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Emprendimiento
1. FIGURA LEGAL PARA
EMPRENDIMIENTOS
En nuestro país, los
emprendimientos pueden llevarse a
cabo mediante la aplicación de dos
figuras legales, esto es, como
persona natural o como persona
jurídica.
 Como persona natural, el
emprendedor ejerce derechos y
contrae obligaciones por sus
propios derechos, es decir que
asume directa y personalmente
la responsabilidad sobre las
obligaciones y deudas que
genere la empresa.
Emprendimiento
Como persona
jurídica, es la nueva
sociedad la que
asume los derechos
y obligaciones
generados en la
operación de la
empresa, quedando
a salvo la
responsabilidad
personal de los
socios o accionistas. No obstante, en ambos casos, existen
obligaciones formales con entes de control, las
cuales deben ser necesariamente cumplidas
desde el inicio del emprendimiento
1.1. PASOS PARA OPERAR COMO PERSONA NATURAL
Iniciar un
emprendimiento como
persona natural es la
forma más rápida y
sencilla de hacerlo.
Para los extranjeros que
pretendan ejercer actividades
económicas en el país, haciendo
uso de esta vía, es necesario que
cuenten con una visa de
residencia que les permita realizar
actividades de lucro.
Los pasos para operar de esta
manera, son:
a. Disponer de un establecimiento
físico
b. Obtener el RUC o el RISE de la
persona natural en el SRI
c. Obtener la patente de la persona
natural en el Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito
d. Imprimir facturas
1.2. PASOS PARA OPERAR COMO PERSONA
JURÍDICA
Las personas jurídicas que
pretenden iniciar
emprendimientos pueden hacerlo
a través de dos tipos de
compañías mercantiles:
Compañía de responsabilidad limitada (Cía. Ltda.)
Aquella que se contrae entre dos o más personas,
que solamente responden por las obligaciones
sociales hasta el monto de sus aportaciones
individuales y requiere un capital mínimo de
cuatrocientos ($ 400.00) dólares.
Compañía anónima (S.A.)
Sociedad cuyo capital, dividido en
acciones negociables, está formado
por la aportación de los accionistas
que responden únicamente por el
monto de sus acciones; exige un
mínimo de capital de ochocientos ($
800.00) dólares.
Los extranjeros que tengan interés en constituir cualquiera de las dos
opciones de compañías mercantiles, deberán tener pasaporte vigente y
encontrarse en situación legal en el Ecuador.
Para establecer una empresa mediante una persona jurídica es necesario
constituir previamente la compañía, cuyos pasos son los siguientes:
a. Reserva de la
denominación en
el portal web de la
Superintendencia
de Compañías,
Valores y
Seguros,
www.supercias.go
b.ec
b. Elevar a escritura
pública la
constitución de la
compañía, en
cualquier notaría y
con patrocinio de un
abogado.
c. Inscribir la escritura en
el Registro Mercantil del
cantón en el que tenga su
domicilio principal la
compañía.
d. Inscribir los nombramientos del
Representante Legal y
Administrador de la empresa en el
Registro Mercantil.
e. Inscribir la dirección domiciliaria
de la compañía en la
Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros, mediante
formulario obtenido del portal web
www.supercias.gob.ec
f. Obtención del RUC en el SRI
g. Inscribir la patente municipal
de la compañía en el Municipio
del Distrito Metropolitano de
Quito.
2. REQUISITOS TRIBUTARIOS
La obtención del Registro Único de
Contribuyentes, RUC, en el SRI es la
primera obligación tributaria si se
pretende ejercer actividades
económicas en el país
La función de este documento es registrar
e identificar a los contribuyentes, naturales
o jurídicas, frente a la Administración
Tributaria, a efectos del pago de impuestos
por el ejercicio de alguna actividad
económica en el país, permanente o
temporal.
Sin embargo, existe la opción de
aplicar al Régimen Impositivo
Simplificado Ecuatoriano, RISE,
mismo que se adapta únicamente para
un determinado sector de
contribuyentes, y cuyo objetivo es
facilitar y simplificar el pago de
impuestos
Para obtener el RUC, que corresponde a un número de identificación para
todas las personas naturales y sociedades que realicen alguna actividad
económica, es necesario presentar la siguiente documentación:
I. Persona natural
a. Formulario 01-A
debidamente lleno y suscrito
por el contribuyente
b. Original y copia de cédula
de ciudadanía y certificado
de votación del
contribuyente.
c. Planilla de servicio básico de los últimos tres
meses, del lugar en donde operará el
establecimiento, a nombre del contribuyente,
cónyuge, padres, hermanos o hijos.
d. Contrato de arrendamiento inscrito, si
es el caso, o carta de uso gratuito de
inmueble, en caso de que el local esté a
nombre de terceros.
e. Copia de cédula y certificado de votación
del propietario del inmueble.
Si el proceso es realizado por tercera
persona, debe presentarse además una
carta de autorización, y la cédula original
de la persona que realiza el trámite.
Si la inscripción en el RUC es gestionada
por un artesano calificado, debe
adjuntarse además, original y copia de la
calificación artesanal emitida por la Junta
Nacional de Defensa del Artesano.
II. Persona jurídica
a. Formulario 01-A debidamente lleno y suscrito por el representante legal de la
compañía contribuyente.
b. Original y copia de la escritura de constitución de la compañía, inscrita en el
Registro Mercantil.
c. Original y copia del nombramiento del representante legal de la compañía,
inscrito en el Registro Mercantil.
d. Copia de cédula y certificado de votación del representante legal de la
compañía.
e. Planilla de servicio básico de los últimos tres meses, del lugar en donde
operará el establecimiento, a nombre de la compañía.
f. Contrato de arrendamiento inscrito, si es el caso, o carta de uso gratuito de
inmueble, en caso de que el local esté a nombre de terceros.
g. Copia de cédula y certificado de votación del propietario del inmueble.
Si el proceso es realizado por tercera persona,
debe presentarse además una carta de
autorización extendida por el representante legal
de la compañía, y la cédula original de la
persona que realiza el trámite.
Carta de cesión de uso gratuito de bien inmueble
Señores
Servicio de Rentas Internas
Ciudad:
Fecha:............................................
De mi consideración:
Yo, .............................................................................................................con No. de cédula/
pasaporte/
RUC ........................................representante legal o liquidador de la sociedad
. con número de RUC
........... autorizo a .....................................................................................................
con cédula/ pasaporte/ RUC ..para que realice el trámite de
Señores
Servicio de Rentas Internas
Ciudad:
De mi consideración:
Carta de Autorización Simple
Fecha:.....................................................
Copia a color o blanco y negro de la cédula de identidad del contribuyente.
