: Apersonamiento y
contestación de la demanda
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE TACNA
Nicol Mila Cutipa Quispe, identificado con DNI 86562314, Gerente y
representante legal de la Empresa “Vamos con el profe E.I.R.L.”, con dirección
domiciliaria en Ave. Bolognesi N°300, con domicilio procesal en Presbítero Andia
N°120, con domicilio electrónico en la Casilla N°102; a Ud., respetuosamente,
digo:
I. APERSONAMIENTO
Dentro del plazo de ley y en mi calidad de Gerente y representante legal de la
empresa “Vamos con el profe E.I.R.L.” Me Apersono, al proceso iniciado
por Moises Huallpa Mejia, representante legal de los acreedores de la empresa
“Vamos el profe E.I.R.L.”, sobre pago de remuneraciones y beneficios sociales.
CONSTESTACION DE LA
DEMANDA
I. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
 Dentro del plazo de ley, contesto la demanda de pago de
remuneraciones y beneficios sociales, solicitando a su Despacho
se sirva declararla INFUNDADA, teniendo en consideración los
Fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer.
I. Pronunciamiento sobre cada uno de los hechos de la
demanda
1. Respecto del punto primero, no es parcialmente cierto en el
sentido de que nosotros hemos cumplido con pagar todos los
meses del alquiler de la plataforma virtual, solo faltando el último
mes por cancelar el cual asciende a la suma de S/. 666.66 soles.
CONTESTACION DE LA
DEMANDA
1. Respecto del punto segundo, es parcialmente cierto puesto que, si hay una
deuda con la entidad financiera Mi Banco, pero previa coordinación con el
Sub Gerente de administración de la misma se llegó a un acuerdo a que el
pago de la deuda será en tres armadas en los siguientes meses (julio, agosto
y setiembre).
2. Respecto del punto tercero, es parcialmente cierto ya que, en el mes de
diciembre del 2019, nuestra empresa “Vamos con el Profe E.I.R.L.” solicitó
una proforma vía correo electrónico al señor Don Faustino Torres Torres, la
cual fue atendida por su persona. Unos días después en el lugar donde se
ejerce la empresa nos realizaron una entrega vía delivery la cual contenía un
Software para el desarrollo de clases. Por lo que se realizó la debida
contestación vía correo electrónico al señor Don Faustino Torres Torres,
indicando la devolución del producto por lo que hasta la fecha no hemos
obtenido respuesta alguna.
3. Respecto del punto cuarto, es incierto ya que no se ha señalado cuales son
los docentes, ni muchos menos se ha indicado el monto que se le debe a los
docentes. Además, hasta donde la empresa tiene entendido no se le debe
ningún tipo de remuneración y beneficio social a ningún docente.
4. Respeto del punto quinto, es totalmente falso ya que no hubo ningún tipo de
comunicación entre los acreedores y la empresa.
CONTESTACION DE LA
DEMANDA
I. Reconocimiento o negación categórica de documentación
1. Negamos categóricamente que el contenido del medio de prueba
consistente en la copia original de la liquidación de beneficios sociales.
2. Negamos categóricamente que el contenido del medio de prueba
consistente en la copia original de los Bouchers de pago de las
remuneraciones de los trabajadores.
3. Reconocemos el medio de prueba consistente en la copia de los contratos
realizado entre la entidad Mi Banco con doña Nickol Cutipa Quispe, así como
el Plan de Pagos, en los cuales se indican las fechas a pagar.
4. Reconocemos el medio de prueba consistente en la copia en el contrato de
alquiler del bien inmueble, donde se realiza el dictado de clases entre la
demandante y doña Nickol Cutipa Quispe
RECONOCIMIENTO O
NEGACION CATEG DE
DOCUMENTACION
I. Exposición de los hechos que fundamentan la defensa
1. Señor juez, consideramos que lo pretendido por el demandante es
Improcedente, en el sentido de que no existe una conexión lógica entre el
monto expuesto en la fundamentación fáctica de la demanda y el monto
peticionado en la mencionada demanda.
2. En relación al punto anterior, y según el artículo 422 de la Ley General de
Sociedades en su tercer párrafo que indica:
“Los acreedores pueden hacer valer sus
créditos frente a los liquidadores después de la
extinción de la sociedad si la falta de pago se ha
debido a culpa de éstos. Las acciones se
tramitarán por el proceso de conocimiento”
Citado la referente normal el proceso se debió presentar ante un Juez Civil
y no a un Juez de Paz Letrado Laboral, como indica en la demanda del
recurrente. Además, reiteramos lo que indica en el Tercer párrafo de los
Fundamentos de Derechos de la demanda del recurrente, según el artículo
546° inciso 7 del Código Procesal Civil, la cual corresponde la procedencia
de un Proceso Sumarísimo y no uno de conocimiento, como alegan los
demandados. Incluso según el punto cuarto de la demanda indican que
corresponden a un Proceso No Contencioso, (no se asume una
contestación).
