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TABLA DE DERECHOS HUMANOS 2.0
Cuadro de normas y mecanismos para la Protección de los Derechos Humanos
Índice basado en tipología de derechos
Derechos CIVILES Y POLÍTICOS
- Derecho a la vida
- Derecho a la integridad personal
- Derecho a la igualdad
- Derecho a la libertad (Libertades públicas) - - (Privación de libertad)
- Derecho al honor, a la vida privada y la información
- Derechos políticos
- Derechos frente a las Administraciones
- Asilo, nacionalidad, migraciones y extranjería
- Derechos en relación a la Administración de JUSTICIA
- Derechos de los detenidos y presos y de los inculpados en procesos penales
Derechos ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
- Seguridad social - Salud - Educación - Nivel de vida adecuado y medios de
subsistencia (vivienda,alimentación, agua) - Familia - Medio Ambiente - Otros
Derechos en relación al EMPLEO (Derechos laborales)
Derechos de LOS PUEBLOS
Derechos de las VÍCTIMAS DE VIOLACIONES de derechos humanos
Índice por materias
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN de los Derechos Humanos
Deberes y Obligaciones de los Estados y las personas en relación a los DDHH
Violaciones de derechos humanos específicas
- Genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad
- Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes
- Esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso y prácticas análogas
- Desapariciones forzadas de personas
- Apología del odio
- Propaganda a favor de la guerra
- Terrorismo
- Usura y explotación del hombre por el hombre
Derecho Humanitario en Conflictos Armados
Limitaciones a los derechos humanos
Suspensión de derechos
Tabla de Ratificaciones y Reservas
Datos técnicos de la Tabla:
Autor de la Tabla: JAVIER GARCÍA ESPINAR (javier @ derechoshumanos.net)
Visitas recibidas: Más de 9 MILLONES DE VISITAS (acreditadas por Google Analytics) de las más
de 17 MILLONES de páginas visitadas que lleva acumuladas este Portal.
Versión de la Tabla: Versión 2.0.5
Visualización: Resolución de pantalla óptima: 1240 pixels de ancho o más
Utilidad de la Tabla de Derechos Humanos
La Tabla de Derechos Humanos es una herramienta de gran utilidad que encierra un importante trabajo de
sistematización de los derechos humanos y de las normas y mecanismos que los protegen y que permite
la rápida localización de los preceptos y artículos concretos (de entre las principales Declaraciones y
normas de derechos humanos) que regulan y dan cobertura a cada uno de los múltiples y diferentes
derechos humanos, así como de las medidas y mecanismos de protección aplicables a los mismos.
Herramientas de Búsqueda de palabras
Si desea hacer búsquedas por palabras, para localizar con mayor rapidez en esta Tabla la información que
le interesa, puede activar la herramienta de búsqueda de su navegador presionando la siguiente
combinación de letras: CTRL+F (presionar a la vez las teclas "CTRL" y "F").
Tabla de Ratificaciones y Reservas
La Tabla de Ratificaciones y Reservas, complementa a la Tabla Normativa, permitiendo la rápida localización
de los países que han firmado y ratificado los principales instrumentos internacionales de protección de los
derechos humanos, fecha de la firma, así como las reservas planteadas por los países a los principales
Tratados de Derechos Humanos.
Siglas utilizadas en la Tabla de Derechos Humanos
DUDH: Declaración Universal de Derechos Humanos
PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
PIDESC: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
CEDH: Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
CSE: Carta Social Europea
CDFUE: Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
DADH: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
CADH: Convención Americana sobre Derechos Humanos
CAFDH: Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos
Const. Esp: Constitución Española
Sistema Universal (ONU) Sistema Europeo Sistema Americano
Sistema
Africano
España
DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp.
Otras normas e información de interés
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS PIDCP Cap. II
Derecho a la vida Art. 3 Art. 6 Art. 2 Art. 2 Art. I Art. 4 Art. 4 Art. 15
- Sobre la pena de muerte y las
ejecuciones extralegales,arbitrarias
o sumarias
Art. 6
Protoc. Nº 2
Art. 2.1
Protocolo Nº. 6
Protocolo Nº.
13
Art. 2.2
Art. 19.2
Art. 4
Protocolo
Art. 15
* ÓRGANOS ESPECÍFICOS DECONTROL relacionados:
En el ámbito de la ONU:
- Relator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias
En el ámbito regional Africano:
- Grupo de Trabajo sobre la pena de muerte y las
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en África
(Comisión Africana sobre DDHH y de los Pueblos)
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
* RESOLUCIONES EN EL ÁMBITO DE LA ONU:
- Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los
condenados a la pena de muerte (Aprobadas por el Consejo
Económico y Social en su Resolución 1984/50, de 25 de mayo de
1984)
- Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias(Recomendada por
el Consejo Económico y Social en su resolución 1989/65, de 24 de
mayo de 1989)
* TEMAS RELACIONADOS:
- Desaparición forzada de personas
Derecho a la integridad personal
DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp.
Otras normas e información de interés
Derecho genérico a la integridad
personal
Art. 3 Art. 5.1 Art. 4 Art. 15
Prohibición de la Tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos y
degradantes
Art. 5 Art. 7
Art. 3
Art. 4 Art. XXVI Art. 5.2 Art. 5 Art. 15
* ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL:
- En el ámbito de la ONU:
- Relator especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes
- Comité contra la Tortura (CAT)
- Subcomité para la prevención de la Tortura
- En el ámbito regional Americano:
- Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de
Libertad (Comisión Interamericana de Derechos Humanos)
- En el ámbito regional Europeo:
- Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las
penas o tratos inhumanos o degradantes (CPT)
- En el ámbito regional Africano:
- Comité para la prevención de la Tortura en África (Comisión
Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos)
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
* INSTRUMENTOS EN EL ÁMBITO DE LA ONU:
- Convenciones en el ámbito de la ONU:
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes (1984)
- Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2003)
- Declaraciones en el ámbito de la ONU:
- Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes (1975)
- Otras Resoluciones en el ámbito de la ONU:
- Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de
la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes (2000)
Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de
fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la
Ley(1990)
- Código de conducta para funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley (1979)
* INSTRUMENTOS AMERICANOS:
Convención Interamericana para prevenir y sancionar la
Tortura (1985)
* INSTRUMENTOS EUROPEOS:
- Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las penas
o tratos inhumanos o degradantes
* España:
- Título VII (del Libro II) del Código Penal, relativo a los delitos de
torturas y otros delitos contra la integridad moral
* TEMAS RELACIONADOS:
- Desaparición forzada de personas
- La pena de muerte y las ejecuciones extrajudiciales
Derecho a la IGUALDAD, lucha
contra la discriminación y derechos
de las minorías, y de sectores de la
población en relación a sus
circunstancias
DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp.
Otras normas e información de interés
Derecho General a la Igualdad y a la
no discriminación
(Preceptos genéricos sobre el
derecho a la igualdad)
Art. 1
Art. 2
Art. 7
Art. 2.1
Art. 4.1
Art. 24.1
Art. 25
Art. 26
Art. 2.2
Art. 7.a.i
Art. 7.c)
Art. 10.3
Art. 14
Protocolo Nº
12
Título III Art. II
Art. 24
Art. 23.1.b)
Art. 23.1.c)
Art. 23.2
Art. 2
Art. 3
Art. 13.3
Art. 1.1
Art. 9.2
Art. 14
Art. 23.2
* OIT:
- Artículo 2.d) de la Declaración de la OIT relativa a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998)
* UNIÓN EUROPEA:
- Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000,
relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de
trato en el empleo y la ocupación.
* España:
- Capítulo III del TÍtulo II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y del orden social.
- Artículo 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores
- Artículos 510, 511 y 512 del Código Penal, relativos a delitos de
discriminación
* REGULACIONES ESPECÍFICAS:
- Igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres
- Igualdad y no discriminación de los discapacitados
- Igualdad y no discriminación por razón de origen étnico, nacional,
religión o convicciones
- Igualdad y no discriminación por origen nacional
- Igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual o
identidad de género
- Igualdad y no discriminación por razón de edad
- Otros ámbitos de igualdad
DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp.
Igualdad y no discriminación
entreMUJERES Y HOMBRES
Violencia contra la mujer
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 16.1
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 3
Art. 23.4
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art.3
Art. 7.a.i
Preceptos
genéricos sobre
igualdad
Art. 4.3
Art. 10.2
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 23
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 17.2
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 18.3
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 32.1
Art. 35.1
* ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL:
- En el ámbito de la ONU:
- Comité para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
- Grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación
contra la mujer en la legislación y en la práctica
- Relatora especial sobre la violencia contra la mujer
- En el ámbito regional Americano:
- Comisión Interamericana de Mujeres
- Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres (Comisión
Interamericana de Derechos Humanos)
- En el ámbito regional Africano:
- Relatoría especial sobre los derechos de las mujeres
(Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos)
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
A este tipo de discriminación le son aplicables los Preceptos
genéricos sobre igualdad y además, los siguientes:
* INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la
mujer(1993)
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (1979)
- Protocolo facultativo (1999)
- Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la
mujer (1967)
- Convención sobre los derechos políticos de la mujer (1952)
* AMÉRICA:
- La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra la mujer, "Convención de Belem do Pará". (1994)
- Convención Interamericana sobre la Concesión de los derechos
civiles a la mujer (Bogotá, 1948)
- Convención Interamericana sobre la concesión de los derechos
políticos a la mujer (1948)
* UNIÓN EUROPEA:
- Directiva 2004/113/CE por la que se aplica el principio de igualdad
de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y
su suministro.
- Directiva 2002/73/CE que modifica la Directiva 76/207/CEE.
- Directiva 97/80/CE relativa a la carga de la prueba en los casos de
discriminación por sexo.
- Punto 16 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales
Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989)
- Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se
refiere al acceso al empleo, a la formación, y a la promoción
profesionales, y a las condiciones de trabajo.
* NOTA: Ver los Preceptos normativos genéricos sobre
igualdadque también podrían resultar, en su caso, aplicables a este
tipo de discriminación
DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp.
Igualdad y no discriminación por
razón de DISCAPACIDAD y
derechos de los discapacitados
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
Preceptos
genéricos sobre
igualdad
Art. 9
Art. 15
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 26
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 18.4
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 49
* ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL:
- En el ámbito de la ONU:
- Comité de los Derechos de las Personas con
Discapacidad (CRPD)
- En el ámbito regional Africano:
- Comité de los Derechos de las Personas Mayores y de las
Personas con Discapacidad (Comisión Africana sobre
Derechos Humanos y de los Pueblos)
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
A este tipo de discriminación le son aplicables los Preceptos
genéricos sobre igualdad y además, los siguientes:
* INSTRUMENTOS NORMATIVOS INTERNACIONALES:
- Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad (13 de diciembre de 2006)
- Protocolo Facultativo sobre los derechos de las personas con
discapacidad (13 de diciembre de 2006)
- Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad (1993)
- Principios para la protección de los enfermos mentales y el
mejoramiento de la atención de la salud mental (1991)
- Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975)
- Declaración de los derechos del Retrasado Mental (1971)
* INSTRUMENTOS NORMATIVOS EN EL ÁMBITO AMERICANO:
- Convención Interamericana para la eliminación de todas las
formas de discriminación contra las personas con
discapacidad(OEA; Guatemala, 7-jun-1999)
* INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA:
- Punto 26 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales
Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989)
* ESPAÑA:
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social
- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades,no
discriminación y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad.
- Otras normas sobre derechos de los discapacitados
* NOTA: Ver los Preceptos normativos genéricos sobre
igualdadque también podrían resultar, en su caso, aplicables a este
tipo de discriminación
DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp.
Igualdad y no discriminación por
razón de ORIGEN RACIAL O
ÉTNICO, RELIGIÓN o
CONVICCIONES
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 16.1
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 20.2
Art. 27
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 13.1
Preceptos
genéricos sobre
igualdad
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 22
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 13.5
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
* ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL:
- En el ámbito de la ONU:
- Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial(CERD)
- Relator especial sobre formas contemporáneas de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia
- Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes
- Experta independiente sobre cuestiones de las minorías
- En el ámbito Americano:
- Relatoría sobre los Derechos de los Afrodescendientes y
contra la Discriminación Racial (Comisión Interamericana de
Derechos Humanos)
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
A este tipo de discriminación le son aplicables los Preceptos
genéricos sobre igualdad y además, los siguientes:
* INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial (1965)
- Convención Internacional sobre la Represión y Castigo del Crimen
del Apartheid (1973)
- Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales (1978)
- Declaración sobre la eliminación de todas las formas de
intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las
convicciones (1981)
- Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a
minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (1992)
* UNIÓN EUROPEA:
- Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa
a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas
independientemente de su origen racial o étnico
* NOTA: Ver los Preceptos normativos genéricos sobre
igualdadque también podrían resultar, en su caso, aplicables a este
tipo de discriminación.
DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp.
Igualdad y no discriminación por
razón de ORIGEN NACIONAL.
(ver régimen de extranjería)
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 2.2
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 20.2
Art. 27
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
Preceptos
genéricos sobre
igualdad
Art. 12.4
Art. 13.4
Art. 18
Art. 19.5
Art. 19.7
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 15.3
Art. 21.2
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 13.5
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 12.4
Art. 12.5
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
* ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL:
- En el ámbito de la ONU:
- Comité sobre Trabajadores Migratorios
- Relator especial sobre los derechos humanos de los
migrantes
- En el ámbito regional Americano:
- Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes (Comisión
Interamericana de Derechos Humanos)
- En el ámbito regional Africano:
- Relatoría sobre los refugiados, solicitantes de asilo,
migrantes y personas internamente desplazadas (Comisión
Africana de Derechos Humanos)
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
* Folleto informativo Nº 24 (Rev. 1) de la ONU:
- La Convención internacional de los trabajadores
migratorios y su Comité (ACNUDH, 2006)
A este tipo de discriminación le son aplicables los Preceptos
genéricos sobre igualdad y además, los siguientes:
* INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial (1965)
- Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a
minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (1992)
- Convenio relativo a la igualdad de trato de nacionales y
extranjeros en materia de seguridad social (Conferencia General de
la Organización Internacional del Trabajo,1962; Convenio Nº 118)
* España:
- Capítulo IV ("De las medidas antidiscriminatorias") del Título I de
la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social.
* NOTA: Ver los Preceptos normativos genéricos sobre
igualdadque también podrían resultar, en su caso, aplicables a este
tipo de discriminación
DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp.
Igualdad y no discriminación por
razón de ORIENTACIÓN SEXUAL E
IDENTIDAD DE GÉNERO
(gays, lesbianas, bisexuales,
transexuales)
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
Preceptos
genéricos sobre
igualdad
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 21.1
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
* ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL:
- En el ámbito Americano:
- Unidad para los Derechos de las Lesbianas, los Gays y las
Personas Trans, Bisexuales e Intersex (Comisión
Interamericana de Derechos Humanos)
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
* NOTA: Ver los Preceptos normativos genéricos sobre
igualdadque también podrían resultar, en su caso, aplicables a este
tipo de discriminación
DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp.
Igualdad y no discriminación por
razón de EDAD y derechos de los
mayores
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
Preceptos
genéricos sobre
igualdad
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 25
Art. 34.1
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 4.5
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 18.4
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 50
* ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL:
- En el ámbito regional Africano:
- Comité de los Derechos de las Personas Mayores y de las
Personas con Discapacidad (Comisión Africana sobre
Derechos Humanos y de los Pueblos)
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
* NORMAS DE LA UNIÓN EUROPEA:
- Puntos 24 y 25 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales
Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989)
* España:
- Jurisprudencia sobre discriminación por edad
DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp.
- Derechos del NIÑO, los menores y
la juventud
Art. 25.2
Art. 24
- - - - - - -
Art. 10.2.b)
Art. 10.3
Art. 14.4
Art. 10.3
Art. 12.2.a
Art. 7
Art. 10.2
Art. 10.4.d)
Art. 17
Art. 24
Art. 32
Art. VII
Art. 19
- - - - - -
Art. 4.5
Art. 5.5
Art. 13.4
Art. 17.5
Art. 20.4
Art. 48
* ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL:
- En el ámbito de la ONU:
- Comité sobre los Derechos del Niño (CRC)
- Relatora especial sobre la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en la pornografía
- Relatora especial sobre la trata de personas, especialmente
las mujeres y los niños
- En el ámbito regional Americano:
- Relatoría sobre los Derechos de la Niñez (Comisión
Interamericana de Derechos Humanos)
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
* INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973)
- Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la
protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la
adopción y colocación en hogares de guarda, en los planos nacional
e internacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, en su resolución 41/85, de 3 de diciembre de 1986
- Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
- Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en
los conflictos armados (2000)
- Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía (2000)
- Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de
comunicaciones (2011)
- Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en
materia de adopción internacional (La Haya, 29 de mayo de 1993)
- Artículo 2.c) (sobre prohibición del trabajo infantil) de laDeclaración
de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el
trabajo y su seguimiento (1998)
- Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (1999)
- Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (2000)
* UNIÓN EUROPEA:
- Puntos 20 a 23 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales
Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989)
DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp.
Igualdad ante la Justicia Art. 10
Art. 14.1
Art. 14.3
Art. 6.1 Art. 47 Art. XXVI Art. 8.2
Igualdad en el acceso a la funciones
públicas. Art. 21.2
Art. 23.2
Igualdad en el derecho al voto Art. 21.3
Igualdad en el ámbito laboral.
Igualdad salarial Art. 23.2
Art. 7.a.i
Art. 7.c)
Art. 4.3
Art. 19
Art. 35.1
* INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de
obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual
valor (Conferencia General de la Organización Internacional del
Trabajo,1951)
- Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y
ocupación (Conferencia General de la Organización Internacional
del Trabajo, 1958)
Igualdad en la enseñanza Art. 26.1
Art. 9
Art. 10.1
Art. XII
* INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la
esfera de la enseñanza (1960)
- Protocolo para instituir una Comisión de Conciliación y Buenos
Oficios facultada para resolver las controversias a que pueda dar
lugar la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones
en la esfera de la enseñanza (1962)
Igualdad de derechos de los
cónyuges Art. 16.1 Art. 23.4
Protoc. 7 (art.
5)
Art. 17.2
Art. 17.4
Art. 32.1
- Derechos lingüísticos Art. 2.1 Art. 27
Art. 22
Art. 41.2.c
Art. 13.5 Art. 3
* INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a
minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (1992)
Derecho a la libertad
DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp.
Otras normas e información de interés
Regulación general del derecho a
lalibertad
Art. 1
Art. 3
Art. 4
Art. 9
Art.9
Art. 19
Art. 5
Art. 6
Art. I
Art. XXV
Art. 7 Art. 6 Art. 17
- Derecho a la libre circulación y
residencia
Art. 13 Art.12 y 13
Protoc. 4 (art.