2 Original de la cédula de identidad del autorizado.
2 El certificado de votación del contribuyente y autorizado se verificarán en los medios que el SRI disponga. Si no es posible
verificar se solicitará la presentación del documento de justificación (pasaporte, certificado de exención o el pago de la multa)
del último proceso electoral.
Adjuntar:
...................................................................................
Firma
Nombres y Apellidos .. .. ..
C.I/Pasaporte/RUC N°:..................................................
Atentamente,
Inscripción de Ruc
Actualización de Ruc
Obtención de clave (sociedades)
Obtención de Certificado de Deudas Firmes
Información del Ruc y /o Declaraciones
Otros:……………………..
El Régimen Simplificado para
Emprendedores y Negocios
Populares (RIMPE)
Es el nuevo régimen
aplicable en Ecuador
desde el 2022 que
reemplaza al
Régimen Impositivo
Simplificado (RISE) y
al Régimen de
Microempresas.
¿Cómo funciona el RIMPE?
El RIMPE agrupa a dos categorías:
•Emprendedores: personas
naturales y jurídicas con ingresos
brutos anuales desde USD
$20.001 a $300.000 (al 31 de
diciembre del año anterior)
Negocios populares: personas
naturales con ingresos brutos
anuales desde USD $0 a
$20.000 (al 31 de diciembre del
año anterior)
¿Cómo saber si perteneces al RIMPE?
Todas las personas
naturales y jurídicas
que hasta el 31 de
diciembre de 2021
formaban parte del RISE,
Régimen de Microempresas
o Régimen General, son
parte del RIMPE si
cumplen con las
condiciones descritas
anteriormente.
Actividades no sujetas al RIMPE
No estarán sujetos a este régimen los ingresos provenientes de:
•Actividades relacionadas
a contratos de
construcción y actividades
de urbanización, lotización
y otras similares (Arts. 28
y 29 de la Ley de
Régimen Tributario
Interno).
•Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
•Actividades de transporte.
•Actividades agropecuarias.
•Actividades de comercializadoras de combustible.
•Actividades en relación de dependencia.
•Rentas de capital.
•Regímenes especiales.
•Inversión extranjera directa y actividades
en asociación pública-privada.
Además, tampoco estarán sujetos a este régimen quienes hayan
recibido ingresos brutos superiores a USD 300.000 en el año
anterior, ni quienes se encuentren inscritos en el RUC sin actividad
económica registrada.
•Sector de hidrocarburos, minería,
petroquímica, laboratorios médicos y
farmacéuticas, industrias básicas,
financiero, seguros y Economía Popular y
Solidaria.
RIMPE
Negocios populares
•Los contribuyentes considerados como
negocios populares emitirán notas de venta al
amparo de la normativa vigente.
•Cuando dejen de tener tal consideración, no
podrán emitir notas de venta, debiendo dar de
baja aquellas cuya autorización se encontrare
vigente y deberán emitir los comprobantes y
documentos que corresponda.
•Los contribuyentes calificados como “negocios populares” que realicen
actividades económicas no sujetas al RIMPE deberán emitir facturas
exclusivamente por estas transacciones.
Comprobantes de venta
Hasta que se efectúen las implementaciones tecnológicas los
contribuyentes deberán considerar lo siguiente:
•Los negocios populares que a la fecha de incorporación al
RIMPE tengan facturas autorizadas y vigentes podrán seguir
emitiéndolas, siempre y cuando incorporen la leyenda
“Contribuyente Negocio Popular - Régimen RIMPE” de forma
manual, mediante sello o cualquier forma de impresión, en
estos casos no se desglosará el IVA y no sustentarán crédito
tributario para el comprador.
https://www.youtube.com/watch?v=KAdgGkNf6_8
Comprobantes de venta
Hasta que se efectúen las implementaciones tecnológicas los
contribuyentes deberán considerar lo siguiente:
•Los negocios populares que a la fecha de
incorporación al RIMPE tengan notas de venta
autorizadas y vigentes, podrán seguir
emitiéndolas siempre y cuando incorporen la
leyenda “Contribuyente Negocio Popular -
Régimen RIMPE” de forma manual, mediante
sello o cualquier forma de impresión.
Comprobantes de venta
Comprobantes de venta
Hasta que se efectúen las implementaciones tecnológicas los contribuyentes deberán considerar lo
siguiente:
•Los nuevos contribuyentes, catalogados como negocios
populares, deberán informar al establecimiento gráfico
autorizado por el SRI que incluya la leyenda “Contribuyente
Negocio Popular - Régimen RIMPE” en los comprobantes de
venta autorizados.
El establecimiento gráfico podrá verificar esta condición en el
listado referencial publicado en el portal web institucional.
De no encontrarse aún en el listado referencial, se deberá colocar
mediante sello o cualquier otra forma de impresión la leyenda
indicada en los documentos autorizados, una vez que conste en el
mismo.
Impuesto a la Renta
•La declaración y pago del Impuesto a la Renta se realizará con periodicidad anual.
Límite inferior
(USD)
Límite superior
(USD)
Impuesto a la
fracción básica
Tipo
marginal (%)
- 20.000,00 60,00 0
•Son aplicables los beneficios tributarios relacionados con los ingresos previstos en la
normativa legal.
•La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieren valores de
ingresos, retenciones o crédito tributario durante el período fiscal anual.
•Si un negocio popular registra ingresos superiores a los USD 20.000 declarará,
liquidará y pagará aplicando las reglas y tarifas previstas para el régimen RIMPE, de
acuerdo al rango que le corresponda.
Impuesto al Valor Agregado
•No deben presentar declaraciones del IVA ya que el pago
de su cuota establecida en la tabla progresiva incluye el
pago de dicho impuesto.
•Si un negocio popular registra ingresos superiores a los USD
20.000, el pago del valor liquidado por concepto del Impuesto
a la Renta comprenderá por esta ocasión tanto el Impuesto a la
Renta como el IVA.
•Si el contribuyente considerado como negocio popular realiza
actividades excluyentes a este régimen, se mantendrá en el
régimen, pero respecto de las actividades no comprendidas
deberá presentar las declaraciones semestrales de IVA
correspondientes.
Retenciones
•En ningún caso actuarán como agentes de
retención.
•Son sujetos a retención del 0% por las
actividades económicas sujetas a este régimen.
Vigencia
•Los negocios populares
estarán en el RIMPE
mientras conserven dicha
condición.
•Si un negocio popular registra
ingresos superiores a los USD
20.000, permanecerá en el
régimen bajo el cumplimiento de
las obligaciones simplificadas y
dejará de ser parte del esquema de
negocio popular desde el ejercicio
fiscal siguiente.
