SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 95
Taller Técnicas de Litigación
Docente:
Licda. Marcia Soledad Ángeles Suárez
Esta obra está bajo una
Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional
.
El Juicio
Constituye la etapa del
proceso penal, en la que los
sujetos intervinientes tienen
la oportunidad de
complementar, ampliar y
discutir todos los elementos
probatorios, con la finalidad
de obtener una resolución
definitiva.
Características
La instauración de garantías y
principios que potencian la
claridad, celeridad y tutela
de derechos fundamentales
consignados a las partes, en
la Constitución de la
República y las normativas
internacionales sobre
protección a los mismos
derechos.
El Juicio:
Análisis de los Principios Rectores
Imputación
 Oralidad
Contradicción
Publicidad
Inmediación
Concentración
Oralidad
Principio que obliga a que las practicas del
juicio, de pruebas, y toda participación se realice
de forma oral; las resoluciones serán dictadas y
fundamentadas verbalmente.
Dificultad con la Oralidad
Art. 311
Quien durante la celebración del juicio presente dificultad de
comunicación en el idioma castellano, formulara sus preguntas,
observaciones y respuestas por escrito o por medio de un
intérprete, las cuales son leídas y traducidas de modo que
resulten entendibles para los presentes.
En caso de que la víctima o el imputado padezcan de sordera o
no comprenda el idioma castellano, el tribunal dispone que sea
asistido por un intérprete con el objeto de que le trasmita las
actuaciones de la audiencia.
Excepciones
“Art. 139.- Actas y resoluciones. Toda diligencia que se asiente en forma
escrita contiene indicación del lugar, fecha y hora de su redacción, las
personas que intervienen y una relación sucinta de los actos realizados.”
1) Los informes:
Art. 351.- Informes obligatorios
Art. 371.- Producción de prueba masiva
Las pruebas documentales y las actas que este código expresamente
prevé;
Art. 173.- Inspección del lugar del hecho
Art. 174.- Levantamiento e identificación de cadáveres.
Art. 176.- Registro de personas.
Art. 180.- Registro de moradas y lugares privados
Art. 218.- Reconocimiento de personas.
2) Las actas de los anticipos de prueba, sin perjuicio de que
las partes soliciten la comparecencia personal del
testigo;Art. 287.- Anticipo de prueba
Resolución 3687.2007
3) Los informes de peritos, sin perjuicio de que deban concurrir
para explicar las operaciones técnicas realizadas y las
conclusiones a que han llegado;
•Art. 204: Puede ordenarse un peritaje cuando para descubrir o
valorar un elemento de prueba sea necesario poseer
conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. La
prueba pericial debe ser practicada por expertos imparciales,
objetivos e independientes.
4) Las declaraciones registradas de coimputados que se
encuentren en rebeldía,.
Inmediación
Principio del juicio que implica el conocimiento
directo de la prueba, el medio probatorio como
objeto de conocimiento y las partes del proceso
como sujetos cognoscentes, enfrentadas sin
obstáculos o filtros que impidan la apreciación
personal por el interesado.
Excepciones
En el caso del procedimiento para inimputables, este principio
puede estar mediatizado, de acuerdo a lo establecido en el
numeral 4 del artículo 375 del CPP, con respecto a la presencia
del imputado.
En los casos de menores víctimas o testigos o en estado de
vulnerabilidad. Resolución 3687-2007.
Publicidad (Art. 309-310)
Contempla la posibilidad a cualquier ciudadano de presenciar la
sustanciación del juicio, escuchar y observar la prueba para
formarse su propio juicio.
SENTIDOS:
1) Persigue la transparencia de La justicia penal, sometida al
control indirecto del pueblo.
2) Derecho del imputado de ser sometido a una pena solo en el
caso de ser demostrada su culpabilidad.
Excepciones
1) Generales.
Se ordena mediante auto motivado, se prohíbe: la grabación,
fotografía, filmación, edición o reproducción, cuando puedan
resultar afectados: 1) El pudor, la vida privada o la integridad
física de alguno de los intervinientes; 2) Peligre un secreto oficial
autorizado por la ley, o un secreto particular, comercial o
industrial, cuya revelación resulte punible; 3) Cuando se limite el
derecho del imputado o de la víctima a un juicio imparcial y justo.
2) Individuales.
Se caracterizan por la necesidad de orden en la audiencia y se
clasifican: 1) Limitaciones de acceso a la prensa; por necesidad de
proteger el derecho de defensa y el debido proceso; además por la
protección a la intimidad; 2) Menores de 12 años de edad; 3) Por
razones de orden, disciplina o seguridad.
Contraditoriedad (art.s 18-19)
Se fundamenta en la posibilidad de las partes
en pugna de plantear sus respectivos
planteamientos, tesis y pruebas con respecto a la
imputación señalada y la posibilidad de
argumentar sobre las tesis presentada por la parte
opuesta; pretendiendo convencer acerca de la
debilidad de las tesis de la contraparte y de la
fortaleza de las propias.
Continuidad (Art. 315)
Rige lo relativo al tiempo para la celebración del
debate, causas de suspensión y continuidad. Es el
principio protector de los resultados derivados de
la oralidad, inmediación y contradictoriedad, que
permiten conocer las pruebas, examinarlas y
derivar de ella los elementos de juicio en forma
directa por el tribunal y las partes, en forma
ininterrumpida.
Etapas del juicio:
Preparación
Desarrollo o Sustanciación Conclusión
Preparación del Debate
En el curso de las 48 horas se procederá a fijar la
fecha del conocimiento de la audiencia que será
dentro de los 15 a 45 días hábiles a partir de la
fecha de la resolución que fija la fecha; Auto que
deberá ser notificado a las partes y al imputado
preso en persona.
Apertura
Cumplida las disposiciones de la fase de
preparación , se apertura los debates bajo la
dirección del juez apoderado, y se llevaran sin
interrupción si es posible. Si se interrumpe se
hará por un plazo no mayor de diez días y por
única oportunidad.
Los Debates
Resueltas las cuestiones que puedan suspender el juicio, se
invita al Ministerio Público y al Querellante que presenten la
acusación y al actor civil que presente sus pretensiones civiles y los
medios que hará valer.
Tanto la acusación del Ministerio Público como la del
Querellante deberán ser claras y versar sobre los hechos, con el
objetivo de que el imputado y los asistentes entiendan su
contenido;
Ante la inminencia de lo que va a escuchar se le ordena al
imputado prestar atención a lo que va a ocurrir y la importancia de
ello.
Concluida la presentación de la acusación y de las pretensiones
civiles se permite que la defensa del imputado se exprese sobre el
contenido de esta y se invita al procesado a declarar; a partir de
ahí se da inicio formal a los debates.
Teoría de Caso
Concepto
“Idea central y básica a partir de la cual se articula
la estrategia a desarrollar en las distintas audiencias
ante el juez de garantía y en el juicio oral
propiamente tal.”
Es la simple, lógica y persuasiva historia acerca de
lo que ocurrió.
La Teoría del Caso nos permite desarrollar los
argumentos a presentar durante todo el proceso,
dando cuenta de nuestra teoría legal y de cada uno
de los elementos que la conforman, utilizando para
ello los antecedentes que disponemos..
Teoría de los hechos o teoría fáctica.
Teoría del derecho o teoría jurídica.
Teoría o base probatoria.
9
Tiene tres niveles de análisis:
 Planear y organizar el alegato de apertura
 Organizar la forma en que se presentarán los elementos
de conocimiento
 Preparar el alegato de conclusión
 Adoptar y desechar estrategias de defensa
 Defensor y Procurador: solicitar o presentar medios de
prueba
 Preparar interrogatorios y contrainterrogatorios
11
¿Para qué sirve?
Características
Sencillez.
Lógica.
Credibilidad (persuasiva).
Suficiencia jurídica (legalidad).
Flexibilidad.
12
¿Cómo se formula?
Identificar: acción, sujeto activo y pasivo,
objetos involucrados, circunstancias de modo,
tiempo y lugar.
Comparar con los requisitos que en ese mismo
sentido exige el tipo penal.
Relacionar con los elementos de conocimiento
obtenidos.
 Si cada aspecto de la historia tiene un referente
en los elementos de conocimiento, se tiene una
teoría del caso.
13
Contenido del alegato de apertura
Todos los elementos de la teoría del caso:
Una narración persuasiva de los hechos, los
fundamentos jurídicos y probatorios que los
demuestran y que serán practicados en el debate
Se debe fijar el tema de la teoría del caso y
repetirlo varias veces durante la apertura
Plantear temas de controversia y anticipar la
petición.
02
Estructura del alegato de apertura
 Presentación del tema: síntesis de la teoría del
caso que destaca sus características. (no contenido
abstracto ni doctrinal).
 Presentación de los hechos: motivo de
controversia, sin concluir, ni analizar pruebas.
 Presentación de fundamentos jurídicos.
 Conclusión concreta del alegato.
03
Técnicas del alegato de apertura
Prepare un esquema de alegato, no un guión
para leer.
No haga promesas que no cumplirá.
No de opiniones personales.
Maneje bien el tiempo.
Escuche el alegato de la contraparte.
Maneje un buen nivel de comunicación.
Utilice ayudas audiovisuales.
04
Alegato de Apertura– Recomendaciones I
a) Brevedad: sea selectivo, concéntrese en lo
principal, no aburra, evite los detalles.
b) Claridad: ordene las proposiciones fácticas de
manera cronológica o temática, según el caso
c) Utilice un lenguaje simple: evite tecnicismos y
palabras que distraigan o confundan.
Alegato de Apertura–Recomendaciones
d) Aproveche expresiones o argumentos: que se
relacionen con las máximas de la experiencia, los
conocimientos científicamente afianzados y las reglas
de la lógica.
e) Prestar atención a la receptividad y reacciones
de los jueces: mantener contacto visual con los
jueces, nunca leer.
f) No exagerar: formule una promesa que Ud. va a
poder cumplir.
Alegato de Apertura–Recomendaciones
g) No es el momento para dar a conocer las
conclusiones del caso: todavía no se han practicado
las pruebas… paciencia.
h)Tampoco es el momento para dar
interpretaciones de carácter personal sobre los
fenómenos observados: concéntrese en las
proposiciones fácticas.
j) Anticipar las debilidades que la otra parte
seguramente dará a conocer para afectar nuestra
teoría del caso.
Alegato de Apertura Recomendaciones II
j) Sólo si es necesario, utilizar apoyo visual.
k) En síntesis, cuente una historia... breve... fácil
de recordar… enunciando las proposiciones
principales. Lea, NO Exagere, NO exagere, NO
aburra al juzgador.
Video:
Alegato de apertura
Película “Cuestión de Honor “
Presentación de los Elementos de
Pruebas
Ofrecimiento de las pruebas:
Acreditación de los testigos.
Cualificación de los peritos.
Autenticación de la Pruebas materiales y documentales.
Pruebas del daño y perjuicio.
Introducción de las pruebas al juicio.