Exposición de los hechos que
fundamentan la defensa
Por lo que los recurrentes aparte de que no exista una conexión lógica entre
el monto expuesto en la fundamentación fáctica de la demanda y el monto
peticionado en la mencionada demanda, la competencia resulta ser
irracional.
VI. Fundamentos de derecho
1. El artículo 475 del Código Procesal Civil, inciso 5, establece “los demás que
la ley señale”.
2. El artículo 422 de la Ley General de Sociedades.
3. El artículo 427 del Código Procesal Civil, inciso 4, estable: “No exista conexión
lógica entre los hechos y el petitorio”
VII. Medios probatorios
Ofrecemos como medios de prueba los siguientes:
1. Copia original de los Bouchers de pago de arrendamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Y MEDIOS PROBATORIOS
1. Declaración jurada de compromiso de pago entre la empresa “Vamos con
el Profe E.I.R.L.” y la entidad financiera “Mi Banco”.
2. Capturas de los correos electrónicos enviados, al señor Don Faustino
Torres Torres.
3. Boletas Electrónicas de transferencia por consideración de pagos de
servicios.
VIII. Anexos
1-A Copia simple de Documento Nacional de Identidad
1-B Copia original de los Bouchers de pago de arrendamiento.
1-C Copia simple de la Declaración jurada de compromiso de pago entre la
empresa “Vamos con el Profe E.I.R.L.” y la entidad financiera “Mi Banco”.
1-D Copia simple de las Capturas de los correos electrónicos enviados, al
señor Don Faustino Torres Torres.
1-E Copia simple de Boletas Electrónicas de transferencia por consideración
de pagos de servicios.
POR LO TANTO:
A Ud. pido tener por contestada la demanda.
Tacna, 16 de agosto de 2020.
----------------------------------- --------------------------------------------------
ABOGADO Nicol Mila Cutipa Quispe, identificado
Arnold Rivera Chura DNI 86562314
Gerente de “Vamos con el profe E.I.R.L.”
MEDIOS PROBATORIOS Y
ANEXOS
MUCHAS
GRACIAS

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  • 1. “SEMINARIO DERECHO COMERCIAL Y TRIBUTARIO” INFORME DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN EMPRESARIAL ANTUANET PACHECO HERRERA ARNOLD RIVERA CHURA YOHANA POMA VELASQUEZ RENAN LLANO ATENCIO GRETTA PRESBITERO SACCO OMAR PACOMPIA FLORES KLINTON POLINAR SILVESTRE RENZO OSCO BAUTISTA
  • 2. El informe se remite con la finalidad de dar a conocer el procedimiento empleado para la disolución extensión y liquidación de la empresa “GREENVASES E.I.R.L..” Que por acuerdo mayoritario de los socios ha decidido paralizar actividades definitivamente concluyendo así con la finalidad para la que fue constituida la sociedad empresarial.
  • 3. MARCO LEGAL Inciso c) del artículo 80 del D.L. 21621 Ley de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Artículo 96 del Decreto Legislativo N°21621 que establece que el caso de cesación de pagos de la empresa durante la liquidación, el liquidador actuará de acuerdo a sus funciones El inciso 4 del Artículo 407 de la Ley General de Sociedades por PÉRDIDAS QUE REDUZCAN EL PATRIMONIO NETO A MENOS DEL TERCIO DEL CAPITAL PAGADO.
  • 4.
  • 5. PROCESO DE EXTINCION (ART. 421 LGS) Efectuada la distribución del haber social la extinción se inscribe en el Registro. La solicitud se presenta firmado por el o los liquidadores indicando la forma de distribucion Al inscribir la extinción se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos Si algún liquidador no quiere firmar el recurso la solicitud se presenta por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento
  • 6. PROCESO, Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADO UNICO DE LA SOCIEDAD PROCESO Registros públicos ANTUANET PACHECO HERRERA TIENE TODO EL PODER Alultimodomicilio Delaempresa Publicaciónenel boletín deberá formalizarse: escritura pública ante notario 6 La disolución Notario correspondiente NOMBRAMI ENTO público.