RIMPE Emprendedores
Comprobantes de venta
•Los contribuyentes sujetos al régimen RIMPE deberán emitir
facturas, documentos complementarios, liquidaciones de
compra de bienes y prestación de servicios, así como
comprobantes de retención en los casos que proceda.
Hasta que se efectúen las implementaciones tecnológicas los
contribuyentes deberán considerar lo siguiente:
•Los contribuyentes que a la fecha de incorporación al RIMPE tengan
facturas autorizadas y vigentes podrán seguir emitiéndolas siempre y
cuando incorporen la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE” de
forma manual, mediante sello o cualquier forma de impresión.
•Los contribuyentes que hayan estado en el RISE, pero no sean catalogados como
negocios populares y que a la fecha de incorporación al RIMPE tengan notas de
venta autorizadas y vigentes, podrán emitirlas desglosando el IVA, sin
enmendaduras ni tachones; además, deberán incorporar la leyenda
“Contribuyente Régimen RIMPE” de forma manual, mediante sello o cualquier
forma de impresión.
•Los nuevos contribuyentes catalogados como RIMPE deberán informar al
establecimiento gráfico autorizado por el SRI que incluya la leyenda “Contribuyente
Régimen RIMPE” en los comprobantes de venta autorizados.
El establecimiento gráfico podrá verificarlo en el listado referencial publicado en el
portal web institucional.
De no encontrarse aún en el listado referencial, se deberá colocar mediante sello o
cualquier otra forma de impresión la leyenda indicada en los documentos
autorizados, una vez que conste en el mismo.
•Los contribuyentes que emiten comprobantes de venta, retención y documentos
complementarios en el esquema electrónico y que pertenezcan al RIMPE deberán
incluir la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE” en la sección de Información
Adicional del comprobante electrónico, posteriormente, se incorporará la leyenda
en la sección del esquema que el SRI establezca.
Impuesto a la Renta
•Para calcular la base imponible considerarán
los ingresos brutos gravados, provenientes de
las actividades acogidas a este régimen y se
restarán las devoluciones o descuentos;
adicionalmente se sumarán o restarán, los
ajustes de generación y/o reversión por efecto
de aplicación de impuestos diferidos.
•Son aplicables los
beneficios tributarios
relacionados con los
ingresos previstos en la
normativa legal.
•La declaración y pago del Impuesto a la Renta
se efectuará de forma anual, conforme la
siguiente tabla:
Límite inferior (USD)
Límite superior
(USD)
Impuesto a la fracción
básica
Tipo marginal
(%)
- 20.000,00 60,00 0
20.000,01 50.000,00 60,00 1
50.000,01 75.000,00 360,00 1,25
75.000,01 100.000,00 672,50 1,50
100.000,01 200.000,00 1.047,50 1,75
200.000,01 300.000,00 2.797,52 2
•La tarifa impositiva de este régimen no estará
sujeta a rebaja o disminución alguna.
•La declaración se efectuará
de manera obligatoria, aunque
no existieren valores de
ingresos, retenciones o crédito
tributario durante el período
fiscal anual.
Impuesto al Valor Agregado
La declaración y pago del
IVA en forma semestral y
acumulada por las
transacciones generadas
en actividades acogidas o
no a este régimen:
9no dígito
del RUC
Fecha de vencimiento
Primer semestre
(enero a junio)
Segundo semestre
(julio a diciembre)
1 10 de julio 10 de enero
2 12 de julio 12 de enero
3 14 de julio 14 de enero
4 16 de julio 16 de enero
5 18 de julio 18 de enero
6 20 de julio 20 de enero
7 22 de julio 22 de enero
8 24 de julio 24 de enero
9 26 de julio 26 de enero
0 28 de julio 28 de enero
•Sin perjuicio de la obligación
semestral de IVA, el contribuyente
podrá presentar declaraciones
mensuales en los períodos que así lo
requiera.
Retenciones
•No son agentes de retención del Impuesto a la Renta, excepto en los casos en los que el SRI así lo
disponga mediante la respectiva calificación; y, en los casos previstos en el numeral 2 del art. 92 del
Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno:
• En la distribución de dividendos.
• En la enajenación de derechos representativos de capital.
• En los pagos y reembolsos al exterior.
• En los pagos por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones a favor de sus
trabajadores en relación de dependencia.
•No son agentes de retención del IVA, excepto en los casos en los que el SRI así lo disponga
mediante la respectiva calificación; y, en los casos previstos en el numeral 2 del artículo 147 del
RLRTI:
1.En la importación de servicios; y en general, cuando emitan liquidaciones de compras de
bienes y prestación de servicios.
2.IVA presuntivo.
3.Las entidades del sistema financiero, por los pagos que realicen, amparados en convenios de
recaudación o de débito.
•Las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e IVA
realizadas serán declaradas y pagadas de manera semestral.
•Son sujetos a retención del 1% por los bienes y servicios de las
actividades económicas sujetas a este régimen
Impuesto a los Consumos Especiales
La declaración y pago del ICE se deberá realizar de manera
mensual.
Vigencia
Este régimen será de aplicación obligatoria por el plazo de 3
años contados desde la primera declaración del Impuesto a la
Renta, siempre que cumplan con las condiciones para
pertenecer a este régimen.
Deberes formales RIMPE
DEBER FORMAL
ANTES AHORA
RISE
RIMPE
RÉGIMEN GENERAL
NEGOCIO POPULAR EMPRENDEDOR
Comprobantes de
venta.
Notas de venta
(no se desglosa el IVA).
Leyenda: Contribuyente Régimen
Simplificado
Notas de venta
(no se desglosa el IVA).
Leyenda: Contribuyente
Negocio Popular - Régimen
RIMPE
Factura
(se desglosa el IVA).
Leyenda: Contribuyente Régimen
RIMPE
Factura
(se desglosa el IVA).
Declaración del IVA. No aplica declaraciones del IVA.
No aplica declaraciones del
IVA.
Declaraciones semestrales del IVA
(julio y enero).
Declaraciones mensuales o
semestrales
(la periodicidad depende de la tarifa
del IVA de sus actividades
económicas).
Declaración del
Impuesto a la
Renta.
No aplica declaraciones del
Impuesto a la Renta.
La declaración del Impuesto a
la Renta es obligatoria y se
realizará en el mes de marzo
del siguiente ejercicio fiscal.
La declaración del Impuesto a la
Renta es obligatoria y se realizará
en el mes de marzo del siguiente
ejercicio fiscal.
Es obligatorio realizar la declaración
del Impuesto a la Renta únicamente
si sus ingresos en el año superan el
valor de la fracción básica
desgravada del Impuesto a la Renta
(Año 2022: USD 11.310).
