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ESCUELA JUDICIAL
               RODRIGO LARA BONILLA




           SISTEMA PENAL ACUSATORIO




               DR. JOSE EDUARDO SAAVEDRA ROA


11/07/12
11/07/12
PROCESO PENAL

 INVESTIG.
    P.J.                         FISCAL
                                             CONOCIMIENT
  PERITOS
                                             O

Indagación       Investigación            Juicio


  Indiciado Imputado      Defensor

                                          JUEZ
            CONTROL DE GARANTÍAS
 11/07/12
ESTRUCTURA DE LA
                PERSECUCIÓN PENAL
                          INVESTIGADOR                                                  FISCAL
                         POLICIA JUDICIAL
                                                                                                 PCIPIO. DE
                                                                                           I     OPORTUN
            AUDIENCIAS PRELIMINARES                                                       N
                                                                                          V
 NOTICIA    INDAGACIÓN     INFORME   PROGRAMA                                             E
                                                RECOLECC.
 CRIMINAL                 EJECUTIVOMETODOLÓGICO                  FORMULACIÓN              S
                                                    ELEMENTOS
                                                    MATERIALES      DE LA                 T
                                                     DE PRUEBA                            I
                                                                 IMPUTACIÓN
                                                                                          G
  ACTOS                       Juez Control de                                                     PRECLUS
                                                                                          A
 URGENTES                       Garantías                                                 C
                                                                         Medidas de
                                                                        Aseguramiento
                                                                                               JUEZ
                                                  JUICIO
                                                                   AUDIENCIA
 ESCRITO       AUDIENCIA DE                                          JUICIO
   DE        FORMULACIÓN DE                    AUDIENCIA          ORAL ART. 365 IRI       AUDIENCIA DE
ACUSACIÓN       ACUSACIÓN                     PREPARATORIA        INSTALACION              SENTENCIA
  ART.   3 días    ART.                                              ART. 366
                            • incompetencia
    11/07/12                • impedimentos
                                                             TEORIA DEL CASO
                            • recusaciones                       PRACTICA DE PR.
                            • nulidades                             DECISION
PROCESO PENAL

INVESTIG.                        FISCAL
   P.J.


Indagación       Investigación               Juicio



                                      ACTOS DE
               ACTOS DE
            INVESTIGACION            PRUEBA
                E.M.P.
                 P.M.I.                   JUEZ PENAL DE
 11/07/12                                  CONOCIMIENTO
                                             -PRUEBAS-
PROCEDIMIENTO PENAL




11/07/12
MAPA DE PROCESO PENAL ACUSATORIO
                                                    1                              2




                                                                                                             Pena o medida de seguridad cumplida
                     Petición
                   Querella   INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓNJUZGAMIENTO                           Ejecución de
                                                                                                 Penas
                   Denuncia
                   Petición      Actuaciones de         IMPUTACI          Formulación de      Ejecución de
                   especial      la Fiscalía y de         ÓN                acusación            la pena
Noticia Criminal




                   Ó cualquier
                                    la Policía          Acusación
                   otro medio        Judicial                            Preparación del      Ejecución de
                                                            ó                Juicio           la medida de
                     De oficio                          Preclusión                              seguridad
                                                                          Juicio Oral


                                                                                   Apelació
                                                                     Proferimien     n de
                                                                        to de      sentenci
                                                                      sentencia        a

                                                                      Reparaci
                                                                         ón
                                                                      Integral


                   11/07/12
FLUJOGRAMA DEL
 DENUNCIA
 QUERELLA
                                Policía Judicial realiza actos
                                urgentes (inspección en el
                                                                PROCESO delegado evalúa
                                                            Asegura,    embala,  y El Fiscal
                                lugar de los hechos,        custodia los elementos                   el caso con base en los
 PETICIÓN                       levantamiento de cadáver, y           materiales probatorios y
                                                                                                     elementos        materiales
 ESPECIAL                       entrevistas) y                        los      traslada     al
                                                                                                     probatorios       y     las
                                presenta informe ejecutivo al         laboratorio o bodega                                                     ¿EL FISCAL
 INFORME                        Fiscal delegado.                                                     actividades realizadas por                    DA
                                                                      correspondiente.
                                                                                                                                              APLICACIÓN
                                                                                                     la Policía Judicial               1      AL PRINCIPIO
                                                                                                                                                   DE
   NOTICIA                                    El Fiscal traza un
                                                                                                                                 NO           OPORTUNIDA
                                           programa metodológico                                                                                    D
  CRIMINAL                                 con apoyo de la Policía
                                                   Judicial

                                                                                                                                                SI

El Fiscal ordena a la Policía              El Fiscal solicita al Juez                El Fiscal ordena a la
                                                                                                                      El Fiscal renuncia                El Fiscal
Judicial realizar actividades              de control de garantías                   Policía Judicial realizar
                                                                                                                       al ejercicio de la             suspende el
e investigación que NO                        autorización para                      actividades            de
                                                                                                                                                     ejercicio de la
requieren control judicial                 realizar actividades que                  investigación        que            acción penal                acción penal
                                           requieren control previo                  requieren          control
                                                                                     judicial posterior

                                            Durante audiencia el
                                             Juez de control de                      El juez de control de                       Fin
                                             garantías profiere                      garantías      celebra
                                              autorización para                      audiencia de control de
                                           realizar las actividades                                                                         ¿Se cumplen
                                                                                     garantías
                                                                                                                                            las
                                                                                                                                            condiciones
                                           Policía Judicial realiza                                                                         fijadas durante
                                           las    actividades    de                                                         NO
                                                                                                                                            el periodo de
                                           investigación         en                                                                         prueba por el
                                           coordinación con el                                                                              Fiscal?
                                           Fiscal delegado



                                El Fiscal delegado recibe informes de la Policía Judicial
                                por actividades ordenadas en el programa metodológico,                                                               SI
      11/07/12                  por aquellas realizadas por iniciativa propia y toma en             2                      Fin
                                cuenta informes en los que la actividad de policía obtuvo
                                un control de legalidad favorable
2
                                FLUJOGRAMA DE PROCESO
                                                                                                                      SI
                                                                                            Fin
                                         El Fiscal da                                                              ¿El Juez
         ¿El fiscal decide
                                         aplicación al               1                                             acepta la
             formular
                                         principio de                                                              solicitud
         imputación ante
                                         oportunidad                                                                   de
            el juez de          NO                                                                                 preclusió
            control de
                                                                                                                      n? )
           garantías?                El Fiscal dispone
                                      el archivo de la
                                         actuación                                          el Juez de
                                                                          SI           conocimiento realiza
                                                                                      audiencia para decidir                 NO
                  SI                                                                   sobre la solicitud de
                                                                    ¿El Fiscal             preclusión
       El Juez de control de
         garantías celebra                                           solicita la
                                                                    preclusión              NO
     audiencia de imputación.
                                                                                                             El Juez de conocimiento
                                                                       de la
                                     ¿El imputado
                                                                                                                ordena devolver las
                                                                   investigació                              diligencias a la Fiscalía
                                      se acoge a
                                        formas                           n?
 El Juez de control de                anticipadas          NO
   garantías celebra                       de
audiencia de preliminar              terminación?
                                                                  El Fiscal recauda
(medidas preventivas y                                             las evidencias
      cautelares)
                                           SI


                                                                                             El Fiscal presenta escrito de
                                                         El imputado realiza                 acusación ante el juez de
                                                         preacuerdos con la                  conocimiento
                                                              fiscalía.


                                                                                        4                                    5
                                                            El imputado solicita
                                                           sentencia anticipada
  11/07/12
FLUJOGRAMA DE PROCESO
El juez de conocimiento                                            El juez de conocimiento              4 El juez de conocimiento
                                      El juez de conocimiento         celebra juicio ora y
 celebra audiencia de                                                                                     celebra audiencia para
                                          celebra audiencia        anuncia el sentido fallo
     formulación de                                                                                             proferir sentencia
                                             preparatoria
       acusación.                                                                                                         (lectura)

                                                                    1
                                                     ¿El juez de
                                                     conocimient
                                                     o absuelve
                                           SI
                             Fin                          al
                                                     acusado?


                                                            NO


    Una vez en firme la sentencia
  condenatoria el Juez de Ejecución                                                          Víctima, Fiscal o Ministerio
     de Penas ejecuta la pena en                                                            Público solicitan incidente de
   coordinación con las autoridades                                                              reparación integral
       administrativas (todas las
  decisiones del Juez de Ejecución
    de Penas son susceptibles de                                                        El Juez de conocimiento abre
      recurso de reposición y de                                                         incidente e inicia audiencia
              apelación).                                                                          pública


                                                                                                     ¿El Juez
                                       El Juez de conocimiento                         SI            admite la
                                         celebra audiencia de                                        pretensió
                                        conciliación y prueba.                                          n?
                                          Decide pretensión
                                                                                                           NO
               Fin
   11/07/12                              Ejecuta la decisión
LA ORALIDAD EN LAS
   ETAPAS PREVIAS AL JUICIO



11/07/12
Introducción



• Un objetivo central del proceso de reforma en
  América Latina ha sido la introducción de procesos
  orales en reemplazo de sistemas escritos vigentes con
  anterioridad




 11/07/12
Introducción


• El paradigma de este cambio ha estado constituido
  por la instauración del juicio oral,

• público y

• contradictorio como centro de los nuevos procesos
  penales

 11/07/12
Introducción


• No obstante los diversos problemas que en la
  práctica ha enfrentado la consolidación de juicios
  efectivamente orales, parece estar bastante
  asentado que ello constituye un presupuesto básico
  de un modelo procesal de carácter acusatorio



11/07/12
Introducción


• De hecho los códigos reformados, aún cuando
  muchos de manera deficiente, regulan el juicio
  oral como etapa central del nuevo proceso




11/07/12
Introducción


• No ha ocurrido lo mismo con la oralidad en las etapas
  anteriores al juicio oral

• La regla general en la región es que no existe instalado
  un sistema de audiencias orales en las etapas
  preliminares al juicio para tomar las decisiones
  relevantes del proceso:
   – Diseño normativo
   – Prácticas de actores del sistema
   – Gestión deficiente del sistema
11/07/12
¿Qué es una audiencia?



11/07/12
• Cuàl es el significado concreto de un sistema
    de audiencias?.




11/07/12
• Cuàles son las características que deben tener
    las mismas para cumplir con sus funciones en
    un modelo procesal acusatorio?.



11/07/12
• Cuàles son los componentes en un sistema de
    audiencias?.




11/07/12
¿Qué Significa un Sistema de
 Audiencias en las Etapas Anteriores al Juicio?




• Sistema ORAL es equivalente a decir sistema de
  AUDIENCIAS.




 11/07/12
¿Qué Significa un Sistema de
  Audiencias en las Etapas Anteriores al Juicio?




• Un sistema oral se caracteriza por la existencia
  de “audiencias” como metodología central para
  la toma de decisiones relevantes del proceso.




 11/07/12
¿Qué Significa un Sistema de
  Audiencias en las Etapas Anteriores al Juicio?




• Significa un abandono de la metodología del
  expediente como forma de producción de
  información para la toma de decisiones judiciales
  y

• Su reemplazo por una forma muy distinta para
  tomar estas decisiones.
 11/07/12
Idea Central Audiencia



• Es una metodología para entregar información
  relevante de parte de quienes solicitan o se
  oponen a una decisión que debe tomar un juez.




11/07/12
Idea Central Audiencia



• Es una metodología para tomar decisiones
  judiciales




11/07/12
Idea Central Audiencia


• Esta metodología opera sobre la base de reunir a
  los actores involucrados y permitir que en
  presencia de ellos se genere un intercambio
  verbal de información relevante para la decisión
  que se discute.




11/07/12
Funciones de la Audiencia



• Producir información de alta calidad (contradicción
  e interacción) para la toma de decisiones




11/07/12
Funciones de la Audiencia



• Adoptar decisiones judiciales de la más alta calidad
  posible




11/07/12
Funciones de la Audiencia




• Generar un entorno en que las partes pueden
  razonablemente ejercer sus derechos en el proceso




11/07/12
Funciones de la Audiencia




• Resguardar la publicidad de las decisiones que se
  toman en el sistema de justicia criminal




11/07/12
Componentes


• Oralidad:


   – Forma de comunicación entre las partes y formato de
     entrega de información


   – Expresión verbal no es oralidad efectiva. No todo acto
     verbal ante un juez constituye un sistema oral efectivo
     en el contexto de un sistema acusatorio
11/07/12
Componentes




• Inmediación:

   – Contacto directo del juez con las partes
   – Decisión se toma exclusivamente sobre la base de
     información aportada por las partes en la audiencia.




11/07/12
Componentes




• Publicidad:

   – Posibilidad que cualquier persona pueda presenciar
     audiencias




11/07/12
Componentes



  • Contradictoriedad:


       – Audiencia como debate entre las partes




11/07/12
Componentes


• Aspectos de Dinámica:

    – Existencia de varios actores
    – Funciones diversas y muy acotadas de cada actor
    – Interacción entre ellos
    – Formato de acreditación de información y uso del
      material escrito
    – Formato de adopción y comunicación de las
      decisiones judiciales

11/07/12
Extensión Uso Audiencias
 • Durante las etapas previas esta metodología puede
   ser ocupada en forma extensiva para todas las
   decisiones relevantes del caso que afecten los
   derechos de las partes que intervienen en él

 • La complejidad de la audiencia podrá variar de
   acuerdo a la complejidad de las decisiones (ej.
   Audiencia intermedia v/s audiencia medidas
   cautelares) o la cantidad de cuestiones a decidir
   (audiencias para un objetivo v/s audiencia pluri-
   objetivos)
11/07/12
Componentes

 • Contradictoriedad:
   – Audiencia como debate entre las partes

   • Aspectos de Dinámica
        – Existencia de varios actores
        – Funciones diversas y muy acotadas de cada
          actor
        – Interacción entre ellos
        – Formato de acreditación de información y uso
          del material escrito
        – Formato de adopción y comunicación de las
11/07/12
          decisiones judiciales
Conclusiones


• La oralidad en las etapas previas al juicio significa
  establecer un sistema de audiencias




• Las audiencias suponen un cierto modelo de hacer
  las cosas para los diversos actores que no es pura
  verbalización de ideas

11/07/12
Conclusiones



• Hay diversos modelos concretos de ejecutar en la
  medida que se respeten ciertos principios


• En todos ellos la audiencia es un acto relativamente
  sencillo y muy acotado en tiempo.


11/07/12
LA ORALIDAD Y S.P.A.




11/07/12
• Código Procesal Argentino:

• Arts. 69, 71, 118, 204, 341, 363 ,372, 391, 393, 395,
  400 y 414, se hace importante alusión al principio de
  la oralidad

• Al prescribir que los representantes del Ministerio
  Fiscal procedan oralmente en sus debates, que las
  RECUSACIONES , sean resueltas en Juicio Oral y
  sumario por parte del Juez .o Tribunal;
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• Que las declaraciones sean de viva voz,

• La celebración de audiencia con citación de las partes,
  para que en ella de manera Oral y breve hagan la
  defensa de sus posturas,

• Que el debate sea oral y público, incluso contemplan
  el que la resoluciones sean dictadas verbalmente
  dejándose simple constancia de ellas en el acta.

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• COSTA RICA.

• El acercamiento del proceso penal al principio acusatorio
  ha propiciado la adopción de procesos penales que
  introducen la ORALIDAD en distintos momentos de su
  desarrollo

• En especial, en la etapa de juzgamiento.

• La ORALIDAD tiene el valor de asegurar más plenamente
  el respeto a las garantías procesales y la mejor realización
  de los principios que la informan.
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• VENEZUELA:



• El código instrumental penal de este país, menciona y
  desarrolla de manera clara el principio de oralidad,

• Código que entró en vigencia en 1.998 y que se denomina
  "Código Orgánico Procesal Penal ",

• Destina sus primeros 22 artículos a los principios
  regulatorios del proceso penal.
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• En varias disposiciones menciona la Oralidad como
  integrante del principio del debido proceso:




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• En su artículo primero dispone:

• Juicio previo y debido proceso.
• Nadie podrá ser condenado sin un juicio oral y público,
  realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez imparcial,
  conforme a las disposiciones de este código y con
  salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido
  proceso... ".


