El documento presenta información sobre el sistema penal acusatorio y el proceso penal. En 3 oraciones o menos:
El documento contiene varios diagramas y flujogramas que explican las distintas etapas del proceso penal acusatorio, incluyendo la investigación, la imputación, el juicio y la sentencia. También presenta información sobre el uso de audiencias orales en las etapas previas al juicio y los componentes de un sistema efectivo de audiencias.
3. PROCESO PENAL
INVESTIG.
P.J. FISCAL
CONOCIMIENT
PERITOS
O
Indagación Investigación Juicio
Indiciado Imputado Defensor
JUEZ
CONTROL DE GARANTÍAS
11/07/12
4. ESTRUCTURA DE LA
PERSECUCIÓN PENAL
INVESTIGADOR FISCAL
POLICIA JUDICIAL
PCIPIO. DE
I OPORTUN
AUDIENCIAS PRELIMINARES N
V
NOTICIA INDAGACIÓN INFORME PROGRAMA E
RECOLECC.
CRIMINAL EJECUTIVOMETODOLÓGICO FORMULACIÓN S
ELEMENTOS
MATERIALES DE LA T
DE PRUEBA I
IMPUTACIÓN
G
ACTOS Juez Control de PRECLUS
A
URGENTES Garantías C
Medidas de
Aseguramiento
JUEZ
JUICIO
AUDIENCIA
ESCRITO AUDIENCIA DE JUICIO
DE FORMULACIÓN DE AUDIENCIA ORAL ART. 365 IRI AUDIENCIA DE
ACUSACIÓN ACUSACIÓN PREPARATORIA INSTALACION SENTENCIA
ART. 3 días ART. ART. 366
• incompetencia
11/07/12 • impedimentos
TEORIA DEL CASO
• recusaciones PRACTICA DE PR.
• nulidades DECISION
5. PROCESO PENAL
INVESTIG. FISCAL
P.J.
Indagación Investigación Juicio
ACTOS DE
ACTOS DE
INVESTIGACION PRUEBA
E.M.P.
P.M.I. JUEZ PENAL DE
11/07/12 CONOCIMIENTO
-PRUEBAS-
7. MAPA DE PROCESO PENAL ACUSATORIO
1 2
Pena o medida de seguridad cumplida
Petición
Querella INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓNJUZGAMIENTO Ejecución de
Penas
Denuncia
Petición Actuaciones de IMPUTACI Formulación de Ejecución de
especial la Fiscalía y de ÓN acusación la pena
Noticia Criminal
Ó cualquier
la Policía Acusación
otro medio Judicial Preparación del Ejecución de
ó Juicio la medida de
De oficio Preclusión seguridad
Juicio Oral
Apelació
Proferimien n de
to de sentenci
sentencia a
Reparaci
ón
Integral
11/07/12
8. FLUJOGRAMA DEL
DENUNCIA
QUERELLA
Policía Judicial realiza actos
urgentes (inspección en el
PROCESO delegado evalúa
Asegura, embala, y El Fiscal
lugar de los hechos, custodia los elementos el caso con base en los
PETICIÓN levantamiento de cadáver, y materiales probatorios y
elementos materiales
ESPECIAL entrevistas) y los traslada al
probatorios y las
presenta informe ejecutivo al laboratorio o bodega ¿EL FISCAL
INFORME Fiscal delegado. actividades realizadas por DA
correspondiente.
APLICACIÓN
la Policía Judicial 1 AL PRINCIPIO
DE
NOTICIA El Fiscal traza un
NO OPORTUNIDA
programa metodológico D
CRIMINAL con apoyo de la Policía
Judicial
SI
El Fiscal ordena a la Policía El Fiscal solicita al Juez El Fiscal ordena a la
El Fiscal renuncia El Fiscal
Judicial realizar actividades de control de garantías Policía Judicial realizar
al ejercicio de la suspende el
e investigación que NO autorización para actividades de
ejercicio de la
requieren control judicial realizar actividades que investigación que acción penal acción penal
requieren control previo requieren control
judicial posterior
Durante audiencia el
Juez de control de El juez de control de Fin
garantías profiere garantías celebra
autorización para audiencia de control de
realizar las actividades ¿Se cumplen
garantías
las
condiciones
Policía Judicial realiza fijadas durante
las actividades de NO
el periodo de
investigación en prueba por el
coordinación con el Fiscal?
Fiscal delegado
El Fiscal delegado recibe informes de la Policía Judicial
por actividades ordenadas en el programa metodológico, SI
11/07/12 por aquellas realizadas por iniciativa propia y toma en 2 Fin
cuenta informes en los que la actividad de policía obtuvo
un control de legalidad favorable
9. 2
FLUJOGRAMA DE PROCESO
SI
Fin
El Fiscal da ¿El Juez
¿El fiscal decide
aplicación al 1 acepta la
formular
principio de solicitud
imputación ante
oportunidad de
el juez de NO preclusió
control de
n? )
garantías? El Fiscal dispone
el archivo de la
actuación el Juez de
SI conocimiento realiza
audiencia para decidir NO
SI sobre la solicitud de
¿El Fiscal preclusión
El Juez de control de
garantías celebra solicita la
preclusión NO
audiencia de imputación.
El Juez de conocimiento
de la
¿El imputado
ordena devolver las
investigació diligencias a la Fiscalía
se acoge a
formas n?
El Juez de control de anticipadas NO
garantías celebra de
audiencia de preliminar terminación?
El Fiscal recauda
(medidas preventivas y las evidencias
cautelares)
SI
El Fiscal presenta escrito de
El imputado realiza acusación ante el juez de
preacuerdos con la conocimiento
fiscalía.
4 5
El imputado solicita
sentencia anticipada
11/07/12
10. FLUJOGRAMA DE PROCESO
El juez de conocimiento El juez de conocimiento 4 El juez de conocimiento
El juez de conocimiento celebra juicio ora y
celebra audiencia de celebra audiencia para
celebra audiencia anuncia el sentido fallo
formulación de proferir sentencia
preparatoria
acusación. (lectura)
1
¿El juez de
conocimient
o absuelve
SI
Fin al
acusado?
NO
Una vez en firme la sentencia
condenatoria el Juez de Ejecución Víctima, Fiscal o Ministerio
de Penas ejecuta la pena en Público solicitan incidente de
coordinación con las autoridades reparación integral
administrativas (todas las
decisiones del Juez de Ejecución
de Penas son susceptibles de El Juez de conocimiento abre
recurso de reposición y de incidente e inicia audiencia
apelación). pública
¿El Juez
El Juez de conocimiento SI admite la
celebra audiencia de pretensió
conciliación y prueba. n?
Decide pretensión
NO
Fin
11/07/12 Ejecuta la decisión
12. Introducción
• Un objetivo central del proceso de reforma en
América Latina ha sido la introducción de procesos
orales en reemplazo de sistemas escritos vigentes con
anterioridad
11/07/12
13. Introducción
• El paradigma de este cambio ha estado constituido
por la instauración del juicio oral,
• público y
• contradictorio como centro de los nuevos procesos
penales
11/07/12
14. Introducción
• No obstante los diversos problemas que en la
práctica ha enfrentado la consolidación de juicios
efectivamente orales, parece estar bastante
asentado que ello constituye un presupuesto básico
de un modelo procesal de carácter acusatorio
11/07/12
15. Introducción
• De hecho los códigos reformados, aún cuando
muchos de manera deficiente, regulan el juicio
oral como etapa central del nuevo proceso
11/07/12
16. Introducción
• No ha ocurrido lo mismo con la oralidad en las etapas
anteriores al juicio oral
• La regla general en la región es que no existe instalado
un sistema de audiencias orales en las etapas
preliminares al juicio para tomar las decisiones
relevantes del proceso:
– Diseño normativo
– Prácticas de actores del sistema
– Gestión deficiente del sistema
11/07/12
18. • Cuàl es el significado concreto de un sistema
de audiencias?.
11/07/12
19. • Cuàles son las características que deben tener
las mismas para cumplir con sus funciones en
un modelo procesal acusatorio?.