Pago de cuotas fijas
mensuales.
De acuerdo al nivel de ingresos y a
la actividad económica se
establecía el pago de una cuota
fija mensual, la cual reemplaza el
pago del IVA y del Impuesto a la
Renta.
No aplican cuotas mensuales.
El pago se realiza una vez
presentada la declaración
respectiva
(cuota anual: USD 60).
No aplican cuotas mensuales.
El pago se realiza una vez
presentada la declaración
respectiva
(el monto depende del resultado
de la liquidación del impuesto en
cuestión).
No aplican cuotas mensuales.
El pago se realiza una vez
presentada la declaración
respectiva
(el monto depende del resultado de
la liquidación del impuesto en
cuestión).
DEBER FORMAL
ANTES AHORA
RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA
MICROEMPRESAS
RIMPE
RÉGIMEN GENERAL
NEGOCIO POPULAR EMPRENDEDOR
Comprobantes de
venta.
Factura
(se desglosa el IVA).
Leyenda: Contribuyente
Régimen Microempresas
Notas de venta
(no se desglosa el IVA).
Leyenda: Contribuyente
Negocio Popular - Régimen
RIMPE
Factura
(se desglosa el IVA).
Leyenda: Contribuye
nte Régimen RIMPE
Factura
(se desglosa el IVA).
Declaración del IVA.
Declaraciones semestrales del
IVA (julio y enero).
No aplica declaraciones del
IVA.
Declaraciones
semestrales del IVA
(julio y enero).
Declaraciones mensuales o
semestrales
(la periodicidad depende de la
tarifa del IVA de sus actividades
económicas).
Declaración del
Impuesto a la Renta.
Declaraciones semestrales del
Impuesto a la Renta (julio y
enero).
Si el contribuyente tenía
ingresos diferentes a
actividades empresariales,
además debía realizar la
declaración del Impuesto a la
Renta anual en el mes de
marzo o abril, según
corresponda.
La declaración del Impuesto a
la Renta es obligatoria y se
realizará en el mes de marzo
del siguiente ejercicio fiscal.
La declaración del
Impuesto a la Renta
es obligatoria y se
realizará en el mes
de marzo del
siguiente ejercicio
fiscal.
Personas naturales: Es obligatorio
realizar la declaración del
Impuesto a la Renta únicamente si
sus ingresos en el año superan el
valor de la fracción básica
desgravada del Impuesto a la
Renta (Año 2022: USD 11.310).
Sociedades: Presentación
obligatoria de la declaración del
Impuesto a la Renta en el mes de
abril.
DEBER
FORMAL
ANTES AHORA
RÉGIMEN GENERAL
RIMPE
NEGOCIO POPULAR EMPRENDEDOR
Comprobantes de venta.
Factura
(se desglosa el IVA).
Notas de venta
(no se desglosa el IVA).
Leyenda: Contribuyente Negocio Popular -
Régimen RIMPE
Factura
(se desglosa el IVA).
Leyenda: Contribuyente Régimen
RIMPE
Declaración del IVA.
Declaraciones mensuales o semestrales
(la periodicidad depende de la tarifa del IVA
de sus actividades económicas).
No aplica declaraciones del IVA.
Declaraciones semestrales del IVA
(julio y enero).
Declaración del Impuesto a la Renta.
Personas naturales: Es obligatorio realizar
la declaración del Impuesto a la Renta
únicamente si sus ingresos en el año
superan el valor de la fracción básica
desgravada del Impuesto a la Renta (Año
2022: USD 11.310).
Sociedades: Presentación obligatoria de la
declaración del Impuesto a la Renta en el
mes de abril.
La declaración del Impuesto a la Renta es
obligatoria y se realizará en el mes de marzo del
siguiente ejercicio fiscal.
La declaración del Impuesto a la
Renta es obligatoria y se realizará
en el mes de marzo del siguiente
ejercicio fiscal.
Comprobantes electrónicos RIMPE
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS PARA
CONTRIBUYENTES RIMPE
Los contribuyentes que pertenecen al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios
Populares (RIMPE) pueden emitir comprobantes electrónicos de acuerdo a las nuevas
regulaciones tributarias establecidas en el Reglamento para la aplicación de la Ley para el
Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19; para ello, el Servicio de
Rentas Internas (SRI) realizó los cambios tecnológicos necesarios en su sistema de comprobantes
electrónicos. Los contribuyentes catalogados como Negocios Populares, podrían emitir
comprobantes electrónicos en el caso de que requieran emitir facturas por las actividades
excluyentes al régimen.
El SRI publicó la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos Esquema Off-line, en la que se
explican los cambios que se deben considerar para la inclusión de la leyenda de los contribuyentes
que pertenecen al RIMPE. En el mismo documento constan otros aspectos de la Ley para el
Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 como: la reducción
progresiva de la tarifa de retención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y la reducción de
la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en cuanto se disponga dicho beneficio mediante
Decreto Ejecutivo. Se puede acceder al mencionado documento
Los contribuyentes que requieren incorporar la leyenda de Contribuyente Régimen
RIMPE deben realizar los ajustes correspondientes en sus sistemas de emisión de
comprobantes electrónicos antes de los 90 días señalados en la Resolución No.
NAC-DGERCGC21-00000060, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 608 de 30 de diciembre de 2021.
Qué es y para qué hacer un Plan de Negocios Un Plan de Negocios es un
documento que describe los objetivos de un emprendimiento y las
acciones que deben darse para alcanzarlos. Tener el plan disminuye los
riesgos. Se puede hacer para llevar adelante una idea de negocio nueva
o para hacer crecer un negocio ya existente.
¿Quién debe hacerlo? Nadie hace lo que nos interesa mejor que
nosotros mismos. Por lo tanto, cada persona emprendedora debe hacer
el plan de su negocio. Hacer el Plan de su negocio es trazar un mapa
para lograr éxito para su empresa, para su actividad productiva.
El plan será una guía para llegar desde usted está hoy a dónde quiere
llegar en el futuro.
Planificar es necesario para hacer de manera eficiente
todo aquello que incluye varios pasos. Por tanto
planificar es clave para llevar adelante un
emprendimiento, tarea que incluye muchas actividades
como comprar insumos, producir, vender, distribuir,
contratar empleados.
Hacer el plan toma tiempo y a veces nos podemos sentir
un poco brumados y tentados de no seguir adelante. Sin
embargo sabemos que puede lograrse.
ejemplo ¿cuánto es el ingreso que usted necesita?
¿Cuánto necesita vender para lograr pagarse eso? Poco a
poco irá recolectando información que le permitirá
armar el plan. Tendrá que contestar muchas preguntas, y
a través de ese proceso, aprenderá mucho de su negocio.