2)
Art. 45 Art. VIII Art. 22 Art. 12 Art. 19
* UNIÓN EUROPEA:
- Puntos 1 a 3 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales
Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989)
- Derecho a la libertad de
pensamiento,conciencia y religión Art. 18 Art. 18 Art. 9 Art. 10 Art. III
Art. 12
Art. 13
Art. 8
Art. 16
- - -
Objeción. de
conciencia:
Art. 30.2
* ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL:
- En el ámbito de la ONU:
- Relator especial sobre la libertad de religión o de creencias
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
* ESPAÑA:
- Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
- Derecho a la libertad de opinión y
de expresión (que incluye el derecho
a comunicar o recibir informaciones)
Art. 19 Art. 19
Art. 10
Art. 11 Art. IV Art. 13 Art. 9
Art. 20
* ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL:
- En el ámbito de la ONU:
- Relator especial sobre la promoción y protección del
derecho a la libertad de opinión y de expresión
- En el ámbito americano:
- Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (Comisión
Interamericana de Derechos Humanos)
- En el ámbito africano:
- Relator especial sobre la libertad de expresión y acceso a
la información (Comisión africana de Derechos Humanos y
de los Pueblos)
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
* DECLARACIÓN DE LA ONU:
- Artículos 6 y 7 de la Declaración sobre el derecho y el deber de
los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales
universalmente reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de
la ONU mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998)
* AMÉRICA:
- Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión(Comisión
Interamericana de Derechos Humanos; 2000)
* ESPAÑA:
- Capítulo III (derecho de acceso a la información pública)del Título I
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información y buen gobierno
* INFORMACIÓN RELACIONADA:
- Derecho al honor y de rectificación y respuesta
* ENLACES DE INTERÉS:
- Página sobre libertad de expresión e información (Equipo Nizkor)
- Libertad de reunión Art. 20.1 Art. 21
Art. 11
Art. 12 Art. XXI Art. 15 Art. 11 Art. 21
* Organismo específico de control (ámbito ONU):
- Relator especial sobre el derecho a la libertad de reunión y
de asociación pacíficas
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
* DECLARACIÓN DE LA ONU:
Art. 5.a) de la Declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente
reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU
mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998)
* ESPAÑA:
- Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de
Reunión
- Libertad de asociación Art. 20 Art. 22
Art. 11
Art. 12 Art. XXII Art. 16 Art. 10 Art. 22
* Organismo específico de control (ámbito ONU):
- Relator especial sobre el derecho a la libertad de reunión y
de asociación pacíficas
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
* DECLARACIÓN DE LA ONU:
Art. 5.b) de la Declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente
reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU
mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998)
* ESPAÑA:
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación
- Libertad de fundar sindicatos y
afiliarse a ellos
Art. 23.4 Art. 22.1 y 3 Art. 8 Art. 11
Art. 5
Art. 19.4.b)
Art. 12 Art. XXII Art. 28
* Organismo específico de control (OIT):
- Comité de Libertad Sindical de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT)
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
* INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de
sindicación, 1948 (N°87)
- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva, 1949 (N° 98)
* UNIÓN EUROPEA:
- Puntos 11 y 14 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales
Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989)
* España:
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical
- Derecho de fundación Art. 34
* ESPAÑA:
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
- Libertad para la investigación
científica
Art. 27.1
Art. 15.1.a)
Art. 15.3
Art. 13 Art. 20.1.b)
- Libertad para la actividad creadora
y derecho a participar en la vida
cultural
Art. 27.1
Art. 19.2
Art. 27
Art. 15.3 Art. 13 Art. XIII Art. 13.1 Art. 17.2 Art. 20.1.b)
- Libertad de cátedra y enseñanza Art. 18 Art. 18
Art. 13.3
Art. 13.4
Art. 9.1
Art. 13
Art. 14.3
Art. 20.1.c)
Art. 27.1
Art. 27.3
Art. 27.6
Esclavitud,servidumbre,trabajo
forzoso e instituciones yprácticas
análogas
Art. 4 Art. 8 Art. 4
Art. 5
Art. 19.2
Art. 6 Art. 5 Art. 25.2
* ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL:
- En el ámbito de la ONU:
- Relatora especial sobre las formas contemporáneas de la
esclavitud incluidas sus causas y consecuencias
- Relatora especial sobre la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en la pornografía
- Relatora especial sobre la trata de personas, especialmente
las mujeres y los niños
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
* INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Convención sobre la Esclavitud (Ginebra, 25 de septiembre de
1926)
- Protocolo para modificar la Convención sobre la
Esclavitud(Ginebra, 23 de octubre de 1953)
- Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la
trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la
esclavitud (1956)
- - -
- Convenio sobre el trabajo forzoso (OIT, 1930) (Convenio Nº. 029)
- Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (OIT, 1957)
(Convenio Nº. 105)
- Artículo 2.b) de la Declaración de la OIT relativa a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998)
- - -
- Convenio para la represión de la trata de personas y de la
explotación de la prostitución ajena (Asamblea General de Naciones
Unidas, 2 de diciembre de 1949)
- Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (Asamblea General de Naciones Unidas, 15 de
noviembre de 2000)
Derechos de los presos y detenidos
Derechos de
los presos y
detenidos
Derechos de
los presos y
detenidos
Derechos de
los presos y
detenidos
Derechos de los
presos y los
detenidos
Derechos de
los presos y
detenidos
Derechos de
los presos y
detenidos
Derechos de
los presos y
detenidos
Derechos de
los presos y
detenidos
Derechos de
los presos y
detenidos
Derechos de
los presos y
detenidos
Derecho al honor, a la vida
privada y a la información
DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp.
Otras normas e información de interés
* Derecho al honor, honra o
reputación
Art. 12 Art. 17 Art. V Art. 11 Art. 18.1
* ESPAÑA:
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del
Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia
imagen
- Derecho de rectificación y
respuesta
Art. 14
* ESPAÑA:
- Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de
Rectificación.
* Derecho a la vida privada y familiar Art. 12 Art. 17
Art. 8
Art. 7 Art. V
Art. 11.2 y
11.3
Art. 18.1
- Inviolabilidad del domicilio Art. 12 Art. 17
Art. 8
Art. 7 Art. IX
Art. 11.2 y
11.3
Art. 18.2
- Inviolabilidad de la correspondencia
y comunicaciones
Art. 12 Art. 17
Art. 8
Art. 7 Art. X
Art. 11.2 y
11.3
Art. 18.3
- Protección de datos Art. 8 Art. 18.4
* ESPAÑA:
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos
de carácter personal
- Derecho a comunicar o recibir
informaciones Art. 19 Art. 19 Art. 10.1 Art. 11 Art. IV Art. 13.1 Art. 9.1
* ONU:
- Artículos 6 y 7 de la Declaración sobre el derecho y el deber de
los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales
universalmente reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de
la ONU mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998)
* AMÉRICA:
- Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión(Comisión
Interamericana de Derechos Humanos; 2000)
* ENLACES DE INTERÉS:
- Página sobre libertad de expresión e información (Equipo Nizkor)
Derechos políticos, democráticos,
administrativos y de petición
DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp.
Otras normas e información de interés
- Derecho a participar en la dirección
de los asuntos públicos
(directamente o a través de
representantes);sufragio activo
Art. 21.1
Art. 25.a)
Art. 25.b)
Art. 39 y 40 Art. XX
Art. 23.1.a)
Art. 23.1.b)
Art. 13.1 Art. 23.1
ONU: Art. 8 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente
reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU
mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998)
- Derecho a acceder a la función
pública;sufragio pasivo
Art. 21.2
Art. 25.b)
Art. 25.c)
Art. 39 y 40
Art. 23.1.b)
Art. 23.1.c)
Art. 23.2
Art. 13.2 Art. 23.2
ONU: Art. 8 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente
reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU
mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998)
- Derecho a elecciones democráticas
auténticas periódicas
Art. 21.3 Art. 25.b)
Protoc. 1 (art.
3)
Art. XX Art. 23.1.b) Art. 23.1
- Derechos administrativos Art. 41 a 43
ESPAÑA:
- art. 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJ-PAC)
- art. 34 Ley 56/03, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Capítulo III (derecho de acceso a la información pública)del Título I
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información y buen gobierno
- Derecho de petición Art. 44 Art. XXIV Art. 29
ONU:
- Art. 8.2 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente
reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU
mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998)
EUROPA:
- Artículo 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea que regula el derecho de petición ante el Parlamento
Europeo
ESPAÑA:
- Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho
de petición
- Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa
Legislativa Popular.
Asilo, nacionalidad, migraciones y
extranjería
DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp.
Otras normas e información de interés
- Nacionalidad yextranjería Art. 15
Art. 13
- - - - -
Art. 24.3
Art. 2.3 Art. 16
Art. 12.4
Art. 13.4
Art. 18
Art. 19
Art. 19
- - - - - -
Art. 15.2
Art. 15.3
Art. 34.2
Art. 45.2
Art. XIX
Art. 20
Art. 22
Art. 12.4
Tít 1 - Cap.
1
* ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL:
- En el ámbito de la ONU:
- Comité sobre Trabajadores Migratorios
- Relator especial sobre los derechos humanos de los
migrantes
- En el ámbito regional Americano:
- Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes (Comisión
Interamericana de Derechos Humanos)
- En el ámbito regional Africano:
- Relatoría sobre los refugiados, solicitantes de asilo,
migrantes y personas internamente desplazadas (Comisión
Africana de Derechos Humanos)
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
* Folleto informativo Nº 24 (Rev. 1) de la ONU:
- La Convención internacional de los trabajadores
- Regulación de la circulación entre
países (libre salida de los países,
libre regreso al país propio y/o libre
circulación y/o residencia entre
países)
Art. 13 Art.12 y 13
Protoc. 4 (art.
2)
Art. 45 Art. 22 Art. 12 Art. 19
- Expulsión de extranjeros.
Regulación y garantías.
Protoc. 7 (art.
1)
Protoc. 4 (art.
3)
Protoc. 4 (art.
4)
Art. 19 Art. 22
Art. 12.4 y
5
Prohibición de devolución,expulsión
o extradición a un Estado en el que la
persona devuelta,expulsada o
extraditada corra grave riesgo de ser
sometida a la pena de muerte,
Art. 19.2
atortura o a otras penas o tratos
inhumanos o degradantes.
migratorios y su Comité (ACNUDH, 2006)
* INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no
son nacionales del país en que viven (1985)
- Convención internacional sobre la protección de los derechos de
todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990)
* Sobre el Estatuto de los Refugiados:
- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)
- Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1966)
* Sobre el Estatuto de los Apátridas:
- Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954)
- Convención para reducir los casos de apatridia (1961)
* Sobre Seguridad Social de los Extranjeros:
- Convenio relativo a la igualdad de trato de nacionales y
extranjeros en materia de seguridad social (Conferencia General
de la Organización Internacional del Trabajo,1962; Convenio Nº
118)
* INSTRUMENTOS NORMATIVOS EN AMÉRICA:
- Convención sobre las condiciones de los Extranjeros (La Habana,
1928)
* INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA:
- Puntos 1 a 3 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales
Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989)
* España:
- Título XV Bis del Código Penal relativo a los delitos contra los
derechos de los ciudadanos extranjeros
- Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y
de la protección subsidiaria.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma
por Ley Orgánica 2/2009
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Prohibición de expulsión colectiva
de extranjeros
Protoc. 4 (art.
4)
Art. 19.1 Art. 22.9 Art. 12.5
- Prohibición de expulsión de
nacionales de su propio país
Protoc. 4 (art.
3)
Art. 22.5
- Derecho de asilo Art. 14 Art. 18 Art. XXVII Art. 22.7 Art. 12.3
Art. 13.4
Art. 23.2.a)
- Protección diplomática y consular Art. 46
- - - - -
- Recopilación normativa sobre derechos de los extranjeros
- Resoluciones e Informes relativos a la migración de la ONU
- Base de datos sobre el derecho de la inmigración
Otros derechos civiles
DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp.
Otras normas e información de interés
- Derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica Art. 6 Art. 16 Art. XVII Art. 3
- Derecho a la seguridad personal Art. 3 Art. 9.1 Art. 5 Art. 6 Art. I Art. 7.1 Art. 6 Art. 17
Derechos Civiles relacionados con
la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp.
Otras normas e información de interés
* Regulación genérica
(Derecho a la tutela judicial efectiva y
regulación genérica de los derechos
de las personas en relación a la
Administración de Justicia)
Art. 8 a 11
Art. 2.3
Art. 14
Art. 6
Art. 13
Título VI Art. XVIII
Art. 8
Art. 25
Art. 7 Art. 24
* ÓRGANOS ESPECÍFICOS DECONTROL con
competencias relacionadas con el ámbito de la Justicia:
En el ámbito de la ONU:
- Relatora especial sobre la independencia de los
magistrados y abogados
- Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la
justicia, la reparación y las garantías de no repetición
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Principios básicos relativos a la independencia de la
judicatura(1985)
- Principios Básicos sobre la Función de los Abogados (1990)
IBEROAMÉRICA:
- Código Iberoamericano de ética judicial
ESPAÑA:
- Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia
- Derecho a la gratuidad de la
Justicia para los que tienen recursos
económicos insuficientes
Art. 14.3.d)
(para
procesos
penales)
Art. 14.3.f)
(para
procesos
penales)
Art. 6.3.c
(para procesos
penales)
Art. 6.3.e
(para procesos
penales)
Art. 47
(para todo
tipo de
procesos
que versen
sobre la
violación de
derechos y
libertades
garantizados
por el
Derecho de
la Unión)
Art. 8.2.a) Art. 119
IBEROAMÉRICA:
- Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en
condición de vulnerabilidad (marzo de 2008)
ESPAÑA:
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita
- Derecho a ser juzgado por un
tribunal independiente e imparcial
Art. 10
(para la
determinación
de sus
derechos y
obligaciones
o para
procesos
penales)
Art. 14.1
(para
procesos
penales o
determinación
de derechos
u
obligaciones
civiles)
Art. 6.1
(para procesos
penales o
determinación
de derechos
civiles)
Art. 47
(para todo
tipo de
procesos
que versen
sobre la
violación de
derechos y
libertades
garantizados
por el
Derecho de
la Unión)
Art. XXVI
(para
procesos
penales)
Art. 8.1
(para
procesos
penales o
determinación
de derechos
u
obligaciones
de orden civil,
laboral, fiscal
o de cualquier
otro carácter)
Art. 7.1.d)
Art. 26
Art. 117.1
* ÓRGANO ESPECÍFICODECONTROL relacionado:
En el ámbito de la ONU:
- Relatora especial sobre la independencia de los
magistrados y abogados
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Principios básicos relativos a la independencia de la
judicatura(1985)
- Derecho a ser oído públicamente
por el Tribunal y publicidad de los
procesos ysentencias
Art. 14.1
(para
procesos
penales o
determinación
de derechos
u
obligaciones
civiles)
Art. 6.1
(para procesos
penales o
determinación
de derechos
civiles)
Art. 47
(para todo
tipo de
procesos
que versen
sobre la
violación de
derechos y
libertades
garantizados
por el
Derecho de
la Unión)
Art. XXVI
(para
procesos
penales)
Art. 8.1
(para
procesos
penales o
determinación
de derechos
u
obligaciones
de orden civil,
laboral, fiscal
o de cualquier
otro carácter)
Art. 8.5
(para
procesos
penales)
Art. 24.2
Art. 120.1
Art. 120.3
- Derecho a ser juzgado en un tiempo
razonable - sin dilaciones indebidas
Art. 9.3
(para
procesos
penales)
Art. 14.3.c)
(para
procesos
penales)
Art. 5.3
(cuando exista
detención
preventiva por la
comisión de una
infracción o para
impedir su
comisión o la
huida del
infractor)
Art. 6.1
(para procesos
penales o
determinación
de derechos
civiles)
Art. 47
(para todo
tipo de
procesos
que versen
sobre la
violación de
derechos y
libertades
garantizados
por el
Derecho de
la Unión)
Art. XXV
(en caso de
privación de
libertad)
Art. 7.5
(para
detenidos o
retenidos)
Art. 7.1.d)
Art. 8.1
Art. 24.2
(para todo
tipo de
procesos)
- Derecho a las garantías necesarias
para la defensa / derecho de defensa
Art. 11.1
(para
procesos
penales)
Art. 14.1
(para
procesos
penales o
determinación
de derechos
civiles)
Art. 14.3
(para
procesos
penales)
Art. 6.3
(para procesos
penales)
Art. 48.2
(para
procesos
penales)
Art. 8.2
(para
procesos
penales)
Art. 8.3
(para
procesos
penales)
Art. 7.1.c)
Art. 24
(para todo
tipo de
procesos)
ESPAÑA:
- Derechos de los imputados en un proceso penal:
- Art. 118 a 122 (Título relativo al derecho de defensa y
asistencia jurídica) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Prohibición de la privación de
libertad por deudas o por el mero
incumplimiento contractual
Art. 11
Protoc. 4 (art.
1)
Art. XXV Art. 7.7
- Derecho a indemnización por daños
derivados de errores judiciales
Art. 14.6
(por
sentencias
condenatorias
penales
firmes
derivadas de
error judicial)
Protoc. 7 (art.
3)
(por sentencias
condenatorias
penales firmes
derivadas de
error judicial)
Art. 10
(por
sentencias
condenatorias
firmes
derivadas de
error judicial)
Art. 121
(por daños
causados
por error
judicial o
funciona-
miento
anormal de
la Admin. de
Justicia en
cualquier
tipo de
proceso)
- Derecho a reparación por prisión o
detenciones ilegales
Art. 9.5 Art. 5.5 Art. 121
- Derecho de queja y denuncia frente
al funcionamiento de la
Administración de Justicia
ESPAÑA:
- Reglamento número 1/1998, de 2 de diciembre, del Consejo
General del Poder Judicial, de tramitación de quejas y denuncias
relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, aprobado
por Acuerdo de 2 de diciembre de 1998 del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial.
- Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 22
de septiembre de 1999, por el que se aprueba la instrucción 1/1999,
del Consejo General del Poder Judicial que contiene el protocolo de
servicio y los formularios de tramitación de quejas y reclamaciones
y previa información al ciudadano.
- Derechos de las víctimas de delitos
y de violaciones de derechos
humanos
Derechos de las víctimas de delitos y de violaciones de derechos
humanos
Derechos de los detenidos y
presos y de los
imputados/procesados en un
proceso penal
DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp.