El Testimonio
“Es la declaración de una persona física, recibida
en el curso de un proceso generalmente penal,
acerca de lo que pueda conocer, por percepciones
de sus sentidos, sobre los hechos investigados, con
el propósito de contribuir a la reconstrucción
conceptual de estos”.
JOSE CAFFERATA NORES
El Interrogatorio
Art. 319. El imputado es invitado a declarar
primero. Luego puede ser interrogado por las
demás partes, si lo desea.
Art. 323. Luego el tribunal recibirá las pruebas
que haya en el orden presentado por el Art. 305.
Art. 326. Se procederá al interrogatorio directo
por la parte que propuso al testigo o perito.
El Interrogatorio
El interrogatorio es el principal medio
mediante el cual se incorpora la prueba al
proceso. Se realiza por el proponente del
testigo o al perito.
Estructura del Interrogatorio
Formularse preguntas abiertas o cerradas, según las
circunstancias y una sola pregunta a la vez.
No interrumpa frecuentemente al testigo.
Motive al testigo.
Observe al testigo.
Fíjese si declara en el orden que sucedieron los hechos.
Si el testigo declara hechos que no son importantes para
el juicio.
Declaraciones de NNA
Art. 327. del CPP y 282 de la Ley 136-03
El tribunal deberá tomar medidas especiales.
El principio del interés superior del niño por
encima del de inmediación.
Requisitos de las Objeciones
Oportuna.(debe hacerse tan pronto surja la
situación );
Especifica.(indicar lo que se objeta ya que no
es valido de forma genérica);
Fundamento correcto.( este surge del código
mismo).
Tipos de Objeción
Argumentada.(se utiliza para orientar al testigo
en torno a lo que debe responder.
Continua.( a pesar de ser denegada continua
sucediendo el hecho que se objeta.
Estratégica.( la usan con el fin de interrumpir y
darle un respiro al testigo.
Cómo se Objeta
Cuando se objeta hay que hacerlo de forma
profesional. No debe ser percibido como un acto
personalista contra la parte adversa. Es muy mala
practica de litigación el convertir la audiencia en
una riña personalista entre las partes. Se acusan
mutuamente con insultos e improperios que nada
tiene que ver con lo que se discute en el caso.
Peor aun, es que los jueces permitan que esto
suceda en sus salas de audiencia.
Las Objeciones al Juez
Nada impide que alguna de las partes objete actuaciones del juez
si las mismas resultan impropias al derecho aplicable. Como ya se
mencionó si el juez conoce su rol dentro del proceso acusatorio y
no tiene problemas de ego o autoestima declarará “ha lugar” o “no
ha lugar” la objeción sin tomar represalias contra la parte que
objetó su actuación. El juez que actúe de esa manera se distinguirá
positivamente de todos los demás jueces.
Estemos conscientes que muchos jueces no tolerarían esta
situación y lo verían como una afrenta de la parte hacia el tribunal
o a su persona. Pero, soy de la opinión, que en algún momento hay
que empezar a “romper el hielo” y dar los primeros pasos para que
se logre un verdadero proceso de cambio hacia un sistema
acusatorio adversativo, sin ello en realidad es lo que se desea.
Objeciones Invocadas con
Mayor Frecuencia
En relación con las Preguntas de las partes y las
Respuestas del Testigo
1.La pregunta solicita información impertinente.
La objeción basada en la impertinencia de la prueba
encuentra su fundamento jurídico en el art.171 del la
prueba está sujeta a su referencia directa o indirecta con
el objeto del hecho investigado y a su utilidad para
descubrir la verdad CPP cuando establece que es
pertinente todo aquello que se refiera directa o
indirectamente al objeto de la averiguación y sea útil
para el descubrimiento de la verdad. Igualmente, la
prueba impertinente queda expresamente prohibida.
2. La pregunta es Sugestiva
La pregunta sugestiva es aquella pregunta que
sugiere al testigo la respuesta deseada por la
parte que lo interroga. Es decir, aquella que
además de buscar una respuesta incluye la misma
en la pregunta.
3. La pregunta es Repetitiva
Si la pregunta formulada es respondida por el
testigo, no debe permitirse que se siga repitiendo
la pregunta una y otra vez, pues seria la de nunca
acabar.
4. La pregunta es Compuesta
Las preguntas compuestas son aquellas que
contienen dos o mas preguntas en una.
Lo correcto es hacer una pregunta a la vez, pues
el testigo debe tener la oportunidad de aceptar
una y negar otra. Por ejemplo, si se le pregunta al
testigo si entro o no al restaurante y almorzó, el
testigo debe tener la oportunidad de negar
cualquiera de los dos elementos de la pregunta.
5. La Pregunta Asume Hechos no
Acreditados
En una pregunta no se pueden asumir hechos sobre
los cuales el testigo no ha declarado con
anterioridad, puesto que de ser así quien estaría
declarando es la parte que formula la pregunta.
Por ejemplo, “En donde se encontraba su carro
azul cuando llego al lugar de los hechos?”, si el
testigo, aunque hubiese declarado que llego al
lugar en su carro, en ningún momento de su
testimonio menciono el color del mismo.
6. La Pregunta es Especulativa
La pregunta especulativa es aquella que supone
hechos no ocurridos en la realidad e incita al
testigo a presumir, imaginar, suponer, y a emitir
su particular opinión sobre hechos ficticios e
irreales. Ejemplo de ello seria, que una parte, en
un caso de un accidente de transito ocurrido en un
día lluvioso, le preguntara al testigo: “ Cree que
si no hubiese estado lloviendo ese día, el
accidente hubiese ocurrido de la misma forma en
que sucedió?
7. La Pregunta es Capciosa
Las preguntas capciosas, prohibidas por el nuevo
el nuevo CPP, son aquellas que, basadas en el
artificio o el engaño, se hacen con el propósito de
obtener conclusiones favorables a la tesis de aquel
que formula la pregunta.
Ejemplo:
“Lo cierto es que ya usted dejo de pegarle a su
esposa”. Como quiera que responda, ya sea
afirmativa o negativamente, estará reconociendo
que le ha pegado a su esposa.
8. La pregunta o la respuesta es de carácter
referencial. (Prueba de referencia)
El siguiente ejemplo explicara la situación: supongamos
que en un caso de asesinato un testigo declara que su
vecino, el no testificara en la vista publica, le dijo que fue
el acusado a quien el vio matando al occiso. Si esta
declaración se permitiera en el proceso se estaría dejando
huérfano al acusado para poder confrontar esa
aseveración, ya que quien la hizo, con supuesto
conocimiento personal, no esta presente en la vista para
poder ser confrontado. Es decir, la credibilidad que esta
en controversia es la de una persona que no esta presente
en el juicio y su comportamiento y forma de declarar no
podrán ser observados por el juzgador.
El testigo declara: “Juan me dijo que me fuera para mi
casa”. Esa manifestación de Juan no implica la expresión
de algo cierto o de algo falso, y no es por tanto, al ser
relatada por el testigo, prueba de referencia.
El testigo declara: “Juan me dijo que Pedro hurto el
dinero”. Lo manifestado por Juan- Pedro hurto el dinero-
puede ser cierto o puede ser falso. Ahora bien, debe
determinarse con que propósito se reproduce esa
manifestación ante el tribunal, pues de ello dependerá si
es o no prueba de referencia. Si lo que se trata de probar
es quien hurto el dinero, seria prueba de referencia, y por
tanto, inadmisible. Pero si solo se quiere probar que Juan
hizo esa manifestación, no si lo dicho por Juan es o no
cierto, no es prueba de referencia.
La pregunta es argumentativa
La pregunta argumentativa es aquella que se
refiere esencialmente a discutir con el testigo
sugiriendo falsedad por parte de este. El litigante
no puede entrar en discusiones con el testigo.
La parte litigante pregunta y el testigo responde,
esas y no otras son sus funciones en cuanto a los
interrogatorios se refiere.
La Pregunta es Ambigua
La que no esta clara, que no se entiende o puede
estar sujeta a varias interpretaciones.
La respuesta y forma de responder
de los testigos
Las respuestas de los testigos deben ser
directas y concretas a las preguntas que se le
formulen. No pueden expresar sus opiniones y
debe limitarse a lo especifico que se le
pregunte.-
El testigo no responde lo que se le
pregunta
El testigo está en el proceso para responder a las preguntas que
se le formulen y no para lo que él desee expresar. Por tanto, su
respuesta debe limitarse a los que en específico se le preguntó y
no más. Esta objeción puede ser invocada por la parte que no
está formulando el interrogatorio.
Es decir, cuando la pregunta la hace la parte contraria y el
testigo no responde lo que se le pregunta. Pero también puede
ser formulada por el que está contra interrogando al testigo y
éste responde algo distinto a lo que se le pregunta. En ese caso,
se puede solicitar el auxilio al tribunal para que oriente y
ordene al testigo a responder lo que se le pregunta.
El testigo responde más de lo que se le
pregunta
Esta objeción se hace cuando el testigo responde
correctamente la pregunta, pero continúa declarando
sobre aspectos que no se le formularon en la misma. Tan
pronto el testigo responde lo que se le preguntó ahí debe
terminar. Si continúa declarando sobre algo que no fue
parte de la pregunta se debe objetar inmediatamente, a
no ser, que lo que continúe declarando no afecte el caso
de ninguna de las partes, y éstas por cuestiones de
estrategia, decidan no ejercer su derecho a objetar.
El testigo emite opinión y no es perito
Los testigos, excepto aquellos cualificados como
peritos, sólo pueden declarar sobre los hechos que
le consten de propio y personal conocimiento.
Únicamente los testigos cualificados como peritos
pueden emitir opiniones sobre su campo de
especialización. Por tanto, cuando un testigo que
no haya sido acreditado como perito emite su
opinión personal sobre determinado asunto puede
ser objetado.
El testigo emite conclusión valorativa
La función de los testigos es responder las preguntas que le sean
formuladas. No están para emitir conclusiones o juicios de valor a
los observado por ellos ni para hacer suposiciones o
interpretaciones personales de lo que haya sucedido. Por tanto, su
función es describir lo Artículo ENJ Las Objeciones del Código
Procesal Penal observado u oído por ellos y es el juzgador, con
base en esa información, el que debe hacer las conclusiones
correspondientes.
Un ejemplo muy común es cuando un testigo afirma algo como lo
siguientes: “Pedro salió corriendo porque me vio”. Ello es una
valoración y conclusión muy personal del testigo, puesto que quién
únicamente podría declarar si Pedro salió corriendo porque lo vio,
con firmeza y conocimiento, es precisamente la persona que salió
corriendo (Pedro) y no el testigo que así lo percibió.
Nadie podría dar fe por lo que vio otro, ni de que ello
fuera la razón para actuar como lo hizo.
Sólo se podría permitir que declare que Pedro salió
corriendo, pues de ello si puede dar fe.
Otra conclusión valorativa muy común es cuando el testigo
