2. TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
• Ordenamiento Nacional aplicable a
Mexicanos y extranjeros que se
encuentren en el País, así como a las
Autoridades Gubernamentales
• Establece el procedimiento a ejecutar
para la defensa y promoción de los
Derechos humanos.
3. TITULO II
INTEGRACIÓN DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS
HUMANOS
CAPITULO I
DE LA INTEGRACION Y FACULTADES DE LA COMISION NACIONAL
• Atribuciones de la CNDH: Recibir, conocer e
investigar de petición de parte o de oficio,
violación de los Derechos Humanos por
actos u omisiones de autoridades
administrativas de carácter federal
4. La Comisión Nacional no podrá conocer de
los asuntos relativos a:
• I.- Actos y resoluciones de organismos y
autoridades electorales;
• Resoluciones de carácter jurisdiccional;
• IV.- Consultas formuladas por autoridades,
particulares u otras entidades, sobre la
interpretación de
las disposiciones constitucionales y legales.
5. • Integración de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, conformada por:
• Presidente
• Secretaria Ejecutiva
• Visitadores Generales
• Visitadores adjuntos y personal profesional,
técnico .
6. Capítulo III
De la integración y facultades del Consejo
• Este consejo estará integrado por diez
personas que gocen de reconocido prestigio
en la sociedad, mexicanos en pleno ejercicio
de sus derechos ciudadanos.
• Votación
• Sesiones Ordinarias : Plan de trabajo y
Exposición de Resultados
7. CAPITULO IV
DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DE LA SECRETARIA
EJECUTIVA
Objetivo de Secretaria Ejecutiva:
• Promover las Relaciones con Instituciones y
Organismos Gubernamentales y NO
Gubernamentales.
8. CAPITULO V
DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DE LOS VISITADORES
Requisitos:
• Lic. Derecho, 3 años de Ejercicio
Objetivo de Secretaria Ejecutiva:
• Realizar por medio de las investigaciones la
promoción de los Derechos Humanos, así
como las violaciones a estos.
9. TITULO III
DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION NACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS
• Cualquier persona podrá denunciar
presuntas violaciones a los derechos
humanos, la queja sólo podrá presentarse
dentro del plazo de un año.
• Investigación: Visitador = Proyecto de
Recomendación para la restitución de los
afectados en sus derechos fundamentales, y
si procede en su caso, para la reparación de
los daños y perjuicios que se hubiesen
ocasionado.
10. • En caso de que las investigaciones
demuestren la NO existencia de violaciones
a DH, se elaborará el acuerdo de NO
RESPONSABILIDAD: Antecedentes,
Evidencias, Análisis y Conclusiones
• Si la recomendación no es atendida y en
caso de que se compruebe la violación de
los DH, se denunciará al Ministerio Público o
Autoridad Administrativa correspondiente.
11. • Las Autoridades tienen obligación de
colaborar con la CDNH, si así no lo hicieren
serán responsables penal y
administrativamente
12. TITULO VI
DEL PATRIMONIO Y DEL PRESUPUESTO DE LA COMISIÓN
NACIONAL
• La CNDH contará con patrimonio propio,
Gobierno Federal deberá proporcionarle los
recursos materiales y financieros para su
debido funcionamiento.