Otras normas e información de interés
- Presunción de inocencia Art. 11.1 Art. 14.2
Art. 6.2
Art. 48 Art. XXVI Art. 8.2 Art. 7.1.b) Art. 24.2
* ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL:
- En el ámbito de la ONU:
- Grupo de Trabajo sobre detención arbitraria
- En el ámbito Regional Americano :
- Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de
Libertad (Comisión Interamericana de Derechos Humanos)
- En el ámbito Regional Africano:
- Relator especial sobre prisiones y condiciones de
detención (Comisión africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos)
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
* Folleto informativo Nº 26 de la ONU:
- EL Grupo de Trabajo sobre la detención
arbirtaria(ACNUDH)
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE REGULACIÓN DE LA
PRIVACIÓN DE LIBERTAD:
- Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (Adoptadas
por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención
del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en
1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus
resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de
13 de mayo de 1977)
- Conjunto de Principios para la protección de todas las personas
- Derecho a ser juzgado por un
tribunal independiente e imparcial
Art. 10 Art. 14.1
Art. 6.1
Art. 47 Art. XXVI Art. 8.1
Art. 7.1.d)
Art. 26
Art. 117.1
- Derecho a ser oído públicamente
por el Tribunal y publicidad de los
procesos ysentencias
Art. 14.1 Art. 6.1 Art. 47 Art. XXVI
Art. 8.1
Art. 8.5
Art. 24.2
Art. 120.1
Art. 120.3
- Derecho a ser juzgado en un tiempo
razonable y sin dilaciones indebidas
Art. 9.3
Art. 14.3.c)
Art. 5.3
Art. 6.1 Art. 47 Art. XXV Art. 7.5
Art. 7.1.d)
Art. 8.1
Art. 24.2
- Derecho a las garantías necesarias
para la defensa/derecho de defensa Art. 11.1
Art. 14.1
Art. 14.3
Art. 6.3
Art. 48.2
Art. 8.2
Art. 8.3
Art. 7.1.c) Art. 24
- Principio de legalidad e
irretroactividad de las leyes penales Art. 11.2 At. 15 Art. 7 Art. 49 Art. 9 Art. 7.2
Art. 9.3
Art. 25.1
- Principio de proporcionalidad de las
penas Art. 49.3
sometidas a cualquier forma de detención o prisión (1988)
- Principios básicos para el tratamiento de los reclusos (1990)
- Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores
privados de libertad (1990)
- Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas
y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes
(Reglas de Bangkok)
* Prisioneros de guerra:
- Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de
guerra (1949)
AMÉRICA:
-Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas
Privadas de Libertad en las Américas(OEA/Ser/L/V/II.131 doc. 26)
ESPAÑA:
* Habeas Corpus:
- Ley Orgánica 6/1984, 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento
de Habeas Corpus
* Derechos reconocidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
- Derechos de los imputados en un proceso penal:
- Art. 118 a 122 (Título relativo al derecho de defensa y
asistencia jurídica) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Derechos de detenidos y presos (en prisión provisional):
- Art. 520 a 527 (Capítulo relativo al ejercicio del derecho de
defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los
detenidos y presos) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
* Centros Penitenciarios (Régimen penitenciario):
- Derechos de los internos en centros penitenciarios:
- Art. 4 del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real
Decreto 190/1996, de 9 de febrero)
- Formulación de quejas y recursos (Artículos 52-54 del
Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996,
de 9 de febrero)
- Derecho al trabajo de los internos en centros penitenciarios:
- Artículos 26-35 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de
septiembre, General Penitenciaria
- Art. 132 a 153 del Reglamento Penitenciario (aprobado por
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)
- Derecho a la asistencia sanitaria de los internos en centros
penitenciarios:
- Principio de personalidad de la
pena (la pena no puede trascender a
la persona del delincuente)
Art. 5.3 Art. 7.2
- Derecho a no ser juzgado o
condenado dos veces por la misma
infracción penal
(principio de "non bis in idem")
Art. 14.7
Protoc. 7 (art.
4)
Art. 50 Art. 8.4
- Prohibición de la privación de
libertad por deudas o por el mero
incumplimiento contractual
Art. 11
Protoc. 4 (art.
1)
Art. XXV Art. 7.7
- Derecho al recurso frente a las
sentencias condenatorias y
correspondientes penas
Art. 14.5
Protoc. 7 (art.
2)
Art. 7.6
Art. 8.2.h)
- La finalidad del régimen
penitenciario es la reforma y la
readaptación social de los penados
Art. 10.3 Art. 5.6 Art. 25.2
- Prohibición de la detención,
privación de libertad o destierro
arbitrarios.
Art. 9 Art. 9.1 Art. 7.3
- Derecho de las personas privadas
de libertad a un trato humano y con
respeto a la dignidad inherente al ser
humano.
Art. 10.1 Art. XXV Art. 5.2
- Sólo puede procederse a la
privación de libertad por las causas
fijadas por ley y con arreglo al
procedimiento establecido en ésta.
Art. 9.1 Art. 5.1 Art. XXV Art. 7.2 Art. 6 Art. 17.1
- Artículos 36-40 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de
septiembre, General Penitenciaria
- Artículo 207 y siguientes del Reglamento Penitenciario
(aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)
- Formación, cultura y deportes en centros penitenciarios:
- Artículos 55-58 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de
septiembre, General Penitenciaria
- Artículo 118 y siguientes del Reglamento Penitenciario
(aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)
- Derecho a la asistencia religiosa de los internos en centros
penitenciarios:
- Artículo 54 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre,
General Penitenciaria
- Artículo 230 del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real
Decreto 190/1996, de 9 de febrero)
- Comunicaciones y visitas:
- Artículos 51-43 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de
septiembre, General Penitenciaria
- Artículos 41-49 del Reglamento Penitenciario (aprobado por
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)
- Servicios sociales penitenciarios:
- Artículos 227-229 del Reglamento Penitenciario (aprobado por
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)
- Asistencia postpenitenciaria:
- Título IV de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre,
General Penitenciaria
* Centros de Internamiento de Extranjeros:
- Derechos de los Extranjeros internados en los Centros de
Internamiento de Extranjeros:
- Art. 62 bis de la Ley Orgánica, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España
- Derecho a ser informado de las
razones de la detención,en el
momento de la detención,y a ser
notificado,sin demora,de la
acusación formulada.
Art. 9.2
Art. 14.3.a)
Art. 5.2
Art. 6.3.a)
Art. 7.4
Art. 24.2
Art. 17.3
- Derecho de los detenidos ypresos
a ser conducidos sin demora ante un
juez u otro funcionario autorizado
por la ley para ejercer funciones
judiciales.
Art. 9.3 Art. 5.3 Art. XXV Art. 7.5 Art. 17.2
- Derecho de los detenidos ypresos
a recurrir ante un tribunal a fin de que
éste decida a la brevedad posible
sobre la legalidad de su prisión y
ordene su libertad si la prisión fuera
ilegal.
(Procedimiento de Habeas Corpus)
Art. 9.4 Art. 5.4 Art. 7.6 Art. 17.4
- Sobre la prisión preventiva. Art. 9.3
Art. 5.1.c)
Art. 5.3
Art. 17.4
- Separación y trato diferenciado
entre los procesados ylos
condenados.
Art. 10.2.a) Art. 5.4 Art. 7.1.c)
- Derecho a reparación por prisión o
detenciones ilegales
Art. 9.5 Art. 5.5 Art. 121
- Derecho a indemnización por
condenas derivadas de errores
judiciales
Art. 14.6
Protoc. 7 (art.
3)
Art. 10 Art. 121
- Sobre medidas no privativas de
libertad
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no
privativas de la libertad (Reglas de Tokio, 1990)
- Derecho de los menores en el
proceso penal
Art. 10.2.b)
Art. 10.3
Art. 14.4
Art. 50
Art. 4.5
Art. 5.5
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de
la justicia de menores (Reglas de Beijing, 1985)
- Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores
privados de libertad (1990)
- Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la
delincuencia juvenil (Directrices de Riad, 1990)
- Prohibición de la Tortura y otros
tratos o penas crueles,inhumanos y
degradantes
Prohibición
Tortura y
tratos
degradantes
Prohibición
Tortura y
tratos
degradantes
Prohibición
Tortura y
tratos
degradantes
Prohibición
Tortura y
tratos
degradantes
Prohibición
Tortura y
tratos
degradantes
Prohibición
Tortura y
tratos
degradantes
Prohibición
Tortura y
tratos
degradantes
Prohibición
Tortura y
tratos
degradantes
Prohibición
Tortura y
tratos
degradantes
Prohibición
Tortura y
tratos
degradantes
Prohibición Tortura y tratos degradantes
- Derechos en relación a la
Administración de Justicia
Ir a Justicia Ir a Justicia Ir a Justicia Ir a Justicia Ir a Justicia Ir a Justicia Ir a Justicia Ir a Justicia Ir a Justicia Ir a Justicia Ir a Justicia
DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp.
* ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL:
- En el ámbito de la ONU:
- En el ámbito regional Africano:
- Grupo de Trabajo sobre los derechos económicos, sociales
y culturales (Comisión africana de DDHH y de los Pueblos)
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
* Folleto informativo Nº 33 de la ONU:
- Preguntas frecuentes sobre los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (ACNUDH, 2009)
Regulación genérica
Principios genéricos
Art. 22 PID-ESC
Cap. III
Protocolo-
DESC
* INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social(1969)
- Declaración sobre el derecho al desarrollo (1986)
- Declaración de la OIT sobre la justicia social para una
globalización equitativa (adoptada por la Conferencia Internacional
del Trabajo, Ginebra, 10 de junio de 2008)
* AMÉRICA:
- Protocolo Adicional a la CADH sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales ¨Protocolo de San Salvador¨
Derecho a la seguridad social y
asistencia social Art. 22 Art. 9 Art. 12 a 14 Art. 34 Art. XVI Art. 41
* INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Convenio relativo a la norma mínima de la Seguridad
Social(Conferencia General de la Organización Internacional del
Trabajo,1952; Convenio Nº 102)
- Convenio relativo a la igualdad de trato de nacionales y
extranjeros en materia de seguridad social (Conferencia General de
la Organización Internacional del Trabajo,1962; Convenio Nº 118)
- Convenio relativo a las prestaciones en caso de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales (Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo,1964; Convenio Nº 121)
- Convenio relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y
sobrevivientes asistencia médica y prestaciones monetarias de
enfermedad (Conferencia General de la Organización Internacional
del Trabajo,1967; Convenio Nº 128)
- Convenio relativo a la asistencia médica y prestaciones
monetarias de enfermedad (Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo,1969; Convenio Nº 130)
- Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el
desempleo (Conferencia General de la Organización Internacional
del Trabajo,1988; Convenio Nº 168)
* UNIÓN EUROPEA:
- Punto 10 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales
Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989)
Derecho a la salud Art. 25.1 Art. 12
Art. 11
Art. 13
Art. 19.2
Art. 35
- - - -
Art. 31.1
Art. XI
Art. 11
Art. 16
Art. 43
Art. 51.1
* ÓRGANOS ESPECÍFICOS DECONTROL relacionados:
En el ámbito de la ONU:
- Relator especial sobre el derecho de toda persona al
disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental
En el ámbito regional Africano:
- Comité sobre protección de los derechos de las personas
que viven con el VIH y aquéllas con riesgo, vulnerabilidad a o
afectadas por el VIH (Comisión Africana sobre Derechos
Humanos y de los Pueblos)
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
* Folleto informativo Nº 31 de la ONU:
- El Derecho a la salud (ACNUDH, 2008)
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA(2001)
- Convenio relativo a la asistencia médica y prestaciones
monetarias de enfermedad (Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo,1969; Convenio Nº 130)
* ESPAÑA:
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Derecho a la educación y formación
profesional
Art. 26 Art. 18.4
Art. 13
Art. 14
Protoc. 1 (art.
2)
Art. 1.4
Art. 9
Art. 10
Art. 15
Art. 14 Art. XII Art. 12.4 Art. 17.1
Art. 27
Art. 40.2
* Organismo específico de control (ámbito ONU):
- Relator especial sobre el derecho a la educación
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
* ESPAÑA:
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen
los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia
en los centros.
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación
Derecho a la enseñanza gratuita Art. 26.1
Art. 13.2
Art. 14
Art. 14.2 Art. XII Art. 27.4
Libertad de cátedra y enseñanza Art. 18 Art. 18
Art. 13.3
Art. 13.4
Art. 9.1
Art. 13
Art. 14.3
Art. 20.1.c)
Art. 27.1
Art. 27.3
Art. 27.6
Derecho a nivel de vida adecuado y
medios de subsistencia Art. 25.1 Art. 11 Art. 13 Art. XI
* Organismos específico de control relacionados:
En el ámbito de la ONU:
- Relatora especial sobre la extrema pobreza y los derechos
humanos
- Relatora especial sobre el derecho humano al agua potable
y el saneamiento
- Relator especial sobre el derecho a la alimentación
- Relatora especial sobre una vivienda adecuada como
elemento integrante del derecho a un nivel de vida
adecuado
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la
malnutrición (1974)
Derecho a la vivienda Art. 25.1 Art. 11 Art. 16 Art. 34.3 Art. XI Art. 47
* Organismo específico de control (ámbito ONU):
- Relatora especial sobre una vivienda adecuada como
elemento integrante del derecho a un nivel de vida
adecuado
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
* Folleto informativo Nº 21 (Rev. 1) de la ONU:
- El derecho a una vivienda adecuada (ACNUDH, 2010)
Sobre deudores hipotecarios/desahucios en ESPAÑA:
- Sentencia del TJUE sobre incompatibilidad del régimen español de
ejecuciones hipotecarias y desahucios con el Derecho de la Unión
Europea relativo a protección de consumidores (14 de marzo de
2013)
- Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de
protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Derecho a la alimentación
* Organismo específico de control (ámbito ONU):
- Relator especial sobre el derecho a la alimentación
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
* Folleto informativo Nº 34 de la ONU:
- El Derecho a la alimentación adecuada (ACNUDH, 2010)
Derecho al agua
* Organismo específico de control (ámbito ONU):
- Relatora especial sobre el derecho humano al agua potable
y el saneamiento
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
* Folleto informativo Nº 35 de la ONU:
- El Derecho al agua (ACNUDH, 2011)
- Resolución sobre derecho humano al agua y el
saneamiento.(ONU) A/64/L.63/Rev.1
Matrimonio,familia y maternidad
Art. 16
Art. 25.2
Art. 23 Art. 10
Art. 8
Art. 12
Art. 8
Art. 16
Art. 17
Art. 9
Art. 33
Art. 34.1
Art. VI y VII
Art. 17
- - - - - -
Art. 7.7
Art. 18.1
Art. 18.2
Art. 32
Art. 39
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad
mínima para contraer matrimonio y el registro de los
matrimonios (1962)
- Recomendación sobre el consentimiento para el matrimonio, la
edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los
matrimonios (1965)
Medio ambiente Art. 12.2.b Art. 37 Art. 45
* ÓRGANO ESPECÍFICODECONTROL relacionado:
En el ámbito de la ONU:
- Experto independiente sobre la cuestión de las
obligaciones de derechos humanos relacionadas con el
disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y
sostenible
- Relator especial sobre las implicaciones para los de la
gestión y eliminación ecológicamente racionales de las
sustancias y los desechos peligrosos
En el ámbito regional Africano:
- Grupo de Trabajo sobre Industrias extractivas, Medio
ambiente y Violaciones de derechos humanos (Comisión
Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos)
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
ESPAÑA:
- Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto
Ambiental de proyectos.
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección
de la atmósfera.
- Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de
acceso a la información, de participación pública y de acceso a la
justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas
2003/4/CE y 2003/35/CE).
Protección consumidores Art. 38 Art. 51
España: RDL 1/2007 Ley General de Defensa de los
Consumidores y Usuarios (LGDCU)
Libertad de empresa Art. 18 Art. 16 Art. 38
Derecho a la propiedad Art. 17
Protoc. 1 (art.
1)
Art. 17 Art. XXIII Art. 21
Art. 14
- - - - -
Art. 13.3
Art. 33
Art. 129.2
Derechos culturales y propiedad
intelectual
Art. 27
Art. 22
Art. 15
Art. 13
Art. 17.2
Art. XIII Art. 17.2
Art. 20.1.b)
Art. 44
* Organismo específico de control (ámbito ONU):
- Relatora Especial en la esfera de los derechos culturales
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Derechos a gozar de los beneficios
del progreso científico y de sus
aplicaciones
Art. 27.1 Art. 15 Art. XIII
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Declaración sobre la utilización del progreso científico y
tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la
humanidad(1975)
- Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos
Humanos (1997)
Libertad para la investigación
científica Art. 27.1
Art. 15.1.a)
Art. 15.3
Art. 13 Art. 20.1.b)
Libertad para la actividad creadora y
derecho a participar en la vida
cultural
Art. 27.1
Art. 19.2
Art. 27
Art. 15.3 Art. 13 Art. XIII Art. 13.1 Art. 17.2 Art. 20.1.b)
Derecho a determinados seguros Art. 25.1
Cooperación internacional Art. 22 Art. 1.2
Art. 1.2
Art. 2.1
Art. 11
Art. 15.4
Art. 23
Art. 26 Art. 21.3
Sobre la moral y los valores
tradicionales reconocidos por la
comunidad
Art. 17.3
EMPLEO
(Derechos laborales)
(Derechos en relación al trabajo)
DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp.
* Convenios y Mecanismos de control de la OIT:
- Para la supervisión de los derechos reconocidos en
losConvenios adoptados en el marco de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), existen
diferentesmecanismos de control establecidos por la OIT,
que se añaden a los demás mecanismos de protección de
los derechos humanos aplicables, en su caso, a
determinados derechos laborales.
- Bases de Datos de normas de trabajo nacionales e
internacionales
- Ver mecanismos de control de la OIT
- Ver "Manual sobre procedimientos en materia de convenios
y recomendaciones internacionales del trabajo"
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
Regulación general
Principios generales
Art. 23 Art. 6
Art. 15
Art. 27 a 32
Art. 35
* INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Convenio sobre la política del empleo (Adoptado el 9 de julio de
1964 por la Conferencia General de la OIT)
- Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998)
- Declaración de la OIT sobre la justicia social para una
globalización equitativa (adoptada por la Conferencia Internacional
del Trabajo, Ginebra, 10 de junio de 2008)
* UNIÓN EUROPEA:
- Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los
Trabajadores (9 de diciembre de 1989)
* ESPAÑA:
- Artículo 4 RDL 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores.