11/07/12
20. • Cuàles son los componentes en un sistema de
audiencias?.
11/07/12
21. ¿Qué Significa un Sistema de
Audiencias en las Etapas Anteriores al Juicio?
• Sistema ORAL es equivalente a decir sistema de
AUDIENCIAS.
11/07/12
22. ¿Qué Significa un Sistema de
Audiencias en las Etapas Anteriores al Juicio?
• Un sistema oral se caracteriza por la existencia
de “audiencias” como metodología central para
la toma de decisiones relevantes del proceso.
11/07/12
23. ¿Qué Significa un Sistema de
Audiencias en las Etapas Anteriores al Juicio?
• Significa un abandono de la metodología del
expediente como forma de producción de
información para la toma de decisiones judiciales
y
• Su reemplazo por una forma muy distinta para
tomar estas decisiones.
11/07/12
24. Idea Central Audiencia
• Es una metodología para entregar información
relevante de parte de quienes solicitan o se
oponen a una decisión que debe tomar un juez.
11/07/12
26. Idea Central Audiencia
• Esta metodología opera sobre la base de reunir a
los actores involucrados y permitir que en
presencia de ellos se genere un intercambio
verbal de información relevante para la decisión
que se discute.
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27. Funciones de la Audiencia
• Producir información de alta calidad (contradicción
e interacción) para la toma de decisiones
11/07/12
28. Funciones de la Audiencia
• Adoptar decisiones judiciales de la más alta calidad
posible
11/07/12
29. Funciones de la Audiencia
• Generar un entorno en que las partes pueden
razonablemente ejercer sus derechos en el proceso
11/07/12
30. Funciones de la Audiencia
• Resguardar la publicidad de las decisiones que se
toman en el sistema de justicia criminal
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31. Componentes
• Oralidad:
– Forma de comunicación entre las partes y formato de
entrega de información
– Expresión verbal no es oralidad efectiva. No todo acto
verbal ante un juez constituye un sistema oral efectivo
en el contexto de un sistema acusatorio
11/07/12
32. Componentes
• Inmediación:
– Contacto directo del juez con las partes
– Decisión se toma exclusivamente sobre la base de
información aportada por las partes en la audiencia.
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34. Componentes
• Contradictoriedad:
– Audiencia como debate entre las partes
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35. Componentes
• Aspectos de Dinámica:
– Existencia de varios actores
– Funciones diversas y muy acotadas de cada actor
– Interacción entre ellos
– Formato de acreditación de información y uso del
material escrito
– Formato de adopción y comunicación de las
decisiones judiciales
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36. Extensión Uso Audiencias
• Durante las etapas previas esta metodología puede
ser ocupada en forma extensiva para todas las
decisiones relevantes del caso que afecten los
derechos de las partes que intervienen en él
• La complejidad de la audiencia podrá variar de
acuerdo a la complejidad de las decisiones (ej.
Audiencia intermedia v/s audiencia medidas
cautelares) o la cantidad de cuestiones a decidir
(audiencias para un objetivo v/s audiencia pluri-
objetivos)
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37. Componentes
• Contradictoriedad:
– Audiencia como debate entre las partes
• Aspectos de Dinámica
– Existencia de varios actores
– Funciones diversas y muy acotadas de cada
actor
– Interacción entre ellos
– Formato de acreditación de información y uso
del material escrito
– Formato de adopción y comunicación de las
11/07/12
decisiones judiciales
38. Conclusiones
• La oralidad en las etapas previas al juicio significa
establecer un sistema de audiencias
• Las audiencias suponen un cierto modelo de hacer
las cosas para los diversos actores que no es pura
verbalización de ideas
11/07/12
39. Conclusiones
• Hay diversos modelos concretos de ejecutar en la
medida que se respeten ciertos principios
• En todos ellos la audiencia es un acto relativamente
sencillo y muy acotado en tiempo.
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41. • Código Procesal Argentino:
• Arts. 69, 71, 118, 204, 341, 363 ,372, 391, 393, 395,
400 y 414, se hace importante alusión al principio de
la oralidad
• Al prescribir que los representantes del Ministerio
Fiscal procedan oralmente en sus debates, que las
RECUSACIONES , sean resueltas en Juicio Oral y
sumario por parte del Juez .o Tribunal;
11/07/12
42. • Que las declaraciones sean de viva voz,
• La celebración de audiencia con citación de las partes,
para que en ella de manera Oral y breve hagan la
defensa de sus posturas,
• Que el debate sea oral y público, incluso contemplan
el que la resoluciones sean dictadas verbalmente
dejándose simple constancia de ellas en el acta.
11/07/12
43. • COSTA RICA.
• El acercamiento del proceso penal al principio acusatorio
ha propiciado la adopción de procesos penales que
introducen la ORALIDAD en distintos momentos de su
desarrollo
• En especial, en la etapa de juzgamiento.
• La ORALIDAD tiene el valor de asegurar más plenamente
el respeto a las garantías procesales y la mejor realización
de los principios que la informan.
11/07/12
44. • VENEZUELA:
• El código instrumental penal de este país, menciona y
desarrolla de manera clara el principio de oralidad,
• Código que entró en vigencia en 1.998 y que se denomina
"Código Orgánico Procesal Penal ",
• Destina sus primeros 22 artículos a los principios
regulatorios del proceso penal.
11/07/12
45. • En varias disposiciones menciona la Oralidad como
integrante del principio del debido proceso:
11/07/12
46. • En su artículo primero dispone:
• Juicio previo y debido proceso.
• Nadie podrá ser condenado sin un juicio oral y público,
realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez imparcial,
conforme a las disposiciones de este código y con
salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido
proceso... ".
11/07/12
47. • El artículo 14 consagra el principio de oralidad al señalar:
• "El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas
incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones
de este código."
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48. LA ORALIDAD EN LOS INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
11/07/12
49. • Bajo el entendido de concebirse la ORALIDAD como un
principio INTEGRADOR o SISTEMATIZADOR del
conjunto de valores y normas rectoras que conforman los
estatutos penales.
11/07/12
50. • Existe una Jurisdicción Internacional procesal que aboga
por la necesidad y el deber para los estados partes, de
implementar procedimientos penales, que garanticen en su
derecho interno, la existencia de modelos o sistemas
adjetivos que configuren JUICIOS ORALES, PÚBLICOS
y CONTRADICTORIOS.
11/07/12
51. • El art. 10 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos proclama :
• " Toda persona tiene derecho en condiciones de plena
igualdad , a ser oída públicamente y con justicia por un
Tribunal independiente e imparcial , para la determinación
de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal ".
11/07/12
52. • El Art. 11 de la misma preceptiva internacional consagra:
• " Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que
se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad conforme a la ley en JUICIO PÚBLICO en
el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias
para su defensa."
11/07/12
53. • A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos en su Art. 14,1 dice:
• " Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes
de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída
públicamente y con las debidas garantías, por un tribunal
competente, independiente e imparcial establecido por la
ley... Toda sentencia en materia penal será pública."
11/07/12
54. • La Declaración Americana de Derechos Humanos,
• Art.8, dispone:
• Que toda persona tiene derecho a "ser oída con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable”.
11/07/12
55. • Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el
proceso penal o reglas de Mallorca, aunque conscientes
de su falta de efecto vinculante para los estados miembros
de Naciones Unidas, recogen los instrumentos ya
reseñados y recuerdan el derecho que asiste a todo
imputado a tener un juicio oral, a no realizar el juicio
contra acusado ausente voluntariamente y a que las
pruebas se practiquen ante el tribunal sentenciador
competente.
11/07/12
56. • El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de
manera reiterada ha interpretado que la PUBLICIDAD -
que entraña ORALIDAD- de la audiencia constituye una
importante salvaguardia de los intereses del individuo y
de la sociedad en general ,
• Estima que las audiencias, como escenario propicio para
el juicio público y contradictorio, deben estar abiertas a la
comunidad.
