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Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano
  Universidad de Deusto, Universidad del País Vasco/EHU




“Genética humana: ¿jugando a ser Dios?”

 Módulo sobre Aspectos éticos y jurídicos

          Sergio Romeo Malanda

    Burgos, 28 de Febrero de 2005
PARTE I

La información genética: obtención, acceso y
                utilización

                  PARTE II

Aplicaciones genéticas en el ámbito de la salud

                  PARTE III

    La investigación con células troncales
                embrionarias
PARTE I

  La información genética:
obtención, acceso y utilización
¿Excepcionalismo genético? La información
genética presenta rasgos especiales que la
diferencian de otra:

1. Es una información no voluntaria: origen y
características no dependen no han dependido
de la voluntad del individuo (ha sido transmitida
por su padres biológicos)

2. Es indestructible, al estar presente
prácticamente en todas las células del
organismo (mientras esté vivo y, normalmente,
incluso después de la muerte).
3. Es permanente e inalterable (salvo mutaciones
genéticas espontáneas o provocadas).

4. Tiene capacidad predictiva respecto a
enfermedades presintomáticas (normalmente
únicamente permite hacer juicios de probabilidad o
susceptibilidad).

5. Singularidad: no se comparte con otras personas,
a excepción de los gemelos monocigóticos

6. Vinculación biológica con la familia: tanto en
sentido vertical (ascendente –padres- y descedente –
hijos-) como horizontal (hermanos).
dato genético humano:

     “información sobre las
características hereditarias de las
 personas, obtenida por análisis
   de ácidos nucleicos u otros
       análisis científicos”
dato genético humano:

     * Dato de carácter personal: cualquier
  información concerniente a personas físicas
          identificadas o identificables

 * Datos de carácter personal especialmente
  protegidos o datos sensibles: datos sobre el
origen racial, la salud y la vida sexual. Todos los
datos genéticos tienen la consideración de datos
                      de salud.
Fines de los datos genéticos:

1. asistenciales (diagnóstico y
    asistencia sanitaria),

  2. investigación médica y
          científica,

  3. identificación personal
Principio general:

consentimiento del sujeto fuente
para la realización de un análisis
             genético

consentimiento del sujeto fuente
  para la recogida de muestras
   necesarias para realizar los
             análisis.
Información previa al
   consentimiento sobre la
finalidad del análisis y cómo
      se va actuar con la
    información resultante
     (utilización posterior,
      conservación, etc.).
Excepciones al consentimiento:

 a) cesión de datos de salud en casos
de urgencia cuando sea necesario para
      el tratamiento del paciente;

  b) anonimización de las muestras
   biológicas o los datos genéticos

  c) por orden judicial (por ejemplo,
        investigación criminal)
Derecho a ser informado: El sujeto fuente
tiene derecho a saber toda la información
que se ha obtenido del análisis genético
(derecho de acceso a los datos genéticos).

Derecho a no ser informado: Deberá
respetarse la voluntad de la persona de no
ser informado de los resultados del análisis
genético (también puede negarse a la
práctica del análisis genético –derecho a
no saber-).
Privacidad y confidencialidad:

 Los datos genéticos de carácter
personal no podrán ser cedidos ni
   revelados a terceros sin el
   consentimiento de su titular
Conflictos (I)

1. Limitación del derecho a la información por
      razones de necesidad terapéutica

 2. Limitación del derecho a no ser informado
  (interés de la salud del propio paciente, de
terceros, de la colectividad y por la exigencias
             terapéuticas del caso)

     3. Hallazgos inesperados a raíz de la
   realización de pruebas genéticas (datos
relativos salud y datos no relativos a la salud)
Conflictos (II): La revelación de información
    genética a los familiares del paciente

  1. La familia biológica como titular de los datos
genéticos: habrá que informar a todos los miembros
  de la familia biología del resultado del análisis
                      genético.

 2. La persona como titular de los datos genéticos
  (opinión más extendida): la protección de datos
genéticos frente a terceros debe mantenerse incluso
    cuando ese tercero es un familiar biológico.

              Causas de justificación
Datos genéticos y riesgos de discriminación

Art. 6 de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos
  Humanos: “Nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus
   características genéticas, cuyo objeto o efecto sería atentar contra sus
 derechos o libertades fundamentales y el reconocimiento de su dignidad”.

 Art. 7 de la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos:
  “a) Debería hacerse todo lo posible por garantizar que los datos genéticos
   humanos y los datos proteómicos humanos no se utilicen con fines que
 discriminen, al tener por objeto o consecuencia la violación de los derechos
     humanos, las libertades fundamentales o la dignidad humana de una
persona, o que provoquen la estigmatización de una persona, una familia, un
                            grupo o comunidades”.

  Art. 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
(Constitución Europea): “1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la
   ejercida por motivos de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales,
características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas
  o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio,
            nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual”.
Análisis genéticos en las
  relaciones laborales
Objetivos del empresario

  1. Selección negativa

   2. Selección positiva

3. Controlar la salud de los
      trabajadores
Intereses de los diferentes sujetos implicados

          Empresario: reducir costes

         Trabajador: conocer el riesgo

  Otros trabajadores: garantizar su seguridad

  Terceros relacionados con la empresa: evitar
                   accidentes

Estado: cumplir sus funciones de prevención de
 accidentes y de protección de la salud de los
                 trabajadores
Conjugar estos intereses, eliminando cualquier tipo de
              medida discriminatoria.

Principio general: prohibición de realización de análisis
genéticos o de utilización de la información derivada de
los mismos como condición previa a la obtención de un
 empleo, o para la promoción a otro puesto de trabajo
            dentro de la misma empresa.