- Título XV del Código Penal relativo a los delitos contra los
derechos de los trabajadores
Derecho al trabajo Art. 23.1 Art. 6
Art. 1.1
Art. 18
Art. 15 Art. XIV Art. 35.1
* INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Artículo 1 del Convenio sobre la política del empleo (OIT;
Convenio Nº 122; 1964)
Derecho a la libre elección del trabajo Art. 23.1 Art. 8.3 Art. 6.1 Art. 1.2 Art. 15 Art. XIV Art. 8 Art. 35.1
* INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Artículo 1 del Convenio sobre la política del empleo (OIT;
Convenio Nº 122; 1964)
* UNIÓN EUROPEA:
- Punto 4 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales
Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989)
Esclavitud,servidumbre,trabajo
forzoso e instituciones yprácticas
análogas
Art. 4 Art. 8 Art. 4
Art. 5
Art. 19.2
Art. 6 Art. 5 Art. 25.2
* ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL:
- En el ámbito de la ONU:
- Relatora especial sobre las formas contemporáneas de la
esclavitud incluidas sus causas y consecuencias
- Relatora especial sobre la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en la pornografía
- Relatora especial sobre la trata de personas, especialmente
las mujeres y los niños
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
* INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Convención sobre la Esclavitud (Ginebra, 25 de septiembre de
1926)
- Protocolo para modificar la Convención sobre la
Esclavitud(Ginebra, 23 de octubre de 1953)
- Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la
trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la
esclavitud (1956)
- - -
- Convenio sobre el trabajo forzoso (OIT, 1930) (Convenio Nº. 029)
- Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (OIT, 1957)
(Convenio Nº. 105)
- Artículo 2.b) de la Declaración de la OIT relativa a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998)
- - -
- Convenio para la represión de la trata de personas y de la
explotación de la prostitución ajena (Asamblea General de Naciones
Unidas, 2 de diciembre de 1949)
- Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (Asamblea General de Naciones Unidas, 15 de
noviembre de 2000)
Derecho a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo.
Art. 23.1 Art. 7
Art. 2
Art. 19.4.a)
Art. 31 Art. 15
* UNIÓN EUROPEA:
- Puntos 7 a 9 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales
Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989)
Derecho a remuneración equitativa
(incluido el derecho a la Igualdad
salarial) y satisfactoria.
Art. 23.3 Art. 7.a)
Art. 4
Art. 19.4.a)
Art. XIV Art. 15 Art. 35.1
* INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de
obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual
valor (Conferencia General de la Organización Internacional del
Trabajo,1951; Convenio Nº 100)
- Convenio relativo a la fijación de salarios mínimos, con especial
referencia a los países en vías de desarrollo (Conferencia General
de la Organización Internacional del Trabajo,1970; Convenio Nº
131)
* UNIÓN EUROPEA:
- Punto 5 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales
Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989)
Derecho a la protección del salario
* INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Convenio sobre la protección del salario (Conferencia General de
la Organización Internacional del Trabajo,1949; Convenio Nº 95)
Derecho a la seguridad e higiene en
el trabajo
Art. 7.b)
Art. 12.2.b
Art. 2.4
Art. 3
Art. 19.2
Art. 31.1 Art. 40.2
* UNIÓN EUROPEA:
- Punto 19 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales
Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989)
Derecho al descanso,las vacaciones
peródicas pagadas ya una limitación
razonable de la duración del trabajo
Art. 24 Art. 7.d) Art. 2 Art. 31.2 Art. XV Art. 40.2
* UNIÓN EUROPEA:
- Puntos 7 a 8 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales
Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989)
Derecho a la protección del
desempleo
Art. 23.1
Art. 25.1
Art. 1.3
Art. 34.1
Art. 29
* UNIÓN EUROPEA:
- Punto 10 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales
Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989)
Sobre servicios de empleo (derecho
de acceso y gratuidad)
Art. 1.3 Art. 29
* UNIÓN EUROPEA:
- Punto 6 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales
Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989)
Derecho a orientación y formación
profesional
Art. 26.1 Art. 13.2.b)
Art. 1.4
Art. 9
Art. 10
Art. 15
Art. 14.1 Art. XII Art. 40.2
* UNIÓN EUROPEA:
- Punto 15 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales
Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989)
Protección en caso de despido
injustificado
Art. 8.2
Art. 30
- - - - -
Art. 33.2
Derecho de negociación y acción
colectiva; derecho de huelga;
consulta y participación de los
trabajadores
Art. 6 Art. 28
Art. 28.2
Art. 37
* UNIÓN EUROPEA:
- Puntos 12, 14 y 17 de la Carta comunitaria de los Derechos
Sociales Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de
1989)
Libertad de fundar sindicatos y
afiliarse a ellos Art. 23.4 Art. 22.1 y 3 Art. 8 Art. 11
Art. 5
Art. 19.4.b)
Art. 12 Art. XXII Art. 28
* INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de
sindicación (OIT; Convenio N° 87; 1948)
- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva (OIT; Convenio N° 98; 1949)
- Artículo 2.a) de la Declaración de la OIT relativa a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998)
* UNIÓN EUROPEA:
- Puntos 11 y 14 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales
Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989)
* España:
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical
Derecho a la seguridad social de los
trabajadores
seguridad
social
seguridad
social
seguridad
social
seguridad social
seguridad
social
seguridad
social
seguridad
social
seguridad
social
seguridad
social
seguridad
social
Derecho a la seguridad social de los trabajadores
Derechos de los trabajadores
autónomos
España:
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
- Art. 4 (derechos profesionales)
- Art. 6 (derecho a la no discriminación y garantía de los derechos
fundamentales y las libertades públicas)
- Art. 8 (prevención de riesgos laborales)
- Art. 9 (protección de menores)
- Art. 10 (garantías económicas)
- Título III (derechos colectivos del trabajador autónomo)
- Título IV (protección social del trabajador autónomo)
Derechos de los trabajadores
autónomos económicamente
dependientes
España:
- Tienen los derechos que les corresponden como trabajadores
autónomos y además los que les reconoce su régimen específico
que se regula en el artículo 11 y siguientes de la Ley 20/2007, de 11
de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
Derechos de los trabajadores
migrantes
* ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL:
- En el ámbito de la ONU:
- Comité sobre Trabajadores Migratorios (CMW)
- En el ámbito regional Americano:
- Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes (Comisión
Interamericana de Derechos Humanos)
- En el ámbito regional Africano:
- Relatoría sobre los refugiados, solicitantes de asilo,
migrantes y personas internamente desplazadas (Comisión
Africana de Derechos Humanos)
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
* Folleto informativo Nº 24 (Rev. 1) de la ONU:
- La Convención internacional de los trabajadores
migratorios y su Comité (ACNUDH, 2006)
* INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Convenio relativo a la igualdad de trato de nacionales y
extranjeros en materia de seguridad social (Conferencia General de
la Organización Internacional del Trabajo,1962; Convenio Nº 118)
- Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no
son nacionales del país en que viven (A.G. de Naciones Unidas,
Resolución 40/144, 13/121985)
- Convención internacional sobre la protección de los derechos de
todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (A.G. de
Naciones Unidas, Resolución 45/138, 18/12/1990)
DERECHOS DE LOS PUEBLOS
DUDH
PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH
Const.Esp.
Otras normas e información de interés
- Derecho a la existencia Art. 20.1
- Derecho a la libre determinación de
los pueblos
Art. 1.1
Art. 1.3
Art. 1.1
Art. 1.3
Art. 20
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y
pueblos coloniales (1960)
- Derecho a la igualdad de derechos
de los pueblos Art. 19
- Prohibición de dominación o
explotación de unos pueblos o países
sobre otros
Art. 19
Art. 20.2
Art. 20.3
- Libre disposición de sus riquezas y
recursos
Art. 1.2
Art. 47
Art. 1.2
Art. 25
Art. 21
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de
diciembre de 1962, titulada "Soberanía permanente sobre los
recursos naturales"
- Derecho al desarrollo
Art. 22
Art. 24
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Declaración sobre el derecho al desarrollo (1986)
- Derecho a la paz Art. 23
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz (1984)
- Declaración sobre la utilización del progreso científico y
tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la
humanidad(1975)
- Derechos de los pueblos indígenas
* ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL:
- En el ámbito de la ONU:
- Relator especial sobre los derechos de los pueblos
indígenas
- En el ámbito regional Africano:
- Grupo de Trabajo sobre Poblaciones/comunidades
Indígenas en África (Comisión Africana sobre Derechos
Humanos y de los Pueblos)
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas(2007)
- Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (1989)
- ÓRGANO DE CONTROL EN EL ÁMBITO AMERICANO:
- Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Comisión
Interamericana de Derechos Humanos)
- JURISPRUDENCIAEN EL ÁMBITO AMERICANO:
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos
Humanos relacionada con los derechos de los pueblos indígenas
- Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Derechos a la propiedad
comunitaria de los pueblos y
comunidades indígenas
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas(2007)
- Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (1989)
JURISPRUDENCIACorte Interamericana de Derechos
Humanos:
- Sentencia de 27 de junio de 2012 (Caso Pueblo Indígena Kichwa
de Sarayaku Vs. Ecuador)
- Sentencia de 24 de agosto de 2010 (Caso Comunidad Indígena
Xákmok Káesk Vs. Paraguay)
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
de los Derechos Humanos y
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS de
violaciones de Derechos Humanos
DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp.
Otras normas e información de interés
Creación de Tribunales y
Organismos específicos para la
protección de los derechos humanos.
Órganos de Protección y Control
Parte IV
-
CCPR
Parte IV
-
CESCR
Título II
Art. 52
-
TEDH
Parte IV
Art. 43
-
TJUE
Parte II
-
CIDH
CorteIDH
Parte II
-
ComAFDH
CorteAFDH
Art. 53.2
Art. 54
Art. 124.1
* CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU
* COMITÉS DE LA ONU:
 Comité de Derechos Humanos (CCPR)
 Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (CESCR)
 Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial (CERD)
 Comité para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
 Comité contra la Tortura (CAT)
o Subcomité contra la Tortura
 Comité sobre los Derechos del Niño (CRC)
 Comité sobre Trabajadores Migratorios (CMW)
 Comité de los Derechos de las Personas con
Discapacidad (CRPD)
 Comité contra la Desaparición Forzada de Personas
(CED)
* RELATORES ESPECIALES DE LA ONU:
 Relatores especiales de la ONU
* ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO:
 Organización Internacional del Trabajo (OIT)
* CORTE PENAL INTERNACIONAL:
 Corte Penal Internacional (CPI)
* AMÉRICA:
 Corte Interamericana de Derechos Humanos
 Comisión Interamericana de Derechos Humanos
o Relatorías y Unidades Temáticas.
 Ombudsman o Defensores del Pueblo Nacionales
* ÁFRICA:
 Corte Africana de Derechos Humanos
 Comisión Africana de Derechos Humanos
o Mecanismos especiales (Relatorías y otros).
* EUROPA:
 Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o
"Tribunal de Estrasburgo"
 Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
 Comisión Europea
 Defensor del Pueblo Europeo
* España:
 Página informativa sobre los Defensores del Pueblo
en España.
* COMISIONES DE LA VERDAD Y TRIBUNALES
ESPECÍFICOS:
 Comisiones de la Verdad y Tribunales específicos.
Regulación genérica
Declaraciones específicas sobre
protección de los Derechos Humanos
* INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de
violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos
humanos y de violaciones graves del derecho internacional
humanitario a interponer recursos y obtener
reparaciones (Aprobada por la Asamblea General de la ONU
mediante A/RES/60/147, de 16 de diciembre de 2005)
- Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los
grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales universalmente
reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU
mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998)
- Resolución A/RES/48/134, de la Asamblea General sobre
Instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos
humanos (1994)
- Resolución A/RES/50/176, de la Asamblea General sobre
Instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos
humanos (1996)
- Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las
víctimas de delitos y del abuso de poder (1985)
* ESPAÑA:
- Esquema de Medidas de Protección establecidas para los
derechos constitucionales.
Responsabilidad Estatal por
violaciones de los Derechos
Humanos
* LATINOAMÉRICA:
- Tratamiento constitucional comparado de la responsabilidad
estatal por violaciones de los Derechos Humanos.
Reconocimiento del derecho a la
protección de los derechos
Art. 28
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Art. 9.1 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente
reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU
mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998
Compromiso de adopción de
medidas para la efectividad de los
derechos
Art. 2.2
- - - -
Parte II
Art. 2.1
- - - -
Parte II
Parte III Art 51.1
Cap. I
Art. 26
Art. 1 Art. 9.2
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
Art. 2 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente
reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU
mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998)
Derecho de los Estados a recurrir los
incumplimientos de las
correspondientes Declaraciones y
Pactos internacionales
Art. 41 Art. 33
Art. 45
Art. 61.1
Posibilidad de juzgar y condenar por
actos u omisiones que,en el
momento de cometerse,fueran
delictivos según los principios
generales del derecho reconocidos
por la comunidad internacional,
aunque no estuviesen contemplados
como delitos en el derecho nacional
Art. 15.2 Art. 7.2 Art. 49.2 Información sobre el Principio de Justicia Universal
Protección de los defensores de los
derechos humanos
* ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL:
- En el ámbito Americano:
- Relatora especial sobre la situación de los defensores de
los derechos humanos
- En el ámbito regional Americano:
- Relatoría sobre Defensoras y Defensores de Derechos
Humanos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos)
- En el ámbito regional Africano:
- Relatoría sobre Defensores de Derechos Humanos
(Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos)
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
* Folleto informativo Nº 29 de la ONU:
- Los Defensores de los Derechos humanos: Protección del
Derecho a Defender los Derechos Humanos(ACNUDH,
2004)
* INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los
grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales universalmente
reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU
mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998)
ESPAÑA:
Real Decreto 1257/2007, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de
ayudas a personas que se vean amenazadas o perseguidas por
su actividad en defensa de los derechos humanos, en sus países
de residencia habitual fuera de España
- Principio de Justicia Universal Art. 15.2 Art. 7.2 Art. 49.2 Página informativa sobre el Principio de Jurisdicción Universal
Derechos de las víctimas y/o
testigos de delitos y de
violaciones de derechos humanos
DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp.
Otras normas e información de interés
Derechos de las víctimas de
violaciones de derechos humanos
* Organismo específico de control (ámbito ONU):
- Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la
justicia, la reparación y las garantías de no repetición
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de
violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos
humanos y de violaciones graves del derecho internacional
humanitario a interponer recursos y obtener
reparaciones (Aprobada por la Asamblea General de la ONU
mediante A/RES/60/147, de 16 de diciembre de 2005)
- Art. 9 y Art. 12 de la Declaración sobre el derecho y el deber de
los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales
universalmente reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de
la ONU mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998)
- Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las
víctimas de delitos y del abuso de poder (1985)
* Respecto de violaciones de DDHH donde intervenga la C.P.I:
- Artículo 68 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
* Respecto de torturas y desaparición forzada de personas:
- Art.3.b) y 4 de los Principios relativos a la investigación y
documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes (2000)
- Art. 8.2, 15 y 24 de la Convención Internacional para la
protección de todas las personas contra las desapariciones
forzadas (2006)
COLOMBIA:
- Ley 1448, del 10 de junio de 2011 por la cual se dictan medidas de
atención, asistencia y reparación integral a las victimas del conflicto
armado interno y se dictan otras disposiciones
Derechos de las víctimas de delitos
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las
víctimas de delitos y del abuso de poder (1985)
ESPAÑA:
- Derechos de las víctimas a personarse en el proceso penal:
- Artículos 109 a 110, 761, 771.1, 773.1 y 776.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal
- Sobre la información a las víctimas u ofendidos por el delito del
resultado de la denuncia y curso del proceso:
- Artículos 773.2, 782.2.a, 785.3, 789.4, 791.2 y 792.4 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Asistencia a las víctimas de delitos:
- Artículos 761.2, 765.1, 770.1 y 776.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal
- Derechos de las víctimas de violencia de género:
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Derechos de las víctimas de delitos violentos y contra la
libertad sexual:
- Ley 35/1995, de 28 de diciembre, de 11 de Diciembre, de
Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la
Libertad Sexual.
- Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de Ayudas a las Víctimas de Delitos Violentos y
contra la Libertad Sexual
- Oficinas de asistencia a las Víctimas de Delitos
- Derechos de las víctimas de delitos terroristas:
- Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y
Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Derecho a la reparación /
indemnización de las víctimas de
violaciones de los derechos humanos
y de delitos
* Organismo específico de control (ámbito ONU):
- Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la
justicia, la reparación y las garantías de no repetición
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Art. 9.2 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente
reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU
mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998)
- Principio. 20 de los Principios y directrices básicos sobre el
derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas
internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del
derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener
reparaciones (Aprobada por la Asamblea General de la ONU
mediante A/RES/60/147, de 16 de diciembre de 2005)
- Art's 12 y 13 de la Declaración sobre los principios fundamentales
de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (1985)
* Respecto de violaciones de DDHH donde intervenga la C.P.I:
- Artículo 68 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
* Respecto de torturas y desaparición forzada de personas:
- Art. 11 de la Declaración sobre la Protección de Todas las
Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes (1975)
- Art. 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984)
- Art. 1.c) de los Principios relativos a la investigación y
documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes (2000)
- Art. 24.4 de la Convención Internacional para la protección de
todas las personas contra las desapariciones forzadas(2006)
Protección de testigos de delitos y/o
violaciones de derechos humanos
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Principios 5 y 12.b de los Principios y directrices básicos sobre el
derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas
internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del
derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener
reparaciones (Aprobada por la Asamblea General de la ONU
mediante A/RES/60/147, de 16 de diciembre de 2005)
- Art. 6.d) de la Declaración sobre los principios fundamentales de
justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder(1985)
* Respecto de torturas y desaparición forzada de personas:
- Art. 13 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984)
- Principio 3 de los Principios relativos a la investigación y
documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes (2000)
- Art. 12.1 y 12.4 de la Convención Internacional para la
protección de todas las personas contra las desapariciones
forzadas (2006)
* ESPAÑA:
- Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a
Testigos y Peritos en Causas Criminales.
* DOCUMENTOS DE INTERÉS:
- Manual de buenas prácticas para la protección de los testigos en
las actuaciones penales que guarden relación con la delincuencia
organizada (Oficina de Naciones Unidas contra la droga y el delito;
Nueva York, 2008)
Derecho a denunciar,impugnar o
recurrir las violaciones de los
derechos humanos
Art. 8 Art. 2.3
Art. 13
Art. 34
Art. XVIII
Art. 25
Art. 44
Art. 7.1.a)
Art. 53.2
Art.
161.1.a)
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de
violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos
humanos y de violaciones graves del derecho internacional
humanitario a interponer recursos y obtener
reparaciones (Aprobada por la Asamblea General de la ONU
mediante A/RES/60/147, de 16 de diciembre de 2005)
- Art. 9 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente
reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU
mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998)
* ESPAÑA:
- Esquema de Medidas de Protección establecidas para los
derechos constitucionales.