11/07/12
58. • 1. Oralidad y Publicidad
• Ferrajoli, afirma que "la publicidad asegura el control,
tanto interno como externo de la actividad judicial,
pues el procedimiento debe realizarse a la luz del sol,
bajo el control de la opinión pública y sobre todo del
imputado y su defensor." (Ferrajoli L. Derecho y
Razón De, Trotta
• Madrid 1.995, p. 616).
11/07/12
59. • 2. Oralidad y Contradicción
• La realización plena del contradictorio se produce
cuando el sistema permite la interacción de las partes
en forma equilibrada.
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60. 3. Oralidad e Inmediación
• El juicio, según el art. 29 de la Carta y las disposiciones
internacionales que consagran los derechos
fundamentales, es la sede prioritaria del debate
probatorio.
• Es allí en donde se han de ordenar y practicar las pruebas,
de forma tal que se garantice la INMEDIACIÓN DEL
JUEZ con ellas y se asegure la imparcialidad, pues a
través de su audiencia e impulso , el funcionario
encargado del juzgamiento no ve mediatizada su
valoración por lo que le presente la fiscalía o la defensa.
11/07/12
61. • 4. Oralidad y Concentración.
• De hecho, el que las intervenciones de las partes se
realicen con interrupciones prolongadas, atenta contra
la fijación, concentración claridad y memoria de quien
finalmente tiene cargo la adopción de la decisión, el
Juez, por ello en plurales legislaciones se impone la
obligación de realizar sesiones consecutivas de la vista,
so pena de anular el juicio ante la presencia de largas
interrupciones.
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62. • Oralidad, Celeridad y Eficiencia.
• A partir de la oralidad se dinamiza el proceso.
• Se agiliza la practica de las pruebas y su debate.
• Permite que el sentenciador conozca directamente las
pretensiones y las pruebas en que se fundan, lo que de
suyo facilita e imprime celeridad a la decisión.
11/07/12
63. • Oralidad, Celeridad y Eficiencia.
• El debido proceso no solo público, sino sin dilaciones
injustificadas. Art 29 C.N.
• Bajo el entendido de concebir la verdadera justicia
como la pronta resolución del conflicto que entraña el
proceso penal, de un lado la oportuna decisión sobre la
suerte del procesado y de otra, la respuesta a la
sociedad y la víctima que reclaman sanción al
responsable o absolución al inocente.
11/07/12
64. • Oralidad, Integración y Remisión.
• Permite que por bloque de constitucionalidad se acuda
a los tratados y convenios internacionales ratificados
por Colombia y al Código de Procedimiento Civil u
otros ordenamientos procesales que no se opongan a la
naturaleza del procedimiento penal. (Arts. 93 de la C.N. y
25 del C.P.P.)
11/07/12
66. PRINCIPIOS
Son el fundamento de un sistema
»
Son Principios del derecho natural
Se caracterizan esencialmente por ser el punto
esencial de partida de un sistema o de un
desarrollo conceptual
Son referentes lógico valorativos
Son prevalentes
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11/07/12 66
67. NORMAS RECTORAS
Llevan esos principios generales
a normas positivas
Le dan desarrollo legal o
jurisprudencial
Lo individualiza positivizándolo
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11/07/12 67
68. Normas rectoras de Derecho Procesal Penal:
– Filosofía
– Orientación del
procedimiento penal
– Fundamento de
interpretación
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11/07/12 68
75. Que es dignidad?
• Según KANT ...”el hombre , y en general todo
ser racional , existe como un fin en si mismo ,
no solo como medio para usos cualesquiera de
esta o de aquella voluntad”
• Fundamentacion de la metafísica de las costumbres . Citado por
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO en sentencia T211 del 94.
11/07/12
11/07/12 75
76. Marco jurídico de
protección:
• Artículo 1° de la Constitución Nacional,
• Artículo 1° Código de Procedimiento
Penal,
• Articulo 11 del Pacto de San José,
• Preámbulo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos
11/07/12
11/07/12 76
77. CONVENCION AMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS O
PACTO DE SAN JOSE*
• Art. 11 Protección de la honra y de la
dignidad.-
– 1.-Toda persona tiene derecho al respeto de su
honra y de la dignidad.
*Aprobado por ley 16 de 1972 .ratificado el 31-7-73.
11/07/12
11/07/12 77
78. PREAMBULO PACTO
INTERNAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLITICOS *
• “Los estados partes en el presente pacto,
considerando que , conforme a los principios
enunciados en la carta de las naciones unidas, la
libertad , la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad inherente a
todos los miembros de la familia humana y de sus
derechos iguales e inalienables, reconociendo que
estos derechos se derivan de la dignidad
inherente a la persona humana,...”
*Ley aprobatoria 74 de 1968 . Ratificado el 20-10-69
11/07/12
11/07/12 78
79. Derechos Fundamentales
• "Los derechos fundamentales son los que
corresponden al ser humano en cuanto tal, es
decir, como poseedor de una identidad inimitable
caracterizada por su racionalidad que le permite
ejercer sus deseos y apetencias libremente, de ahí
que se les reconozca una dignidad — la dignidad
humana — que lo colocan en situación de superior
en el universo social en que se desenvuelve, y por
ello, es acreedor de derechos que le permiten
desarrollar su personalidad humana y sin los
cuales esta se vería discriminada, enervada y aun
suprimida".
• 11/07/12
(C. Const. Sent. T-418, Jun. 18/92, M.P. Simón Rodríguez Rodríguez).
11/07/12 79
80. Aspectos Prácticos:
ART. 247.Inspección corporal. Cuando el fiscal
general, o el fiscal tengan motivos razonablemente
fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos
previstos en este código, para creer que, en el
cuerpo del imputado existen elementos materiales
probatorios y evidencia física necesarios para la
investigación, podrá ordenar la inspección corporal
de dicha persona. En esta diligencia deberá estar
presente el defensor y se observará toda clase de
consideraciones compatibles con la dignidad
humana .
11/07/12
11/07/12 80
81. Aspecto practico
• ART. 248. CPP Registro personal. Sin perjuicio de los
procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pública
en cumplimiento de su deber constitucional, y salvo que se
trate de registro incidental a la captura, realizado con
ocasión de ella, el fiscal general o su delegado que tenga
motivos razonablemente fundados, de acuerdo con medios
cognoscitivos previstos en este código, para inferir que
alguna persona relacionada con la investigación que
adelanta, está en posesión de elementos materiales
probatorios y evidencia física, podrá ordenar el registro de
esa persona. Para practicar este registro se
designará a persona del mismo sexo de la que
habrá de registrarse, y se guardarán con ella toda clase de
consideraciones compatibles con la dignidad
humana. Si se tratare del imputado deberá estar asistido
11/07/12
11/07/12 su defensor
por 81
82. Libertad
ART. 2º. Toda persona tiene derecho a
que se respete su libertad. Nadie podrá
ser molestado en su persona ni privado
de su libertad sino
• En virtud de mandamiento escrito de
autoridad judicial competente,
• Emitido con las formalidades legales y
• Por motivos previamente definidos en la
ley.
11/07/12
11/07/12 82
83. El juez de control de garantías, previa solicitud de
la FGN, ordenará la restricción de la libertad del
imputado cuando resulte necesaria para :
• garantizar su comparecencia
• o la preservación de la prueba
• o la protección de la comunidad,
en especial, de las víctimas.
11/07/12
11/07/12 83
84. • Igualmente, por petición de cualquiera de
las partes, en los términos señalados en
el código, dispondrá la modificación o
revocación de la medida restrictiva si las
circunstancias hubieren variado y la
convirtieren en irrazonable o
desproporcionada.
11/07/12
11/07/12 84
85. • En las capturas en flagrancia (y en
aquellas en donde la Fiscalía General de
la Nación, existiendo motivos fundados,
razonablemente carezca de la
oportunidad de solicitar el mandamiento
escrito,*) el capturado deberá ponerse a
disposición del juez de control de
garantías en el menor tiempo posible sin
superar las treinta y seis (36) horas
siguientes.