  Excepciones: a) que por la naturaleza del puesto de
  trabajo, se exijan unas determinadas condiciones de
salud (justificación objetiva); b) protección de la salud (del
                  trabajador o de terceros),
Análisis genéticos y
contratos de seguros
El contrato de seguro como contrato de
             máxima buena fe

Art. 10 de la Ley 50/1980, del Contrato de
  Seguro: “El tomador del seguro tiene el
deber, antes de la conclusión del contrato,
de declarar al asegurador, de acuerdo con
 el cuestionario que éste le someta, todas
  las circunstancias por él conocidas que
 puedan influir en la valoración del riesgo”
1. Cuestionario de salud

2. Reconocimiento médico
Intereses contrapuestos

a) interés del asegurador en conocer las
predisposiciones genéticas del potencial
tomador o asegurado para fijar la prima
             más adecuada;

   b) interés del potencial tomador o
  asegurado en contratar el seguro sin
tener que ceder más allá de lo necesario
    datos personales muy sensibles.
PARTE II

Aplicaciones genéticas en el
    ámbito de la salud
Consejo o asesoramiento genético

 Proceso por el cual los pacientes o sus
parientes con riesgo de una enfermedad
de carácter hereditario son advertidos de
las consecuencias de la enfermedad, de
     la probabilidad de padecerla o
 transmitirla y los métodos posibles para
           evitarlas o mejorarlas
Fases del proceso de consejo genético

  1.ª Asesoramiento sobre la oportunidad de
someterse a determinadas pruebas diagnósticas
       y la decisión sobre su realización;

         2.ª Práctica de las pruebas;

3.ª Transmisión de la información obtenida y su
valoración (asesoramiento en sentido estricto);

4.ª Decisiones consecuentes de la información
                 transmitida
1ª FASE: EL ASESORAMIENTO SOBRE EL
    SOMETIMIENTO A DETERMINADAS
       PRUEBAS DIAGNÓSTICAS

Iniciativa del consultante o consultantes, o del
                    paciente

            Iniciativa del médico:

   Iniciativa del Estado: cribado genético
poblacional (neonatos, grupos de riesgo, etc.)
2ª FASE: LAS PRUEBAS Y LOS
    DIAGNÓSTICOS GENÉTICOS (I)

Necesidad del consentimiento del paciente
  tras una información adecuada sobre la
finalidad del análisis, posibles riesgos para
el consultantes y, en su caso, el embrión o
 feto, márgenes de error de los resultados,
       posibilidad de obtener hallazgos
                 inesperados
2ª FASE: LAS PRUEBAS Y LOS DIAGNÓSTICOS
      GENÉTICOS (II): Diagnóstico preconceptivo

Información que se presta a una pareja (casada o no), o a
una persona sólo antes del embarazo, sobre los riesgos de
 concebir un hijo con enfermedades o malformaciones de
              origen genético o hereditario.

  Sujeto del diagnóstico: el o los potenciales progenitores

Fundamento: nacimiento de un hijo previamente con alguna
    enfermedad o malformación de origen genético, o
          conocimiento de factores de riesgo

        Caso especial: diagnóstico prematrimonial
2ª FASE: LAS PRUEBAS Y LOS DIAGNÓSTICOS
     GENÉTICOS (III): Diagnóstico preimplantatorio o
                   preimplantacional

 Análisis genético realizado en embriones obtenidos in vitro
antes de proceder a su transferencia en la mujer, con el fin de
comprobar previamente si son portadores de alguna anomalía
 genética o cromosómica causante de alguna enfermedad o
       malformación que podría padecer el futuro hijo

          Sujeto del diagnóstico: el embrión in vitro

    • Riesgo de selección de caracteres no ligados a una
  enfermedad del sujeto del diagnóstico: Embriones sanos e
histocompatibles. Esto supone desechar para la reproducción
              embriones biológicamente aptos.
2ª FASE: LAS PRUEBAS Y LOS DIAGNÓSTICOS
        GENÉTICOS (IV): Diagnóstico prenatal

Análisis genético que tiene por objeto el diagnóstico de un
 defecto congénito, entendiendo por tal toda anomalía del
 desarrollo morfológico, estructural, funcional o molecular
   presente al nacer (aunque pueda manifestarse más
tarde), externa o interna, familiar o esporádica, hereditaria
                   o no, única o múltiple.

      Sujeto del diagnóstico: embrión in útero o feto

  Finalidad: detectar la presencia de una enfermedad o
           malformación en el embrión o feto.
2ª FASE: LAS PRUEBAS Y LOS DIAGNÓSTICOS
     GENÉTICOS (V): Diagnóstico postnatal

  Análisis genético realizado sobre un ser humano
nacido (neonato, niño, adulto) para comprobar si es
  portador de un gen que pueda dar origen a una
 enfermedad o para determinar una susceptibilidad
                     a la misma.

   No presenta diferencias sustanciales con las
   cualquier otro procedimiento diagnóstico no
 vinculado con posibles enfermedades genéticas
   (Especial protección de los datos genéticos)
3ª FASE: LA TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN Y
               SU VALORACIÓN

Gran complejidad, debido al alto componente técnico a
         las posibles consecuencias éticas

      La información debe ser clara y completa

     Es un asesoramiento técnico y no directivo

  Confidencialidad en la utilización de la información
                      obtenida

 Regla general: el destinatario de la información es el
               paciente o consultante.
4ª FASE: DECISIONES DE LOS CONSULTANTES
  COMO CONSECUENCIA DEL DIAGNÓSTICO
    GENÉTICO (I): Decisiones antes de tener
   descendencia (diagnóstico preconceptivo)

  Medidas de prevención de la natalidad (medidas
          anticonceptivas, esterilización)

     Renuncia al matrimonio (o su prohibición)