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• El artículo 14 consagra el principio de oralidad al señalar:



• "El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas
  incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones
  de este código."




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LA ORALIDAD EN LOS INSTRUMENTOS
 INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS




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• Bajo el entendido de concebirse la ORALIDAD como un
  principio INTEGRADOR o SISTEMATIZADOR del
  conjunto de valores y normas rectoras que conforman los
  estatutos penales.




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• Existe una Jurisdicción Internacional procesal que aboga
  por la necesidad y el deber para los estados partes, de
  implementar procedimientos penales, que garanticen en su
  derecho interno, la existencia de modelos o sistemas
  adjetivos que configuren JUICIOS ORALES, PÚBLICOS
  y CONTRADICTORIOS.



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• El art. 10 de la Declaración Universal de Derechos
  Humanos proclama :

• " Toda persona tiene derecho en condiciones de plena
  igualdad , a ser oída públicamente y con justicia por un
  Tribunal independiente e imparcial , para la determinación
  de sus derechos y obligaciones o para el examen de
  cualquier acusación contra ella en materia penal ".


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• El Art. 11 de la misma preceptiva internacional consagra:

• " Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que
  se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
  culpabilidad conforme a la ley en JUICIO PÚBLICO en
  el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias
  para su defensa."


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• A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
  Políticos en su Art. 14,1 dice:

• " Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes
  de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída
  públicamente y con las debidas garantías, por un tribunal
  competente, independiente e imparcial establecido por la
  ley... Toda sentencia en materia penal será pública."


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• La Declaración Americana de Derechos Humanos,

• Art.8, dispone:

• Que toda persona tiene derecho a "ser oída con las debidas
  garantías y dentro de un plazo razonable”.


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• Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el
  proceso penal o reglas de Mallorca, aunque conscientes
  de su falta de efecto vinculante para los estados miembros
  de Naciones Unidas, recogen los instrumentos ya
  reseñados y recuerdan el derecho que asiste a todo
  imputado a tener un juicio oral, a no realizar el juicio
  contra acusado ausente voluntariamente y a que las
  pruebas se practiquen ante el tribunal sentenciador
  competente.

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• El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de
  manera reiterada ha interpretado que la PUBLICIDAD -
  que entraña ORALIDAD- de la audiencia constituye una
  importante salvaguardia de los intereses del individuo y
  de la sociedad en general ,

• Estima que las audiencias, como escenario propicio para
  el juicio público y contradictorio, deben estar abiertas a la
  comunidad.


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• PRINCIPIOS QUE SE RELACIONAN
            CON LA ORALIDAD




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• 1. Oralidad y Publicidad

• Ferrajoli, afirma que "la publicidad asegura el control,
  tanto interno como externo de la actividad judicial,
  pues el procedimiento debe realizarse a la luz del sol,
  bajo el control de la opinión pública y sobre todo del
  imputado y su defensor." (Ferrajoli L. Derecho y
  Razón De, Trotta
• Madrid 1.995, p. 616).

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• 2. Oralidad y Contradicción



• La realización plena del contradictorio se produce
  cuando el sistema permite la interacción de las partes
  en forma equilibrada.




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3. Oralidad e Inmediación

• El juicio, según el art. 29 de la Carta y las disposiciones
  internacionales     que     consagran       los     derechos
  fundamentales, es la sede prioritaria del debate
  probatorio.
• Es allí en donde se han de ordenar y practicar las pruebas,
   de forma tal que se garantice la INMEDIACIÓN DEL
  JUEZ con ellas y se asegure la imparcialidad, pues a
  través de su audiencia e impulso , el funcionario
  encargado del juzgamiento no ve mediatizada su
  valoración por lo que le presente la fiscalía o la defensa.

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• 4. Oralidad y Concentración.

• De hecho, el que las intervenciones de las partes se
  realicen con interrupciones prolongadas, atenta contra
  la fijación, concentración claridad y memoria de quien
  finalmente tiene cargo la adopción de la decisión, el
  Juez, por ello en plurales legislaciones se impone la
  obligación de realizar sesiones consecutivas de la vista,
  so pena de anular el juicio ante la presencia de largas
  interrupciones.


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• Oralidad, Celeridad y Eficiencia.



• A partir de la oralidad se dinamiza el proceso.

• Se agiliza la practica de las pruebas y su debate.

• Permite que el sentenciador conozca directamente las
  pretensiones y las pruebas en que se fundan, lo que de
  suyo facilita e imprime celeridad a la decisión.

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•   Oralidad, Celeridad y Eficiencia.



• El debido proceso no solo público, sino sin dilaciones
  injustificadas. Art 29 C.N.

• Bajo el entendido de concebir la verdadera justicia
  como la pronta resolución del conflicto que entraña el
  proceso penal, de un lado la oportuna decisión sobre la
  suerte del procesado y de otra, la respuesta a la
  sociedad y la víctima que reclaman sanción al
  responsable o absolución al inocente.

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• Oralidad, Integración y Remisión.

• Permite que por bloque de constitucionalidad se acuda
  a los tratados y convenios internacionales ratificados
  por Colombia y al Código de Procedimiento Civil u
  otros ordenamientos procesales que no se opongan a la
  naturaleza del procedimiento penal. (Arts. 93 de la C.N. y
   25 del C.P.P.)




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PRINCIPIOS Y
           NORMAS RECTORAS
            Derecho Procesal Penal




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PRINCIPIOS

Son el fundamento de un sistema
           »

Son Principios del derecho natural

Se caracterizan esencialmente por ser el punto
esencial de partida de un sistema o de un
desarrollo conceptual

Son referentes lógico valorativos

Son prevalentes
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NORMAS RECTORAS


           Llevan esos principios generales
           a normas positivas

           Le dan desarrollo legal o
           jurisprudencial

           Lo individualiza positivizándolo


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Normas rectoras de Derecho Procesal Penal:


   – Filosofía

   – Orientación del
     procedimiento penal

   – Fundamento de
     interpretación
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Normas rectoras de Derecho Procesal Penal:




   – Obligatorias .

   – Prevalentes.




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Normas Rectoras:

• Dignidad Humana

• Libertad

• Prelación de los tratados
  internacionales.

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   Igualdad
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Normas Rectoras


• Imparcialidad.

• Legalidad.

• Presunción de inocencia e in dubio
  pro reo.

• Defensa.

• Oralidad
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Normas Rectoras


   • Actuación procesal.

   • Derechos de las víctimas.

   • Lealtad.

   • Gratuidad.

   • Intimidad
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Normas Rectoras



• Doble instancia
• Cosa juzgada
• Restablecimiento del derecho
• Cláusula de exclusión.
• Ámbito de la jurisdicción penal
• Integración
• Prevalencia
• Moduladores de la actividad
  procesal
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Dignidad Humana
Los intervinientes en el proceso penal serán tratados
       con el respeto debido a la dignidad humana   .




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Que es dignidad?


• Según KANT ...”el hombre , y en general todo
  ser racional , existe como un fin en si mismo ,
  no solo como medio para usos cualesquiera de
  esta o de aquella voluntad”


•   Fundamentacion de la metafísica de las costumbres . Citado por
    ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO en sentencia T211 del 94.

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Marco jurídico de
             protección:
• Artículo 1° de la Constitución Nacional,

• Artículo 1° Código de Procedimiento
  Penal,

• Articulo 11 del Pacto de San José,

• Preámbulo del Pacto Internacional de
  Derechos Civiles y Políticos
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CONVENCION AMERICANA
  DE DERECHOS HUMANOS O
    PACTO DE SAN JOSE*
 • Art. 11 Protección de la honra y                     de la
   dignidad.-

       – 1.-Toda persona tiene        derecho al respeto de su
         honra y de la dignidad.


 *Aprobado por ley 16 de 1972 .ratificado el 31-7-73.
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PREAMBULO PACTO
      INTERNAL DE DERECHOS
       CIVILES Y POLITICOS *
• “Los estados partes en el presente pacto,
  considerando que , conforme a los principios
  enunciados en la carta de las naciones unidas, la
  libertad , la justicia y la paz en el mundo tienen por
  base el reconocimiento de la dignidad inherente a
  todos los miembros de la familia humana y de sus
  derechos iguales e inalienables, reconociendo que
  estos derechos se derivan de la dignidad
  inherente a la persona humana,...”
*Ley aprobatoria 74 de 1968 . Ratificado el 20-10-69
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Derechos Fundamentales
• "Los derechos fundamentales son los que
  corresponden al ser humano en cuanto tal, es
  decir, como poseedor de una identidad inimitable
  caracterizada por su racionalidad que le permite
  ejercer sus deseos y apetencias libremente, de ahí
  que se les reconozca una dignidad — la dignidad
  humana — que lo colocan en situación de superior
  en el universo social en que se desenvuelve, y por
  ello, es acreedor de derechos que le permiten
  desarrollar su personalidad humana y sin los
  cuales esta se vería discriminada, enervada y aun
  suprimida".

•   11/07/12
      (C. Const. Sent. T-418, Jun. 18/92, M.P. Simón Rodríguez Rodríguez).
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Aspectos Prácticos:


ART. 247.Inspección corporal. Cuando el fiscal
general, o el fiscal tengan motivos razonablemente
fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos
previstos en este código, para creer que, en el
cuerpo del imputado existen elementos materiales
probatorios y evidencia física necesarios para la
investigación, podrá ordenar la inspección corporal
de dicha persona. En esta diligencia deberá estar
presente el defensor y se observará toda clase de
consideraciones compatibles con la dignidad
humana .
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Aspecto practico
• ART. 248. CPP Registro personal. Sin perjuicio de los
   procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pública
   en cumplimiento de su deber constitucional, y salvo que se
   trate de registro incidental a la captura, realizado con
   ocasión de ella, el fiscal general o su delegado que tenga
   motivos razonablemente fundados, de acuerdo con medios
   cognoscitivos previstos en este código, para inferir que
   alguna persona relacionada con la investigación que
   adelanta, está en posesión de elementos materiales
   probatorios y evidencia física, podrá ordenar el registro de
   esa persona. Para practicar este registro se
   designará a persona del mismo sexo de la que
   habrá de registrarse, y se guardarán con ella toda clase de
   consideraciones     compatibles     con   la    dignidad
   humana. Si se tratare del imputado deberá estar asistido
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  11/07/12 su defensor
   por                                                      81
Libertad

  ART. 2º. Toda persona tiene derecho a
  que se respete su libertad. Nadie podrá
  ser molestado en su persona ni privado
  de su libertad sino
• En virtud de mandamiento escrito de
  autoridad judicial competente,

• Emitido con las formalidades legales y

• Por motivos previamente definidos en la
    ley.
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El juez de control de garantías, previa solicitud de
  la FGN, ordenará la restricción de la libertad del
  imputado cuando resulte necesaria para :
• garantizar su comparecencia

• o la preservación de la prueba

• o la protección de la comunidad,
en especial, de las víctimas.



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• Igualmente, por petición de cualquiera de
   las partes, en los términos señalados en
   el código, dispondrá la modificación o
   revocación de la medida restrictiva si las
   circunstancias hubieren variado y la
   convirtieren     en      irrazonable     o
   desproporcionada.

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• En las capturas en flagrancia (y en
  aquellas en donde la Fiscalía General de
  la Nación, existiendo motivos fundados,
  razonablemente       carezca    de     la
  oportunidad de solicitar el mandamiento
  escrito,*) el capturado deberá ponerse a
  disposición del juez de control de
  garantías en el menor tiempo posible sin
  superar las treinta y seis (36) horas
  siguientes.


•*
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11/07/12   Inexequible Sentencia C. CONSTITUCIONAL C-730
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Prelación de los tratados
                internacionales
• ART. 3º. En la actuación prevalecerá
  lo establecido en los tratados y
  convenios internacionales ratificados
  por Colombia que traten sobre
  derechos humanos y que prohíban su
  limitación durante los estados de
  excepción, -bloque de constitucionalidad-

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Aspecto práctico
• ART. 130.Atribuciones( DE DEFENSA).

   Además de los derechos reconocidos en los
   tratados internacionales de derechos humanos
   ratificados por Colombia y que forman parte del
   bloque de constitucionalidad, de la Constitución
   Política y de la ley, en especial de los previstos en
   el artículo 8º de este código, el imputado o
   procesado, según el caso, dispondrá de las
   mismas atribuciones asignadas a la defensa que
   resultan compatibles con su condición. En todo
   caso, de mediar conflicto entre las peticiones o
   actuaciones de la defensa con las del imputado o
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   procesado prevalecen las de aquella
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Aspecto práctico
• ART. 124.Derechos y facultades.

    La defensa podrá ejercer todos los
    derechos y facultades que los tratados
    internacionales relativos a derechos
    humanos que forman parte del bloque de
    constitucionalidad, la Constitución Política
    y la ley reconocen en favor del imputado

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ASPECTO PRACTICO
• Análisis e infiltración de organización criminal.
• Cuando el fiscal tuviere motivos razonablemente
   fundados, para inferir que el indiciado o el
   imputado, en la indagación o investigación que se
   adelanta, pertenece o está relacionado con alguna
   organización criminal, ordenará a la policía judicial
   la     realización  del    análisis   de     aquella
   ………………………………..                   El   ejercicio      y
   desarrollo de las actuaciones previstas en el
   presente artículo se ajustará a los presupuestos y
   limitaciones establecidos en los tratados
   internacionales ratificados por Colombia. Art.
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   241 C.P.P.
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Igualdad.
• ART . 4 º Es obligación de los servidores judiciales
  hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en
  el desarrollo de la actuación procesal y proteger,
  especialmente, a aquellas personas que por su
  condición económica, física o mental, se
  encuentren en circunstancias de debilidad
  manifiesta.

• El sexo, la raza, la condición social, la profesión, el
    origen nacional o familiar, la lengua, el credo
    religioso, la opinión política o filosófica, en ningún
    caso podrán ser utilizados dentro del proceso
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    penal como elementos de discriminación
TEST DE RAZONABILIDAD

“ el principio de igualdad puede ser descompuesto en dos principios
   parciales, que no son más que la clarificación analítica de la fórmula
   clásica enunciada y facilitan su aplicación (ALEXY R. op. cit. págs. 395
   y ss.):

a) “Si no hay ninguna razón suficiente para la permisión de un
   tratamiento desigual, entonces está ordenado un
   tratamiento igual”

.b) “Si hay una razón suficiente para ordenar un tratamiento
   desigual, entonces está ordenado un tratamiento desigual”.

…en todo caso la carga de la prueba pesa sobre quien pretende el
   establecimiento de un trato diferenciado.
.En segundo lugar, el núcleo del principio de igualdad queda establecido
   en términos de la razón suficiente que justifique el trato desigual…. El
   análisis de esta justificación ha sido decantado por esta Corte mediante
   la aplicación de un “test de razonabilidad”
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(Sent. T-230/94, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) (...)". (C. Const., S. Plena. Sent. C-22, ene.
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    23/96, M.P. Carlos Gaviria Díaz).
Imparcialidad
• ART. 5º. En ejercicio de las
  funciones de control de garantías,
  preclusión y juzgamiento, los
  jueces se orientarán por el
  imperativo de establecer con
  objetividad la verdad y la justicia

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ASPECTOS PRACTICOS
•     El cambio de radicación podrá
    disponerse excepcionalmente cuando
    en el territorio donde se esté
    adelantando la actuación procesal
    existan circunstancias que puedan
    afectar ………., la imparcialidad o la
    independencia de la administración
    de justicia, …….