•*
11/07/12
11/07/12 Inexequible Sentencia C. CONSTITUCIONAL C-730
85
86. Prelación de los tratados
internacionales
• ART. 3º. En la actuación prevalecerá
lo establecido en los tratados y
convenios internacionales ratificados
por Colombia que traten sobre
derechos humanos y que prohíban su
limitación durante los estados de
excepción, -bloque de constitucionalidad-
11/07/12
11/07/12 86
87. Aspecto práctico
• ART. 130.Atribuciones( DE DEFENSA).
Además de los derechos reconocidos en los
tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por Colombia y que forman parte del
bloque de constitucionalidad, de la Constitución
Política y de la ley, en especial de los previstos en
el artículo 8º de este código, el imputado o
procesado, según el caso, dispondrá de las
mismas atribuciones asignadas a la defensa que
resultan compatibles con su condición. En todo
caso, de mediar conflicto entre las peticiones o
actuaciones de la defensa con las del imputado o
11/07/12
procesado prevalecen las de aquella
11/07/12 87
88. Aspecto práctico
• ART. 124.Derechos y facultades.
La defensa podrá ejercer todos los
derechos y facultades que los tratados
internacionales relativos a derechos
humanos que forman parte del bloque de
constitucionalidad, la Constitución Política
y la ley reconocen en favor del imputado
11/07/12
11/07/12 88
89. ASPECTO PRACTICO
• Análisis e infiltración de organización criminal.
• Cuando el fiscal tuviere motivos razonablemente
fundados, para inferir que el indiciado o el
imputado, en la indagación o investigación que se
adelanta, pertenece o está relacionado con alguna
organización criminal, ordenará a la policía judicial
la realización del análisis de aquella
……………………………….. El ejercicio y
desarrollo de las actuaciones previstas en el
presente artículo se ajustará a los presupuestos y
limitaciones establecidos en los tratados
internacionales ratificados por Colombia. Art.
11/07/12
241 C.P.P.
11/07/12 89
90. Igualdad.
• ART . 4 º Es obligación de los servidores judiciales
hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en
el desarrollo de la actuación procesal y proteger,
especialmente, a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental, se
encuentren en circunstancias de debilidad
manifiesta.
• El sexo, la raza, la condición social, la profesión, el
origen nacional o familiar, la lengua, el credo
religioso, la opinión política o filosófica, en ningún
caso podrán ser utilizados dentro del proceso
11/07/12
11/07/12 90
penal como elementos de discriminación
91. TEST DE RAZONABILIDAD
“ el principio de igualdad puede ser descompuesto en dos principios
parciales, que no son más que la clarificación analítica de la fórmula
clásica enunciada y facilitan su aplicación (ALEXY R. op. cit. págs. 395
y ss.):
a) “Si no hay ninguna razón suficiente para la permisión de un
tratamiento desigual, entonces está ordenado un
tratamiento igual”
.b) “Si hay una razón suficiente para ordenar un tratamiento
desigual, entonces está ordenado un tratamiento desigual”.
…en todo caso la carga de la prueba pesa sobre quien pretende el
establecimiento de un trato diferenciado.
.En segundo lugar, el núcleo del principio de igualdad queda establecido
en términos de la razón suficiente que justifique el trato desigual…. El
análisis de esta justificación ha sido decantado por esta Corte mediante
la aplicación de un “test de razonabilidad”
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(Sent. T-230/94, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) (...)". (C. Const., S. Plena. Sent. C-22, ene.
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23/96, M.P. Carlos Gaviria Díaz).
92. Imparcialidad
• ART. 5º. En ejercicio de las
funciones de control de garantías,
preclusión y juzgamiento, los
jueces se orientarán por el
imperativo de establecer con
objetividad la verdad y la justicia
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11/07/12 92
93. ASPECTOS PRACTICOS
• El cambio de radicación podrá
disponerse excepcionalmente cuando
en el territorio donde se esté
adelantando la actuación procesal
existan circunstancias que puedan
afectar ………., la imparcialidad o la
independencia de la administración
de justicia, …….
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94. ASPECTOS PRACTICOS
• Restricciones a la publicidad por
motivos de interés de la justicia. Cuando
los intereses de la justicia se vean
perjudicados o amenazados por la
publicidad del juicio, en especial cuando la
imparcialidad del juez pueda afectarse,
el juez, mediante auto motivado, podrá
imponer a los presentes el deber de guardar
reserva sobre lo que ven, oyen o perciben,
o limitar total o parcial el acceso del público
o de la prensa
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11/07/12 94
95. Legalidad.
• ART. 6º Nadie podrá ser investigado ni juzgado
sino conforme a la ley procesal vigente al
momento de los hechos, con observancia de las
formas propias de cada juicio. La ley procesal de
efectos sustanciales permisiva o favorable, aun
cuando sea posterior a la actuación, se aplicará
de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Las
disposiciones de este código se aplicarán única y
exclusivamente para la investigación y el
juzgamiento de los delitos cometidos con
posterioridad a su vigencia
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96. Fundamento constitucional
• C.N. ART. 29—El debido proceso se aplicará
a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino
conforme a leyes preexistentes al acto que se
le imputa, ante juez o tribunal competente y
con observancia de la plenitud de las formas
propias de cada juicio. En materia penal, la
ley permisiva o favorable, aun cuando sea
posterior, se aplicará de preferencia a la
restrictiva o desfavorable
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97. • “En conclusión: las normas que se dictaron para
la dinámica del sistema acusatorio colombiano,
son susceptibles de aplicarse por favorabilidad a
casos que se encuentren gobernados por el CPP
de 2000, a condición de que no se refieran a
instituciones propias del nuevo modelo procesal y
de que los referentes de hecho en los dos
procedimientos sean idénticos. No se puede eludir
la aplicación del principio, por ejemplo, a
situaciones en las cuales la Ley 906 de 04 no
contempla privación de la libertad en cierto caso
mientras que la Ley 600 sí, o en eventualidades
en las que la primera consagra bajo determinadas
condiciones la libertad provisional y en presencia
de las mismas la segunda la niega”.
•
• (CSJ, Cas. Penal. Auto. mayo 4/2005. Rad. 19094. M.P.
Yesid Ramírez Bastidas
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11/07/12 97
98. • “En efecto, advierte la Sala que en punto
del principio de favorabilidad la Ley 906
de 2004 podría ser aplicada con efectos
retroactivos respecto de situaciones
anteriores a su vigencia cobijadas por una
legislación que aún se encuentra en vigor
(L. 600/2000), siempre que ello no
comporte afectación de lo vertebral del
sistema acusatorio, esto es, de aquellos
rasgos que le son esenciales e inherentes
y sin los cuales se desnaturalizarían tanto
sus postulados y finalidades como su
sistemática”.
• (CSJ, Cas. Penal. Auto. mayo 4/2005. Rad. 23567. M.P. Marina
Pulido de Barón).
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99. ART. 7º Presunción de inocencia e in
dubio pro reo
Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como
tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva
sobre su responsabilidad penal.
Corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la
prueba acerca de la responsabilidad penal.
La duda que se presente se resolverá a favor del procesado.
En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria.
Para proferir sentencia condenatoria deberá existir
convencimiento de la responsabilidad penal del acusado,
más allá de toda duda
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100. Aspectos practicos
ART. 239.Vigilancia y seguimiento de personas.
Sin perjuicio de los procedimientos preventivos que
adelanta la fuerza pública, en cumplimiento de su deber
constitucional, previa autorización del director nacional o
seccional de fiscalía, el fiscal que tuviere motivos
razonablemente fundados, de acuerdo con los medios
cognoscitivos previstos en este código, para inferir que el
indiciado o el imputado, pudiere conducirlo a conseguir
información útil para la investigación que se adelanta,
podrá disponer que se someta a seguimiento pasivo, por
tiempo determinado, por parte de la policía judicial. Si en
el lapso de un (1) año no se obtuviere resultado
alguno, se cancelará la orden de vigilancia, sin perjuicio
de que vuelva a expedirse, si surgieren nuevos motivos.