Consecución de la natalidad sin riesgos: a) Técnicas
de reproducción asistida (en todas sus variantes), b)
 Clonación humana reproductiva; c) Terapia génica
              germinal (en gametos)
Art. 13 del Convenio sobre Derechos Humanos y
     Biomedicina: “Únicamente podrá efectuarse una
 intervención que tenga por objeto modificar el genoma
     humano por razones preventivas, diagnósticas o
   terapéuticas y sólo cuando no tenga por finalidad la
  introducción de una modificación en el genoma de la
                      descendencia”

Art. 159 del Código Penal: “Serán castigados con la pena
  de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial
para empleo o cargo público, profesión y oficio de siete a
diez años los que, con finalidad distinta a la eliminación o
disminución de taras o enfermedades graves, manipulen
  genes humanos de manera que se altere el genotipo”
4ª FASE: DECISIONES DE LOS CONSULTANTES
  COMO CONSECUENCIA DEL DIAGNÓSTICO
GENÉTICO (II): Decisiones antes de transferir el
    embrión in vitro a la mujer (diagnóstico
               preimplantatorio)

        Terapia génica germinal (embrión)

            Selección de embriones

   Rechazar la transferencia de embriones que
 presenten patologías o anomalías graves (el art.
12.1 habla de “desaconsejar su transferencia para
                   procrear”).
4ª FASE: DECISIONES DE LOS
CONSULTANTES COMO CONSECUENCIA
  DEL DIAGNÓSTICO GENÉTICO (III):
   Decisiones durante el embarazo
        (diagnóstico prenatal)

   Aborto por indicación embriopática

   Terapia génica sobre el embrión/feto

              Terapia fetal
4ª FASE: DECISIONES DE LOS CONSULTANTES
   COMO CONSECUENCIA DEL DIAGNÓSTICO
GENÉTICO (IV): Decisiones como consecuencia de
            un diagnóstico postnatal

   Medidas terapéuticas: terapia génica, la medicina
individualizada (farmacogenética: ciencia que se ocupa
 de averiguar la influencia de las diferencias genéticas
   de los individuos en la variabilidad de la reacción y
tolerancia de éstos ante la administración de fármacos,
  así como del estudio de la aplicación de fármacos en
 consonancia con dicha respuesta genética individual)

     Eutanasia neonatal (actualmente prohibida)
Responsabilidad jurídica por actuaciones de
 los profesionales en el proceso de consejo
                  genético

  Responsabilidad penal: sanciones penales

  Responsabilidad administrativa: sanciones
               administrativas

 Responsabilidad civil: indemnizaciones por
 daños y perjuicios. Falsos positivos y falsos
   negativos. Acciones por wrongful birth y
                 wrongful life
PARTE III

La investigación con células
  troncales embrionarias
Célula troncal: “unidad biológica capaz de
 autorregenerarse de manera ilimitada o
prolongada y de generar diferenciación a
      múltiples estirpes celulares”.

        Tipos de células troncales

1. Células troncales adultas y embrionarias

     2. Células troncales totipotentes,
       pluripotentes y multipotentes
Células troncales adultas: células diferenciadas,
 que son las responsables del recambio de las
células dañadas del tejido adulto y, por lo tanto,
  de la integridad y la función de dicho tejido
 (médula ósea, cordón umbilical, hígado fetal,
 sistema nerviso central –células neuronales-,
        músculos, corazón, córnea, etc.)

     Células troncales embrionarias: células
indiferenciadas o no-especializadas que pueden
     dividirse indefinidamente en un cultivo y
      convertirse en células diferenciadas o
                  especializadas.
Célula troncal: “unidad biológica capaz de
 autorregenerarse de manera ilimitada o
prolongada y de generar diferenciación a
      múltiples estirpes celulares”.

        Tipos de células troncales

1. Células troncales adultas y embrionarias

     2. Células troncales totipotentes,
       pluripotentes y multipotentes
Células totipotentes: existen sólo en fases muy
tempranas del desarrollo embrionario (hasta la fase de
  mórula, unas 16 células) y son capaces de generar
 cualquier tipo celular, incluso un organismo completo

  Células pluripotentes: células capaces de originar
cualquier tipo de células del organismo adulto, pero no
de generar un organismo completo (células de la masa
   interna del blastocisto, hasta el día decimocuarto
              después de la fecundación)

Células multipotentes: se encuentran en el organismo
 adulto y únicamente pueden general algunos tipos
   celulares. ¿y si en el medio adecuado pueden
             convertirse en totipotentes?
Células troncales provenientes de embriones
    clónicos: la clonación no reproductiva
            (clonación terapéutica)

  Técnica: generación de preembriones mediante
transferencia de núcleos, su desarrollo in vitro y la
utilización de los mismos como fuente de células y
                       tejidos.

    Finalidad: creación de tejidos de personas

      Ventaja frente a otras células troncales
       embrionarias: Posibilidad de uso para
autotrasplante al asegurarse la histocompatibilidad
                (no existirá rechazo)
Posturas en relación con la investigación con embriones

Prohibir la investigación con embriones humanos (prohibiendo la
crioconservación de embriones o no, en cuyo caso podría haber
                       embriones sobrantes)

  Permitir determinados tipos de investigaciones con embriones
humanos, atendiendo a diferentes variables: a) embriones viables
o no viables; b) embriones sobrantes; c) fines de la investigación;
                               etc.