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ASPECTOS PRACTICOS
• Restricciones a la publicidad por
  motivos de interés de la justicia. Cuando
  los intereses de la justicia se vean
  perjudicados o amenazados por la
  publicidad del juicio, en especial cuando la
  imparcialidad del juez pueda afectarse,
  el juez, mediante auto motivado, podrá
  imponer a los presentes el deber de guardar
  reserva sobre lo que ven, oyen o perciben,
  o limitar total o parcial el acceso del público
  o de la prensa
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Legalidad.

• ART. 6º Nadie podrá ser investigado ni juzgado
   sino conforme a la ley procesal vigente al
   momento de los hechos, con observancia de las
   formas propias de cada juicio. La ley procesal de
   efectos sustanciales permisiva o favorable, aun
   cuando sea posterior a la actuación, se aplicará
   de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Las
   disposiciones de este código se aplicarán única y
   exclusivamente para la investigación y el
   juzgamiento de los delitos cometidos con
   posterioridad a su vigencia
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Fundamento constitucional
• C.N. ART. 29—El debido proceso se aplicará
  a toda clase de actuaciones judiciales y
  administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino
  conforme a leyes preexistentes al acto que se
  le imputa, ante juez o tribunal competente y
  con observancia de la plenitud de las formas
  propias de cada juicio. En materia penal, la
  ley permisiva o favorable, aun cuando sea
  posterior, se aplicará de preferencia a la
  restrictiva o desfavorable
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• “En conclusión: las normas que se dictaron para
  la dinámica del sistema acusatorio colombiano,
  son susceptibles de aplicarse por favorabilidad a
  casos que se encuentren gobernados por el CPP
  de 2000, a condición de que no se refieran a
  instituciones propias del nuevo modelo procesal y
  de que los referentes de hecho en los dos
  procedimientos sean idénticos. No se puede eludir
  la aplicación del principio, por ejemplo, a
  situaciones en las cuales la Ley 906 de 04 no
  contempla privación de la libertad en cierto caso
  mientras que la Ley 600 sí, o en eventualidades
  en las que la primera consagra bajo determinadas
  condiciones la libertad provisional y en presencia
  de las mismas la segunda la niega”.
•


• (CSJ, Cas. Penal. Auto. mayo 4/2005. Rad. 19094. M.P.
     Yesid Ramírez Bastidas
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• “En efecto, advierte la Sala que en punto
  del principio de favorabilidad la Ley 906
  de 2004 podría ser aplicada con efectos
  retroactivos respecto de situaciones
  anteriores a su vigencia cobijadas por una
  legislación que aún se encuentra en vigor
  (L. 600/2000), siempre que ello no
  comporte afectación de lo vertebral del
  sistema acusatorio, esto es, de aquellos
  rasgos que le son esenciales e inherentes
  y sin los cuales se desnaturalizarían tanto
  sus postulados y finalidades como su
  sistemática”.
•    (CSJ, Cas. Penal. Auto. mayo 4/2005. Rad. 23567. M.P. Marina
     Pulido de Barón).
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ART. 7º Presunción de inocencia e in
           dubio pro reo
Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como
tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva
sobre su responsabilidad penal.

Corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la
prueba acerca de la responsabilidad penal.

La duda que se presente se resolverá a favor del procesado.
En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria.

Para proferir sentencia condenatoria deberá existir
convencimiento de la responsabilidad penal del acusado,
más allá de toda duda
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Aspectos practicos


  ART. 239.Vigilancia y seguimiento de personas.

  Sin perjuicio de los procedimientos preventivos que
  adelanta la fuerza pública, en cumplimiento de su deber
  constitucional, previa autorización del director nacional o
  seccional de fiscalía, el fiscal que tuviere motivos
  razonablemente fundados, de acuerdo con los medios
  cognoscitivos previstos en este código, para inferir que el
  indiciado o el imputado, pudiere conducirlo a conseguir
  información útil para la investigación que se adelanta,
  podrá disponer que se someta a seguimiento pasivo, por
  tiempo determinado, por parte de la policía judicial. Si en
  el lapso de un (1) año no se obtuviere resultado
  alguno, se cancelará la orden de vigilancia, sin perjuicio
  de que vuelva a expedirse, si surgieren nuevos motivos.
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ASPECTO ´PRACTICO
ART. 240. Vigilancia de cosas. El fiscal que dirija la
investigación, que tuviere motivos razonablemente fundados,
de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este
código, para inferir que un inmueble, nave, aeronave o
cualquier otro vehículo o mueble se usa para almacenar
droga que produzca dependencia, elemento que sirva para el
procesamiento de dicha droga, o para ocultar explosivos,
armas, municiones, sustancias para producir explosivos y, en
general, los instrumentos de comisión de un delito o los
bienes y efectos provenientes de su ejecución, ordenará a la
policía judicial vigilar esos lugares y esas cosas, con el fin de
conseguir información útil para la investigación que se
adelanta. Si en el lapso máximo de un (1) año no se
obtuviere resultado alguno, se cancelará la orden de
vigilancia, sin perjuicio de que vuelva a expedirse, si
surgieren nuevos motivos.
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ASPECTO PRACTICO
• Art      242   el uso de agentes
                 cpp   ….
    encubiertos no podrá extenderse
    por un período superior a un (1)
    año, prorrogable por un (1) año
    más mediante debida justificación.
    Si vencido el plazo señalado no se
    hubiere obtenido ningún resultado,
    esta se cancelará, sin perjuicio de
    la realización del control de
    legalidad correspondiente
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Aspecto práctico
• ART. 332.Causales. El fiscal solicitará la preclusión en los
  siguientes casos:

• 1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la
  acción penal.
• 2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad,
  de acuerdo con el Código Penal.
• 3. Inexistencia del hecho investigado.
• 4. Atipicidad del hecho investigado.
• 5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho
  investigado.
• 6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de
  inocencia.
• 7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso
  segundo del artículo 294 de este código.
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     PAR. Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales
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Defensa
ART. 8º. En desarrollo de la actuación, una vez
   adquirida la condición de imputado, este tendrá
   derecho, en plena igualdad respecto del órgano
   de persecución penal, en lo que aplica a:
a) No ser obligado a declarar en contra de sí mismo
   ni en contra de su cónyuge, compañero
   permanente o parientes dentro del cuarto grado de
   consanguinidad o civil, o segundo de afinidad;
b) No autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge,
   compañero permanente o parientes dentro del
   cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo
   de afinidad;
c) No se utilice el silencio en su contra;
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d) No se utilice en su contra el contenido de las
     conversaciones tendientes a lograr un acuerdo
     para la declaración de responsabilidad en
     cualquiera de sus formas o de un método
     alternativo de solución de conflictos, si no llegaren
     a perfeccionarse;
e) Ser oído, asistido y representado por un abogado
     de confianza o nombrado por el Estado
;f) Ser asistido gratuitamente por un traductor
     debidamente acreditado o reconocido por el juez,
     en el caso de no poder entender o expresarse en
     el idioma oficial; o de un intérprete en el evento de
     no poder percibir el idioma por los órganos de los
     sentidos o hacerse entender oralmente. Lo
     anterior no obsta para que pueda estar
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g) Tener comunicación privada con su defensor
    antes de comparecer frente a las autoridades;
h) Conocer los cargos que le sean imputados,
    expresados      en     términos       que     sean
    comprensibles, con indicación expresa de las
    circunstancias conocidas de modo, tiempo y
    lugar que los fundamentan
;i) Disponer de tiempo razonable y de medios
    adecuados para la preparación de la defensa.
    De manera excepcional podrá solicitar las
    prórrogas debidamente justificadas y necesarias
    para la celebración de las audiencias a las que
    deba comparecer;
j) Solicitar, conocer y controvertir las pruebas;
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;l) Renunciar a los derechos contemplados en los
     literales b) y k) siempre y cuando se trate de una
     manifestación libre, consciente, voluntaria y
     debidamente informada. En estos eventos
     requerirá siempre el asesoramiento de su abogado
     defensor
k) Tener un juicio público, oral, contradictorio,
     concentrado, imparcial, con inmediación de las
     pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual
     pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto
     de su defensor, interrogar en audiencia a los
     testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de
     ser necesario aun por medios coercitivos, de
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     testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los
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Oralidad
• ART. 9º. La actuación procesal será
  oral y en su realización se utilizarán
  los medios técnicos disponibles que
  permitan imprimirle mayor agilidad y
  fidelidad, sin perjuicio de conservar
  registro de lo acontecido. A estos
  efectos se dejará constancia de la
  actuación
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Aspecto práctico
• ART. 147.Celeridad y oralidad.

• En las audiencias que tengan lugar con
  ocasión de la persecución penal, las
  cuestiones que se debatan serán resueltas
  en la misma audiencia.

• Las personas allí presentes se considerarán
   notificadas por el solo proferimiento oral de
   una decisión o providencia.
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Derechos de las víctimas
• ART. 11.. El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la
  administración de justicia. Las víctimas tendrán derecho:

• a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y
  digno;
• b) A la protección de su intimidad, a la garantía de su
  seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor;
• c) A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a
  cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros
  llamados a responder en los términos de este código;
• d) A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas;
• e) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en
  los términos establecidos en este código, información
  pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la
  verdad de los hechos que conforman las circunstancias del
  injusto del cual han sido víctimas;
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• f) A que se consideren sus intereses al adoptar una
     decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución
     del injusto;
• g) A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a
     la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el
     juez de control de garantías, y a interponer los recursos
     ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere
     lugar;
• h) A ser asistidas durante el juicio y el incidente de
     reparación integral, si el interés de la justicia lo exigiere,
     por un abogado que podrá ser designado de oficio;
• i) A recibir asistencia integral para su recuperación en
     los términos que señale la ley
• ;j) A ser asistidas gratuitamente por un traductor o
     intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o
11/07/12 no poder percibir el lenguaje por los órganos de los 111
     de
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     sentidos
Lealtad



• ART. 12—. Todos los que intervienen en
  la actuación, sin excepción alguna, están
  en el deber de obrar con absoluta lealtad
  y buena fe



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Gratuidad
• ART. 13.. La actuación procesal no
  causará erogación alguna a quienes en
  ella intervengan, en cuanto al servicio que
  presta la administración de justicia




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Intimidad
• ART. 14.. Toda persona tiene derecho al
  respeto de su intimidad. Nadie podrá ser
  molestado en su vida privada. No podrán
  hacerse      registros,    allanamientos     ni
  incautaciones en domicilio, residencia, o lugar
  de trabajo, sino en virtud de orden escrita del
  Fiscal General de la Nación o su delegado,
  con arreglo de las formalidades y motivos
  previamente definidos en este código. Se
  entienden excluidas las situaciones de
  flagrancia y demás contempladas por la ley.
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• De la misma manera deberá procederse cuando
  resulte necesaria la búsqueda selectiva en las
  bases de datos computarizadas, mecánicas o
  de cualquier otra índole, que no sean de libre
  acceso, o cuando fuere necesario interceptar
  comunicaciones. En estos casos, dentro de las
  treinta y seis (36) horas siguientes deberá
  adelantarse la respectiva audiencia ante el juez
  de control de garantías, con el fin de determinar
  la legalidad formal y material de la actuación

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Aspecto práctico
• ART. 239.Vigilancia y seguimiento de personas:”
• …….En la ejecución de la vigilancia, se empleará
  cualquier medio que la técnica aconseje. En
  consecuencia, se podrán tomar fotografías, filmar videos
  y, en general, realizar todas las actividades
    relacionadas   que    permitan   recaudar
    información relevante a fin de identificar o
    individualizar los autores o partícipes, las personas que
    lo frecuentan, los lugares adonde asiste y aspectos
    similares, cuidando de no afectar la expectativa
    razonable de la intimidad del indiciado o imputado o
    de terceros.”
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Contradicción
• ART. 15.—. Las partes tendrán derecho a
  conocer y controvertir las pruebas, así como a
  intervenir en su formación, tanto las que sean
  producidas o incorporadas en el juicio oral y en
  el incidente de reparación integral, como las que
  se practiquen en forma anticipada. Para
  garantizar plenamente este derecho, en el caso
  de formular acusación la Fiscalía General de la
  Nación deberá, por conducto del juez de
  conocimiento, suministrar todos los elementos
  probatorios e informes de que tenga noticia,
  incluidos los que sean favorables al procesado
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Contenido del derecho de
                 contradicción.
“ Posibilidad de acceso a la justicia para que, en igualdad de
   condiciones, el imputado pueda ser oído dentro del
   proceso.

   En el ámbito concreto de la prueba, en una de sus
   modalidades, la contradicción es igualmente importante,
   entendida como posibilidad de cuestionarla.

   En materia de prueba de testigos, también opera la
   contradicción y lo deseable sería que en todo caso se
   tuviera la certeza de poder contrainterrogarlos personal y
   directamente, por parte tanto del imputado como de su
   defensor”.
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CSJ, Cas. Penal, Sent. oct. 2/2001. Rad. 15286. M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
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Aspecto practico
• ART. 378.Contradicción. Las partes tienen
  la facultad de controvertir, tanto los
  medios de prueba como los elementos
  materiales probatorios y evidencia física
  presentados en el juicio, o aquellos que
  se practiquen por fuera de la audiencia
  pública


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Aspecto Práctico
• ART. 125.Deberes y atribuciones especiales. En
  especial la defensa tendrá los siguientes deberes y
  atribuciones:
• 3. En el evento de una acusación, conocer en su
  oportunidad todos los elementos probatorios, evidencia
  física e informaciones de que tenga noticia la Fiscalía
  General de la Nación, incluidos los que sean favorables
  al procesado (§ 0540).
• 4. Controvertir las pruebas, aunque sean practicadas en
  forma anticipada al juicio oral.
• 5. Interrogar y contrainterrogar en audiencia pública a
  los testigos y peritos.
• 6. Solicitar al juez la comparecencia, aun por medios
  coercitivos, de los testigos y peritos que puedan arrojar
  luz sobre los hechos materia de debate en el juicio oral.
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Inmediación
• ART. 16.. En el juicio únicamente se estimará
  como prueba la que haya sido producida o
  incorporada en forma pública, oral, concentrada,
  y sujeta a confrontación y contradicción ante el
  juez de conocimiento. En ningún caso podrá
  comisionarse para la práctica de pruebas. Sin
  embargo,        en       las       circunstancias
  excepcionalmente previstas en este código,
  podrá tenerse como prueba la producida o
  incorporada de forma anticipada durante la
  audiencia ante el juez de control de garantías
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Concentración
• ART. 17.—. Durante la actuación procesal la
     práctica de pruebas y el debate deberán
     realizarse de manera continua, con preferencia
     en un mismo día; si ello no fuere posible se hará
     en días consecutivos, sin perjuicio de que el
     juez que dirija la audiencia excepcionalmente la
     suspenda por un término hasta de treinta (30)
     días,    si   se    presentaren    circunstancias
     especiales que lo justifiquen. En todo caso el
     juez velará porque no surjan otras audiencias
     concurrentes, de modo que concentre su
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     atención en un solo asunto
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Publicidad
    ART. 18.—.
    La actuación procesal será pública. Tendrán
    acceso a ella, además de los intervinientes, los
    medios de comunicación y la comunidad en
    general. Se exceptúan los casos en los cuales
    el juez considere que la publicidad de los
    procedimientos pone en peligro a las víctimas,
    jurados, testigos, peritos y demás intervinientes;
    se afecte la seguridad nacional; se exponga a
    un daño psicológico a los menores de edad que
    deban intervenir; se menoscabe el derecho del
    acusado a un juicio justo; o se comprometa
    seriamente el éxito de la investigación
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Juez natural

• ART. 19.. Nadie podrá ser juzgado por
  juez o tribunal ad hoc o especial, instituido
  con posterioridad a la comisión de un
  delito por fuera de la estructura judicial
  ordinaria



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Hipótesis en las que se vulnera el
      principio del juez natural.
"1. Cuando el servidor público quebranta las
  prohibiciones constitucionales en materia de
  jurisdicciones; por ejemplo, la Constitución
  prohíbe que los civiles sean investigados y
  juzgados por los militares.