Para hacerlo, tendrá que buscar mucha información
sobre temas como ventas y mercadeo, costos, materias
primas, etc. Buscando esa información y ordenándola,
usted aprenderá mucho sobre su negocio y lo manejará
mejor!!
A pesar del tiempo que le ocupará, nosotros le
recomendamos que lo haga.
Usted podrá tener sus metas claras, saber lo que quiere lograr, y
también qué y cómo deberá hacer para lograrlas.
Si pertenece a un grupo (cooperativa, grupo asociativo), el plan les
permitirá ponerse de acuerdo de manera clara, y trabajar todos en el
mismo sentido.
Con un plan usted puede anticipar dificultades (por ejemplo falta de
capital de trabajo, aumento de la competencia) y pensar en soluciones
para dichos problemas.
Con el plan podrá darse cuenta de las oportunidades que nos da el
entorno y los puntos fuertes para sacarles el mejor partido
Como es una ruta, usted puede ver y controlar por dónde está a cada paso, y por lo
tanto, hacer los cambios y correcciones necesarios. Eso es lo que llamamos
seguimiento del plan.
Al ponerlo por escrito y dedicarle sus esfuerzos, usted está aumentando su
compromiso con su emprendimiento y sus metas.
Sin un plan nunca podrá contar con financiamiento.
Sin embargo, aunque no necesite un crédito, el plan le será de gran utilidad para
llevar adelante sus ideas de crecimiento.
Guía Rápida RIMPE Ecuador: Requisitos y Procedimientos para Emprendedores

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Guía Rápida RIMPE Ecuador: Requisitos y Procedimientos para Emprendedores

  • 1.
  • 2.
  • 3. Emprendimiento 1. FIGURA LEGAL PARA EMPRENDIMIENTOS En nuestro país, los emprendimientos pueden llevarse a cabo mediante la aplicación de dos figuras legales, esto es, como persona natural o como persona jurídica.  Como persona natural, el emprendedor ejerce derechos y contrae obligaciones por sus propios derechos, es decir que asume directa y personalmente la responsabilidad sobre las obligaciones y deudas que genere la empresa.
  • 4. Emprendimiento Como persona jurídica, es la nueva sociedad la que asume los derechos y obligaciones generados en la operación de la empresa, quedando a salvo la responsabilidad personal de los socios o accionistas. No obstante, en ambos casos, existen obligaciones formales con entes de control, las cuales deben ser necesariamente cumplidas desde el inicio del emprendimiento
  • 5. 1.1. PASOS PARA OPERAR COMO PERSONA NATURAL Iniciar un emprendimiento como persona natural es la forma más rápida y sencilla de hacerlo. Para los extranjeros que pretendan ejercer actividades económicas en el país, haciendo uso de esta vía, es necesario que cuenten con una visa de residencia que les permita realizar actividades de lucro. Los pasos para operar de esta manera, son: a. Disponer de un establecimiento físico b. Obtener el RUC o el RISE de la persona natural en el SRI c. Obtener la patente de la persona natural en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito d. Imprimir facturas
  • 6. 1.2. PASOS PARA OPERAR COMO PERSONA JURÍDICA Las personas jurídicas que pretenden iniciar emprendimientos pueden hacerlo a través de dos tipos de compañías mercantiles: Compañía de responsabilidad limitada (Cía. Ltda.) Aquella que se contrae entre dos o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y requiere un capital mínimo de cuatrocientos ($ 400.00) dólares. Compañía anónima (S.A.) Sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones; exige un mínimo de capital de ochocientos ($ 800.00) dólares.
  • 7. Los extranjeros que tengan interés en constituir cualquiera de las dos opciones de compañías mercantiles, deberán tener pasaporte vigente y encontrarse en situación legal en el Ecuador. Para establecer una empresa mediante una persona jurídica es necesario constituir previamente la compañía, cuyos pasos son los siguientes: a. Reserva de la denominación en el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, www.supercias.go b.ec b. Elevar a escritura pública la constitución de la compañía, en cualquier notaría y con patrocinio de un abogado. c. Inscribir la escritura en el Registro Mercantil del cantón en el que tenga su domicilio principal la compañía.
  • 8. d. Inscribir los nombramientos del Representante Legal y Administrador de la empresa en el Registro Mercantil. e. Inscribir la dirección domiciliaria de la compañía en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante formulario obtenido del portal web www.supercias.gob.ec f. Obtención del RUC en el SRI g. Inscribir la patente municipal de la compañía en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
  • 9. 2. REQUISITOS TRIBUTARIOS La obtención del Registro Único de Contribuyentes, RUC, en el SRI es la primera obligación tributaria si se pretende ejercer actividades económicas en el país La función de este documento es registrar e identificar a los contribuyentes, naturales o jurídicas, frente a la Administración Tributaria, a efectos del pago de impuestos por el ejercicio de alguna actividad económica en el país, permanente o temporal. Sin embargo, existe la opción de aplicar al Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano, RISE, mismo que se adapta únicamente para un determinado sector de contribuyentes, y cuyo objetivo es facilitar y simplificar el pago de impuestos
  • 10. Para obtener el RUC, que corresponde a un número de identificación para todas las personas naturales y sociedades que realicen alguna actividad económica, es necesario presentar la siguiente documentación: I. Persona natural a. Formulario 01-A debidamente lleno y suscrito por el contribuyente b. Original y copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación del contribuyente. c. Planilla de servicio básico de los últimos tres meses, del lugar en donde operará el establecimiento, a nombre del contribuyente, cónyuge, padres, hermanos o hijos.
  • 11. d. Contrato de arrendamiento inscrito, si es el caso, o carta de uso gratuito de inmueble, en caso de que el local esté a nombre de terceros. e. Copia de cédula y certificado de votación del propietario del inmueble. Si el proceso es realizado por tercera persona, debe presentarse además una carta de autorización, y la cédula original de la persona que realiza el trámite. Si la inscripción en el RUC es gestionada por un artesano calificado, debe adjuntarse además, original y copia de la calificación artesanal emitida por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
  • 12. II. Persona jurídica a. Formulario 01-A debidamente lleno y suscrito por el representante legal de la compañía contribuyente. b. Original y copia de la escritura de constitución de la compañía, inscrita en el Registro Mercantil. c. Original y copia del nombramiento del representante legal de la compañía, inscrito en el Registro Mercantil. d. Copia de cédula y certificado de votación del representante legal de la compañía.