Permitir la creación de embriones con fines de investigación pero
                no mediante la técnica de clonación

  Permitir la creación de embriones con fines de investigación
             incluso mediante la técnica de clonación

    Alternativa: importación de embriones o líneas celulares
El marco general de actuación en España: el art. 18 del
   Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina

 CDHB: es obligatorio para los Estados que sean parte del
mismo, formando parte del ordenamiento jurídico interno, una
                 vez lo hayan ratificado

Art. 18: “1. Cuando la experimentación con embriones in vitro
esté admitida por la ley, ésta deberá garantizar una protección
   adecuada del embrión. 2. Se prohibe la constitución de
      embriones humanos con fines de experimentación”

 Prohibe la constitución de embriones: tanto fecundación de
       óvulos como creación de embriones clónicos

  Con fines de experimentación: ¿y con fines terapéuticos o
                       industriales?
Régimen legal en España

  Régimen general: Ley
       35/1988

Régimen excepcional: Ley
        45/2003
Régimen general: Ley 35/1988 (I)

   Ambito de aplicación: actuaciones
     sobre preembriones (hasta el
    decimocuarto día de desarrollo,
coincidiendo con el plazo máximo para
la implantación en el útero de la mujer)

 Viabilidad: capacidad biológica para
  continuar el proceso de desarrollo
    hasta dar lugar a una persona
Régimen general: Ley 35/1988 (II)

   Embriones viables: debe
tratarse de una investigación
     aplicada de carácter
   diagnóstico, y con fines
 terapéuticos o preventivos.
Régimen general: Ley 35/1988 (III)

                       Embriones no viables:

                       1.     Consentimiento

     2.     No desarrollados in vitro más de catorce días
            después de la fecundación del óvulo.

     3.       Centros sanitarios y equipos científicos
multidisciplinarios legalizados, cualificados y autorizados

4.        Demostración científica de que no puede realizarse
                     en el modelo animal

                  5.        Proyecto autorizado
Régimen general: Ley
        35/1988 (IV)

     Embriones muertos: Se
    autoriza la utilización de
   preembriones muertos con
fines científicos, diagnósticos o
          terapéuticos
Régimen general: Ley 35/1988 (V)

 Prohibición de fecundación de óvulos humanos
con cualquier fin distinto a la procreación humana
(art. 3 Ley 35/1988 y art. 160.2 del Código Penal
  –prisión de uno a cinco años e inhabilitación
especial para empleo o cargo público, profesión u
              oficio de 6 a diez años)

 Fecundación: no está prohibida la clonación no
   reproductiva, aunque sí de la investigación
       posterior si son células totipotentes
Régimen general: Ley 35/1988 (VI)

    Prohibición de importación

 Se considera infracción muy grave
“comerciar con preembriones o con
     sus células, así como su
  importación o exportación” (art.
      20.2.B) e) Ley 25/1988)
Régimen excepcional: Ley 45/2003 (I)

  Previo: la existencia de embriones sobrantes de una técnica de
      reproducción asistida y posibilidad de crioconservación

Ley 35/1988 (antes de la reforma): “Los preembriones sobrantes de
  una FIV, por no transferidos al útero, se crioconservarán en los
 bancos autorizados, por un máximo de cinco años” (art. 11. 3). No
    existía número máximo de óvulos fecundado en cada ciclo
                            reproductivo.

     Ley 35/1998 (despues de la reforma por la Ley 45/2003): “Se
fecundará un máximo de tres ovocitos que puedan ser transferidos a
la mujer en el mismo ciclo, salvo en los casos en los que lo impida la
  patología de base de los progenitores” (artículo 4.3), y “Cuando en
 los casos excepcionales previstos en el apartado 3 del artículo 4 se
        hayan generado preembriones supernumerarios serán
 crioconservados por un plazo equivalente a la vida fértil de la mujer
 con el objeto de que se le puedan transferir en intentos posteriores”
                              (art. 11.3).
Régimen excepcional: Ley 45/2003 (II):

Destino de los preembriones crioconservados con anterioridad a
 la entrada en vigor de la Ley 45/2003 (Disposición final primera)

  Las parejas progenitoras, o la mujer en su caso, determinarán el
  destino de los preembriones humanos sobrantes que hayan sido
 crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley,
           pudiendo elegir entre las siguientes opciones:

   1. El mantenimiento de la crioconservación hasta que le sean
                           transferidos;

 2. La donación, sin ánimo de lucro, con fines reproductivos a otras
                      parejas que lo soliciten;

           3. La utilización con fines de investigación; o

          4. Proceder a su descongelación sin otros fines.
Régimen excepcional: Ley 45/2003 (III):

Destino de los preembriones crioconservados
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
      45/2003 (Disposición final primera)

Si los progenitores deciden donar los embriones a
  otras parejas o no pueden ser localizados para
    prestar el consentimiento: los embriones se
  mantendrán crioconservados por un periodo de
cinco años más, tras los cuales serán destinados
             a fines de investigación
Régimen excepcional: Ley 45/2003 (IV):

Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa: centro
 encargado de la obtención de líneas celulares (Instituto de Salud
Carlos III –Madrid-, con nodos en Cataluña, Valencia y Andalucía).

      “Corresponderá al Centro Nacional de Trasplantes y Medicina
  Regenerativa la aplicación del procedimiento de descongelación de
 los preembriones cuyas estructuras biológicas vayan a ser utilizadas
en el ámbito de la investigación biomédica y la medicina regenerativa,
       bajo unas normas estrictas de control. En todo caso, dichas
 estructuras biológicas deberán servir para objetivos de investigación
  de particular importancia, tales como el progreso de la investigación
fundamental o la mejora de los conocimientos médicos para la puesta
   al día de nuevos métodos diagnósticos, preventivos o terapéuticos
                        aplicables en el hombre”

 No se trata de investigar directamente con embriones sino con
  estructuras biológicas (células troncales) obtenidas de los
                              mismos
Régimen excepcional: Ley 45/2003 (V):

  Proyectos de investigación informados positivamente por la Comisión de
  Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos (febrero de 2005):

    1. "Obtención de células productoras de insulina a partir de células
   embrionarias humanas", del que es investigador principal Bernat Soria
       (Laboratorio Andaluz de Terapia Celular en Diabetes Mellitus).