al responder la pregunta supone, por ejemplo, que tal cosa
ocurrió por determinada razón. Si fuera cuestión de
suponer todos podrían suponer algo distinto y no es de eso
que se trata el proceso. El testigo sólo puede declarar lo
que le consta de propio y personal conocimiento. Las
suposiciones de los testigos no tienen cabida en el sistema
acusatorio.
La pregunta se refiere a materia
privilegiada
Esta se refiere a aquella información que, aunque
pertinente, se excluye por ser materia
confidencial, secreto profesional, estatal o de
seguridad de Estado, relación entre cónyuges,
relación abogado-cliente, etc. Todo depende de
las materias privilegiadas expresamente legisladas
en el CPP para poder invocar la objeción. Estos
privilegios deben ser interpretados de forma
restrictiva.
En relación con la actuación de las partesNo cita correctamente lo declarado por el testigo
Esto ocurre cuando la parte que contra interroga,
antes de formularle la pregunta al testigo, le cita
extractos de lo que éste declaró en el
interrogatorio directo y al hacerlo utiliza palabras
que no fueron las exactamente usadas por aquél
cuando prestó su testimonio. Esto crea confusión y
lleva a las actas del proceso un dato falso.
Por ejemplo, supongamos que en el interrogatorio
directo un testigo declaró: “Estaba sentado frente
a mi casa cuando observé al acusado pasar por la
calle”. En el contra interrogatorio la parte
adversa le formula la siguiente afirmación: “Usted
declaró que estaba sentado cómodamente frente a
su casa cuando observó al acusado pasar por la
calle”
En ese caso procedería esta objeción ya que lo que
el testigo declaró en el interrogatorio directo fue
que, “estaba sentado frente a su casa....”. En
ningún momento dijo que estaba sentado
“cómodamente”. Ese calificativo se lo añadió la
parte adversa al contra interrogatorio.
No permite que el testigo responda
Luego que la parte formula una pregunta tiene
que permitir que fluya la respuesta del
testigo, independientemente que la misma le
desagrade o no le favorezca. Claro, para ello,
la respuesta brindada tiene que ser respondida
acorde a lo preguntado.
Hace comentarios luego de cada
respuesta del testigo
Las partes están para hacer preguntas y el testigo
para responderlas. Los comentarios o
argumentaciones de las partes litigantes no
constituyen prueba en el proceso. Por tanto, no
debe permitirse que éstas hagan comentarios a las
respuestas del testigo.
Es irrespetuoso con el testigo
En el contra interrogatorio es permisible ser
firme, acucioso, insistente y vehemente, con el
testigo interrogado. Pero eso no quiere decir que
se le pueda faltar al respeto. Toda persona
merece respeto de parte de los demás, aún los
testigos sujetos a un fuerte contra interrogatorio.
Lo que constituye o no falta de respeto siempre va
a quedar a la sana discreción del juez, ya que lo
que para alguien puede constituir falta de respeto
para otro quizás no lo sea.
Claro está, recomendamos a los jueces que sean
un tanto liberales al momento de determinar que
constituye falta de respeto al testigo, puesto que
una de las características fundamentales del
contra interrogatorio es poder ejercer algún tipo
de presión sicológica al testigo con el propósito de
descubrir si está mintiendo o diciendo la verdad.
Objeta por objetar y sin fundamento
Esto ocurre cuando una parte objeta sin tener
fundamento jurídico para hacerlo. Por ejemplo,
como se mencionó anteriormente, es cuando se
hace para darle descanso y respiro al testigo y
para tratar que la otra parte pierda el “hilo” de
pensamiento en su línea de interrogatorio.
Cuando ello ocurre es que procede esta objeción.
En los Alegatos de Clausura
Argumenta sobre prueba no admitida en
el proceso
Si la prueba no fue admitida, es para todos los
efectos, como si no existiera la misma. Por tanto,
no puede ser tomada en cuente por el juzgador de
los hechos al momento de tomar la decisión final
en el caso. Esto ocurre cuando no se admite por el
tribunal determinado documento como prueba,
pero la parte que solicitó su admisión argumenta
sobre el mismo en los alegatos de clausura.
En el sistema acusatorio adversativo sólo se
puede, en los alegatos de clausura, argumentar
sobre la prueba que ha sido admitida y cuando no
se cumple con ello procede la objeción de la otra
parte. Esa y no otra es la regla del juego.
Cita incorrectamente lo declarado
por los testigos
No se debe permitir a una de las partes citar
incorrectamente lo vertido por un testigo bajo el
pretexto que la otra parte tendrá oportunidad, en su
turno de alegato, de rebatir o desmentir ese dato.
Se le estaría imponiendo una carga adicional al juez
para que tenga que determinar si se dijo o no se dijo,
como lo indica la parte que así lo afirma, como si éstos
no tuvieran ya suficiente trabajo y responsabilidad al
tener que evaluar y valorar la prueba admitida y
sometida a su consideración.
Principios Básicos del interrogatorio
directo
Confianza y seguridad : No puede dar la impresión
de pena, timidez o inseguridad. Si no demuestra
seguridad y confianza, su testigo lo percibirá y
también se mostrará inseguro.
Organización
Que el testigo vaya relatando su historia en
forma cronológica.
Relatar lo más impactante, al principio y al final
del testimonio, y se basa en que el oyente
recordará mejor el inicio y el final de lo narrado.
Descriptivo, sencillo e interesante
El testigo capte la atención del juzgador.
Ubicar al oyente en el tiempo y en el lugar en que
ocurrieron los hechos.
Utilizar diagramas, fotografías o pizarras, lo
cual ayuda a ubicar al juzgador en el lugar de los
supuestos hechos.
Ritmo y velocidad
Mientras pueda evite tomar notas cuando esté
haciendo el interrogatorio. Esta actividad
interrumpe el ritmo deseado y desmerece el
impacto que tanto se anhela.
Prohibición de preguntas sugestivas
Art. 326 “Artículo 326.- Interrogatorio. Acto
seguido, la parte a cargo del interrogatorio
directo procederá a formular preguntas a los fines
de obtener la información que éstos hayan podido
captar a través de sus sentidos…
Durante los interrogatorios no serán permitidas
las preguntas sugestivas, capciosas, o
impertinentes. En el caso del contrainterrogatorio
estarán permitidas las preguntas sugestivas y
capciosas.
El testigo sea hostil
Cuando el testigo tenga dificultad en la
expresión por razón de su edad, limitada
educación o causa semejante, por razones de
pudor esté reticente a responder libremente.
Acreditar y humanizar al testigo
Qué tipo de persona es, a qué se dedica, cuál es
su núcleo familiar, etc. El propósito de esto es
hacer que el testigo sea merecedor de una mayor
credibilidad por parte de aquél.
Escuchar la respuesta del testigo
Si no se está atento a la respuesta del testigo,
ésta quedará en las actas sin rectificación o
aclaración alguna.
De una respuesta puede ser necesario realizar
preguntas adicionales relacionadas con lo que el
testigo respondió.
El contra interrogatorio
Este procedimiento ocurre cuando la parte
opuesta confronta a un testigo inmediatamente
después de ser interrogado. A menudo es el
episodio más dramático de los juicios, ya que su
propósito elemental es “poner a prueba la
verdad”.
Guía de preguntas
El interrogador no debe estar leyendo
preguntas en el juicio.
Muchas de las respuestas del testigo surgirá la
necesidad de formular una serie de preguntas
relacionadas con esa respuesta.
Debilidades del Caso
Conocer las capacidades y debilidades de la
parte con quien está litigando. Si entiende que la
otra parte es lo suficientemente astuta y
estudiosa como para haber averiguado con
anterioridad la información perjudicial,
preséntela en su turno. De lo contrario no.
Gestos y Modulación de Voz
Algún tipo de gesticulación cuando formule las
preguntas.
También es recomendable modular el tono de
voz. En ocasiones en voz alta y fuerte, en otras,
susurrando casi al oído. Cuando resulte
conveniente y apropiado, al formular las
preguntas o al escuchar las respuestas, debe hacer
muestras de asombro, indignación, sorpresa,
tristeza, etc.
Apariencia, Presencia y Estilo
Está comprobado que, por lo general, el
juzgador se inclinará a desconfiar de aquellos
testigos que se personen desaliñados.
El Contraexamen-Contrainterrogatorio
INTERROGATORIO REALIZADO POR LA CONTRAPARTE.
OBJETIVOS: Contradecir la prueba de la parte contraria.
LA CUESTION DE LA IMPUGNACION:
Por omisiones anteriores
Por parcialidad.
Por inconsistencias
Por falta de calidad habilitante del perito.
ADMISIÓN DE PREGUNTAS SUGESTIVAS.
El contra interrogatorio
El contra interrogatorio es muy importante para
el esclarecimiento del juicio, pues la credibilidad
del testigo puede ser puesta en entredicho o
fortalecido el testimonio dado, es por esto que
tiene cierta regulación.
El contra interrogatorio
A diferencia de interrogatorio directo, en el
contra, el interrogador tiene mayor actividad y
debe lograr que el testigo o perito lleve la
información deseada.
Ej.: Usted dijo que no vio cuando hirieron al señor
Pérez, cierto?
La idea es desacreditar o resaltar las debilidades
del testigo, de las mismas informaciones dadas
anteriormente.
Principios Generales del Contra
No repetir el interrogatorio directo de la parte
adversa.
Determinar la utilidad de la pregunta.
Conocer las respuestas.
No leer las preguntas.
Seguridad y firmeza.
Hacer preguntas cerradas.
Hacer preguntas aseverativas.
Principios Generales del Contra
Identificar contradicciones.
Escuchar bien las respuestas.
Contacto personal.
Respeto y cortesía.
Observar las reacciones del juez.
No rematar al testigo cuando ya haya obtenido
la respuesta deseada.
El re-directo y re-contra
Después del contra interrogatorio se le concede al
proponente del testigo la oportunidad de aclarar
temas que salieron allí. El Juez generalmente
permite el “re-contra” cuando aún hay necesidad
de aclarar algo producido en el re-directo. Tanto
para uno como para otro rigen las reglas del
directo y el contra interrogatorio.
Alegato de conclusión final
Se presenta al final del debate, con el fin de convencer al juez
de que su teoría del caso se probó.
Debe tener en cuenta qué le aportó cada testigo, cada prueba.
Mostrar dominio del caso.
No se trata de repetir los hechos.
Hace efectivo el trabajo realizado antes y durante el juicio.
La teoría del caso se vuelve verdad. las promesas verdad
material.
01
Técnica del alegato final
Aprovechar el primer momento.
Manejar el tiempo eficientemente.
Utilizar temas y calificativos relevantes.
Usar preguntas retóricas.
Argumentar con la experiencia y el sentido común.
Confrontar puntos problemáticos.
03
Técnicas del alegato final
Utilizar los hechos no controvertidos.
Realizar las concesiones convenientes.
Concluir con fuerza.
Nota: La conclusión debe hacerse en un punto alto que
concentre la atención del juez frente a la tesis del
alegato.
04
¡Muchas Gracias!