  • 13. e. Planilla de servicio básico de los últimos tres meses, del lugar en donde operará el establecimiento, a nombre de la compañía. f. Contrato de arrendamiento inscrito, si es el caso, o carta de uso gratuito de inmueble, en caso de que el local esté a nombre de terceros. g. Copia de cédula y certificado de votación del propietario del inmueble. Si el proceso es realizado por tercera persona, debe presentarse además una carta de autorización extendida por el representante legal de la compañía, y la cédula original de la persona que realiza el trámite.
  • 14.
  • 15. Carta de cesión de uso gratuito de bien inmueble Señores Servicio de Rentas Internas Ciudad: Fecha:............................................ De mi consideración:
  • 16.
  • 17. Yo, .............................................................................................................con No. de cédula/ pasaporte/ RUC ........................................representante legal o liquidador de la sociedad . con número de RUC ........... autorizo a ..................................................................................................... con cédula/ pasaporte/ RUC ..para que realice el trámite de Señores Servicio de Rentas Internas Ciudad: De mi consideración: Carta de Autorización Simple Fecha:.....................................................
  • 18. Copia a color o blanco y negro de la cédula de identidad del contribuyente. 2 Original de la cédula de identidad del autorizado. 2 El certificado de votación del contribuyente y autorizado se verificarán en los medios que el SRI disponga. Si no es posible verificar se solicitará la presentación del documento de justificación (pasaporte, certificado de exención o el pago de la multa) del último proceso electoral. Adjuntar: ................................................................................... Firma Nombres y Apellidos .. .. .. C.I/Pasaporte/RUC N°:.................................................. Atentamente, Inscripción de Ruc Actualización de Ruc Obtención de clave (sociedades) Obtención de Certificado de Deudas Firmes Información del Ruc y /o Declaraciones Otros:……………………..
  • 19.
  • 20. El Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) Es el nuevo régimen aplicable en Ecuador desde el 2022 que reemplaza al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) y al Régimen de Microempresas.
  • 21. ¿Cómo funciona el RIMPE? El RIMPE agrupa a dos categorías: •Emprendedores: personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales desde USD $20.001 a $300.000 (al 31 de diciembre del año anterior) Negocios populares: personas naturales con ingresos brutos anuales desde USD $0 a $20.000 (al 31 de diciembre del año anterior)
  • 22. ¿Cómo saber si perteneces al RIMPE? Todas las personas naturales y jurídicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 formaban parte del RISE, Régimen de Microempresas o Régimen General, son parte del RIMPE si cumplen con las condiciones descritas anteriormente.
  • 23. Actividades no sujetas al RIMPE No estarán sujetos a este régimen los ingresos provenientes de: •Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno). •Actividades profesionales, mandatos y representaciones. •Actividades de transporte. •Actividades agropecuarias. •Actividades de comercializadoras de combustible.
  • 24. •Actividades en relación de dependencia. •Rentas de capital. •Regímenes especiales. •Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada. Además, tampoco estarán sujetos a este régimen quienes hayan recibido ingresos brutos superiores a USD 300.000 en el año anterior, ni quienes se encuentren inscritos en el RUC sin actividad económica registrada. •Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.
  • 25.
  • 26. RIMPE Negocios populares •Los contribuyentes considerados como negocios populares emitirán notas de venta al amparo de la normativa vigente. •Cuando dejen de tener tal consideración, no podrán emitir notas de venta, debiendo dar de baja aquellas cuya autorización se encontrare vigente y deberán emitir los comprobantes y documentos que corresponda. •Los contribuyentes calificados como “negocios populares” que realicen actividades económicas no sujetas al RIMPE deberán emitir facturas exclusivamente por estas transacciones.
  • 27. Comprobantes de venta Hasta que se efectúen las implementaciones tecnológicas los contribuyentes deberán considerar lo siguiente: •Los negocios populares que a la fecha de incorporación al RIMPE tengan facturas autorizadas y vigentes podrán seguir emitiéndolas, siempre y cuando incorporen la leyenda “Contribuyente Negocio Popular - Régimen RIMPE” de forma manual, mediante sello o cualquier forma de impresión, en estos casos no se desglosará el IVA y no sustentarán crédito tributario para el comprador. https://www.youtube.com/watch?v=KAdgGkNf6_8
  • 28. Comprobantes de venta Hasta que se efectúen las implementaciones tecnológicas los contribuyentes deberán considerar lo siguiente: •Los negocios populares que a la fecha de incorporación al RIMPE tengan notas de venta autorizadas y vigentes, podrán seguir emitiéndolas siempre y cuando incorporen la leyenda “Contribuyente Negocio Popular - Régimen RIMPE” de forma manual, mediante sello o cualquier forma de impresión.
  • 30. Comprobantes de venta Hasta que se efectúen las implementaciones tecnológicas los contribuyentes deberán considerar lo siguiente: •Los nuevos contribuyentes, catalogados como negocios populares, deberán informar al establecimiento gráfico autorizado por el SRI que incluya la leyenda “Contribuyente Negocio Popular - Régimen RIMPE” en los comprobantes de venta autorizados. El establecimiento gráfico podrá verificar esta condición en el listado referencial publicado en el portal web institucional. De no encontrarse aún en el listado referencial, se deberá colocar mediante sello o cualquier otra forma de impresión la leyenda indicada en los documentos autorizados, una vez que conste en el mismo.
  • 31.
  • 32. Impuesto a la Renta •La declaración y pago del Impuesto a la Renta se realizará con periodicidad anual. Límite inferior (USD) Límite superior (USD) Impuesto a la fracción básica Tipo marginal (%) - 20.000,00 60,00 0 •Son aplicables los beneficios tributarios relacionados con los ingresos previstos en la normativa legal. •La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieren valores de ingresos, retenciones o crédito tributario durante el período fiscal anual. •Si un negocio popular registra ingresos superiores a los USD 20.000 declarará, liquidará y pagará aplicando las reglas y tarifas previstas para el régimen RIMPE, de acuerdo al rango que le corresponda.
  • 33.
  • 34. Impuesto al Valor Agregado •No deben presentar declaraciones del IVA ya que el pago de su cuota establecida en la tabla progresiva incluye el pago de dicho impuesto. •Si un negocio popular registra ingresos superiores a los USD 20.000, el pago del valor liquidado por concepto del Impuesto a la Renta comprenderá por esta ocasión tanto el Impuesto a la Renta como el IVA. •Si el contribuyente considerado como negocio popular realiza actividades excluyentes a este régimen, se mantendrá en el régimen, pero respecto de las actividades no comprendidas deberá presentar las declaraciones semestrales de IVA correspondientes.
  • 35. Retenciones •En ningún caso actuarán como agentes de retención. •Son sujetos a retención del 0% por las actividades económicas sujetas a este régimen.