 2. "Aislamiento y diferenciación de células madre humanas embrionarias y
adultas para el tratamiento de enfermedades neurodegenerativas", del que es
   investigador principal José López Barneo (Hospital Virgen del Rocío de
                                   Sevilla).

3. "Estudio de la expresión génica y de antígenos del CMH de células y líneas
     embrionarias humanas, células de líneas tumorales (germinales y no
   germinales) y tejidos normales fetales y adultos", del que es investigador
  principal Angel Concha López (Hospital Virgen de las Nieves de Granada).

 4. "Derivación de líneas de células madre embrionarias humanas con grado
terapéutico en España", del que es investigador principal Carlos Simón Vallés
              (Centro Superior de Alta Tecnología de Valencia).
Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano
  Universidad de Deusto, Universidad del País Vasco/EHU




“Genética humana: ¿jugando a ser Dios?”

 Módulo sobre Aspectos éticos y jurídicos

          Sergio Romeo Malanda

    Burgos, 28 de Febrero de 2005

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Genética y derecho

  • 1. Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano Universidad de Deusto, Universidad del País Vasco/EHU “Genética humana: ¿jugando a ser Dios?” Módulo sobre Aspectos éticos y jurídicos Sergio Romeo Malanda Burgos, 28 de Febrero de 2005
  • 2. PARTE I La información genética: obtención, acceso y utilización PARTE II Aplicaciones genéticas en el ámbito de la salud PARTE III La investigación con células troncales embrionarias
  • 3. PARTE I La información genética: obtención, acceso y utilización
  • 4. ¿Excepcionalismo genético? La información genética presenta rasgos especiales que la diferencian de otra: 1. Es una información no voluntaria: origen y características no dependen no han dependido de la voluntad del individuo (ha sido transmitida por su padres biológicos) 2. Es indestructible, al estar presente prácticamente en todas las células del organismo (mientras esté vivo y, normalmente, incluso después de la muerte).
  • 5. 3. Es permanente e inalterable (salvo mutaciones genéticas espontáneas o provocadas). 4. Tiene capacidad predictiva respecto a enfermedades presintomáticas (normalmente únicamente permite hacer juicios de probabilidad o susceptibilidad). 5. Singularidad: no se comparte con otras personas, a excepción de los gemelos monocigóticos 6. Vinculación biológica con la familia: tanto en sentido vertical (ascendente –padres- y descedente – hijos-) como horizontal (hermanos).
  • 6. dato genético humano: “información sobre las características hereditarias de las personas, obtenida por análisis de ácidos nucleicos u otros análisis científicos”
  • 7. dato genético humano: * Dato de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables * Datos de carácter personal especialmente protegidos o datos sensibles: datos sobre el origen racial, la salud y la vida sexual. Todos los datos genéticos tienen la consideración de datos de salud.
  • 8. Fines de los datos genéticos: 1. asistenciales (diagnóstico y asistencia sanitaria), 2. investigación médica y científica, 3. identificación personal
  • 9. Principio general: consentimiento del sujeto fuente para la realización de un análisis genético consentimiento del sujeto fuente para la recogida de muestras necesarias para realizar los análisis.
  • 10. Información previa al consentimiento sobre la finalidad del análisis y cómo se va actuar con la información resultante (utilización posterior, conservación, etc.).
  • 11. Excepciones al consentimiento: a) cesión de datos de salud en casos de urgencia cuando sea necesario para el tratamiento del paciente; b) anonimización de las muestras biológicas o los datos genéticos c) por orden judicial (por ejemplo, investigación criminal)
  • 12. Derecho a ser informado: El sujeto fuente tiene derecho a saber toda la información que se ha obtenido del análisis genético (derecho de acceso a los datos genéticos). Derecho a no ser informado: Deberá respetarse la voluntad de la persona de no ser informado de los resultados del análisis genético (también puede negarse a la práctica del análisis genético –derecho a no saber-).
  • 13. Privacidad y confidencialidad: Los datos genéticos de carácter personal no podrán ser cedidos ni revelados a terceros sin el consentimiento de su titular
  • 14. Conflictos (I) 1. Limitación del derecho a la información por razones de necesidad terapéutica 2. Limitación del derecho a no ser informado (interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por la exigencias terapéuticas del caso) 3. Hallazgos inesperados a raíz de la realización de pruebas genéticas (datos relativos salud y datos no relativos a la salud)
  • 15. Conflictos (II): La revelación de información genética a los familiares del paciente 1. La familia biológica como titular de los datos genéticos: habrá que informar a todos los miembros de la familia biología del resultado del análisis genético. 2. La persona como titular de los datos genéticos (opinión más extendida): la protección de datos genéticos frente a terceros debe mantenerse incluso cuando ese tercero es un familiar biológico. Causas de justificación
  • 16. Datos genéticos y riesgos de discriminación Art. 6 de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos: “Nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características genéticas, cuyo objeto o efecto sería atentar contra sus derechos o libertades fundamentales y el reconocimiento de su dignidad”. Art. 7 de la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos: “a) Debería hacerse todo lo posible por garantizar que los datos genéticos humanos y los datos proteómicos humanos no se utilicen con fines que discriminen, al tener por objeto o consecuencia la violación de los derechos humanos, las libertades fundamentales o la dignidad humana de una persona, o que provoquen la estigmatización de una persona, una familia, un grupo o comunidades”. Art. 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Constitución Europea): “1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por motivos de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual”.