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Tarea 3 derecho internacional
Tarea 3 derecho internacionalTarea 3 derecho internacional
Tarea 3 derecho internacionalTimoshenko Lopez
 
ENJ-300 Alegatos de Clausura
ENJ-300 Alegatos de Clausura ENJ-300 Alegatos de Clausura
ENJ-300 Alegatos de Clausura ENJ
 
ENJ-300 Los Recursos en el Proceso Penal
ENJ-300 Los Recursos en el Proceso PenalENJ-300 Los Recursos en el Proceso Penal
ENJ-300 Los Recursos en el Proceso PenalENJ
 
La Prueba en Derecho Penal
La Prueba en Derecho PenalLa Prueba en Derecho Penal
La Prueba en Derecho PenalIurisalbus
 
Jurisdicción y competencia procesal
Jurisdicción y competencia procesal Jurisdicción y competencia procesal
Jurisdicción y competencia procesal rmra2015
 
ENJ-300: incidentes y Excepciones en la Audiencia Preliminar (Curso Etapa Int...
ENJ-300: incidentes y Excepciones en la Audiencia Preliminar (Curso Etapa Int...ENJ-300: incidentes y Excepciones en la Audiencia Preliminar (Curso Etapa Int...
ENJ-300: incidentes y Excepciones en la Audiencia Preliminar (Curso Etapa Int...ENJ
 
Agotamiento de la via administrativa
Agotamiento de la via administrativaAgotamiento de la via administrativa
Agotamiento de la via administrativajoseluiscuadros
 
ENJ-100 Las Medidas Cautelares en el Procedimiento Administrativo
ENJ-100 Las Medidas Cautelares en el Procedimiento AdministrativoENJ-100 Las Medidas Cautelares en el Procedimiento Administrativo
ENJ-100 Las Medidas Cautelares en el Procedimiento AdministrativoENJ
 
DEMANDA INTRODUCTIVA
DEMANDA INTRODUCTIVADEMANDA INTRODUCTIVA
DEMANDA INTRODUCTIVALazzShop RD
 
Curso de Actualización del Proceso Penal
Curso de Actualización del Proceso PenalCurso de Actualización del Proceso Penal
Curso de Actualización del Proceso PenalJorge Valda
 
Alegatos de apertura y de conclusion Idaira Julio y Yalitza Quintero
Alegatos de apertura y de conclusion Idaira Julio  y Yalitza QuinteroAlegatos de apertura y de conclusion Idaira Julio  y Yalitza Quintero
Alegatos de apertura y de conclusion Idaira Julio y Yalitza Quinteromaestriaderecho
 
Procedimiento probatorio
Procedimiento probatorioProcedimiento probatorio
Procedimiento probatorioNohemi_0704
 
Esquema conceptual los sujetos procesales con sus principales atribuciones
Esquema conceptual los sujetos procesales con sus principales atribucionesEsquema conceptual los sujetos procesales con sus principales atribuciones
Esquema conceptual los sujetos procesales con sus principales atribucionesEstudiante.uftsaia Slideshow
 
ENJ-2-300 Teoría del Caso
ENJ-2-300 Teoría del CasoENJ-2-300 Teoría del Caso
ENJ-2-300 Teoría del CasoENJ
 
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...ENJ
 
La institución y la sustitución de heredero
La institución y la sustitución de herederoLa institución y la sustitución de heredero
La institución y la sustitución de herederoLorena González Franco
 

La actualidad más candente (20)

Tarea 3 derecho internacional
Tarea 3 derecho internacionalTarea 3 derecho internacional
Tarea 3 derecho internacional
 
ENJ-300 Alegatos de Clausura
ENJ-300 Alegatos de Clausura ENJ-300 Alegatos de Clausura
ENJ-300 Alegatos de Clausura
 
ENJ-300 Los Recursos en el Proceso Penal
ENJ-300 Los Recursos en el Proceso PenalENJ-300 Los Recursos en el Proceso Penal
ENJ-300 Los Recursos en el Proceso Penal
 
La Prueba en Derecho Penal
La Prueba en Derecho PenalLa Prueba en Derecho Penal
La Prueba en Derecho Penal
 
Jurisdicción y competencia procesal
Jurisdicción y competencia procesal Jurisdicción y competencia procesal
Jurisdicción y competencia procesal
 
ENJ-300: incidentes y Excepciones en la Audiencia Preliminar (Curso Etapa Int...
ENJ-300: incidentes y Excepciones en la Audiencia Preliminar (Curso Etapa Int...ENJ-300: incidentes y Excepciones en la Audiencia Preliminar (Curso Etapa Int...
ENJ-300: incidentes y Excepciones en la Audiencia Preliminar (Curso Etapa Int...
 
Agotamiento de la via administrativa
Agotamiento de la via administrativaAgotamiento de la via administrativa
Agotamiento de la via administrativa
 
ENJ-100 Las Medidas Cautelares en el Procedimiento Administrativo
ENJ-100 Las Medidas Cautelares en el Procedimiento AdministrativoENJ-100 Las Medidas Cautelares en el Procedimiento Administrativo
ENJ-100 Las Medidas Cautelares en el Procedimiento Administrativo
 
DEMANDA INTRODUCTIVA
DEMANDA INTRODUCTIVADEMANDA INTRODUCTIVA
DEMANDA INTRODUCTIVA
 
Curso de Actualización del Proceso Penal
Curso de Actualización del Proceso PenalCurso de Actualización del Proceso Penal
Curso de Actualización del Proceso Penal
 
SISTEMAS PROBATORIOS
SISTEMAS PROBATORIOSSISTEMAS PROBATORIOS
SISTEMAS PROBATORIOS
 
Alegatos de apertura y de conclusion Idaira Julio y Yalitza Quintero
Alegatos de apertura y de conclusion Idaira Julio  y Yalitza QuinteroAlegatos de apertura y de conclusion Idaira Julio  y Yalitza Quintero
Alegatos de apertura y de conclusion Idaira Julio y Yalitza Quintero
 
Procedimiento probatorio
Procedimiento probatorioProcedimiento probatorio
Procedimiento probatorio
 
Esquema conceptual los sujetos procesales con sus principales atribuciones
Esquema conceptual los sujetos procesales con sus principales atribucionesEsquema conceptual los sujetos procesales con sus principales atribuciones
Esquema conceptual los sujetos procesales con sus principales atribuciones
 
ENJ-2-300 Teoría del Caso
ENJ-2-300 Teoría del CasoENJ-2-300 Teoría del Caso
ENJ-2-300 Teoría del Caso
 
Acciones del estado civil
Acciones del estado civilAcciones del estado civil
Acciones del estado civil
 
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
 
Juicio declarativo de prescripcion
Juicio declarativo de prescripcionJuicio declarativo de prescripcion
Juicio declarativo de prescripcion
 
Competencia del Notario
Competencia del NotarioCompetencia del Notario
Competencia del Notario
 
La institución y la sustitución de heredero
La institución y la sustitución de herederoLa institución y la sustitución de heredero
La institución y la sustitución de heredero
 

Similar a ENJ-300: Taller Técnicas de Litigación.