2. Cuando no se respetan las jurisdicciones
     especiales contempladas en la Constitución; por
     ejemplo, cuando a las autoridades de los pueblos
     indígenas se les desconoce el ejercicio de
     funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito
     territorial, o cuando un menor no es investigado
     por la jurisdicción que le es propia.
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3.    Cuando       se    quebrantan     los   fueros
  constitucionales o legales, aclarando que estos
  últimos pueden ser modificados por el
  legislador; a título de ejemplo, si con ocasión de
  un hecho punible el Presidente de la República
  no fuera juzgado por la Corte Suprema de
  Justicia.
4. Cuando se crean ex post tribunales especiales
  de juzgamiento; como sucedería si, una vez
  cometido el delito, se erigiera un nuevo juez
  competente pata conocer de los casos afines.
5. Cuando se quebranta la regla general de
  competencia, que radica en la Fiscalía General
  de la Nación la investigación de los delitos, y el
  juzgamiento en los jueces ordinarios".
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(BERNAL     CUÉLLAR, Jaime; MONTEALEGRE LYNETT, Eduardo. El proceso
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     penal. Universidad Externado de Colombia, 5ª Ed., 2004, págs. 363, 364).
Doble instancia
• ART. 20.. Las sentencias y los autos que
  se refieran a la libertad del imputado o
  acusado, que afecten la práctica de las
  pruebas     o    que    tengan     efectos
  patrimoniales, salvo las excepciones
  previstas   en    este    código,    serán
  susceptibles del recurso de apelación. El
  superior no podrá agravar la situación del
  apelante único
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Cosa juzgada
• ART. 21.. La persona cuya situación jurídica
    haya sido definida por sentencia ejecutoriada o
    providencia que tenga la misma fuerza
    vinculante, no será sometida a nueva
    investigación o juzgamiento por los mismos
    hechos, salvo que la decisión haya sido
    obtenida mediante fraude o violencia, o en
    casos de violaciones a los derechos humanos o
    infracciones graves al derecho internacional
    humanitario, que se establezcan mediante
    decisión de una instancia internacional de
    supervisión y control de derechos humanos,
    respecto de la cual el Estado colombiano ha
    aceptado formalmente la competencia
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Restablecimiento del derecho
• ART. 22.. Cuando sea procedente, la
  Fiscalía General de la Nación y los jueces
  deberán adoptar las medidas necesarias
  para hacer cesar los efectos producidos
  por el delito y las cosas vuelvan al estado
  anterior, si ello fuere posible, de modo que
  se      restablezcan        los     derechos
  quebrantados, independientemente de la
  responsabilidad
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Cláusula de exclusión
• ART. 23.. Toda prueba obtenida con violación
  de las garantías fundamentales será nula de
  pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la
  actuación procesal. Igual tratamiento recibirán
  las pruebas que sean consecuencia de las
  pruebas excluidas, o las que solo puedan
  explicarse en razón de su existencia.

• Art. 29 CN “Es nula, de pleno derecho, la prueba
  obtenida con violación del debido proceso.”
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Integración


• ART. 25.. En materias que no estén
  expresamente reguladas en este código o
  demás disposiciones complementarias, son
  aplicables las del Código de Procedimiento
  Civil y las de otros ordenamientos
  procesales cuando no se opongan a la
  naturaleza del procedimiento penal.
•     Recurso de Queja.
•
    11/07/12 - Jurisprudencia
      Tramite
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Prevalencia


• ART. 26. Las normas rectoras son
  obligatorias y prevalecen sobre cualquier
  otra disposición de este código.

• Serán utilizadas como fundamento de
  interpretación.
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Moduladores de la
            actividad procesal.
•
• ART. 27—En el desarrollo de la
  investigación y en el proceso penal los
  servidores públicos se ceñirán a criterios de
  necesidad,    ponderación,    legalidad     y
  corrección en el comportamiento, para evitar
  excesos contrarios a la función pública,
  especialmente a la justicia.

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RÉGIMEN PROBATORIO




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PRUEBA-DEFINICIÓN




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PRUEBA-DEFINICIÓN




           SEGUN PIETRO ELLERO:

           “Son atestados de personas o de
           cosas acerca de la existencia de un
           hecho”



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PRUEBA-DEFINICIÓN




           • SEGÚN FRAMARINO MALATESTA:

           • “Es todo medio directo o indirecto de
             llegar al conocimiento de los
             hechos”



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PRUEBA-DEFINICIÓN




           Es todo elemento o dato objetivo,
           que se introduzca legalmente en el
           proceso y
           sea susceptible de producir en el ánimo de
           los sujetos procesales un conocimiento
           cierto o probable
           acerca de los extremos fácticos de la
           imputación delictiva.
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PRUEBA-DEFINICIÓN



           - Es la fuente legítima de conocimiento de
           la verdad real o efectiva (en oposición a la
           verdad formal o aparente)
           - que el proceso penal aspira a descubrir
           (finalidad inmediata)
           - para dar base a la actuación justa de la
           ley sustantiva,
           - que es la finalidad mediata del proceso.

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PRUEBA- DEFINICIÓN


           • EN EL ACTUAL SISTEMA PENAL:
             ¿Es un hecho o es un medio?

               Son medios para conocer:

           •   Qué delito se cometió
           •   Dónde, cuándo y cómo se cometió
           •   Quién o quienes lo cometieron
           •   Por qué lo cometieron
           •   Qué daños causó el delito y a quién
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PROCESO PENAL

INVESTIG.                        FISCAL




Indagación       Investigación               Juicio


                                      ACTOS DE
               ACTOS DE
                                     PRUEBA
            INVESTIGACION
                E.M.P.                    JUEZ PENAL DE
                                           CONOCIMIENTO
 11/07/12                                    -PRUEBAS-
PRUEBA-DEFINICIÓN


            DIFERENCIAR:

           • Actos de    Investigación   (no   es
             prueba).

           • Elementos Materiales de Prueba y
             Evidencia Física (no es prueba).

           • Prueba (es la   practicada ante el
             Juez)
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ACTO DE INVESTIGACIÓN

           ACTOS DE PRUEBA


                  ?

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ACTO DE INVESTIGACIÓN


              Tienen como finalidad recaudar y obtener las
              evidencias o los elementos materiales
              probatorios que serán utilizados en el juicio
              oral para verificar las proposiciones de las
              partes y el Ministerio Público y, para justificar,
              con grado de probabilidad, las decisiones que
              corresponden al juez de control de garantía
              en las etapas preliminares del procedimiento.


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ACTO DE INVESTIGACIÓN


           • PROGRAMA METODOLÓGICO:
             Los actos de investigación se
             adelantan por la Fiscalía, la Defensa,
             el Ministerio Público y la víctima con
             el control y vigilancia del juez de
             control de garantías.



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ACTOS DE PRUEBA


            Los actos de prueba, son aquellas
            actuaciones que realizan las partes
            ante el juez de conocimiento con el
            objeto de incorporar los actos de
            investigación al proceso y convertirlas
            en pruebas dirigidas a obtener la
            verdad de lo sucedido y verificar sus
            proposiciones de hecho.
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ACTOS DE PRUEBA
               DESARROLLO NORMATIVO




           Las pruebas tienen como fin llevar al
           conocimiento del juez, más allá de duda
           razonable, los hechos y circunstancias
           materia del juicio y los de la
           responsabilidad penal del acusado,
           como autor o partícipe.

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PRUEBA




           • SEGÚN EL MEDIO
              UTILIZADO PARA
             PRESENTARLA EN
             EL JUICIO PUEDE
                    SER:


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PRUEBA



           •   Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:




           • EVIDENCIA TESTIMONIAL:

           • Es la relacionada con la declaración de
             testigos    sobre   hechos     de    su
             conocimiento personal.

           • Por regla general se presenta en la
             audiencia     de    juicio   oral    y,
             excepcionalmente,      en     audiencia
             preliminar como prueba anticipada.
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PRUEBA

           •   Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:




           • EVIDENCIA DOCUMENTAL


           • Es toda expresión de persona
             conocida o conocible, objeto, cosa o
             instrumento        con        carácter
             representativo o declarativo.



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PRUEBA

           •   Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:


           •   Evidencia documental




           • De hechos o circunstancias que dan
             cuenta de la existencia de una
             conducta     punible    o     de      la
             responsabilidad de su autor o partícipe
             en ella,



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PRUEBA
           •   Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:


           •   Evidencia documental




           • Recogida por escrito o cualquier otro
             medio     mecánico,    informático  o
             técnicamente     impreso,    que   es
             pertinente en los términos del código
             de procedimiento penal.

           • Tales como libros, fotografías, videos,
             disquetes, a manera de ejemplo.

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•   Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:




           • EVIDENCIA MATERIAL, REAL O
             FÍSICA


           • Son las cosas u objetos que se
             recolectaron en los actos de indagación o
             investigación, y se clasifican en evidencia
             única y evidencia no única.


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•   Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:


           •   EVIDENCIA MATERIAL, REAL O FÍSICA




           • La evidencia única tiene características muy
             particulares que la individualizan y permiten
             reconocerlas e identificarlas fácilmente
             entre las otras.

           • Esta evidencia, por regla general, debe
             estar sometida al procedimiento de cadena
             de custodia.


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•   Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:


           •   EVIDENCIA MATERIAL, REAL O FÍSICA




           • En caso contrario, quien la aporte debe
             probar su autenticidad y mismidad,


           • Por medio del testimonio de una persona
             familiarizada con el elemento, como en el
             caso de las armas y vehículos marcados
             con improntas y números de series, que el
             testigo pueda vincular con los hechos.

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•   Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:


           •   EVIDENCIA MATERIAL, REAL O FÍSICA




               La evidencia no única:

               Es un elemento u objeto que ha estado
               expuesto a modificaciones, alteraciones o
               manipulaciones,      o     que  no   tiene
               características    particulares  que    los
               diferencien de los demás.


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•   Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:


           •   EVIDENCIA MATERIAL, REAL O FÍSICA




           • En este evento es preciso demostrar que se
             trata de la misma evidencia que fue
             recolectada originariamente y, por tanto,
             debe estar sometida a cadena de custodia
             para establecer su mismidad.

           • Por ejemplo, las sustancias controladas y
             los fluidos corporales, entre otros, son
             elementos que requieren que el testigo que
             las recolectó y analizó, garantice su
             autenticidad y su mismidad al momento de
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             presentarse en el juicio.
•   Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:




           • EVIDENCIA PERICIAL:


           • Es el concepto de una persona con
             conocimientos        especializados,
             científicos, técnicos o artísticos,
             sobre un hecho relacionado con el
             caso,

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•   Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:




           •   EVIDENCIA PERICIAL:




               El mismo que emitió el informe
               técnico durante la indagación e
               investigación y que ahora presenta y
               sustenta ante el juez, en audiencia
               pública.


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•   Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:


           •   EVIDENCIA PERICIAL:




               La base de la opinión pericial,
               deberá estar contenida en un
               informe técnico, que en su
               estructura acogerá las reglas que en
               el manual de policía judicial se
               determinan para este tipo de
               informes.

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•   Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:
           •   EVIDENCIA PERICIAL:


               En todo caso, deberá expresar:

               los principios en                                      los          que    se
               fundamentó el perito;

               las reglas                     de          procedimiento                  que
               siguió;

               el método que utilizó;
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•   Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:
           •   EVIDENCIA PERICIAL:


               En todo caso, deberá expresar:

               Su grado de confiabilidad;

               los instrumentos que usó;

               las observaciones que hizo, y

               las conclusiones a las que llegó.
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•   Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:




           •   EVIDENCIA PERICIAL:




               Sobre estos aspectos de singular
               importancia, se ocuparán las partes
               de interrogarlo en el juicio oral para
               verificar   su    conocimiento       e
               idoneidad


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•   Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:




               EVIDENCIA CIENTÍFICA NOVEL


               Está referida a conocimientos con
               base científica o técnica nueva




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•   Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:



               Evidencia científica novel




               Si bien puede no gozar de
               aceptabilidad general en la comunidad
               científica,

               Puede tener suficiente valor probatorio
               si cumple con los criterios que exige el
               Código de Procedimiento Penal Militar.
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•   Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:



               Evidencia científica novel



                 Ad m isib il ad d e p ub l
                            id            icacione s cie ntíficas y d e
               p rue b a nove l.

               P ara que una op inión p e ricial re fe rid a a asp e ctos
               nove l s d e l conocim ie nto se a ad m isib l e n e l j
                       e                                    e         uicio,
               se e xigirá com o re quisito que l b ase cie ntífica o
                                                    a
               té cnica satisfaga al m e nos uno d e l siguie nte s
                                                            os
               crite rios:



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•   Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

               Evidencia científica novel



               1 . Q ue l te oría o té cnica sub yace nte haya sid o o
                           a
               p ue d a le gar a se r ve rificad a.
                         l

           2. Q ue l te oría o té cnic a sub yace nte haya sid o
                      a
              p ub l
                   icad a y haya re cib id o l crítica d e l com unid ad
                                             a             a
              acad é m ica.

           3. Q ue se haya acre d itad o e l nive l d e confiab il ad d e
                                                                 id
              l té cnica cie ntífica util
              a                         izad a e n l b ase d e l op inión
                                                   a           a
              p e ricial
                       .

           4. Q ue goce d e ace p tab il ad e n l com unid ad
                                       id       a
             acad é m ica..
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•   Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:




               EVIDENCIA DEMOSTRATIVA


               Se refiere a personas u objetos
               materiales      que     pueden       ser
               perceptibles a través de los sentidos.



11/07/12
•   Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

               Evidencia Demostrativa




               Puede ser real:

                  - si se trata de una persona o cosa
               que      se presenta directamente,

                      - ejemplo el arma,


11/07/12
•   Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

               Evidencia Demostrativa




               Puede ser ilustrativa:

                  cuando corresponde a la
               reproducción de una evidencia real
               que facilita su presentación en el juicio,

                  por ejemplo la fotografía de esa
               arma.
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•   Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

               Evidencia Demostrativa



               Diagramas o croquis.

               Cintas de áudio o vídeo.

               Evidencias Gráficas.

                      Gráficos organizacionales.
                      Gráficos cronológicos.

               Mapas.
11/07/12
•   Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

               Evidencia Demostrativa
               DESARROLLO NORMATIVO




                            Presentación de la evidencia
                                  demostrativa.


               Será admisible la presentación de
               evidencias demostrativas siempre que
               resulten pertinentes y relevantes para
               el esclarecimiento de los hechos o para
               ilustrar el testimonio del experto.
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IDENTIFICACIÓN
           AUTENTICACIÓN
            AUTENTICIDAD
             PERTINENCIA
            CONDUCENCIA
            ADMISIBILIDAD

                 ?
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TALLER

           PROCESO 27759



                ?

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•   Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

               Evidencia Demostrativa




                     IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE LA EVIDENCIA




               Identificar es reconocer la evidencia
               para determinar su naturaleza,


               Como cuando el testigo dice qué es lo
               que se le pone de presente.
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•   Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

               Evidencia Demostrativa




                        Identificación y autenticación de la evidencia




               Autenticar es establecer                                            que   lo
               presentado es genuino,

               Que es justamente lo                                                que   el
               proponente sostiene que es;

11/07/12
•   Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

               Evidencia Demostrativa


                        Identificación y autenticación de la evidencia



               Equivale a persuadir al juzgador sobre
               la mismidad del elemento y su relación
               con el caso.

               Una y otra se establecen en el juicio
               oral por medio del testigo o testigos
               respectivos,    al     momento     del
               interrogatorio, y son condiciones
               previas de admisibilidad.
11/07/12
ELEMENTOS MATERIALES DE
            PRUEBA

                  Y

           EVIDENCIA FÍSICA

11/07/12
ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Y
                   EVIDENCIA FÍSICA




               • Huellas-rastros-

               • Manchas-residuos-

               • Vestigios y similares, dejados por la
                 ejecución de la actividad delictiva
11/07/12
ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Y
                   EVIDENCIA FÍSICA




               • Armas

               • Instrumentos,

               • Objetos y cualquier otro medio
                 utilizado para la actividad delictiva
11/07/12
ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Y EVIDENCIA FÍSICA



             • Dinero - bienes y otros efectos
               provenientes de la ejecución de la
               actividad delictiva.