  • 17. Análisis genéticos en las relaciones laborales
  • 18. Objetivos del empresario 1. Selección negativa 2. Selección positiva 3. Controlar la salud de los trabajadores
  • 19. Intereses de los diferentes sujetos implicados Empresario: reducir costes Trabajador: conocer el riesgo Otros trabajadores: garantizar su seguridad Terceros relacionados con la empresa: evitar accidentes Estado: cumplir sus funciones de prevención de accidentes y de protección de la salud de los trabajadores
  • 20. Conjugar estos intereses, eliminando cualquier tipo de medida discriminatoria. Principio general: prohibición de realización de análisis genéticos o de utilización de la información derivada de los mismos como condición previa a la obtención de un empleo, o para la promoción a otro puesto de trabajo dentro de la misma empresa. Excepciones: a) que por la naturaleza del puesto de trabajo, se exijan unas determinadas condiciones de salud (justificación objetiva); b) protección de la salud (del trabajador o de terceros),
  • 22. El contrato de seguro como contrato de máxima buena fe Art. 10 de la Ley 50/1980, del Contrato de Seguro: “El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo”
  • 23. 1. Cuestionario de salud 2. Reconocimiento médico
  • 24. Intereses contrapuestos a) interés del asegurador en conocer las predisposiciones genéticas del potencial tomador o asegurado para fijar la prima más adecuada; b) interés del potencial tomador o asegurado en contratar el seguro sin tener que ceder más allá de lo necesario datos personales muy sensibles.
  • 25. PARTE II Aplicaciones genéticas en el ámbito de la salud
  • 26. Consejo o asesoramiento genético Proceso por el cual los pacientes o sus parientes con riesgo de una enfermedad de carácter hereditario son advertidos de las consecuencias de la enfermedad, de la probabilidad de padecerla o transmitirla y los métodos posibles para evitarlas o mejorarlas
  • 27. Fases del proceso de consejo genético 1.ª Asesoramiento sobre la oportunidad de someterse a determinadas pruebas diagnósticas y la decisión sobre su realización; 2.ª Práctica de las pruebas; 3.ª Transmisión de la información obtenida y su valoración (asesoramiento en sentido estricto); 4.ª Decisiones consecuentes de la información transmitida
  • 28. 1ª FASE: EL ASESORAMIENTO SOBRE EL SOMETIMIENTO A DETERMINADAS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS Iniciativa del consultante o consultantes, o del paciente Iniciativa del médico: Iniciativa del Estado: cribado genético poblacional (neonatos, grupos de riesgo, etc.)
  • 29. 2ª FASE: LAS PRUEBAS Y LOS DIAGNÓSTICOS GENÉTICOS (I) Necesidad del consentimiento del paciente tras una información adecuada sobre la finalidad del análisis, posibles riesgos para el consultantes y, en su caso, el embrión o feto, márgenes de error de los resultados, posibilidad de obtener hallazgos inesperados
  • 30. 2ª FASE: LAS PRUEBAS Y LOS DIAGNÓSTICOS GENÉTICOS (II): Diagnóstico preconceptivo Información que se presta a una pareja (casada o no), o a una persona sólo antes del embarazo, sobre los riesgos de concebir un hijo con enfermedades o malformaciones de origen genético o hereditario. Sujeto del diagnóstico: el o los potenciales progenitores Fundamento: nacimiento de un hijo previamente con alguna enfermedad o malformación de origen genético, o conocimiento de factores de riesgo Caso especial: diagnóstico prematrimonial
  • 31. 2ª FASE: LAS PRUEBAS Y LOS DIAGNÓSTICOS GENÉTICOS (III): Diagnóstico preimplantatorio o preimplantacional Análisis genético realizado en embriones obtenidos in vitro antes de proceder a su transferencia en la mujer, con el fin de comprobar previamente si son portadores de alguna anomalía genética o cromosómica causante de alguna enfermedad o malformación que podría padecer el futuro hijo Sujeto del diagnóstico: el embrión in vitro • Riesgo de selección de caracteres no ligados a una enfermedad del sujeto del diagnóstico: Embriones sanos e histocompatibles. Esto supone desechar para la reproducción embriones biológicamente aptos.
  • 32. 2ª FASE: LAS PRUEBAS Y LOS DIAGNÓSTICOS GENÉTICOS (IV): Diagnóstico prenatal Análisis genético que tiene por objeto el diagnóstico de un defecto congénito, entendiendo por tal toda anomalía del desarrollo morfológico, estructural, funcional o molecular presente al nacer (aunque pueda manifestarse más tarde), externa o interna, familiar o esporádica, hereditaria o no, única o múltiple. Sujeto del diagnóstico: embrión in útero o feto Finalidad: detectar la presencia de una enfermedad o malformación en el embrión o feto.
  • 33. 2ª FASE: LAS PRUEBAS Y LOS DIAGNÓSTICOS GENÉTICOS (V): Diagnóstico postnatal Análisis genético realizado sobre un ser humano nacido (neonato, niño, adulto) para comprobar si es portador de un gen que pueda dar origen a una enfermedad o para determinar una susceptibilidad a la misma. No presenta diferencias sustanciales con las cualquier otro procedimiento diagnóstico no vinculado con posibles enfermedades genéticas (Especial protección de los datos genéticos)
  • 34. 3ª FASE: LA TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN Y SU VALORACIÓN Gran complejidad, debido al alto componente técnico a las posibles consecuencias éticas La información debe ser clara y completa Es un asesoramiento técnico y no directivo Confidencialidad en la utilización de la información obtenida Regla general: el destinatario de la información es el paciente o consultante.
  • 35. 4ª FASE: DECISIONES DE LOS CONSULTANTES COMO CONSECUENCIA DEL DIAGNÓSTICO GENÉTICO (I): Decisiones antes de tener descendencia (diagnóstico preconceptivo) Medidas de prevención de la natalidad (medidas anticonceptivas, esterilización) Renuncia al matrimonio (o su prohibición) Consecución de la natalidad sin riesgos: a) Técnicas de reproducción asistida (en todas sus variantes), b) Clonación humana reproductiva; c) Terapia génica germinal (en gametos)