  • 36. Vigencia •Los negocios populares estarán en el RIMPE mientras conserven dicha condición. •Si un negocio popular registra ingresos superiores a los USD 20.000, permanecerá en el régimen bajo el cumplimiento de las obligaciones simplificadas y dejará de ser parte del esquema de negocio popular desde el ejercicio fiscal siguiente.
  • 37. RIMPE Emprendedores Comprobantes de venta •Los contribuyentes sujetos al régimen RIMPE deberán emitir facturas, documentos complementarios, liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, así como comprobantes de retención en los casos que proceda. Hasta que se efectúen las implementaciones tecnológicas los contribuyentes deberán considerar lo siguiente:
  • 38. •Los contribuyentes que a la fecha de incorporación al RIMPE tengan facturas autorizadas y vigentes podrán seguir emitiéndolas siempre y cuando incorporen la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE” de forma manual, mediante sello o cualquier forma de impresión. •Los contribuyentes que hayan estado en el RISE, pero no sean catalogados como negocios populares y que a la fecha de incorporación al RIMPE tengan notas de venta autorizadas y vigentes, podrán emitirlas desglosando el IVA, sin enmendaduras ni tachones; además, deberán incorporar la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE” de forma manual, mediante sello o cualquier forma de impresión.
  • 39. •Los nuevos contribuyentes catalogados como RIMPE deberán informar al establecimiento gráfico autorizado por el SRI que incluya la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE” en los comprobantes de venta autorizados. El establecimiento gráfico podrá verificarlo en el listado referencial publicado en el portal web institucional. De no encontrarse aún en el listado referencial, se deberá colocar mediante sello o cualquier otra forma de impresión la leyenda indicada en los documentos autorizados, una vez que conste en el mismo. •Los contribuyentes que emiten comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en el esquema electrónico y que pertenezcan al RIMPE deberán incluir la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE” en la sección de Información Adicional del comprobante electrónico, posteriormente, se incorporará la leyenda en la sección del esquema que el SRI establezca.
  • 40. Impuesto a la Renta •Para calcular la base imponible considerarán los ingresos brutos gravados, provenientes de las actividades acogidas a este régimen y se restarán las devoluciones o descuentos; adicionalmente se sumarán o restarán, los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos. •Son aplicables los beneficios tributarios relacionados con los ingresos previstos en la normativa legal. •La declaración y pago del Impuesto a la Renta se efectuará de forma anual, conforme la siguiente tabla:
  • 41. Límite inferior (USD) Límite superior (USD) Impuesto a la fracción básica Tipo marginal (%) - 20.000,00 60,00 0 20.000,01 50.000,00 60,00 1 50.000,01 75.000,00 360,00 1,25 75.000,01 100.000,00 672,50 1,50 100.000,01 200.000,00 1.047,50 1,75 200.000,01 300.000,00 2.797,52 2
  • 42. •La tarifa impositiva de este régimen no estará sujeta a rebaja o disminución alguna. •La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieren valores de ingresos, retenciones o crédito tributario durante el período fiscal anual.
  • 43. Impuesto al Valor Agregado La declaración y pago del IVA en forma semestral y acumulada por las transacciones generadas en actividades acogidas o no a este régimen: 9no dígito del RUC Fecha de vencimiento Primer semestre (enero a junio) Segundo semestre (julio a diciembre) 1 10 de julio 10 de enero 2 12 de julio 12 de enero 3 14 de julio 14 de enero 4 16 de julio 16 de enero 5 18 de julio 18 de enero 6 20 de julio 20 de enero 7 22 de julio 22 de enero 8 24 de julio 24 de enero 9 26 de julio 26 de enero 0 28 de julio 28 de enero •Sin perjuicio de la obligación semestral de IVA, el contribuyente podrá presentar declaraciones mensuales en los períodos que así lo requiera.
  • 44. Retenciones •No son agentes de retención del Impuesto a la Renta, excepto en los casos en los que el SRI así lo disponga mediante la respectiva calificación; y, en los casos previstos en el numeral 2 del art. 92 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: • En la distribución de dividendos. • En la enajenación de derechos representativos de capital. • En los pagos y reembolsos al exterior. • En los pagos por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones a favor de sus trabajadores en relación de dependencia. •No son agentes de retención del IVA, excepto en los casos en los que el SRI así lo disponga mediante la respectiva calificación; y, en los casos previstos en el numeral 2 del artículo 147 del RLRTI: 1.En la importación de servicios; y en general, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios. 2.IVA presuntivo. 3.Las entidades del sistema financiero, por los pagos que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito.
  • 45. •Las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e IVA realizadas serán declaradas y pagadas de manera semestral. •Son sujetos a retención del 1% por los bienes y servicios de las actividades económicas sujetas a este régimen Impuesto a los Consumos Especiales La declaración y pago del ICE se deberá realizar de manera mensual. Vigencia Este régimen será de aplicación obligatoria por el plazo de 3 años contados desde la primera declaración del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con las condiciones para pertenecer a este régimen.
  • 46. Deberes formales RIMPE DEBER FORMAL ANTES AHORA RISE RIMPE RÉGIMEN GENERAL NEGOCIO POPULAR EMPRENDEDOR Comprobantes de venta. Notas de venta (no se desglosa el IVA). Leyenda: Contribuyente Régimen Simplificado Notas de venta (no se desglosa el IVA). Leyenda: Contribuyente Negocio Popular - Régimen RIMPE Factura (se desglosa el IVA). Leyenda: Contribuyente Régimen RIMPE Factura (se desglosa el IVA). Declaración del IVA. No aplica declaraciones del IVA. No aplica declaraciones del IVA. Declaraciones semestrales del IVA (julio y enero). Declaraciones mensuales o semestrales (la periodicidad depende de la tarifa del IVA de sus actividades económicas). Declaración del Impuesto a la Renta. No aplica declaraciones del Impuesto a la Renta. La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realizará en el mes de marzo del siguiente ejercicio fiscal. La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realizará en el mes de marzo del siguiente ejercicio fiscal. Es obligatorio realizar la declaración del Impuesto a la Renta únicamente si sus ingresos en el año superan el valor de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta (Año 2022: USD 11.310). Pago de cuotas fijas mensuales. De acuerdo al nivel de ingresos y a la actividad económica se establecía el pago de una cuota fija mensual, la cual reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta. No aplican cuotas mensuales. El pago se realiza una vez presentada la declaración respectiva (cuota anual: USD 60). No aplican cuotas mensuales. El pago se realiza una vez presentada la declaración respectiva (el monto depende del resultado de la liquidación del impuesto en cuestión). No aplican cuotas mensuales. El pago se realiza una vez presentada la declaración respectiva (el monto depende del resultado de la liquidación del impuesto en cuestión).