             • Elementos descubiertos, recogidos y
               asegurados      en     desarrollo   de
               diligencia investigativa de registro y
               allanamiento, inspección corporal y
               registro personal
11/07/12
ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Y EVIDENCIA FÍSICA



             • Documentos hallados en diligencia
               investigativa de inspección o por
               quien los tenga en su poder.

             • Grabaciones,              filmaciones
               fotografías, videos o cualquier otro
               medio utilizado, como cámara de
               vigilancia , en recinto cerrado o en
               espacio público
11/07/12
ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Y EVIDENCIA FÍSICA




             • Mensajes de datos, Internet,
               correo electrónico, telegrama,
               telex, telefax o similar.

             • Todos los demás que cumplan
               requisitos de legalidad


11/07/12
PRUEBA




11/07/12
PRUEBA




           EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO SE
                     PRACTICA ANTE EL
                          JUEZ.




11/07/12
PRUEBA


                        OPORTUNIDAD DE SU
                           PRACTICA:



             1. COMO PRUEBA ANTICIPADA: Durante la
             Investigación y hasta antes de la instalación de
             la Audiencia de Juicio Oral.

             Requisitos:

11/07/12   • Se practica ante el Juez Control de Garantías
PRUEBA

           • 2.
           • Se solicita por el Fiscal General o su Delegado;
             por la Defensa o por el ministerio Público.
           • Por motivos fundados y extrema necesidad para
             evitar la perdida o alteración del medio probatorio
           • Que se practique en Audiencia Pública.



           • OBSERVACION Si es solicitada luego de
             presentado el Escrito de Acusación, el peticionario
             debe comunicar al Juez de Conocimiento dicha
             circunstancia.


11/07/12
PRUEBA


             2. COMO PRUEBA ORDINARIAMENTE A
             PRACTICAR.

             En el Juicio después de presentado escrito de
             acusación, formulada la acusación y
             practicada la audiencia preparatoria.

             Requisitos:

           • Su practica es bajo las solemnidades de ley

11/07/12
AUTENTICIDAD
            DE LOS EMP
                 Y
                EVF



11/07/12
AUTENTICIDAD DE LOS EMP Y EVF



             Se garantiza aplicando el sistema de cadena de
             custodia, en el que se tienen en cuenta los
             siguientes factores:

           • Identidad, estado original, condiciones de
             recolección, preservación, embalaje y envío
           • Lugares y fechas de permanencia y los cambios
             que cada custodio realice
           • Registro del nombre e identificación de las
             personas que han tenido el contacto con esos
             elementos.
11/07/12
AUTENTICIDAD DE LOS EMP Y EVF




             INICIO DE LA CADENA DE CUSTODIA

             Comienza en el lugar donde se
             descubren, recaudan o encuentran los
             EMP y EVF.

           • Da lugar con cualquier servidor Público o
             particular   que   en    actuación     de
             indagación o investigación embaló y
             rotuló el EMP y EVF, teniendo que
11/07/12     custodiarlo.
AUTENTICIDAD DE LOS EMP Y EVF




             FINALIZACION      DE      LA   CADENA   DE
             CUSTODIA

           • Por orden de autoridad.

           • Importante El sistema de cadena de custodia
             está diseñado para su aplicación y control,
             de acuerdo con los avances científicos,
             técnicos y artísticos que se encuentran
             reglamentados por el Fiscal General de la
             Nación, de acuerdo con la constitución y la
11/07/12     ley.
CRITERIOS DE VALORACION
          DE EMP Y EVF


           • LEGALIDAD
           • AUTENTICIDAD, SOMETIMIENTO A
             CADENA DE CUSTODIA
           • GRADO ACTUAL DE ACEPTACION
             CIENTIFICA, TECNICA O ARTISTICA
             DE LOS PRINCIPIOS EN QUE SE
             FUNDA EL INFORME
11/07/12
PRINCIPIOS DEL REGIMEN
        PROBATORIO




11/07/12
SISTEMA PROBATORIO


        PRINCIPIOS DE LA PRUEBA EN
   EL PROCEDIMIENTO PENAL COLOMBIANO




11/07/12
SISTEMA PROBATORIO


                           Principios de la prueba en
                      el procedimiento penal colombiano




Este conjunto de prescripciones jurídicas esenciales1
enmarca las facultades y derechos de todos los
intervinientes en el proceso penal,

Especialmente determina el ejercicio del derecho
fundamental a una defensa técnica y material en un
Estado social de derecho.



11/07/12    1 Corte Constitucional. Sentencia T-406 de 1992.
SISTEMA PROBATORIO


                         Principios de la prueba en
                    el procedimiento penal colombiano




    PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA


    Esta garantía fundamental consiste en que toda
    persona se presume inocente y debe ser tratada
    como tal mientras no quede en firme una decisión
    definitiva sobre su responsabilidad penal (Art. 29
    constitucional).

11/07/12
SISTEMA PROBATORIO


                         Principios de la prueba en
                    el procedimiento penal colombiano




                  1. Principio de presunción de inocencia




Así el indiciado, imputado o acusado no puede ser
tratado como RESPONSABLE hasta tanto no exista
una decisión en firme, ni está obligado a declarar, ni
ser él, quien deba probar su inocencia.



11/07/12
SISTEMA PROBATORIO


                  Principios de la prueba en
             el procedimiento penal colombiano




           1. Principio de presunción de inocencia




           RESPONSABLE ?




11/07/12
SISTEMA PROBATORIO


                                Principios de la prueba en
                           el procedimiento penal colombiano




                         1. Principio de presunción de inocencia




                                   RESPONSABLE ?




Conducta punible. Para que la conducta sea punible se requiere que
sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta
para la imputación jurídica del resultado.


Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que
sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de
ausencia de responsabilidad.
11/07/12
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  • 1. ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA SISTEMA PENAL ACUSATORIO DR. JOSE EDUARDO SAAVEDRA ROA 11/07/12
  • 3. PROCESO PENAL INVESTIG. P.J. FISCAL CONOCIMIENT PERITOS O Indagación Investigación Juicio Indiciado Imputado Defensor JUEZ CONTROL DE GARANTÍAS 11/07/12
  • 4. ESTRUCTURA DE LA PERSECUCIÓN PENAL INVESTIGADOR FISCAL POLICIA JUDICIAL PCIPIO. DE I OPORTUN AUDIENCIAS PRELIMINARES N V NOTICIA INDAGACIÓN INFORME PROGRAMA E RECOLECC. CRIMINAL EJECUTIVOMETODOLÓGICO FORMULACIÓN S ELEMENTOS MATERIALES DE LA T DE PRUEBA I IMPUTACIÓN G ACTOS Juez Control de PRECLUS A URGENTES Garantías C Medidas de Aseguramiento JUEZ JUICIO AUDIENCIA ESCRITO AUDIENCIA DE JUICIO DE FORMULACIÓN DE AUDIENCIA ORAL ART. 365 IRI AUDIENCIA DE ACUSACIÓN ACUSACIÓN PREPARATORIA INSTALACION SENTENCIA ART. 3 días ART. ART. 366 • incompetencia 11/07/12 • impedimentos TEORIA DEL CASO • recusaciones PRACTICA DE PR. • nulidades DECISION
  • 5. PROCESO PENAL INVESTIG. FISCAL P.J. Indagación Investigación Juicio ACTOS DE ACTOS DE INVESTIGACION PRUEBA E.M.P. P.M.I. JUEZ PENAL DE 11/07/12 CONOCIMIENTO -PRUEBAS-
  • 7. MAPA DE PROCESO PENAL ACUSATORIO 1 2 Pena o medida de seguridad cumplida Petición Querella INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓNJUZGAMIENTO Ejecución de Penas Denuncia Petición Actuaciones de IMPUTACI Formulación de Ejecución de especial la Fiscalía y de ÓN acusación la pena Noticia Criminal Ó cualquier la Policía Acusación otro medio Judicial Preparación del Ejecución de ó Juicio la medida de De oficio Preclusión seguridad Juicio Oral Apelació Proferimien n de to de sentenci sentencia a Reparaci ón Integral 11/07/12
  • 8. FLUJOGRAMA DEL DENUNCIA QUERELLA Policía Judicial realiza actos urgentes (inspección en el PROCESO delegado evalúa Asegura, embala, y El Fiscal lugar de los hechos, custodia los elementos el caso con base en los PETICIÓN levantamiento de cadáver, y materiales probatorios y elementos materiales ESPECIAL entrevistas) y los traslada al probatorios y las presenta informe ejecutivo al laboratorio o bodega ¿EL FISCAL INFORME Fiscal delegado. actividades realizadas por DA correspondiente. APLICACIÓN la Policía Judicial 1 AL PRINCIPIO DE NOTICIA El Fiscal traza un NO OPORTUNIDA programa metodológico D CRIMINAL con apoyo de la Policía Judicial SI El Fiscal ordena a la Policía El Fiscal solicita al Juez El Fiscal ordena a la El Fiscal renuncia El Fiscal Judicial realizar actividades de control de garantías Policía Judicial realizar al ejercicio de la suspende el e investigación que NO autorización para actividades de ejercicio de la requieren control judicial realizar actividades que investigación que acción penal acción penal requieren control previo requieren control judicial posterior Durante audiencia el Juez de control de El juez de control de Fin garantías profiere garantías celebra autorización para audiencia de control de realizar las actividades ¿Se cumplen garantías las condiciones Policía Judicial realiza fijadas durante las actividades de NO el periodo de investigación en prueba por el coordinación con el Fiscal? Fiscal delegado El Fiscal delegado recibe informes de la Policía Judicial por actividades ordenadas en el programa metodológico, SI 11/07/12 por aquellas realizadas por iniciativa propia y toma en 2 Fin cuenta informes en los que la actividad de policía obtuvo un control de legalidad favorable
  • 9. 2 FLUJOGRAMA DE PROCESO SI Fin El Fiscal da ¿El Juez ¿El fiscal decide aplicación al 1 acepta la formular principio de solicitud imputación ante oportunidad de el juez de NO preclusió control de n? ) garantías? El Fiscal dispone el archivo de la actuación el Juez de SI conocimiento realiza audiencia para decidir NO SI sobre la solicitud de ¿El Fiscal preclusión El Juez de control de garantías celebra solicita la preclusión NO audiencia de imputación. El Juez de conocimiento de la ¿El imputado ordena devolver las investigació diligencias a la Fiscalía se acoge a formas n? El Juez de control de anticipadas NO garantías celebra de audiencia de preliminar terminación? El Fiscal recauda (medidas preventivas y las evidencias cautelares) SI El Fiscal presenta escrito de El imputado realiza acusación ante el juez de preacuerdos con la conocimiento fiscalía. 4 5 El imputado solicita sentencia anticipada 11/07/12
  • 10. FLUJOGRAMA DE PROCESO El juez de conocimiento El juez de conocimiento 4 El juez de conocimiento El juez de conocimiento celebra juicio ora y celebra audiencia de celebra audiencia para celebra audiencia anuncia el sentido fallo formulación de proferir sentencia preparatoria acusación. (lectura) 1 ¿El juez de conocimient o absuelve SI Fin al acusado? NO Una vez en firme la sentencia condenatoria el Juez de Ejecución Víctima, Fiscal o Ministerio de Penas ejecuta la pena en Público solicitan incidente de coordinación con las autoridades reparación integral administrativas (todas las decisiones del Juez de Ejecución de Penas son susceptibles de El Juez de conocimiento abre recurso de reposición y de incidente e inicia audiencia apelación). pública ¿El Juez El Juez de conocimiento SI admite la celebra audiencia de pretensió conciliación y prueba. n? Decide pretensión NO Fin 11/07/12 Ejecuta la decisión
  • 11. LA ORALIDAD EN LAS ETAPAS PREVIAS AL JUICIO 11/07/12
  • 12. Introducción • Un objetivo central del proceso de reforma en América Latina ha sido la introducción de procesos orales en reemplazo de sistemas escritos vigentes con anterioridad 11/07/12
  • 13. Introducción • El paradigma de este cambio ha estado constituido por la instauración del juicio oral, • público y • contradictorio como centro de los nuevos procesos penales 11/07/12
  • 14. Introducción • No obstante los diversos problemas que en la práctica ha enfrentado la consolidación de juicios efectivamente orales, parece estar bastante asentado que ello constituye un presupuesto básico de un modelo procesal de carácter acusatorio 11/07/12
  • 15. Introducción • De hecho los códigos reformados, aún cuando muchos de manera deficiente, regulan el juicio oral como etapa central del nuevo proceso 11/07/12
  • 16. Introducción • No ha ocurrido lo mismo con la oralidad en las etapas anteriores al juicio oral • La regla general en la región es que no existe instalado un sistema de audiencias orales en las etapas preliminares al juicio para tomar las decisiones relevantes del proceso: – Diseño normativo – Prácticas de actores del sistema – Gestión deficiente del sistema 11/07/12
  • 17. ¿Qué es una audiencia? 11/07/12
  • 18. • Cuàl es el significado concreto de un sistema de audiencias?. 11/07/12
  • 19. • Cuàles son las características que deben tener las mismas para cumplir con sus funciones en un modelo procesal acusatorio?. 11/07/12
  • 20. • Cuàles son los componentes en un sistema de audiencias?. 11/07/12
  • 21. ¿Qué Significa un Sistema de Audiencias en las Etapas Anteriores al Juicio? • Sistema ORAL es equivalente a decir sistema de AUDIENCIAS. 11/07/12
  • 22. ¿Qué Significa un Sistema de Audiencias en las Etapas Anteriores al Juicio? • Un sistema oral se caracteriza por la existencia de “audiencias” como metodología central para la toma de decisiones relevantes del proceso. 11/07/12
  • 23. ¿Qué Significa un Sistema de Audiencias en las Etapas Anteriores al Juicio? • Significa un abandono de la metodología del expediente como forma de producción de información para la toma de decisiones judiciales y • Su reemplazo por una forma muy distinta para tomar estas decisiones. 11/07/12
  • 24. Idea Central Audiencia • Es una metodología para entregar información relevante de parte de quienes solicitan o se oponen a una decisión que debe tomar un juez. 11/07/12
  • 25. Idea Central Audiencia • Es una metodología para tomar decisiones judiciales 11/07/12
  • 26. Idea Central Audiencia • Esta metodología opera sobre la base de reunir a los actores involucrados y permitir que en presencia de ellos se genere un intercambio verbal de información relevante para la decisión que se discute. 11/07/12
  • 27. Funciones de la Audiencia • Producir información de alta calidad (contradicción e interacción) para la toma de decisiones 11/07/12
  • 28. Funciones de la Audiencia • Adoptar decisiones judiciales de la más alta calidad posible 11/07/12
  • 29. Funciones de la Audiencia • Generar un entorno en que las partes pueden razonablemente ejercer sus derechos en el proceso 11/07/12
  • 30. Funciones de la Audiencia • Resguardar la publicidad de las decisiones que se toman en el sistema de justicia criminal 11/07/12
  • 31. Componentes • Oralidad: – Forma de comunicación entre las partes y formato de entrega de información – Expresión verbal no es oralidad efectiva. No todo acto verbal ante un juez constituye un sistema oral efectivo en el contexto de un sistema acusatorio 11/07/12
  • 32. Componentes • Inmediación: – Contacto directo del juez con las partes – Decisión se toma exclusivamente sobre la base de información aportada por las partes en la audiencia. 11/07/12
  • 33. Componentes • Publicidad: – Posibilidad que cualquier persona pueda presenciar audiencias 11/07/12
  • 34. Componentes • Contradictoriedad: – Audiencia como debate entre las partes 11/07/12
  • 35. Componentes • Aspectos de Dinámica: – Existencia de varios actores – Funciones diversas y muy acotadas de cada actor – Interacción entre ellos – Formato de acreditación de información y uso del material escrito – Formato de adopción y comunicación de las decisiones judiciales 11/07/12
  • 36. Extensión Uso Audiencias • Durante las etapas previas esta metodología puede ser ocupada en forma extensiva para todas las decisiones relevantes del caso que afecten los derechos de las partes que intervienen en él • La complejidad de la audiencia podrá variar de acuerdo a la complejidad de las decisiones (ej. Audiencia intermedia v/s audiencia medidas cautelares) o la cantidad de cuestiones a decidir (audiencias para un objetivo v/s audiencia pluri- objetivos) 11/07/12
  • 37. Componentes • Contradictoriedad: – Audiencia como debate entre las partes • Aspectos de Dinámica – Existencia de varios actores – Funciones diversas y muy acotadas de cada actor – Interacción entre ellos – Formato de acreditación de información y uso del material escrito – Formato de adopción y comunicación de las 11/07/12 decisiones judiciales
  • 38. Conclusiones • La oralidad en las etapas previas al juicio significa establecer un sistema de audiencias • Las audiencias suponen un cierto modelo de hacer las cosas para los diversos actores que no es pura verbalización de ideas 11/07/12
  • 39. Conclusiones • Hay diversos modelos concretos de ejecutar en la medida que se respeten ciertos principios • En todos ellos la audiencia es un acto relativamente sencillo y muy acotado en tiempo. 11/07/12
  • 40. LA ORALIDAD Y S.P.A. 11/07/12
  • 41. • Código Procesal Argentino: • Arts. 69, 71, 118, 204, 341, 363 ,372, 391, 393, 395, 400 y 414, se hace importante alusión al principio de la oralidad • Al prescribir que los representantes del Ministerio Fiscal procedan oralmente en sus debates, que las RECUSACIONES , sean resueltas en Juicio Oral y sumario por parte del Juez .o Tribunal; 11/07/12
  • 42. • Que las declaraciones sean de viva voz, • La celebración de audiencia con citación de las partes, para que en ella de manera Oral y breve hagan la defensa de sus posturas, • Que el debate sea oral y público, incluso contemplan el que la resoluciones sean dictadas verbalmente dejándose simple constancia de ellas en el acta. 11/07/12
  • 43. • COSTA RICA. • El acercamiento del proceso penal al principio acusatorio ha propiciado la adopción de procesos penales que introducen la ORALIDAD en distintos momentos de su desarrollo • En especial, en la etapa de juzgamiento. • La ORALIDAD tiene el valor de asegurar más plenamente el respeto a las garantías procesales y la mejor realización de los principios que la informan. 11/07/12
  • 44. • VENEZUELA: • El código instrumental penal de este país, menciona y desarrolla de manera clara el principio de oralidad, • Código que entró en vigencia en 1.998 y que se denomina "Código Orgánico Procesal Penal ", • Destina sus primeros 22 artículos a los principios regulatorios del proceso penal. 11/07/12
  • 45. • En varias disposiciones menciona la Oralidad como integrante del principio del debido proceso: 11/07/12
  • 46. • En su artículo primero dispone: • Juicio previo y debido proceso. • Nadie podrá ser condenado sin un juicio oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez imparcial, conforme a las disposiciones de este código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso... ". 11/07/12
  • 47. • El artículo 14 consagra el principio de oralidad al señalar: • "El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este código." 11/07/12
  • 48. LA ORALIDAD EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS 11/07/12
  • 49. • Bajo el entendido de concebirse la ORALIDAD como un principio INTEGRADOR o SISTEMATIZADOR del conjunto de valores y normas rectoras que conforman los estatutos penales. 11/07/12
  • 50. • Existe una Jurisdicción Internacional procesal que aboga por la necesidad y el deber para los estados partes, de implementar procedimientos penales, que garanticen en su derecho interno, la existencia de modelos o sistemas adjetivos que configuren JUICIOS ORALES, PÚBLICOS y CONTRADICTORIOS. 11/07/12
  • 51. • El art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama : • " Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad , a ser oída públicamente y con justicia por un Tribunal independiente e imparcial , para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal ". 11/07/12
  • 52. • El Art. 11 de la misma preceptiva internacional consagra: • " Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley en JUICIO PÚBLICO en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa." 11/07/12
  • 53. • A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Art. 14,1 dice: • " Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley... Toda sentencia en materia penal será pública." 11/07/12
  • 54. • La Declaración Americana de Derechos Humanos, • Art.8, dispone: • Que toda persona tiene derecho a "ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable”. 11/07/12
  • 55. • Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el proceso penal o reglas de Mallorca, aunque conscientes de su falta de efecto vinculante para los estados miembros de Naciones Unidas, recogen los instrumentos ya reseñados y recuerdan el derecho que asiste a todo imputado a tener un juicio oral, a no realizar el juicio contra acusado ausente voluntariamente y a que las pruebas se practiquen ante el tribunal sentenciador competente. 11/07/12
  • 56. • El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de manera reiterada ha interpretado que la PUBLICIDAD - que entraña ORALIDAD- de la audiencia constituye una importante salvaguardia de los intereses del individuo y de la sociedad en general , • Estima que las audiencias, como escenario propicio para el juicio público y contradictorio, deben estar abiertas a la comunidad. 11/07/12
  • 57. • PRINCIPIOS QUE SE RELACIONAN CON LA ORALIDAD 11/07/12
  • 58. • 1. Oralidad y Publicidad • Ferrajoli, afirma que "la publicidad asegura el control, tanto interno como externo de la actividad judicial, pues el procedimiento debe realizarse a la luz del sol, bajo el control de la opinión pública y sobre todo del imputado y su defensor." (Ferrajoli L. Derecho y Razón De, Trotta • Madrid 1.995, p. 616). 11/07/12
  • 59. • 2. Oralidad y Contradicción • La realización plena del contradictorio se produce cuando el sistema permite la interacción de las partes en forma equilibrada. 11/07/12
  • 60. 3. Oralidad e Inmediación • El juicio, según el art. 29 de la Carta y las disposiciones internacionales que consagran los derechos fundamentales, es la sede prioritaria del debate probatorio. • Es allí en donde se han de ordenar y practicar las pruebas, de forma tal que se garantice la INMEDIACIÓN DEL JUEZ con ellas y se asegure la imparcialidad, pues a través de su audiencia e impulso , el funcionario encargado del juzgamiento no ve mediatizada su valoración por lo que le presente la fiscalía o la defensa. 11/07/12
  • 61. • 4. Oralidad y Concentración. • De hecho, el que las intervenciones de las partes se realicen con interrupciones prolongadas, atenta contra la fijación, concentración claridad y memoria de quien finalmente tiene cargo la adopción de la decisión, el Juez, por ello en plurales legislaciones se impone la obligación de realizar sesiones consecutivas de la vista, so pena de anular el juicio ante la presencia de largas interrupciones. 11/07/12
  • 62. • Oralidad, Celeridad y Eficiencia. • A partir de la oralidad se dinamiza el proceso. • Se agiliza la practica de las pruebas y su debate. • Permite que el sentenciador conozca directamente las pretensiones y las pruebas en que se fundan, lo que de suyo facilita e imprime celeridad a la decisión. 11/07/12
  • 63. Oralidad, Celeridad y Eficiencia. • El debido proceso no solo público, sino sin dilaciones injustificadas. Art 29 C.N. • Bajo el entendido de concebir la verdadera justicia como la pronta resolución del conflicto que entraña el proceso penal, de un lado la oportuna decisión sobre la suerte del procesado y de otra, la respuesta a la sociedad y la víctima que reclaman sanción al responsable o absolución al inocente. 11/07/12
  • 64. • Oralidad, Integración y Remisión. • Permite que por bloque de constitucionalidad se acuda a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia y al Código de Procedimiento Civil u otros ordenamientos procesales que no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal. (Arts. 93 de la C.N. y 25 del C.P.P.) 11/07/12
  • 65. PRINCIPIOS Y NORMAS RECTORAS Derecho Procesal Penal 11/07/12 11/07/12 65
  • 66. PRINCIPIOS Son el fundamento de un sistema » Son Principios del derecho natural Se caracterizan esencialmente por ser el punto esencial de partida de un sistema o de un desarrollo conceptual Son referentes lógico valorativos Son prevalentes 11/07/12 11/07/12 66
  • 67. NORMAS RECTORAS Llevan esos principios generales a normas positivas Le dan desarrollo legal o jurisprudencial Lo individualiza positivizándolo 11/07/12 11/07/12 67
  • 68. Normas rectoras de Derecho Procesal Penal: – Filosofía – Orientación del procedimiento penal – Fundamento de interpretación 11/07/12 11/07/12 68
  • 69. Normas rectoras de Derecho Procesal Penal: – Obligatorias . – Prevalentes. 11/07/12 11/07/12 69
  • 70. Normas Rectoras: • Dignidad Humana • Libertad • Prelación de los tratados internacionales. • 11/07/12 Igualdad 11/07/12 70
  • 71. Normas Rectoras • Imparcialidad. • Legalidad. • Presunción de inocencia e in dubio pro reo. • Defensa. • Oralidad 11/07/12 11/07/12 71
  • 72. Normas Rectoras • Actuación procesal. • Derechos de las víctimas. • Lealtad. • Gratuidad. • Intimidad 11/07/12 11/07/12 72
  • 73. Normas Rectoras • Doble instancia • Cosa juzgada • Restablecimiento del derecho • Cláusula de exclusión. • Ámbito de la jurisdicción penal • Integración • Prevalencia • Moduladores de la actividad procesal 11/07/12 11/07/12 73
  • 74. Dignidad Humana Los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana . 11/07/12 11/07/12 74
  • 75. Que es dignidad? • Según KANT ...”el hombre , y en general todo ser racional , existe como un fin en si mismo , no solo como medio para usos cualesquiera de esta o de aquella voluntad” • Fundamentacion de la metafísica de las costumbres . Citado por ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO en sentencia T211 del 94. 11/07/12 11/07/12 75
  • 76. Marco jurídico de protección: • Artículo 1° de la Constitución Nacional, • Artículo 1° Código de Procedimiento Penal, • Articulo 11 del Pacto de San José, • Preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 11/07/12 11/07/12 76
  • 77. CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSE* • Art. 11 Protección de la honra y de la dignidad.- – 1.-Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y de la dignidad. *Aprobado por ley 16 de 1972 .ratificado el 31-7-73. 11/07/12 11/07/12 77
  • 78. PREAMBULO PACTO INTERNAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS * • “Los estados partes en el presente pacto, considerando que , conforme a los principios enunciados en la carta de las naciones unidas, la libertad , la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,...” *Ley aprobatoria 74 de 1968 . Ratificado el 20-10-69 11/07/12 11/07/12 78
