2. El informe se remite con la
finalidad de dar a conocer el
procedimiento empleado
para la disolución extensión
y liquidación de la empresa
“GREENVASES E.I.R.L..”
Que por acuerdo mayoritario de
los socios ha decidido paralizar
actividades definitivamente
concluyendo así con la finalidad
para la que fue constituida la
sociedad empresarial.
3. MARCO LEGAL
Inciso c) del artículo 80 del
D.L. 21621 Ley de Empresa
Individual de Responsabilidad
Limitada
Artículo 96 del Decreto
Legislativo N°21621 que
establece que el caso
de cesación de pagos de
la empresa durante la
liquidación, el
liquidador actuará de
acuerdo a sus funciones
El inciso 4 del Artículo
407 de la Ley General
de Sociedades por
PÉRDIDAS QUE
REDUZCAN EL
PATRIMONIO NETO A
MENOS DEL TERCIO DEL
CAPITAL PAGADO.
4.
5. PROCESO DE EXTINCION (ART. 421 LGS)
Efectuada la
distribución del
haber social la
extinción se
inscribe en el
Registro.
La solicitud se
presenta firmado
por el o los
liquidadores
indicando la forma
de distribucion
Al inscribir la
extinción se debe
indicar el nombre y
domicilio de la
persona encargada
de la custodia de
los libros y
documentos
Si algún liquidador
no quiere firmar el
recurso la solicitud
se presenta por los
demás liquidadores
acompañando
copia del
requerimiento
6. PROCESO, Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADO UNICO DE LA SOCIEDAD
PROCESO
Registros
públicos
ANTUANET
PACHECO
HERRERA
TIENE TODO EL PODER
Alultimodomicilio
Delaempresa
Publicaciónenel boletín
deberá formalizarse:
escritura pública
ante notario
6
La disolución
Notario
correspondiente
NOMBRAMI
ENTO
público.
7. NOMBRAMIENTO:
ANTUANET
PACHECO
HERRERA
nombramiento se
realizará: El día 03
de Setiembre de
2020.
de acuerdo a lo
establecido en los
estatutos de la
sociedad y la
actual legislación
aplicable
representación y de
gestión de la
liquidación
la liquidación de la
sociedad y su
representación
podrá otorgar
cuantos
documentos
públicos o
privados
10. LA FORMA DE DISTRIBUCIÓN
DEL HABER SOCIAL
La distribución del haber social se
practica con arreglo a las normas
establecidas por la ley, el estatuto, el
pacto social y los convenios entre
accionistas inscritos ante la sociedad.
ART- 420.-
En defecto de éstas
La distribución se realiza en
proporción a la participación de
cada socio en el capital social
El proceso de
liquidación acaba con
el reparto del haber
social, si lo hay, entre
los socios
11. OBLIGACIÓN
INICIAL
En el plazo de tres meses, los liquidadores tienen que formular un inventario
y un balance de la situación de la sociedad en el momento de la disolución.
OPERACIONES DE
LIQUIDACIÓN
Percibir los créditos sociales y pagar las deudas.
DIVISIÓN DEL
PATRIMONIO
Ningún socio podrá exigir la entrega de su parte en el haber social mientras no
se hallen extinguidas todas las deudas de la sociedad o sin consignar las deudas.
La cuota de liquidación de cada socio será proporcional a su participación en el
capital social.
La división del patrimonio resultante de la liquidación se practicará según las
normas establecidas en los estatutos
Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores se someterán a la aprobación de la Junta General un
balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo
resultante. El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo,
en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción.
12. PAGO DE LA
CUOTA
Transcurrido el plazo para impugnar el balance final de liquidación sin que se hallan
formulado reclamaciones, se procede al pago de la cuota de liquidación a los socios
Que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo de aprobación del balance final sin que se
hayan formulado impugnaciones o que la sentencia de resolución es firme.