El juicio oral técnicas de litigación uapa
El juicio oral  técnicas de litigación  uapaEl juicio oral  técnicas de litigación  uapa
El juicio oral técnicas de litigación uapamanuel10161820
 
ENJ-100: Taller Técnica de Litigacion Penal
ENJ-100: Taller Técnica de  Litigacion PenalENJ-100: Taller Técnica de  Litigacion Penal
ENJ-100: Taller Técnica de Litigacion PenalENJ
 
ENJ-100 El Juicio
ENJ-100 El JuicioENJ-100 El Juicio
ENJ-100 El JuicioENJ
 
ENJ-300 La defensa en el proceso penal ii módulo ii
ENJ-300 La defensa en el proceso penal ii módulo iiENJ-300 La defensa en el proceso penal ii módulo ii
ENJ-300 La defensa en el proceso penal ii módulo iiENJ
 
Derpropen tema 4.3 complementaria
Derpropen tema 4.3 complementariaDerpropen tema 4.3 complementaria
Derpropen tema 4.3 complementarialiclinea7
 
DIAPOSITIVAS Etapa de Juicio Oral KGRR.pptx
DIAPOSITIVAS Etapa de Juicio Oral KGRR.pptxDIAPOSITIVAS Etapa de Juicio Oral KGRR.pptx
DIAPOSITIVAS Etapa de Juicio Oral KGRR.pptxKARINAGABRIELAROSALE1
 
ENJ-300 Técnicas de litigación apertura
ENJ-300 Técnicas de litigación aperturaENJ-300 Técnicas de litigación apertura
ENJ-300 Técnicas de litigación aperturaENJ
 
Las pruebas y los medios de prueba
Las pruebas y los medios de pruebaLas pruebas y los medios de prueba
Las pruebas y los medios de pruebaJohana Lopez
 
Actividad 10 mapa conceptual debate
Actividad 10 mapa conceptual debateActividad 10 mapa conceptual debate
Actividad 10 mapa conceptual debateedu219
 
Derpropen tema 5.1 complementaria
Derpropen tema 5.1 complementariaDerpropen tema 5.1 complementaria
Derpropen tema 5.1 complementarialiclinea7
 
Argumentación P..pptx
Argumentación P..pptxArgumentación P..pptx
Argumentación P..pptxMolinaArce
 
TAREA III PENAL II.docx
TAREA III PENAL II.docxTAREA III PENAL II.docx
TAREA III PENAL II.docxRafaelLara70
 
Alegatos de apertura1_IAFJSR
Alegatos de apertura1_IAFJSRAlegatos de apertura1_IAFJSR
Alegatos de apertura1_IAFJSRMauri Rojas
 
Derpropen tema 4.2 complementaria
Derpropen tema 4.2 complementariaDerpropen tema 4.2 complementaria
Derpropen tema 4.2 complementarialiclinea7
 
Audiencias preliminares por Daniela Dupuy, Marcela Millán e Iris Garzón
Audiencias preliminares por Daniela Dupuy, Marcela Millán e Iris GarzónAudiencias preliminares por Daniela Dupuy, Marcela Millán e Iris Garzón
Audiencias preliminares por Daniela Dupuy, Marcela Millán e Iris GarzónCentro de Formación Judicial
 
Lección sobre conocimiento ordinario
Lección sobre conocimiento ordinarioLección sobre conocimiento ordinario
Lección sobre conocimiento ordinarioxxtian22
 

Similar a ENJ-300: Taller Técnicas de Litigación. (20)

El juicio oral técnicas de litigación uapa
El juicio oral  técnicas de litigación  uapaEl juicio oral  técnicas de litigación  uapa
El juicio oral técnicas de litigación uapa
 
ENJ-100: Taller Técnica de Litigacion Penal
ENJ-100: Taller Técnica de  Litigacion PenalENJ-100: Taller Técnica de  Litigacion Penal
ENJ-100: Taller Técnica de Litigacion Penal
 
ENJ-100 El Juicio
ENJ-100 El JuicioENJ-100 El Juicio
ENJ-100 El Juicio
 
ENJ-300 La defensa en el proceso penal ii módulo ii
ENJ-300 La defensa en el proceso penal ii módulo iiENJ-300 La defensa en el proceso penal ii módulo ii
ENJ-300 La defensa en el proceso penal ii módulo ii
 
Derpropen tema 4.3 complementaria
Derpropen tema 4.3 complementariaDerpropen tema 4.3 complementaria
Derpropen tema 4.3 complementaria
 
DIAPOSITIVAS Etapa de Juicio Oral KGRR.pptx
DIAPOSITIVAS Etapa de Juicio Oral KGRR.pptxDIAPOSITIVAS Etapa de Juicio Oral KGRR.pptx
DIAPOSITIVAS Etapa de Juicio Oral KGRR.pptx
 
ENJ-300 Técnicas de litigación apertura
ENJ-300 Técnicas de litigación aperturaENJ-300 Técnicas de litigación apertura
ENJ-300 Técnicas de litigación apertura
 
Las pruebas y los medios de prueba
Las pruebas y los medios de pruebaLas pruebas y los medios de prueba
Las pruebas y los medios de prueba
 
Fase de Juzgamiento.pdf
Fase de Juzgamiento.pdfFase de Juzgamiento.pdf
Fase de Juzgamiento.pdf
 
Actividad 10 mapa conceptual debate
Actividad 10 mapa conceptual debateActividad 10 mapa conceptual debate
Actividad 10 mapa conceptual debate
 
Derpropen tema 5.1 complementaria
Derpropen tema 5.1 complementariaDerpropen tema 5.1 complementaria
Derpropen tema 5.1 complementaria
 
Argumentación P..pptx
Argumentación P..pptxArgumentación P..pptx
Argumentación P..pptx
 
TAREA III PENAL II.docx
TAREA III PENAL II.docxTAREA III PENAL II.docx
TAREA III PENAL II.docx
 
Alegatos de apertura1_IAFJSR
Alegatos de apertura1_IAFJSRAlegatos de apertura1_IAFJSR
Alegatos de apertura1_IAFJSR
 
Claves del Nuevo Sistema Penal
Claves del Nuevo Sistema PenalClaves del Nuevo Sistema Penal
Claves del Nuevo Sistema Penal
 
Derpropen tema 4.2 complementaria
Derpropen tema 4.2 complementariaDerpropen tema 4.2 complementaria
Derpropen tema 4.2 complementaria
 
Fase del juicio en el proceso penal
Fase del juicio en el proceso penalFase del juicio en el proceso penal
Fase del juicio en el proceso penal
 
Audiencias preliminares por Daniela Dupuy, Marcela Millán e Iris Garzón
Audiencias preliminares por Daniela Dupuy, Marcela Millán e Iris GarzónAudiencias preliminares por Daniela Dupuy, Marcela Millán e Iris Garzón
Audiencias preliminares por Daniela Dupuy, Marcela Millán e Iris Garzón
 
Lección sobre conocimiento ordinario
Lección sobre conocimiento ordinarioLección sobre conocimiento ordinario
Lección sobre conocimiento ordinario
 
Litigar ncpp fases
Litigar ncpp   fasesLitigar ncpp   fases
Litigar ncpp fases
 

Más de ENJ

Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerDerechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerENJ
 
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerDerechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerENJ
 
Introducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Introducción Programa formación de pasantes del Poder JudicialIntroducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Introducción Programa formación de pasantes del Poder JudicialENJ
 
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...ENJ
 
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...ENJ
 
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...ENJ
 
Introducción - Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar (Pro...
Introducción -  Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar  (Pro...Introducción -  Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar  (Pro...
Introducción - Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar (Pro...ENJ
 
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...ENJ
 
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...ENJ
 
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del TiempoTrabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del TiempoENJ
 
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo PlusSistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo PlusENJ
 
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y ViafirmaSistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y ViafirmaENJ
 
Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
Los Tribunales y las Competencias del Personal AuxiliarLos Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
Los Tribunales y las Competencias del Personal AuxiliarENJ
 
Conocimiento Institucional - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Conocimiento Institucional   - Programa formación de pasantes del Poder JudicialConocimiento Institucional   - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Conocimiento Institucional - Programa formación de pasantes del Poder JudicialENJ
 
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TitulosMódulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TitulosENJ
 
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
 
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
 
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
 
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
 
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
 

Más de ENJ (20)

Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerDerechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
 
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerDerechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
 
Introducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Introducción Programa formación de pasantes del Poder JudicialIntroducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Introducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
 
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
 
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
 
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
 
Introducción - Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar (Pro...
Introducción -  Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar  (Pro...Introducción -  Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar  (Pro...
Introducción - Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar (Pro...
 
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
 
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
 
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del TiempoTrabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
 
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo PlusSistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
 
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y ViafirmaSistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
 
Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
Los Tribunales y las Competencias del Personal AuxiliarLos Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
 
Conocimiento Institucional - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Conocimiento Institucional   - Programa formación de pasantes del Poder JudicialConocimiento Institucional   - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Conocimiento Institucional - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
 
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TitulosMódulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
 
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
 
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
 
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
 
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
 
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
 

Último

DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdfOswaldoGonzalezCruz
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteJuan Hernandez
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).pptPINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).pptAlberto Rubio
 
La evolucion de la especie humana-primero de secundaria
La evolucion de la especie humana-primero de secundariaLa evolucion de la especie humana-primero de secundaria
La evolucion de la especie humana-primero de secundariamarco carlos cuyo
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsConsueloSantana3
 
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIATRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIAAbelardoVelaAlbrecht1
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPELaura Chacón
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024gharce
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfromanmillans
 
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdfÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdfluisantoniocruzcorte1
 
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docxPLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docxJUANSIMONPACHIN
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfFisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfcoloncopias5
 
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docxCIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docxAgustinaNuez21
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALEDUCCUniversidadCatl
 

Último (20)

DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
TL/CNL – 2.ª FASE .
TL/CNL – 2.ª FASE                       .TL/CNL – 2.ª FASE                       .
TL/CNL – 2.ª FASE .
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).pptPINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
 
La evolucion de la especie humana-primero de secundaria
La evolucion de la especie humana-primero de secundariaLa evolucion de la especie humana-primero de secundaria
La evolucion de la especie humana-primero de secundaria
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressions
 
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIATRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
 
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdfÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
 
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docxPLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
 
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfFisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
 
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docxCIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
 

ENJ-300: Taller Técnicas de Litigación.