  • 79. Derechos Fundamentales • "Los derechos fundamentales son los que corresponden al ser humano en cuanto tal, es decir, como poseedor de una identidad inimitable caracterizada por su racionalidad que le permite ejercer sus deseos y apetencias libremente, de ahí que se les reconozca una dignidad — la dignidad humana — que lo colocan en situación de superior en el universo social en que se desenvuelve, y por ello, es acreedor de derechos que le permiten desarrollar su personalidad humana y sin los cuales esta se vería discriminada, enervada y aun suprimida". • 11/07/12 (C. Const. Sent. T-418, Jun. 18/92, M.P. Simón Rodríguez Rodríguez). 11/07/12 79
  • 80. Aspectos Prácticos: ART. 247.Inspección corporal. Cuando el fiscal general, o el fiscal tengan motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para creer que, en el cuerpo del imputado existen elementos materiales probatorios y evidencia física necesarios para la investigación, podrá ordenar la inspección corporal de dicha persona. En esta diligencia deberá estar presente el defensor y se observará toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana . 11/07/12 11/07/12 80
  • 81. Aspecto practico • ART. 248. CPP Registro personal. Sin perjuicio de los procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pública en cumplimiento de su deber constitucional, y salvo que se trate de registro incidental a la captura, realizado con ocasión de ella, el fiscal general o su delegado que tenga motivos razonablemente fundados, de acuerdo con medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que alguna persona relacionada con la investigación que adelanta, está en posesión de elementos materiales probatorios y evidencia física, podrá ordenar el registro de esa persona. Para practicar este registro se designará a persona del mismo sexo de la que habrá de registrarse, y se guardarán con ella toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana. Si se tratare del imputado deberá estar asistido 11/07/12 11/07/12 su defensor por 81
  • 82. Libertad ART. 2º. Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino • En virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, • Emitido con las formalidades legales y • Por motivos previamente definidos en la ley. 11/07/12 11/07/12 82
  • 83. El juez de control de garantías, previa solicitud de la FGN, ordenará la restricción de la libertad del imputado cuando resulte necesaria para : • garantizar su comparecencia • o la preservación de la prueba • o la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas. 11/07/12 11/07/12 83
  • 84. • Igualmente, por petición de cualquiera de las partes, en los términos señalados en el código, dispondrá la modificación o revocación de la medida restrictiva si las circunstancias hubieren variado y la convirtieren en irrazonable o desproporcionada. 11/07/12 11/07/12 84
  • 85. • En las capturas en flagrancia (y en aquellas en donde la Fiscalía General de la Nación, existiendo motivos fundados, razonablemente carezca de la oportunidad de solicitar el mandamiento escrito,*) el capturado deberá ponerse a disposición del juez de control de garantías en el menor tiempo posible sin superar las treinta y seis (36) horas siguientes. •* 11/07/12 11/07/12 Inexequible Sentencia C. CONSTITUCIONAL C-730 85
  • 86. Prelación de los tratados internacionales • ART. 3º. En la actuación prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que traten sobre derechos humanos y que prohíban su limitación durante los estados de excepción, -bloque de constitucionalidad- 11/07/12 11/07/12 86
  • 87. Aspecto práctico • ART. 130.Atribuciones( DE DEFENSA). Además de los derechos reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia y que forman parte del bloque de constitucionalidad, de la Constitución Política y de la ley, en especial de los previstos en el artículo 8º de este código, el imputado o procesado, según el caso, dispondrá de las mismas atribuciones asignadas a la defensa que resultan compatibles con su condición. En todo caso, de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las del imputado o 11/07/12 procesado prevalecen las de aquella 11/07/12 87
  • 88. Aspecto práctico • ART. 124.Derechos y facultades. La defensa podrá ejercer todos los derechos y facultades que los tratados internacionales relativos a derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, la Constitución Política y la ley reconocen en favor del imputado 11/07/12 11/07/12 88
  • 89. ASPECTO PRACTICO • Análisis e infiltración de organización criminal. • Cuando el fiscal tuviere motivos razonablemente fundados, para inferir que el indiciado o el imputado, en la indagación o investigación que se adelanta, pertenece o está relacionado con alguna organización criminal, ordenará a la policía judicial la realización del análisis de aquella ……………………………….. El ejercicio y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente artículo se ajustará a los presupuestos y limitaciones establecidos en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Art. 11/07/12 241 C.P.P. 11/07/12 89
  • 90. Igualdad. • ART . 4 º Es obligación de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger, especialmente, a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. • El sexo, la raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica, en ningún caso podrán ser utilizados dentro del proceso 11/07/12 11/07/12 90 penal como elementos de discriminación
  • 91. TEST DE RAZONABILIDAD “ el principio de igualdad puede ser descompuesto en dos principios parciales, que no son más que la clarificación analítica de la fórmula clásica enunciada y facilitan su aplicación (ALEXY R. op. cit. págs. 395 y ss.): a) “Si no hay ninguna razón suficiente para la permisión de un tratamiento desigual, entonces está ordenado un tratamiento igual” .b) “Si hay una razón suficiente para ordenar un tratamiento desigual, entonces está ordenado un tratamiento desigual”. …en todo caso la carga de la prueba pesa sobre quien pretende el establecimiento de un trato diferenciado. .En segundo lugar, el núcleo del principio de igualdad queda establecido en términos de la razón suficiente que justifique el trato desigual…. El análisis de esta justificación ha sido decantado por esta Corte mediante la aplicación de un “test de razonabilidad” 11/07/12 (Sent. T-230/94, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) (...)". (C. Const., S. Plena. Sent. C-22, ene. 11/07/12 91 23/96, M.P. Carlos Gaviria Díaz).
  • 92. Imparcialidad • ART. 5º. En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento, los jueces se orientarán por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia 11/07/12 11/07/12 92
  • 93. ASPECTOS PRACTICOS • El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar ………., la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, ……. 11/07/12 11/07/12 93
  • 94. ASPECTOS PRACTICOS • Restricciones a la publicidad por motivos de interés de la justicia. Cuando los intereses de la justicia se vean perjudicados o amenazados por la publicidad del juicio, en especial cuando la imparcialidad del juez pueda afectarse, el juez, mediante auto motivado, podrá imponer a los presentes el deber de guardar reserva sobre lo que ven, oyen o perciben, o limitar total o parcial el acceso del público o de la prensa 11/07/12 11/07/12 94
  • 95. Legalidad. • ART. 6º Nadie podrá ser investigado ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos, con observancia de las formas propias de cada juicio. La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Las disposiciones de este código se aplicarán única y exclusivamente para la investigación y el juzgamiento de los delitos cometidos con posterioridad a su vigencia 11/07/12 11/07/12 95
  • 96. Fundamento constitucional • C.N. ART. 29—El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable 11/07/12 11/07/12 96
  • 97. • “En conclusión: las normas que se dictaron para la dinámica del sistema acusatorio colombiano, son susceptibles de aplicarse por favorabilidad a casos que se encuentren gobernados por el CPP de 2000, a condición de que no se refieran a instituciones propias del nuevo modelo procesal y de que los referentes de hecho en los dos procedimientos sean idénticos. No se puede eludir la aplicación del principio, por ejemplo, a situaciones en las cuales la Ley 906 de 04 no contempla privación de la libertad en cierto caso mientras que la Ley 600 sí, o en eventualidades en las que la primera consagra bajo determinadas condiciones la libertad provisional y en presencia de las mismas la segunda la niega”. • • (CSJ, Cas. Penal. Auto. mayo 4/2005. Rad. 19094. M.P. Yesid Ramírez Bastidas 11/07/12 11/07/12 97
  • 98. • “En efecto, advierte la Sala que en punto del principio de favorabilidad la Ley 906 de 2004 podría ser aplicada con efectos retroactivos respecto de situaciones anteriores a su vigencia cobijadas por una legislación que aún se encuentra en vigor (L. 600/2000), siempre que ello no comporte afectación de lo vertebral del sistema acusatorio, esto es, de aquellos rasgos que le son esenciales e inherentes y sin los cuales se desnaturalizarían tanto sus postulados y finalidades como su sistemática”. • (CSJ, Cas. Penal. Auto. mayo 4/2005. Rad. 23567. M.P. Marina Pulido de Barón). 11/07/12 11/07/12 98
  • 99. ART. 7º Presunción de inocencia e in dubio pro reo Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. Corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverá a favor del procesado. En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria. Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda 11/07/12 11/07/12 99
  • 100. Aspectos practicos ART. 239.Vigilancia y seguimiento de personas. Sin perjuicio de los procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pública, en cumplimiento de su deber constitucional, previa autorización del director nacional o seccional de fiscalía, el fiscal que tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que el indiciado o el imputado, pudiere conducirlo a conseguir información útil para la investigación que se adelanta, podrá disponer que se someta a seguimiento pasivo, por tiempo determinado, por parte de la policía judicial. Si en el lapso de un (1) año no se obtuviere resultado alguno, se cancelará la orden de vigilancia, sin perjuicio de que vuelva a expedirse, si surgieren nuevos motivos. 11/07/12 11/07/12 100
  • 101. ASPECTO ´PRACTICO ART. 240. Vigilancia de cosas. El fiscal que dirija la investigación, que tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que un inmueble, nave, aeronave o cualquier otro vehículo o mueble se usa para almacenar droga que produzca dependencia, elemento que sirva para el procesamiento de dicha droga, o para ocultar explosivos, armas, municiones, sustancias para producir explosivos y, en general, los instrumentos de comisión de un delito o los bienes y efectos provenientes de su ejecución, ordenará a la policía judicial vigilar esos lugares y esas cosas, con el fin de conseguir información útil para la investigación que se adelanta. Si en el lapso máximo de un (1) año no se obtuviere resultado alguno, se cancelará la orden de vigilancia, sin perjuicio de que vuelva a expedirse, si surgieren nuevos motivos. 11/07/12 11/07/12 101
  • 102. ASPECTO PRACTICO • Art 242 el uso de agentes cpp …. encubiertos no podrá extenderse por un período superior a un (1) año, prorrogable por un (1) año más mediante debida justificación. Si vencido el plazo señalado no se hubiere obtenido ningún resultado, esta se cancelará, sin perjuicio de la realización del control de legalidad correspondiente 11/07/12 11/07/12 102
  • 103. Aspecto práctico • ART. 332.Causales. El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos: • 1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal. • 2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal. • 3. Inexistencia del hecho investigado. • 4. Atipicidad del hecho investigado. • 5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado. • 6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. • 7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de este código. 11/07/12 • 11/07/12 PAR. Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales 103
  • 104. Defensa ART. 8º. En desarrollo de la actuación, una vez adquirida la condición de imputado, este tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal, en lo que aplica a: a) No ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; b) No autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; c) No se utilice el silencio en su contra; 11/07/12 11/07/12 104
  • 105. d) No se utilice en su contra el contenido de las conversaciones tendientes a lograr un acuerdo para la declaración de responsabilidad en cualquiera de sus formas o de un método alternativo de solución de conflictos, si no llegaren a perfeccionarse; e) Ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado ;f) Ser asistido gratuitamente por un traductor debidamente acreditado o reconocido por el juez, en el caso de no poder entender o expresarse en el idioma oficial; o de un intérprete en el evento de no poder percibir el idioma por los órganos de los sentidos o hacerse entender oralmente. Lo anterior no obsta para que pueda estar 11/07/12 11/07/12 105
  • 106. g) Tener comunicación privada con su defensor antes de comparecer frente a las autoridades; h) Conocer los cargos que le sean imputados, expresados en términos que sean comprensibles, con indicación expresa de las circunstancias conocidas de modo, tiempo y lugar que los fundamentan ;i) Disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de la defensa. De manera excepcional podrá solicitar las prórrogas debidamente justificadas y necesarias para la celebración de las audiencias a las que deba comparecer; j) Solicitar, conocer y controvertir las pruebas; 11/07/12 11/07/12 106
  • 107. ;l) Renunciar a los derechos contemplados en los literales b) y k) siempre y cuando se trate de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. En estos eventos requerirá siempre el asesoramiento de su abogado defensor k) Tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de 11/07/12 testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los 11/07/12 107
  • 108. Oralidad • ART. 9º. La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. A estos efectos se dejará constancia de la actuación 11/07/12 11/07/12 108
  • 109. Aspecto práctico • ART. 147.Celeridad y oralidad. • En las audiencias que tengan lugar con ocasión de la persecución penal, las cuestiones que se debatan serán resueltas en la misma audiencia. • Las personas allí presentes se considerarán notificadas por el solo proferimiento oral de una decisión o providencia. 11/07/12 11/07/12 109
  • 110. Derechos de las víctimas • ART. 11.. El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia. Las víctimas tendrán derecho: • a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno; • b) A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor; • c) A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código; • d) A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas; • e) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas; 11/07/12 11/07/12 110
  • 111. • f) A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto; • g) A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar; • h) A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, si el interés de la justicia lo exigiere, por un abogado que podrá ser designado de oficio; • i) A recibir asistencia integral para su recuperación en los términos que señale la ley • ;j) A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o 11/07/12 no poder percibir el lenguaje por los órganos de los 111 de 11/07/12 sentidos
  • 112. Lealtad • ART. 12—. Todos los que intervienen en la actuación, sin excepción alguna, están en el deber de obrar con absoluta lealtad y buena fe 11/07/12 11/07/12 112
  • 113. Gratuidad • ART. 13.. La actuación procesal no causará erogación alguna a quienes en ella intervengan, en cuanto al servicio que presta la administración de justicia 11/07/12 11/07/12 113
  • 114. Intimidad • ART. 14.. Toda persona tiene derecho al respeto de su intimidad. Nadie podrá ser molestado en su vida privada. No podrán hacerse registros, allanamientos ni incautaciones en domicilio, residencia, o lugar de trabajo, sino en virtud de orden escrita del Fiscal General de la Nación o su delegado, con arreglo de las formalidades y motivos previamente definidos en este código. Se entienden excluidas las situaciones de flagrancia y demás contempladas por la ley. 11/07/12 11/07/12 114
  • 115. • De la misma manera deberá procederse cuando resulte necesaria la búsqueda selectiva en las bases de datos computarizadas, mecánicas o de cualquier otra índole, que no sean de libre acceso, o cuando fuere necesario interceptar comunicaciones. En estos casos, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes deberá adelantarse la respectiva audiencia ante el juez de control de garantías, con el fin de determinar la legalidad formal y material de la actuación 11/07/12 11/07/12 115
  • 116. Aspecto práctico • ART. 239.Vigilancia y seguimiento de personas:” • …….En la ejecución de la vigilancia, se empleará cualquier medio que la técnica aconseje. En consecuencia, se podrán tomar fotografías, filmar videos y, en general, realizar todas las actividades relacionadas que permitan recaudar información relevante a fin de identificar o individualizar los autores o partícipes, las personas que lo frecuentan, los lugares adonde asiste y aspectos similares, cuidando de no afectar la expectativa razonable de la intimidad del indiciado o imputado o de terceros.” 11/07/12 11/07/12 116
  • 117. Contradicción • ART. 15.—. Las partes tendrán derecho a conocer y controvertir las pruebas, así como a intervenir en su formación, tanto las que sean producidas o incorporadas en el juicio oral y en el incidente de reparación integral, como las que se practiquen en forma anticipada. Para garantizar plenamente este derecho, en el caso de formular acusación la Fiscalía General de la Nación deberá, por conducto del juez de conocimiento, suministrar todos los elementos probatorios e informes de que tenga noticia, incluidos los que sean favorables al procesado 11/07/12 11/07/12 117
  • 118. Contenido del derecho de contradicción. “ Posibilidad de acceso a la justicia para que, en igualdad de condiciones, el imputado pueda ser oído dentro del proceso. En el ámbito concreto de la prueba, en una de sus modalidades, la contradicción es igualmente importante, entendida como posibilidad de cuestionarla. En materia de prueba de testigos, también opera la contradicción y lo deseable sería que en todo caso se tuviera la certeza de poder contrainterrogarlos personal y directamente, por parte tanto del imputado como de su defensor”. 11/07/12 CSJ, Cas. Penal, Sent. oct. 2/2001. Rad. 15286. M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón 11/07/12 118
  • 119. Aspecto practico • ART. 378.Contradicción. Las partes tienen la facultad de controvertir, tanto los medios de prueba como los elementos materiales probatorios y evidencia física presentados en el juicio, o aquellos que se practiquen por fuera de la audiencia pública 11/07/12 11/07/12 119
  • 120. Aspecto Práctico • ART. 125.Deberes y atribuciones especiales. En especial la defensa tendrá los siguientes deberes y atribuciones: • 3. En el evento de una acusación, conocer en su oportunidad todos los elementos probatorios, evidencia física e informaciones de que tenga noticia la Fiscalía General de la Nación, incluidos los que sean favorables al procesado (§ 0540). • 4. Controvertir las pruebas, aunque sean practicadas en forma anticipada al juicio oral. • 5. Interrogar y contrainterrogar en audiencia pública a los testigos y peritos. • 6. Solicitar al juez la comparecencia, aun por medios coercitivos, de los testigos y peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos materia de debate en el juicio oral. 11/07/12 11/07/12 120
  • 121. Inmediación • ART. 16.. En el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento. En ningún caso podrá comisionarse para la práctica de pruebas. Sin embargo, en las circunstancias excepcionalmente previstas en este código, podrá tenerse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de control de garantías 11/07/12 11/07/12 121