Derecho de queja y denuncia frente
al funcionamiento de la
Administración de Justicia
ESPAÑA:
- Reglamento número 1/1998, de 2 de diciembre, del Consejo
General del Poder Judicial, de tramitación de quejas y denuncias
relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales
- Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 22
de septiembre de 1999, por el que se aprueba la instrucción 1/1999,
del Consejo General del Poder Judicial que contiene el protocolo de
servicio y los formularios de tramitación de quejas y reclamaciones
y previa información al ciudadano
DEBERES Y OBLIGACIONES
de los Estados y las personas en
relación a los DDHH
DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp.
Otras normas e información de interés
Deberes de las personas
Art. 1
Art. 29.1
Preámbulo
Art. 8.c)
Art. 19.3
Preámbulo Art. 10.2 Preámbulo
Preámbulo
Cap. II
Cap. V
- - - - -
Art. 6.3
Cap. II
Art. 30
Art. 31
Art. 35.1
Art. 39.3
* INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los
grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales universalmente
Compromiso de adopción de
medidas para la efectividad de los
derechos (cláusulas genéricas para
el conjunto de los derechos humanos
reconocidos en las respectivas
Declaraciones,Cartas o
Convenciones)
Art. 2.2
- - - -
Parte II
Art. 2.1
- - - -
Parte II
Parte III Art 51.1
Cap. I
Art. 26
Art. 1 Art. 9.2
reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU
mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998)
- - - - -
* Medidas de protección de los derechos humanos
Obligación de los Estados de
promover la cooperación
internacional
Art. 1.2
Art. 1.2
Art. 2.1
Art. 11
Art. 26 Art. 21.3
Sobre determinadas
VIOLACIONES DE LOS
DERECHOS HUMANOS
DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp.
Otras normas e información de interés
Genocidio,crímenes de guerra y
crímenes de lesa humanidad
Art. 6.2
Art. 6.3
* INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio (9 de diciembre de 1948)
- Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra
y de los crímenes de lesa humanidad (26 de noviembre de 1968).
- Principios de cooperación internacional en la identificación,
detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de
guerra, o de crímenes de lesa humanidad (3 de diciembre de 1973).
- Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (17 de julio de
1998)
* ESPAÑA:
- Título XXIV del Código Penal.
 Delitos contra el Derecho de Gentes.
 Delito de genocidio.
 Delitos de lesa humanidad.
 Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso
de conflicto armado.
Información sobre el Principio de Justicia Universal
Tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos y degradantes
Art. 5 Art. 7
Art. 3
Art. 4 Art. XXVI Art. 5.2 Art. 5 Art. 15
* ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL:
- En el ámbito de la ONU:
- Relator especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes
- Comité contra la Tortura (CAT)
- Subcomité para la prevención de la Tortura
- En el ámbito regional Americano:
- Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de
Libertad (Comisión Interamericana de Derechos Humanos)
- En el ámbito regional Europeo:
- Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las
penas o tratos inhumanos o degradantes (CPT)
- En el ámbito regional Africano:
- Comité para la prevención de la Tortura en África (Comisión
Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos)
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
* INSTRUMENTOS EN EL ÁMBITO DE LA ONU:
- Convenciones en el ámbito de la ONU:
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes (1984)
- Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2003)
- Declaraciones en el ámbito de la ONU:
- Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes (1975)
- Otras Resoluciones en el ámbito de la ONU:
- Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de
la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes (2000)
Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de
fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la
Ley(1990)
- Código de conducta para funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley (1979)
* INSTRUMENTOS AMERICANOS:
Convención Interamericana para prevenir y sancionar la
Tortura (1985)
* INSTRUMENTOS EUROPEOS:
- Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las penas
o tratos inhumanos o degradantes
* España:
- Título VII del Código Penal, relativo a los delitos de torturas y otros
delitos contra la integridad moral
* TEMAS RELACIONADOS:
- Desaparición forzada de personas
- La pena de muerte y las ejecuciones extrajudiciales
Desapariciones forzadas de
personas
* ÓRGANOS ESPECÍFICOS DECONTROL relacionados:
En el ámbito de la ONU:
- Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o
involuntarias
- Relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias
En el ámbito regional Africano:
- Grupo de Trabajo sobre pena de muerte y ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en África (Comisión
Africana sobre DDHH y de los Pueblos)
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
* Folleto informativo Nº 6 (Rev. 3) de la ONU:
- Desapariciones forzadas o involuntarias (ACNUDH, 2009)
* INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Convención Internacional para la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas (2006)
- Declaración sobre la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas (1992)
- Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias(Recomendada por
el Consejo Económico y Social en su resolución 1989/65, de 24 de
mayo de 1989)
- Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los
condenados a la pena de muerte (Aprobadas por el Consejo
Económico y Social en su Resolución 1984/50, de 25 de mayo de
1984)
* TEMAS RELACIONADOS:
- La pena de muerte y las ejecuciones extralegales, arbitrarias o
sumarias
- La tortura
Esclavitud,servidumbre,trabajo
forzoso e instituciones yprácticas
análogas
- - - - - - -
Explotación sexual
Art. 4 Art. 8 Art. 4
Art. 5
Art. 19.2
Art. 6 Art. 5 Art. 25.2
* ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL:
- En el ámbito de la ONU:
- Relatora especial sobre las formas contemporáneas de la
esclavitud incluidas sus causas y consecuencias
- Relatora especial sobre la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en la pornografía
- Relatora especial sobre la trata de personas, especialmente
las mujeres y los niños
Más información - Cómo denunciar - Otros organismos
* INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
- Convención sobre la Esclavitud (Ginebra, 25 de septiembre de
1926)
- Protocolo para modificar la Convención sobre la
Esclavitud(Ginebra, 23 de octubre de 1953)
- Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la
trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la
esclavitud (1956)
- - -
- Convenio sobre el trabajo forzoso (OIT, 1930) (Convenio Nº. 029)
- Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (OIT, 1957)
(Convenio Nº. 105)
- Artículo 2.b) de la Declaración de la OIT relativa a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998)
- - -
- Convención Internacional para la represión de la trata de mujeres
y niños (1921)
- Convención Internacional relativa a la represión de la trata de
mujeres mayores de edad (1933)
- Convenio para la represión de la trata de personas y de la
explotación de la prostitución ajena (Asamblea General de Naciones
Unidas, 2 de diciembre de 1949)
- Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (Asamblea General de Naciones Unidas, 15 de
noviembre de 2000)
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Tabla de derechos humanos 2

  • 1. TABLA DE DERECHOS HUMANOS 2.0 Cuadro de normas y mecanismos para la Protección de los Derechos Humanos Índice basado en tipología de derechos Derechos CIVILES Y POLÍTICOS - Derecho a la vida - Derecho a la integridad personal - Derecho a la igualdad - Derecho a la libertad (Libertades públicas) - - (Privación de libertad) - Derecho al honor, a la vida privada y la información - Derechos políticos - Derechos frente a las Administraciones - Asilo, nacionalidad, migraciones y extranjería - Derechos en relación a la Administración de JUSTICIA - Derechos de los detenidos y presos y de los inculpados en procesos penales Derechos ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES - Seguridad social - Salud - Educación - Nivel de vida adecuado y medios de subsistencia (vivienda,alimentación, agua) - Familia - Medio Ambiente - Otros Derechos en relación al EMPLEO (Derechos laborales) Derechos de LOS PUEBLOS Derechos de las VÍCTIMAS DE VIOLACIONES de derechos humanos Índice por materias MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN de los Derechos Humanos Deberes y Obligaciones de los Estados y las personas en relación a los DDHH Violaciones de derechos humanos específicas - Genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad - Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes - Esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso y prácticas análogas - Desapariciones forzadas de personas - Apología del odio - Propaganda a favor de la guerra - Terrorismo - Usura y explotación del hombre por el hombre Derecho Humanitario en Conflictos Armados Limitaciones a los derechos humanos Suspensión de derechos Tabla de Ratificaciones y Reservas Datos técnicos de la Tabla: Autor de la Tabla: JAVIER GARCÍA ESPINAR (javier @ derechoshumanos.net) Visitas recibidas: Más de 9 MILLONES DE VISITAS (acreditadas por Google Analytics) de las más de 17 MILLONES de páginas visitadas que lleva acumuladas este Portal. Versión de la Tabla: Versión 2.0.5 Visualización: Resolución de pantalla óptima: 1240 pixels de ancho o más Utilidad de la Tabla de Derechos Humanos La Tabla de Derechos Humanos es una herramienta de gran utilidad que encierra un importante trabajo de sistematización de los derechos humanos y de las normas y mecanismos que los protegen y que permite la rápida localización de los preceptos y artículos concretos (de entre las principales Declaraciones y normas de derechos humanos) que regulan y dan cobertura a cada uno de los múltiples y diferentes derechos humanos, así como de las medidas y mecanismos de protección aplicables a los mismos. Herramientas de Búsqueda de palabras Si desea hacer búsquedas por palabras, para localizar con mayor rapidez en esta Tabla la información que le interesa, puede activar la herramienta de búsqueda de su navegador presionando la siguiente combinación de letras: CTRL+F (presionar a la vez las teclas "CTRL" y "F"). Tabla de Ratificaciones y Reservas La Tabla de Ratificaciones y Reservas, complementa a la Tabla Normativa, permitiendo la rápida localización de los países que han firmado y ratificado los principales instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, fecha de la firma, así como las reservas planteadas por los países a los principales Tratados de Derechos Humanos. Siglas utilizadas en la Tabla de Derechos Humanos DUDH: Declaración Universal de Derechos Humanos PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PIDESC: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales CEDH: Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales CSE: Carta Social Europea CDFUE: Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea DADH: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre CADH: Convención Americana sobre Derechos Humanos CAFDH: Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos Const. Esp: Constitución Española
  • 2. Sistema Universal (ONU) Sistema Europeo Sistema Americano Sistema Africano España DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp. Otras normas e información de interés DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS PIDCP Cap. II Derecho a la vida Art. 3 Art. 6 Art. 2 Art. 2 Art. I Art. 4 Art. 4 Art. 15 - Sobre la pena de muerte y las ejecuciones extralegales,arbitrarias o sumarias Art. 6 Protoc. Nº 2 Art. 2.1 Protocolo Nº. 6 Protocolo Nº. 13 Art. 2.2 Art. 19.2 Art. 4 Protocolo Art. 15 * ÓRGANOS ESPECÍFICOS DECONTROL relacionados: En el ámbito de la ONU: - Relator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias En el ámbito regional Africano: - Grupo de Trabajo sobre la pena de muerte y las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en África (Comisión Africana sobre DDHH y de los Pueblos) Más información - Cómo denunciar - Otros organismos * RESOLUCIONES EN EL ÁMBITO DE LA ONU: - Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte (Aprobadas por el Consejo Económico y Social en su Resolución 1984/50, de 25 de mayo de 1984) - Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias(Recomendada por el Consejo Económico y Social en su resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989) * TEMAS RELACIONADOS: - Desaparición forzada de personas
  • 3. Derecho a la integridad personal DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp. Otras normas e información de interés Derecho genérico a la integridad personal Art. 3 Art. 5.1 Art. 4 Art. 15
  • 4. Prohibición de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes Art. 5 Art. 7 Art. 3 Art. 4 Art. XXVI Art. 5.2 Art. 5 Art. 15 * ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL: - En el ámbito de la ONU: - Relator especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes - Comité contra la Tortura (CAT) - Subcomité para la prevención de la Tortura - En el ámbito regional Americano: - Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) - En el ámbito regional Europeo: - Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (CPT) - En el ámbito regional Africano: - Comité para la prevención de la Tortura en África (Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos) Más información - Cómo denunciar - Otros organismos * INSTRUMENTOS EN EL ÁMBITO DE LA ONU: - Convenciones en el ámbito de la ONU: - Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) - Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2003) - Declaraciones en el ámbito de la ONU: - Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1975) - Otras Resoluciones en el ámbito de la ONU: - Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (2000) Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley(1990) - Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1979) * INSTRUMENTOS AMERICANOS: Convención Interamericana para prevenir y sancionar la
  • 5. Tortura (1985) * INSTRUMENTOS EUROPEOS: - Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes * España: - Título VII (del Libro II) del Código Penal, relativo a los delitos de torturas y otros delitos contra la integridad moral * TEMAS RELACIONADOS: - Desaparición forzada de personas - La pena de muerte y las ejecuciones extrajudiciales Derecho a la IGUALDAD, lucha contra la discriminación y derechos de las minorías, y de sectores de la población en relación a sus circunstancias DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp. Otras normas e información de interés
  • 6. Derecho General a la Igualdad y a la no discriminación (Preceptos genéricos sobre el derecho a la igualdad) Art. 1 Art. 2 Art. 7 Art. 2.1 Art. 4.1 Art. 24.1 Art. 25 Art. 26 Art. 2.2 Art. 7.a.i Art. 7.c) Art. 10.3 Art. 14 Protocolo Nº 12 Título III Art. II Art. 24 Art. 23.1.b) Art. 23.1.c) Art. 23.2 Art. 2 Art. 3 Art. 13.3 Art. 1.1 Art. 9.2 Art. 14 Art. 23.2 * OIT: - Artículo 2.d) de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998) * UNIÓN EUROPEA: - Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. * España: - Capítulo III del TÍtulo II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. - Artículo 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores - Artículos 510, 511 y 512 del Código Penal, relativos a delitos de discriminación * REGULACIONES ESPECÍFICAS: - Igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres - Igualdad y no discriminación de los discapacitados - Igualdad y no discriminación por razón de origen étnico, nacional, religión o convicciones - Igualdad y no discriminación por origen nacional - Igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género - Igualdad y no discriminación por razón de edad - Otros ámbitos de igualdad DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp.
  • 7. Igualdad y no discriminación entreMUJERES Y HOMBRES Violencia contra la mujer Preceptos genéricos sobre igualdad + Art. 16.1 Preceptos genéricos sobre igualdad + Art. 3 Art. 23.4 Preceptos genéricos sobre igualdad + Art.3 Art. 7.a.i Preceptos genéricos sobre igualdad Art. 4.3 Art. 10.2 Preceptos genéricos sobre igualdad + Art. 23 Preceptos genéricos sobre igualdad Preceptos genéricos sobre igualdad + Art. 17.2 Preceptos genéricos sobre igualdad + Art. 18.3 Preceptos genéricos sobre igualdad + Art. 32.1 Art. 35.1 * ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL: - En el ámbito de la ONU: - Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) - Grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica - Relatora especial sobre la violencia contra la mujer - En el ámbito regional Americano: - Comisión Interamericana de Mujeres - Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) - En el ámbito regional Africano: - Relatoría especial sobre los derechos de las mujeres (Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos) Más información - Cómo denunciar - Otros organismos A este tipo de discriminación le son aplicables los Preceptos genéricos sobre igualdad y además, los siguientes: * INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer(1993) - Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) - Protocolo facultativo (1999) - Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer (1967) - Convención sobre los derechos políticos de la mujer (1952) * AMÉRICA: - La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, "Convención de Belem do Pará". (1994) - Convención Interamericana sobre la Concesión de los derechos civiles a la mujer (Bogotá, 1948) - Convención Interamericana sobre la concesión de los derechos políticos a la mujer (1948) * UNIÓN EUROPEA: - Directiva 2004/113/CE por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro.
  • 8. - Directiva 2002/73/CE que modifica la Directiva 76/207/CEE. - Directiva 97/80/CE relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por sexo. - Punto 16 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989) - Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo. * NOTA: Ver los Preceptos normativos genéricos sobre igualdadque también podrían resultar, en su caso, aplicables a este tipo de discriminación DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp.
  • 9. Igualdad y no discriminación por razón de DISCAPACIDAD y derechos de los discapacitados Preceptos genéricos sobre igualdad Preceptos genéricos sobre igualdad Preceptos genéricos sobre igualdad Preceptos genéricos sobre igualdad Art. 9 Art. 15 Preceptos genéricos sobre igualdad + Art. 26 Preceptos genéricos sobre igualdad Preceptos genéricos sobre igualdad Preceptos genéricos sobre igualdad + Art. 18.4 Preceptos genéricos sobre igualdad + Art. 49 * ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL: - En el ámbito de la ONU: - Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) - En el ámbito regional Africano: - Comité de los Derechos de las Personas Mayores y de las Personas con Discapacidad (Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos) Más información - Cómo denunciar - Otros organismos A este tipo de discriminación le son aplicables los Preceptos genéricos sobre igualdad y además, los siguientes: * INSTRUMENTOS NORMATIVOS INTERNACIONALES: - Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (13 de diciembre de 2006) - Protocolo Facultativo sobre los derechos de las personas con discapacidad (13 de diciembre de 2006) - Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993) - Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental (1991) - Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975) - Declaración de los derechos del Retrasado Mental (1971) * INSTRUMENTOS NORMATIVOS EN EL ÁMBITO AMERICANO: - Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad(OEA; Guatemala, 7-jun-1999) * INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA: - Punto 26 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989) * ESPAÑA: - Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social - Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades,no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
  • 10. - Otras normas sobre derechos de los discapacitados * NOTA: Ver los Preceptos normativos genéricos sobre igualdadque también podrían resultar, en su caso, aplicables a este tipo de discriminación DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp.
  • 11. Igualdad y no discriminación por razón de ORIGEN RACIAL O ÉTNICO, RELIGIÓN o CONVICCIONES Preceptos genéricos sobre igualdad + Art. 16.1 Preceptos genéricos sobre igualdad + Art. 20.2 Art. 27 Preceptos genéricos sobre igualdad + Art. 13.1 Preceptos genéricos sobre igualdad Preceptos genéricos sobre igualdad + Art. 22 Preceptos genéricos sobre igualdad Preceptos genéricos sobre igualdad + Art. 13.5 Preceptos genéricos sobre igualdad Preceptos genéricos sobre igualdad * ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL: - En el ámbito de la ONU: - Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial(CERD) - Relator especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia - Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes - Experta independiente sobre cuestiones de las minorías - En el ámbito Americano: - Relatoría sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) Más información - Cómo denunciar - Otros organismos A este tipo de discriminación le son aplicables los Preceptos genéricos sobre igualdad y además, los siguientes: * INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) - Convención Internacional sobre la Represión y Castigo del Crimen del Apartheid (1973) - Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales (1978) - Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones (1981) - Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (1992) * UNIÓN EUROPEA: - Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico * NOTA: Ver los Preceptos normativos genéricos sobre igualdadque también podrían resultar, en su caso, aplicables a este tipo de discriminación. DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp.