  • 1. Taller Técnicas de Litigación Docente: Licda. Marcia Soledad Ángeles Suárez Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional .
  • 2. El Juicio Constituye la etapa del proceso penal, en la que los sujetos intervinientes tienen la oportunidad de complementar, ampliar y discutir todos los elementos probatorios, con la finalidad de obtener una resolución definitiva.
  • 3. Características La instauración de garantías y principios que potencian la claridad, celeridad y tutela de derechos fundamentales consignados a las partes, en la Constitución de la República y las normativas internacionales sobre protección a los mismos derechos.
  • 4. El Juicio: Análisis de los Principios Rectores Imputación  Oralidad Contradicción Publicidad Inmediación Concentración
  • 5. Oralidad Principio que obliga a que las practicas del juicio, de pruebas, y toda participación se realice de forma oral; las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente.
  • 6. Dificultad con la Oralidad Art. 311 Quien durante la celebración del juicio presente dificultad de comunicación en el idioma castellano, formulara sus preguntas, observaciones y respuestas por escrito o por medio de un intérprete, las cuales son leídas y traducidas de modo que resulten entendibles para los presentes. En caso de que la víctima o el imputado padezcan de sordera o no comprenda el idioma castellano, el tribunal dispone que sea asistido por un intérprete con el objeto de que le trasmita las actuaciones de la audiencia.
  • 7. Excepciones “Art. 139.- Actas y resoluciones. Toda diligencia que se asiente en forma escrita contiene indicación del lugar, fecha y hora de su redacción, las personas que intervienen y una relación sucinta de los actos realizados.” 1) Los informes: Art. 351.- Informes obligatorios Art. 371.- Producción de prueba masiva Las pruebas documentales y las actas que este código expresamente prevé; Art. 173.- Inspección del lugar del hecho Art. 174.- Levantamiento e identificación de cadáveres. Art. 176.- Registro de personas. Art. 180.- Registro de moradas y lugares privados Art. 218.- Reconocimiento de personas.
  • 8. 2) Las actas de los anticipos de prueba, sin perjuicio de que las partes soliciten la comparecencia personal del testigo;Art. 287.- Anticipo de prueba Resolución 3687.2007 3) Los informes de peritos, sin perjuicio de que deban concurrir para explicar las operaciones técnicas realizadas y las conclusiones a que han llegado; •Art. 204: Puede ordenarse un peritaje cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. La prueba pericial debe ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes. 4) Las declaraciones registradas de coimputados que se encuentren en rebeldía,.
  • 9. Inmediación Principio del juicio que implica el conocimiento directo de la prueba, el medio probatorio como objeto de conocimiento y las partes del proceso como sujetos cognoscentes, enfrentadas sin obstáculos o filtros que impidan la apreciación personal por el interesado.
  • 10. Excepciones En el caso del procedimiento para inimputables, este principio puede estar mediatizado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 375 del CPP, con respecto a la presencia del imputado. En los casos de menores víctimas o testigos o en estado de vulnerabilidad. Resolución 3687-2007.
  • 11. Publicidad (Art. 309-310) Contempla la posibilidad a cualquier ciudadano de presenciar la sustanciación del juicio, escuchar y observar la prueba para formarse su propio juicio. SENTIDOS: 1) Persigue la transparencia de La justicia penal, sometida al control indirecto del pueblo. 2) Derecho del imputado de ser sometido a una pena solo en el caso de ser demostrada su culpabilidad.
  • 12. Excepciones 1) Generales. Se ordena mediante auto motivado, se prohíbe: la grabación, fotografía, filmación, edición o reproducción, cuando puedan resultar afectados: 1) El pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los intervinientes; 2) Peligre un secreto oficial autorizado por la ley, o un secreto particular, comercial o industrial, cuya revelación resulte punible; 3) Cuando se limite el derecho del imputado o de la víctima a un juicio imparcial y justo. 2) Individuales. Se caracterizan por la necesidad de orden en la audiencia y se clasifican: 1) Limitaciones de acceso a la prensa; por necesidad de proteger el derecho de defensa y el debido proceso; además por la protección a la intimidad; 2) Menores de 12 años de edad; 3) Por razones de orden, disciplina o seguridad.
  • 13. Contraditoriedad (art.s 18-19) Se fundamenta en la posibilidad de las partes en pugna de plantear sus respectivos planteamientos, tesis y pruebas con respecto a la imputación señalada y la posibilidad de argumentar sobre las tesis presentada por la parte opuesta; pretendiendo convencer acerca de la debilidad de las tesis de la contraparte y de la fortaleza de las propias.
  • 14. Continuidad (Art. 315) Rige lo relativo al tiempo para la celebración del debate, causas de suspensión y continuidad. Es el principio protector de los resultados derivados de la oralidad, inmediación y contradictoriedad, que permiten conocer las pruebas, examinarlas y derivar de ella los elementos de juicio en forma directa por el tribunal y las partes, en forma ininterrumpida.
  • 15. Etapas del juicio: Preparación Desarrollo o Sustanciación Conclusión
  • 16. Preparación del Debate En el curso de las 48 horas se procederá a fijar la fecha del conocimiento de la audiencia que será dentro de los 15 a 45 días hábiles a partir de la fecha de la resolución que fija la fecha; Auto que deberá ser notificado a las partes y al imputado preso en persona.
  • 17. Apertura Cumplida las disposiciones de la fase de preparación , se apertura los debates bajo la dirección del juez apoderado, y se llevaran sin interrupción si es posible. Si se interrumpe se hará por un plazo no mayor de diez días y por única oportunidad.
  • 18. Los Debates Resueltas las cuestiones que puedan suspender el juicio, se invita al Ministerio Público y al Querellante que presenten la acusación y al actor civil que presente sus pretensiones civiles y los medios que hará valer. Tanto la acusación del Ministerio Público como la del Querellante deberán ser claras y versar sobre los hechos, con el objetivo de que el imputado y los asistentes entiendan su contenido; Ante la inminencia de lo que va a escuchar se le ordena al imputado prestar atención a lo que va a ocurrir y la importancia de ello. Concluida la presentación de la acusación y de las pretensiones civiles se permite que la defensa del imputado se exprese sobre el contenido de esta y se invita al procesado a declarar; a partir de ahí se da inicio formal a los debates.
  • 19. Teoría de Caso Concepto “Idea central y básica a partir de la cual se articula la estrategia a desarrollar en las distintas audiencias ante el juez de garantía y en el juicio oral propiamente tal.” Es la simple, lógica y persuasiva historia acerca de lo que ocurrió. La Teoría del Caso nos permite desarrollar los argumentos a presentar durante todo el proceso, dando cuenta de nuestra teoría legal y de cada uno de los elementos que la conforman, utilizando para ello los antecedentes que disponemos..
  • 20. Teoría de los hechos o teoría fáctica. Teoría del derecho o teoría jurídica. Teoría o base probatoria. 9 Tiene tres niveles de análisis:
  • 21.  Planear y organizar el alegato de apertura  Organizar la forma en que se presentarán los elementos de conocimiento  Preparar el alegato de conclusión  Adoptar y desechar estrategias de defensa  Defensor y Procurador: solicitar o presentar medios de prueba  Preparar interrogatorios y contrainterrogatorios 11 ¿Para qué sirve?
  • 23. ¿Cómo se formula? Identificar: acción, sujeto activo y pasivo, objetos involucrados, circunstancias de modo, tiempo y lugar. Comparar con los requisitos que en ese mismo sentido exige el tipo penal. Relacionar con los elementos de conocimiento obtenidos.  Si cada aspecto de la historia tiene un referente en los elementos de conocimiento, se tiene una teoría del caso. 13
  • 24. Contenido del alegato de apertura Todos los elementos de la teoría del caso: Una narración persuasiva de los hechos, los fundamentos jurídicos y probatorios que los demuestran y que serán practicados en el debate Se debe fijar el tema de la teoría del caso y repetirlo varias veces durante la apertura Plantear temas de controversia y anticipar la petición. 02
  • 25. Estructura del alegato de apertura  Presentación del tema: síntesis de la teoría del caso que destaca sus características. (no contenido abstracto ni doctrinal).  Presentación de los hechos: motivo de controversia, sin concluir, ni analizar pruebas.  Presentación de fundamentos jurídicos.  Conclusión concreta del alegato. 03
  • 26. Técnicas del alegato de apertura Prepare un esquema de alegato, no un guión para leer. No haga promesas que no cumplirá. No de opiniones personales. Maneje bien el tiempo. Escuche el alegato de la contraparte. Maneje un buen nivel de comunicación. Utilice ayudas audiovisuales. 04
  • 27. Alegato de Apertura– Recomendaciones I a) Brevedad: sea selectivo, concéntrese en lo principal, no aburra, evite los detalles. b) Claridad: ordene las proposiciones fácticas de manera cronológica o temática, según el caso c) Utilice un lenguaje simple: evite tecnicismos y palabras que distraigan o confundan.
  • 28. Alegato de Apertura–Recomendaciones d) Aproveche expresiones o argumentos: que se relacionen con las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y las reglas de la lógica. e) Prestar atención a la receptividad y reacciones de los jueces: mantener contacto visual con los jueces, nunca leer. f) No exagerar: formule una promesa que Ud. va a poder cumplir.
  • 29. Alegato de Apertura–Recomendaciones g) No es el momento para dar a conocer las conclusiones del caso: todavía no se han practicado las pruebas… paciencia. h)Tampoco es el momento para dar interpretaciones de carácter personal sobre los fenómenos observados: concéntrese en las proposiciones fácticas. j) Anticipar las debilidades que la otra parte seguramente dará a conocer para afectar nuestra teoría del caso.
  • 30. Alegato de Apertura Recomendaciones II j) Sólo si es necesario, utilizar apoyo visual. k) En síntesis, cuente una historia... breve... fácil de recordar… enunciando las proposiciones principales. Lea, NO Exagere, NO exagere, NO aburra al juzgador.
  • 31. Video: Alegato de apertura Película “Cuestión de Honor “
  • 32. Presentación de los Elementos de Pruebas Ofrecimiento de las pruebas: Acreditación de los testigos. Cualificación de los peritos. Autenticación de la Pruebas materiales y documentales. Pruebas del daño y perjuicio. Introducción de las pruebas al juicio.
  • 33. El Testimonio “Es la declaración de una persona física, recibida en el curso de un proceso generalmente penal, acerca de lo que pueda conocer, por percepciones de sus sentidos, sobre los hechos investigados, con el propósito de contribuir a la reconstrucción conceptual de estos”. JOSE CAFFERATA NORES
