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PROCEDIMIENTO ORDINARIO
1. Procedimiento Ordinario.-
El Código Orgánico General de Procesos ha dado una nueva perspectiva a la normativa del
Ecuador debido a que se habla de procedimientos orales, a fin de resolver una controversia;
el COGEP busca ser la manera más idónea mediante la cual se puedan estudiar las distintas
formas legales del aparataje jurídico con el fin máximo de que se cumplan a cabalidad.
De tal manera es oportuno abordar el tema del procedimiento ordinario, mismo que se
encuentra expreso en el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos, donde se
establece que: Se tramitaran por el Proceso Ordinario todas aquellas pretensiones que no
tengan previsto un trámite especial para su sustanciación.
2. Casos que se Tramitan en el Procedimiento Ordinario.-
Según el Código Orgánico General de Procesos en su artículo 290 se establece que los
tramites que se llevaran a cabo mediante este procedimiento serán los siguientes:
 Acciones Colusorias, se tramitaran mediante procedimiento
ordinario (la acción colusoria es la llamada a reparar el perjuicio
producido y a sancionar a los responsables del mismo). Cabe recalcar
que toda conducta colusoria anulara los actos, convenciones o
contratos que estén afectados por ella.
 Acciones que priven de dominio; posesión o tenencia de algún
inmueble o de algún derecho real, de uso, usufructo, habitación,
servidumbre o anticresis constituido sobre un inmueble o de otros
derechos que legalmente pertenezcan a un TERCERO.
3. Audiencias del Procedimiento Ordinario.-
Dentro del Procedimiento Ordinario se suscitan dos audiencias que ayudan de manera
oportuna al avance o desarrollo del proceso, es así que según el COGEP dichas
audiencias son:
 Audiencia Preliminar
 Audiencia de Juicio
4. Audiencia Preliminar.-
La Audiencia Preliminar es la etapa procesal en la que habrán de depurarse o
subsanarse todos los defectos impeditivos de un proceso, además la audiencia
preliminar se convierte en la preparación del juicio y la cobertura hacia una posible
conciliación entre las partes.
Los aspectos a tratar dentro de esta audiencia son varios tales como: las excepciones
previas resueltas en la misma audiencia, el juzgador resolverá sobre la validez del
proceso la determinación del objeto de la controversia competencia y cuestiones de
procedimiento; convalidación o saneamiento del proceso; además se tratan los
fundamentos de la demanda por parte del actor; del mismo modo se expondrán los
fundamentos de la contestación de la demanda; también se tratan aspectos como la
conciliación mediante el juzgador, además se anuncian la totalidad de las pruebas que
serán presentadas en la audiencia de juicio y por último el juzgador señalara sus
resoluciones de manera verbal y señalara fecha de la audiencia de juicio.
5. Audiencia de Juicio.-
Dentro de la audiencia de juicio se resolverá la suerte del proceso, es así que el COGEP
en su articulado establece que la audiencia de juicio se la realizará en el término
máximo de treinta días contados a partir de la culminación de la audiencia preliminar.
Dentro de esta audiencia se trataran aspectos como, la lectura del acta de la audiencia
preliminar, se concederá la palabra a la parte actora con el fin de que formule su alegato
inicial, se practicaran las pruebas solicitadas; de igual manera se concederá la palabra a
la parte demandada y a terceros; además las o los peritos y las o los testigos ingresarán
al lugar donde se realiza la audiencia, cuando la o el juzgador así lo disponga y
permanecerán mientras presten su declaración. El juzgador dará su resolución mediante
pronunciamiento oral de acuerdo con lo previsto en este Código.
Conclusión:
Dentro del procedimiento ordinario se puede establecer que el COGEP, da maneras
agiles y eficaces a fin de resolver una controversia dentro del proceso, cabe recalcar que
este tipo de procedimiento al estar constituido de dos audiencias da la posibilidad de
manejar de mejor manera el desarrollo del proceso a fin de no contradecir a la ley y
subsanar errores que pudiere tener un proceso; es esencial determinar que el
procedimiento ordinario busca frenar la conducta colusoria de los individuos con el fin
de que no se incumpla lo que establece el Código Orgánico General de Procesos; del
mismo modo es trascendental establecer que este ámbito da la posibilidad de que el
proceso ordinario proteja de la no vulneración de los derechos de los seres humanos en
lo que se refiere a derechos reales.