  • 36. Art. 13 del Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina: “Únicamente podrá efectuarse una intervención que tenga por objeto modificar el genoma humano por razones preventivas, diagnósticas o terapéuticas y sólo cuando no tenga por finalidad la introducción de una modificación en el genoma de la descendencia” Art. 159 del Código Penal: “Serán castigados con la pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión y oficio de siete a diez años los que, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo”
  • 37. 4ª FASE: DECISIONES DE LOS CONSULTANTES COMO CONSECUENCIA DEL DIAGNÓSTICO GENÉTICO (II): Decisiones antes de transferir el embrión in vitro a la mujer (diagnóstico preimplantatorio) Terapia génica germinal (embrión) Selección de embriones Rechazar la transferencia de embriones que presenten patologías o anomalías graves (el art. 12.1 habla de “desaconsejar su transferencia para procrear”).
  • 38. 4ª FASE: DECISIONES DE LOS CONSULTANTES COMO CONSECUENCIA DEL DIAGNÓSTICO GENÉTICO (III): Decisiones durante el embarazo (diagnóstico prenatal) Aborto por indicación embriopática Terapia génica sobre el embrión/feto Terapia fetal
  • 39. 4ª FASE: DECISIONES DE LOS CONSULTANTES COMO CONSECUENCIA DEL DIAGNÓSTICO GENÉTICO (IV): Decisiones como consecuencia de un diagnóstico postnatal Medidas terapéuticas: terapia génica, la medicina individualizada (farmacogenética: ciencia que se ocupa de averiguar la influencia de las diferencias genéticas de los individuos en la variabilidad de la reacción y tolerancia de éstos ante la administración de fármacos, así como del estudio de la aplicación de fármacos en consonancia con dicha respuesta genética individual) Eutanasia neonatal (actualmente prohibida)
  • 40. Responsabilidad jurídica por actuaciones de los profesionales en el proceso de consejo genético Responsabilidad penal: sanciones penales Responsabilidad administrativa: sanciones administrativas Responsabilidad civil: indemnizaciones por daños y perjuicios. Falsos positivos y falsos negativos. Acciones por wrongful birth y wrongful life
  • 41. PARTE III La investigación con células troncales embrionarias
  • 42. Célula troncal: “unidad biológica capaz de autorregenerarse de manera ilimitada o prolongada y de generar diferenciación a múltiples estirpes celulares”. Tipos de células troncales 1. Células troncales adultas y embrionarias 2. Células troncales totipotentes, pluripotentes y multipotentes
  • 43. Células troncales adultas: células diferenciadas, que son las responsables del recambio de las células dañadas del tejido adulto y, por lo tanto, de la integridad y la función de dicho tejido (médula ósea, cordón umbilical, hígado fetal, sistema nerviso central –células neuronales-, músculos, corazón, córnea, etc.) Células troncales embrionarias: células indiferenciadas o no-especializadas que pueden dividirse indefinidamente en un cultivo y convertirse en células diferenciadas o especializadas.
  • 44. Célula troncal: “unidad biológica capaz de autorregenerarse de manera ilimitada o prolongada y de generar diferenciación a múltiples estirpes celulares”. Tipos de células troncales 1. Células troncales adultas y embrionarias 2. Células troncales totipotentes, pluripotentes y multipotentes
  • 45. Células totipotentes: existen sólo en fases muy tempranas del desarrollo embrionario (hasta la fase de mórula, unas 16 células) y son capaces de generar cualquier tipo celular, incluso un organismo completo Células pluripotentes: células capaces de originar cualquier tipo de células del organismo adulto, pero no de generar un organismo completo (células de la masa interna del blastocisto, hasta el día decimocuarto después de la fecundación) Células multipotentes: se encuentran en el organismo adulto y únicamente pueden general algunos tipos celulares. ¿y si en el medio adecuado pueden convertirse en totipotentes?
  • 46. Células troncales provenientes de embriones clónicos: la clonación no reproductiva (clonación terapéutica) Técnica: generación de preembriones mediante transferencia de núcleos, su desarrollo in vitro y la utilización de los mismos como fuente de células y tejidos. Finalidad: creación de tejidos de personas Ventaja frente a otras células troncales embrionarias: Posibilidad de uso para autotrasplante al asegurarse la histocompatibilidad (no existirá rechazo)
  • 47. Posturas en relación con la investigación con embriones Prohibir la investigación con embriones humanos (prohibiendo la crioconservación de embriones o no, en cuyo caso podría haber embriones sobrantes) Permitir determinados tipos de investigaciones con embriones humanos, atendiendo a diferentes variables: a) embriones viables o no viables; b) embriones sobrantes; c) fines de la investigación; etc. Permitir la creación de embriones con fines de investigación pero no mediante la técnica de clonación Permitir la creación de embriones con fines de investigación incluso mediante la técnica de clonación Alternativa: importación de embriones o líneas celulares
  • 48. El marco general de actuación en España: el art. 18 del Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina CDHB: es obligatorio para los Estados que sean parte del mismo, formando parte del ordenamiento jurídico interno, una vez lo hayan ratificado Art. 18: “1. Cuando la experimentación con embriones in vitro esté admitida por la ley, ésta deberá garantizar una protección adecuada del embrión. 2. Se prohibe la constitución de embriones humanos con fines de experimentación” Prohibe la constitución de embriones: tanto fecundación de óvulos como creación de embriones clónicos Con fines de experimentación: ¿y con fines terapéuticos o industriales?
  • 49. Régimen legal en España Régimen general: Ley 35/1988 Régimen excepcional: Ley 45/2003