  • 47. DEBER FORMAL ANTES AHORA RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS RIMPE RÉGIMEN GENERAL NEGOCIO POPULAR EMPRENDEDOR Comprobantes de venta. Factura (se desglosa el IVA). Leyenda: Contribuyente Régimen Microempresas Notas de venta (no se desglosa el IVA). Leyenda: Contribuyente Negocio Popular - Régimen RIMPE Factura (se desglosa el IVA). Leyenda: Contribuye nte Régimen RIMPE Factura (se desglosa el IVA). Declaración del IVA. Declaraciones semestrales del IVA (julio y enero). No aplica declaraciones del IVA. Declaraciones semestrales del IVA (julio y enero). Declaraciones mensuales o semestrales (la periodicidad depende de la tarifa del IVA de sus actividades económicas). Declaración del Impuesto a la Renta. Declaraciones semestrales del Impuesto a la Renta (julio y enero). Si el contribuyente tenía ingresos diferentes a actividades empresariales, además debía realizar la declaración del Impuesto a la Renta anual en el mes de marzo o abril, según corresponda. La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realizará en el mes de marzo del siguiente ejercicio fiscal. La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realizará en el mes de marzo del siguiente ejercicio fiscal. Personas naturales: Es obligatorio realizar la declaración del Impuesto a la Renta únicamente si sus ingresos en el año superan el valor de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta (Año 2022: USD 11.310). Sociedades: Presentación obligatoria de la declaración del Impuesto a la Renta en el mes de abril.
  • 48. DEBER FORMAL ANTES AHORA RÉGIMEN GENERAL RIMPE NEGOCIO POPULAR EMPRENDEDOR Comprobantes de venta. Factura (se desglosa el IVA). Notas de venta (no se desglosa el IVA). Leyenda: Contribuyente Negocio Popular - Régimen RIMPE Factura (se desglosa el IVA). Leyenda: Contribuyente Régimen RIMPE Declaración del IVA. Declaraciones mensuales o semestrales (la periodicidad depende de la tarifa del IVA de sus actividades económicas). No aplica declaraciones del IVA. Declaraciones semestrales del IVA (julio y enero). Declaración del Impuesto a la Renta. Personas naturales: Es obligatorio realizar la declaración del Impuesto a la Renta únicamente si sus ingresos en el año superan el valor de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta (Año 2022: USD 11.310). Sociedades: Presentación obligatoria de la declaración del Impuesto a la Renta en el mes de abril. La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realizará en el mes de marzo del siguiente ejercicio fiscal. La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realizará en el mes de marzo del siguiente ejercicio fiscal.
  • 49. Comprobantes electrónicos RIMPE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS PARA CONTRIBUYENTES RIMPE Los contribuyentes que pertenecen al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) pueden emitir comprobantes electrónicos de acuerdo a las nuevas regulaciones tributarias establecidas en el Reglamento para la aplicación de la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19; para ello, el Servicio de Rentas Internas (SRI) realizó los cambios tecnológicos necesarios en su sistema de comprobantes electrónicos. Los contribuyentes catalogados como Negocios Populares, podrían emitir comprobantes electrónicos en el caso de que requieran emitir facturas por las actividades excluyentes al régimen.
  • 50. El SRI publicó la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos Esquema Off-line, en la que se explican los cambios que se deben considerar para la inclusión de la leyenda de los contribuyentes que pertenecen al RIMPE. En el mismo documento constan otros aspectos de la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 como: la reducción progresiva de la tarifa de retención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y la reducción de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en cuanto se disponga dicho beneficio mediante Decreto Ejecutivo. Se puede acceder al mencionado documento
  • 51. Los contribuyentes que requieren incorporar la leyenda de Contribuyente Régimen RIMPE deben realizar los ajustes correspondientes en sus sistemas de emisión de comprobantes electrónicos antes de los 90 días señalados en la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000060, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608 de 30 de diciembre de 2021.
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  • 56. Qué es y para qué hacer un Plan de Negocios Un Plan de Negocios es un documento que describe los objetivos de un emprendimiento y las acciones que deben darse para alcanzarlos. Tener el plan disminuye los riesgos. Se puede hacer para llevar adelante una idea de negocio nueva o para hacer crecer un negocio ya existente. ¿Quién debe hacerlo? Nadie hace lo que nos interesa mejor que nosotros mismos. Por lo tanto, cada persona emprendedora debe hacer el plan de su negocio. Hacer el Plan de su negocio es trazar un mapa para lograr éxito para su empresa, para su actividad productiva. El plan será una guía para llegar desde usted está hoy a dónde quiere llegar en el futuro.
  • 57. Planificar es necesario para hacer de manera eficiente todo aquello que incluye varios pasos. Por tanto planificar es clave para llevar adelante un emprendimiento, tarea que incluye muchas actividades como comprar insumos, producir, vender, distribuir, contratar empleados. Hacer el plan toma tiempo y a veces nos podemos sentir un poco brumados y tentados de no seguir adelante. Sin embargo sabemos que puede lograrse.
  • 58. ejemplo ¿cuánto es el ingreso que usted necesita? ¿Cuánto necesita vender para lograr pagarse eso? Poco a poco irá recolectando información que le permitirá armar el plan. Tendrá que contestar muchas preguntas, y a través de ese proceso, aprenderá mucho de su negocio. Para hacerlo, tendrá que buscar mucha información sobre temas como ventas y mercadeo, costos, materias primas, etc. Buscando esa información y ordenándola, usted aprenderá mucho sobre su negocio y lo manejará mejor!!
  • 59. A pesar del tiempo que le ocupará, nosotros le recomendamos que lo haga.
  • 60. Usted podrá tener sus metas claras, saber lo que quiere lograr, y también qué y cómo deberá hacer para lograrlas. Si pertenece a un grupo (cooperativa, grupo asociativo), el plan les permitirá ponerse de acuerdo de manera clara, y trabajar todos en el mismo sentido. Con un plan usted puede anticipar dificultades (por ejemplo falta de capital de trabajo, aumento de la competencia) y pensar en soluciones para dichos problemas. Con el plan podrá darse cuenta de las oportunidades que nos da el entorno y los puntos fuertes para sacarles el mejor partido
  • 61. Como es una ruta, usted puede ver y controlar por dónde está a cada paso, y por lo tanto, hacer los cambios y correcciones necesarios. Eso es lo que llamamos seguimiento del plan. Al ponerlo por escrito y dedicarle sus esfuerzos, usted está aumentando su compromiso con su emprendimiento y sus metas. Sin un plan nunca podrá contar con financiamiento. Sin embargo, aunque no necesite un crédito, el plan le será de gran utilidad para llevar adelante sus ideas de crecimiento.