Los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad. En
la escritura se hará constar:
Que se ha satisfecho a los socios la cuota de
liquidación o consignado su importe
Que se ha procedido al pago de los acreedores o que las deudas se han consignado
en una entidad de crédito.
13. ANTUANET PACHECO HERRERA ARNOLD RIVERA CHURA
YOHANA POMA VELASQUEZ RENAN LLANO ATENCIO
GRETTA PRESBITERO SACCO OMAR PACOMPIA FLORES
KLINTON POLINAR SILVESTRE RENZO OSCO BAUTISTA
“SEMINARIO DERECHO
COMERCIAL Y TRIBUTARIO”
ESCRITO DE CONTESTACION
DE LA DEMANDA
14. EXPEDIENTE:
ESPECIALISTA:
CUADERNO: PRINCIPAL
ESCRITO: 01-2020
SUMILLA: Apersonamiento y
contestación de la demanda
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE TACNA
Nicol Mila Cutipa Quispe, identificado con DNI 86562314, Gerente y
representante legal de la Empresa “Vamos con el profe E.I.R.L.”, con dirección
domiciliaria en Ave. Bolognesi N°300, con domicilio procesal en Presbítero Andia
N°120, con domicilio electrónico en la Casilla N°102; a Ud., respetuosamente,
digo:
I. APERSONAMIENTO
Dentro del plazo de ley y en mi calidad de Gerente y representante legal de la
empresa “Vamos con el profe E.I.R.L.” Me Apersono, al proceso iniciado
por Moises Huallpa Mejia, representante legal de los acreedores de la empresa
“Vamos el profe E.I.R.L.”, sobre pago de remuneraciones y beneficios sociales.
CONSTESTACION DE LA
DEMANDA
15. I. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Dentro del plazo de ley, contesto la demanda de pago de
remuneraciones y beneficios sociales, solicitando a su Despacho
se sirva declararla INFUNDADA, teniendo en consideración los
Fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer.
I. Pronunciamiento sobre cada uno de los hechos de la
demanda
1. Respecto del punto primero, no es parcialmente cierto en el
sentido de que nosotros hemos cumplido con pagar todos los
meses del alquiler de la plataforma virtual, solo faltando el último
mes por cancelar el cual asciende a la suma de S/. 666.66 soles.
CONTESTACION DE LA
DEMANDA
16. 1. Respecto del punto segundo, es parcialmente cierto puesto que, si hay una
deuda con la entidad financiera Mi Banco, pero previa coordinación con el
Sub Gerente de administración de la misma se llegó a un acuerdo a que el
pago de la deuda será en tres armadas en los siguientes meses (julio, agosto
y setiembre).
2. Respecto del punto tercero, es parcialmente cierto ya que, en el mes de
diciembre del 2019, nuestra empresa “Vamos con el Profe E.I.R.L.” solicitó
una proforma vía correo electrónico al señor Don Faustino Torres Torres, la
cual fue atendida por su persona. Unos días después en el lugar donde se
ejerce la empresa nos realizaron una entrega vía delivery la cual contenía un
Software para el desarrollo de clases. Por lo que se realizó la debida
contestación vía correo electrónico al señor Don Faustino Torres Torres,
indicando la devolución del producto por lo que hasta la fecha no hemos
obtenido respuesta alguna.
3. Respecto del punto cuarto, es incierto ya que no se ha señalado cuales son
los docentes, ni muchos menos se ha indicado el monto que se le debe a los
docentes. Además, hasta donde la empresa tiene entendido no se le debe
ningún tipo de remuneración y beneficio social a ningún docente.
4. Respeto del punto quinto, es totalmente falso ya que no hubo ningún tipo de
comunicación entre los acreedores y la empresa.
CONTESTACION DE LA
DEMANDA
17. I. Reconocimiento o negación categórica de documentación
1. Negamos categóricamente que el contenido del medio de prueba
consistente en la copia original de la liquidación de beneficios sociales.