  • 50. Régimen general: Ley 35/1988 (I) Ambito de aplicación: actuaciones sobre preembriones (hasta el decimocuarto día de desarrollo, coincidiendo con el plazo máximo para la implantación en el útero de la mujer) Viabilidad: capacidad biológica para continuar el proceso de desarrollo hasta dar lugar a una persona
  • 51. Régimen general: Ley 35/1988 (II) Embriones viables: debe tratarse de una investigación aplicada de carácter diagnóstico, y con fines terapéuticos o preventivos.
  • 52. Régimen general: Ley 35/1988 (III) Embriones no viables: 1. Consentimiento 2. No desarrollados in vitro más de catorce días después de la fecundación del óvulo. 3. Centros sanitarios y equipos científicos multidisciplinarios legalizados, cualificados y autorizados 4. Demostración científica de que no puede realizarse en el modelo animal 5. Proyecto autorizado
  • 53. Régimen general: Ley 35/1988 (IV) Embriones muertos: Se autoriza la utilización de preembriones muertos con fines científicos, diagnósticos o terapéuticos
  • 54. Régimen general: Ley 35/1988 (V) Prohibición de fecundación de óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana (art. 3 Ley 35/1988 y art. 160.2 del Código Penal –prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 6 a diez años) Fecundación: no está prohibida la clonación no reproductiva, aunque sí de la investigación posterior si son células totipotentes
  • 55. Régimen general: Ley 35/1988 (VI) Prohibición de importación Se considera infracción muy grave “comerciar con preembriones o con sus células, así como su importación o exportación” (art. 20.2.B) e) Ley 25/1988)
  • 56. Régimen excepcional: Ley 45/2003 (I) Previo: la existencia de embriones sobrantes de una técnica de reproducción asistida y posibilidad de crioconservación Ley 35/1988 (antes de la reforma): “Los preembriones sobrantes de una FIV, por no transferidos al útero, se crioconservarán en los bancos autorizados, por un máximo de cinco años” (art. 11. 3). No existía número máximo de óvulos fecundado en cada ciclo reproductivo. Ley 35/1998 (despues de la reforma por la Ley 45/2003): “Se fecundará un máximo de tres ovocitos que puedan ser transferidos a la mujer en el mismo ciclo, salvo en los casos en los que lo impida la patología de base de los progenitores” (artículo 4.3), y “Cuando en los casos excepcionales previstos en el apartado 3 del artículo 4 se hayan generado preembriones supernumerarios serán crioconservados por un plazo equivalente a la vida fértil de la mujer con el objeto de que se le puedan transferir en intentos posteriores” (art. 11.3).
  • 57. Régimen excepcional: Ley 45/2003 (II): Destino de los preembriones crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 45/2003 (Disposición final primera) Las parejas progenitoras, o la mujer en su caso, determinarán el destino de los preembriones humanos sobrantes que hayan sido crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, pudiendo elegir entre las siguientes opciones: 1. El mantenimiento de la crioconservación hasta que le sean transferidos; 2. La donación, sin ánimo de lucro, con fines reproductivos a otras parejas que lo soliciten; 3. La utilización con fines de investigación; o 4. Proceder a su descongelación sin otros fines.
  • 58. Régimen excepcional: Ley 45/2003 (III): Destino de los preembriones crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 45/2003 (Disposición final primera) Si los progenitores deciden donar los embriones a otras parejas o no pueden ser localizados para prestar el consentimiento: los embriones se mantendrán crioconservados por un periodo de cinco años más, tras los cuales serán destinados a fines de investigación
  • 59. Régimen excepcional: Ley 45/2003 (IV): Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa: centro encargado de la obtención de líneas celulares (Instituto de Salud Carlos III –Madrid-, con nodos en Cataluña, Valencia y Andalucía). “Corresponderá al Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa la aplicación del procedimiento de descongelación de los preembriones cuyas estructuras biológicas vayan a ser utilizadas en el ámbito de la investigación biomédica y la medicina regenerativa, bajo unas normas estrictas de control. En todo caso, dichas estructuras biológicas deberán servir para objetivos de investigación de particular importancia, tales como el progreso de la investigación fundamental o la mejora de los conocimientos médicos para la puesta al día de nuevos métodos diagnósticos, preventivos o terapéuticos aplicables en el hombre” No se trata de investigar directamente con embriones sino con estructuras biológicas (células troncales) obtenidas de los mismos
  • 60. Régimen excepcional: Ley 45/2003 (V): Proyectos de investigación informados positivamente por la Comisión de Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos (febrero de 2005): 1. "Obtención de células productoras de insulina a partir de células embrionarias humanas", del que es investigador principal Bernat Soria (Laboratorio Andaluz de Terapia Celular en Diabetes Mellitus). 2. "Aislamiento y diferenciación de células madre humanas embrionarias y adultas para el tratamiento de enfermedades neurodegenerativas", del que es investigador principal José López Barneo (Hospital Virgen del Rocío de Sevilla). 3. "Estudio de la expresión génica y de antígenos del CMH de células y líneas embrionarias humanas, células de líneas tumorales (germinales y no germinales) y tejidos normales fetales y adultos", del que es investigador principal Angel Concha López (Hospital Virgen de las Nieves de Granada). 4. "Derivación de líneas de células madre embrionarias humanas con grado terapéutico en España", del que es investigador principal Carlos Simón Vallés (Centro Superior de Alta Tecnología de Valencia).
  • 61. Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano Universidad de Deusto, Universidad del País Vasco/EHU “Genética humana: ¿jugando a ser Dios?” Módulo sobre Aspectos éticos y jurídicos Sergio Romeo Malanda Burgos, 28 de Febrero de 2005