1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultada de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Autor:
María F. Roberto
C.I 27.120.466
Derecho Probatorio – Saia D
2. Objeto de la
Prueba
Se define el objeto de la
prueba como el hecho que
debe verificarse y donde se
vierte el conocimiento
motivo de la controversia.
La noción lógica de la
prueba supone una
relación de sujeto a objeto,
lo que permite dividirla en
mediata e inmediata, esto
en atención al concepto.
El objeto de la prueba viene a ser una noción
objetiva, porque no se contempla en ella la persona o
parte que debe suministrar la prueba de esos hechos
o de alguno de ellos, sino el panorama general
probatorio del proceso, pero recae sobre hechos
determinados sobre los cuales versa el debate o la
cuestión voluntariamente planteada y que debe
probarse, por constituir el presupuesto de los efectos
jurídicos perseguidos por ambas partes, sin cuyo
conocimiento el Juez no puede decidir.
3. Objeto de la
Prueba
Este no puede consistir sino en la
afirmación, o alegación de los en que se
fundamenta la pretensión, Como lo
exige para la demanda el Art. 340, Ord. 5
del Código de Procedimiento Civil.
Existe una identificación de principio
entre el objeto de la prueba y el objeto
de la alegación, así como existe una
estrecha correlación entre la carga de la
alegación y la carga de la prueba,
conforme al conocido principio según el
cual, para demostrar un hecho en el
proceso es menester haberlo afirmado,
sea el actor en la demanda, o bien el
demandado en la contestación ".
El Código de Procedimiento Civil venezolano hace expresa mención a
los hechos y al derecho al establecer en el Art. 340 como requisitos
de la demanda "la relación de los hechos y los fundamentos de
derecho en que se basa la pretensión" (ord. 5) y en el Art. 389 las
circunstancias en las cuates no hay lugar al lapso probatorio, entre
ellas: 1 "Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca,
así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho". 2
"Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos
narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho", y 3
"Cuando las partes, de común acuerdo hayan con venido en ello
4. Objeto de la
Prueba
En el proceso civil, donde la vigencia del principio de aportación de
parte determina que sólo éstas pueden realizar alegaciones, el objeto
de la prueba vendrá determinado precisamente por estas alegaciones,
pero no todas deberán ser probadas, siendo precisas distinguir:
Los Hechos
admitidos
Los hechos
Negativos
Los hechos
notorios
Están exentos de prueba los
hechos sobre los que exista
plena conformidad de las
partes, y esa conformidad
puede provenir de que las
dos partes han afirmado un
mismo hecho o de que el
hecho afirmado por una
parte ha sido admitido por
la contraria.
Deben entenderse que no
cabe realización de la
actividad probatoria; la
prueba referida a hechos no
controvertidos es siempre
inútil.
Son aquellos hechos cuyo
conocimiento de la cultura
normal propia de un
determinado grupo social en
el tiempo en que se produce
la decisión judicial,
incluyendo al juez.
Los hechos
presumidos por la
Ley
Tampoco son objeto de
prueba los hechos
presumidos por la Ley.
1394 CC “ Las
presunciones son
consecuencias que la Ley
o el Juez sacan de un
hecho conocido para
establecer uno
desconocido
5. Objeto de la
Prueba
Alegaciones de hechos.
Fundamentalmente la prueba recaerá sobre afirmaciones de hechos
realizadas por las partes, sobre los hechos que constituyen el supuesto base
de la norma cuya aplicación se pide. Ahora bien, no todos los hechos han de
ser probados, pues existen algunos exentos de la necesidad de ser probados.
Las excepciones se refieren a:
Costumbre
Derecho
Extranjero
Derecho
histórico o no
vigente
Derecho
estatutario