  • 12. Igualdad y no discriminación por razón de ORIGEN NACIONAL. (ver régimen de extranjería) Preceptos genéricos sobre igualdad + Art. 2.2 Preceptos genéricos sobre igualdad + Art. 20.2 Art. 27 Preceptos genéricos sobre igualdad Preceptos genéricos sobre igualdad Art. 12.4 Art. 13.4 Art. 18 Art. 19.5 Art. 19.7 Preceptos genéricos sobre igualdad + Art. 15.3 Art. 21.2 Preceptos genéricos sobre igualdad Preceptos genéricos sobre igualdad + Art. 13.5 Preceptos genéricos sobre igualdad + Art. 12.4 Art. 12.5 Preceptos genéricos sobre igualdad * ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL: - En el ámbito de la ONU: - Comité sobre Trabajadores Migratorios - Relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes - En el ámbito regional Americano: - Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) - En el ámbito regional Africano: - Relatoría sobre los refugiados, solicitantes de asilo, migrantes y personas internamente desplazadas (Comisión Africana de Derechos Humanos) Más información - Cómo denunciar - Otros organismos * Folleto informativo Nº 24 (Rev. 1) de la ONU: - La Convención internacional de los trabajadores migratorios y su Comité (ACNUDH, 2006) A este tipo de discriminación le son aplicables los Preceptos genéricos sobre igualdad y además, los siguientes: * INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) - Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (1992) - Convenio relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social (Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,1962; Convenio Nº 118) * España: - Capítulo IV ("De las medidas antidiscriminatorias") del Título I de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. * NOTA: Ver los Preceptos normativos genéricos sobre igualdadque también podrían resultar, en su caso, aplicables a este
  • 13. tipo de discriminación DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp. Igualdad y no discriminación por razón de ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO (gays, lesbianas, bisexuales, transexuales) Preceptos genéricos sobre igualdad Preceptos genéricos sobre igualdad Preceptos genéricos sobre igualdad Preceptos genéricos sobre igualdad Preceptos genéricos sobre igualdad + Art. 21.1 Preceptos genéricos sobre igualdad Preceptos genéricos sobre igualdad Preceptos genéricos sobre igualdad Preceptos genéricos sobre igualdad * ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL: - En el ámbito Americano: - Unidad para los Derechos de las Lesbianas, los Gays y las Personas Trans, Bisexuales e Intersex (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) Más información - Cómo denunciar - Otros organismos * NOTA: Ver los Preceptos normativos genéricos sobre igualdadque también podrían resultar, en su caso, aplicables a este tipo de discriminación
  • 14. DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp. Igualdad y no discriminación por razón de EDAD y derechos de los mayores Preceptos genéricos sobre igualdad Preceptos genéricos sobre igualdad Preceptos genéricos sobre igualdad Preceptos genéricos sobre igualdad Preceptos genéricos sobre igualdad + Art. 25 Art. 34.1 Preceptos genéricos sobre igualdad Preceptos genéricos sobre igualdad + Art. 4.5 Preceptos genéricos sobre igualdad + Art. 18.4 Preceptos genéricos sobre igualdad + Art. 50 * ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL: - En el ámbito regional Africano: - Comité de los Derechos de las Personas Mayores y de las Personas con Discapacidad (Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos) Más información - Cómo denunciar - Otros organismos * NORMAS DE LA UNIÓN EUROPEA: - Puntos 24 y 25 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989) * España: - Jurisprudencia sobre discriminación por edad DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp.
  • 15. - Derechos del NIÑO, los menores y la juventud Art. 25.2 Art. 24 - - - - - - - Art. 10.2.b) Art. 10.3 Art. 14.4 Art. 10.3 Art. 12.2.a Art. 7 Art. 10.2 Art. 10.4.d) Art. 17 Art. 24 Art. 32 Art. VII Art. 19 - - - - - - Art. 4.5 Art. 5.5 Art. 13.4 Art. 17.5 Art. 20.4 Art. 48 * ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL: - En el ámbito de la ONU: - Comité sobre los Derechos del Niño (CRC) - Relatora especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía - Relatora especial sobre la trata de personas, especialmente las mujeres y los niños - En el ámbito regional Americano: - Relatoría sobre los Derechos de la Niñez (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) Más información - Cómo denunciar - Otros organismos * INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973) - Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 41/85, de 3 de diciembre de 1986 - Convención sobre los Derechos del Niño (1989) - Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2000) - Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000) - Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones (2011) - Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional (La Haya, 29 de mayo de 1993) - Artículo 2.c) (sobre prohibición del trabajo infantil) de laDeclaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998) - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (1999) - Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) * UNIÓN EUROPEA: - Puntos 20 a 23 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales
  • 16. Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989) DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp. Igualdad ante la Justicia Art. 10 Art. 14.1 Art. 14.3 Art. 6.1 Art. 47 Art. XXVI Art. 8.2 Igualdad en el acceso a la funciones públicas. Art. 21.2 Art. 23.2 Igualdad en el derecho al voto Art. 21.3
  • 17. Igualdad en el ámbito laboral. Igualdad salarial Art. 23.2 Art. 7.a.i Art. 7.c) Art. 4.3 Art. 19 Art. 35.1 * INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,1951) - Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, 1958) Igualdad en la enseñanza Art. 26.1 Art. 9 Art. 10.1 Art. XII * INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960) - Protocolo para instituir una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1962) Igualdad de derechos de los cónyuges Art. 16.1 Art. 23.4 Protoc. 7 (art. 5) Art. 17.2 Art. 17.4 Art. 32.1 - Derechos lingüísticos Art. 2.1 Art. 27 Art. 22 Art. 41.2.c Art. 13.5 Art. 3 * INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (1992) Derecho a la libertad DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp. Otras normas e información de interés Regulación general del derecho a lalibertad Art. 1 Art. 3 Art. 4 Art. 9 Art.9 Art. 19 Art. 5 Art. 6 Art. I Art. XXV Art. 7 Art. 6 Art. 17 - Derecho a la libre circulación y residencia Art. 13 Art.12 y 13 Protoc. 4 (art. 2) Art. 45 Art. VIII Art. 22 Art. 12 Art. 19 * UNIÓN EUROPEA: - Puntos 1 a 3 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989)
  • 18. - Derecho a la libertad de pensamiento,conciencia y religión Art. 18 Art. 18 Art. 9 Art. 10 Art. III Art. 12 Art. 13 Art. 8 Art. 16 - - - Objeción. de conciencia: Art. 30.2 * ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL: - En el ámbito de la ONU: - Relator especial sobre la libertad de religión o de creencias Más información - Cómo denunciar - Otros organismos * ESPAÑA: - Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. - Derecho a la libertad de opinión y de expresión (que incluye el derecho a comunicar o recibir informaciones) Art. 19 Art. 19 Art. 10 Art. 11 Art. IV Art. 13 Art. 9 Art. 20 * ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL: - En el ámbito de la ONU: - Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión - En el ámbito americano: - Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) - En el ámbito africano: - Relator especial sobre la libertad de expresión y acceso a la información (Comisión africana de Derechos Humanos y de los Pueblos) Más información - Cómo denunciar - Otros organismos * DECLARACIÓN DE LA ONU: - Artículos 6 y 7 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998) * AMÉRICA: - Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión(Comisión Interamericana de Derechos Humanos; 2000) * ESPAÑA: - Capítulo III (derecho de acceso a la información pública)del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno * INFORMACIÓN RELACIONADA: - Derecho al honor y de rectificación y respuesta * ENLACES DE INTERÉS:
  • 19. - Página sobre libertad de expresión e información (Equipo Nizkor)
  • 20. - Libertad de reunión Art. 20.1 Art. 21 Art. 11 Art. 12 Art. XXI Art. 15 Art. 11 Art. 21 * Organismo específico de control (ámbito ONU): - Relator especial sobre el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas Más información - Cómo denunciar - Otros organismos * DECLARACIÓN DE LA ONU: Art. 5.a) de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998) * ESPAÑA: - Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión - Libertad de asociación Art. 20 Art. 22 Art. 11 Art. 12 Art. XXII Art. 16 Art. 10 Art. 22 * Organismo específico de control (ámbito ONU): - Relator especial sobre el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas Más información - Cómo denunciar - Otros organismos * DECLARACIÓN DE LA ONU: Art. 5.b) de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998) * ESPAÑA: - Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
  • 21. - Libertad de fundar sindicatos y afiliarse a ellos Art. 23.4 Art. 22.1 y 3 Art. 8 Art. 11 Art. 5 Art. 19.4.b) Art. 12 Art. XXII Art. 28 * Organismo específico de control (OIT): - Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Más información - Cómo denunciar - Otros organismos * INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (N°87) - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (N° 98) * UNIÓN EUROPEA: - Puntos 11 y 14 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989) * España: - Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical - Derecho de fundación Art. 34 * ESPAÑA: - Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones - Libertad para la investigación científica Art. 27.1 Art. 15.1.a) Art. 15.3 Art. 13 Art. 20.1.b) - Libertad para la actividad creadora y derecho a participar en la vida cultural Art. 27.1 Art. 19.2 Art. 27 Art. 15.3 Art. 13 Art. XIII Art. 13.1 Art. 17.2 Art. 20.1.b) - Libertad de cátedra y enseñanza Art. 18 Art. 18 Art. 13.3 Art. 13.4 Art. 9.1 Art. 13 Art. 14.3 Art. 20.1.c) Art. 27.1 Art. 27.3 Art. 27.6
  • 22. Esclavitud,servidumbre,trabajo forzoso e instituciones yprácticas análogas Art. 4 Art. 8 Art. 4 Art. 5 Art. 19.2 Art. 6 Art. 5 Art. 25.2 * ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL: - En el ámbito de la ONU: - Relatora especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud incluidas sus causas y consecuencias - Relatora especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía - Relatora especial sobre la trata de personas, especialmente las mujeres y los niños Más información - Cómo denunciar - Otros organismos * INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Convención sobre la Esclavitud (Ginebra, 25 de septiembre de 1926) - Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud(Ginebra, 23 de octubre de 1953) - Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (1956) - - - - Convenio sobre el trabajo forzoso (OIT, 1930) (Convenio Nº. 029) - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (OIT, 1957) (Convenio Nº. 105) - Artículo 2.b) de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998) - - - - Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (Asamblea General de Naciones Unidas, 2 de diciembre de 1949) - Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Asamblea General de Naciones Unidas, 15 de noviembre de 2000) Derechos de los presos y detenidos Derechos de los presos y detenidos Derechos de los presos y detenidos Derechos de los presos y detenidos Derechos de los presos y los detenidos Derechos de los presos y detenidos Derechos de los presos y detenidos Derechos de los presos y detenidos Derechos de los presos y detenidos Derechos de los presos y detenidos Derechos de los presos y detenidos
  • 23. Derecho al honor, a la vida privada y a la información DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp. Otras normas e información de interés * Derecho al honor, honra o reputación Art. 12 Art. 17 Art. V Art. 11 Art. 18.1 * ESPAÑA: - Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia imagen - Derecho de rectificación y respuesta Art. 14 * ESPAÑA: - Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación. * Derecho a la vida privada y familiar Art. 12 Art. 17 Art. 8 Art. 7 Art. V Art. 11.2 y 11.3 Art. 18.1 - Inviolabilidad del domicilio Art. 12 Art. 17 Art. 8 Art. 7 Art. IX Art. 11.2 y 11.3 Art. 18.2 - Inviolabilidad de la correspondencia y comunicaciones Art. 12 Art. 17 Art. 8 Art. 7 Art. X Art. 11.2 y 11.3 Art. 18.3 - Protección de datos Art. 8 Art. 18.4 * ESPAÑA: - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal - Derecho a comunicar o recibir informaciones Art. 19 Art. 19 Art. 10.1 Art. 11 Art. IV Art. 13.1 Art. 9.1 * ONU: - Artículos 6 y 7 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998) * AMÉRICA: - Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión(Comisión Interamericana de Derechos Humanos; 2000) * ENLACES DE INTERÉS: - Página sobre libertad de expresión e información (Equipo Nizkor)
  • 24. Derechos políticos, democráticos, administrativos y de petición DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp. Otras normas e información de interés - Derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos (directamente o a través de representantes);sufragio activo Art. 21.1 Art. 25.a) Art. 25.b) Art. 39 y 40 Art. XX Art. 23.1.a) Art. 23.1.b) Art. 13.1 Art. 23.1 ONU: Art. 8 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998) - Derecho a acceder a la función pública;sufragio pasivo Art. 21.2 Art. 25.b) Art. 25.c) Art. 39 y 40 Art. 23.1.b) Art. 23.1.c) Art. 23.2 Art. 13.2 Art. 23.2 ONU: Art. 8 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998) - Derecho a elecciones democráticas auténticas periódicas Art. 21.3 Art. 25.b) Protoc. 1 (art. 3) Art. XX Art. 23.1.b) Art. 23.1 - Derechos administrativos Art. 41 a 43 ESPAÑA: - art. 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) - art. 34 Ley 56/03, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) - Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. - Capítulo III (derecho de acceso a la información pública)del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno
  • 25. - Derecho de petición Art. 44 Art. XXIV Art. 29 ONU: - Art. 8.2 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998) EUROPA: - Artículo 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que regula el derecho de petición ante el Parlamento Europeo ESPAÑA: - Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición - Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular. Asilo, nacionalidad, migraciones y extranjería DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp. Otras normas e información de interés - Nacionalidad yextranjería Art. 15 Art. 13 - - - - - Art. 24.3 Art. 2.3 Art. 16 Art. 12.4 Art. 13.4 Art. 18 Art. 19 Art. 19 - - - - - - Art. 15.2 Art. 15.3 Art. 34.2 Art. 45.2 Art. XIX Art. 20 Art. 22 Art. 12.4 Tít 1 - Cap. 1 * ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL: - En el ámbito de la ONU: - Comité sobre Trabajadores Migratorios - Relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes - En el ámbito regional Americano: - Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) - En el ámbito regional Africano: - Relatoría sobre los refugiados, solicitantes de asilo, migrantes y personas internamente desplazadas (Comisión Africana de Derechos Humanos) Más información - Cómo denunciar - Otros organismos * Folleto informativo Nº 24 (Rev. 1) de la ONU: - La Convención internacional de los trabajadores - Regulación de la circulación entre países (libre salida de los países, libre regreso al país propio y/o libre circulación y/o residencia entre países) Art. 13 Art.12 y 13 Protoc. 4 (art. 2) Art. 45 Art. 22 Art. 12 Art. 19 - Expulsión de extranjeros. Regulación y garantías. Protoc. 7 (art. 1) Protoc. 4 (art. 3) Protoc. 4 (art. 4) Art. 19 Art. 22 Art. 12.4 y 5 Prohibición de devolución,expulsión o extradición a un Estado en el que la persona devuelta,expulsada o extraditada corra grave riesgo de ser sometida a la pena de muerte, Art. 19.2
  • 26. atortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes. migratorios y su Comité (ACNUDH, 2006) * INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven (1985) - Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) * Sobre el Estatuto de los Refugiados: - Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) - Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1966) * Sobre el Estatuto de los Apátridas: - Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954) - Convención para reducir los casos de apatridia (1961) * Sobre Seguridad Social de los Extranjeros: - Convenio relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social (Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,1962; Convenio Nº 118) * INSTRUMENTOS NORMATIVOS EN AMÉRICA: - Convención sobre las condiciones de los Extranjeros (La Habana, 1928) * INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA: - Puntos 1 a 3 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989) * España: - Título XV Bis del Código Penal relativo a los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros - Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. - Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España - Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. - Prohibición de expulsión colectiva de extranjeros Protoc. 4 (art. 4) Art. 19.1 Art. 22.9 Art. 12.5 - Prohibición de expulsión de nacionales de su propio país Protoc. 4 (art. 3) Art. 22.5 - Derecho de asilo Art. 14 Art. 18 Art. XXVII Art. 22.7 Art. 12.3 Art. 13.4 Art. 23.2.a) - Protección diplomática y consular Art. 46
  • 27. - - - - - - Recopilación normativa sobre derechos de los extranjeros - Resoluciones e Informes relativos a la migración de la ONU - Base de datos sobre el derecho de la inmigración Otros derechos civiles DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp. Otras normas e información de interés - Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica Art. 6 Art. 16 Art. XVII Art. 3 - Derecho a la seguridad personal Art. 3 Art. 9.1 Art. 5 Art. 6 Art. I Art. 7.1 Art. 6 Art. 17 Derechos Civiles relacionados con la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp. Otras normas e información de interés * Regulación genérica (Derecho a la tutela judicial efectiva y regulación genérica de los derechos de las personas en relación a la Administración de Justicia) Art. 8 a 11 Art. 2.3 Art. 14 Art. 6 Art. 13 Título VI Art. XVIII Art. 8 Art. 25 Art. 7 Art. 24 * ÓRGANOS ESPECÍFICOS DECONTROL con competencias relacionadas con el ámbito de la Justicia: En el ámbito de la ONU: - Relatora especial sobre la independencia de los magistrados y abogados - Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición Más información - Cómo denunciar - Otros organismos INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura(1985) - Principios Básicos sobre la Función de los Abogados (1990) IBEROAMÉRICA: - Código Iberoamericano de ética judicial ESPAÑA: - Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia
  • 28. - Derecho a la gratuidad de la Justicia para los que tienen recursos económicos insuficientes Art. 14.3.d) (para procesos penales) Art. 14.3.f) (para procesos penales) Art. 6.3.c (para procesos penales) Art. 6.3.e (para procesos penales) Art. 47 (para todo tipo de procesos que versen sobre la violación de derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión) Art. 8.2.a) Art. 119 IBEROAMÉRICA: - Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (marzo de 2008) ESPAÑA: - Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita - Derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial Art. 10 (para la determinación de sus derechos y obligaciones o para procesos penales) Art. 14.1 (para procesos penales o determinación de derechos u obligaciones civiles) Art. 6.1 (para procesos penales o determinación de derechos civiles) Art. 47 (para todo tipo de procesos que versen sobre la violación de derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión) Art. XXVI (para procesos penales) Art. 8.1 (para procesos penales o determinación de derechos u obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter) Art. 7.1.d) Art. 26 Art. 117.1 * ÓRGANO ESPECÍFICODECONTROL relacionado: En el ámbito de la ONU: - Relatora especial sobre la independencia de los magistrados y abogados Más información - Cómo denunciar - Otros organismos INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura(1985)
  • 29. - Derecho a ser oído públicamente por el Tribunal y publicidad de los procesos ysentencias Art. 14.1 (para procesos penales o determinación de derechos u obligaciones civiles) Art. 6.1 (para procesos penales o determinación de derechos civiles) Art. 47 (para todo tipo de procesos que versen sobre la violación de derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión) Art. XXVI (para procesos penales) Art. 8.1 (para procesos penales o determinación de derechos u obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter) Art. 8.5 (para procesos penales) Art. 24.2 Art. 120.1 Art. 120.3 - Derecho a ser juzgado en un tiempo razonable - sin dilaciones indebidas Art. 9.3 (para procesos penales) Art. 14.3.c) (para procesos penales) Art. 5.3 (cuando exista detención preventiva por la comisión de una infracción o para impedir su comisión o la huida del infractor) Art. 6.1 (para procesos penales o determinación de derechos civiles) Art. 47 (para todo tipo de procesos que versen sobre la violación de derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión) Art. XXV (en caso de privación de libertad) Art. 7.5 (para detenidos o retenidos) Art. 7.1.d) Art. 8.1 Art. 24.2 (para todo tipo de procesos)
  • 30. - Derecho a las garantías necesarias para la defensa / derecho de defensa Art. 11.1 (para procesos penales) Art. 14.1 (para procesos penales o determinación de derechos civiles) Art. 14.3 (para procesos penales) Art. 6.3 (para procesos penales) Art. 48.2 (para procesos penales) Art. 8.2 (para procesos penales) Art. 8.3 (para procesos penales) Art. 7.1.c) Art. 24 (para todo tipo de procesos) ESPAÑA: - Derechos de los imputados en un proceso penal: - Art. 118 a 122 (Título relativo al derecho de defensa y asistencia jurídica) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - Prohibición de la privación de libertad por deudas o por el mero incumplimiento contractual Art. 11 Protoc. 4 (art. 1) Art. XXV Art. 7.7 - Derecho a indemnización por daños derivados de errores judiciales Art. 14.6 (por sentencias condenatorias penales firmes derivadas de error judicial) Protoc. 7 (art. 3) (por sentencias condenatorias penales firmes derivadas de error judicial) Art. 10 (por sentencias condenatorias firmes derivadas de error judicial) Art. 121 (por daños causados por error judicial o funciona- miento anormal de la Admin. de Justicia en cualquier tipo de proceso) - Derecho a reparación por prisión o detenciones ilegales Art. 9.5 Art. 5.5 Art. 121 - Derecho de queja y denuncia frente al funcionamiento de la Administración de Justicia ESPAÑA: - Reglamento número 1/1998, de 2 de diciembre, del Consejo General del Poder Judicial, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, aprobado por Acuerdo de 2 de diciembre de 1998 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. - Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 22 de septiembre de 1999, por el que se aprueba la instrucción 1/1999, del Consejo General del Poder Judicial que contiene el protocolo de servicio y los formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y previa información al ciudadano.