  • 122. Concentración • ART. 17.—. Durante la actuación procesal la práctica de pruebas y el debate deberán realizarse de manera continua, con preferencia en un mismo día; si ello no fuere posible se hará en días consecutivos, sin perjuicio de que el juez que dirija la audiencia excepcionalmente la suspenda por un término hasta de treinta (30) días, si se presentaren circunstancias especiales que lo justifiquen. En todo caso el juez velará porque no surjan otras audiencias concurrentes, de modo que concentre su 11/07/12 atención en un solo asunto 11/07/12 122
  • 123. Publicidad ART. 18.—. La actuación procesal será pública. Tendrán acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general. Se exceptúan los casos en los cuales el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación 11/07/12 11/07/12 123
  • 124. Juez natural • ART. 19.. Nadie podrá ser juzgado por juez o tribunal ad hoc o especial, instituido con posterioridad a la comisión de un delito por fuera de la estructura judicial ordinaria 11/07/12 11/07/12 124
  • 125. Hipótesis en las que se vulnera el principio del juez natural. "1. Cuando el servidor público quebranta las prohibiciones constitucionales en materia de jurisdicciones; por ejemplo, la Constitución prohíbe que los civiles sean investigados y juzgados por los militares. 2. Cuando no se respetan las jurisdicciones especiales contempladas en la Constitución; por ejemplo, cuando a las autoridades de los pueblos indígenas se les desconoce el ejercicio de funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, o cuando un menor no es investigado por la jurisdicción que le es propia. 11/07/12 11/07/12 125
  • 126. 3. Cuando se quebrantan los fueros constitucionales o legales, aclarando que estos últimos pueden ser modificados por el legislador; a título de ejemplo, si con ocasión de un hecho punible el Presidente de la República no fuera juzgado por la Corte Suprema de Justicia. 4. Cuando se crean ex post tribunales especiales de juzgamiento; como sucedería si, una vez cometido el delito, se erigiera un nuevo juez competente pata conocer de los casos afines. 5. Cuando se quebranta la regla general de competencia, que radica en la Fiscalía General de la Nación la investigación de los delitos, y el juzgamiento en los jueces ordinarios". 11/07/12 (BERNAL CUÉLLAR, Jaime; MONTEALEGRE LYNETT, Eduardo. El proceso 11/07/12 126 penal. Universidad Externado de Colombia, 5ª Ed., 2004, págs. 363, 364).
  • 127. Doble instancia • ART. 20.. Las sentencias y los autos que se refieran a la libertad del imputado o acusado, que afecten la práctica de las pruebas o que tengan efectos patrimoniales, salvo las excepciones previstas en este código, serán susceptibles del recurso de apelación. El superior no podrá agravar la situación del apelante único 11/07/12 11/07/12 127
  • 128. Cosa juzgada • ART. 21.. La persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a nueva investigación o juzgamiento por los mismos hechos, salvo que la decisión haya sido obtenida mediante fraude o violencia, o en casos de violaciones a los derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, que se establezcan mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia 11/07/12 11/07/12 128
  • 129. Restablecimiento del derecho • ART. 22.. Cuando sea procedente, la Fiscalía General de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad 11/07/12 11/07/12 129
  • 130. Cláusula de exclusión • ART. 23.. Toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal. Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas, o las que solo puedan explicarse en razón de su existencia. • Art. 29 CN “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” 11/07/12 11/07/12 130
  • 131. Integración • ART. 25.. En materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias, son aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal. • Recurso de Queja. • 11/07/12 - Jurisprudencia Tramite 11/07/12 131
  • 132. Prevalencia • ART. 26. Las normas rectoras son obligatorias y prevalecen sobre cualquier otra disposición de este código. • Serán utilizadas como fundamento de interpretación. 11/07/12 11/07/12 132
  • 133. Moduladores de la actividad procesal. • • ART. 27—En el desarrollo de la investigación y en el proceso penal los servidores públicos se ceñirán a criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento, para evitar excesos contrarios a la función pública, especialmente a la justicia. 11/07/12 11/07/12 133
  • 136. PRUEBA-DEFINICIÓN SEGUN PIETRO ELLERO: “Son atestados de personas o de cosas acerca de la existencia de un hecho” 11/07/12
  • 137. PRUEBA-DEFINICIÓN • SEGÚN FRAMARINO MALATESTA: • “Es todo medio directo o indirecto de llegar al conocimiento de los hechos” 11/07/12
  • 138. PRUEBA-DEFINICIÓN Es todo elemento o dato objetivo, que se introduzca legalmente en el proceso y sea susceptible de producir en el ánimo de los sujetos procesales un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos fácticos de la imputación delictiva. 11/07/12
  • 139. PRUEBA-DEFINICIÓN - Es la fuente legítima de conocimiento de la verdad real o efectiva (en oposición a la verdad formal o aparente) - que el proceso penal aspira a descubrir (finalidad inmediata) - para dar base a la actuación justa de la ley sustantiva, - que es la finalidad mediata del proceso. 11/07/12
  • 140. PRUEBA- DEFINICIÓN • EN EL ACTUAL SISTEMA PENAL: ¿Es un hecho o es un medio? Son medios para conocer: • Qué delito se cometió • Dónde, cuándo y cómo se cometió • Quién o quienes lo cometieron • Por qué lo cometieron • Qué daños causó el delito y a quién 11/07/12
  • 141. PROCESO PENAL INVESTIG. FISCAL Indagación Investigación Juicio ACTOS DE ACTOS DE PRUEBA INVESTIGACION E.M.P. JUEZ PENAL DE CONOCIMIENTO 11/07/12 -PRUEBAS-
  • 142. PRUEBA-DEFINICIÓN DIFERENCIAR: • Actos de Investigación (no es prueba). • Elementos Materiales de Prueba y Evidencia Física (no es prueba). • Prueba (es la practicada ante el Juez) 11/07/12
  • 143. ACTO DE INVESTIGACIÓN ACTOS DE PRUEBA ? 11/07/12
  • 144. ACTO DE INVESTIGACIÓN Tienen como finalidad recaudar y obtener las evidencias o los elementos materiales probatorios que serán utilizados en el juicio oral para verificar las proposiciones de las partes y el Ministerio Público y, para justificar, con grado de probabilidad, las decisiones que corresponden al juez de control de garantía en las etapas preliminares del procedimiento. 11/07/12
  • 145. ACTO DE INVESTIGACIÓN • PROGRAMA METODOLÓGICO: Los actos de investigación se adelantan por la Fiscalía, la Defensa, el Ministerio Público y la víctima con el control y vigilancia del juez de control de garantías. 11/07/12
  • 146. ACTOS DE PRUEBA Los actos de prueba, son aquellas actuaciones que realizan las partes ante el juez de conocimiento con el objeto de incorporar los actos de investigación al proceso y convertirlas en pruebas dirigidas a obtener la verdad de lo sucedido y verificar sus proposiciones de hecho. 11/07/12
  • 147. ACTOS DE PRUEBA DESARROLLO NORMATIVO Las pruebas tienen como fin llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe. 11/07/12
  • 148. PRUEBA • SEGÚN EL MEDIO UTILIZADO PARA PRESENTARLA EN EL JUICIO PUEDE SER: 11/07/12
  • 149. PRUEBA • Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser: • EVIDENCIA TESTIMONIAL: • Es la relacionada con la declaración de testigos sobre hechos de su conocimiento personal. • Por regla general se presenta en la audiencia de juicio oral y, excepcionalmente, en audiencia preliminar como prueba anticipada. 11/07/12
  • 150. PRUEBA • Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser: • EVIDENCIA DOCUMENTAL • Es toda expresión de persona conocida o conocible, objeto, cosa o instrumento con carácter representativo o declarativo. 11/07/12
  • 151. PRUEBA • Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser: • Evidencia documental • De hechos o circunstancias que dan cuenta de la existencia de una conducta punible o de la responsabilidad de su autor o partícipe en ella, 11/07/12
  • 152. PRUEBA • Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser: • Evidencia documental • Recogida por escrito o cualquier otro medio mecánico, informático o técnicamente impreso, que es pertinente en los términos del código de procedimiento penal. • Tales como libros, fotografías, videos, disquetes, a manera de ejemplo. 11/07/12
  • 153. Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser: • EVIDENCIA MATERIAL, REAL O FÍSICA • Son las cosas u objetos que se recolectaron en los actos de indagación o investigación, y se clasifican en evidencia única y evidencia no única. 11/07/12
  • 154. Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser: • EVIDENCIA MATERIAL, REAL O FÍSICA • La evidencia única tiene características muy particulares que la individualizan y permiten reconocerlas e identificarlas fácilmente entre las otras. • Esta evidencia, por regla general, debe estar sometida al procedimiento de cadena de custodia. 11/07/12
  • 155. Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser: • EVIDENCIA MATERIAL, REAL O FÍSICA • En caso contrario, quien la aporte debe probar su autenticidad y mismidad, • Por medio del testimonio de una persona familiarizada con el elemento, como en el caso de las armas y vehículos marcados con improntas y números de series, que el testigo pueda vincular con los hechos. 11/07/12
  • 156. Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser: • EVIDENCIA MATERIAL, REAL O FÍSICA La evidencia no única: Es un elemento u objeto que ha estado expuesto a modificaciones, alteraciones o manipulaciones, o que no tiene características particulares que los diferencien de los demás. 11/07/12
  • 157. Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser: • EVIDENCIA MATERIAL, REAL O FÍSICA • En este evento es preciso demostrar que se trata de la misma evidencia que fue recolectada originariamente y, por tanto, debe estar sometida a cadena de custodia para establecer su mismidad. • Por ejemplo, las sustancias controladas y los fluidos corporales, entre otros, son elementos que requieren que el testigo que las recolectó y analizó, garantice su autenticidad y su mismidad al momento de 11/07/12 presentarse en el juicio.
  • 158. Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser: • EVIDENCIA PERICIAL: • Es el concepto de una persona con conocimientos especializados, científicos, técnicos o artísticos, sobre un hecho relacionado con el caso, 11/07/12
  • 159. Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser: • EVIDENCIA PERICIAL: El mismo que emitió el informe técnico durante la indagación e investigación y que ahora presenta y sustenta ante el juez, en audiencia pública. 11/07/12
  • 160. Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser: • EVIDENCIA PERICIAL: La base de la opinión pericial, deberá estar contenida en un informe técnico, que en su estructura acogerá las reglas que en el manual de policía judicial se determinan para este tipo de informes. 11/07/12
  • 161. Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser: • EVIDENCIA PERICIAL: En todo caso, deberá expresar: los principios en los que se fundamentó el perito; las reglas de procedimiento que siguió; el método que utilizó; 11/07/12
  • 162. Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser: • EVIDENCIA PERICIAL: En todo caso, deberá expresar: Su grado de confiabilidad; los instrumentos que usó; las observaciones que hizo, y las conclusiones a las que llegó. 11/07/12
  • 163. Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser: • EVIDENCIA PERICIAL: Sobre estos aspectos de singular importancia, se ocuparán las partes de interrogarlo en el juicio oral para verificar su conocimiento e idoneidad 11/07/12
  • 164. Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser: EVIDENCIA CIENTÍFICA NOVEL Está referida a conocimientos con base científica o técnica nueva 11/07/12
  • 165. Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser: Evidencia científica novel Si bien puede no gozar de aceptabilidad general en la comunidad científica, Puede tener suficiente valor probatorio si cumple con los criterios que exige el Código de Procedimiento Penal Militar. 11/07/12
  • 166. Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser: Evidencia científica novel Ad m isib il ad d e p ub l id icacione s cie ntíficas y d e p rue b a nove l. P ara que una op inión p e ricial re fe rid a a asp e ctos nove l s d e l conocim ie nto se a ad m isib l e n e l j e e uicio, se e xigirá com o re quisito que l b ase cie ntífica o a té cnica satisfaga al m e nos uno d e l siguie nte s os crite rios: 11/07/12
  • 167. Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser: Evidencia científica novel 1 . Q ue l te oría o té cnica sub yace nte haya sid o o a p ue d a le gar a se r ve rificad a. l 2. Q ue l te oría o té cnic a sub yace nte haya sid o a p ub l icad a y haya re cib id o l crítica d e l com unid ad a a acad é m ica. 3. Q ue se haya acre d itad o e l nive l d e confiab il ad d e id l té cnica cie ntífica util a izad a e n l b ase d e l op inión a a p e ricial . 4. Q ue goce d e ace p tab il ad e n l com unid ad id a acad é m ica.. 11/07/12
  • 168. Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser: EVIDENCIA DEMOSTRATIVA Se refiere a personas u objetos materiales que pueden ser perceptibles a través de los sentidos. 11/07/12
  • 169. Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser: Evidencia Demostrativa Puede ser real: - si se trata de una persona o cosa que se presenta directamente, - ejemplo el arma, 11/07/12
  • 170. Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser: Evidencia Demostrativa Puede ser ilustrativa: cuando corresponde a la reproducción de una evidencia real que facilita su presentación en el juicio, por ejemplo la fotografía de esa arma. 11/07/12
  • 171. Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser: Evidencia Demostrativa Diagramas o croquis. Cintas de áudio o vídeo. Evidencias Gráficas. Gráficos organizacionales. Gráficos cronológicos. Mapas. 11/07/12
  • 172. Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser: Evidencia Demostrativa DESARROLLO NORMATIVO Presentación de la evidencia demostrativa. Será admisible la presentación de evidencias demostrativas siempre que resulten pertinentes y relevantes para el esclarecimiento de los hechos o para ilustrar el testimonio del experto. 11/07/12
  • 173. IDENTIFICACIÓN AUTENTICACIÓN AUTENTICIDAD PERTINENCIA CONDUCENCIA ADMISIBILIDAD ? 11/07/12
  • 174. TALLER PROCESO 27759 ? 11/07/12
  • 175. Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser: Evidencia Demostrativa IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE LA EVIDENCIA Identificar es reconocer la evidencia para determinar su naturaleza, Como cuando el testigo dice qué es lo que se le pone de presente. 11/07/12
  • 176. Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser: Evidencia Demostrativa Identificación y autenticación de la evidencia Autenticar es establecer que lo presentado es genuino, Que es justamente lo que el proponente sostiene que es; 11/07/12
  • 177. Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser: Evidencia Demostrativa Identificación y autenticación de la evidencia Equivale a persuadir al juzgador sobre la mismidad del elemento y su relación con el caso. Una y otra se establecen en el juicio oral por medio del testigo o testigos respectivos, al momento del interrogatorio, y son condiciones previas de admisibilidad. 11/07/12
  • 178. ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Y EVIDENCIA FÍSICA 11/07/12
  • 179. ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Y EVIDENCIA FÍSICA • Huellas-rastros- • Manchas-residuos- • Vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva 11/07/12
  • 180. ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Y EVIDENCIA FÍSICA • Armas • Instrumentos, • Objetos y cualquier otro medio utilizado para la actividad delictiva 11/07/12
  • 181. ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Y EVIDENCIA FÍSICA • Dinero - bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva. • Elementos descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal 11/07/12
  • 182. ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Y EVIDENCIA FÍSICA • Documentos hallados en diligencia investigativa de inspección o por quien los tenga en su poder. • Grabaciones, filmaciones fotografías, videos o cualquier otro medio utilizado, como cámara de vigilancia , en recinto cerrado o en espacio público 11/07/12
  • 183. ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Y EVIDENCIA FÍSICA • Mensajes de datos, Internet, correo electrónico, telegrama, telex, telefax o similar. • Todos los demás que cumplan requisitos de legalidad 11/07/12
  • 185. PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO SE PRACTICA ANTE EL JUEZ. 11/07/12
  • 186. PRUEBA OPORTUNIDAD DE SU PRACTICA: 1. COMO PRUEBA ANTICIPADA: Durante la Investigación y hasta antes de la instalación de la Audiencia de Juicio Oral. Requisitos: 11/07/12 • Se practica ante el Juez Control de Garantías
  • 187. PRUEBA • 2. • Se solicita por el Fiscal General o su Delegado; por la Defensa o por el ministerio Público. • Por motivos fundados y extrema necesidad para evitar la perdida o alteración del medio probatorio • Que se practique en Audiencia Pública. • OBSERVACION Si es solicitada luego de presentado el Escrito de Acusación, el peticionario debe comunicar al Juez de Conocimiento dicha circunstancia. 11/07/12
  • 188. PRUEBA 2. COMO PRUEBA ORDINARIAMENTE A PRACTICAR. En el Juicio después de presentado escrito de acusación, formulada la acusación y practicada la audiencia preparatoria. Requisitos: • Su practica es bajo las solemnidades de ley 11/07/12
  • 189. AUTENTICIDAD DE LOS EMP Y EVF 11/07/12
  • 190. AUTENTICIDAD DE LOS EMP Y EVF Se garantiza aplicando el sistema de cadena de custodia, en el que se tienen en cuenta los siguientes factores: • Identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío • Lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio realice • Registro del nombre e identificación de las personas que han tenido el contacto con esos elementos. 11/07/12
  • 191. AUTENTICIDAD DE LOS EMP Y EVF INICIO DE LA CADENA DE CUSTODIA Comienza en el lugar donde se descubren, recaudan o encuentran los EMP y EVF. • Da lugar con cualquier servidor Público o particular que en actuación de indagación o investigación embaló y rotuló el EMP y EVF, teniendo que 11/07/12 custodiarlo.
  • 192. AUTENTICIDAD DE LOS EMP Y EVF FINALIZACION DE LA CADENA DE CUSTODIA • Por orden de autoridad. • Importante El sistema de cadena de custodia está diseñado para su aplicación y control, de acuerdo con los avances científicos, técnicos y artísticos que se encuentran reglamentados por el Fiscal General de la Nación, de acuerdo con la constitución y la 11/07/12 ley.
  • 193. CRITERIOS DE VALORACION DE EMP Y EVF • LEGALIDAD • AUTENTICIDAD, SOMETIMIENTO A CADENA DE CUSTODIA • GRADO ACTUAL DE ACEPTACION CIENTIFICA, TECNICA O ARTISTICA DE LOS PRINCIPIOS EN QUE SE FUNDA EL INFORME 11/07/12
  • 194. PRINCIPIOS DEL REGIMEN PROBATORIO 11/07/12
  • 195. SISTEMA PROBATORIO PRINCIPIOS DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL COLOMBIANO 11/07/12
  • 196. SISTEMA PROBATORIO Principios de la prueba en el procedimiento penal colombiano Este conjunto de prescripciones jurídicas esenciales1 enmarca las facultades y derechos de todos los intervinientes en el proceso penal, Especialmente determina el ejercicio del derecho fundamental a una defensa técnica y material en un Estado social de derecho. 11/07/12 1 Corte Constitucional. Sentencia T-406 de 1992.
  • 197. SISTEMA PROBATORIO Principios de la prueba en el procedimiento penal colombiano PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Esta garantía fundamental consiste en que toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no quede en firme una decisión definitiva sobre su responsabilidad penal (Art. 29 constitucional). 11/07/12
  • 198. SISTEMA PROBATORIO Principios de la prueba en el procedimiento penal colombiano 1. Principio de presunción de inocencia Así el indiciado, imputado o acusado no puede ser tratado como RESPONSABLE hasta tanto no exista una decisión en firme, ni está obligado a declarar, ni ser él, quien deba probar su inocencia. 11/07/12
  • 199. SISTEMA PROBATORIO Principios de la prueba en el procedimiento penal colombiano 1. Principio de presunción de inocencia RESPONSABLE ? 11/07/12
  • 200. SISTEMA PROBATORIO Principios de la prueba en el procedimiento penal colombiano 1. Principio de presunción de inocencia RESPONSABLE ? Conducta punible. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad. 11/07/12