  • 34. El Interrogatorio Art. 319. El imputado es invitado a declarar primero. Luego puede ser interrogado por las demás partes, si lo desea. Art. 323. Luego el tribunal recibirá las pruebas que haya en el orden presentado por el Art. 305. Art. 326. Se procederá al interrogatorio directo por la parte que propuso al testigo o perito.
  • 35. El Interrogatorio El interrogatorio es el principal medio mediante el cual se incorpora la prueba al proceso. Se realiza por el proponente del testigo o al perito.
  • 36. Estructura del Interrogatorio Formularse preguntas abiertas o cerradas, según las circunstancias y una sola pregunta a la vez. No interrumpa frecuentemente al testigo. Motive al testigo. Observe al testigo. Fíjese si declara en el orden que sucedieron los hechos. Si el testigo declara hechos que no son importantes para el juicio.
  • 37. Declaraciones de NNA Art. 327. del CPP y 282 de la Ley 136-03 El tribunal deberá tomar medidas especiales. El principio del interés superior del niño por encima del de inmediación.
  • 38. Requisitos de las Objeciones Oportuna.(debe hacerse tan pronto surja la situación ); Especifica.(indicar lo que se objeta ya que no es valido de forma genérica); Fundamento correcto.( este surge del código mismo).
  • 39. Tipos de Objeción Argumentada.(se utiliza para orientar al testigo en torno a lo que debe responder. Continua.( a pesar de ser denegada continua sucediendo el hecho que se objeta. Estratégica.( la usan con el fin de interrumpir y darle un respiro al testigo.
  • 40. Cómo se Objeta Cuando se objeta hay que hacerlo de forma profesional. No debe ser percibido como un acto personalista contra la parte adversa. Es muy mala practica de litigación el convertir la audiencia en una riña personalista entre las partes. Se acusan mutuamente con insultos e improperios que nada tiene que ver con lo que se discute en el caso. Peor aun, es que los jueces permitan que esto suceda en sus salas de audiencia.
  • 41. Las Objeciones al Juez Nada impide que alguna de las partes objete actuaciones del juez si las mismas resultan impropias al derecho aplicable. Como ya se mencionó si el juez conoce su rol dentro del proceso acusatorio y no tiene problemas de ego o autoestima declarará “ha lugar” o “no ha lugar” la objeción sin tomar represalias contra la parte que objetó su actuación. El juez que actúe de esa manera se distinguirá positivamente de todos los demás jueces. Estemos conscientes que muchos jueces no tolerarían esta situación y lo verían como una afrenta de la parte hacia el tribunal o a su persona. Pero, soy de la opinión, que en algún momento hay que empezar a “romper el hielo” y dar los primeros pasos para que se logre un verdadero proceso de cambio hacia un sistema acusatorio adversativo, sin ello en realidad es lo que se desea.
  • 43. En relación con las Preguntas de las partes y las Respuestas del Testigo 1.La pregunta solicita información impertinente. La objeción basada en la impertinencia de la prueba encuentra su fundamento jurídico en el art.171 del la prueba está sujeta a su referencia directa o indirecta con el objeto del hecho investigado y a su utilidad para descubrir la verdad CPP cuando establece que es pertinente todo aquello que se refiera directa o indirectamente al objeto de la averiguación y sea útil para el descubrimiento de la verdad. Igualmente, la prueba impertinente queda expresamente prohibida.
  • 44. 2. La pregunta es Sugestiva La pregunta sugestiva es aquella pregunta que sugiere al testigo la respuesta deseada por la parte que lo interroga. Es decir, aquella que además de buscar una respuesta incluye la misma en la pregunta.
  • 45. 3. La pregunta es Repetitiva Si la pregunta formulada es respondida por el testigo, no debe permitirse que se siga repitiendo la pregunta una y otra vez, pues seria la de nunca acabar.
  • 46. 4. La pregunta es Compuesta Las preguntas compuestas son aquellas que contienen dos o mas preguntas en una. Lo correcto es hacer una pregunta a la vez, pues el testigo debe tener la oportunidad de aceptar una y negar otra. Por ejemplo, si se le pregunta al testigo si entro o no al restaurante y almorzó, el testigo debe tener la oportunidad de negar cualquiera de los dos elementos de la pregunta.
  • 47. 5. La Pregunta Asume Hechos no Acreditados En una pregunta no se pueden asumir hechos sobre los cuales el testigo no ha declarado con anterioridad, puesto que de ser así quien estaría declarando es la parte que formula la pregunta. Por ejemplo, “En donde se encontraba su carro azul cuando llego al lugar de los hechos?”, si el testigo, aunque hubiese declarado que llego al lugar en su carro, en ningún momento de su testimonio menciono el color del mismo.
  • 48. 6. La Pregunta es Especulativa La pregunta especulativa es aquella que supone hechos no ocurridos en la realidad e incita al testigo a presumir, imaginar, suponer, y a emitir su particular opinión sobre hechos ficticios e irreales. Ejemplo de ello seria, que una parte, en un caso de un accidente de transito ocurrido en un día lluvioso, le preguntara al testigo: “ Cree que si no hubiese estado lloviendo ese día, el accidente hubiese ocurrido de la misma forma en que sucedió?
  • 49. 7. La Pregunta es Capciosa Las preguntas capciosas, prohibidas por el nuevo el nuevo CPP, son aquellas que, basadas en el artificio o el engaño, se hacen con el propósito de obtener conclusiones favorables a la tesis de aquel que formula la pregunta. Ejemplo: “Lo cierto es que ya usted dejo de pegarle a su esposa”. Como quiera que responda, ya sea afirmativa o negativamente, estará reconociendo que le ha pegado a su esposa.
  • 50. 8. La pregunta o la respuesta es de carácter referencial. (Prueba de referencia) El siguiente ejemplo explicara la situación: supongamos que en un caso de asesinato un testigo declara que su vecino, el no testificara en la vista publica, le dijo que fue el acusado a quien el vio matando al occiso. Si esta declaración se permitiera en el proceso se estaría dejando huérfano al acusado para poder confrontar esa aseveración, ya que quien la hizo, con supuesto conocimiento personal, no esta presente en la vista para poder ser confrontado. Es decir, la credibilidad que esta en controversia es la de una persona que no esta presente en el juicio y su comportamiento y forma de declarar no podrán ser observados por el juzgador.
  • 51. El testigo declara: “Juan me dijo que me fuera para mi casa”. Esa manifestación de Juan no implica la expresión de algo cierto o de algo falso, y no es por tanto, al ser relatada por el testigo, prueba de referencia. El testigo declara: “Juan me dijo que Pedro hurto el dinero”. Lo manifestado por Juan- Pedro hurto el dinero- puede ser cierto o puede ser falso. Ahora bien, debe determinarse con que propósito se reproduce esa manifestación ante el tribunal, pues de ello dependerá si es o no prueba de referencia. Si lo que se trata de probar es quien hurto el dinero, seria prueba de referencia, y por tanto, inadmisible. Pero si solo se quiere probar que Juan hizo esa manifestación, no si lo dicho por Juan es o no cierto, no es prueba de referencia.
  • 52. La pregunta es argumentativa La pregunta argumentativa es aquella que se refiere esencialmente a discutir con el testigo sugiriendo falsedad por parte de este. El litigante no puede entrar en discusiones con el testigo. La parte litigante pregunta y el testigo responde, esas y no otras son sus funciones en cuanto a los interrogatorios se refiere.
  • 53. La Pregunta es Ambigua La que no esta clara, que no se entiende o puede estar sujeta a varias interpretaciones.
  • 54. La respuesta y forma de responder de los testigos Las respuestas de los testigos deben ser directas y concretas a las preguntas que se le formulen. No pueden expresar sus opiniones y debe limitarse a lo especifico que se le pregunte.-
  • 55. El testigo no responde lo que se le pregunta El testigo está en el proceso para responder a las preguntas que se le formulen y no para lo que él desee expresar. Por tanto, su respuesta debe limitarse a los que en específico se le preguntó y no más. Esta objeción puede ser invocada por la parte que no está formulando el interrogatorio. Es decir, cuando la pregunta la hace la parte contraria y el testigo no responde lo que se le pregunta. Pero también puede ser formulada por el que está contra interrogando al testigo y éste responde algo distinto a lo que se le pregunta. En ese caso, se puede solicitar el auxilio al tribunal para que oriente y ordene al testigo a responder lo que se le pregunta.
  • 56. El testigo responde más de lo que se le pregunta Esta objeción se hace cuando el testigo responde correctamente la pregunta, pero continúa declarando sobre aspectos que no se le formularon en la misma. Tan pronto el testigo responde lo que se le preguntó ahí debe terminar. Si continúa declarando sobre algo que no fue parte de la pregunta se debe objetar inmediatamente, a no ser, que lo que continúe declarando no afecte el caso de ninguna de las partes, y éstas por cuestiones de estrategia, decidan no ejercer su derecho a objetar.
  • 57. El testigo emite opinión y no es perito Los testigos, excepto aquellos cualificados como peritos, sólo pueden declarar sobre los hechos que le consten de propio y personal conocimiento. Únicamente los testigos cualificados como peritos pueden emitir opiniones sobre su campo de especialización. Por tanto, cuando un testigo que no haya sido acreditado como perito emite su opinión personal sobre determinado asunto puede ser objetado.
  • 58. El testigo emite conclusión valorativa La función de los testigos es responder las preguntas que le sean formuladas. No están para emitir conclusiones o juicios de valor a los observado por ellos ni para hacer suposiciones o interpretaciones personales de lo que haya sucedido. Por tanto, su función es describir lo Artículo ENJ Las Objeciones del Código Procesal Penal observado u oído por ellos y es el juzgador, con base en esa información, el que debe hacer las conclusiones correspondientes. Un ejemplo muy común es cuando un testigo afirma algo como lo siguientes: “Pedro salió corriendo porque me vio”. Ello es una valoración y conclusión muy personal del testigo, puesto que quién únicamente podría declarar si Pedro salió corriendo porque lo vio, con firmeza y conocimiento, es precisamente la persona que salió corriendo (Pedro) y no el testigo que así lo percibió.
  • 59. Nadie podría dar fe por lo que vio otro, ni de que ello fuera la razón para actuar como lo hizo. Sólo se podría permitir que declare que Pedro salió corriendo, pues de ello si puede dar fe. Otra conclusión valorativa muy común es cuando el testigo al responder la pregunta supone, por ejemplo, que tal cosa ocurrió por determinada razón. Si fuera cuestión de suponer todos podrían suponer algo distinto y no es de eso que se trata el proceso. El testigo sólo puede declarar lo que le consta de propio y personal conocimiento. Las suposiciones de los testigos no tienen cabida en el sistema acusatorio.