  • 31. - Derechos de las víctimas de delitos y de violaciones de derechos humanos Derechos de las víctimas de delitos y de violaciones de derechos humanos Derechos de los detenidos y presos y de los imputados/procesados en un proceso penal DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp. Otras normas e información de interés - Presunción de inocencia Art. 11.1 Art. 14.2 Art. 6.2 Art. 48 Art. XXVI Art. 8.2 Art. 7.1.b) Art. 24.2 * ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL: - En el ámbito de la ONU: - Grupo de Trabajo sobre detención arbitraria - En el ámbito Regional Americano : - Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) - En el ámbito Regional Africano: - Relator especial sobre prisiones y condiciones de detención (Comisión africana de Derechos Humanos y de los Pueblos) Más información - Cómo denunciar - Otros organismos * Folleto informativo Nº 26 de la ONU: - EL Grupo de Trabajo sobre la detención arbirtaria(ACNUDH) INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE REGULACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD: - Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977) - Conjunto de Principios para la protección de todas las personas - Derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial Art. 10 Art. 14.1 Art. 6.1 Art. 47 Art. XXVI Art. 8.1 Art. 7.1.d) Art. 26 Art. 117.1 - Derecho a ser oído públicamente por el Tribunal y publicidad de los procesos ysentencias Art. 14.1 Art. 6.1 Art. 47 Art. XXVI Art. 8.1 Art. 8.5 Art. 24.2 Art. 120.1 Art. 120.3 - Derecho a ser juzgado en un tiempo razonable y sin dilaciones indebidas Art. 9.3 Art. 14.3.c) Art. 5.3 Art. 6.1 Art. 47 Art. XXV Art. 7.5 Art. 7.1.d) Art. 8.1 Art. 24.2 - Derecho a las garantías necesarias para la defensa/derecho de defensa Art. 11.1 Art. 14.1 Art. 14.3 Art. 6.3 Art. 48.2 Art. 8.2 Art. 8.3 Art. 7.1.c) Art. 24 - Principio de legalidad e irretroactividad de las leyes penales Art. 11.2 At. 15 Art. 7 Art. 49 Art. 9 Art. 7.2 Art. 9.3 Art. 25.1
  • 32. - Principio de proporcionalidad de las penas Art. 49.3 sometidas a cualquier forma de detención o prisión (1988) - Principios básicos para el tratamiento de los reclusos (1990) - Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (1990) - Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) * Prisioneros de guerra: - Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (1949) AMÉRICA: -Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas(OEA/Ser/L/V/II.131 doc. 26) ESPAÑA: * Habeas Corpus: - Ley Orgánica 6/1984, 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus * Derechos reconocidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal: - Derechos de los imputados en un proceso penal: - Art. 118 a 122 (Título relativo al derecho de defensa y asistencia jurídica) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. - Derechos de detenidos y presos (en prisión provisional): - Art. 520 a 527 (Capítulo relativo al ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. * Centros Penitenciarios (Régimen penitenciario): - Derechos de los internos en centros penitenciarios: - Art. 4 del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) - Formulación de quejas y recursos (Artículos 52-54 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) - Derecho al trabajo de los internos en centros penitenciarios: - Artículos 26-35 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria - Art. 132 a 153 del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) - Derecho a la asistencia sanitaria de los internos en centros penitenciarios: - Principio de personalidad de la pena (la pena no puede trascender a la persona del delincuente) Art. 5.3 Art. 7.2 - Derecho a no ser juzgado o condenado dos veces por la misma infracción penal (principio de "non bis in idem") Art. 14.7 Protoc. 7 (art. 4) Art. 50 Art. 8.4 - Prohibición de la privación de libertad por deudas o por el mero incumplimiento contractual Art. 11 Protoc. 4 (art. 1) Art. XXV Art. 7.7 - Derecho al recurso frente a las sentencias condenatorias y correspondientes penas Art. 14.5 Protoc. 7 (art. 2) Art. 7.6 Art. 8.2.h) - La finalidad del régimen penitenciario es la reforma y la readaptación social de los penados Art. 10.3 Art. 5.6 Art. 25.2 - Prohibición de la detención, privación de libertad o destierro arbitrarios. Art. 9 Art. 9.1 Art. 7.3 - Derecho de las personas privadas de libertad a un trato humano y con respeto a la dignidad inherente al ser humano. Art. 10.1 Art. XXV Art. 5.2
  • 33. - Sólo puede procederse a la privación de libertad por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. Art. 9.1 Art. 5.1 Art. XXV Art. 7.2 Art. 6 Art. 17.1 - Artículos 36-40 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria - Artículo 207 y siguientes del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) - Formación, cultura y deportes en centros penitenciarios: - Artículos 55-58 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria - Artículo 118 y siguientes del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) - Derecho a la asistencia religiosa de los internos en centros penitenciarios: - Artículo 54 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria - Artículo 230 del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) - Comunicaciones y visitas: - Artículos 51-43 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria - Artículos 41-49 del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) - Servicios sociales penitenciarios: - Artículos 227-229 del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) - Asistencia postpenitenciaria: - Título IV de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria * Centros de Internamiento de Extranjeros: - Derechos de los Extranjeros internados en los Centros de Internamiento de Extranjeros: - Art. 62 bis de la Ley Orgánica, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España - Derecho a ser informado de las razones de la detención,en el momento de la detención,y a ser notificado,sin demora,de la acusación formulada. Art. 9.2 Art. 14.3.a) Art. 5.2 Art. 6.3.a) Art. 7.4 Art. 24.2 Art. 17.3 - Derecho de los detenidos ypresos a ser conducidos sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales. Art. 9.3 Art. 5.3 Art. XXV Art. 7.5 Art. 17.2 - Derecho de los detenidos ypresos a recurrir ante un tribunal a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal. (Procedimiento de Habeas Corpus) Art. 9.4 Art. 5.4 Art. 7.6 Art. 17.4 - Sobre la prisión preventiva. Art. 9.3 Art. 5.1.c) Art. 5.3 Art. 17.4 - Separación y trato diferenciado entre los procesados ylos condenados. Art. 10.2.a) Art. 5.4 Art. 7.1.c) - Derecho a reparación por prisión o detenciones ilegales Art. 9.5 Art. 5.5 Art. 121
  • 34. - Derecho a indemnización por condenas derivadas de errores judiciales Art. 14.6 Protoc. 7 (art. 3) Art. 10 Art. 121 - Sobre medidas no privativas de libertad INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio, 1990) - Derecho de los menores en el proceso penal Art. 10.2.b) Art. 10.3 Art. 14.4 Art. 50 Art. 4.5 Art. 5.5 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing, 1985) - Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (1990) - Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad, 1990) - Prohibición de la Tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos y degradantes Prohibición Tortura y tratos degradantes Prohibición Tortura y tratos degradantes Prohibición Tortura y tratos degradantes Prohibición Tortura y tratos degradantes Prohibición Tortura y tratos degradantes Prohibición Tortura y tratos degradantes Prohibición Tortura y tratos degradantes Prohibición Tortura y tratos degradantes Prohibición Tortura y tratos degradantes Prohibición Tortura y tratos degradantes Prohibición Tortura y tratos degradantes - Derechos en relación a la Administración de Justicia Ir a Justicia Ir a Justicia Ir a Justicia Ir a Justicia Ir a Justicia Ir a Justicia Ir a Justicia Ir a Justicia Ir a Justicia Ir a Justicia Ir a Justicia DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp. * ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL: - En el ámbito de la ONU: - En el ámbito regional Africano: - Grupo de Trabajo sobre los derechos económicos, sociales y culturales (Comisión africana de DDHH y de los Pueblos) Más información - Cómo denunciar - Otros organismos * Folleto informativo Nº 33 de la ONU: - Preguntas frecuentes sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ACNUDH, 2009)
  • 35. Regulación genérica Principios genéricos Art. 22 PID-ESC Cap. III Protocolo- DESC * INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social(1969) - Declaración sobre el derecho al desarrollo (1986) - Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa (adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 10 de junio de 2008) * AMÉRICA: - Protocolo Adicional a la CADH sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales ¨Protocolo de San Salvador¨ Derecho a la seguridad social y asistencia social Art. 22 Art. 9 Art. 12 a 14 Art. 34 Art. XVI Art. 41 * INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Convenio relativo a la norma mínima de la Seguridad Social(Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,1952; Convenio Nº 102) - Convenio relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social (Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,1962; Convenio Nº 118) - Convenio relativo a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,1964; Convenio Nº 121) - Convenio relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad (Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,1967; Convenio Nº 128) - Convenio relativo a la asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad (Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,1969; Convenio Nº 130) - Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo (Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,1988; Convenio Nº 168) * UNIÓN EUROPEA: - Punto 10 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989)
  • 36. Derecho a la salud Art. 25.1 Art. 12 Art. 11 Art. 13 Art. 19.2 Art. 35 - - - - Art. 31.1 Art. XI Art. 11 Art. 16 Art. 43 Art. 51.1 * ÓRGANOS ESPECÍFICOS DECONTROL relacionados: En el ámbito de la ONU: - Relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental En el ámbito regional Africano: - Comité sobre protección de los derechos de las personas que viven con el VIH y aquéllas con riesgo, vulnerabilidad a o afectadas por el VIH (Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos) Más información - Cómo denunciar - Otros organismos * Folleto informativo Nº 31 de la ONU: - El Derecho a la salud (ACNUDH, 2008) INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA(2001) - Convenio relativo a la asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad (Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,1969; Convenio Nº 130) * ESPAÑA: - Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Derecho a la educación y formación profesional Art. 26 Art. 18.4 Art. 13 Art. 14 Protoc. 1 (art. 2) Art. 1.4 Art. 9 Art. 10 Art. 15 Art. 14 Art. XII Art. 12.4 Art. 17.1 Art. 27 Art. 40.2 * Organismo específico de control (ámbito ONU): - Relator especial sobre el derecho a la educación Más información - Cómo denunciar - Otros organismos * ESPAÑA: - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. - Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros. - Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación
  • 37. Derecho a la enseñanza gratuita Art. 26.1 Art. 13.2 Art. 14 Art. 14.2 Art. XII Art. 27.4 Libertad de cátedra y enseñanza Art. 18 Art. 18 Art. 13.3 Art. 13.4 Art. 9.1 Art. 13 Art. 14.3 Art. 20.1.c) Art. 27.1 Art. 27.3 Art. 27.6 Derecho a nivel de vida adecuado y medios de subsistencia Art. 25.1 Art. 11 Art. 13 Art. XI * Organismos específico de control relacionados: En el ámbito de la ONU: - Relatora especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos - Relatora especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento - Relator especial sobre el derecho a la alimentación - Relatora especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado Más información - Cómo denunciar - Otros organismos INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición (1974)
  • 38. Derecho a la vivienda Art. 25.1 Art. 11 Art. 16 Art. 34.3 Art. XI Art. 47 * Organismo específico de control (ámbito ONU): - Relatora especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado Más información - Cómo denunciar - Otros organismos * Folleto informativo Nº 21 (Rev. 1) de la ONU: - El derecho a una vivienda adecuada (ACNUDH, 2010) Sobre deudores hipotecarios/desahucios en ESPAÑA: - Sentencia del TJUE sobre incompatibilidad del régimen español de ejecuciones hipotecarias y desahucios con el Derecho de la Unión Europea relativo a protección de consumidores (14 de marzo de 2013) - Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Derecho a la alimentación * Organismo específico de control (ámbito ONU): - Relator especial sobre el derecho a la alimentación Más información - Cómo denunciar - Otros organismos * Folleto informativo Nº 34 de la ONU: - El Derecho a la alimentación adecuada (ACNUDH, 2010)
  • 39. Derecho al agua * Organismo específico de control (ámbito ONU): - Relatora especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento Más información - Cómo denunciar - Otros organismos * Folleto informativo Nº 35 de la ONU: - El Derecho al agua (ACNUDH, 2011) - Resolución sobre derecho humano al agua y el saneamiento.(ONU) A/64/L.63/Rev.1 Matrimonio,familia y maternidad Art. 16 Art. 25.2 Art. 23 Art. 10 Art. 8 Art. 12 Art. 8 Art. 16 Art. 17 Art. 9 Art. 33 Art. 34.1 Art. VI y VII Art. 17 - - - - - - Art. 7.7 Art. 18.1 Art. 18.2 Art. 32 Art. 39 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (1962) - Recomendación sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (1965)
  • 40. Medio ambiente Art. 12.2.b Art. 37 Art. 45 * ÓRGANO ESPECÍFICODECONTROL relacionado: En el ámbito de la ONU: - Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible - Relator especial sobre las implicaciones para los de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos En el ámbito regional Africano: - Grupo de Trabajo sobre Industrias extractivas, Medio ambiente y Violaciones de derechos humanos (Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos) Más información - Cómo denunciar - Otros organismos ESPAÑA: - Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. - Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. - Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Protección consumidores Art. 38 Art. 51 España: RDL 1/2007 Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) Libertad de empresa Art. 18 Art. 16 Art. 38 Derecho a la propiedad Art. 17 Protoc. 1 (art. 1) Art. 17 Art. XXIII Art. 21 Art. 14 - - - - - Art. 13.3 Art. 33 Art. 129.2
  • 41. Derechos culturales y propiedad intelectual Art. 27 Art. 22 Art. 15 Art. 13 Art. 17.2 Art. XIII Art. 17.2 Art. 20.1.b) Art. 44 * Organismo específico de control (ámbito ONU): - Relatora Especial en la esfera de los derechos culturales Más información - Cómo denunciar - Otros organismos Derechos a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones Art. 27.1 Art. 15 Art. XIII INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad(1975) - Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (1997) Libertad para la investigación científica Art. 27.1 Art. 15.1.a) Art. 15.3 Art. 13 Art. 20.1.b) Libertad para la actividad creadora y derecho a participar en la vida cultural Art. 27.1 Art. 19.2 Art. 27 Art. 15.3 Art. 13 Art. XIII Art. 13.1 Art. 17.2 Art. 20.1.b) Derecho a determinados seguros Art. 25.1 Cooperación internacional Art. 22 Art. 1.2 Art. 1.2 Art. 2.1 Art. 11 Art. 15.4 Art. 23 Art. 26 Art. 21.3 Sobre la moral y los valores tradicionales reconocidos por la comunidad Art. 17.3
  • 42. EMPLEO (Derechos laborales) (Derechos en relación al trabajo) DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp. * Convenios y Mecanismos de control de la OIT: - Para la supervisión de los derechos reconocidos en losConvenios adoptados en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), existen diferentesmecanismos de control establecidos por la OIT, que se añaden a los demás mecanismos de protección de los derechos humanos aplicables, en su caso, a determinados derechos laborales. - Bases de Datos de normas de trabajo nacionales e internacionales - Ver mecanismos de control de la OIT - Ver "Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo" Más información - Cómo denunciar - Otros organismos Regulación general Principios generales Art. 23 Art. 6 Art. 15 Art. 27 a 32 Art. 35 * INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Convenio sobre la política del empleo (Adoptado el 9 de julio de 1964 por la Conferencia General de la OIT) - Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998) - Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa (adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 10 de junio de 2008) * UNIÓN EUROPEA: - Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989) * ESPAÑA: - Artículo 4 RDL 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores. - Título XV del Código Penal relativo a los delitos contra los derechos de los trabajadores Derecho al trabajo Art. 23.1 Art. 6 Art. 1.1 Art. 18 Art. 15 Art. XIV Art. 35.1 * INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Artículo 1 del Convenio sobre la política del empleo (OIT; Convenio Nº 122; 1964)
  • 43. Derecho a la libre elección del trabajo Art. 23.1 Art. 8.3 Art. 6.1 Art. 1.2 Art. 15 Art. XIV Art. 8 Art. 35.1 * INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Artículo 1 del Convenio sobre la política del empleo (OIT; Convenio Nº 122; 1964) * UNIÓN EUROPEA: - Punto 4 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989)
  • 44. Esclavitud,servidumbre,trabajo forzoso e instituciones yprácticas análogas Art. 4 Art. 8 Art. 4 Art. 5 Art. 19.2 Art. 6 Art. 5 Art. 25.2 * ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL: - En el ámbito de la ONU: - Relatora especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud incluidas sus causas y consecuencias - Relatora especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía - Relatora especial sobre la trata de personas, especialmente las mujeres y los niños Más información - Cómo denunciar - Otros organismos * INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Convención sobre la Esclavitud (Ginebra, 25 de septiembre de 1926) - Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud(Ginebra, 23 de octubre de 1953) - Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (1956) - - - - Convenio sobre el trabajo forzoso (OIT, 1930) (Convenio Nº. 029) - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (OIT, 1957) (Convenio Nº. 105) - Artículo 2.b) de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998) - - - - Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (Asamblea General de Naciones Unidas, 2 de diciembre de 1949) - Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Asamblea General de Naciones Unidas, 15 de noviembre de 2000) Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo. Art. 23.1 Art. 7 Art. 2 Art. 19.4.a) Art. 31 Art. 15 * UNIÓN EUROPEA: - Puntos 7 a 9 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989)
  • 45. Derecho a remuneración equitativa (incluido el derecho a la Igualdad salarial) y satisfactoria. Art. 23.3 Art. 7.a) Art. 4 Art. 19.4.a) Art. XIV Art. 15 Art. 35.1 * INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,1951; Convenio Nº 100) - Convenio relativo a la fijación de salarios mínimos, con especial referencia a los países en vías de desarrollo (Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,1970; Convenio Nº 131) * UNIÓN EUROPEA: - Punto 5 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989) Derecho a la protección del salario * INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Convenio sobre la protección del salario (Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,1949; Convenio Nº 95) Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo Art. 7.b) Art. 12.2.b Art. 2.4 Art. 3 Art. 19.2 Art. 31.1 Art. 40.2 * UNIÓN EUROPEA: - Punto 19 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989) Derecho al descanso,las vacaciones peródicas pagadas ya una limitación razonable de la duración del trabajo Art. 24 Art. 7.d) Art. 2 Art. 31.2 Art. XV Art. 40.2 * UNIÓN EUROPEA: - Puntos 7 a 8 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989) Derecho a la protección del desempleo Art. 23.1 Art. 25.1 Art. 1.3 Art. 34.1 Art. 29 * UNIÓN EUROPEA: - Punto 10 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989) Sobre servicios de empleo (derecho de acceso y gratuidad) Art. 1.3 Art. 29 * UNIÓN EUROPEA: - Punto 6 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989) Derecho a orientación y formación profesional Art. 26.1 Art. 13.2.b) Art. 1.4 Art. 9 Art. 10 Art. 15 Art. 14.1 Art. XII Art. 40.2 * UNIÓN EUROPEA: - Punto 15 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989) Protección en caso de despido injustificado Art. 8.2 Art. 30 - - - - - Art. 33.2 Derecho de negociación y acción colectiva; derecho de huelga; consulta y participación de los trabajadores Art. 6 Art. 28 Art. 28.2 Art. 37 * UNIÓN EUROPEA: - Puntos 12, 14 y 17 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989)