Bibliografía:
 Código Orgánico General de Procesos
 DERECHO ECUADOR
 http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/procedimien
tocivil/2016/06/21/el-procedimiento-ordinario-en-el-cogep.

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  • 1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1. Procedimiento Ordinario.- El Código Orgánico General de Procesos ha dado una nueva perspectiva a la normativa del Ecuador debido a que se habla de procedimientos orales, a fin de resolver una controversia; el COGEP busca ser la manera más idónea mediante la cual se puedan estudiar las distintas formas legales del aparataje jurídico con el fin máximo de que se cumplan a cabalidad. De tal manera es oportuno abordar el tema del procedimiento ordinario, mismo que se encuentra expreso en el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos, donde se establece que: Se tramitaran por el Proceso Ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación. 2. Casos que se Tramitan en el Procedimiento Ordinario.- Según el Código Orgánico General de Procesos en su artículo 290 se establece que los tramites que se llevaran a cabo mediante este procedimiento serán los siguientes:  Acciones Colusorias, se tramitaran mediante procedimiento ordinario (la acción colusoria es la llamada a reparar el perjuicio producido y a sancionar a los responsables del mismo). Cabe recalcar que toda conducta colusoria anulara los actos, convenciones o contratos que estén afectados por ella.  Acciones que priven de dominio; posesión o tenencia de algún inmueble o de algún derecho real, de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis constituido sobre un inmueble o de otros derechos que legalmente pertenezcan a un TERCERO.
  • 2. 3. Audiencias del Procedimiento Ordinario.- Dentro del Procedimiento Ordinario se suscitan dos audiencias que ayudan de manera oportuna al avance o desarrollo del proceso, es así que según el COGEP dichas audiencias son:  Audiencia Preliminar  Audiencia de Juicio 4. Audiencia Preliminar.- La Audiencia Preliminar es la etapa procesal en la que habrán de depurarse o subsanarse todos los defectos impeditivos de un proceso, además la audiencia preliminar se convierte en la preparación del juicio y la cobertura hacia una posible conciliación entre las partes. Los aspectos a tratar dentro de esta audiencia son varios tales como: las excepciones previas resueltas en la misma audiencia, el juzgador resolverá sobre la validez del proceso la determinación del objeto de la controversia competencia y cuestiones de procedimiento; convalidación o saneamiento del proceso; además se tratan los fundamentos de la demanda por parte del actor; del mismo modo se expondrán los fundamentos de la contestación de la demanda; también se tratan aspectos como la conciliación mediante el juzgador, además se anuncian la totalidad de las pruebas que serán presentadas en la audiencia de juicio y por último el juzgador señalara sus resoluciones de manera verbal y señalara fecha de la audiencia de juicio. 5. Audiencia de Juicio.- Dentro de la audiencia de juicio se resolverá la suerte del proceso, es así que el COGEP en su articulado establece que la audiencia de juicio se la realizará en el término máximo de treinta días contados a partir de la culminación de la audiencia preliminar. Dentro de esta audiencia se trataran aspectos como, la lectura del acta de la audiencia preliminar, se concederá la palabra a la parte actora con el fin de que formule su alegato
  • 3. inicial, se practicaran las pruebas solicitadas; de igual manera se concederá la palabra a la parte demandada y a terceros; además las o los peritos y las o los testigos ingresarán al lugar donde se realiza la audiencia, cuando la o el juzgador así lo disponga y permanecerán mientras presten su declaración. El juzgador dará su resolución mediante pronunciamiento oral de acuerdo con lo previsto en este Código. Conclusión: Dentro del procedimiento ordinario se puede establecer que el COGEP, da maneras agiles y eficaces a fin de resolver una controversia dentro del proceso, cabe recalcar que este tipo de procedimiento al estar constituido de dos audiencias da la posibilidad de manejar de mejor manera el desarrollo del proceso a fin de no contradecir a la ley y subsanar errores que pudiere tener un proceso; es esencial determinar que el procedimiento ordinario busca frenar la conducta colusoria de los individuos con el fin de que no se incumpla lo que establece el Código Orgánico General de Procesos; del mismo modo es trascendental establecer que este ámbito da la posibilidad de que el proceso ordinario proteja de la no vulneración de los derechos de los seres humanos en lo que se refiere a derechos reales. Bibliografía:  Código Orgánico General de Procesos  DERECHO ECUADOR  http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/procedimien tocivil/2016/06/21/el-procedimiento-ordinario-en-el-cogep.