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101. ASPECTO ´PRACTICO
ART. 240. Vigilancia de cosas. El fiscal que dirija la
investigación, que tuviere motivos razonablemente fundados,
de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este
código, para inferir que un inmueble, nave, aeronave o
cualquier otro vehículo o mueble se usa para almacenar
droga que produzca dependencia, elemento que sirva para el
procesamiento de dicha droga, o para ocultar explosivos,
armas, municiones, sustancias para producir explosivos y, en
general, los instrumentos de comisión de un delito o los
bienes y efectos provenientes de su ejecución, ordenará a la
policía judicial vigilar esos lugares y esas cosas, con el fin de
conseguir información útil para la investigación que se
adelanta. Si en el lapso máximo de un (1) año no se
obtuviere resultado alguno, se cancelará la orden de
vigilancia, sin perjuicio de que vuelva a expedirse, si
surgieren nuevos motivos.
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102. ASPECTO PRACTICO
• Art 242 el uso de agentes
cpp ….
encubiertos no podrá extenderse
por un período superior a un (1)
año, prorrogable por un (1) año
más mediante debida justificación.
Si vencido el plazo señalado no se
hubiere obtenido ningún resultado,
esta se cancelará, sin perjuicio de
la realización del control de
legalidad correspondiente
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103. Aspecto práctico
• ART. 332.Causales. El fiscal solicitará la preclusión en los
siguientes casos:
• 1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la
acción penal.
• 2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad,
de acuerdo con el Código Penal.
• 3. Inexistencia del hecho investigado.
• 4. Atipicidad del hecho investigado.
• 5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho
investigado.
• 6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de
inocencia.
• 7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso
segundo del artículo 294 de este código.
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• 11/07/12
PAR. Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales
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104. Defensa
ART. 8º. En desarrollo de la actuación, una vez
adquirida la condición de imputado, este tendrá
derecho, en plena igualdad respecto del órgano
de persecución penal, en lo que aplica a:
a) No ser obligado a declarar en contra de sí mismo
ni en contra de su cónyuge, compañero
permanente o parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o civil, o segundo de afinidad;
b) No autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge,
compañero permanente o parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo
de afinidad;
c) No se utilice el silencio en su contra;
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11/07/12 104
105. d) No se utilice en su contra el contenido de las
conversaciones tendientes a lograr un acuerdo
para la declaración de responsabilidad en
cualquiera de sus formas o de un método
alternativo de solución de conflictos, si no llegaren
a perfeccionarse;
e) Ser oído, asistido y representado por un abogado
de confianza o nombrado por el Estado
;f) Ser asistido gratuitamente por un traductor
debidamente acreditado o reconocido por el juez,
en el caso de no poder entender o expresarse en
el idioma oficial; o de un intérprete en el evento de
no poder percibir el idioma por los órganos de los
sentidos o hacerse entender oralmente. Lo
anterior no obsta para que pueda estar
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11/07/12 105
106. g) Tener comunicación privada con su defensor
antes de comparecer frente a las autoridades;
h) Conocer los cargos que le sean imputados,
expresados en términos que sean
comprensibles, con indicación expresa de las
circunstancias conocidas de modo, tiempo y
lugar que los fundamentan
;i) Disponer de tiempo razonable y de medios
adecuados para la preparación de la defensa.
De manera excepcional podrá solicitar las
prórrogas debidamente justificadas y necesarias
para la celebración de las audiencias a las que
deba comparecer;
j) Solicitar, conocer y controvertir las pruebas;
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11/07/12 106
107. ;l) Renunciar a los derechos contemplados en los
literales b) y k) siempre y cuando se trate de una
manifestación libre, consciente, voluntaria y
debidamente informada. En estos eventos
requerirá siempre el asesoramiento de su abogado
defensor
k) Tener un juicio público, oral, contradictorio,
concentrado, imparcial, con inmediación de las
pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual
pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto
de su defensor, interrogar en audiencia a los
testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de
ser necesario aun por medios coercitivos, de
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testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los
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108. Oralidad
• ART. 9º. La actuación procesal será
oral y en su realización se utilizarán
los medios técnicos disponibles que
permitan imprimirle mayor agilidad y
fidelidad, sin perjuicio de conservar
registro de lo acontecido. A estos
efectos se dejará constancia de la
actuación
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109. Aspecto práctico
• ART. 147.Celeridad y oralidad.
• En las audiencias que tengan lugar con
ocasión de la persecución penal, las
cuestiones que se debatan serán resueltas
en la misma audiencia.
• Las personas allí presentes se considerarán
notificadas por el solo proferimiento oral de
una decisión o providencia.
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11/07/12 109
110. Derechos de las víctimas
• ART. 11.. El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la
administración de justicia. Las víctimas tendrán derecho:
• a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y
digno;
• b) A la protección de su intimidad, a la garantía de su
seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor;
• c) A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a
cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros
llamados a responder en los términos de este código;
• d) A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas;
• e) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en
los términos establecidos en este código, información
pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la
verdad de los hechos que conforman las circunstancias del
injusto del cual han sido víctimas;
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11/07/12 110
111. • f) A que se consideren sus intereses al adoptar una
decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución
del injusto;
• g) A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a
la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el
juez de control de garantías, y a interponer los recursos
ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere
lugar;
• h) A ser asistidas durante el juicio y el incidente de
reparación integral, si el interés de la justicia lo exigiere,
por un abogado que podrá ser designado de oficio;
• i) A recibir asistencia integral para su recuperación en
los términos que señale la ley
• ;j) A ser asistidas gratuitamente por un traductor o
intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o
11/07/12 no poder percibir el lenguaje por los órganos de los 111
de
11/07/12
sentidos
112. Lealtad
• ART. 12—. Todos los que intervienen en
la actuación, sin excepción alguna, están
en el deber de obrar con absoluta lealtad
y buena fe
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11/07/12 112
113. Gratuidad
• ART. 13.. La actuación procesal no
causará erogación alguna a quienes en
ella intervengan, en cuanto al servicio que
presta la administración de justicia
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11/07/12 113
114. Intimidad
• ART. 14.. Toda persona tiene derecho al
respeto de su intimidad. Nadie podrá ser
molestado en su vida privada. No podrán
hacerse registros, allanamientos ni
incautaciones en domicilio, residencia, o lugar
de trabajo, sino en virtud de orden escrita del
Fiscal General de la Nación o su delegado,
con arreglo de las formalidades y motivos
previamente definidos en este código. Se
entienden excluidas las situaciones de
flagrancia y demás contempladas por la ley.
11/07/12
11/07/12 114
115. • De la misma manera deberá procederse cuando
resulte necesaria la búsqueda selectiva en las
bases de datos computarizadas, mecánicas o
de cualquier otra índole, que no sean de libre
acceso, o cuando fuere necesario interceptar
comunicaciones. En estos casos, dentro de las
treinta y seis (36) horas siguientes deberá
adelantarse la respectiva audiencia ante el juez
de control de garantías, con el fin de determinar
la legalidad formal y material de la actuación
11/07/12
11/07/12 115
116. Aspecto práctico
• ART. 239.Vigilancia y seguimiento de personas:”
• …….En la ejecución de la vigilancia, se empleará
cualquier medio que la técnica aconseje. En
consecuencia, se podrán tomar fotografías, filmar videos
y, en general, realizar todas las actividades
relacionadas que permitan recaudar
información relevante a fin de identificar o
individualizar los autores o partícipes, las personas que
lo frecuentan, los lugares adonde asiste y aspectos
similares, cuidando de no afectar la expectativa
razonable de la intimidad del indiciado o imputado o
de terceros.”
11/07/12
11/07/12 116
117. Contradicción
• ART. 15.—. Las partes tendrán derecho a
conocer y controvertir las pruebas, así como a
intervenir en su formación, tanto las que sean
producidas o incorporadas en el juicio oral y en
el incidente de reparación integral, como las que
se practiquen en forma anticipada. Para
garantizar plenamente este derecho, en el caso
de formular acusación la Fiscalía General de la
Nación deberá, por conducto del juez de
conocimiento, suministrar todos los elementos
probatorios e informes de que tenga noticia,
incluidos los que sean favorables al procesado
11/07/12
11/07/12 117
118. Contenido del derecho de
contradicción.