  • 46. Libertad de fundar sindicatos y afiliarse a ellos Art. 23.4 Art. 22.1 y 3 Art. 8 Art. 11 Art. 5 Art. 19.4.b) Art. 12 Art. XXII Art. 28 * INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (OIT; Convenio N° 87; 1948) - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (OIT; Convenio N° 98; 1949) - Artículo 2.a) de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998) * UNIÓN EUROPEA: - Puntos 11 y 14 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989) * España: - Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Derecho a la seguridad social de los trabajadores seguridad social seguridad social seguridad social seguridad social seguridad social seguridad social seguridad social seguridad social seguridad social seguridad social Derecho a la seguridad social de los trabajadores Derechos de los trabajadores autónomos España: - Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo - Art. 4 (derechos profesionales) - Art. 6 (derecho a la no discriminación y garantía de los derechos fundamentales y las libertades públicas) - Art. 8 (prevención de riesgos laborales) - Art. 9 (protección de menores) - Art. 10 (garantías económicas) - Título III (derechos colectivos del trabajador autónomo) - Título IV (protección social del trabajador autónomo) Derechos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes España: - Tienen los derechos que les corresponden como trabajadores autónomos y además los que les reconoce su régimen específico que se regula en el artículo 11 y siguientes de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
  • 47. Derechos de los trabajadores migrantes * ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL: - En el ámbito de la ONU: - Comité sobre Trabajadores Migratorios (CMW) - En el ámbito regional Americano: - Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) - En el ámbito regional Africano: - Relatoría sobre los refugiados, solicitantes de asilo, migrantes y personas internamente desplazadas (Comisión Africana de Derechos Humanos) Más información - Cómo denunciar - Otros organismos * Folleto informativo Nº 24 (Rev. 1) de la ONU: - La Convención internacional de los trabajadores migratorios y su Comité (ACNUDH, 2006) * INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Convenio relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social (Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,1962; Convenio Nº 118) - Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven (A.G. de Naciones Unidas, Resolución 40/144, 13/121985) - Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (A.G. de Naciones Unidas, Resolución 45/138, 18/12/1990) DERECHOS DE LOS PUEBLOS DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp. Otras normas e información de interés - Derecho a la existencia Art. 20.1
  • 48. - Derecho a la libre determinación de los pueblos Art. 1.1 Art. 1.3 Art. 1.1 Art. 1.3 Art. 20 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (1960) - Derecho a la igualdad de derechos de los pueblos Art. 19 - Prohibición de dominación o explotación de unos pueblos o países sobre otros Art. 19 Art. 20.2 Art. 20.3 - Libre disposición de sus riquezas y recursos Art. 1.2 Art. 47 Art. 1.2 Art. 25 Art. 21 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, titulada "Soberanía permanente sobre los recursos naturales" - Derecho al desarrollo Art. 22 Art. 24 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Declaración sobre el derecho al desarrollo (1986) - Derecho a la paz Art. 23 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz (1984) - Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad(1975)
  • 49. - Derechos de los pueblos indígenas * ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL: - En el ámbito de la ONU: - Relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas - En el ámbito regional Africano: - Grupo de Trabajo sobre Poblaciones/comunidades Indígenas en África (Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos) Más información - Cómo denunciar - Otros organismos INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas(2007) - Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (1989) - ÓRGANO DE CONTROL EN EL ÁMBITO AMERICANO: - Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) - JURISPRUDENCIAEN EL ÁMBITO AMERICANO: - Jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos relacionada con los derechos de los pueblos indígenas - Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - Derechos a la propiedad comunitaria de los pueblos y comunidades indígenas INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas(2007) - Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (1989) JURISPRUDENCIACorte Interamericana de Derechos Humanos: - Sentencia de 27 de junio de 2012 (Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador) - Sentencia de 24 de agosto de 2010 (Caso Comunidad Indígena Xákmok Káesk Vs. Paraguay) MEDIDAS DE PROTECCIÓN de los Derechos Humanos y DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS de violaciones de Derechos Humanos DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp. Otras normas e información de interés
  • 50. Creación de Tribunales y Organismos específicos para la protección de los derechos humanos. Órganos de Protección y Control Parte IV - CCPR Parte IV - CESCR Título II Art. 52 - TEDH Parte IV Art. 43 - TJUE Parte II - CIDH CorteIDH Parte II - ComAFDH CorteAFDH Art. 53.2 Art. 54 Art. 124.1 * CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU * COMITÉS DE LA ONU:  Comité de Derechos Humanos (CCPR)  Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)  Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)  Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)  Comité contra la Tortura (CAT) o Subcomité contra la Tortura  Comité sobre los Derechos del Niño (CRC)  Comité sobre Trabajadores Migratorios (CMW)  Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)  Comité contra la Desaparición Forzada de Personas (CED) * RELATORES ESPECIALES DE LA ONU:  Relatores especiales de la ONU * ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO:  Organización Internacional del Trabajo (OIT) * CORTE PENAL INTERNACIONAL:  Corte Penal Internacional (CPI) * AMÉRICA:  Corte Interamericana de Derechos Humanos  Comisión Interamericana de Derechos Humanos o Relatorías y Unidades Temáticas.  Ombudsman o Defensores del Pueblo Nacionales * ÁFRICA:  Corte Africana de Derechos Humanos  Comisión Africana de Derechos Humanos o Mecanismos especiales (Relatorías y otros). * EUROPA:  Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o "Tribunal de Estrasburgo"  Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  Comisión Europea  Defensor del Pueblo Europeo * España:
  • 51.  Página informativa sobre los Defensores del Pueblo en España. * COMISIONES DE LA VERDAD Y TRIBUNALES ESPECÍFICOS:  Comisiones de la Verdad y Tribunales específicos.
  • 52. Regulación genérica Declaraciones específicas sobre protección de los Derechos Humanos * INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante A/RES/60/147, de 16 de diciembre de 2005) - Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998) - Resolución A/RES/48/134, de la Asamblea General sobre Instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (1994) - Resolución A/RES/50/176, de la Asamblea General sobre Instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (1996) - Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (1985) * ESPAÑA: - Esquema de Medidas de Protección establecidas para los derechos constitucionales. Responsabilidad Estatal por violaciones de los Derechos Humanos * LATINOAMÉRICA: - Tratamiento constitucional comparado de la responsabilidad estatal por violaciones de los Derechos Humanos. Reconocimiento del derecho a la protección de los derechos Art. 28 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Art. 9.1 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998 Compromiso de adopción de medidas para la efectividad de los derechos Art. 2.2 - - - - Parte II Art. 2.1 - - - - Parte II Parte III Art 51.1 Cap. I Art. 26 Art. 1 Art. 9.2 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: Art. 2 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998)
  • 53. Derecho de los Estados a recurrir los incumplimientos de las correspondientes Declaraciones y Pactos internacionales Art. 41 Art. 33 Art. 45 Art. 61.1 Posibilidad de juzgar y condenar por actos u omisiones que,en el momento de cometerse,fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional, aunque no estuviesen contemplados como delitos en el derecho nacional Art. 15.2 Art. 7.2 Art. 49.2 Información sobre el Principio de Justicia Universal
  • 54. Protección de los defensores de los derechos humanos * ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL: - En el ámbito Americano: - Relatora especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos - En el ámbito regional Americano: - Relatoría sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) - En el ámbito regional Africano: - Relatoría sobre Defensores de Derechos Humanos (Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos) Más información - Cómo denunciar - Otros organismos * Folleto informativo Nº 29 de la ONU: - Los Defensores de los Derechos humanos: Protección del Derecho a Defender los Derechos Humanos(ACNUDH, 2004) * INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998) ESPAÑA: Real Decreto 1257/2007, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas a personas que se vean amenazadas o perseguidas por su actividad en defensa de los derechos humanos, en sus países de residencia habitual fuera de España - Principio de Justicia Universal Art. 15.2 Art. 7.2 Art. 49.2 Página informativa sobre el Principio de Jurisdicción Universal
  • 55. Derechos de las víctimas y/o testigos de delitos y de violaciones de derechos humanos DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp. Otras normas e información de interés
  • 56. Derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos * Organismo específico de control (ámbito ONU): - Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición Más información - Cómo denunciar - Otros organismos INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante A/RES/60/147, de 16 de diciembre de 2005) - Art. 9 y Art. 12 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998) - Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (1985) * Respecto de violaciones de DDHH donde intervenga la C.P.I: - Artículo 68 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional * Respecto de torturas y desaparición forzada de personas: - Art.3.b) y 4 de los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (2000) - Art. 8.2, 15 y 24 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2006) COLOMBIA: - Ley 1448, del 10 de junio de 2011 por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones
  • 57. Derechos de las víctimas de delitos INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (1985) ESPAÑA: - Derechos de las víctimas a personarse en el proceso penal: - Artículos 109 a 110, 761, 771.1, 773.1 y 776.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - Sobre la información a las víctimas u ofendidos por el delito del resultado de la denuncia y curso del proceso: - Artículos 773.2, 782.2.a, 785.3, 789.4, 791.2 y 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - Asistencia a las víctimas de delitos: - Artículos 761.2, 765.1, 770.1 y 776.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - Derechos de las víctimas de violencia de género: - Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. - Derechos de las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual: - Ley 35/1995, de 28 de diciembre, de 11 de Diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. - Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual - Oficinas de asistencia a las Víctimas de Delitos - Derechos de las víctimas de delitos terroristas: - Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
  • 58. Derecho a la reparación / indemnización de las víctimas de violaciones de los derechos humanos y de delitos * Organismo específico de control (ámbito ONU): - Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición Más información - Cómo denunciar - Otros organismos INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Art. 9.2 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998) - Principio. 20 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante A/RES/60/147, de 16 de diciembre de 2005) - Art's 12 y 13 de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (1985) * Respecto de violaciones de DDHH donde intervenga la C.P.I: - Artículo 68 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional * Respecto de torturas y desaparición forzada de personas: - Art. 11 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1975) - Art. 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) - Art. 1.c) de los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (2000) - Art. 24.4 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas(2006)
  • 59. Protección de testigos de delitos y/o violaciones de derechos humanos INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Principios 5 y 12.b de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante A/RES/60/147, de 16 de diciembre de 2005) - Art. 6.d) de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder(1985) * Respecto de torturas y desaparición forzada de personas: - Art. 13 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) - Principio 3 de los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (2000) - Art. 12.1 y 12.4 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2006) * ESPAÑA: - Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales. * DOCUMENTOS DE INTERÉS: - Manual de buenas prácticas para la protección de los testigos en las actuaciones penales que guarden relación con la delincuencia organizada (Oficina de Naciones Unidas contra la droga y el delito; Nueva York, 2008)
  • 60. Derecho a denunciar,impugnar o recurrir las violaciones de los derechos humanos Art. 8 Art. 2.3 Art. 13 Art. 34 Art. XVIII Art. 25 Art. 44 Art. 7.1.a) Art. 53.2 Art. 161.1.a) INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante A/RES/60/147, de 16 de diciembre de 2005) - Art. 9 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998) * ESPAÑA: - Esquema de Medidas de Protección establecidas para los derechos constitucionales. Derecho de queja y denuncia frente al funcionamiento de la Administración de Justicia ESPAÑA: - Reglamento número 1/1998, de 2 de diciembre, del Consejo General del Poder Judicial, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales - Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 22 de septiembre de 1999, por el que se aprueba la instrucción 1/1999, del Consejo General del Poder Judicial que contiene el protocolo de servicio y los formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y previa información al ciudadano DEBERES Y OBLIGACIONES de los Estados y las personas en relación a los DDHH DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp. Otras normas e información de interés Deberes de las personas Art. 1 Art. 29.1 Preámbulo Art. 8.c) Art. 19.3 Preámbulo Art. 10.2 Preámbulo Preámbulo Cap. II Cap. V - - - - - Art. 6.3 Cap. II Art. 30 Art. 31 Art. 35.1 Art. 39.3 * INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente
  • 61. Compromiso de adopción de medidas para la efectividad de los derechos (cláusulas genéricas para el conjunto de los derechos humanos reconocidos en las respectivas Declaraciones,Cartas o Convenciones) Art. 2.2 - - - - Parte II Art. 2.1 - - - - Parte II Parte III Art 51.1 Cap. I Art. 26 Art. 1 Art. 9.2 reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998) - - - - - * Medidas de protección de los derechos humanos Obligación de los Estados de promover la cooperación internacional Art. 1.2 Art. 1.2 Art. 2.1 Art. 11 Art. 26 Art. 21.3 Sobre determinadas VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const.Esp. Otras normas e información de interés Genocidio,crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad Art. 6.2 Art. 6.3 * INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (9 de diciembre de 1948) - Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (26 de noviembre de 1968). - Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad (3 de diciembre de 1973). - Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (17 de julio de 1998) * ESPAÑA: - Título XXIV del Código Penal.  Delitos contra el Derecho de Gentes.  Delito de genocidio.  Delitos de lesa humanidad.  Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. Información sobre el Principio de Justicia Universal
  • 62. Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes Art. 5 Art. 7 Art. 3 Art. 4 Art. XXVI Art. 5.2 Art. 5 Art. 15 * ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL: - En el ámbito de la ONU: - Relator especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes - Comité contra la Tortura (CAT) - Subcomité para la prevención de la Tortura - En el ámbito regional Americano: - Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) - En el ámbito regional Europeo: - Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (CPT) - En el ámbito regional Africano: - Comité para la prevención de la Tortura en África (Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos) Más información - Cómo denunciar - Otros organismos * INSTRUMENTOS EN EL ÁMBITO DE LA ONU: - Convenciones en el ámbito de la ONU: - Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) - Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2003) - Declaraciones en el ámbito de la ONU: - Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1975) - Otras Resoluciones en el ámbito de la ONU: - Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (2000) Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley(1990) - Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1979) * INSTRUMENTOS AMERICANOS:
  • 63. Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura (1985) * INSTRUMENTOS EUROPEOS: - Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes * España: - Título VII del Código Penal, relativo a los delitos de torturas y otros delitos contra la integridad moral * TEMAS RELACIONADOS: - Desaparición forzada de personas - La pena de muerte y las ejecuciones extrajudiciales
  • 64. Desapariciones forzadas de personas * ÓRGANOS ESPECÍFICOS DECONTROL relacionados: En el ámbito de la ONU: - Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias - Relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias En el ámbito regional Africano: - Grupo de Trabajo sobre pena de muerte y ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en África (Comisión Africana sobre DDHH y de los Pueblos) Más información - Cómo denunciar - Otros organismos * Folleto informativo Nº 6 (Rev. 3) de la ONU: - Desapariciones forzadas o involuntarias (ACNUDH, 2009) * INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2006) - Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (1992) - Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias(Recomendada por el Consejo Económico y Social en su resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989) - Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte (Aprobadas por el Consejo Económico y Social en su Resolución 1984/50, de 25 de mayo de 1984) * TEMAS RELACIONADOS: - La pena de muerte y las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias - La tortura
  • 65. Esclavitud,servidumbre,trabajo forzoso e instituciones yprácticas análogas - - - - - - - Explotación sexual Art. 4 Art. 8 Art. 4 Art. 5 Art. 19.2 Art. 6 Art. 5 Art. 25.2 * ORGANISMOS ESPECÍFICOS DECONTROL: - En el ámbito de la ONU: - Relatora especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud incluidas sus causas y consecuencias - Relatora especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía - Relatora especial sobre la trata de personas, especialmente las mujeres y los niños Más información - Cómo denunciar - Otros organismos * INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Convención sobre la Esclavitud (Ginebra, 25 de septiembre de 1926) - Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud(Ginebra, 23 de octubre de 1953) - Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (1956) - - - - Convenio sobre el trabajo forzoso (OIT, 1930) (Convenio Nº. 029) - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (OIT, 1957) (Convenio Nº. 105) - Artículo 2.b) de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998) - - - - Convención Internacional para la represión de la trata de mujeres y niños (1921) - Convención Internacional relativa a la represión de la trata de mujeres mayores de edad (1933) - Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (Asamblea General de Naciones Unidas, 2 de diciembre de 1949) - Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Asamblea General de Naciones Unidas, 15 de noviembre de 2000)