2. Negamos categóricamente que el contenido del medio de prueba
consistente en la copia original de los Bouchers de pago de las
remuneraciones de los trabajadores.
3. Reconocemos el medio de prueba consistente en la copia de los contratos
realizado entre la entidad Mi Banco con doña Nickol Cutipa Quispe, así como
el Plan de Pagos, en los cuales se indican las fechas a pagar.
4. Reconocemos el medio de prueba consistente en la copia en el contrato de
alquiler del bien inmueble, donde se realiza el dictado de clases entre la
demandante y doña Nickol Cutipa Quispe
RECONOCIMIENTO O
NEGACION CATEG DE
DOCUMENTACION
18. I. Exposición de los hechos que fundamentan la defensa
1. Señor juez, consideramos que lo pretendido por el demandante es
Improcedente, en el sentido de que no existe una conexión lógica entre el
monto expuesto en la fundamentación fáctica de la demanda y el monto
peticionado en la mencionada demanda.
2. En relación al punto anterior, y según el artículo 422 de la Ley General de
Sociedades en su tercer párrafo que indica:
“Los acreedores pueden hacer valer sus
créditos frente a los liquidadores después de la
extinción de la sociedad si la falta de pago se ha
debido a culpa de éstos. Las acciones se
tramitarán por el proceso de conocimiento”
Citado la referente normal el proceso se debió presentar ante un Juez Civil
y no a un Juez de Paz Letrado Laboral, como indica en la demanda del
recurrente. Además, reiteramos lo que indica en el Tercer párrafo de los
Fundamentos de Derechos de la demanda del recurrente, según el artículo
546° inciso 7 del Código Procesal Civil, la cual corresponde la procedencia
de un Proceso Sumarísimo y no uno de conocimiento, como alegan los
demandados. Incluso según el punto cuarto de la demanda indican que
corresponden a un Proceso No Contencioso, (no se asume una
contestación).
Exposición de los hechos que
fundamentan la defensa
19. Por lo que los recurrentes aparte de que no exista una conexión lógica entre
el monto expuesto en la fundamentación fáctica de la demanda y el monto
peticionado en la mencionada demanda, la competencia resulta ser
irracional.
VI. Fundamentos de derecho
1. El artículo 475 del Código Procesal Civil, inciso 5, establece “los demás que
la ley señale”.
2. El artículo 422 de la Ley General de Sociedades.
3. El artículo 427 del Código Procesal Civil, inciso 4, estable: “No exista conexión
lógica entre los hechos y el petitorio”
VII. Medios probatorios
Ofrecemos como medios de prueba los siguientes:
1. Copia original de los Bouchers de pago de arrendamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Y MEDIOS PROBATORIOS
20. 1. Declaración jurada de compromiso de pago entre la empresa “Vamos con
el Profe E.I.R.L.” y la entidad financiera “Mi Banco”.
2. Capturas de los correos electrónicos enviados, al señor Don Faustino
Torres Torres.
3. Boletas Electrónicas de transferencia por consideración de pagos de
servicios.
VIII. Anexos
1-A Copia simple de Documento Nacional de Identidad
1-B Copia original de los Bouchers de pago de arrendamiento.
1-C Copia simple de la Declaración jurada de compromiso de pago entre la
empresa “Vamos con el Profe E.I.R.L.” y la entidad financiera “Mi Banco”.
1-D Copia simple de las Capturas de los correos electrónicos enviados, al
señor Don Faustino Torres Torres.
1-E Copia simple de Boletas Electrónicas de transferencia por consideración
de pagos de servicios.
POR LO TANTO:
A Ud. pido tener por contestada la demanda.
Tacna, 16 de agosto de 2020.
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ABOGADO Nicol Mila Cutipa Quispe, identificado
Arnold Rivera Chura DNI 86562314
Gerente de “Vamos con el profe E.I.R.L.”
MEDIOS PROBATORIOS Y
ANEXOS