“ Posibilidad de acceso a la justicia para que, en igualdad de
condiciones, el imputado pueda ser oído dentro del
proceso.
En el ámbito concreto de la prueba, en una de sus
modalidades, la contradicción es igualmente importante,
entendida como posibilidad de cuestionarla.
En materia de prueba de testigos, también opera la
contradicción y lo deseable sería que en todo caso se
tuviera la certeza de poder contrainterrogarlos personal y
directamente, por parte tanto del imputado como de su
defensor”.
11/07/12
CSJ, Cas. Penal, Sent. oct. 2/2001. Rad. 15286. M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
11/07/12 118
119. Aspecto practico
• ART. 378.Contradicción. Las partes tienen
la facultad de controvertir, tanto los
medios de prueba como los elementos
materiales probatorios y evidencia física
presentados en el juicio, o aquellos que
se practiquen por fuera de la audiencia
pública
11/07/12
11/07/12 119
120. Aspecto Práctico
• ART. 125.Deberes y atribuciones especiales. En
especial la defensa tendrá los siguientes deberes y
atribuciones:
• 3. En el evento de una acusación, conocer en su
oportunidad todos los elementos probatorios, evidencia
física e informaciones de que tenga noticia la Fiscalía
General de la Nación, incluidos los que sean favorables
al procesado (§ 0540).
• 4. Controvertir las pruebas, aunque sean practicadas en
forma anticipada al juicio oral.
• 5. Interrogar y contrainterrogar en audiencia pública a
los testigos y peritos.
• 6. Solicitar al juez la comparecencia, aun por medios
coercitivos, de los testigos y peritos que puedan arrojar
luz sobre los hechos materia de debate en el juicio oral.
11/07/12
11/07/12 120
121. Inmediación
• ART. 16.. En el juicio únicamente se estimará
como prueba la que haya sido producida o
incorporada en forma pública, oral, concentrada,
y sujeta a confrontación y contradicción ante el
juez de conocimiento. En ningún caso podrá
comisionarse para la práctica de pruebas. Sin
embargo, en las circunstancias
excepcionalmente previstas en este código,
podrá tenerse como prueba la producida o
incorporada de forma anticipada durante la
audiencia ante el juez de control de garantías
11/07/12
11/07/12 121
122. Concentración
• ART. 17.—. Durante la actuación procesal la
práctica de pruebas y el debate deberán
realizarse de manera continua, con preferencia
en un mismo día; si ello no fuere posible se hará
en días consecutivos, sin perjuicio de que el
juez que dirija la audiencia excepcionalmente la
suspenda por un término hasta de treinta (30)
días, si se presentaren circunstancias
especiales que lo justifiquen. En todo caso el
juez velará porque no surjan otras audiencias
concurrentes, de modo que concentre su
11/07/12
atención en un solo asunto
11/07/12 122
123. Publicidad
ART. 18.—.
La actuación procesal será pública. Tendrán
acceso a ella, además de los intervinientes, los
medios de comunicación y la comunidad en
general. Se exceptúan los casos en los cuales
el juez considere que la publicidad de los
procedimientos pone en peligro a las víctimas,
jurados, testigos, peritos y demás intervinientes;
se afecte la seguridad nacional; se exponga a
un daño psicológico a los menores de edad que
deban intervenir; se menoscabe el derecho del
acusado a un juicio justo; o se comprometa
seriamente el éxito de la investigación
11/07/12
11/07/12 123
124. Juez natural
• ART. 19.. Nadie podrá ser juzgado por
juez o tribunal ad hoc o especial, instituido
con posterioridad a la comisión de un
delito por fuera de la estructura judicial
ordinaria
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11/07/12 124
125. Hipótesis en las que se vulnera el
principio del juez natural.
"1. Cuando el servidor público quebranta las
prohibiciones constitucionales en materia de
jurisdicciones; por ejemplo, la Constitución
prohíbe que los civiles sean investigados y
juzgados por los militares.
2. Cuando no se respetan las jurisdicciones
especiales contempladas en la Constitución; por
ejemplo, cuando a las autoridades de los pueblos
indígenas se les desconoce el ejercicio de
funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito
territorial, o cuando un menor no es investigado
por la jurisdicción que le es propia.
11/07/12
11/07/12 125
126. 3. Cuando se quebrantan los fueros
constitucionales o legales, aclarando que estos
últimos pueden ser modificados por el
legislador; a título de ejemplo, si con ocasión de
un hecho punible el Presidente de la República
no fuera juzgado por la Corte Suprema de
Justicia.
4. Cuando se crean ex post tribunales especiales
de juzgamiento; como sucedería si, una vez
cometido el delito, se erigiera un nuevo juez
competente pata conocer de los casos afines.
5. Cuando se quebranta la regla general de
competencia, que radica en la Fiscalía General
de la Nación la investigación de los delitos, y el
juzgamiento en los jueces ordinarios".
11/07/12
(BERNAL CUÉLLAR, Jaime; MONTEALEGRE LYNETT, Eduardo. El proceso
11/07/12 126
penal. Universidad Externado de Colombia, 5ª Ed., 2004, págs. 363, 364).
127. Doble instancia
• ART. 20.. Las sentencias y los autos que
se refieran a la libertad del imputado o
acusado, que afecten la práctica de las
pruebas o que tengan efectos
patrimoniales, salvo las excepciones
previstas en este código, serán
susceptibles del recurso de apelación. El
superior no podrá agravar la situación del
apelante único
11/07/12
11/07/12 127
128. Cosa juzgada
• ART. 21.. La persona cuya situación jurídica
haya sido definida por sentencia ejecutoriada o
providencia que tenga la misma fuerza
vinculante, no será sometida a nueva
investigación o juzgamiento por los mismos
hechos, salvo que la decisión haya sido
obtenida mediante fraude o violencia, o en
casos de violaciones a los derechos humanos o
infracciones graves al derecho internacional
humanitario, que se establezcan mediante
decisión de una instancia internacional de
supervisión y control de derechos humanos,
respecto de la cual el Estado colombiano ha
aceptado formalmente la competencia
11/07/12
11/07/12 128
129. Restablecimiento del derecho
• ART. 22.. Cuando sea procedente, la
Fiscalía General de la Nación y los jueces
deberán adoptar las medidas necesarias
para hacer cesar los efectos producidos
por el delito y las cosas vuelvan al estado
anterior, si ello fuere posible, de modo que
se restablezcan los derechos
quebrantados, independientemente de la
responsabilidad
11/07/12
11/07/12 129
130. Cláusula de exclusión
• ART. 23.. Toda prueba obtenida con violación
de las garantías fundamentales será nula de
pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la
actuación procesal. Igual tratamiento recibirán
las pruebas que sean consecuencia de las
pruebas excluidas, o las que solo puedan
explicarse en razón de su existencia.
• Art. 29 CN “Es nula, de pleno derecho, la prueba
obtenida con violación del debido proceso.”
11/07/12
11/07/12 130
131. Integración
• ART. 25.. En materias que no estén
expresamente reguladas en este código o
demás disposiciones complementarias, son
aplicables las del Código de Procedimiento
Civil y las de otros ordenamientos
procesales cuando no se opongan a la
naturaleza del procedimiento penal.
• Recurso de Queja.
•
11/07/12 - Jurisprudencia
Tramite
11/07/12 131
132. Prevalencia
• ART. 26. Las normas rectoras son
obligatorias y prevalecen sobre cualquier
otra disposición de este código.
• Serán utilizadas como fundamento de
interpretación.
11/07/12
11/07/12 132
133. Moduladores de la
actividad procesal.
•
• ART. 27—En el desarrollo de la
investigación y en el proceso penal los
servidores públicos se ceñirán a criterios de
necesidad, ponderación, legalidad y
corrección en el comportamiento, para evitar
excesos contrarios a la función pública,
especialmente a la justicia.