  • 60. La pregunta se refiere a materia privilegiada Esta se refiere a aquella información que, aunque pertinente, se excluye por ser materia confidencial, secreto profesional, estatal o de seguridad de Estado, relación entre cónyuges, relación abogado-cliente, etc. Todo depende de las materias privilegiadas expresamente legisladas en el CPP para poder invocar la objeción. Estos privilegios deben ser interpretados de forma restrictiva.
  • 61. En relación con la actuación de las partesNo cita correctamente lo declarado por el testigo Esto ocurre cuando la parte que contra interroga, antes de formularle la pregunta al testigo, le cita extractos de lo que éste declaró en el interrogatorio directo y al hacerlo utiliza palabras que no fueron las exactamente usadas por aquél cuando prestó su testimonio. Esto crea confusión y lleva a las actas del proceso un dato falso.
  • 62. Por ejemplo, supongamos que en el interrogatorio directo un testigo declaró: “Estaba sentado frente a mi casa cuando observé al acusado pasar por la calle”. En el contra interrogatorio la parte adversa le formula la siguiente afirmación: “Usted declaró que estaba sentado cómodamente frente a su casa cuando observó al acusado pasar por la calle”
  • 63. En ese caso procedería esta objeción ya que lo que el testigo declaró en el interrogatorio directo fue que, “estaba sentado frente a su casa....”. En ningún momento dijo que estaba sentado “cómodamente”. Ese calificativo se lo añadió la parte adversa al contra interrogatorio.
  • 64. No permite que el testigo responda Luego que la parte formula una pregunta tiene que permitir que fluya la respuesta del testigo, independientemente que la misma le desagrade o no le favorezca. Claro, para ello, la respuesta brindada tiene que ser respondida acorde a lo preguntado.
  • 65. Hace comentarios luego de cada respuesta del testigo Las partes están para hacer preguntas y el testigo para responderlas. Los comentarios o argumentaciones de las partes litigantes no constituyen prueba en el proceso. Por tanto, no debe permitirse que éstas hagan comentarios a las respuestas del testigo.
  • 66. Es irrespetuoso con el testigo En el contra interrogatorio es permisible ser firme, acucioso, insistente y vehemente, con el testigo interrogado. Pero eso no quiere decir que se le pueda faltar al respeto. Toda persona merece respeto de parte de los demás, aún los testigos sujetos a un fuerte contra interrogatorio. Lo que constituye o no falta de respeto siempre va a quedar a la sana discreción del juez, ya que lo que para alguien puede constituir falta de respeto para otro quizás no lo sea.
  • 67. Claro está, recomendamos a los jueces que sean un tanto liberales al momento de determinar que constituye falta de respeto al testigo, puesto que una de las características fundamentales del contra interrogatorio es poder ejercer algún tipo de presión sicológica al testigo con el propósito de descubrir si está mintiendo o diciendo la verdad.
  • 68. Objeta por objetar y sin fundamento Esto ocurre cuando una parte objeta sin tener fundamento jurídico para hacerlo. Por ejemplo, como se mencionó anteriormente, es cuando se hace para darle descanso y respiro al testigo y para tratar que la otra parte pierda el “hilo” de pensamiento en su línea de interrogatorio. Cuando ello ocurre es que procede esta objeción.
  • 69. En los Alegatos de Clausura
  • 70. Argumenta sobre prueba no admitida en el proceso Si la prueba no fue admitida, es para todos los efectos, como si no existiera la misma. Por tanto, no puede ser tomada en cuente por el juzgador de los hechos al momento de tomar la decisión final en el caso. Esto ocurre cuando no se admite por el tribunal determinado documento como prueba, pero la parte que solicitó su admisión argumenta sobre el mismo en los alegatos de clausura.
  • 71. En el sistema acusatorio adversativo sólo se puede, en los alegatos de clausura, argumentar sobre la prueba que ha sido admitida y cuando no se cumple con ello procede la objeción de la otra parte. Esa y no otra es la regla del juego.
  • 72. Cita incorrectamente lo declarado por los testigos No se debe permitir a una de las partes citar incorrectamente lo vertido por un testigo bajo el pretexto que la otra parte tendrá oportunidad, en su turno de alegato, de rebatir o desmentir ese dato. Se le estaría imponiendo una carga adicional al juez para que tenga que determinar si se dijo o no se dijo, como lo indica la parte que así lo afirma, como si éstos no tuvieran ya suficiente trabajo y responsabilidad al tener que evaluar y valorar la prueba admitida y sometida a su consideración.
  • 73. Principios Básicos del interrogatorio directo Confianza y seguridad : No puede dar la impresión de pena, timidez o inseguridad. Si no demuestra seguridad y confianza, su testigo lo percibirá y también se mostrará inseguro.
  • 74. Organización Que el testigo vaya relatando su historia en forma cronológica. Relatar lo más impactante, al principio y al final del testimonio, y se basa en que el oyente recordará mejor el inicio y el final de lo narrado.
  • 75. Descriptivo, sencillo e interesante El testigo capte la atención del juzgador. Ubicar al oyente en el tiempo y en el lugar en que ocurrieron los hechos. Utilizar diagramas, fotografías o pizarras, lo cual ayuda a ubicar al juzgador en el lugar de los supuestos hechos.
  • 76. Ritmo y velocidad Mientras pueda evite tomar notas cuando esté haciendo el interrogatorio. Esta actividad interrumpe el ritmo deseado y desmerece el impacto que tanto se anhela.
  • 77. Prohibición de preguntas sugestivas Art. 326 “Artículo 326.- Interrogatorio. Acto seguido, la parte a cargo del interrogatorio directo procederá a formular preguntas a los fines de obtener la información que éstos hayan podido captar a través de sus sentidos… Durante los interrogatorios no serán permitidas las preguntas sugestivas, capciosas, o impertinentes. En el caso del contrainterrogatorio estarán permitidas las preguntas sugestivas y capciosas.
  • 78. El testigo sea hostil Cuando el testigo tenga dificultad en la expresión por razón de su edad, limitada educación o causa semejante, por razones de pudor esté reticente a responder libremente.
  • 79. Acreditar y humanizar al testigo Qué tipo de persona es, a qué se dedica, cuál es su núcleo familiar, etc. El propósito de esto es hacer que el testigo sea merecedor de una mayor credibilidad por parte de aquél.
  • 80. Escuchar la respuesta del testigo Si no se está atento a la respuesta del testigo, ésta quedará en las actas sin rectificación o aclaración alguna. De una respuesta puede ser necesario realizar preguntas adicionales relacionadas con lo que el testigo respondió.
  • 81. El contra interrogatorio Este procedimiento ocurre cuando la parte opuesta confronta a un testigo inmediatamente después de ser interrogado. A menudo es el episodio más dramático de los juicios, ya que su propósito elemental es “poner a prueba la verdad”.
  • 82. Guía de preguntas El interrogador no debe estar leyendo preguntas en el juicio. Muchas de las respuestas del testigo surgirá la necesidad de formular una serie de preguntas relacionadas con esa respuesta.
  • 83. Debilidades del Caso Conocer las capacidades y debilidades de la parte con quien está litigando. Si entiende que la otra parte es lo suficientemente astuta y estudiosa como para haber averiguado con anterioridad la información perjudicial, preséntela en su turno. De lo contrario no.
  • 84. Gestos y Modulación de Voz Algún tipo de gesticulación cuando formule las preguntas. También es recomendable modular el tono de voz. En ocasiones en voz alta y fuerte, en otras, susurrando casi al oído. Cuando resulte conveniente y apropiado, al formular las preguntas o al escuchar las respuestas, debe hacer muestras de asombro, indignación, sorpresa, tristeza, etc.
  • 85. Apariencia, Presencia y Estilo Está comprobado que, por lo general, el juzgador se inclinará a desconfiar de aquellos testigos que se personen desaliñados.
  • 86. El Contraexamen-Contrainterrogatorio INTERROGATORIO REALIZADO POR LA CONTRAPARTE. OBJETIVOS: Contradecir la prueba de la parte contraria. LA CUESTION DE LA IMPUGNACION: Por omisiones anteriores Por parcialidad. Por inconsistencias Por falta de calidad habilitante del perito. ADMISIÓN DE PREGUNTAS SUGESTIVAS.
  • 87. El contra interrogatorio El contra interrogatorio es muy importante para el esclarecimiento del juicio, pues la credibilidad del testigo puede ser puesta en entredicho o fortalecido el testimonio dado, es por esto que tiene cierta regulación.
  • 88. El contra interrogatorio A diferencia de interrogatorio directo, en el contra, el interrogador tiene mayor actividad y debe lograr que el testigo o perito lleve la información deseada. Ej.: Usted dijo que no vio cuando hirieron al señor Pérez, cierto? La idea es desacreditar o resaltar las debilidades del testigo, de las mismas informaciones dadas anteriormente.
  • 89. Principios Generales del Contra No repetir el interrogatorio directo de la parte adversa. Determinar la utilidad de la pregunta. Conocer las respuestas. No leer las preguntas. Seguridad y firmeza. Hacer preguntas cerradas. Hacer preguntas aseverativas.
  • 90. Principios Generales del Contra Identificar contradicciones. Escuchar bien las respuestas. Contacto personal. Respeto y cortesía. Observar las reacciones del juez. No rematar al testigo cuando ya haya obtenido la respuesta deseada.
  • 91. El re-directo y re-contra Después del contra interrogatorio se le concede al proponente del testigo la oportunidad de aclarar temas que salieron allí. El Juez generalmente permite el “re-contra” cuando aún hay necesidad de aclarar algo producido en el re-directo. Tanto para uno como para otro rigen las reglas del directo y el contra interrogatorio.
  • 92. Alegato de conclusión final Se presenta al final del debate, con el fin de convencer al juez de que su teoría del caso se probó. Debe tener en cuenta qué le aportó cada testigo, cada prueba. Mostrar dominio del caso. No se trata de repetir los hechos. Hace efectivo el trabajo realizado antes y durante el juicio. La teoría del caso se vuelve verdad. las promesas verdad material. 01
  • 93. Técnica del alegato final Aprovechar el primer momento. Manejar el tiempo eficientemente. Utilizar temas y calificativos relevantes. Usar preguntas retóricas. Argumentar con la experiencia y el sentido común. Confrontar puntos problemáticos. 03
  • 94. Técnicas del alegato final Utilizar los hechos no controvertidos. Realizar las concesiones convenientes. Concluir con fuerza. Nota: La conclusión debe hacerse en un punto alto que concentre la atención del juez frente a la tesis del alegato. 04