  • 7. NOMBRAMIENTO: ANTUANET PACHECO HERRERA nombramiento se realizará: El día 03 de Setiembre de 2020. de acuerdo a lo establecido en los estatutos de la sociedad y la actual legislación aplicable representación y de gestión de la liquidación la liquidación de la sociedad y su representación podrá otorgar cuantos documentos públicos o privados
  • 10. LA FORMA DE DISTRIBUCIÓN DEL HABER SOCIAL La distribución del haber social se practica con arreglo a las normas establecidas por la ley, el estatuto, el pacto social y los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad. ART- 420.- En defecto de éstas La distribución se realiza en proporción a la participación de cada socio en el capital social El proceso de liquidación acaba con el reparto del haber social, si lo hay, entre los socios
  • 11. OBLIGACIÓN INICIAL En el plazo de tres meses, los liquidadores tienen que formular un inventario y un balance de la situación de la sociedad en el momento de la disolución. OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN Percibir los créditos sociales y pagar las deudas. DIVISIÓN DEL PATRIMONIO  Ningún socio podrá exigir la entrega de su parte en el haber social mientras no se hallen extinguidas todas las deudas de la sociedad o sin consignar las deudas.  La cuota de liquidación de cada socio será proporcional a su participación en el capital social.  La división del patrimonio resultante de la liquidación se practicará según las normas establecidas en los estatutos  Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores se someterán a la aprobación de la Junta General un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante. El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción.
  • 12. PAGO DE LA CUOTA  Transcurrido el plazo para impugnar el balance final de liquidación sin que se hallan formulado reclamaciones, se procede al pago de la cuota de liquidación a los socios  Que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo de aprobación del balance final sin que se hayan formulado impugnaciones o que la sentencia de resolución es firme. Los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad. En la escritura se hará constar:  Que se ha satisfecho a los socios la cuota de liquidación o consignado su importe  Que se ha procedido al pago de los acreedores o que las deudas se han consignado en una entidad de crédito.
  • 13. ANTUANET PACHECO HERRERA ARNOLD RIVERA CHURA YOHANA POMA VELASQUEZ RENAN LLANO ATENCIO GRETTA PRESBITERO SACCO OMAR PACOMPIA FLORES KLINTON POLINAR SILVESTRE RENZO OSCO BAUTISTA “SEMINARIO DERECHO COMERCIAL Y TRIBUTARIO” ESCRITO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA
  • 14. EXPEDIENTE: ESPECIALISTA: CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO: 01-2020 SUMILLA: Apersonamiento y contestación de la demanda SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE TACNA Nicol Mila Cutipa Quispe, identificado con DNI 86562314, Gerente y representante legal de la Empresa “Vamos con el profe E.I.R.L.”, con dirección domiciliaria en Ave. Bolognesi N°300, con domicilio procesal en Presbítero Andia N°120, con domicilio electrónico en la Casilla N°102; a Ud., respetuosamente, digo: I. APERSONAMIENTO Dentro del plazo de ley y en mi calidad de Gerente y representante legal de la empresa “Vamos con el profe E.I.R.L.” Me Apersono, al proceso iniciado por Moises Huallpa Mejia, representante legal de los acreedores de la empresa “Vamos el profe E.I.R.L.”, sobre pago de remuneraciones y beneficios sociales. CONSTESTACION DE LA DEMANDA
  • 15. I. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA  Dentro del plazo de ley, contesto la demanda de pago de remuneraciones y beneficios sociales, solicitando a su Despacho se sirva declararla INFUNDADA, teniendo en consideración los Fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer. I. Pronunciamiento sobre cada uno de los hechos de la demanda 1. Respecto del punto primero, no es parcialmente cierto en el sentido de que nosotros hemos cumplido con pagar todos los meses del alquiler de la plataforma virtual, solo faltando el último mes por cancelar el cual asciende a la suma de S/. 666.66 soles. CONTESTACION DE LA DEMANDA