11/07/12
11/07/12 133
136. PRUEBA-DEFINICIÓN
SEGUN PIETRO ELLERO:
“Son atestados de personas o de
cosas acerca de la existencia de un
hecho”
11/07/12
137. PRUEBA-DEFINICIÓN
• SEGÚN FRAMARINO MALATESTA:
• “Es todo medio directo o indirecto de
llegar al conocimiento de los
hechos”
11/07/12
138. PRUEBA-DEFINICIÓN
Es todo elemento o dato objetivo,
que se introduzca legalmente en el
proceso y
sea susceptible de producir en el ánimo de
los sujetos procesales un conocimiento
cierto o probable
acerca de los extremos fácticos de la
imputación delictiva.
11/07/12
139. PRUEBA-DEFINICIÓN
- Es la fuente legítima de conocimiento de
la verdad real o efectiva (en oposición a la
verdad formal o aparente)
- que el proceso penal aspira a descubrir
(finalidad inmediata)
- para dar base a la actuación justa de la
ley sustantiva,
- que es la finalidad mediata del proceso.
11/07/12
140. PRUEBA- DEFINICIÓN
• EN EL ACTUAL SISTEMA PENAL:
¿Es un hecho o es un medio?
Son medios para conocer:
• Qué delito se cometió
• Dónde, cuándo y cómo se cometió
• Quién o quienes lo cometieron
• Por qué lo cometieron
• Qué daños causó el delito y a quién
11/07/12
141. PROCESO PENAL
INVESTIG. FISCAL
Indagación Investigación Juicio
ACTOS DE
ACTOS DE
PRUEBA
INVESTIGACION
E.M.P. JUEZ PENAL DE
CONOCIMIENTO
11/07/12 -PRUEBAS-
142. PRUEBA-DEFINICIÓN
DIFERENCIAR:
• Actos de Investigación (no es
prueba).
• Elementos Materiales de Prueba y
Evidencia Física (no es prueba).
• Prueba (es la practicada ante el
Juez)
11/07/12
144. ACTO DE INVESTIGACIÓN
Tienen como finalidad recaudar y obtener las
evidencias o los elementos materiales
probatorios que serán utilizados en el juicio
oral para verificar las proposiciones de las
partes y el Ministerio Público y, para justificar,
con grado de probabilidad, las decisiones que
corresponden al juez de control de garantía
en las etapas preliminares del procedimiento.
11/07/12
145. ACTO DE INVESTIGACIÓN
• PROGRAMA METODOLÓGICO:
Los actos de investigación se
adelantan por la Fiscalía, la Defensa,
el Ministerio Público y la víctima con
el control y vigilancia del juez de
control de garantías.
11/07/12
146. ACTOS DE PRUEBA
Los actos de prueba, son aquellas
actuaciones que realizan las partes
ante el juez de conocimiento con el
objeto de incorporar los actos de
investigación al proceso y convertirlas
en pruebas dirigidas a obtener la
verdad de lo sucedido y verificar sus
proposiciones de hecho.
11/07/12
147. ACTOS DE PRUEBA
DESARROLLO NORMATIVO
Las pruebas tienen como fin llevar al
conocimiento del juez, más allá de duda
razonable, los hechos y circunstancias
materia del juicio y los de la
responsabilidad penal del acusado,
como autor o partícipe.
11/07/12
148. PRUEBA
• SEGÚN EL MEDIO
UTILIZADO PARA
PRESENTARLA EN
EL JUICIO PUEDE
SER:
11/07/12
149. PRUEBA
• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:
• EVIDENCIA TESTIMONIAL:
• Es la relacionada con la declaración de
testigos sobre hechos de su
conocimiento personal.
• Por regla general se presenta en la
audiencia de juicio oral y,
excepcionalmente, en audiencia
preliminar como prueba anticipada.
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150. PRUEBA
• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:
• EVIDENCIA DOCUMENTAL
• Es toda expresión de persona
conocida o conocible, objeto, cosa o
instrumento con carácter
representativo o declarativo.
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151. PRUEBA
• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:
• Evidencia documental
• De hechos o circunstancias que dan
cuenta de la existencia de una
conducta punible o de la
responsabilidad de su autor o partícipe
en ella,
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152. PRUEBA
• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:
• Evidencia documental
• Recogida por escrito o cualquier otro
medio mecánico, informático o
técnicamente impreso, que es
pertinente en los términos del código
de procedimiento penal.
• Tales como libros, fotografías, videos,
disquetes, a manera de ejemplo.
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153. • Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:
• EVIDENCIA MATERIAL, REAL O
FÍSICA
• Son las cosas u objetos que se
recolectaron en los actos de indagación o
investigación, y se clasifican en evidencia
única y evidencia no única.
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154. • Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:
• EVIDENCIA MATERIAL, REAL O FÍSICA
• La evidencia única tiene características muy
particulares que la individualizan y permiten
reconocerlas e identificarlas fácilmente
entre las otras.
• Esta evidencia, por regla general, debe
estar sometida al procedimiento de cadena
de custodia.
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155. • Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:
• EVIDENCIA MATERIAL, REAL O FÍSICA
• En caso contrario, quien la aporte debe
probar su autenticidad y mismidad,
• Por medio del testimonio de una persona
familiarizada con el elemento, como en el
caso de las armas y vehículos marcados
con improntas y números de series, que el
testigo pueda vincular con los hechos.
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156. • Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:
• EVIDENCIA MATERIAL, REAL O FÍSICA
La evidencia no única:
Es un elemento u objeto que ha estado
expuesto a modificaciones, alteraciones o
manipulaciones, o que no tiene
características particulares que los
diferencien de los demás.
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157. • Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:
• EVIDENCIA MATERIAL, REAL O FÍSICA
• En este evento es preciso demostrar que se
trata de la misma evidencia que fue
recolectada originariamente y, por tanto,
debe estar sometida a cadena de custodia
para establecer su mismidad.
• Por ejemplo, las sustancias controladas y
los fluidos corporales, entre otros, son
elementos que requieren que el testigo que
las recolectó y analizó, garantice su
autenticidad y su mismidad al momento de
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presentarse en el juicio.
158. • Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:
• EVIDENCIA PERICIAL:
• Es el concepto de una persona con
conocimientos especializados,
científicos, técnicos o artísticos,
sobre un hecho relacionado con el
caso,
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159. • Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:
• EVIDENCIA PERICIAL:
El mismo que emitió el informe
técnico durante la indagación e
investigación y que ahora presenta y
sustenta ante el juez, en audiencia
pública.
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160. • Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:
• EVIDENCIA PERICIAL:
La base de la opinión pericial,
deberá estar contenida en un
informe técnico, que en su
estructura acogerá las reglas que en
el manual de policía judicial se
determinan para este tipo de
informes.
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161. • Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:
• EVIDENCIA PERICIAL:
En todo caso, deberá expresar:
los principios en los que se
fundamentó el perito;
las reglas de procedimiento que
siguió;
el método que utilizó;
11/07/12
162. • Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:
• EVIDENCIA PERICIAL:
En todo caso, deberá expresar:
Su grado de confiabilidad;
los instrumentos que usó;
las observaciones que hizo, y
las conclusiones a las que llegó.
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163. • Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:
• EVIDENCIA PERICIAL:
Sobre estos aspectos de singular
importancia, se ocuparán las partes
de interrogarlo en el juicio oral para
verificar su conocimiento e
idoneidad
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164. • Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:
EVIDENCIA CIENTÍFICA NOVEL
Está referida a conocimientos con
base científica o técnica nueva
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165. • Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:
Evidencia científica novel
Si bien puede no gozar de
aceptabilidad general en la comunidad
científica,
Puede tener suficiente valor probatorio
si cumple con los criterios que exige el
Código de Procedimiento Penal Militar.
11/07/12
166. • Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:
Evidencia científica novel
Ad m isib il ad d e p ub l
id icacione s cie ntíficas y d e
p rue b a nove l.
P ara que una op inión p e ricial re fe rid a a asp e ctos
nove l s d e l conocim ie nto se a ad m isib l e n e l j
e e uicio,
se e xigirá com o re quisito que l b ase cie ntífica o
a
té cnica satisfaga al m e nos uno d e l siguie nte s
os
crite rios:
11/07/12
167. • Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:
Evidencia científica novel
1 . Q ue l te oría o té cnica sub yace nte haya sid o o
a
p ue d a le gar a se r ve rificad a.
l
2. Q ue l te oría o té cnic a sub yace nte haya sid o
a
p ub l
icad a y haya re cib id o l crítica d e l com unid ad
a a
acad é m ica.
3. Q ue se haya acre d itad o e l nive l d e confiab il ad d e
id
l té cnica cie ntífica util
a izad a e n l b ase d e l op inión
a a
p e ricial
.
4. Q ue goce d e ace p tab il ad e n l com unid ad
id a
acad é m ica..
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168. • Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:
EVIDENCIA DEMOSTRATIVA
Se refiere a personas u objetos
materiales que pueden ser
perceptibles a través de los sentidos.
11/07/12
169. • Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:
Evidencia Demostrativa
Puede ser real:
- si se trata de una persona o cosa
que se presenta directamente,
- ejemplo el arma,
11/07/12
170. • Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:
Evidencia Demostrativa
Puede ser ilustrativa:
cuando corresponde a la
reproducción de una evidencia real
que facilita su presentación en el juicio,
por ejemplo la fotografía de esa
arma.
11/07/12
171. • Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:
Evidencia Demostrativa
Diagramas o croquis.
Cintas de áudio o vídeo.
Evidencias Gráficas.
Gráficos organizacionales.
Gráficos cronológicos.
Mapas.
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172. • Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:
Evidencia Demostrativa
DESARROLLO NORMATIVO
Presentación de la evidencia
demostrativa.
Será admisible la presentación de
evidencias demostrativas siempre que
resulten pertinentes y relevantes para
el esclarecimiento de los hechos o para
ilustrar el testimonio del experto.
11/07/12
175. • Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:
Evidencia Demostrativa
IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE LA EVIDENCIA
Identificar es reconocer la evidencia
para determinar su naturaleza,
Como cuando el testigo dice qué es lo
que se le pone de presente.
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176. • Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:
Evidencia Demostrativa
Identificación y autenticación de la evidencia
Autenticar es establecer que lo
presentado es genuino,
Que es justamente lo que el
proponente sostiene que es;
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177. • Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:
Evidencia Demostrativa
Identificación y autenticación de la evidencia
Equivale a persuadir al juzgador sobre
la mismidad del elemento y su relación
con el caso.
Una y otra se establecen en el juicio
oral por medio del testigo o testigos
respectivos, al momento del
interrogatorio, y son condiciones
previas de admisibilidad.
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179. ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Y
EVIDENCIA FÍSICA
• Huellas-rastros-
• Manchas-residuos-
• Vestigios y similares, dejados por la
ejecución de la actividad delictiva
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180. ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Y
EVIDENCIA FÍSICA
• Armas
• Instrumentos,
• Objetos y cualquier otro medio
utilizado para la actividad delictiva
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181. ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Y EVIDENCIA FÍSICA
• Dinero - bienes y otros efectos
provenientes de la ejecución de la
actividad delictiva.
• Elementos descubiertos, recogidos y
asegurados en desarrollo de
diligencia investigativa de registro y
allanamiento, inspección corporal y
registro personal
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182. ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Y EVIDENCIA FÍSICA
• Documentos hallados en diligencia
investigativa de inspección o por
quien los tenga en su poder.
• Grabaciones, filmaciones
fotografías, videos o cualquier otro
medio utilizado, como cámara de
vigilancia , en recinto cerrado o en
espacio público
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183. ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Y EVIDENCIA FÍSICA
• Mensajes de datos, Internet,
correo electrónico, telegrama,
telex, telefax o similar.
• Todos los demás que cumplan
requisitos de legalidad
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185. PRUEBA
EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO SE
PRACTICA ANTE EL
JUEZ.
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186. PRUEBA
OPORTUNIDAD DE SU
PRACTICA:
1. COMO PRUEBA ANTICIPADA: Durante la
Investigación y hasta antes de la instalación de
la Audiencia de Juicio Oral.
Requisitos:
11/07/12 • Se practica ante el Juez Control de Garantías
187. PRUEBA
• 2.
• Se solicita por el Fiscal General o su Delegado;
por la Defensa o por el ministerio Público.
• Por motivos fundados y extrema necesidad para
evitar la perdida o alteración del medio probatorio
• Que se practique en Audiencia Pública.
• OBSERVACION Si es solicitada luego de
presentado el Escrito de Acusación, el peticionario
debe comunicar al Juez de Conocimiento dicha
circunstancia.
11/07/12
188. PRUEBA
2. COMO PRUEBA ORDINARIAMENTE A
PRACTICAR.
En el Juicio después de presentado escrito de
acusación, formulada la acusación y
practicada la audiencia preparatoria.
Requisitos:
• Su practica es bajo las solemnidades de ley
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190. AUTENTICIDAD DE LOS EMP Y EVF
Se garantiza aplicando el sistema de cadena de
custodia, en el que se tienen en cuenta los
siguientes factores:
• Identidad, estado original, condiciones de
recolección, preservación, embalaje y envío
• Lugares y fechas de permanencia y los cambios
que cada custodio realice
• Registro del nombre e identificación de las
personas que han tenido el contacto con esos
elementos.
11/07/12
191. AUTENTICIDAD DE LOS EMP Y EVF
INICIO DE LA CADENA DE CUSTODIA
Comienza en el lugar donde se
descubren, recaudan o encuentran los
EMP y EVF.
• Da lugar con cualquier servidor Público o
particular que en actuación de
indagación o investigación embaló y
rotuló el EMP y EVF, teniendo que
11/07/12 custodiarlo.
192. AUTENTICIDAD DE LOS EMP Y EVF
FINALIZACION DE LA CADENA DE
CUSTODIA
• Por orden de autoridad.
• Importante El sistema de cadena de custodia
está diseñado para su aplicación y control,
de acuerdo con los avances científicos,
técnicos y artísticos que se encuentran
reglamentados por el Fiscal General de la
Nación, de acuerdo con la constitución y la
11/07/12 ley.
193. CRITERIOS DE VALORACION
DE EMP Y EVF
• LEGALIDAD
• AUTENTICIDAD, SOMETIMIENTO A
CADENA DE CUSTODIA
• GRADO ACTUAL DE ACEPTACION
CIENTIFICA, TECNICA O ARTISTICA
DE LOS PRINCIPIOS EN QUE SE
FUNDA EL INFORME
11/07/12
195. SISTEMA PROBATORIO
PRINCIPIOS DE LA PRUEBA EN
EL PROCEDIMIENTO PENAL COLOMBIANO
11/07/12
196. SISTEMA PROBATORIO
Principios de la prueba en
el procedimiento penal colombiano
Este conjunto de prescripciones jurídicas esenciales1
enmarca las facultades y derechos de todos los
intervinientes en el proceso penal,
Especialmente determina el ejercicio del derecho
fundamental a una defensa técnica y material en un
Estado social de derecho.
11/07/12 1 Corte Constitucional. Sentencia T-406 de 1992.
197. SISTEMA PROBATORIO
Principios de la prueba en
el procedimiento penal colombiano
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Esta garantía fundamental consiste en que toda
persona se presume inocente y debe ser tratada
como tal mientras no quede en firme una decisión
definitiva sobre su responsabilidad penal (Art. 29
constitucional).
11/07/12
198. SISTEMA PROBATORIO
Principios de la prueba en
el procedimiento penal colombiano
1. Principio de presunción de inocencia
Así el indiciado, imputado o acusado no puede ser
tratado como RESPONSABLE hasta tanto no exista
una decisión en firme, ni está obligado a declarar, ni
ser él, quien deba probar su inocencia.
11/07/12
199. SISTEMA PROBATORIO
Principios de la prueba en
el procedimiento penal colombiano
1. Principio de presunción de inocencia
RESPONSABLE ?
11/07/12
200. SISTEMA PROBATORIO
Principios de la prueba en
el procedimiento penal colombiano
1. Principio de presunción de inocencia
RESPONSABLE ?
Conducta punible. Para que la conducta sea punible se requiere que
sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta
para la imputación jurídica del resultado.
Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que
sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de
ausencia de responsabilidad.
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