  • 16. 1. Respecto del punto segundo, es parcialmente cierto puesto que, si hay una deuda con la entidad financiera Mi Banco, pero previa coordinación con el Sub Gerente de administración de la misma se llegó a un acuerdo a que el pago de la deuda será en tres armadas en los siguientes meses (julio, agosto y setiembre). 2. Respecto del punto tercero, es parcialmente cierto ya que, en el mes de diciembre del 2019, nuestra empresa “Vamos con el Profe E.I.R.L.” solicitó una proforma vía correo electrónico al señor Don Faustino Torres Torres, la cual fue atendida por su persona. Unos días después en el lugar donde se ejerce la empresa nos realizaron una entrega vía delivery la cual contenía un Software para el desarrollo de clases. Por lo que se realizó la debida contestación vía correo electrónico al señor Don Faustino Torres Torres, indicando la devolución del producto por lo que hasta la fecha no hemos obtenido respuesta alguna. 3. Respecto del punto cuarto, es incierto ya que no se ha señalado cuales son los docentes, ni muchos menos se ha indicado el monto que se le debe a los docentes. Además, hasta donde la empresa tiene entendido no se le debe ningún tipo de remuneración y beneficio social a ningún docente. 4. Respeto del punto quinto, es totalmente falso ya que no hubo ningún tipo de comunicación entre los acreedores y la empresa. CONTESTACION DE LA DEMANDA
  • 17. I. Reconocimiento o negación categórica de documentación 1. Negamos categóricamente que el contenido del medio de prueba consistente en la copia original de la liquidación de beneficios sociales. 2. Negamos categóricamente que el contenido del medio de prueba consistente en la copia original de los Bouchers de pago de las remuneraciones de los trabajadores. 3. Reconocemos el medio de prueba consistente en la copia de los contratos realizado entre la entidad Mi Banco con doña Nickol Cutipa Quispe, así como el Plan de Pagos, en los cuales se indican las fechas a pagar. 4. Reconocemos el medio de prueba consistente en la copia en el contrato de alquiler del bien inmueble, donde se realiza el dictado de clases entre la demandante y doña Nickol Cutipa Quispe RECONOCIMIENTO O NEGACION CATEG DE DOCUMENTACION
  • 18. I. Exposición de los hechos que fundamentan la defensa 1. Señor juez, consideramos que lo pretendido por el demandante es Improcedente, en el sentido de que no existe una conexión lógica entre el monto expuesto en la fundamentación fáctica de la demanda y el monto peticionado en la mencionada demanda. 2. En relación al punto anterior, y según el artículo 422 de la Ley General de Sociedades en su tercer párrafo que indica: “Los acreedores pueden hacer valer sus créditos frente a los liquidadores después de la extinción de la sociedad si la falta de pago se ha debido a culpa de éstos. Las acciones se tramitarán por el proceso de conocimiento” Citado la referente normal el proceso se debió presentar ante un Juez Civil y no a un Juez de Paz Letrado Laboral, como indica en la demanda del recurrente. Además, reiteramos lo que indica en el Tercer párrafo de los Fundamentos de Derechos de la demanda del recurrente, según el artículo 546° inciso 7 del Código Procesal Civil, la cual corresponde la procedencia de un Proceso Sumarísimo y no uno de conocimiento, como alegan los demandados. Incluso según el punto cuarto de la demanda indican que corresponden a un Proceso No Contencioso, (no se asume una contestación). Exposición de los hechos que fundamentan la defensa
  • 19. Por lo que los recurrentes aparte de que no exista una conexión lógica entre el monto expuesto en la fundamentación fáctica de la demanda y el monto peticionado en la mencionada demanda, la competencia resulta ser irracional. VI. Fundamentos de derecho 1. El artículo 475 del Código Procesal Civil, inciso 5, establece “los demás que la ley señale”. 2. El artículo 422 de la Ley General de Sociedades. 3. El artículo 427 del Código Procesal Civil, inciso 4, estable: “No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio” VII. Medios probatorios Ofrecemos como medios de prueba los siguientes: 1. Copia original de los Bouchers de pago de arrendamiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y MEDIOS PROBATORIOS
  • 20. 1. Declaración jurada de compromiso de pago entre la empresa “Vamos con el Profe E.I.R.L.” y la entidad financiera “Mi Banco”. 2. Capturas de los correos electrónicos enviados, al señor Don Faustino Torres Torres. 3. Boletas Electrónicas de transferencia por consideración de pagos de servicios. VIII. Anexos 1-A Copia simple de Documento Nacional de Identidad 1-B Copia original de los Bouchers de pago de arrendamiento. 1-C Copia simple de la Declaración jurada de compromiso de pago entre la empresa “Vamos con el Profe E.I.R.L.” y la entidad financiera “Mi Banco”. 1-D Copia simple de las Capturas de los correos electrónicos enviados, al señor Don Faustino Torres Torres. 1-E Copia simple de Boletas Electrónicas de transferencia por consideración de pagos de servicios. POR LO TANTO: A Ud. pido tener por contestada la demanda. Tacna, 16 de agosto de 2020. ----------------------------------- -------------------------------------------------- ABOGADO Nicol Mila Cutipa Quispe, identificado Arnold Rivera Chura DNI 86562314 Gerente de “Vamos con el profe E.I.R.L.” MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS