SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 603
Descargar para leer sin conexión
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
      FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
         ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO




   LA INFLUENCIA MEDIÁTICA EN LA
FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA CRIMINAL
           GUATEMALTECA




      MS.C JOAQUÍN MEDINA BERMEJO
                      TUTOR
           PhD. Bruno Amaral Machado.
           Guatemala, octubre del 2012
LA INFLUENCIA MEDIÁTICA EN LA FORMULACIÓN DE LA
                POLÍTICA CRIMINAL GUATEMALTECA

TEMA                                                                    PÁGINAS

DISEÑO DE INVESTIGACIÓN                                                    I
ABSTRAC                                                                    A
PALABRAS LLAVE                                                             B
PREÁMBULO                                                                  C


CAPÍTULO I


1.     LA POLÍTICA CRIMINAL Y SU EVOLUCIÓN, DESDE SUS ORÍGENES             1
       1.1.    Antecedentes y evolución histórica                          12
       1.2.    Tipos de política criminal                                  22
       1.2.1. Teoría clásica (iusnaturalismo)                              25
       1.2.2. Teoría positivista                                           29
       1.2.3. Teoría sociológica                                           35
       1.2.4. Teoría retribucionista (de los fines de la pena)             50
       1.2.5. Teoría finalista (final de la acción)                        54
       1.2.6. Teoría funcionalista (sistémica)                             59
       1.2.7. Teoría dogmática de la imputación objetiva                   63
       1.2.8. Teoría crítica                                               65
       1.2.9. Teoría garantista                                            69
       1.2.10. Expansionismo penal (maximalismo y neocriminalización)      74
       1.2.11. Minimalismo o escuela de Frankfurt                          85
       1.2.12. Teoría de aquietamiento (de pánico o de miedo)              92
       1.2.13. Teoría contemporánea                                        98
       1.3.    Elementos político criminales                               99
       1.4.    Concepción y alcances                                       104
       1.4.1. ¿Qué debemos entender por política criminal?                 108
       1.4.2. ¿Quién define la política criminal?                          115
1.4.3. Dogmática penal, criminológica y política criminal                122
       1.5.    Fundamentación constitucional de la política criminal            126
       1.6.    Problemas actuales para la política criminal                     132
       1.7.    La Ley y el orden                                                140

CAPÍTULO II

2.     LA POLÍTICA CRIMINAL EN GUATEMALA                                        150
       2.1.    Evolución de la política criminal en Guatemala                   153
       2.2.    Fundamentos constitucionales de política criminal en Guatemala   171
       2.3.    La nueva criminalización en Guatemala                            182


CAPÍTULO III


3.     MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA                                            198
       3.1.    Desarrollo mediático                                             203
       3.2.    Escuelas y funciones de la comunicación                          232
       3.2.1. El funcionalismo                                                  240
       3.2.2. El estructuralismo                                                251
       3.2.3. Materialismo dialéctico (histórico)                               258
       3.3.    Teorías de la comunicación                                       260
       3.4.    Géneros periodísticos de mayor influencia                        284


CAPÍTULO IV


4.     LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y LOS DISCURSOS CRIMINOLÓGICOS                 298
       4.1.    Tipo de discursos criminológicos                                 330
       4.2.    Análisis crítico del discurso                                    333
       4.3.    Lectura ideológica del mensaje                                   336
       4.4.    Análisis crítico del discurso ideológico de una Ley              340
       4.5.    Estereotipos criminológicos                                      352
       4.6.    Discursos penales y criminológicos en los medios                 358
CAPÍTULO V

5.    CONSIDERACIONES POLÍTICO CRIMINALES Y CRIMINOLÓGICAS
      RESPECTO A LA LABOR MEDIÁTICA                                            368
      5.1      Los medios objeto de análisis                                   370
      5.1.1. Prensa Libre                                                      372
      5.1.2. El Periódico                                                      374
      5.1.3. Siglo XXI                                                         376
      5.1.4. Diario La Hora                                                    378
      5.2.     Titulares, editoriales y artículos de opinión                   380
      5.2.1. Los titulares más destacados                                      384
      5.2.2. Los artículos más destacados                                      389
      5.2.3. Los editoriales más destacados                                    410
      5.3.     Presión mediática y promulgación de nuevas leyes penales        418
      5.3.1. La criminología mediática en el Derecho penal guatemalteco        421
      5.3.2. Los medios masivos y su incontenible fuerza                       426
      5.3.3. Criminalización mediática en Guatemala                            442
      5.4.     Los medios y los casos emblemáticos (estudios de casos)         461
      5.4.1. El caso Rosenberg                                                 463
      5.4.2. Narcotráfico y narcomatanzas                                      476
      5.4.3. Policías corruptos y “Justicia” por mano propia (linchamientos)   487
      5.4.4. La elección de los magistrados y la CICIG                         504
      5.4.5.   Presión pública y nuevas leyes                                  513
CONCLUSIONES Y HALLAZGOS                                                       525
LA PROPUESTA DOCTORAL                                                          533
BIBLIOGRAFÍA                                                                   A
APÉNDICE                                                                       I
DISEÑO DE INVESTIGACIÓN

A manera de justificación

       A los medios de comunicación se les atribuye características o dones
especiales por parte de diversos sectores que les ven con temor, con
precaución, con desdén, con recelo y en no pocos casos, se les ve como
enemigos.

       Son enemigos de los políticos, se advierte, porque su vida la hacen
pública y sus errores los denuncian a la generalidad. Son enemigos de los
aplicadores de Justicia, se denuncia, porque si el fallo no es el que el medio
señala, se descalifica al juzgador. Incluso, no falta quien asegure, quizá con
notoria razón, que también son enemigos de los pobres, porque sumergen en
la ignominia a los más desposeídos y sus problemas más ingentes son tratados
de forma especial en una espiral del silencio, en donde nunca llegan a formar
parte de la agenda mediática.

       Cierto o no, amados o rechazados, los medios de comunicación, por
pequeños que sean, tienen enorme influencia en todos los actos de la vida
cotidiana de quienes gobiernan y son gobernados, de quienes contratan y son
contratados y de quienes buscan Justicia como de quienes deben aplicar la
Ley.

       Los medios de difusión, representan hoy en día una de las instituciones
que goza de mayor credibilidad local y extranjera. En Guatemala, incluso se
asegura que son los responsables de poner y quitar gobernantes, y, es que sin
caer en exageración han sido los que han planteado revueltas sociales, que
finalmente han dado con el cambio de régimen.




                                       I
Saber qué tanto influyen, cómo lo logran y cuáles son las principales
herramientas a las que recurren, son algunas de las muchas incógnitas que
surgen y que por medio del presente trabajo se busca despejar, evidenciando
principalmente, en el caso particular, ¿qué tanto afectan la política criminal del
país? Sin embargo, es fundamental manifestar que este estudio se limitará a
los medios impresos y no a los electrónicos (radio, televisión e Internet), puesto
que cada medio requiere de métodos de interpretación y análisis propios.

       De ahí que se haya hecho el planteamiento del problema de la siguiente
en el que como veremos buscamos establecer los efectos mediáticos en la
política criminal.

       Por aparte se ha partido del planteamiento de algunos objetivos que
esperamos alcanzar en su totalidad para establecer esa influencia en la política
criminal.

       Además, la investigación está limitada a estudiar los años 2009, 2010 y
2011, como años reflejo de las decisiones tomadas por los parlamentarios que
son (deben ser) los responsables de pensar, crear e implementar la política
criminal en Guatemala.

Planteamiento del problema

       Los medios de comunicación masiva, los mass-media, como se les
conoce en el ámbito académico, representan en la actualidad un enorme sector
de presión, y si se quiere de poder, que está afectando seriamente a sectores
que por sus características propias e incluso por su definición constitucional
deberían actuar al margen de las opiniones, comentarios y reportajes o noticias
que se difundan por los mismos.




                                        II
Y, es que mucho se habla acerca de la influencia terrible que tienen los
medios de comunicación en el modelaje de la conducta humana, a tal grado
que incluso se le ha atribuido el calificativo de “cuarto poder”.

      No falta quienes adjudiquen a los medios de comunicación, poderes casi
omnímodos, aduciendo que por ser empresas privadas, se encuentran al
servicio del capital y por ende no son corresponsables con las necesidades del
pueblo e incluso deciden quién debe gobernarles, de qué corriente económica
o ideológica deba ser, y por cuánto tiempo debe permanecer en el poder.

      Sin caer en la legítima, pero innecesaria discusión que genera el definir
el poder, casi absoluto, que se le otorga a los mass-media en el ámbito
mundial, y sin rayar en lo que prácticamente sería una falacia, el investigador
es del convencido criterio que los medios de comunicación, por pequeños que
éstos sean, en efecto influyen en la conducta de las personas, sobre todo,
como se evidencia más adelante, cuando su público objetivo, responde a
características sociales, culturales y educativas de iletrados, analfabetas o
sometidos en la ignominia.

      De dicha cuenta que si los medios de comunicación moldean o influyen
(persuaden, como se dice más técnicamente) la conducta humana, bien
pueden afectar, para bien o para mal, las acciones que en grupo deben ser
tomadas por los responsables de hacer las leyes, de hacerlas cumplir o de
ejecutar proyectos.

      Como se pone en evidencia, los funcionarios públicos de no pocas
partes del mundo, pero principalmente los guatemaltecos, le temen a los
medios de comunicación, por lo que en efecto una noticia, un reportaje, un
editorial o incluso un simple comentario emanado de una persona, pero
publicado en un medio impreso, radial, televisivo o digital, les hace ―enmendar‖
lo actuado, muchas veces incurriendo en errores insalvables.


                                        III
Ese es el caso que se enfrenta en naciones en donde quizá los medios
de comunicación realmente sean un poder, sin importar si es el cuarto o el
primero, pero al fin y al cabo un poder que influye en áreas del conocimiento en
donde no debiese, no porque no deba respetarse la libre expresión del
pensamiento, que como máximo valor debe ser permanentemente defendido,
sino porque existen entes específicos que en todo caso son responsables de
afectar, realizar o llevar a cabo esas actividades de carácter específico.

      Los    medios     de   comunicación      han   llegado    al   extremo   de
involucrarse en la vida personal de funcionarios (sin importar el género),
descalificándoles para una u otra función pública por haberse visto
involucrados en problemas de alcohol, riñas, faltas o delitos de bagatela,
cuando su experiencia, capacidad y preparación es intachable.

      De ahí que siempre exista temor por parte de quienes participan en el
gobierno por el ¿qué dirán los medios de comunicación?, y con ello se vean
perjudicadas sus actitudes, al grado que si lo dicen los medios, debe ser una
verdad escrita en piedra.

      Ante esas falencias, debilidades, flaquezas y temores, los funcionarios,
no todos, pero si una gran mayoría, pierden la dimensión de sus acciones y
dejan su quehacer en manos de los todos poderosos medios de difusión, que
han llegado al extremo de estar dirigiendo desde la política educativa y
económica, hasta la política criminal de algunas naciones.

      Ese es el caso particular en Guatemala, en donde ante la difusión
permanente de hechos criminales (que en su mayoría son magnificados con
fines políticos) focalizados en contra de pilotos del transporte colectivo, niños,
mujeres, sindicalistas, periodistas… los responsables de generar una política
criminal en el país, se vean comprometidos a responder a las demandas




                                        IV
mediáticas y con ello se genera una serie de leyes que marcan el paso de lo
que es, será, la política criminal de los catorce millones de guatemaltecos.

      Empero, no se hace referencia únicamente a los legisladores, quienes
permanecen en el ojo del huracán, es decir, expuestos permanentemente ante
los medios y muchas de sus últimas leyes parecieran haber sido dictadas por la
fuerza mediática. No, también hay que hacer referencia a quienes sin mayor
exposición informativa se ven condicionados por los reportes mediáticos, que
muchas veces contradicen la información que ellos poseen en sus
instituciones, por lo que no encuentran fundamento para rechazar lo expresado
por los medios y mejor se ciñen a lo que éstos expresan.

      Este es el caso de los ministros del interior, los directores de la policía,
los ministros de la defensa y los jueces y magistrados, entre otros.

      La política criminal de un país, entendida ésta como el conjunto de
valores y principios, que fundamentan la investigación de los delitos y las
penas y que definen las acciones y decisiones que permiten combatir el
crimen en una nación o Estado, debe ser objeto de estudios, análisis y
propuestas por parte de sectores emparentados con la Ley y su aplicación, la
legislación y su estudio, la criminalidad y la criminalización, más no por los
medios de comunicación, o por lo menos no de la forma como está ocurriendo,
puesto que si bien forman parte de ese grueso sector social que coadyuva con
el cumplimiento de las leyes y la reducción del crimen, no cuenta con
especialistas para tal efecto, y muchas veces caen en la exposición ilegal e
ilegítima de personas inocentes entre otros de sus desaciertos.

      En la investigación desarrollada además de ahondar en la política
criminal, partiendo de sus orígenes y antecedentes, concepción y alcances, los
fundamentos constitucionales en los que se fundamenta, las funciones de las
instituciones vinculadas a su formulación, y la prevención y persecución e


                                        V
investigación criminales, se determina la influencia mediática y social en la
formación de la política criminal, por lo que se ubica a numerosos sectores que
logran influir como: CICIG, iglesias, ONG´s, grupos femeninos, Madres
angustiadas, grupos de la tercera edad, el sector empresarial, los indígenas y
la aplicación del Derecho consuetudinario, campesinos, e incluso el cuerpo
diplomático...

        De todo lo anterior se deduce que el problema radica en conocer:
¿Cuáles son los verdaderos efectos que provocan las opiniones,
editoriales y grandes titulares de los medios de comunicación de
Guatemala, que permanentemente plantean la necesidad de crear nuevas
leyes penales así como “agilizar” los procedimientos criminales en el
país?

        Además de ¿Establecer qué elementos mediáticos son los que más
influyen    en   la   formulación   de    una   política   criminal   que     sufre
modificaciones cuando los medios de comunicación exponen nuevos
argumentos, muchas veces enfrentados con los anteriormente planteados
en ellos?

        La investigación estuvo delimitada por los titulares, editoriales y
artículos de cuatro importantes medios de comunicación guatemaltecos:
Prensa Libre, el Periódico, Siglo XXI y Diario La Hora, en los que se efectuó
un análisis de contenido, un análisis de mensajes y un análisis hemerográfico
de los últimos tres años, es decir, del 2009 al 2011, momento en el que se
pudo observar la proliferación de leyes propuestas o abultamiento penal, por
diversos sectores ante los medios de comunicación y que fueron impulsadas
como propias en diversos momentos por los medios anteriormente referidos.
Además, como parte de las técnicas metodológicas, se recurrió a la entrevista
directa con directores y encargados editoriales de los medios ya referidos.



                                         VI
Otra delimitación de la investigación consiste en que fue dirigida a
diputados, quienes se ven afectados por la influencia mediática en sus
acciones, principalmente mediante el planteamiento de leyes nuevas, muchas
de las cuales en el ámbito penal no tienen fundamento o provocan la existencia
de leyes en blanco y delitos inexistentes, y que a su vez provocan que otros
entes y operadores de la Justicia, como jueces, fiscales y defensores, no pocas
veces se vean forzados a dictaminar conforme la presión mediática, lo que les
arrebata su independencia.

La respuesta planteada (La hipótesis)

La constante crítica mediática al desgastado “sistema” judicial está provocando,
que en Guatemala, los medios de comunicación social sean los mayores
promotores de acciones propias de la política criminal del país, deslegitimando
las instituciones que deben ser las encargadas de proponer las acciones y
decisiones para combatir el crimen y la criminalidad en la nación.

Los indicadores:

   1. Cantidad de artículos que fueron publicados por periódico criticando
      hechos criminales, penas y el sistema de aplicación de Justicia y sus
      auxiliares.
   2. Cantidad de editoriales que fueron publicados por periódico criticando
      hechos criminales, penas y el sistema de aplicación de Justicia y sus
      auxiliares.
   3. Cantidad de titulares principales que fueron publicados por periódico
      criticando hechos criminales, penas y el sistema de aplicación de
      Justicia y sus auxiliares.
   4. Cantidad de días que transcurrieron entre las críticas mediáticas y la
      publicación de leyes penales nuevas.




                                       VII
5. Cantidad de editoriales, artículos y titulares de página que criticaron a
      jueces, fiscales y abogados.
   6. Cantidad de leyes penales o reformas a otras leyes penales,
      promulgadas durante el período de estudio.

Los objetivos:

General:

   1. Establecer en qué medida influyen los medios de comunicación impresa
      del país en la formulación de la política criminal guatemalteca y qué
      tanto afectan la independencia de los entes encargados de crear y dirigir
      la misma.

Específicos:

   1. Definir la política criminal guatemalteca y la influencia mediática en la
      misma;
   2. Conocer el nivel de incidencia que tienen los editoriales, titulares y
      artículos de los principales impresos del país en la política criminal
      guatemalteca;
   3. Descubrir si existen factores e intereses subyacentes en los medios de
      comunicación cuando toman la determinación de atacar la política
      criminal del país y buscan modificar la misma mediante nuevas leyes,
      nuevas penas y nuevos delitos, y
   4. Conocer cuál de los cuatro medios investigados es el que genera mayor
      influencia en la política criminal guatemalteca.

Los supuestos de investigación:

      Partimos del supuesto que los medios de comunicación influyen en la
conducta humana, bien de forma coyuntural, modal o eventual, pero logran


                                       VIII
afectar el comportamiento de las personas, al grado que los funcionarios del
gobierno, del sector Justicia y del organismo legislativo, le temen a las
opiniones, a los editoriales y a los titulares que en los medios aparecen
publicados.

      Además, en un análisis preliminar         observamos     cómo   es que
precisamente por la labor mediática (causa) se crean leyes penales de
emergencia (efecto), que incluso son declaradas de urgencia nacional, ante la
presión, muchas veces de un articulista.

      Durante los últimos tres años, 2009, 2010 y 2011, fueron aprobadas
numerosas leyes penales que sectorizan la aplicación de la pena, que
criminalizan hechos que antes no existían como crímenes y que aparentemente
sirven de obstáculo, de freno para la violencia y la criminalidad existentes en
Guatemala.

      Muchas de esas leyes, incluso son cuestionadas por diversos sectores
posteriormente a su aprobación, puesto que no han frenado la violencia
dirigida, sino han provocado que los hechos se vuelvan más violentos,
evidenciando que no existe una política criminal fundamentada en Guatemala,
y en donde los medios son algo parecido a un órgano superior, a un ente
todopoderoso al que hay que verle con temor, porque castiga.

El método

      La investigación es de carácter cualitativa-exploratoria-aplicada.
Cualitativa, porque los métodos de análisis buscan superar el nivel superficial
del texto, del titular o del editorial, mostrando ante todo las cualidades que
afectan los medios; exploratoria, porque busca hacer un estudio en
profundidad de un tema poco estudiado como lo es propiamente la influencia
mediática y sobre todo en la política criminal del país, y aplicada, porque se


                                       IX
hará uso de métodos específicos como el análisis de contenido, análisis
semiológico, análisis de coyuntura1 y análisis de mensajes, entre otros, que son
empleados exclusivamente por la comunicación.

        Metodológicamente se recurrió al método de análisis comunicacional
inductivo conocido como el análisis de contenido y que involucra el análisis de
mensajes y del discurso, y el análisis hemerográfico (medición analítica de
espacios redaccionales); el análisis coyuntural que permitió establecer actores
y escenarios en cada momento analizado, y el análisis semiológico, que nos
otorgó la facilidad de identificar otros signos y símbolos propios de la
comunicación.

        Además, de forma auxiliar se recurrió al método de concordancias y
diferencias, mediante el cual se determinará comparativamente las causas que
provocan o no la influencia mediática hacia la política criminal guatemalteca,
partiendo del empleo de sintagmas similares en cada uno de los medios
estudiados.

        Además, recurrimos al método de análisis del escarabajo que permitió
desmembrar nuestros temas principales, haciendo en principio, una evaluación
semántica de cada tema, para posteriormente integrarlos.




1
  El análisis de coyuntura es importante para: ―-Comprender los sucesos que ocurren en un momento
determinado, integrando los eventos económicos, políticos, ideológicos, tanto locales como
internacionales, en una explicación objetiva y profunda; -Fortalecer nuestra capacidad de análisis de la
realidad y nuestra iniciativa de conducción; -Sentar las bases firmes para efectuar un plan de acción
adecuado a las circunstancias; -La investigación colectiva de su realidad es un medio eficaz para
impulsar la movilización y la toma de conciencia en la comunidad; -El pueblo produce conocimientos y
deja de ser un simple consumidor de conceptos elaborados por otros. El análisis de coyuntura es una
forma de conocimiento que es el resultado de un análisis de lo histórico-social y la práctica histórica
social.‖ INCEP. Cómo hacer un análisis de coyuntura, págs. 20 y 21.


                                                   X
ABSTRAC

Desde el surgimiento de la Humanidad ya se habla de sanciones contra
quienes no respetaban los lineamientos de aceptación general, quizá no pueda
hablarse de Derecho, pero de crímenes sí.

De dicha cuenta que en el primero de los cinco capítulos que contiene esta
tesis doctoral, hagamos un recorrido medianamente profundo sobre la política
criminal y su desarrollo, y las corrientes y escuelas criminológicas que han
surgido desde los orígenes del ser humano hasta la actualidad, y que para
efecto de nuestro tema, fundamentan los subsiguientes capítulos.

El segundo de los capítulos refiere ya no a la política criminal en general, sino
permite ubicarnos en Guatemala específicamente, y nos muestra cómo ha
evolucionado la política criminal en el país, cuáles han sido sus fundamentos
constitucionales y qué tanto afecta la nueva criminalización.

En el tercer capítulo, ya nos adentramos en los medios de comunicación
masiva e incursionamos en las escuelas y corrientes mediáticas que incluso
ahora son empleadas para influir en los públicos de cada uno de los medios de
difusión. Además, reflexionamos sobre la importancia de los géneros
periodísticos de mayor influencia.

El cuarto capítulo, se hace respaldar de los tres anteriores y expone los
diversos tipos de argumentación jurídica que prevalecen, así como los
estereotipos criminológicos que les acompañan.

Finalmente, el último capítulo, recoge todo lo expresado y junto al trabajo de
campo logra una serie de consideraciones que conforme cinco casos
emblemáticos, permiten reforzar la convicción que ya se está produciendo una
criminalización mediática que influye en la política criminal del país, que está



                                        A
generando nuevos etiquetamientos y estereotipos, nuevas sanciones punitivas
y nuevas leyes penales.

En dicho capítulo reciben enorme carga los cinco casos emblemáticos: 1. El
caso Rosenberg; 2. Narcotráfico y narcomatanzas; 3. Policías corruptos y
Justicia por mano propia (linchamientos); 4. Elección de magistrados y la
CICIG, y 5. Presión pública y nuevas leyes.

Finalmente se plantea una serie de conclusiones y hallazgos, que tras
confirmar el problema y darle respuesta a la hipótesis y los objetivos
planteados permiten formular nuestra propuesta doctoral.

PALABRAS LLAVE: Derecho, crimen, rotulación, enemigo, reacción social,
etiquetamiento, pena, criminalidad, delito, Ley, desviado, conducta, estigma,
extraño, reproche, pánico, corrupción, medios de comunicación, mass-media,
argumentación jurídica, linchamiento, Justicia, narcotráfico, influencia.




                                         B
PREÁMBULO

En los albores de la Humanidad, por las mismas cualidades de transmisión y
transferencia oral, no hubo Derecho penal como tal (formal y escrito), sino un
conjunto de disposiciones prohibitivas que eran trasladadas de generación en
generación, y que desde nuestro punto de vista, sirvieron de base para el
Derecho, su estudio dogmático y la sustentación a una política criminal.

Cuenta la Biblia que el primer crimen, el asesinato de Abel, provocó la primera
sanción, el destierro de Caín, por lo que se fue informando a cada comunidad
sobre cómo sancionar a quienes cometían un asesinato (política criminal).

La pena criminal era considerada un elemento social-cultural y universal, y de
ahí que por ejemplo en Grecia igualmente se aplicaba el ostracismo (el
destierro), pero junto a esta había sanciones económicas (multas), castigos
corporales e incluso la muerte.

Con el tiempo, las culturas dominantes comenzaron a emplear calificativos
como distintivos sociales entre los locales y los extranjeros, por lo que a
manera de estereotipo les denominaron ―barbaros‖ a quienes no provenían de
la ―culta‖ Roma. No podemos olvidar que el imperio romano aportó mucho a la
política criminal, la codificación y el Derecho punitivo, pero fundamentándose
principalmente en el Derecho penal del enemigo. No eran sólo los bárbaros,
además se ideó una política criminal totalmente separatista al segregar a los
mendigos, leprosos, prostitutas… y conforme el Derecho, por medio de la
separación del ius gentium, el ius civile, el ius naturale y el ius sacrum.

De dicha cuenta, junto a ese simbolismo criminológico, también surgieron
sanciones contra ciertos delitos que conformaron, para decirlo de alguna
manera, el primer mapa histórico de los delitos: vida, propiedad, honor…




                                         C
Ya en la edad media, los delitos y sanciones variaron, y junto a ellos se
implantó poco a poco una política criminal oscurantista, que iba desde la
hechicería y la blasfemia, hasta la castración cultural y el sometimiento forzoso.

Delitos más modernos como el cohecho (dádivas a los juzgadores), quienes
luego comprometían su juicio, se registran en el Corán en el siglo XVIII.
Posteriormente, la pena de muerte o sacrificio humano, sería sustituida por la
esclavitud, y en la era moderna por el feudalismo, como consecuencia de las
invasiones y conquistas.

El Derecho penal primigenio, se fundó en el carácter social de la pena y en esa
apertura a los indicadores e indicaciones sociales, se creó una política criminal
dirigida a la implementación de normas jurídicas que sancionan jurídica y
socialmente a quienes han infringido el pacto social.

La historia ha evidenciado que todas las normativas que dieron origen al
Derecho punitivo (la Ley del Talión, el Código de Hammurabi, el Código de
Manú, el Código Canónico, entre muchas otras), surgieron en los momentos
más difíciles en los que se perdía el control social, y con ello surgía el
salvajismo entre los pueblos (linchamientos) que castigaban por castigar.

Es decir, que durante toda la historia punitiva se registraron diferentes
momentos que marcaron al Derecho penal, como la Ley del Talión que puede
considerarse totalmente retributiva-simbólica (hombre libre por hombre libre,
esclavo por esclavo, mujer por mujer…) y que con los linchamientos, se ha
vuelto a ésta.

De dicha cuenta, que en esta investigación doctoral, se vuelve indispensable
hacer un recorrido lógico por las distintas escuelas y corrientes del
pensamiento criminológico, partiendo del iusnaturalismo (escuela clásica),
mostrando las corrientes biológica y sociológica de la escuela positivista,


                                        D
adentrándonos a la escuela sociológica y en mayor profundidad en la teoría
de la rotulación o reacción social, y que nos permitió incursionar en las
escuelas: retribucionista, finalista, funcionalista sistémica, dogmática de
la imputación objetiva, crítica y materialista plasmada en la desviación o
teoría del etiquetamiento, de la culpabilidad, garantista, expansionista y
minimalista, hasta llegar a la teoría criminal del aquietamiento y la
corriente contemporánea que mezcla algunas de las anteriores, con
predominio en la corriente del Derecho penal del enemigo.

Nos queda en evidencia entonces que la anomia social, el rompimiento del
contrato o pacto sociales, han venido provocando la criminalización histórica de
los sectores más desposeídos, ocasionando desde siempre la existencia de
leyes que muestran la desviación y el reproche contra los que socialmente
consideran diferentes, no normales, contra los otros, contra los extraños. Es
decir, la Ley sólo pica pie descalzo.

Esa misma Ley, la socialmente aceptada, es la que regula la rotulación, la que
estigmatiza, la que define el control social y muestra el etiquetamiento como
una actitud colectiva humana de las más deleznables y perjudiciales para el
Derecho penal y la política criminal.

Empero, el etiquetamiento no surge sólo porque sí, cuenta con actores
importantes, como lo son los medios de comunicación que han contribuido en
la construcción de sociedades de riesgo que lamentablemente potencian los
hechos violentos, con una criminalización excesiva.

Los medios de comunicación prácticamente han tenido un papel determinante
en todas las teorías criminales, aunque en unas más que en otras, como en la
de etiquetamiento, simbolismo e interaccionismo social, gigantismo y
aquietamiento.




                                        E
Nótese, por ejemplo, que cuando la teoría de la imputación objetiva se
fundamenta en las circunstancias propias del delito y hace una adecuada
estructuración argumentativa, fácilmente se habla de proteger al individuo y a la
sociedad misma de riesgos inadmisibles y junto a esto, los medios de
comunicación y numerosos sectores sociales, económicos y políticos,
participan en la opinión pública, provocando interaccionismo social y con ello la
tipificación de delitos muchas veces inexistentes, originados en esa interacción
y no en una política criminal integral.

Los estudiosos de diversas corrientes han focalizado sus esfuerzos, unos, en
las penas, otros, en las sanciones y unos terceros, en la conducta que debe
considerarse infracción, pero se han olvidado que la pena depende del grado
de culpabilidad, y que una auténtica política criminal debe partir de los
principios de inmediación, oralidad y contradicción, puesto que ésta ha dejado
de ser la búsqueda de infracciones delictivas.

Ciertos sectores marcan la aplicación de empíricas políticas criminales y los
responsables más directos en la formulación de éstas, los legisladores, se
olvidan de la importancia de su rol, al definir un delito, al tipificarlo claramente,
al señalarle una conducta y una sanción, y al mostrarse abiertos a reinventar
las sanciones penales por medio de la aplicación de acciones garantistas como
el arresto domicilio electrónico (que igualmente esclaviza), el trabajo
comunitario y la prohibición de conducir, entre otras novedosas acciones, que
permitirían extraer de las cárceles, o mejor aún, no permitir que ingresen a
ellas, personas que una sola vez en su vida cometieron un delito.

Cierto es, que dogmática penal y política criminal van de la mano, se
complementan y se fundamentan en la Constitución Política y ambas deben
permitir que nunca se recurra a técnicas desacreditadoras (el polígrafo, policías




                                          F
encubiertos, escuchas telefónicas, entre otras), que definitivamente rayan con
la fruta del árbol envenenado.

Por ello, es que aseguramos que naciones como Guatemala, nada tienen que
envidiarle a las grandes potencias mundiales de Europa, puesto que se ha
replicado a todas las corrientes criminológicas, incluso las malas, por lo que
todo apunta a un expansionismo penal.

De ahí, que desde los primeros ensayos de carácter retributivo ya se haya
mostrado soluciones viables y compensadoras, con excepción de la pena de
muerte (que no es retributiva), por lo que hoy en día, ésta se complementa con
el garantismo penal que resulta ser la doctrina más justa, la más
moderna, la más humana y la de mayores beneficios y alcances sociales,
sirviendo de obstáculo a esa equivocada, pero creciente tendencia de penalizar
toda conducta humana que está provocando criminalización de diversos
sectores, y el reforzamiento del Derecho penal del enemigo, bajo el amparo
que el Derecho penal es la cura, la solución para todos los problemas.

Además, se ha dejado en evidencia una técnica legislativa pobre, carente de
fundamento e inadecuada, que nos hace pensar sobre el auténtico valor del
Derecho de Ultima Ratio, que no podría coexistir con este expansionismo
desordenado.

Los imaginarios sociales se sirven de la existencia de todo un universo
simbólico, por ello no será raro encontrar en naciones como Guatemala, la
aplicación de sanciones ejemplares, simbólicas.

En la actualidad, cualquiera puede caer en la posición de enemigo del Estado o
de la casta más ostentosa de un país, respaldada por los mass-media, mismos
que con los titulares, los reportajes, los editoriales, artículos y demás géneros
periodísticos influyen en la estructura lógica y la argumentación del discurso


                                       G
jurídico de los legisladores que maquilan leyes y normas; del de los juzgadores
que todo lo ven igual; del de los defensores que se pierden en falacias, del de
los fiscales que no alcanzan el tren de la investigación auténtica, e incluso en la
implantación de una política criminal fundamentada en estudios dogmáticos
penales y respaldados por la realidad.

La argumentación jurídica, que no pocas veces suple la falta de prueba,
igualmente debe ser lógica y formalmente estructurada, más no puede
pensarse que el simple hecho de responder a la estructura de un silogismo, las
premisas por ser ciertas, deben tener igualmente una conclusión cierta. Por ello
es que debe pensarse que lo que busca la argumentación jurídica, además, de
enriquecer a su discurso, ofreciendo Justicia (entendida como el Derecho justo
y razonable).

Por ello, hemos hecho un recorrido por cuatro periódicos guatemaltecos, a los
que analizamos en sus titulares, en sus artículos y editoriales, definiendo en
principio los casos más emblemáticos, luego las categorías de análisis y por
último cruzando esa información hemerográfica con las entrevistas a los
directores y la encuesta efectuada a la tercera parte de congresistas
guatemaltecos.

Enorme carga en el trabajo bibliográfico, documental y de campo, reciben los
cinco casos emblemáticos: 1. El caso Rosenberg; 2. Narcotráfico y
narcomatanzas;     3.   Policías   corruptos   y   Justicia   por   mano    propia
(linchamientos); 4. Elección de magistrados y la CICIG, y 5. Presión pública y
nuevas leyes.

Con ello, las conclusiones y los hallazgos, procedemos a formular nuestra
propuesta doctoral, que busca mostrar que empleando sinergia, el resultado
siempre será mejor que haciendo todos lo mismo, todo el tiempo.




                                         H
CAPÍTULO I

1. LA POLÍTICA CRIMINAL Y SU EVOLUCIÓN, DESDE SUS ORÍGENES

     Para analizar los orígenes y la evolución de la política criminal y sin que
esta tesis doctoral se transforme en un tratado de historia, necesariamente hay
que trasladarse a la antigüedad, en un recorrido más que todo elemental por
cada época, permitiéndonos establecer parámetros acerca de la humanidad y
el momento en el que, con conductas socialmente aceptadas, manifiesta su
compromiso con el combate a la criminalidad e implementa sanciones, en
contra de esa conducta socialmente no aceptada.

     Durante la edad antigua2, destacó Babilonia (Baja Mesopotamia), lugar
donde se marca, conforme la historia del Derecho, el inicio de la codificación;
misma que advertía, conforme lo iremos mostrando, los primeros intentos de lo
que ahora podría entenderse como los primeros intentos por constituir una
política criminal.


2
  Los historiadores refieren a que dicha era inició en el año cuatro mil antes de Cristo y finalizó en el año
476 de la era cristiana. Esto, porque en dicho año se marcó la destrucción de Roma como imperio y da
inicio a una nueva era. Roma fundó un vasto imperio que duró aproximadamente 700 años (el más
extenso de todos los tiempos), pero que concluyó con la división del imperio de occidente y el de oriente.
En el año 476, Roma fue destruida por ―los bárbaros‖, como les denominaron, los romanos, a los
extranjeros, y con ello termina la edad antigua.
Por otro lado, si se parte de la Biblia y se da total crédito al Génesis, encontraremos que la primera
política criminal fue asumida desde la prohibición de acceder al fruto prohibido y llega al destierro de
Caín, quien ante el celo, por lo ―afortunado‖ que era Abel, decide cometer el primer asesinato, que tendría
como sanción, el destierro.
Teresa Da Cunha Lópes, al comentar la historia del Derecho como parte fundamental de la política
criminal, expresa: ―Precisamente, la historia del Derecho, nos permite estudiar la evolución del Derecho
y la forma en que cada sociedad entiende, en un momento determinado, que se satisfacen de mejor
manera sus necesidades jurídicas, o lo que debería ser igual, cómo se explicitan, en un momento y lugar
determinado, los principios eterno de la Ley natural. La historia del Derecho no estudia las instituciones
jurídicas aisladas las unas de las otras No es un modelo de análisis estático o fijo. Antes bien, las analiza
en forma de un estudio dinámico con el fin de encontrar las causas de su aparición y desarrollo y sus
recíprocas influencias. La Historia del Derecho tiene como sujetos a las personas naturales y a las
personas jurídicas. Y el objeto de ella está formado por el conocimiento de los hechos del hombre que
han influido en el origen, desarrollo, evolución y extinción del Derecho, directa o indirectamente. Este
objeto cubre tanto los aspectos políticos y jurídicos (stricto sensu) como las circunstancias.‖ Historia del
Derecho, pág. 5.


                                                    -1-
El estudioso y docente doctoral, el alemán Sebastián Scheerer expresa que
la forma como se ha castigado a los seres humanos es distinta en el tiempo y
el espacio ―Pero el hecho de que una comunidad imponga penas ya está
presente incluso en los imperios orientales de la antigüedad y en culturas
temporal y culturalmente más lejanas. Exagerando solo un poco, puede
considerarse que la institución jurídica de la pena criminal es un elemento
socioculturalmente universal (…) las clases habituales de delitos en la
actualidad aparecen prácticamente en todas las culturas: delitos contra la vida,
delitos contra la propiedad, acciones punibles contra el honor, los delitos
sexuales, los de incendios, las falsificaciones de medidas, pesos y de dinero,
las falsedades documentales.‖3

     Y, es que en la antigua Babilonia, se crea el primer instrumento de
―Justicia‖, conocido ampliamente en el quehacer del Derecho como ―Código de
Hammurabi‖4, que consistía en un conjunto de normas grabadas en piedra y
que refería a todo lo relacionado a la propiedad privada (que era uno de los dos
valores más importantes), los contratos y el castigo de los entonces definidos
como delitos.

     De forma paralela, y como Ley perteneciente al vulgo, pero con
fundamento religioso, aparecería la ―Ley del Talión‖5, misma que tenía
incorporado el poder de la venganza… ese era su objeto.

     Lo cierto es que ambas, permitían cierta armonía entre los babilonios,
puesto que la Ley del Talión y el Código de Hammurabi6 eran en extremo

3
  Sebastián Scheerer. ¿La pena criminal como herencia cultural de la humanidad?, págs. 340 y 341.
4
  Joaquín San Martín. El Código de Hammurabi, 45 págs.
5
  Se refiere a un principio jurídico de justicia retributiva en el que la norma imponía un castigo que se
identificaba con el crimen cometido. El término "talión" deriva de la palabra latina "talis" o "tale" que
significa idéntica o semejante, de modo que no se refiere a una pena equivalente sino a una pena idéntica.
En el Antiguo Testamento se hace referencia a la Ley del Talión en numerosas ocasiones.
6
  El Rey Hammurabi vivió durante el siglo XVIII antes de la era cristiana y fue considerado el gobernante
más importante de la primera dinastía de Babilonia. Aunque no pueden ofrecerse fechas exactas de su


                                                  -2-
drásticas y represivas, y sancionaban con la muerte la casi totalidad de
“delitos”7 que protegían primordialmente la propiedad8, entendida de manera
diferente a la forma como se define en la actualidad. De cualquier forma,
nótese en el segmento del Código de Hammurabi y en el concepto o mensaje

vida y su reinado, la cronología establece su reinado desde aproximadamente el año 1792 hasta el 1750
a.C.
Otras recopilaciones de leyes se encuentran en los Códices de Ur-Nammu, rey de Ur (2050 a.C.), al que
referimos luego, el de Eshnunna (1930 a.C.) y el de Lipit-Ishtar de Isín (1870 a.C.) Este último no
responde a la acepción legalista del Derecho (Derecho continental), sino más bien al Derecho
jurisprudencial (en inglés, common law); recopila de manera impersonal las decisiones de justicia del rey.
Estas leyes, al igual que sucede con casi todos los códigos en la antigüedad, son consideradas de origen
divino. De hecho, anteriormente la administración de justicia recaía en los sacerdotes, quienes a partir de
Hammurabi pierden este poder. Aunque fue un líder militar y un gran administrador, se le recuerda
principalmente por su codificación de las leyes que regían la vida babilonia, conocida como Código de
Hammurabi, y que constituye el primer código conocido de la historia. Una copia del mismo, esculpida
en un bloque de piedra negra de dos metros de alto, fue encontrada por un equipo de arqueólogos
franceses en Susa (Irán) en el invierno de 1901-1902. El bloque, roto en tres pedazos, ha sido restaurado y
se encuentra hoy en el Museo del Louvre de París. Conforme historiadores del Derecho guatemaltecos, el
Código de Hammurabi reúne principios generales del Derecho y normas fundamentales obligatorias, y
ojo, avanza en la aplicación de penas y castigos que consistían en ―Pena de muerte; -castigos corporales; -
composición económica; -multas y gemonía (castigos infamantes).‖ Crista Ruíz Castillo. Historia del
Derecho, págs. 13 a 32.
Cabe aclarar que la composición económica responde a los acuerdos económicos entre las partes, y la
gemonía, a la expulsión del castigado de la comunidad que involucra tratarlo como infame y la pérdida de
sus bienes.
7
  Nótese por ejemplo en el fragmento del Código de Hammurabi, que reproducimos a continuación:
―1. Si un señor acusa a (otro) señor y presenta contra él denuncia de homicidio, pero no la puede
probar, su acusador será castigado con la muerte.
6. Si un señor roba la propiedad religiosa o estatal, ese señor será castigado con la muerte. Además el
que recibió de sus manos los bienes robados será (también) castigado con la muerte.
14. Si un señor roba el niño menor de (otro) señor, recibirá la muerte.
16. Si un señor dio refugio en su casa a un esclavo o a una esclava fugitivos, perteneciente al estado o a
un subalterno y si no lo entregó a la llamada del pregonero el dueño de la casa recibirá la muerte.‖ Ob.
Cit., págs. 2 y 3.
Hemos hecho referencia a las normas que son las más drásticas como la muerte, que aparece de forma
continua y que consideramos ha servido de base para el mantenimiento de la pena de muerte en la
estructura del Derecho punitivo en muchas comunidades, naciones y Estados, y que marcan desde
entonces una política criminal sancionadora, drástica, en no pocos casos, retributiva, como el caso de la
norma ocho que dice: ―8. Si un señor roba un buey, un cordero, un asno, un cerdo o una barca, si (lo
robado pertenece) a la religión (o) si (pertenece) al estado, restituirá hasta treinta veces (su valor); si
(pertenece) a un subalterno lo restituirá hasta diez veces. Si el ladrón no tiene con qué restituir, será
castigado con la muerte‖, y en otros casos simbólica como las normas veintiuno y veinticinco, en donde
se advierte: ―21. Si un señor abre brecha en una casa, delante de la brecha se le matará y se le colgará.
25. Si se declara un incendio (fortuito) en la casa de un señor y (si) un señor que acudió a apagarlo pone
los ojos sobre algún bien del dueño de la casa y se apropia de algún bien del dueño de la casa, ese señor
será lanzado al fuego.‖
8
  El concepto de propiedad de la época, incluía no sólo bienes inmuebles y materiales como en la
actualidad, también figuraban los hijos, la mujer… la familia, quienes eran propiedad de los cabezas de
hogar y peor aún, todos juntos, incluso el varón, era propiedad de los amos, reyes y religiosos.


                                                   -3-
que subyace de la Ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente, y, con la vara
que midieres serás medido9), que la “sociedad10” de la época, tomaba ambos
instrumentos como el origen de lo que hoy son sofisticadas y estudiadas
políticas criminales.

     Ruíz Castillo, quien pone al descubierto que la Ley del Talión era empleada
de forma material y simbólica11, señala que esta Ley, también fue utilizada por
legisladores como Moisés12, Pitágoras, Solón y los decenviros romanos13, por
lo que indica que es ésta, la que marca el final de la etapa de Justicia primitiva
que impone el Estado.




9
  Ruíz Castillo. Ob. Cit., pág. 13.
10
   Para Richard Adams ―Existe una sociedad humana cuando hay un grupo de personas que incluye más
de una familia y que al llevar a cabo sus actividades corrientes, comparte su conducta con ciertos
miembros del grupo y dependen organizacionalmente de ellos. Esto quiere decir que las personas que
componen una sociedad tendrán ciertas conductas en común.‖ Introducción a la antropología aplicada,
pág. 78.
Entre tanto, se advierte de otra concepción de la sociedad, rayando incluso con el concepto de pacto
social, al definir sociedad como: ―…un conjunto de interacciones individuales basadas en la capacidad
humana de intercomunicación. Podríamos imaginar a la sociedad como una inmensa red cuya trama se
teje por una serie de actividades subjetivas que se entremezclan unas con otras. El lenguaje,
característico de la especie humana, aparece como la fórmula de interrelación por excelencia, medio de
comunicación formal sobre el cual se construye la vida social. La sociedad constituye así el medio
natural de la acción humana, en ella los hombres aprenden, se transmiten informaciones, se agreden, se
aman, se proponen proyectos en conjunto, se atemorizan, se solidarizan y se mueren.‖ Edna González
Camargo. Introducción a la ciencia política, págs. 8 y 9.
11
   Para la estudiosa guatemalteca: ―El material, conocido como talión directo, obliga que el daño sea
reparado según su intensidad. Así, por ejemplo, en el homicidio, la pena es la muerte… El simbólico,
en cambio, sanciona en relación con el tipo de delito, cometido debido al significado que tiene para la
comunidad, promoviendo asimilar o simbolizar la sanción que se identifique con el daño producido.
Por ejemplo, en Egipto, se consideraba como símbolo de belleza la nariz, por ser la parte del rostro que
incitaba al deseo sexual y, si una persona cometía adulterio, se le sancionaba seccionándole esa
protuberancia facial.‖ Ob. Cit., pág. 13.
Es decir, que el simbolismo jurídico, como veremos, no es nuevo, pero eso sí, es propio y exclusivo de
los seres humanos, esto conforme Adams, quien expresa: ―La habilidad de adquirir impulsos derivados
no es exclusiva de los seres humanos, pues implica el aprendizaje y éste es un proceso básico en el
comportamiento de muchas especies animales. Sin embargo, la habilidad potencial de aprender del
hombre, combinada con otra habilidad potencial, produce el comportamiento característicamente
humano o cultural. Esta otra habilidad potencial, la simbolización, es propia del animal humano, pues
hasta ahora no conocemos a ninguna otra especie que la tenga.‖ Ob. Cit., págs. 56 y 57.
12
   Como hemos manifestado, en el Antiguo Testamento ya se empleaba la Ley del Talión en el pueblo
elegido, partiendo del principio que si alguien mataba con espada, con espada sería muerto.
13
   Grupos de diez magistrados patricios, que fueron los encargados de redactar la Ley de las XII Tablas.


                                                 -4-
Entre tanto, en Grecia (Atenas), el Rey Clístenes, hacía votar leyes que
aparentemente favorecían la democracia, implantando la votación por medio de
ostras14, pero que al final de cuentas resultó en el destierro, el exilio, para
quienes eran votados en contra15.

     Nuevamente se observa la determinación de quien ostenta el poder… el
Rey, quien decidía normar y castigar ciertas conductas, por lo que su política
criminal era el destierro, mientras que en las anteriormente señaladas era
la muerte (Código de Hammurabi).

     En otra de las culturas, la india, se habla de los importantes aportes que
planteó el no muy conocido ―Código o Ley de Manu‖16, que fortalecía el sistema
de castas de la India y la posición suprema de los brahmanes.

     Sin embargo, no podemos abandonar la edad antigua, sin admitir que
Roma, como imperio y por momentos como república, aportó muchísimo


14
   A dicho recurso se le denominó ostracismo (votación que consistía en una consulta pública a los
pobladores, que de resultar negativa provocaba el destierro por diez años). En la actualidad, todavía se
aplica el destierro, como sanción punitiva, en algunas naciones del mundo.
15
   Conforme el XX Congreso Jurídico del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, ―Cuando los
griegos decidieron unirse por la Justicia y la libertad en el siglo V Antes de la era cristiana, encontraron
en la democracia y en la solución de los conflictos entre ciudadanos, mediante sentencias dictadas por
jurados imparciales en procedimientos contradictorios y públicos, los medios para construir en cerca de
trescientos años, las bases de la civilización occidental y cristiana.‖ CANG2. La refundación del Estado,
tomo II, pág. 57.
16
   Manu, significa en sánscrito, 'hombre', y en la creencia hindú los autores de dicho código fueron los 14
progenitores de la humanidad, quienes gobiernan el mundo de forma individual durante un período
conocido como manvantara. La duración de un manvantara se estima en 4,320.000 años. Se habla de Ur
Namú, quien fundó la ciudad de Ur (ciudad de Noé) y a quien en el año dos mil cien antes de Cristo se le
calificó como el primer jurista por sus aportes a la organización y la regulación de su ciudad. El Código
de Manú se fundamenta en los libros Vedas (Rig-veda, Sama-Veda, Yajur-Veda y Atharva-Veda),
mismos que se le adjudican a Vyasa.
El primer manu se llamó Svayambhuva, que significa 'hijo del que existe por sí mismo' o Brahma, un
código renovado de leyes hindúes que contenía 100.000 versos según se decía (como se ordenó en la
remota antigüedad) aunque en la actualidad consta de 2.685 versos, divididos en 12 libros, cuyo objetivo
principal era contener normas para la celebración de rituales y ceremonias, así como instrucciones
morales y sociales. ―En el año quinientos cincuenta y seis a. de J.C (antes de la era cristiana), Sidarta
Gothama (Buda) proclama las cuatro nobles verdades y enseña al hombre a vivir conforme el sendero
óctuple…El sendero óctuple constituye un código que regula el comportamiento humano en la vida.‖
Ruíz Castillo. Ob. Cit., págs. 33 y 34.


                                                   -5-
a la política criminal, a la codificación y al Derecho punitivo. Baste con
revisar que en dicho imperio17 se impulsó el Derecho penal de los otros, un
Derecho punitivo separatista, y en los que se consideraba enemigo a muchos
sectores sociales18 al considerar dos y más tipos de personas (ius civile, ius
gentium19…), puesto que había normas para los monarcas y sus familias 20, los
patricios (hoy diputados21) los gentiles, la plebe o los plebeyos, y en fin, todos
eran vistos de diferente manera y sancionados en forma diferente, aunque el
crimen fuera el mismo. En Roma se creó el jus publicum22 y jus privatum23,


17
   El imperio romano es clasificado en cuatro etapas: PRIMER PERÍODO: de la fundación de Roma, la
República y hasta la Ley de las XII Tablas; SEGUNDO PERÍODO: de la Ley de las XII Tablas al fin de
la República; TERCER PERÍODO: del advenimiento (surgimiento) del imperio a la muerte de Alejandro
Severo, y CUARTO PERÍODO: de la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano. Cada
período representó cambios en el ámbito legal y en la estructura social y política de Roma y sirvió de base
para el Derecho contemporáneo.
18
   Históricamente se ha puesto en evidencia que los leprosos, quienes, por cierto, figuran en pasajes de la
vida de Jesucristo y que ratifican esta teoría, eran considerados durante las edades antigua y media, un
problema que requería de atención especial, por lo que se les aísla, sino en cárceles propiamente, sí en
lugares abandonados y espacios en donde no podían acceder a la civilización. Les seguirían los mendigos,
indigentes, vagabundos, enfermos venéreos, epilépticos, los degenerados, disipadores, homosexuales,
blasfemos, libertinos, prostitutas, impedidos, desequilibrados mentales, hijos rechazados e incorregibles,
y todo tipo de personas, quienes por sus diferencias físicas, fisiológicas o incluso mentales, eran
considerados enemigos del orden que el Estado debía mantener lejos a toda costa. Además, no hay que
olvidar a los bárbaros, a quienes se les consideró invasores por ser extranjeros, algo así como se trata
ahora a los inmigrantes en naciones de Norteamérica y Europa.
19
   El Ius Gentium romano nace precisamente del esfuerzo del Pretor, que frente a una gran inmigración
que llegaba permanentemente, y que era penalizada y criminalizada por el sistema solemne y formal del
Ius Civile, trata de inventar soluciones simples, adecuadas a la cultura de esos extranjeros, y buscando no
la justicia formal, sino equidad. Pedro. R. David. Criminología y sociedad, pág. 19.
20
   Conforme Reynerio de Jesús Vásquez Ramos, la Gens, es la familia romana en sentido amplio y está
compuesta por agnados y gentiles. Los agnados son las familias unidas por su parentesco civil.
Introducción al Derecho, págs. 25 y 109.
21
   Gil y Paiz expresan que los legisladores, los responsables de escribir las leyes, siempre han sido
endiosados y llamados padres de las naciones, planteadores de los Estados, seres sobrehumanos… pero
que: ―Tomando las leyes por lo que realmente son, se ve cuán arduo es variar las de un pueblo, cuando
este cambio no puede verificarse sino por medio de una fuerza superior, propia del mismo pueblo, cuya
existencia se quiere alterar… Así, cuando se escudriña la obra de los legisladores, adviértase casi
siempre que se ciñeron a describir los hechos materiales producidos por leyes ya existentes o a declarar
las mutaciones que el tiempo y la experiencia han causado en el modo de juzgar y de sentir de una parte
más o menos considerable de la población.‖ Rosario Gil y Carlos Paiz. Sociología, págs. 163 y 164.
22
    Vásquez Ramos señala que comprende: ―…el gobierno del Estado, la organización de las
magistraturas y aquella parte referente al culto y sacerdocio que es llamado Jus Sacrum‖. Ob. Cit., pág.
9
23
   Se trataba del Derecho de los particulares y que se dividía en: ―Derecho natural, Derecho de gentes y
Derecho civil. El jus naturale, conjunto de principios emanados por voluntad divina. El Jus Gentium,


                                                   -6-
como mecanismos de distanciamiento entre los vinculados al gobierno o
Estado y los particulares. En Roma imperial, la inveterata consuetudo24
(costumbre), es la fuente más importante para las figuras legales de la época25,
las cuales son: los edicta, los decreta, los rescripta y los mandata.

     Sin embargo, es en el cuarto período romano en el que mayores elementos
se ofrecen al Derecho, por cuanto Justiniano ordena la compilación de los
códigos existentes (la mayoría relacionados con la propiedad y el Derecho de
las personas).

     Justiniano reúne los códigos Gregoriano (compendio de constituciones del
año 196 al 295), Hermogeniano (compendio de constituciones del año 291 al
365), y Teodosiano (nuevas leyes que corresponden a los años (429, 438 y
476), además, contempla las leyes de los bárbaros (primer calificativo
despectivo otorgado contra los extranjeros, los otros, en la era cristiana).

     La política criminal de la época de oro romana, así como de la época de
decaimiento, fue la discriminación, segregacionista… base del Derecho
penal del enemigo, una política criminal separatista que da inicio, de forma
muy marcada con el Derecho penal de los otros.

     No hay que olvidar que ya en ese período se hablaba de Derecho privado
para la solución de los conflictos, pero también existía Derecho público, en el
que el Estado, encabezado por el emperador, tribunos y pretores, sancionaba
punitivamente a quien infringiera la Ley. Jesucristo es un claro ejemplo de la
capacidad punitiva que ostentaba el Estado como para condenar a muerte a un



instituciones del Derecho romano en las que pueden participar los extranjeros y también ciudadanos. El
Jus Civile, instituciones propias de los ciudadanos romanos.‖ Ibíd., pág. 10.
24
   Ibídem, pág. 55.
25
    Los Edicta (Edictos del emperador); Los Decreta (Decisiones judiciales en causas sometidas a su
jurisdicción); Los Rescripta (Nota escrita debajo de la demanda de un particular), y Los Mandata
(instrucciones a los funcionarios y gobernadores).


                                                -7-
acusado de traición, de blasfemia o de cualquier otro delito de afección
aparentemente social.

     Durante el esplendor romano se supo de cientos de casos en los que todo
aquel que contravenía las decisiones del imperio era crucificado, lapidado o si
le iba bien, era empleado en el circo romano (coliseo) para que muriese ante la
plebe y sus monarcas. Ya con antelación se sabía de combates a muerte entre
esclavos y prisioneros, de descuartizamientos, empalamientos y muchas
acciones salvajes cometidas por faraones y emperadores. El pueblo cristiano,
el elegido por Dios, fundaba sus acciones sobre ciertas normas contenidas en
el Antiguo Testamento y que con la venida de Cristo fueron ampliadas26.

     La Edad Media que abarca el año 476 hasta el año 1453 de la era cristiana
(con la caída de Cartago), también contribuyó con el Derecho punitivo y la
implantación de políticas criminales oscurantistas, sobre todo relacionadas con
delitos religiosos (verbigracia: la hechicería, brujería, blasfemia…) marítimos y
los vencidos en las guerras, puesto que eran esclavizados, sodomizados y
sometidos por la fuerza, llegando al extremo de ser prácticamente castrados en
sus culturas si incurrían en el grave delito de no obedecer a sus amos, los
vencedores.

     Por otro lado, los viajes marítimos, las expediciones y la piratería ya
formaban parte de un conjunto de regulaciones que sancionaban el robo en
alta mar, entre otros delitos. Sobre los delitos religiosos baste con indicar que
no por gusto se le denominó la época del oscurantismo, puesto que pensar
diferente era objeto de ser calificado de hereje, de hechicero o de bruja, y la
pena no era otra que la horca, la guillotina o el destierro. Sirva de ejemplo, al


26
   Conforme el Antiguo Testamento y los Diez Mandamientos, se advierte de cierto ordenamiento
criminológico, que insta a los judíos a ciertas normas de convivencia social, rayando ya en ese momento
con una política criminal, al ordenar, entre otras cosas: no matarás (asesinato), no robarás (robo, hurto),
no desearas la mujer de tu prójimo (adulterio)…


                                                   -8-
igual que la crucifixión de Jesús de Nazaret, la tortura y posterior ejecución del
caballero de La Barre27, de quien informa Voltaire a Beccaria28, y que es citado
por Gil y Paiz cuando se refieren a la barbarie del proceso y de la ejecución de
las penas de la época, como primeros antecedentes de la criminología y del
crimen.

     Durante esta misma época aparecería El Corán, libro sagrado del Islam,
que, conforme Ruíz Castillo, revela la traición, la herejía, el monoteísmo, la
creencia de los Ángeles de Dios, creer en la fuente de la relevancia divina,
creer en profetas, creer en la resurrección, el juicio final, el paraíso y el infierno,
así lo afirma: ―En el Derecho penal, el Corán prohíbe el infanticidio de niñas
recién nacidas; prescribe el talión en el delito de homicidio (hombre libre por
hombre libre; esclavo por esclavo; mujer por mujer) pero si hay perdón deberá
indemnizarse a los ofendidos y parientes de la víctima. Regula el cohecho,
prohibiendo los regalos a los jueces, y castiga el perjurio y el botín de
guerra…‖29

     Como puede notarse, el Corán y las normas cristianas, reunidas en su
mayoría en la Biblia30 respondían al medioevo y con ello a la época de


27
   Conforme Voltaire se trata de un varón de 19 años de edad, quien no se quitó el sombrero cuando
caminaba a 30 pasos de una procesión, por lo que en un discutido proceso fue declarado ―enemigo de la
religión‖, lo que ocasiona su tortura y posterior ejecución, como testimonio no solo de su crimen, sino
como ejemplo, símbolo del poder de la Iglesia. Cita hecha por Gil y Paiz. Ob. Cit., pág. 242.
28
   Y, es que en efecto Voltaire, cuando comenta el ―Tratado de los delitos y de las penas‖ de Beccaria
refiere en un par de ocasiones a un joven disoluto, a quien denomina ―el caballero de La Barre‖, y cuya
ejecución se registró el 5 de junio de 1766. César Bonesana. Tratado de los delitos y de las penas, págs.
169 y 177.
29
   El Corán es una suma de sentencias, leyes y normas tomadas de la doctrina hebrea y la filosofía
cristiana. Ob. Cit., págs. 52 y 53.
30
   Mucho antes a la difusión de la Biblia cristiana se habla del Decálogo o Diez Mandamientos. ―Dichos
mandamientos fueron los siguientes: I. Yo soy el Señor Dios tuyo… No tendrás otros dioses delante de
mí. II. No tomarás en vano el nombre del Señor tu Dios. III. Acuérdate de santificar el día de sábado. IV.
Honra a tu padre y a tu madre. V. No matarás. VI. No fornicarás. VII. No hurtarás. VIII. No levantarás
falso testimonio contra tu prójimo. IX. No codiciarás la mujer e tu prójimo. X. No codiciarás la casa de
tu prójimo… ni cosa alguna de las que le pertenecen.‖ Carlos Alvear Acevedo1. Manual de Historia de la
Cultura, págs. 220 y 221. Los elementos subrayados nos muestran cómo la ―Constitución‖ de un pueblo,
del más antiguo, conforme las Escrituras, definía con claridad elementos del Derecho penal.


                                                  -9-
oscurantismo penal en el que la mayor sanción era impuesta por delitos
religiosos, sentaban pues, las bases para las políticas criminales de las
épocas venideras, las que si se observa con detenimiento no se diferencian
en mucho, puesto que continúan siendo motivadas por la interacción social y
buscan apoyarse en el simbolismo.

     De ahí en adelante, ya en la edad moderna (1453 a 1789), las conquistas,
invasiones y guerras, fueron las que moldearon la política criminal de los
países, sancionando con castigos físicos y nuevamente la muerte a quienes
osaban desafiar a los amos (la esclavitud tuvo su mayor apogeo durante
esta época), aunque de igual forma se castigaba a quienes robaban en el mar
o cometían crímenes en los países invadidos, y obviamente no se castigaba de
igual forma una violación efectuada por el amo (porque todo lo que tenía,
incluyendo las mujeres, le pertenecía), que una violación adjudicada a un
esclavo, quien no poseía ni su libertad.

     En esta era, que finaliza con la Revolución Francesa, se sientan las
bases del Derecho Humano, partiendo de los principios de igualdad,
fraternidad y libertad. Junto a estos grandes avances, también es obligatorio
hacer referencia al Código Napoleónico31, que sirvió de base para numerosas
constituciones de los países conquistados.

     De la edad contemporánea, que se inicia con la Revolución Francesa y
llega hasta la actualidad, mucho puede argumentarse, pero para ello, mejor es
31
   ―A través de la publicación del Código Civil (1804), que se convirtió en modelo de otros códigos
europeos, se fijó definitivamente la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, se garantizó y defendió
la propiedad privada, se reguló y protegió la institución familiar y, en conjunto, se recogieron todos
aquellos principios por los que la burguesía había venido luchando,‖ Alfonso Lazo. Revoluciones del
mundo moderno, pág. 21.
Cabe advertir que el subrayado, que es nuestro, apunta a lo que incluso centenares de años antes fue
protegido como bien jurídico importante por el Código de Hammurabi y que es visto de forma similar en
la actualidad… la propiedad.
Por cierto, no está demás indicar que precisamente el Código de Napoleón, serviría de base para la
primera Constitución imperial que se implementó en Guatemala y las naciones que conformaban la
Federación Centroamericana, después Capitanía General de Guatemala.


                                                  - 10 -
abordar cómo fue desarrollada la política criminal por parte de los especialistas
de los siglos XIX, XX y lo que va del XXI, y entre los que sobresalen los que
creyeron en la aplicabilidad de la letra muerta de la Ley y recurrieron a la masa
como juzgadores; quienes contemplaron la pena como fin último y sancionaron
sin medir el daño; quienes consideran debe ser preventiva y de reinserción32
social y dejan en manos de un juez la pena, y quienes no dudan en manejarla
como sancionadora y drástica contra los delincuentes a quienes consideran
los enemigos y piensan, por momentos, como en la época del oscurantismo,
que deben ser sometidos a tribunales especiales para servir de ejemplo
(simbolismo puro).

     Lo cierto en todo caso es que ―…la humanidad ha venido estando sometida
a una continua evolución y que ésta no siempre se ha desarrollado a un mismo
ritmo.‖33 Sin embargo, la política criminal ya no es sólo la implantación de
normas jurídicas que sancionen a quienes socialmente han infringido el
pacto social o peor aún tienen que ser objeto de control. No, ahora la política
criminal es eso y mucho más. Se encuentra en casi cada actividad que
organiza el Estado mediante la cual busca reforzar y mantener el control
social y de esa cuenta que sectores de la sociedad civil, agrupaciones
sindicales     y    de    mujeres,      los    medios      de    comunicación,         organismos
                   34
internacionales , influyan abiertamente en muchos de los nuevos elementos
que la política criminal debe contemplar.




32
   Conforme Claus Roxin1 ―Se ha hecho eco del principio de resocialización y ha decidido, por ejemplo,
que el autor ya condenado no puede ser discriminado en los medios de comunicación social tras el
cumplimiento de su pena, que incluso el autor condenado a cadena perpetua tiene que conservar la
posibilidad de su reincorporación a la sociedad y que el trabajo en prisión tiene que estar remunerado
para que el autor comprenda claramente el sentido y el valor del trabajo reglado.‖ La evolución de la
política criminal, el Derecho penal y el proceso penal, pág. 34.
33
   Lazo. Ob. Cit., pág. 4.
34
   En Guatemala, la CICIG (Comisión Internacional para el Control de la Impunidad en Guatemala),
agregados diplomáticos, pero especialmente la embajada norteamericana.


                                                - 11 -
1.1.    Antecedentes y evolución histórica

             Así las cosas, conocidas las etapas de la humanidad que marcan,
     aunque muchas veces no se crea, no sólo la estructura y organización
     sociales, sino además, la política criminal a implementarse en cada período
     histórico y que hoy en día se replican.

             Al respecto, el jurista colombiano, Reyes Echandía35, considera que
     en las primeras etapas del desarrollo de las sociedades humanas no existió
     propiamente un Derecho penal, sino más bien un conjunto de prohibiciones
     de hechos que se consideraban lesivos de la integridad del individuo o del
     grupo, u ofensivos a la divinidad y ante los cuales se reaccionaba con
     violencia36. De ahí el Código de Hammurabi, la Ley del Talión, los Diez
     Mandamientos del Antiguo Testamento y la Ley de Manu, entre otras.

             Sin embargo, nótese que el estudioso refiere a la no existencia del
     Derecho penal, pero sí a un conjunto de prohibiciones, mismas, que
     conforme nuestro criterio, fueron, y continúan siendo, la base de
     cualquier política para combatir el crimen, mantener el orden y el
     pacto social.




35
  Alfonso Reyes Echandia. Derecho penal, pág. 12.
36
   Entendida violencia como: ―El resultado natural de una situación de injusticia y de opresión de unos
seres humanos sobre otros, o del Estado sobre los individuos, colectividades o grupos sociales (nosotros
queremos agregar y naciones), cuando actúa en el ejercicio ilegítimo o en el abuso de poder, que se
expresa mediante hechos de carácter compulsivo, que pueden llegar hasta diversas manifestaciones de la
fuerza bruta, o a través de variadas formas de coacción psíquica, moral o técnica, ejercidas personal o
colectivamente.‖ Julio Barreiro. Violencia y Política en América Latina, pág. 104.
Este mismo autor comenta párrafos antes de concluir con esta definición que: ―La violencia está en todas
partes, omnipresente y multiforme: brutal, abierta, sutil, insidiosa, disimulada, racionalizada,
científica, condensada, solidificada, consolidada, anónima, abstracta, irresponsable.‖ Ob. Cit., pág. 91.
Es decir, la violencia está presente en toda la historia humana y se muestra en diferentes formas y en
algunos momentos se muestra con mayor intensidad.


                                                 - 12 -
Contrariamente, otro notable estudioso de las ciencias penales, Von
       Liszt37, expresa que el antecedente más remoto del desarrollo y evolución
       del Derecho penal, se encuentra, en la unión social prehistórica, que se
       funde en la comunidad de sangre y aún no distingue el mandamiento de
       Dios del estatuto de los hombres; el crimen es el atentado contra la
       divinidad, y la pena la eliminación de los atentadores.

                De dicha cuenta que la configuración de los grupos sociales y su
       evolución, trajeron consigo la modificación de la forma de castigar en
       función de los intereses que se protegen por el grupo dominante y tomar un
       ataque de una tribu vecina, como una lesión que debe ser sancionada
       con la venganza.

                Del carácter social que tuvo la pena, desde su origen, reacción
       social contra las acciones antisociales, se pasa a la consideración de la
       pena como pena pública, por lo que la sanción se aleja de la venganza de
       sangre,      y    hace     su    aparición      la   reparación   del   daño   (modelo
       retribucionista), muchas veces en “moneda” y permite el nacimiento del
       sistema de composición.

                Seguidamente, el Estado desligará al lesionado del manejo de la
       pena para que sea un juez quien imponga la sanción, graduándola según la
       gravedad de la lesión jurídica.

                El Derecho romano ilustró las primeras etapas de la pena y como
       política criminal contaba con la expulsión del reo de la comunidad
       religiosa por la incuestionable ofensa de la divinidad (constituida en ese
       entonces por los emperadores).




37
     Franz Von Liszt. Tratado de Derecho penal, pág. 19.


                                                   - 13 -
Sin embargo, no hay que olvidar, porque eso sería poco afortunado,
     que no es lo mismo una política criminal en naciones desarrolladas o
     primermundistas, donde lo que se busca es proteger el Estado de Derecho
     y   sostener       una     cultura     de    armonía       y    paz,     que     en    naciones
     subdesarrolladas o tercermundistas, en donde opera un Estado policía38 y
     cada acción o estrategia de la política criminal busca detener la
     criminalidad común, frenar la violencia, otorgar seguridad y capturar a los
     delincuentes.

              En países subdesarrollados, ocurre que el contexto social,
     económico y político permite que prevalezca la violencia, criminalidad e
     inestabilidad. Sin embargo, debe entenderse que las desigualdades
     sociales que afectan principalmente a los pobres, aunque son enormes,
     no son las causantes de la violencia y la criminalidad imperantes en estas
     naciones, y mucho menos son la causa de nuevos delitos y sanciones,
     como incluso se pretende en la actualidad, cuando se criminaliza por ser
     pobres, andar harapientos, ser campesinos...

              De aceptarse como cierta y válida la premisa anterior, en la que
     señala a la pobreza como la causante de la criminalidad y la violencia,
     debería afirmarse que los criminales, los que generan violencia e
     inestabilidad, pertenecen todos a la clase económicamente pobre, a
     los desposeídos, a quienes viven sometidos en la ignominia y la
     ignorancia.



38
  Estado controlador y absolutista, muchas veces abusivo, impositivo y autoritario, donde se hace lo que
el emperador, el rey, el dictador o la autoridad plantea. Balbé y Franch lo comparan con el Estado
comunidad de la Europa continental, principalmente donde había monarquías absolutas, expresando que:
―El Estado comunidad, el posse comitatus, era un pelotón o fuerza civil armada, que ante una llamada
de alerta debía personarse y seguir las órdenes del sheriff (autoridad de policía local elegida) y las del
juez (en las funciones de policía judicial). Así pues, el posse comitatus cumplía la función policial de
perseguir a los delincuentes y de mantener el orden público.‖ Manuel Balbé y Marta Franch. Manual de
Derecho administrativo, págs. 39 y 40.


                                                  - 14 -
Claro está que los indicadores sociales y económicos como la
     pobreza, el desempleo, la explotación, el analfabetismo, la desorganización
     y marginación sociales, en efecto son parte de la cultura de naciones
     subdesarrolladas, pero no son los indicadores determinantes de la
     delincuencia y la violencia organizada, por lo que la política criminal de una
     nación tercermundista no puede fundarse en éstos (aunque debe tomarlos
     en cuenta) puesto que en todo caso son parte de una política social, que al
     no ser adecuadamente llevada afecta la política criminal. La política
     criminal, en todo caso debe ser integral y no debe desatender los
     indicadores sociales.

             Juárez Gudiel expresa con enorme energía que: ―La historia nos
     muestra hasta ahora que la violencia es la razón última39 -no la primera y
     única- de las clases dominantes… Sin embargo, el predominio de la
     violencia sobre la no violencia es patente…‖40

             En las sociedades desarrolladas, el progreso de orden científico
     y técnico, el crecimiento económico y el desarrollo social, producen
     modificaciones profundas, que efectivamente repercuten en la
     legislación, al grado de ocuparse de otras infracciones que muchas
     veces son criminalizadas y convertidas en nuevos delitos, con penas,
     muchas veces desproporcionadas.

             Compartiendo lo expresado en los párrafos anteriores, el sociológico
     argentino Pedro R. David al citar a uno de los tres grandes sociólogos de la
     historia, expone: ―Durkheim sostuvo que a las sociedades de escasa



39
   Al igual que el Derecho penal (ultima ratio). Al final, ni la violencia ni el Derecho penal son el
último recurso o la última razón, puesto que las clases dominantes recurren a la violencia en
cualquier momento y no como último recurso, y el Derecho penal, ahora es empleado casi para
cualquier situación, existiendo, como veremos más adelante, un gigantismo penal incontrolable.
40
   Ricardo Juárez Gudiel. Introducción a la ciencia política, pág. 161


                                               - 15 -
división del trabajo, sociedades que él llamaba de solidaridad mecánica41,
     correspondía una pena en el Derecho penal de tipo físico. Servirían de
     ejemplo, la preponderancia enorme que la Ley Romana de las Doce Tablas
     daba a la penalidad de tipo físico, o la vieja Ley del Talión al ojo por ojo y
     diente por diente. Por otra parte, Durkheim establecía que, en sociedades
     más desarrolladas, con mayor división de trabajo, las penalidades de
     tipo físico eran reemplazadas por penalidades de tipo retributivo, en
     estas sociedades se da la solidaridad orgánica, o sea, aquella basada en
     una diferenciación progresiva de los roles sociales.‖42

             Para el estudioso argentino y docente doctoral, Eugenio Raúl
     Zaffaroni ―Las perspectivas de la política criminal Latinoamericana de
     esta hora no son muchas, sino que, más bien se presentan como
     disyuntivas, pese a que puedan darse variables concretas en cualquiera de
     sus vertientes.‖43




41
   Durkheim quien dedica el segundo capítulo de su tesis doctoral: ―La división del trabajo social‖ que
intitula: ―solidaridad mecánica o por semejanzas‖, hace el siguiente llamado: ―El hecho de tocar un
objeto tabú, un animal o un hombre impuro o consagrado, de dejar extinguirse el fuego sagrado, de
comer ciertas carnes, de no haber inmolado sobre la tumba de los padres el sacrificio tradicional, de no
pronunciar exactamente la fórmula ritual, de no celebrar ciertas fiestas, etc., etc., ¿por qué razón han
podido constituir jamás un peligro social? Sin embargo, sabido es el lugar que ocupa en el Derecho
represivo de una multitud de pueblos la reglamentación del rito, de la etiqueta, del ceremonial, de las
prácticas religiosas. No hay más que abrir el Pentateuco para convencerse, y como esos hechos se
encuentran normalmente en ciertas especies sociales, no es posible ver en ellos ciertas anomalías o casos
patológicos que hay Derecho a despreciar (…) En primer lugar, la pena consiste en una reacción
pasional. Esta característica se manifiesta tanto más cuanto se trata de sociedades menos civilizadas. En
efecto, los pueblos primitivos castigan por castigar, hacen sufrir al culpable únicamente por hacerlo
sufrir y sin esperar para ellos mismos ventaja alguna del sufrimiento que imponen. La prueba está en
que no buscan ni castigar lo justo ni castigar útilmente, sino sólo castigar.‖ Émile Durkheim1. La
División del trabajo social, Segundo Capítulo.
42
   Aunque hacemos referencia directamente a Durkheim en nuestro trabajo de investigación, como la cita
anterior, nos ha parecido interesante el contexto al que refiere David y por ello recogemos de su obra la
cita referida, además de considerar el innegable hecho que se trata de un texto mucho más actualizado y
reciente, y por ende más apropiado para nuestro propósito. Ob. Cit1., pág. 93.
43
   Eugenio Raúl Zaffaroni1. Política criminal latinoamericana: perspectivas-disyuntivas, pág. 3.


                                                 - 16 -
Por su parte, Von Liszt, expresa su idea de adaptar la pena en
     especie y medida, a la naturaleza propia del delincuente, en un tratamiento
     diferenciado44.

              Conforme a dicho autor fue en Italia donde surgió la política
     criminal45, puesto que es en esta nación donde por primera vez se observa
     una     dirección       científica     con      sentido      de     formular      los     principios
     fundamentales de la penalidad y aplicarse a la crítica de las leyes penales
     para promover su reforma46.

              Entre tanto, Roxin, ubica la primera etapa de la política criminal
     en Alemania de la postguerra, advirtiendo que se caracterizó de tres
     concepciones tradicionales47, a saber: la jurisprudencia alemana encontró

44
   Para este estudioso, la política criminal debe contribuir en la adaptación de la pena así: 1. La lucha
contra las penas cortas de privación de libertad, dominantes, en la forma en que se aplican, ni corrigen, ni
intimidan, pero; en cambio, arrojan al delincuente primario en el camino definitivo del crimen. Exigiendo
el cambio de las penas cortas privativas de libertad por otras medidas, preguntándose si no
merecería ser restaurado el antiguo principio ―minima non curat preatur‖ (la ley no está interesada en
asuntos menores), sugiriendo el empleo más frecuente de la multa; 2. Al delincuente primario debe
ofrecerse la posibilidad de evitar el cumplimiento de la pena, con la llamada condena condicional; 3.
Para los jóvenes infractores, debe ser reemplazada la prisión, en cuanto sea posible, por medidas
educadoras; 4. La legislación y la jurisprudencia deben tener en cuenta más la naturaleza propia del
criminal, frente al delincuente momentáneo, basta con presentar delante de su conciencia, la
representación intimidante; 5. Frente al delincuente por naturaleza, se necesita asegurar el orden
jurídico mediante la inocuización del delincuente y, 6. Al criminal de estado incipiente, debe
intentarse, por medio de una pena duradera y enérgica, extirpar la predisposición criminal. Ob. Cit.,
págs. 16 a 21.
45
   Ibíd., págs. 27 y 43.
46
   A esta última parte de la actividad científica, con sentido práctico, se llama, en la técnica alemana,
política criminal.
47
   ―La primera fase de la política criminal alemana en el período de posguerra se caracterizó por el
recurso a elementos tradicionales que no fueron desacreditados por la dictadura nacional socialista (…)
se recurrió a tres concepciones tradicionales… En primer lugar, la jurisprudencia alemana encontró
preferentemente el fundamento jurídico del castigo de determinadas conductas en la contravención de los
mandatos elementales de una ―Ley ética‖, formulada a partir de la doctrina cristiana del Derecho
natural (…) la Ley ética ordenaba la monogamia y la familia como forma ordenada de vida… pretendía
castigar la homosexualidad masculina. La teoría de los fines de la pena se formuló principalmente a
partir de la filosofía idealista alemana, que estaba ligada a las doctrinas de la Iglesia. Conforme a ello,
la pena sirve a la realización de la Justicia, en la medida que compensa la culpabilidad del autor y de
esa manera restaura el Derecho transgredido. En definitiva, dominaba la teoría retributiva que da paso
a un sistema sancionador… la Ley conocía la reclusión, prisión y arresto… mientras mayor fuese la
culpabilidad del autor, más severa tenía que manifestarse la retribución. La posición jurídica del


                                                   - 17 -
su fundamento jurídico punitivo en la formulación de una ―Ley ética‖ que
     respondía al Derecho naturalista; la teoría de los fines de la pena
     innegablemente retribucionista, y la definición de la posición jurídica del
     acusado de carácter garantista.

              Nótese la forma majestuosa como se relaciona a distintas corrientes
     (naturalista, retribucionista y garantista) en lo que el maestro Roxin
     denomina la primera etapa de la política criminal y que conforme él,
     surge en Alemania de la postguerra y no como asegura Liszt, para quien es
     en Italia donde se origina la base de todo lo que hoy en día entendemos
     como política criminal.

              Por su parte, el sociólogo David va mucho más lejos y aunque
     refiere a Europa en el surgimiento de la política criminal, la focaliza
     más con las invasiones, que con una decisión de carácter político. Al
     respecto argumenta: ―Por ejemplo, es muy sintomático que los países al
     comienzo de la revolución industrial, que están en expansión económica y
     en proceso de imperialismo colonial, establecen sistemáticamente para sus
     crímenes la opción de la colonización, es decir, la opción que le dan a sus
     delincuentes        o    criminales      de     evadir,     evitar     el   problema        de    la

acusado estuvo determinada de nuevo conforme a las exigencias de un Estado de Derecho (…) el
acusado fue de nuevo revestido por todos los derechos fundamentales y humanos, que habían sido
desconocidos durante la dictadura. El punto final provisional de esta evolución, que representa al mismo
tiempo, el momento cumbre de la legislación procesal penal en el Estado de Derecho de la postguerra, lo
marcó la llamada pequeña reforma del proceso penal de 1964, que elaboró en su esencia los derechos
del acusado y de la defensa.‖ Ob. Cit1., págs. 17 a 20.
Respecto a ello, Da Cunha Lópes argumenta: ―…el desarrollo de la ciencia de la historia del Derecho, es
un fenómeno contemporáneo y tiene fecha y lugar de origen: Alemania a comienzos del siglo XIX.
Aquí debemos destacar la figura del gran jurista Federico Carlos Van Savigny (1779- 1861). Savigny
sostiene que los pueblos tienen un "espíritu común" que los diferencia y distingue de los demás, es lo que
denomina el "volkgeist", es decir, el espíritu popular, que permea todas las manifestaciones de ese
pueblo en particular. Así, se plasma en un Derecho propio, en la moral aceptada, el arte, la economía,
etc. Nuestro autor publica en 1814 un pequeño opúsculo titulado "Sobre la vocación de nuestro tiempo
para la legislación y la ciencia del Derecho", en el que rechaza los intentos de Thibaut de introducir la
codificación en Alemania. Savigny sostiene que el Derecho no es una creación "ex novo" del
legislador, sino que el producto o resultado de una larga elaboración y fijación de costumbres y
hábitos.‖ Ob. Cit., pág. 5.


                                                  - 18 -
institucionalización, yendo a las colonias a formar parte de las poblaciones
        originarias. Así la política criminal responde a la política de expansión
        colonial; esto se hizo con Australia, desde el comienzo de su colonización
        por Inglaterra; lo hizo Francia y lo hizo España. O bien, en caso de que
        haya guerras importantes en algunos momentos dados de su historia, las
        penalidades consisten, entre otras, en combatir en el frente. Así el caso de
        la legión extranjera francesa. La estructura o política criminal responde
        de tal modo en una forma directa a las políticas económicas y sociales
        nacionales o internacionales, que el país o la región determinada
        toma.‖48

                 El sustentante comparte más lo expresado por David, sin demeritar
        los criterios de los grandes maestros Roxin y Von Liszt, sobre todo porque
        debe entenderse que la política criminal bien es la decisión de internar a los
        vencidos en campos de concentración, como de emplearlos de carne de
        cañón en las guerras, en donde no les importaba si morían los que
        encabezaban la batalla, puesto que al final eran esclavos, prisioneros o la
        plebe.

                 Además, cierto es que hasta hace algunas décadas (y todavía en
        algunas mentes obtusas), la política criminal fue entendida como la
        finalidad de controlar la criminalidad, es decir, reducir el número de
        infracciones delictivas… delitos.

                 Sin embargo, la política criminal, contrariamente a lo que suele
        pensarse por conservadores dogmáticos y algunos criminólogos, es
        mucho más, por ello es que se encuentra en la organización de planes
        policiales de seguridad y registros de control de armas, en la forma como
        se organiza la Justicia, en la definición de ciertos delitos, al concentrar las

48
     Ob. Cit1., págs. 94 y 95.


                                            - 19 -
ventas callejeras en un mercado estructurado y organizado, en la
     iluminación de una plaza pública que antes era oscura, en la unificación de
     documentos de identidad en un solo registro, en el ordenamiento del
     sistema de transporte colectivo, en el otorgamiento de medidas de
     seguridad en lugar de primar la cárcel, en la protección de las escuelas y
     colegios, en la organización vecinal, en la forma de presentar las noticias o
     de exponer a los capturados…

              Al respecto Roxin advierte que ―La mejor política criminal
     consiste, por tanto, en conciliar de la mejor forma posible la
     prevención general, la prevención especial orientada a la integración
     social y la limitación de la pena en un Estado de Derecho.‖49

              Partiendo de ese punto, expresa: ―…la única conquista político
     criminal importante del Derecho penal alemán en los últimos veinte años, la
     inclusión de la idea de la reparación en el sistema sancionatorio, se basa
     en la combinación de estas tres metas centrales.‖50

              Un ejemplo claro de cómo la política criminal puede introducir al
     penado, al criminal, dentro de la sociedad, es el caso de Suecia, en donde
     las cárceles son fábricas.51

              Experiencias similares en donde se sancionó con ―trabajo forzoso‖ al
     delincuente y criminal primarios, no así a los reincidentes, a quienes se les



49
   Ob. Cit.1, pág. 34.
50
   Ibid1, págs. 34 y 35.
51
   ―Los países con plena ocupación, Suecia por ejemplo, tratan de hacer lo contrario, es decir, evitar que
la población encarcelada disminuya las fuerzas productivas del país; y por eso las cárceles de Suecia son
fábricas, y antes de construir la cárcel construyeron las fábricas, precisamente porque el país donde se
asegura el trabajo al 100% aproximadamente de la población en edad laboral, desea disminuir su
capacidad productiva cuando la necesita; y en consecuencia las medidas de profilaxis o de tratamiento
criminoso están en relación con las políticas productivas, y esto tiene mucho que hacer con la situación
del menor y del adolescente.‖ David. Ob. Cit., pág. 98.


                                                  - 20 -
ordenaba inmediata prisión, ya fueron conocidas en varias naciones de
     Latinoamérica.

              Consecuencia de lo aseverado, es conveniente expresar que el
     rompimiento del pacto consensualmente aceptado, expresado como
     elementos de anomia social52, es el que desequilibra a los sectores más
     desposeídos y los incrimina (criminaliza) casi de forma oficiosa al grado
     que se considera que no existen leyes o normas que regulen su conducta,
     y de ahí que se estime que por esa razón se vuelven drogadictos,
     alcohólicos y prostitutas…53

              La solución (aunque estamos claros que no es la única y que no
     puede tomarse como una receta de aplicación general) quizá se encuentre
     en     sistemas        como       el    aplicado       en    Suecia       y    varias      naciones
     latinoamericanas, puesto que lo que hace es no ignorar la capacidad
     productiva de quienes son considerados delincuentes, sino por el
     contrario, emplean la fuerza productiva de estos, e incluso su ira y rencor,
     para reinsertarlos en la productividad, con lo cual no sólo cumplen su
     sentencia punitiva, sino son útiles para la sociedad.


52
   ―Las formas de la anomía, si es que, paradoxalmente, pueden titularse así, son muy diversas. Durkheim
habla de anomia doméstica, por orfandad, por viudez, por divorcio; de anomia por irritación, por
disgusto, con variada morfología, en lo que a la irritación afecta, que puede ser genésica, contra la vida,
por ejemplo, o contra persona cierta, produciendo el tránsito del suicidio al homicidio.‖ Émile
Durkheim2. El suicidio, estudio de sociología, pág. X del prólogo: ―Etiología del estudio del suicidio en
España‖ redactado por Mariano Ruíz-Funes.
En una crítica a la visión de Durkheim, en comparación a Robert Merton, Omar Huertas-Díaz señala:
―Mientras Durkheim veía en la ―anomia‖ una situación de crisis transitoria del poder social de
regulación, debida al acelerado y desorganizado cambio social impuesto por el proceso de
industrialización, Merton define aquella como una disfunción estructural endémica, crónica, estable,
inherente a cierto modelo de sociedad (la norteamericana), cuyas contradicciones internas producen una
tendencia a la misma, que incide de modo desigual en los diversos grupos sociales.‖ Anomia, normalidad
y función del crimen desde la perspectiva de Robert Merton y su incidencia en la criminología, pág. 370.
53
   Zaffaroni1 expresa que fichar o estigmatizar definitivamente a las prostitutas y a los alcohólicos es otra
de las prácticas que deben erradicarse y ser reemplazadas por medidas diferentes, Ob. Cit., pág. 92.
Es oportuno advertir que en este tipo de estigmas se fundamenta el Derecho penal simbólico y el Derecho
penal del enemigo, que marca y define a las personas por sus características un tanto diferentes a la
generalidad.


                                                   - 21 -
No obstante, este sólo es un tipo de política criminal de carácter
     específicamente socializadora, por lo que previo a concluir que éste es el
     camino adecuado y que debe globalizarse en el ámbito internacional y
     mundial, sobre todo con el fracaso que también se ha conocido con la
     aplicación de medidas “readaptadoras” muy similares a ésta, y a las que
     referiremos en el siguiente capítulo, procedemos a referir, someramente,
     las diferentes formas de política criminal que podrían implementarse,
     conforme a las numerosas teorías que han surgido en el devenir de los
     tiempos.

     1.2.     Tipos de política criminal

              Sin que forme parte de categoría alguna, resulta importante
     diferenciar entre la política criminal de aplicación práctica y la política
     criminal de índole teórico. La primera de ellas, integrada por las actividades
     y acciones organizadas, y ejecutadas en la protección de individuos y la
     sociedad misma en la evitación del delito, y que ya hemos advertido debe
     ser superada. La segunda, aparece constituida por un conjunto de
     principios teóricos, dogmáticos, que deben dotar de una base racional y
     efectiva la lucha contra el crimen.

              Es criterio del sustentante, que el conjunto de actividades
     proyectadas en la protección del contrato social54 que busca evitar el delito,
     y los principios teóricos, dogmáticos y legales, que igualmente proyectan la
     lucha contra el crimen, van (o mejor, deben) permanecer de la mano en lo

54
  Para Rousseau, la ruptura del contrato social es una ofensa contra el Estado que debe recibir castigo.
―…todo malhechor, atacando el Derecho social, conviértese por sus delitos en rebelde y traidor a la
patria; cesa de ser miembro de ella al violar sus leyes y le hace la guerra. La conservación del Estado es
entonces. incompatible con la suya; es preciso que uno de los dos perezca, y al aplicarle la pena de
muerte al criminal, es más como a enemigo que como a ciudadano. El proceso, el juicio constituyen las
pruebas y la declaración de que ha violado el contrato social, y por consiguiente, que ha dejado de ser
miembro del Estado.‖ Juan Jacobo Rousseau. El contrato social o principios de Derecho político, págs.
52 y 53.


                                                  - 22 -
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.
Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Sentencia de-proceso-inmediato-conducción-de-vehículo-en-estado-de-ebriedad-l...
Sentencia de-proceso-inmediato-conducción-de-vehículo-en-estado-de-ebriedad-l...Sentencia de-proceso-inmediato-conducción-de-vehículo-en-estado-de-ebriedad-l...
Sentencia de-proceso-inmediato-conducción-de-vehículo-en-estado-de-ebriedad-l...Ucci¿? CANCHANYA FERNANDEZ
 
Contencioso administrativo2_IAFJSR
Contencioso administrativo2_IAFJSRContencioso administrativo2_IAFJSR
Contencioso administrativo2_IAFJSRMauri Rojas
 
Procesos constitucionales resumen 3
Procesos constitucionales resumen 3Procesos constitucionales resumen 3
Procesos constitucionales resumen 3Jhon Ramos Rodriguez
 
Determinacion judicial de la pena claus roxin y otros
Determinacion judicial de la pena   claus roxin y otrosDeterminacion judicial de la pena   claus roxin y otros
Determinacion judicial de la pena claus roxin y otrossoniaalejandro2011
 
ENJ-300 El Tipo Subjetivo, Dolo, Imprudencia y Error de Tipo
ENJ-300 El Tipo Subjetivo, Dolo, Imprudencia y Error de TipoENJ-300 El Tipo Subjetivo, Dolo, Imprudencia y Error de Tipo
ENJ-300 El Tipo Subjetivo, Dolo, Imprudencia y Error de TipoENJ
 
FRAMING OF CHARGES AND CONTENT OF A CHARGE
FRAMING OF CHARGES AND CONTENT OF A CHARGEFRAMING OF CHARGES AND CONTENT OF A CHARGE
FRAMING OF CHARGES AND CONTENT OF A CHARGEShreya Chaurasia
 
Procedimiento contencioso electoral
Procedimiento contencioso electoralProcedimiento contencioso electoral
Procedimiento contencioso electoralGenesis Garcia
 
Diligencias Notariales Empresarial
Diligencias Notariales EmpresarialDiligencias Notariales Empresarial
Diligencias Notariales Empresarialutplgestion
 
Fir & it’s evidentiary value
Fir & it’s evidentiary valueFir & it’s evidentiary value
Fir & it’s evidentiary valueShubham Madaan
 
Cuadro de prueba derecho procesal
Cuadro de prueba derecho procesalCuadro de prueba derecho procesal
Cuadro de prueba derecho procesalSofia Lima Herrera
 
ENJ 2-301: Presentación Módulo III: El Dolo y la Imprudencia Curso Teoría del...
ENJ 2-301: Presentación Módulo III: El Dolo y la Imprudencia Curso Teoría del...ENJ 2-301: Presentación Módulo III: El Dolo y la Imprudencia Curso Teoría del...
ENJ 2-301: Presentación Módulo III: El Dolo y la Imprudencia Curso Teoría del...ENJ
 
Etapas del proceso civil pasos para la demanda
Etapas del proceso civil pasos para la demandaEtapas del proceso civil pasos para la demanda
Etapas del proceso civil pasos para la demandajose olivera
 
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 13
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 13MATERIAL INTERACTIVO MODULO 13
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 13miltonmora17
 
Derecho notarial y registral
Derecho notarial y registralDerecho notarial y registral
Derecho notarial y registralNestor Martinez
 
Crpc - Framing of Charge
Crpc  - Framing of ChargeCrpc  - Framing of Charge
Crpc - Framing of ChargeKhyatiTongia
 

La actualidad más candente (20)

Medios probatorios
Medios probatoriosMedios probatorios
Medios probatorios
 
Sentencia de-proceso-inmediato-conducción-de-vehículo-en-estado-de-ebriedad-l...
Sentencia de-proceso-inmediato-conducción-de-vehículo-en-estado-de-ebriedad-l...Sentencia de-proceso-inmediato-conducción-de-vehículo-en-estado-de-ebriedad-l...
Sentencia de-proceso-inmediato-conducción-de-vehículo-en-estado-de-ebriedad-l...
 
Contencioso administrativo2_IAFJSR
Contencioso administrativo2_IAFJSRContencioso administrativo2_IAFJSR
Contencioso administrativo2_IAFJSR
 
Delito de estafa
Delito de estafaDelito de estafa
Delito de estafa
 
Procesos constitucionales resumen 3
Procesos constitucionales resumen 3Procesos constitucionales resumen 3
Procesos constitucionales resumen 3
 
Determinacion judicial de la pena claus roxin y otros
Determinacion judicial de la pena   claus roxin y otrosDeterminacion judicial de la pena   claus roxin y otros
Determinacion judicial de la pena claus roxin y otros
 
ENJ-300 El Tipo Subjetivo, Dolo, Imprudencia y Error de Tipo
ENJ-300 El Tipo Subjetivo, Dolo, Imprudencia y Error de TipoENJ-300 El Tipo Subjetivo, Dolo, Imprudencia y Error de Tipo
ENJ-300 El Tipo Subjetivo, Dolo, Imprudencia y Error de Tipo
 
Argumentacion Juridica
Argumentacion JuridicaArgumentacion Juridica
Argumentacion Juridica
 
FRAMING OF CHARGES AND CONTENT OF A CHARGE
FRAMING OF CHARGES AND CONTENT OF A CHARGEFRAMING OF CHARGES AND CONTENT OF A CHARGE
FRAMING OF CHARGES AND CONTENT OF A CHARGE
 
Procedimiento contencioso electoral
Procedimiento contencioso electoralProcedimiento contencioso electoral
Procedimiento contencioso electoral
 
Confirmacion del-acto-juridico
Confirmacion del-acto-juridicoConfirmacion del-acto-juridico
Confirmacion del-acto-juridico
 
Diligencias Notariales Empresarial
Diligencias Notariales EmpresarialDiligencias Notariales Empresarial
Diligencias Notariales Empresarial
 
Fir & it’s evidentiary value
Fir & it’s evidentiary valueFir & it’s evidentiary value
Fir & it’s evidentiary value
 
Cuadro de prueba derecho procesal
Cuadro de prueba derecho procesalCuadro de prueba derecho procesal
Cuadro de prueba derecho procesal
 
ENJ 2-301: Presentación Módulo III: El Dolo y la Imprudencia Curso Teoría del...
ENJ 2-301: Presentación Módulo III: El Dolo y la Imprudencia Curso Teoría del...ENJ 2-301: Presentación Módulo III: El Dolo y la Imprudencia Curso Teoría del...
ENJ 2-301: Presentación Módulo III: El Dolo y la Imprudencia Curso Teoría del...
 
Modelo de terceria
Modelo de terceriaModelo de terceria
Modelo de terceria
 
Etapas del proceso civil pasos para la demanda
Etapas del proceso civil pasos para la demandaEtapas del proceso civil pasos para la demanda
Etapas del proceso civil pasos para la demanda
 
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 13
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 13MATERIAL INTERACTIVO MODULO 13
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 13
 
Derecho notarial y registral
Derecho notarial y registralDerecho notarial y registral
Derecho notarial y registral
 
Crpc - Framing of Charge
Crpc  - Framing of ChargeCrpc  - Framing of Charge
Crpc - Framing of Charge
 

Destacado

Introduction to jQuery (Ajax Exp 2006)
Introduction to jQuery (Ajax Exp 2006)Introduction to jQuery (Ajax Exp 2006)
Introduction to jQuery (Ajax Exp 2006)jeresig
 
Fira Medievàlia Sabadell 2013
Fira Medievàlia Sabadell 2013Fira Medievàlia Sabadell 2013
Fira Medievàlia Sabadell 2013iSabadell
 
Mobile Errai
Mobile ErraiMobile Errai
Mobile Erraiejdewit
 
actividad 3
actividad 3actividad 3
actividad 3dhz96
 
Analisis Cuestionarios Inmaculada Gil
Analisis Cuestionarios Inmaculada GilAnalisis Cuestionarios Inmaculada Gil
Analisis Cuestionarios Inmaculada GilMoodleMoot Euskadi
 
Importancia de las TIC en la Educación
Importancia de las TIC en la EducaciónImportancia de las TIC en la Educación
Importancia de las TIC en la EducaciónJëfgüv Rizzt
 
JavaScript Libraries (Ajax Exp 2006)
JavaScript Libraries (Ajax Exp 2006)JavaScript Libraries (Ajax Exp 2006)
JavaScript Libraries (Ajax Exp 2006)jeresig
 
Rrr final/cosmetic dentistry courses
Rrr final/cosmetic dentistry coursesRrr final/cosmetic dentistry courses
Rrr final/cosmetic dentistry coursesIndian dental academy
 
FabLearnAsia 2015 
FabLearnAsia 2015 FabLearnAsia 2015 
FabLearnAsia 2015 Kadota Kazuo
 
Pendahuluan
PendahuluanPendahuluan
Pendahuluanadelaa09
 

Destacado (20)

Slideshare
SlideshareSlideshare
Slideshare
 
Introduction to jQuery (Ajax Exp 2006)
Introduction to jQuery (Ajax Exp 2006)Introduction to jQuery (Ajax Exp 2006)
Introduction to jQuery (Ajax Exp 2006)
 
ITIS-Big Data & Open Data
ITIS-Big Data & Open DataITIS-Big Data & Open Data
ITIS-Big Data & Open Data
 
Barcelona
BarcelonaBarcelona
Barcelona
 
Fira Medievàlia Sabadell 2013
Fira Medievàlia Sabadell 2013Fira Medievàlia Sabadell 2013
Fira Medievàlia Sabadell 2013
 
Mobile Errai
Mobile ErraiMobile Errai
Mobile Errai
 
Monografia
MonografiaMonografia
Monografia
 
Di ogo
Di ogoDi ogo
Di ogo
 
PTI
PTIPTI
PTI
 
Bandotan
BandotanBandotan
Bandotan
 
Kdo co od koho
Kdo co od kohoKdo co od koho
Kdo co od koho
 
pri12178_PLW 2012.pdf
pri12178_PLW 2012.pdfpri12178_PLW 2012.pdf
pri12178_PLW 2012.pdf
 
actividad 3
actividad 3actividad 3
actividad 3
 
Analisis Cuestionarios Inmaculada Gil
Analisis Cuestionarios Inmaculada GilAnalisis Cuestionarios Inmaculada Gil
Analisis Cuestionarios Inmaculada Gil
 
Importancia de las TIC en la Educación
Importancia de las TIC en la EducaciónImportancia de las TIC en la Educación
Importancia de las TIC en la Educación
 
JavaScript Libraries (Ajax Exp 2006)
JavaScript Libraries (Ajax Exp 2006)JavaScript Libraries (Ajax Exp 2006)
JavaScript Libraries (Ajax Exp 2006)
 
Rrr final/cosmetic dentistry courses
Rrr final/cosmetic dentistry coursesRrr final/cosmetic dentistry courses
Rrr final/cosmetic dentistry courses
 
Ese no es mi problema
Ese no es mi problemaEse no es mi problema
Ese no es mi problema
 
FabLearnAsia 2015 
FabLearnAsia 2015 FabLearnAsia 2015 
FabLearnAsia 2015 
 
Pendahuluan
PendahuluanPendahuluan
Pendahuluan
 

Similar a Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.

Informe de presos la cárcel una forma de criminación de la protesta social en...
Informe de presos la cárcel una forma de criminación de la protesta social en...Informe de presos la cárcel una forma de criminación de la protesta social en...
Informe de presos la cárcel una forma de criminación de la protesta social en...RadioAMLOPDF
 
Introduccion al estudio del derecho facultad de derecho y ciencias sociales.
Introduccion al estudio del derecho facultad de derecho y ciencias sociales.Introduccion al estudio del derecho facultad de derecho y ciencias sociales.
Introduccion al estudio del derecho facultad de derecho y ciencias sociales.Bogart Herso
 
Formato doc de trabajos (2)
Formato doc de trabajos (2)Formato doc de trabajos (2)
Formato doc de trabajos (2)rosmarymiranda
 
Tesis maestría ciencias penales 2011 raúl ángel quintanill
Tesis maestría ciencias penales 2011   raúl ángel quintanillTesis maestría ciencias penales 2011   raúl ángel quintanill
Tesis maestría ciencias penales 2011 raúl ángel quintanilltrabajoimportant
 
Propuesta de la unam en materia de seguridad y justicia en democracia
Propuesta de la unam en materia de seguridad y justicia en democraciaPropuesta de la unam en materia de seguridad y justicia en democracia
Propuesta de la unam en materia de seguridad y justicia en democraciaPérez Esquer
 
PROCESO JURISDICCIONAL ubiarco.ppt
PROCESO JURISDICCIONAL ubiarco.pptPROCESO JURISDICCIONAL ubiarco.ppt
PROCESO JURISDICCIONAL ubiarco.pptEMILIOVILLALOBOSPADI
 
TRATA DE PERSONAS
TRATA DE PERSONASTRATA DE PERSONAS
TRATA DE PERSONASmilytc_21
 
Para imprimir 1
Para imprimir 1Para imprimir 1
Para imprimir 1milytc_21
 
Para imprimir 1
Para imprimir 1Para imprimir 1
Para imprimir 1milytc_21
 
La Integridad como Valor Esencial de las Instituciones de Justicia Responsabl...
La Integridad como Valor Esencial de las Instituciones de Justicia Responsabl...La Integridad como Valor Esencial de las Instituciones de Justicia Responsabl...
La Integridad como Valor Esencial de las Instituciones de Justicia Responsabl...jcougar
 
Plan de tesis final morpho face..3
Plan de tesis final morpho face..3Plan de tesis final morpho face..3
Plan de tesis final morpho face..3maryselahescobar
 
Guia criminologia criminalistica
Guia criminologia criminalisticaGuia criminologia criminalistica
Guia criminologia criminalisticaGiovani Alejandro
 
Anarquismo Político a Posteriori: Refutación sobre la Obligación Política y R...
Anarquismo Político a Posteriori: Refutación sobre la Obligación Política y R...Anarquismo Político a Posteriori: Refutación sobre la Obligación Política y R...
Anarquismo Político a Posteriori: Refutación sobre la Obligación Política y R...Acracia Ancap
 
Manual de derecho
Manual de derechoManual de derecho
Manual de derechoelyd32
 
IMPACTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE REPÚBLICA DOMINICANA Y SU INFLUENCIA E...
IMPACTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE  REPÚBLICA  DOMINICANA Y SU INFLUENCIA E...IMPACTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE  REPÚBLICA  DOMINICANA Y SU INFLUENCIA E...
IMPACTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE REPÚBLICA DOMINICANA Y SU INFLUENCIA E...FUNDEIMES
 
Criminalistica ii u1
Criminalistica ii u1Criminalistica ii u1
Criminalistica ii u1César Moyers
 
Elementos para la construcción de una politica de estado para la seguridad y ...
Elementos para la construcción de una politica de estado para la seguridad y ...Elementos para la construcción de una politica de estado para la seguridad y ...
Elementos para la construcción de una politica de estado para la seguridad y ...Ramón Galindo Noriega
 

Similar a Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca. (20)

Informe de presos la cárcel una forma de criminación de la protesta social en...
Informe de presos la cárcel una forma de criminación de la protesta social en...Informe de presos la cárcel una forma de criminación de la protesta social en...
Informe de presos la cárcel una forma de criminación de la protesta social en...
 
Introduccion al estudio del derecho facultad de derecho y ciencias sociales.
Introduccion al estudio del derecho facultad de derecho y ciencias sociales.Introduccion al estudio del derecho facultad de derecho y ciencias sociales.
Introduccion al estudio del derecho facultad de derecho y ciencias sociales.
 
Formato doc de trabajos (2)
Formato doc de trabajos (2)Formato doc de trabajos (2)
Formato doc de trabajos (2)
 
CRIMINOLOGIA
CRIMINOLOGIACRIMINOLOGIA
CRIMINOLOGIA
 
Tesis maestría ciencias penales 2011 raúl ángel quintanill
Tesis maestría ciencias penales 2011   raúl ángel quintanillTesis maestría ciencias penales 2011   raúl ángel quintanill
Tesis maestría ciencias penales 2011 raúl ángel quintanill
 
Propuesta de la unam en materia de seguridad y justicia en democracia
Propuesta de la unam en materia de seguridad y justicia en democraciaPropuesta de la unam en materia de seguridad y justicia en democracia
Propuesta de la unam en materia de seguridad y justicia en democracia
 
PROCESO JURISDICCIONAL ubiarco.ppt
PROCESO JURISDICCIONAL ubiarco.pptPROCESO JURISDICCIONAL ubiarco.ppt
PROCESO JURISDICCIONAL ubiarco.ppt
 
TRATA DE PERSONAS
TRATA DE PERSONASTRATA DE PERSONAS
TRATA DE PERSONAS
 
Para imprimir 1
Para imprimir 1Para imprimir 1
Para imprimir 1
 
Para imprimir 1
Para imprimir 1Para imprimir 1
Para imprimir 1
 
La Integridad como Valor Esencial de las Instituciones de Justicia Responsabl...
La Integridad como Valor Esencial de las Instituciones de Justicia Responsabl...La Integridad como Valor Esencial de las Instituciones de Justicia Responsabl...
La Integridad como Valor Esencial de las Instituciones de Justicia Responsabl...
 
Plan de tesis final morpho face..3
Plan de tesis final morpho face..3Plan de tesis final morpho face..3
Plan de tesis final morpho face..3
 
Guia criminologia criminalistica
Guia criminologia criminalisticaGuia criminologia criminalistica
Guia criminologia criminalistica
 
Anarquismo Político a Posteriori: Refutación sobre la Obligación Política y R...
Anarquismo Político a Posteriori: Refutación sobre la Obligación Política y R...Anarquismo Político a Posteriori: Refutación sobre la Obligación Política y R...
Anarquismo Político a Posteriori: Refutación sobre la Obligación Política y R...
 
Manual de derecho
Manual de derechoManual de derecho
Manual de derecho
 
IMPACTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE REPÚBLICA DOMINICANA Y SU INFLUENCIA E...
IMPACTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE  REPÚBLICA  DOMINICANA Y SU INFLUENCIA E...IMPACTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE  REPÚBLICA  DOMINICANA Y SU INFLUENCIA E...
IMPACTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE REPÚBLICA DOMINICANA Y SU INFLUENCIA E...
 
Criminalistica ii u1
Criminalistica ii u1Criminalistica ii u1
Criminalistica ii u1
 
Presentación diplomado investigacion
Presentación diplomado investigacionPresentación diplomado investigacion
Presentación diplomado investigacion
 
Escobar sahonero reyner trabajo 2
Escobar sahonero reyner trabajo 2Escobar sahonero reyner trabajo 2
Escobar sahonero reyner trabajo 2
 
Elementos para la construcción de una politica de estado para la seguridad y ...
Elementos para la construcción de una politica de estado para la seguridad y ...Elementos para la construcción de una politica de estado para la seguridad y ...
Elementos para la construcción de una politica de estado para la seguridad y ...
 

Más de Doctor Joaquin Medina Bermejo

Más de Doctor Joaquin Medina Bermejo (9)

IMPERATIVIDAD PROCESAL VS ARBITRARIEDAD Y ABUSO.docx
IMPERATIVIDAD PROCESAL VS ARBITRARIEDAD Y ABUSO.docxIMPERATIVIDAD PROCESAL VS ARBITRARIEDAD Y ABUSO.docx
IMPERATIVIDAD PROCESAL VS ARBITRARIEDAD Y ABUSO.docx
 
El sistema punitivo de américa latina al desnudo
El sistema punitivo de américa latina al desnudoEl sistema punitivo de américa latina al desnudo
El sistema punitivo de américa latina al desnudo
 
Importancia de la argumentación en los fallos tribunalicios. "La argumentació...
Importancia de la argumentación en los fallos tribunalicios. "La argumentació...Importancia de la argumentación en los fallos tribunalicios. "La argumentació...
Importancia de la argumentación en los fallos tribunalicios. "La argumentació...
 
En tiempo de coronavirus
En tiempo de coronavirusEn tiempo de coronavirus
En tiempo de coronavirus
 
La verdadera cifra negra
La verdadera cifra negraLa verdadera cifra negra
La verdadera cifra negra
 
En la tierra de los ciegos
En la tierra de los ciegosEn la tierra de los ciegos
En la tierra de los ciegos
 
Valoran pruebas los jueces (ensayo)
Valoran pruebas los jueces (ensayo)Valoran pruebas los jueces (ensayo)
Valoran pruebas los jueces (ensayo)
 
El principio constitucional de proporcionalidad...
El principio constitucional de proporcionalidad...El principio constitucional de proporcionalidad...
El principio constitucional de proporcionalidad...
 
La tortura como desafio
La tortura como desafioLa tortura como desafio
La tortura como desafio
 

Último

RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointRominaGrosso3
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptxantidoxxeo29
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 

Último (20)

RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx pptPRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power point
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 

Tesis doctoral: la influencia mediática en la formulación de la política criminal guatemalteca.

  • 1. UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO LA INFLUENCIA MEDIÁTICA EN LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA CRIMINAL GUATEMALTECA MS.C JOAQUÍN MEDINA BERMEJO TUTOR PhD. Bruno Amaral Machado. Guatemala, octubre del 2012
  • 2. LA INFLUENCIA MEDIÁTICA EN LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA CRIMINAL GUATEMALTECA TEMA PÁGINAS DISEÑO DE INVESTIGACIÓN I ABSTRAC A PALABRAS LLAVE B PREÁMBULO C CAPÍTULO I 1. LA POLÍTICA CRIMINAL Y SU EVOLUCIÓN, DESDE SUS ORÍGENES 1 1.1. Antecedentes y evolución histórica 12 1.2. Tipos de política criminal 22 1.2.1. Teoría clásica (iusnaturalismo) 25 1.2.2. Teoría positivista 29 1.2.3. Teoría sociológica 35 1.2.4. Teoría retribucionista (de los fines de la pena) 50 1.2.5. Teoría finalista (final de la acción) 54 1.2.6. Teoría funcionalista (sistémica) 59 1.2.7. Teoría dogmática de la imputación objetiva 63 1.2.8. Teoría crítica 65 1.2.9. Teoría garantista 69 1.2.10. Expansionismo penal (maximalismo y neocriminalización) 74 1.2.11. Minimalismo o escuela de Frankfurt 85 1.2.12. Teoría de aquietamiento (de pánico o de miedo) 92 1.2.13. Teoría contemporánea 98 1.3. Elementos político criminales 99 1.4. Concepción y alcances 104 1.4.1. ¿Qué debemos entender por política criminal? 108 1.4.2. ¿Quién define la política criminal? 115
  • 3. 1.4.3. Dogmática penal, criminológica y política criminal 122 1.5. Fundamentación constitucional de la política criminal 126 1.6. Problemas actuales para la política criminal 132 1.7. La Ley y el orden 140 CAPÍTULO II 2. LA POLÍTICA CRIMINAL EN GUATEMALA 150 2.1. Evolución de la política criminal en Guatemala 153 2.2. Fundamentos constitucionales de política criminal en Guatemala 171 2.3. La nueva criminalización en Guatemala 182 CAPÍTULO III 3. MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA 198 3.1. Desarrollo mediático 203 3.2. Escuelas y funciones de la comunicación 232 3.2.1. El funcionalismo 240 3.2.2. El estructuralismo 251 3.2.3. Materialismo dialéctico (histórico) 258 3.3. Teorías de la comunicación 260 3.4. Géneros periodísticos de mayor influencia 284 CAPÍTULO IV 4. LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y LOS DISCURSOS CRIMINOLÓGICOS 298 4.1. Tipo de discursos criminológicos 330 4.2. Análisis crítico del discurso 333 4.3. Lectura ideológica del mensaje 336 4.4. Análisis crítico del discurso ideológico de una Ley 340 4.5. Estereotipos criminológicos 352 4.6. Discursos penales y criminológicos en los medios 358
  • 4. CAPÍTULO V 5. CONSIDERACIONES POLÍTICO CRIMINALES Y CRIMINOLÓGICAS RESPECTO A LA LABOR MEDIÁTICA 368 5.1 Los medios objeto de análisis 370 5.1.1. Prensa Libre 372 5.1.2. El Periódico 374 5.1.3. Siglo XXI 376 5.1.4. Diario La Hora 378 5.2. Titulares, editoriales y artículos de opinión 380 5.2.1. Los titulares más destacados 384 5.2.2. Los artículos más destacados 389 5.2.3. Los editoriales más destacados 410 5.3. Presión mediática y promulgación de nuevas leyes penales 418 5.3.1. La criminología mediática en el Derecho penal guatemalteco 421 5.3.2. Los medios masivos y su incontenible fuerza 426 5.3.3. Criminalización mediática en Guatemala 442 5.4. Los medios y los casos emblemáticos (estudios de casos) 461 5.4.1. El caso Rosenberg 463 5.4.2. Narcotráfico y narcomatanzas 476 5.4.3. Policías corruptos y “Justicia” por mano propia (linchamientos) 487 5.4.4. La elección de los magistrados y la CICIG 504 5.4.5. Presión pública y nuevas leyes 513 CONCLUSIONES Y HALLAZGOS 525 LA PROPUESTA DOCTORAL 533 BIBLIOGRAFÍA A APÉNDICE I
  • 5. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN A manera de justificación A los medios de comunicación se les atribuye características o dones especiales por parte de diversos sectores que les ven con temor, con precaución, con desdén, con recelo y en no pocos casos, se les ve como enemigos. Son enemigos de los políticos, se advierte, porque su vida la hacen pública y sus errores los denuncian a la generalidad. Son enemigos de los aplicadores de Justicia, se denuncia, porque si el fallo no es el que el medio señala, se descalifica al juzgador. Incluso, no falta quien asegure, quizá con notoria razón, que también son enemigos de los pobres, porque sumergen en la ignominia a los más desposeídos y sus problemas más ingentes son tratados de forma especial en una espiral del silencio, en donde nunca llegan a formar parte de la agenda mediática. Cierto o no, amados o rechazados, los medios de comunicación, por pequeños que sean, tienen enorme influencia en todos los actos de la vida cotidiana de quienes gobiernan y son gobernados, de quienes contratan y son contratados y de quienes buscan Justicia como de quienes deben aplicar la Ley. Los medios de difusión, representan hoy en día una de las instituciones que goza de mayor credibilidad local y extranjera. En Guatemala, incluso se asegura que son los responsables de poner y quitar gobernantes, y, es que sin caer en exageración han sido los que han planteado revueltas sociales, que finalmente han dado con el cambio de régimen. I
  • 6. Saber qué tanto influyen, cómo lo logran y cuáles son las principales herramientas a las que recurren, son algunas de las muchas incógnitas que surgen y que por medio del presente trabajo se busca despejar, evidenciando principalmente, en el caso particular, ¿qué tanto afectan la política criminal del país? Sin embargo, es fundamental manifestar que este estudio se limitará a los medios impresos y no a los electrónicos (radio, televisión e Internet), puesto que cada medio requiere de métodos de interpretación y análisis propios. De ahí que se haya hecho el planteamiento del problema de la siguiente en el que como veremos buscamos establecer los efectos mediáticos en la política criminal. Por aparte se ha partido del planteamiento de algunos objetivos que esperamos alcanzar en su totalidad para establecer esa influencia en la política criminal. Además, la investigación está limitada a estudiar los años 2009, 2010 y 2011, como años reflejo de las decisiones tomadas por los parlamentarios que son (deben ser) los responsables de pensar, crear e implementar la política criminal en Guatemala. Planteamiento del problema Los medios de comunicación masiva, los mass-media, como se les conoce en el ámbito académico, representan en la actualidad un enorme sector de presión, y si se quiere de poder, que está afectando seriamente a sectores que por sus características propias e incluso por su definición constitucional deberían actuar al margen de las opiniones, comentarios y reportajes o noticias que se difundan por los mismos. II
  • 7. Y, es que mucho se habla acerca de la influencia terrible que tienen los medios de comunicación en el modelaje de la conducta humana, a tal grado que incluso se le ha atribuido el calificativo de “cuarto poder”. No falta quienes adjudiquen a los medios de comunicación, poderes casi omnímodos, aduciendo que por ser empresas privadas, se encuentran al servicio del capital y por ende no son corresponsables con las necesidades del pueblo e incluso deciden quién debe gobernarles, de qué corriente económica o ideológica deba ser, y por cuánto tiempo debe permanecer en el poder. Sin caer en la legítima, pero innecesaria discusión que genera el definir el poder, casi absoluto, que se le otorga a los mass-media en el ámbito mundial, y sin rayar en lo que prácticamente sería una falacia, el investigador es del convencido criterio que los medios de comunicación, por pequeños que éstos sean, en efecto influyen en la conducta de las personas, sobre todo, como se evidencia más adelante, cuando su público objetivo, responde a características sociales, culturales y educativas de iletrados, analfabetas o sometidos en la ignominia. De dicha cuenta que si los medios de comunicación moldean o influyen (persuaden, como se dice más técnicamente) la conducta humana, bien pueden afectar, para bien o para mal, las acciones que en grupo deben ser tomadas por los responsables de hacer las leyes, de hacerlas cumplir o de ejecutar proyectos. Como se pone en evidencia, los funcionarios públicos de no pocas partes del mundo, pero principalmente los guatemaltecos, le temen a los medios de comunicación, por lo que en efecto una noticia, un reportaje, un editorial o incluso un simple comentario emanado de una persona, pero publicado en un medio impreso, radial, televisivo o digital, les hace ―enmendar‖ lo actuado, muchas veces incurriendo en errores insalvables. III
  • 8. Ese es el caso que se enfrenta en naciones en donde quizá los medios de comunicación realmente sean un poder, sin importar si es el cuarto o el primero, pero al fin y al cabo un poder que influye en áreas del conocimiento en donde no debiese, no porque no deba respetarse la libre expresión del pensamiento, que como máximo valor debe ser permanentemente defendido, sino porque existen entes específicos que en todo caso son responsables de afectar, realizar o llevar a cabo esas actividades de carácter específico. Los medios de comunicación han llegado al extremo de involucrarse en la vida personal de funcionarios (sin importar el género), descalificándoles para una u otra función pública por haberse visto involucrados en problemas de alcohol, riñas, faltas o delitos de bagatela, cuando su experiencia, capacidad y preparación es intachable. De ahí que siempre exista temor por parte de quienes participan en el gobierno por el ¿qué dirán los medios de comunicación?, y con ello se vean perjudicadas sus actitudes, al grado que si lo dicen los medios, debe ser una verdad escrita en piedra. Ante esas falencias, debilidades, flaquezas y temores, los funcionarios, no todos, pero si una gran mayoría, pierden la dimensión de sus acciones y dejan su quehacer en manos de los todos poderosos medios de difusión, que han llegado al extremo de estar dirigiendo desde la política educativa y económica, hasta la política criminal de algunas naciones. Ese es el caso particular en Guatemala, en donde ante la difusión permanente de hechos criminales (que en su mayoría son magnificados con fines políticos) focalizados en contra de pilotos del transporte colectivo, niños, mujeres, sindicalistas, periodistas… los responsables de generar una política criminal en el país, se vean comprometidos a responder a las demandas IV
  • 9. mediáticas y con ello se genera una serie de leyes que marcan el paso de lo que es, será, la política criminal de los catorce millones de guatemaltecos. Empero, no se hace referencia únicamente a los legisladores, quienes permanecen en el ojo del huracán, es decir, expuestos permanentemente ante los medios y muchas de sus últimas leyes parecieran haber sido dictadas por la fuerza mediática. No, también hay que hacer referencia a quienes sin mayor exposición informativa se ven condicionados por los reportes mediáticos, que muchas veces contradicen la información que ellos poseen en sus instituciones, por lo que no encuentran fundamento para rechazar lo expresado por los medios y mejor se ciñen a lo que éstos expresan. Este es el caso de los ministros del interior, los directores de la policía, los ministros de la defensa y los jueces y magistrados, entre otros. La política criminal de un país, entendida ésta como el conjunto de valores y principios, que fundamentan la investigación de los delitos y las penas y que definen las acciones y decisiones que permiten combatir el crimen en una nación o Estado, debe ser objeto de estudios, análisis y propuestas por parte de sectores emparentados con la Ley y su aplicación, la legislación y su estudio, la criminalidad y la criminalización, más no por los medios de comunicación, o por lo menos no de la forma como está ocurriendo, puesto que si bien forman parte de ese grueso sector social que coadyuva con el cumplimiento de las leyes y la reducción del crimen, no cuenta con especialistas para tal efecto, y muchas veces caen en la exposición ilegal e ilegítima de personas inocentes entre otros de sus desaciertos. En la investigación desarrollada además de ahondar en la política criminal, partiendo de sus orígenes y antecedentes, concepción y alcances, los fundamentos constitucionales en los que se fundamenta, las funciones de las instituciones vinculadas a su formulación, y la prevención y persecución e V
  • 10. investigación criminales, se determina la influencia mediática y social en la formación de la política criminal, por lo que se ubica a numerosos sectores que logran influir como: CICIG, iglesias, ONG´s, grupos femeninos, Madres angustiadas, grupos de la tercera edad, el sector empresarial, los indígenas y la aplicación del Derecho consuetudinario, campesinos, e incluso el cuerpo diplomático... De todo lo anterior se deduce que el problema radica en conocer: ¿Cuáles son los verdaderos efectos que provocan las opiniones, editoriales y grandes titulares de los medios de comunicación de Guatemala, que permanentemente plantean la necesidad de crear nuevas leyes penales así como “agilizar” los procedimientos criminales en el país? Además de ¿Establecer qué elementos mediáticos son los que más influyen en la formulación de una política criminal que sufre modificaciones cuando los medios de comunicación exponen nuevos argumentos, muchas veces enfrentados con los anteriormente planteados en ellos? La investigación estuvo delimitada por los titulares, editoriales y artículos de cuatro importantes medios de comunicación guatemaltecos: Prensa Libre, el Periódico, Siglo XXI y Diario La Hora, en los que se efectuó un análisis de contenido, un análisis de mensajes y un análisis hemerográfico de los últimos tres años, es decir, del 2009 al 2011, momento en el que se pudo observar la proliferación de leyes propuestas o abultamiento penal, por diversos sectores ante los medios de comunicación y que fueron impulsadas como propias en diversos momentos por los medios anteriormente referidos. Además, como parte de las técnicas metodológicas, se recurrió a la entrevista directa con directores y encargados editoriales de los medios ya referidos. VI
  • 11. Otra delimitación de la investigación consiste en que fue dirigida a diputados, quienes se ven afectados por la influencia mediática en sus acciones, principalmente mediante el planteamiento de leyes nuevas, muchas de las cuales en el ámbito penal no tienen fundamento o provocan la existencia de leyes en blanco y delitos inexistentes, y que a su vez provocan que otros entes y operadores de la Justicia, como jueces, fiscales y defensores, no pocas veces se vean forzados a dictaminar conforme la presión mediática, lo que les arrebata su independencia. La respuesta planteada (La hipótesis) La constante crítica mediática al desgastado “sistema” judicial está provocando, que en Guatemala, los medios de comunicación social sean los mayores promotores de acciones propias de la política criminal del país, deslegitimando las instituciones que deben ser las encargadas de proponer las acciones y decisiones para combatir el crimen y la criminalidad en la nación. Los indicadores: 1. Cantidad de artículos que fueron publicados por periódico criticando hechos criminales, penas y el sistema de aplicación de Justicia y sus auxiliares. 2. Cantidad de editoriales que fueron publicados por periódico criticando hechos criminales, penas y el sistema de aplicación de Justicia y sus auxiliares. 3. Cantidad de titulares principales que fueron publicados por periódico criticando hechos criminales, penas y el sistema de aplicación de Justicia y sus auxiliares. 4. Cantidad de días que transcurrieron entre las críticas mediáticas y la publicación de leyes penales nuevas. VII
  • 12. 5. Cantidad de editoriales, artículos y titulares de página que criticaron a jueces, fiscales y abogados. 6. Cantidad de leyes penales o reformas a otras leyes penales, promulgadas durante el período de estudio. Los objetivos: General: 1. Establecer en qué medida influyen los medios de comunicación impresa del país en la formulación de la política criminal guatemalteca y qué tanto afectan la independencia de los entes encargados de crear y dirigir la misma. Específicos: 1. Definir la política criminal guatemalteca y la influencia mediática en la misma; 2. Conocer el nivel de incidencia que tienen los editoriales, titulares y artículos de los principales impresos del país en la política criminal guatemalteca; 3. Descubrir si existen factores e intereses subyacentes en los medios de comunicación cuando toman la determinación de atacar la política criminal del país y buscan modificar la misma mediante nuevas leyes, nuevas penas y nuevos delitos, y 4. Conocer cuál de los cuatro medios investigados es el que genera mayor influencia en la política criminal guatemalteca. Los supuestos de investigación: Partimos del supuesto que los medios de comunicación influyen en la conducta humana, bien de forma coyuntural, modal o eventual, pero logran VIII
  • 13. afectar el comportamiento de las personas, al grado que los funcionarios del gobierno, del sector Justicia y del organismo legislativo, le temen a las opiniones, a los editoriales y a los titulares que en los medios aparecen publicados. Además, en un análisis preliminar observamos cómo es que precisamente por la labor mediática (causa) se crean leyes penales de emergencia (efecto), que incluso son declaradas de urgencia nacional, ante la presión, muchas veces de un articulista. Durante los últimos tres años, 2009, 2010 y 2011, fueron aprobadas numerosas leyes penales que sectorizan la aplicación de la pena, que criminalizan hechos que antes no existían como crímenes y que aparentemente sirven de obstáculo, de freno para la violencia y la criminalidad existentes en Guatemala. Muchas de esas leyes, incluso son cuestionadas por diversos sectores posteriormente a su aprobación, puesto que no han frenado la violencia dirigida, sino han provocado que los hechos se vuelvan más violentos, evidenciando que no existe una política criminal fundamentada en Guatemala, y en donde los medios son algo parecido a un órgano superior, a un ente todopoderoso al que hay que verle con temor, porque castiga. El método La investigación es de carácter cualitativa-exploratoria-aplicada. Cualitativa, porque los métodos de análisis buscan superar el nivel superficial del texto, del titular o del editorial, mostrando ante todo las cualidades que afectan los medios; exploratoria, porque busca hacer un estudio en profundidad de un tema poco estudiado como lo es propiamente la influencia mediática y sobre todo en la política criminal del país, y aplicada, porque se IX
  • 14. hará uso de métodos específicos como el análisis de contenido, análisis semiológico, análisis de coyuntura1 y análisis de mensajes, entre otros, que son empleados exclusivamente por la comunicación. Metodológicamente se recurrió al método de análisis comunicacional inductivo conocido como el análisis de contenido y que involucra el análisis de mensajes y del discurso, y el análisis hemerográfico (medición analítica de espacios redaccionales); el análisis coyuntural que permitió establecer actores y escenarios en cada momento analizado, y el análisis semiológico, que nos otorgó la facilidad de identificar otros signos y símbolos propios de la comunicación. Además, de forma auxiliar se recurrió al método de concordancias y diferencias, mediante el cual se determinará comparativamente las causas que provocan o no la influencia mediática hacia la política criminal guatemalteca, partiendo del empleo de sintagmas similares en cada uno de los medios estudiados. Además, recurrimos al método de análisis del escarabajo que permitió desmembrar nuestros temas principales, haciendo en principio, una evaluación semántica de cada tema, para posteriormente integrarlos. 1 El análisis de coyuntura es importante para: ―-Comprender los sucesos que ocurren en un momento determinado, integrando los eventos económicos, políticos, ideológicos, tanto locales como internacionales, en una explicación objetiva y profunda; -Fortalecer nuestra capacidad de análisis de la realidad y nuestra iniciativa de conducción; -Sentar las bases firmes para efectuar un plan de acción adecuado a las circunstancias; -La investigación colectiva de su realidad es un medio eficaz para impulsar la movilización y la toma de conciencia en la comunidad; -El pueblo produce conocimientos y deja de ser un simple consumidor de conceptos elaborados por otros. El análisis de coyuntura es una forma de conocimiento que es el resultado de un análisis de lo histórico-social y la práctica histórica social.‖ INCEP. Cómo hacer un análisis de coyuntura, págs. 20 y 21. X
  • 15. ABSTRAC Desde el surgimiento de la Humanidad ya se habla de sanciones contra quienes no respetaban los lineamientos de aceptación general, quizá no pueda hablarse de Derecho, pero de crímenes sí. De dicha cuenta que en el primero de los cinco capítulos que contiene esta tesis doctoral, hagamos un recorrido medianamente profundo sobre la política criminal y su desarrollo, y las corrientes y escuelas criminológicas que han surgido desde los orígenes del ser humano hasta la actualidad, y que para efecto de nuestro tema, fundamentan los subsiguientes capítulos. El segundo de los capítulos refiere ya no a la política criminal en general, sino permite ubicarnos en Guatemala específicamente, y nos muestra cómo ha evolucionado la política criminal en el país, cuáles han sido sus fundamentos constitucionales y qué tanto afecta la nueva criminalización. En el tercer capítulo, ya nos adentramos en los medios de comunicación masiva e incursionamos en las escuelas y corrientes mediáticas que incluso ahora son empleadas para influir en los públicos de cada uno de los medios de difusión. Además, reflexionamos sobre la importancia de los géneros periodísticos de mayor influencia. El cuarto capítulo, se hace respaldar de los tres anteriores y expone los diversos tipos de argumentación jurídica que prevalecen, así como los estereotipos criminológicos que les acompañan. Finalmente, el último capítulo, recoge todo lo expresado y junto al trabajo de campo logra una serie de consideraciones que conforme cinco casos emblemáticos, permiten reforzar la convicción que ya se está produciendo una criminalización mediática que influye en la política criminal del país, que está A
  • 16. generando nuevos etiquetamientos y estereotipos, nuevas sanciones punitivas y nuevas leyes penales. En dicho capítulo reciben enorme carga los cinco casos emblemáticos: 1. El caso Rosenberg; 2. Narcotráfico y narcomatanzas; 3. Policías corruptos y Justicia por mano propia (linchamientos); 4. Elección de magistrados y la CICIG, y 5. Presión pública y nuevas leyes. Finalmente se plantea una serie de conclusiones y hallazgos, que tras confirmar el problema y darle respuesta a la hipótesis y los objetivos planteados permiten formular nuestra propuesta doctoral. PALABRAS LLAVE: Derecho, crimen, rotulación, enemigo, reacción social, etiquetamiento, pena, criminalidad, delito, Ley, desviado, conducta, estigma, extraño, reproche, pánico, corrupción, medios de comunicación, mass-media, argumentación jurídica, linchamiento, Justicia, narcotráfico, influencia. B
  • 17. PREÁMBULO En los albores de la Humanidad, por las mismas cualidades de transmisión y transferencia oral, no hubo Derecho penal como tal (formal y escrito), sino un conjunto de disposiciones prohibitivas que eran trasladadas de generación en generación, y que desde nuestro punto de vista, sirvieron de base para el Derecho, su estudio dogmático y la sustentación a una política criminal. Cuenta la Biblia que el primer crimen, el asesinato de Abel, provocó la primera sanción, el destierro de Caín, por lo que se fue informando a cada comunidad sobre cómo sancionar a quienes cometían un asesinato (política criminal). La pena criminal era considerada un elemento social-cultural y universal, y de ahí que por ejemplo en Grecia igualmente se aplicaba el ostracismo (el destierro), pero junto a esta había sanciones económicas (multas), castigos corporales e incluso la muerte. Con el tiempo, las culturas dominantes comenzaron a emplear calificativos como distintivos sociales entre los locales y los extranjeros, por lo que a manera de estereotipo les denominaron ―barbaros‖ a quienes no provenían de la ―culta‖ Roma. No podemos olvidar que el imperio romano aportó mucho a la política criminal, la codificación y el Derecho punitivo, pero fundamentándose principalmente en el Derecho penal del enemigo. No eran sólo los bárbaros, además se ideó una política criminal totalmente separatista al segregar a los mendigos, leprosos, prostitutas… y conforme el Derecho, por medio de la separación del ius gentium, el ius civile, el ius naturale y el ius sacrum. De dicha cuenta, junto a ese simbolismo criminológico, también surgieron sanciones contra ciertos delitos que conformaron, para decirlo de alguna manera, el primer mapa histórico de los delitos: vida, propiedad, honor… C
  • 18. Ya en la edad media, los delitos y sanciones variaron, y junto a ellos se implantó poco a poco una política criminal oscurantista, que iba desde la hechicería y la blasfemia, hasta la castración cultural y el sometimiento forzoso. Delitos más modernos como el cohecho (dádivas a los juzgadores), quienes luego comprometían su juicio, se registran en el Corán en el siglo XVIII. Posteriormente, la pena de muerte o sacrificio humano, sería sustituida por la esclavitud, y en la era moderna por el feudalismo, como consecuencia de las invasiones y conquistas. El Derecho penal primigenio, se fundó en el carácter social de la pena y en esa apertura a los indicadores e indicaciones sociales, se creó una política criminal dirigida a la implementación de normas jurídicas que sancionan jurídica y socialmente a quienes han infringido el pacto social. La historia ha evidenciado que todas las normativas que dieron origen al Derecho punitivo (la Ley del Talión, el Código de Hammurabi, el Código de Manú, el Código Canónico, entre muchas otras), surgieron en los momentos más difíciles en los que se perdía el control social, y con ello surgía el salvajismo entre los pueblos (linchamientos) que castigaban por castigar. Es decir, que durante toda la historia punitiva se registraron diferentes momentos que marcaron al Derecho penal, como la Ley del Talión que puede considerarse totalmente retributiva-simbólica (hombre libre por hombre libre, esclavo por esclavo, mujer por mujer…) y que con los linchamientos, se ha vuelto a ésta. De dicha cuenta, que en esta investigación doctoral, se vuelve indispensable hacer un recorrido lógico por las distintas escuelas y corrientes del pensamiento criminológico, partiendo del iusnaturalismo (escuela clásica), mostrando las corrientes biológica y sociológica de la escuela positivista, D
  • 19. adentrándonos a la escuela sociológica y en mayor profundidad en la teoría de la rotulación o reacción social, y que nos permitió incursionar en las escuelas: retribucionista, finalista, funcionalista sistémica, dogmática de la imputación objetiva, crítica y materialista plasmada en la desviación o teoría del etiquetamiento, de la culpabilidad, garantista, expansionista y minimalista, hasta llegar a la teoría criminal del aquietamiento y la corriente contemporánea que mezcla algunas de las anteriores, con predominio en la corriente del Derecho penal del enemigo. Nos queda en evidencia entonces que la anomia social, el rompimiento del contrato o pacto sociales, han venido provocando la criminalización histórica de los sectores más desposeídos, ocasionando desde siempre la existencia de leyes que muestran la desviación y el reproche contra los que socialmente consideran diferentes, no normales, contra los otros, contra los extraños. Es decir, la Ley sólo pica pie descalzo. Esa misma Ley, la socialmente aceptada, es la que regula la rotulación, la que estigmatiza, la que define el control social y muestra el etiquetamiento como una actitud colectiva humana de las más deleznables y perjudiciales para el Derecho penal y la política criminal. Empero, el etiquetamiento no surge sólo porque sí, cuenta con actores importantes, como lo son los medios de comunicación que han contribuido en la construcción de sociedades de riesgo que lamentablemente potencian los hechos violentos, con una criminalización excesiva. Los medios de comunicación prácticamente han tenido un papel determinante en todas las teorías criminales, aunque en unas más que en otras, como en la de etiquetamiento, simbolismo e interaccionismo social, gigantismo y aquietamiento. E
  • 20. Nótese, por ejemplo, que cuando la teoría de la imputación objetiva se fundamenta en las circunstancias propias del delito y hace una adecuada estructuración argumentativa, fácilmente se habla de proteger al individuo y a la sociedad misma de riesgos inadmisibles y junto a esto, los medios de comunicación y numerosos sectores sociales, económicos y políticos, participan en la opinión pública, provocando interaccionismo social y con ello la tipificación de delitos muchas veces inexistentes, originados en esa interacción y no en una política criminal integral. Los estudiosos de diversas corrientes han focalizado sus esfuerzos, unos, en las penas, otros, en las sanciones y unos terceros, en la conducta que debe considerarse infracción, pero se han olvidado que la pena depende del grado de culpabilidad, y que una auténtica política criminal debe partir de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, puesto que ésta ha dejado de ser la búsqueda de infracciones delictivas. Ciertos sectores marcan la aplicación de empíricas políticas criminales y los responsables más directos en la formulación de éstas, los legisladores, se olvidan de la importancia de su rol, al definir un delito, al tipificarlo claramente, al señalarle una conducta y una sanción, y al mostrarse abiertos a reinventar las sanciones penales por medio de la aplicación de acciones garantistas como el arresto domicilio electrónico (que igualmente esclaviza), el trabajo comunitario y la prohibición de conducir, entre otras novedosas acciones, que permitirían extraer de las cárceles, o mejor aún, no permitir que ingresen a ellas, personas que una sola vez en su vida cometieron un delito. Cierto es, que dogmática penal y política criminal van de la mano, se complementan y se fundamentan en la Constitución Política y ambas deben permitir que nunca se recurra a técnicas desacreditadoras (el polígrafo, policías F
  • 21. encubiertos, escuchas telefónicas, entre otras), que definitivamente rayan con la fruta del árbol envenenado. Por ello, es que aseguramos que naciones como Guatemala, nada tienen que envidiarle a las grandes potencias mundiales de Europa, puesto que se ha replicado a todas las corrientes criminológicas, incluso las malas, por lo que todo apunta a un expansionismo penal. De ahí, que desde los primeros ensayos de carácter retributivo ya se haya mostrado soluciones viables y compensadoras, con excepción de la pena de muerte (que no es retributiva), por lo que hoy en día, ésta se complementa con el garantismo penal que resulta ser la doctrina más justa, la más moderna, la más humana y la de mayores beneficios y alcances sociales, sirviendo de obstáculo a esa equivocada, pero creciente tendencia de penalizar toda conducta humana que está provocando criminalización de diversos sectores, y el reforzamiento del Derecho penal del enemigo, bajo el amparo que el Derecho penal es la cura, la solución para todos los problemas. Además, se ha dejado en evidencia una técnica legislativa pobre, carente de fundamento e inadecuada, que nos hace pensar sobre el auténtico valor del Derecho de Ultima Ratio, que no podría coexistir con este expansionismo desordenado. Los imaginarios sociales se sirven de la existencia de todo un universo simbólico, por ello no será raro encontrar en naciones como Guatemala, la aplicación de sanciones ejemplares, simbólicas. En la actualidad, cualquiera puede caer en la posición de enemigo del Estado o de la casta más ostentosa de un país, respaldada por los mass-media, mismos que con los titulares, los reportajes, los editoriales, artículos y demás géneros periodísticos influyen en la estructura lógica y la argumentación del discurso G
  • 22. jurídico de los legisladores que maquilan leyes y normas; del de los juzgadores que todo lo ven igual; del de los defensores que se pierden en falacias, del de los fiscales que no alcanzan el tren de la investigación auténtica, e incluso en la implantación de una política criminal fundamentada en estudios dogmáticos penales y respaldados por la realidad. La argumentación jurídica, que no pocas veces suple la falta de prueba, igualmente debe ser lógica y formalmente estructurada, más no puede pensarse que el simple hecho de responder a la estructura de un silogismo, las premisas por ser ciertas, deben tener igualmente una conclusión cierta. Por ello es que debe pensarse que lo que busca la argumentación jurídica, además, de enriquecer a su discurso, ofreciendo Justicia (entendida como el Derecho justo y razonable). Por ello, hemos hecho un recorrido por cuatro periódicos guatemaltecos, a los que analizamos en sus titulares, en sus artículos y editoriales, definiendo en principio los casos más emblemáticos, luego las categorías de análisis y por último cruzando esa información hemerográfica con las entrevistas a los directores y la encuesta efectuada a la tercera parte de congresistas guatemaltecos. Enorme carga en el trabajo bibliográfico, documental y de campo, reciben los cinco casos emblemáticos: 1. El caso Rosenberg; 2. Narcotráfico y narcomatanzas; 3. Policías corruptos y Justicia por mano propia (linchamientos); 4. Elección de magistrados y la CICIG, y 5. Presión pública y nuevas leyes. Con ello, las conclusiones y los hallazgos, procedemos a formular nuestra propuesta doctoral, que busca mostrar que empleando sinergia, el resultado siempre será mejor que haciendo todos lo mismo, todo el tiempo. H
  • 23. CAPÍTULO I 1. LA POLÍTICA CRIMINAL Y SU EVOLUCIÓN, DESDE SUS ORÍGENES Para analizar los orígenes y la evolución de la política criminal y sin que esta tesis doctoral se transforme en un tratado de historia, necesariamente hay que trasladarse a la antigüedad, en un recorrido más que todo elemental por cada época, permitiéndonos establecer parámetros acerca de la humanidad y el momento en el que, con conductas socialmente aceptadas, manifiesta su compromiso con el combate a la criminalidad e implementa sanciones, en contra de esa conducta socialmente no aceptada. Durante la edad antigua2, destacó Babilonia (Baja Mesopotamia), lugar donde se marca, conforme la historia del Derecho, el inicio de la codificación; misma que advertía, conforme lo iremos mostrando, los primeros intentos de lo que ahora podría entenderse como los primeros intentos por constituir una política criminal. 2 Los historiadores refieren a que dicha era inició en el año cuatro mil antes de Cristo y finalizó en el año 476 de la era cristiana. Esto, porque en dicho año se marcó la destrucción de Roma como imperio y da inicio a una nueva era. Roma fundó un vasto imperio que duró aproximadamente 700 años (el más extenso de todos los tiempos), pero que concluyó con la división del imperio de occidente y el de oriente. En el año 476, Roma fue destruida por ―los bárbaros‖, como les denominaron, los romanos, a los extranjeros, y con ello termina la edad antigua. Por otro lado, si se parte de la Biblia y se da total crédito al Génesis, encontraremos que la primera política criminal fue asumida desde la prohibición de acceder al fruto prohibido y llega al destierro de Caín, quien ante el celo, por lo ―afortunado‖ que era Abel, decide cometer el primer asesinato, que tendría como sanción, el destierro. Teresa Da Cunha Lópes, al comentar la historia del Derecho como parte fundamental de la política criminal, expresa: ―Precisamente, la historia del Derecho, nos permite estudiar la evolución del Derecho y la forma en que cada sociedad entiende, en un momento determinado, que se satisfacen de mejor manera sus necesidades jurídicas, o lo que debería ser igual, cómo se explicitan, en un momento y lugar determinado, los principios eterno de la Ley natural. La historia del Derecho no estudia las instituciones jurídicas aisladas las unas de las otras No es un modelo de análisis estático o fijo. Antes bien, las analiza en forma de un estudio dinámico con el fin de encontrar las causas de su aparición y desarrollo y sus recíprocas influencias. La Historia del Derecho tiene como sujetos a las personas naturales y a las personas jurídicas. Y el objeto de ella está formado por el conocimiento de los hechos del hombre que han influido en el origen, desarrollo, evolución y extinción del Derecho, directa o indirectamente. Este objeto cubre tanto los aspectos políticos y jurídicos (stricto sensu) como las circunstancias.‖ Historia del Derecho, pág. 5. -1-
  • 24. El estudioso y docente doctoral, el alemán Sebastián Scheerer expresa que la forma como se ha castigado a los seres humanos es distinta en el tiempo y el espacio ―Pero el hecho de que una comunidad imponga penas ya está presente incluso en los imperios orientales de la antigüedad y en culturas temporal y culturalmente más lejanas. Exagerando solo un poco, puede considerarse que la institución jurídica de la pena criminal es un elemento socioculturalmente universal (…) las clases habituales de delitos en la actualidad aparecen prácticamente en todas las culturas: delitos contra la vida, delitos contra la propiedad, acciones punibles contra el honor, los delitos sexuales, los de incendios, las falsificaciones de medidas, pesos y de dinero, las falsedades documentales.‖3 Y, es que en la antigua Babilonia, se crea el primer instrumento de ―Justicia‖, conocido ampliamente en el quehacer del Derecho como ―Código de Hammurabi‖4, que consistía en un conjunto de normas grabadas en piedra y que refería a todo lo relacionado a la propiedad privada (que era uno de los dos valores más importantes), los contratos y el castigo de los entonces definidos como delitos. De forma paralela, y como Ley perteneciente al vulgo, pero con fundamento religioso, aparecería la ―Ley del Talión‖5, misma que tenía incorporado el poder de la venganza… ese era su objeto. Lo cierto es que ambas, permitían cierta armonía entre los babilonios, puesto que la Ley del Talión y el Código de Hammurabi6 eran en extremo 3 Sebastián Scheerer. ¿La pena criminal como herencia cultural de la humanidad?, págs. 340 y 341. 4 Joaquín San Martín. El Código de Hammurabi, 45 págs. 5 Se refiere a un principio jurídico de justicia retributiva en el que la norma imponía un castigo que se identificaba con el crimen cometido. El término "talión" deriva de la palabra latina "talis" o "tale" que significa idéntica o semejante, de modo que no se refiere a una pena equivalente sino a una pena idéntica. En el Antiguo Testamento se hace referencia a la Ley del Talión en numerosas ocasiones. 6 El Rey Hammurabi vivió durante el siglo XVIII antes de la era cristiana y fue considerado el gobernante más importante de la primera dinastía de Babilonia. Aunque no pueden ofrecerse fechas exactas de su -2-
  • 25. drásticas y represivas, y sancionaban con la muerte la casi totalidad de “delitos”7 que protegían primordialmente la propiedad8, entendida de manera diferente a la forma como se define en la actualidad. De cualquier forma, nótese en el segmento del Código de Hammurabi y en el concepto o mensaje vida y su reinado, la cronología establece su reinado desde aproximadamente el año 1792 hasta el 1750 a.C. Otras recopilaciones de leyes se encuentran en los Códices de Ur-Nammu, rey de Ur (2050 a.C.), al que referimos luego, el de Eshnunna (1930 a.C.) y el de Lipit-Ishtar de Isín (1870 a.C.) Este último no responde a la acepción legalista del Derecho (Derecho continental), sino más bien al Derecho jurisprudencial (en inglés, common law); recopila de manera impersonal las decisiones de justicia del rey. Estas leyes, al igual que sucede con casi todos los códigos en la antigüedad, son consideradas de origen divino. De hecho, anteriormente la administración de justicia recaía en los sacerdotes, quienes a partir de Hammurabi pierden este poder. Aunque fue un líder militar y un gran administrador, se le recuerda principalmente por su codificación de las leyes que regían la vida babilonia, conocida como Código de Hammurabi, y que constituye el primer código conocido de la historia. Una copia del mismo, esculpida en un bloque de piedra negra de dos metros de alto, fue encontrada por un equipo de arqueólogos franceses en Susa (Irán) en el invierno de 1901-1902. El bloque, roto en tres pedazos, ha sido restaurado y se encuentra hoy en el Museo del Louvre de París. Conforme historiadores del Derecho guatemaltecos, el Código de Hammurabi reúne principios generales del Derecho y normas fundamentales obligatorias, y ojo, avanza en la aplicación de penas y castigos que consistían en ―Pena de muerte; -castigos corporales; - composición económica; -multas y gemonía (castigos infamantes).‖ Crista Ruíz Castillo. Historia del Derecho, págs. 13 a 32. Cabe aclarar que la composición económica responde a los acuerdos económicos entre las partes, y la gemonía, a la expulsión del castigado de la comunidad que involucra tratarlo como infame y la pérdida de sus bienes. 7 Nótese por ejemplo en el fragmento del Código de Hammurabi, que reproducimos a continuación: ―1. Si un señor acusa a (otro) señor y presenta contra él denuncia de homicidio, pero no la puede probar, su acusador será castigado con la muerte. 6. Si un señor roba la propiedad religiosa o estatal, ese señor será castigado con la muerte. Además el que recibió de sus manos los bienes robados será (también) castigado con la muerte. 14. Si un señor roba el niño menor de (otro) señor, recibirá la muerte. 16. Si un señor dio refugio en su casa a un esclavo o a una esclava fugitivos, perteneciente al estado o a un subalterno y si no lo entregó a la llamada del pregonero el dueño de la casa recibirá la muerte.‖ Ob. Cit., págs. 2 y 3. Hemos hecho referencia a las normas que son las más drásticas como la muerte, que aparece de forma continua y que consideramos ha servido de base para el mantenimiento de la pena de muerte en la estructura del Derecho punitivo en muchas comunidades, naciones y Estados, y que marcan desde entonces una política criminal sancionadora, drástica, en no pocos casos, retributiva, como el caso de la norma ocho que dice: ―8. Si un señor roba un buey, un cordero, un asno, un cerdo o una barca, si (lo robado pertenece) a la religión (o) si (pertenece) al estado, restituirá hasta treinta veces (su valor); si (pertenece) a un subalterno lo restituirá hasta diez veces. Si el ladrón no tiene con qué restituir, será castigado con la muerte‖, y en otros casos simbólica como las normas veintiuno y veinticinco, en donde se advierte: ―21. Si un señor abre brecha en una casa, delante de la brecha se le matará y se le colgará. 25. Si se declara un incendio (fortuito) en la casa de un señor y (si) un señor que acudió a apagarlo pone los ojos sobre algún bien del dueño de la casa y se apropia de algún bien del dueño de la casa, ese señor será lanzado al fuego.‖ 8 El concepto de propiedad de la época, incluía no sólo bienes inmuebles y materiales como en la actualidad, también figuraban los hijos, la mujer… la familia, quienes eran propiedad de los cabezas de hogar y peor aún, todos juntos, incluso el varón, era propiedad de los amos, reyes y religiosos. -3-
  • 26. que subyace de la Ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente, y, con la vara que midieres serás medido9), que la “sociedad10” de la época, tomaba ambos instrumentos como el origen de lo que hoy son sofisticadas y estudiadas políticas criminales. Ruíz Castillo, quien pone al descubierto que la Ley del Talión era empleada de forma material y simbólica11, señala que esta Ley, también fue utilizada por legisladores como Moisés12, Pitágoras, Solón y los decenviros romanos13, por lo que indica que es ésta, la que marca el final de la etapa de Justicia primitiva que impone el Estado. 9 Ruíz Castillo. Ob. Cit., pág. 13. 10 Para Richard Adams ―Existe una sociedad humana cuando hay un grupo de personas que incluye más de una familia y que al llevar a cabo sus actividades corrientes, comparte su conducta con ciertos miembros del grupo y dependen organizacionalmente de ellos. Esto quiere decir que las personas que componen una sociedad tendrán ciertas conductas en común.‖ Introducción a la antropología aplicada, pág. 78. Entre tanto, se advierte de otra concepción de la sociedad, rayando incluso con el concepto de pacto social, al definir sociedad como: ―…un conjunto de interacciones individuales basadas en la capacidad humana de intercomunicación. Podríamos imaginar a la sociedad como una inmensa red cuya trama se teje por una serie de actividades subjetivas que se entremezclan unas con otras. El lenguaje, característico de la especie humana, aparece como la fórmula de interrelación por excelencia, medio de comunicación formal sobre el cual se construye la vida social. La sociedad constituye así el medio natural de la acción humana, en ella los hombres aprenden, se transmiten informaciones, se agreden, se aman, se proponen proyectos en conjunto, se atemorizan, se solidarizan y se mueren.‖ Edna González Camargo. Introducción a la ciencia política, págs. 8 y 9. 11 Para la estudiosa guatemalteca: ―El material, conocido como talión directo, obliga que el daño sea reparado según su intensidad. Así, por ejemplo, en el homicidio, la pena es la muerte… El simbólico, en cambio, sanciona en relación con el tipo de delito, cometido debido al significado que tiene para la comunidad, promoviendo asimilar o simbolizar la sanción que se identifique con el daño producido. Por ejemplo, en Egipto, se consideraba como símbolo de belleza la nariz, por ser la parte del rostro que incitaba al deseo sexual y, si una persona cometía adulterio, se le sancionaba seccionándole esa protuberancia facial.‖ Ob. Cit., pág. 13. Es decir, que el simbolismo jurídico, como veremos, no es nuevo, pero eso sí, es propio y exclusivo de los seres humanos, esto conforme Adams, quien expresa: ―La habilidad de adquirir impulsos derivados no es exclusiva de los seres humanos, pues implica el aprendizaje y éste es un proceso básico en el comportamiento de muchas especies animales. Sin embargo, la habilidad potencial de aprender del hombre, combinada con otra habilidad potencial, produce el comportamiento característicamente humano o cultural. Esta otra habilidad potencial, la simbolización, es propia del animal humano, pues hasta ahora no conocemos a ninguna otra especie que la tenga.‖ Ob. Cit., págs. 56 y 57. 12 Como hemos manifestado, en el Antiguo Testamento ya se empleaba la Ley del Talión en el pueblo elegido, partiendo del principio que si alguien mataba con espada, con espada sería muerto. 13 Grupos de diez magistrados patricios, que fueron los encargados de redactar la Ley de las XII Tablas. -4-
  • 27. Entre tanto, en Grecia (Atenas), el Rey Clístenes, hacía votar leyes que aparentemente favorecían la democracia, implantando la votación por medio de ostras14, pero que al final de cuentas resultó en el destierro, el exilio, para quienes eran votados en contra15. Nuevamente se observa la determinación de quien ostenta el poder… el Rey, quien decidía normar y castigar ciertas conductas, por lo que su política criminal era el destierro, mientras que en las anteriormente señaladas era la muerte (Código de Hammurabi). En otra de las culturas, la india, se habla de los importantes aportes que planteó el no muy conocido ―Código o Ley de Manu‖16, que fortalecía el sistema de castas de la India y la posición suprema de los brahmanes. Sin embargo, no podemos abandonar la edad antigua, sin admitir que Roma, como imperio y por momentos como república, aportó muchísimo 14 A dicho recurso se le denominó ostracismo (votación que consistía en una consulta pública a los pobladores, que de resultar negativa provocaba el destierro por diez años). En la actualidad, todavía se aplica el destierro, como sanción punitiva, en algunas naciones del mundo. 15 Conforme el XX Congreso Jurídico del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, ―Cuando los griegos decidieron unirse por la Justicia y la libertad en el siglo V Antes de la era cristiana, encontraron en la democracia y en la solución de los conflictos entre ciudadanos, mediante sentencias dictadas por jurados imparciales en procedimientos contradictorios y públicos, los medios para construir en cerca de trescientos años, las bases de la civilización occidental y cristiana.‖ CANG2. La refundación del Estado, tomo II, pág. 57. 16 Manu, significa en sánscrito, 'hombre', y en la creencia hindú los autores de dicho código fueron los 14 progenitores de la humanidad, quienes gobiernan el mundo de forma individual durante un período conocido como manvantara. La duración de un manvantara se estima en 4,320.000 años. Se habla de Ur Namú, quien fundó la ciudad de Ur (ciudad de Noé) y a quien en el año dos mil cien antes de Cristo se le calificó como el primer jurista por sus aportes a la organización y la regulación de su ciudad. El Código de Manú se fundamenta en los libros Vedas (Rig-veda, Sama-Veda, Yajur-Veda y Atharva-Veda), mismos que se le adjudican a Vyasa. El primer manu se llamó Svayambhuva, que significa 'hijo del que existe por sí mismo' o Brahma, un código renovado de leyes hindúes que contenía 100.000 versos según se decía (como se ordenó en la remota antigüedad) aunque en la actualidad consta de 2.685 versos, divididos en 12 libros, cuyo objetivo principal era contener normas para la celebración de rituales y ceremonias, así como instrucciones morales y sociales. ―En el año quinientos cincuenta y seis a. de J.C (antes de la era cristiana), Sidarta Gothama (Buda) proclama las cuatro nobles verdades y enseña al hombre a vivir conforme el sendero óctuple…El sendero óctuple constituye un código que regula el comportamiento humano en la vida.‖ Ruíz Castillo. Ob. Cit., págs. 33 y 34. -5-
  • 28. a la política criminal, a la codificación y al Derecho punitivo. Baste con revisar que en dicho imperio17 se impulsó el Derecho penal de los otros, un Derecho punitivo separatista, y en los que se consideraba enemigo a muchos sectores sociales18 al considerar dos y más tipos de personas (ius civile, ius gentium19…), puesto que había normas para los monarcas y sus familias 20, los patricios (hoy diputados21) los gentiles, la plebe o los plebeyos, y en fin, todos eran vistos de diferente manera y sancionados en forma diferente, aunque el crimen fuera el mismo. En Roma se creó el jus publicum22 y jus privatum23, 17 El imperio romano es clasificado en cuatro etapas: PRIMER PERÍODO: de la fundación de Roma, la República y hasta la Ley de las XII Tablas; SEGUNDO PERÍODO: de la Ley de las XII Tablas al fin de la República; TERCER PERÍODO: del advenimiento (surgimiento) del imperio a la muerte de Alejandro Severo, y CUARTO PERÍODO: de la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano. Cada período representó cambios en el ámbito legal y en la estructura social y política de Roma y sirvió de base para el Derecho contemporáneo. 18 Históricamente se ha puesto en evidencia que los leprosos, quienes, por cierto, figuran en pasajes de la vida de Jesucristo y que ratifican esta teoría, eran considerados durante las edades antigua y media, un problema que requería de atención especial, por lo que se les aísla, sino en cárceles propiamente, sí en lugares abandonados y espacios en donde no podían acceder a la civilización. Les seguirían los mendigos, indigentes, vagabundos, enfermos venéreos, epilépticos, los degenerados, disipadores, homosexuales, blasfemos, libertinos, prostitutas, impedidos, desequilibrados mentales, hijos rechazados e incorregibles, y todo tipo de personas, quienes por sus diferencias físicas, fisiológicas o incluso mentales, eran considerados enemigos del orden que el Estado debía mantener lejos a toda costa. Además, no hay que olvidar a los bárbaros, a quienes se les consideró invasores por ser extranjeros, algo así como se trata ahora a los inmigrantes en naciones de Norteamérica y Europa. 19 El Ius Gentium romano nace precisamente del esfuerzo del Pretor, que frente a una gran inmigración que llegaba permanentemente, y que era penalizada y criminalizada por el sistema solemne y formal del Ius Civile, trata de inventar soluciones simples, adecuadas a la cultura de esos extranjeros, y buscando no la justicia formal, sino equidad. Pedro. R. David. Criminología y sociedad, pág. 19. 20 Conforme Reynerio de Jesús Vásquez Ramos, la Gens, es la familia romana en sentido amplio y está compuesta por agnados y gentiles. Los agnados son las familias unidas por su parentesco civil. Introducción al Derecho, págs. 25 y 109. 21 Gil y Paiz expresan que los legisladores, los responsables de escribir las leyes, siempre han sido endiosados y llamados padres de las naciones, planteadores de los Estados, seres sobrehumanos… pero que: ―Tomando las leyes por lo que realmente son, se ve cuán arduo es variar las de un pueblo, cuando este cambio no puede verificarse sino por medio de una fuerza superior, propia del mismo pueblo, cuya existencia se quiere alterar… Así, cuando se escudriña la obra de los legisladores, adviértase casi siempre que se ciñeron a describir los hechos materiales producidos por leyes ya existentes o a declarar las mutaciones que el tiempo y la experiencia han causado en el modo de juzgar y de sentir de una parte más o menos considerable de la población.‖ Rosario Gil y Carlos Paiz. Sociología, págs. 163 y 164. 22 Vásquez Ramos señala que comprende: ―…el gobierno del Estado, la organización de las magistraturas y aquella parte referente al culto y sacerdocio que es llamado Jus Sacrum‖. Ob. Cit., pág. 9 23 Se trataba del Derecho de los particulares y que se dividía en: ―Derecho natural, Derecho de gentes y Derecho civil. El jus naturale, conjunto de principios emanados por voluntad divina. El Jus Gentium, -6-
  • 29. como mecanismos de distanciamiento entre los vinculados al gobierno o Estado y los particulares. En Roma imperial, la inveterata consuetudo24 (costumbre), es la fuente más importante para las figuras legales de la época25, las cuales son: los edicta, los decreta, los rescripta y los mandata. Sin embargo, es en el cuarto período romano en el que mayores elementos se ofrecen al Derecho, por cuanto Justiniano ordena la compilación de los códigos existentes (la mayoría relacionados con la propiedad y el Derecho de las personas). Justiniano reúne los códigos Gregoriano (compendio de constituciones del año 196 al 295), Hermogeniano (compendio de constituciones del año 291 al 365), y Teodosiano (nuevas leyes que corresponden a los años (429, 438 y 476), además, contempla las leyes de los bárbaros (primer calificativo despectivo otorgado contra los extranjeros, los otros, en la era cristiana). La política criminal de la época de oro romana, así como de la época de decaimiento, fue la discriminación, segregacionista… base del Derecho penal del enemigo, una política criminal separatista que da inicio, de forma muy marcada con el Derecho penal de los otros. No hay que olvidar que ya en ese período se hablaba de Derecho privado para la solución de los conflictos, pero también existía Derecho público, en el que el Estado, encabezado por el emperador, tribunos y pretores, sancionaba punitivamente a quien infringiera la Ley. Jesucristo es un claro ejemplo de la capacidad punitiva que ostentaba el Estado como para condenar a muerte a un instituciones del Derecho romano en las que pueden participar los extranjeros y también ciudadanos. El Jus Civile, instituciones propias de los ciudadanos romanos.‖ Ibíd., pág. 10. 24 Ibídem, pág. 55. 25 Los Edicta (Edictos del emperador); Los Decreta (Decisiones judiciales en causas sometidas a su jurisdicción); Los Rescripta (Nota escrita debajo de la demanda de un particular), y Los Mandata (instrucciones a los funcionarios y gobernadores). -7-
  • 30. acusado de traición, de blasfemia o de cualquier otro delito de afección aparentemente social. Durante el esplendor romano se supo de cientos de casos en los que todo aquel que contravenía las decisiones del imperio era crucificado, lapidado o si le iba bien, era empleado en el circo romano (coliseo) para que muriese ante la plebe y sus monarcas. Ya con antelación se sabía de combates a muerte entre esclavos y prisioneros, de descuartizamientos, empalamientos y muchas acciones salvajes cometidas por faraones y emperadores. El pueblo cristiano, el elegido por Dios, fundaba sus acciones sobre ciertas normas contenidas en el Antiguo Testamento y que con la venida de Cristo fueron ampliadas26. La Edad Media que abarca el año 476 hasta el año 1453 de la era cristiana (con la caída de Cartago), también contribuyó con el Derecho punitivo y la implantación de políticas criminales oscurantistas, sobre todo relacionadas con delitos religiosos (verbigracia: la hechicería, brujería, blasfemia…) marítimos y los vencidos en las guerras, puesto que eran esclavizados, sodomizados y sometidos por la fuerza, llegando al extremo de ser prácticamente castrados en sus culturas si incurrían en el grave delito de no obedecer a sus amos, los vencedores. Por otro lado, los viajes marítimos, las expediciones y la piratería ya formaban parte de un conjunto de regulaciones que sancionaban el robo en alta mar, entre otros delitos. Sobre los delitos religiosos baste con indicar que no por gusto se le denominó la época del oscurantismo, puesto que pensar diferente era objeto de ser calificado de hereje, de hechicero o de bruja, y la pena no era otra que la horca, la guillotina o el destierro. Sirva de ejemplo, al 26 Conforme el Antiguo Testamento y los Diez Mandamientos, se advierte de cierto ordenamiento criminológico, que insta a los judíos a ciertas normas de convivencia social, rayando ya en ese momento con una política criminal, al ordenar, entre otras cosas: no matarás (asesinato), no robarás (robo, hurto), no desearas la mujer de tu prójimo (adulterio)… -8-
  • 31. igual que la crucifixión de Jesús de Nazaret, la tortura y posterior ejecución del caballero de La Barre27, de quien informa Voltaire a Beccaria28, y que es citado por Gil y Paiz cuando se refieren a la barbarie del proceso y de la ejecución de las penas de la época, como primeros antecedentes de la criminología y del crimen. Durante esta misma época aparecería El Corán, libro sagrado del Islam, que, conforme Ruíz Castillo, revela la traición, la herejía, el monoteísmo, la creencia de los Ángeles de Dios, creer en la fuente de la relevancia divina, creer en profetas, creer en la resurrección, el juicio final, el paraíso y el infierno, así lo afirma: ―En el Derecho penal, el Corán prohíbe el infanticidio de niñas recién nacidas; prescribe el talión en el delito de homicidio (hombre libre por hombre libre; esclavo por esclavo; mujer por mujer) pero si hay perdón deberá indemnizarse a los ofendidos y parientes de la víctima. Regula el cohecho, prohibiendo los regalos a los jueces, y castiga el perjurio y el botín de guerra…‖29 Como puede notarse, el Corán y las normas cristianas, reunidas en su mayoría en la Biblia30 respondían al medioevo y con ello a la época de 27 Conforme Voltaire se trata de un varón de 19 años de edad, quien no se quitó el sombrero cuando caminaba a 30 pasos de una procesión, por lo que en un discutido proceso fue declarado ―enemigo de la religión‖, lo que ocasiona su tortura y posterior ejecución, como testimonio no solo de su crimen, sino como ejemplo, símbolo del poder de la Iglesia. Cita hecha por Gil y Paiz. Ob. Cit., pág. 242. 28 Y, es que en efecto Voltaire, cuando comenta el ―Tratado de los delitos y de las penas‖ de Beccaria refiere en un par de ocasiones a un joven disoluto, a quien denomina ―el caballero de La Barre‖, y cuya ejecución se registró el 5 de junio de 1766. César Bonesana. Tratado de los delitos y de las penas, págs. 169 y 177. 29 El Corán es una suma de sentencias, leyes y normas tomadas de la doctrina hebrea y la filosofía cristiana. Ob. Cit., págs. 52 y 53. 30 Mucho antes a la difusión de la Biblia cristiana se habla del Decálogo o Diez Mandamientos. ―Dichos mandamientos fueron los siguientes: I. Yo soy el Señor Dios tuyo… No tendrás otros dioses delante de mí. II. No tomarás en vano el nombre del Señor tu Dios. III. Acuérdate de santificar el día de sábado. IV. Honra a tu padre y a tu madre. V. No matarás. VI. No fornicarás. VII. No hurtarás. VIII. No levantarás falso testimonio contra tu prójimo. IX. No codiciarás la mujer e tu prójimo. X. No codiciarás la casa de tu prójimo… ni cosa alguna de las que le pertenecen.‖ Carlos Alvear Acevedo1. Manual de Historia de la Cultura, págs. 220 y 221. Los elementos subrayados nos muestran cómo la ―Constitución‖ de un pueblo, del más antiguo, conforme las Escrituras, definía con claridad elementos del Derecho penal. -9-
  • 32. oscurantismo penal en el que la mayor sanción era impuesta por delitos religiosos, sentaban pues, las bases para las políticas criminales de las épocas venideras, las que si se observa con detenimiento no se diferencian en mucho, puesto que continúan siendo motivadas por la interacción social y buscan apoyarse en el simbolismo. De ahí en adelante, ya en la edad moderna (1453 a 1789), las conquistas, invasiones y guerras, fueron las que moldearon la política criminal de los países, sancionando con castigos físicos y nuevamente la muerte a quienes osaban desafiar a los amos (la esclavitud tuvo su mayor apogeo durante esta época), aunque de igual forma se castigaba a quienes robaban en el mar o cometían crímenes en los países invadidos, y obviamente no se castigaba de igual forma una violación efectuada por el amo (porque todo lo que tenía, incluyendo las mujeres, le pertenecía), que una violación adjudicada a un esclavo, quien no poseía ni su libertad. En esta era, que finaliza con la Revolución Francesa, se sientan las bases del Derecho Humano, partiendo de los principios de igualdad, fraternidad y libertad. Junto a estos grandes avances, también es obligatorio hacer referencia al Código Napoleónico31, que sirvió de base para numerosas constituciones de los países conquistados. De la edad contemporánea, que se inicia con la Revolución Francesa y llega hasta la actualidad, mucho puede argumentarse, pero para ello, mejor es 31 ―A través de la publicación del Código Civil (1804), que se convirtió en modelo de otros códigos europeos, se fijó definitivamente la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, se garantizó y defendió la propiedad privada, se reguló y protegió la institución familiar y, en conjunto, se recogieron todos aquellos principios por los que la burguesía había venido luchando,‖ Alfonso Lazo. Revoluciones del mundo moderno, pág. 21. Cabe advertir que el subrayado, que es nuestro, apunta a lo que incluso centenares de años antes fue protegido como bien jurídico importante por el Código de Hammurabi y que es visto de forma similar en la actualidad… la propiedad. Por cierto, no está demás indicar que precisamente el Código de Napoleón, serviría de base para la primera Constitución imperial que se implementó en Guatemala y las naciones que conformaban la Federación Centroamericana, después Capitanía General de Guatemala. - 10 -
  • 33. abordar cómo fue desarrollada la política criminal por parte de los especialistas de los siglos XIX, XX y lo que va del XXI, y entre los que sobresalen los que creyeron en la aplicabilidad de la letra muerta de la Ley y recurrieron a la masa como juzgadores; quienes contemplaron la pena como fin último y sancionaron sin medir el daño; quienes consideran debe ser preventiva y de reinserción32 social y dejan en manos de un juez la pena, y quienes no dudan en manejarla como sancionadora y drástica contra los delincuentes a quienes consideran los enemigos y piensan, por momentos, como en la época del oscurantismo, que deben ser sometidos a tribunales especiales para servir de ejemplo (simbolismo puro). Lo cierto en todo caso es que ―…la humanidad ha venido estando sometida a una continua evolución y que ésta no siempre se ha desarrollado a un mismo ritmo.‖33 Sin embargo, la política criminal ya no es sólo la implantación de normas jurídicas que sancionen a quienes socialmente han infringido el pacto social o peor aún tienen que ser objeto de control. No, ahora la política criminal es eso y mucho más. Se encuentra en casi cada actividad que organiza el Estado mediante la cual busca reforzar y mantener el control social y de esa cuenta que sectores de la sociedad civil, agrupaciones sindicales y de mujeres, los medios de comunicación, organismos 34 internacionales , influyan abiertamente en muchos de los nuevos elementos que la política criminal debe contemplar. 32 Conforme Claus Roxin1 ―Se ha hecho eco del principio de resocialización y ha decidido, por ejemplo, que el autor ya condenado no puede ser discriminado en los medios de comunicación social tras el cumplimiento de su pena, que incluso el autor condenado a cadena perpetua tiene que conservar la posibilidad de su reincorporación a la sociedad y que el trabajo en prisión tiene que estar remunerado para que el autor comprenda claramente el sentido y el valor del trabajo reglado.‖ La evolución de la política criminal, el Derecho penal y el proceso penal, pág. 34. 33 Lazo. Ob. Cit., pág. 4. 34 En Guatemala, la CICIG (Comisión Internacional para el Control de la Impunidad en Guatemala), agregados diplomáticos, pero especialmente la embajada norteamericana. - 11 -
  • 34. 1.1. Antecedentes y evolución histórica Así las cosas, conocidas las etapas de la humanidad que marcan, aunque muchas veces no se crea, no sólo la estructura y organización sociales, sino además, la política criminal a implementarse en cada período histórico y que hoy en día se replican. Al respecto, el jurista colombiano, Reyes Echandía35, considera que en las primeras etapas del desarrollo de las sociedades humanas no existió propiamente un Derecho penal, sino más bien un conjunto de prohibiciones de hechos que se consideraban lesivos de la integridad del individuo o del grupo, u ofensivos a la divinidad y ante los cuales se reaccionaba con violencia36. De ahí el Código de Hammurabi, la Ley del Talión, los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento y la Ley de Manu, entre otras. Sin embargo, nótese que el estudioso refiere a la no existencia del Derecho penal, pero sí a un conjunto de prohibiciones, mismas, que conforme nuestro criterio, fueron, y continúan siendo, la base de cualquier política para combatir el crimen, mantener el orden y el pacto social. 35 Alfonso Reyes Echandia. Derecho penal, pág. 12. 36 Entendida violencia como: ―El resultado natural de una situación de injusticia y de opresión de unos seres humanos sobre otros, o del Estado sobre los individuos, colectividades o grupos sociales (nosotros queremos agregar y naciones), cuando actúa en el ejercicio ilegítimo o en el abuso de poder, que se expresa mediante hechos de carácter compulsivo, que pueden llegar hasta diversas manifestaciones de la fuerza bruta, o a través de variadas formas de coacción psíquica, moral o técnica, ejercidas personal o colectivamente.‖ Julio Barreiro. Violencia y Política en América Latina, pág. 104. Este mismo autor comenta párrafos antes de concluir con esta definición que: ―La violencia está en todas partes, omnipresente y multiforme: brutal, abierta, sutil, insidiosa, disimulada, racionalizada, científica, condensada, solidificada, consolidada, anónima, abstracta, irresponsable.‖ Ob. Cit., pág. 91. Es decir, la violencia está presente en toda la historia humana y se muestra en diferentes formas y en algunos momentos se muestra con mayor intensidad. - 12 -
  • 35. Contrariamente, otro notable estudioso de las ciencias penales, Von Liszt37, expresa que el antecedente más remoto del desarrollo y evolución del Derecho penal, se encuentra, en la unión social prehistórica, que se funde en la comunidad de sangre y aún no distingue el mandamiento de Dios del estatuto de los hombres; el crimen es el atentado contra la divinidad, y la pena la eliminación de los atentadores. De dicha cuenta que la configuración de los grupos sociales y su evolución, trajeron consigo la modificación de la forma de castigar en función de los intereses que se protegen por el grupo dominante y tomar un ataque de una tribu vecina, como una lesión que debe ser sancionada con la venganza. Del carácter social que tuvo la pena, desde su origen, reacción social contra las acciones antisociales, se pasa a la consideración de la pena como pena pública, por lo que la sanción se aleja de la venganza de sangre, y hace su aparición la reparación del daño (modelo retribucionista), muchas veces en “moneda” y permite el nacimiento del sistema de composición. Seguidamente, el Estado desligará al lesionado del manejo de la pena para que sea un juez quien imponga la sanción, graduándola según la gravedad de la lesión jurídica. El Derecho romano ilustró las primeras etapas de la pena y como política criminal contaba con la expulsión del reo de la comunidad religiosa por la incuestionable ofensa de la divinidad (constituida en ese entonces por los emperadores). 37 Franz Von Liszt. Tratado de Derecho penal, pág. 19. - 13 -
  • 36. Sin embargo, no hay que olvidar, porque eso sería poco afortunado, que no es lo mismo una política criminal en naciones desarrolladas o primermundistas, donde lo que se busca es proteger el Estado de Derecho y sostener una cultura de armonía y paz, que en naciones subdesarrolladas o tercermundistas, en donde opera un Estado policía38 y cada acción o estrategia de la política criminal busca detener la criminalidad común, frenar la violencia, otorgar seguridad y capturar a los delincuentes. En países subdesarrollados, ocurre que el contexto social, económico y político permite que prevalezca la violencia, criminalidad e inestabilidad. Sin embargo, debe entenderse que las desigualdades sociales que afectan principalmente a los pobres, aunque son enormes, no son las causantes de la violencia y la criminalidad imperantes en estas naciones, y mucho menos son la causa de nuevos delitos y sanciones, como incluso se pretende en la actualidad, cuando se criminaliza por ser pobres, andar harapientos, ser campesinos... De aceptarse como cierta y válida la premisa anterior, en la que señala a la pobreza como la causante de la criminalidad y la violencia, debería afirmarse que los criminales, los que generan violencia e inestabilidad, pertenecen todos a la clase económicamente pobre, a los desposeídos, a quienes viven sometidos en la ignominia y la ignorancia. 38 Estado controlador y absolutista, muchas veces abusivo, impositivo y autoritario, donde se hace lo que el emperador, el rey, el dictador o la autoridad plantea. Balbé y Franch lo comparan con el Estado comunidad de la Europa continental, principalmente donde había monarquías absolutas, expresando que: ―El Estado comunidad, el posse comitatus, era un pelotón o fuerza civil armada, que ante una llamada de alerta debía personarse y seguir las órdenes del sheriff (autoridad de policía local elegida) y las del juez (en las funciones de policía judicial). Así pues, el posse comitatus cumplía la función policial de perseguir a los delincuentes y de mantener el orden público.‖ Manuel Balbé y Marta Franch. Manual de Derecho administrativo, págs. 39 y 40. - 14 -
  • 37. Claro está que los indicadores sociales y económicos como la pobreza, el desempleo, la explotación, el analfabetismo, la desorganización y marginación sociales, en efecto son parte de la cultura de naciones subdesarrolladas, pero no son los indicadores determinantes de la delincuencia y la violencia organizada, por lo que la política criminal de una nación tercermundista no puede fundarse en éstos (aunque debe tomarlos en cuenta) puesto que en todo caso son parte de una política social, que al no ser adecuadamente llevada afecta la política criminal. La política criminal, en todo caso debe ser integral y no debe desatender los indicadores sociales. Juárez Gudiel expresa con enorme energía que: ―La historia nos muestra hasta ahora que la violencia es la razón última39 -no la primera y única- de las clases dominantes… Sin embargo, el predominio de la violencia sobre la no violencia es patente…‖40 En las sociedades desarrolladas, el progreso de orden científico y técnico, el crecimiento económico y el desarrollo social, producen modificaciones profundas, que efectivamente repercuten en la legislación, al grado de ocuparse de otras infracciones que muchas veces son criminalizadas y convertidas en nuevos delitos, con penas, muchas veces desproporcionadas. Compartiendo lo expresado en los párrafos anteriores, el sociológico argentino Pedro R. David al citar a uno de los tres grandes sociólogos de la historia, expone: ―Durkheim sostuvo que a las sociedades de escasa 39 Al igual que el Derecho penal (ultima ratio). Al final, ni la violencia ni el Derecho penal son el último recurso o la última razón, puesto que las clases dominantes recurren a la violencia en cualquier momento y no como último recurso, y el Derecho penal, ahora es empleado casi para cualquier situación, existiendo, como veremos más adelante, un gigantismo penal incontrolable. 40 Ricardo Juárez Gudiel. Introducción a la ciencia política, pág. 161 - 15 -
  • 38. división del trabajo, sociedades que él llamaba de solidaridad mecánica41, correspondía una pena en el Derecho penal de tipo físico. Servirían de ejemplo, la preponderancia enorme que la Ley Romana de las Doce Tablas daba a la penalidad de tipo físico, o la vieja Ley del Talión al ojo por ojo y diente por diente. Por otra parte, Durkheim establecía que, en sociedades más desarrolladas, con mayor división de trabajo, las penalidades de tipo físico eran reemplazadas por penalidades de tipo retributivo, en estas sociedades se da la solidaridad orgánica, o sea, aquella basada en una diferenciación progresiva de los roles sociales.‖42 Para el estudioso argentino y docente doctoral, Eugenio Raúl Zaffaroni ―Las perspectivas de la política criminal Latinoamericana de esta hora no son muchas, sino que, más bien se presentan como disyuntivas, pese a que puedan darse variables concretas en cualquiera de sus vertientes.‖43 41 Durkheim quien dedica el segundo capítulo de su tesis doctoral: ―La división del trabajo social‖ que intitula: ―solidaridad mecánica o por semejanzas‖, hace el siguiente llamado: ―El hecho de tocar un objeto tabú, un animal o un hombre impuro o consagrado, de dejar extinguirse el fuego sagrado, de comer ciertas carnes, de no haber inmolado sobre la tumba de los padres el sacrificio tradicional, de no pronunciar exactamente la fórmula ritual, de no celebrar ciertas fiestas, etc., etc., ¿por qué razón han podido constituir jamás un peligro social? Sin embargo, sabido es el lugar que ocupa en el Derecho represivo de una multitud de pueblos la reglamentación del rito, de la etiqueta, del ceremonial, de las prácticas religiosas. No hay más que abrir el Pentateuco para convencerse, y como esos hechos se encuentran normalmente en ciertas especies sociales, no es posible ver en ellos ciertas anomalías o casos patológicos que hay Derecho a despreciar (…) En primer lugar, la pena consiste en una reacción pasional. Esta característica se manifiesta tanto más cuanto se trata de sociedades menos civilizadas. En efecto, los pueblos primitivos castigan por castigar, hacen sufrir al culpable únicamente por hacerlo sufrir y sin esperar para ellos mismos ventaja alguna del sufrimiento que imponen. La prueba está en que no buscan ni castigar lo justo ni castigar útilmente, sino sólo castigar.‖ Émile Durkheim1. La División del trabajo social, Segundo Capítulo. 42 Aunque hacemos referencia directamente a Durkheim en nuestro trabajo de investigación, como la cita anterior, nos ha parecido interesante el contexto al que refiere David y por ello recogemos de su obra la cita referida, además de considerar el innegable hecho que se trata de un texto mucho más actualizado y reciente, y por ende más apropiado para nuestro propósito. Ob. Cit1., pág. 93. 43 Eugenio Raúl Zaffaroni1. Política criminal latinoamericana: perspectivas-disyuntivas, pág. 3. - 16 -
  • 39. Por su parte, Von Liszt, expresa su idea de adaptar la pena en especie y medida, a la naturaleza propia del delincuente, en un tratamiento diferenciado44. Conforme a dicho autor fue en Italia donde surgió la política criminal45, puesto que es en esta nación donde por primera vez se observa una dirección científica con sentido de formular los principios fundamentales de la penalidad y aplicarse a la crítica de las leyes penales para promover su reforma46. Entre tanto, Roxin, ubica la primera etapa de la política criminal en Alemania de la postguerra, advirtiendo que se caracterizó de tres concepciones tradicionales47, a saber: la jurisprudencia alemana encontró 44 Para este estudioso, la política criminal debe contribuir en la adaptación de la pena así: 1. La lucha contra las penas cortas de privación de libertad, dominantes, en la forma en que se aplican, ni corrigen, ni intimidan, pero; en cambio, arrojan al delincuente primario en el camino definitivo del crimen. Exigiendo el cambio de las penas cortas privativas de libertad por otras medidas, preguntándose si no merecería ser restaurado el antiguo principio ―minima non curat preatur‖ (la ley no está interesada en asuntos menores), sugiriendo el empleo más frecuente de la multa; 2. Al delincuente primario debe ofrecerse la posibilidad de evitar el cumplimiento de la pena, con la llamada condena condicional; 3. Para los jóvenes infractores, debe ser reemplazada la prisión, en cuanto sea posible, por medidas educadoras; 4. La legislación y la jurisprudencia deben tener en cuenta más la naturaleza propia del criminal, frente al delincuente momentáneo, basta con presentar delante de su conciencia, la representación intimidante; 5. Frente al delincuente por naturaleza, se necesita asegurar el orden jurídico mediante la inocuización del delincuente y, 6. Al criminal de estado incipiente, debe intentarse, por medio de una pena duradera y enérgica, extirpar la predisposición criminal. Ob. Cit., págs. 16 a 21. 45 Ibíd., págs. 27 y 43. 46 A esta última parte de la actividad científica, con sentido práctico, se llama, en la técnica alemana, política criminal. 47 ―La primera fase de la política criminal alemana en el período de posguerra se caracterizó por el recurso a elementos tradicionales que no fueron desacreditados por la dictadura nacional socialista (…) se recurrió a tres concepciones tradicionales… En primer lugar, la jurisprudencia alemana encontró preferentemente el fundamento jurídico del castigo de determinadas conductas en la contravención de los mandatos elementales de una ―Ley ética‖, formulada a partir de la doctrina cristiana del Derecho natural (…) la Ley ética ordenaba la monogamia y la familia como forma ordenada de vida… pretendía castigar la homosexualidad masculina. La teoría de los fines de la pena se formuló principalmente a partir de la filosofía idealista alemana, que estaba ligada a las doctrinas de la Iglesia. Conforme a ello, la pena sirve a la realización de la Justicia, en la medida que compensa la culpabilidad del autor y de esa manera restaura el Derecho transgredido. En definitiva, dominaba la teoría retributiva que da paso a un sistema sancionador… la Ley conocía la reclusión, prisión y arresto… mientras mayor fuese la culpabilidad del autor, más severa tenía que manifestarse la retribución. La posición jurídica del - 17 -
  • 40. su fundamento jurídico punitivo en la formulación de una ―Ley ética‖ que respondía al Derecho naturalista; la teoría de los fines de la pena innegablemente retribucionista, y la definición de la posición jurídica del acusado de carácter garantista. Nótese la forma majestuosa como se relaciona a distintas corrientes (naturalista, retribucionista y garantista) en lo que el maestro Roxin denomina la primera etapa de la política criminal y que conforme él, surge en Alemania de la postguerra y no como asegura Liszt, para quien es en Italia donde se origina la base de todo lo que hoy en día entendemos como política criminal. Por su parte, el sociólogo David va mucho más lejos y aunque refiere a Europa en el surgimiento de la política criminal, la focaliza más con las invasiones, que con una decisión de carácter político. Al respecto argumenta: ―Por ejemplo, es muy sintomático que los países al comienzo de la revolución industrial, que están en expansión económica y en proceso de imperialismo colonial, establecen sistemáticamente para sus crímenes la opción de la colonización, es decir, la opción que le dan a sus delincuentes o criminales de evadir, evitar el problema de la acusado estuvo determinada de nuevo conforme a las exigencias de un Estado de Derecho (…) el acusado fue de nuevo revestido por todos los derechos fundamentales y humanos, que habían sido desconocidos durante la dictadura. El punto final provisional de esta evolución, que representa al mismo tiempo, el momento cumbre de la legislación procesal penal en el Estado de Derecho de la postguerra, lo marcó la llamada pequeña reforma del proceso penal de 1964, que elaboró en su esencia los derechos del acusado y de la defensa.‖ Ob. Cit1., págs. 17 a 20. Respecto a ello, Da Cunha Lópes argumenta: ―…el desarrollo de la ciencia de la historia del Derecho, es un fenómeno contemporáneo y tiene fecha y lugar de origen: Alemania a comienzos del siglo XIX. Aquí debemos destacar la figura del gran jurista Federico Carlos Van Savigny (1779- 1861). Savigny sostiene que los pueblos tienen un "espíritu común" que los diferencia y distingue de los demás, es lo que denomina el "volkgeist", es decir, el espíritu popular, que permea todas las manifestaciones de ese pueblo en particular. Así, se plasma en un Derecho propio, en la moral aceptada, el arte, la economía, etc. Nuestro autor publica en 1814 un pequeño opúsculo titulado "Sobre la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la ciencia del Derecho", en el que rechaza los intentos de Thibaut de introducir la codificación en Alemania. Savigny sostiene que el Derecho no es una creación "ex novo" del legislador, sino que el producto o resultado de una larga elaboración y fijación de costumbres y hábitos.‖ Ob. Cit., pág. 5. - 18 -
  • 41. institucionalización, yendo a las colonias a formar parte de las poblaciones originarias. Así la política criminal responde a la política de expansión colonial; esto se hizo con Australia, desde el comienzo de su colonización por Inglaterra; lo hizo Francia y lo hizo España. O bien, en caso de que haya guerras importantes en algunos momentos dados de su historia, las penalidades consisten, entre otras, en combatir en el frente. Así el caso de la legión extranjera francesa. La estructura o política criminal responde de tal modo en una forma directa a las políticas económicas y sociales nacionales o internacionales, que el país o la región determinada toma.‖48 El sustentante comparte más lo expresado por David, sin demeritar los criterios de los grandes maestros Roxin y Von Liszt, sobre todo porque debe entenderse que la política criminal bien es la decisión de internar a los vencidos en campos de concentración, como de emplearlos de carne de cañón en las guerras, en donde no les importaba si morían los que encabezaban la batalla, puesto que al final eran esclavos, prisioneros o la plebe. Además, cierto es que hasta hace algunas décadas (y todavía en algunas mentes obtusas), la política criminal fue entendida como la finalidad de controlar la criminalidad, es decir, reducir el número de infracciones delictivas… delitos. Sin embargo, la política criminal, contrariamente a lo que suele pensarse por conservadores dogmáticos y algunos criminólogos, es mucho más, por ello es que se encuentra en la organización de planes policiales de seguridad y registros de control de armas, en la forma como se organiza la Justicia, en la definición de ciertos delitos, al concentrar las 48 Ob. Cit1., págs. 94 y 95. - 19 -
  • 42. ventas callejeras en un mercado estructurado y organizado, en la iluminación de una plaza pública que antes era oscura, en la unificación de documentos de identidad en un solo registro, en el ordenamiento del sistema de transporte colectivo, en el otorgamiento de medidas de seguridad en lugar de primar la cárcel, en la protección de las escuelas y colegios, en la organización vecinal, en la forma de presentar las noticias o de exponer a los capturados… Al respecto Roxin advierte que ―La mejor política criminal consiste, por tanto, en conciliar de la mejor forma posible la prevención general, la prevención especial orientada a la integración social y la limitación de la pena en un Estado de Derecho.‖49 Partiendo de ese punto, expresa: ―…la única conquista político criminal importante del Derecho penal alemán en los últimos veinte años, la inclusión de la idea de la reparación en el sistema sancionatorio, se basa en la combinación de estas tres metas centrales.‖50 Un ejemplo claro de cómo la política criminal puede introducir al penado, al criminal, dentro de la sociedad, es el caso de Suecia, en donde las cárceles son fábricas.51 Experiencias similares en donde se sancionó con ―trabajo forzoso‖ al delincuente y criminal primarios, no así a los reincidentes, a quienes se les 49 Ob. Cit.1, pág. 34. 50 Ibid1, págs. 34 y 35. 51 ―Los países con plena ocupación, Suecia por ejemplo, tratan de hacer lo contrario, es decir, evitar que la población encarcelada disminuya las fuerzas productivas del país; y por eso las cárceles de Suecia son fábricas, y antes de construir la cárcel construyeron las fábricas, precisamente porque el país donde se asegura el trabajo al 100% aproximadamente de la población en edad laboral, desea disminuir su capacidad productiva cuando la necesita; y en consecuencia las medidas de profilaxis o de tratamiento criminoso están en relación con las políticas productivas, y esto tiene mucho que hacer con la situación del menor y del adolescente.‖ David. Ob. Cit., pág. 98. - 20 -
  • 43. ordenaba inmediata prisión, ya fueron conocidas en varias naciones de Latinoamérica. Consecuencia de lo aseverado, es conveniente expresar que el rompimiento del pacto consensualmente aceptado, expresado como elementos de anomia social52, es el que desequilibra a los sectores más desposeídos y los incrimina (criminaliza) casi de forma oficiosa al grado que se considera que no existen leyes o normas que regulen su conducta, y de ahí que se estime que por esa razón se vuelven drogadictos, alcohólicos y prostitutas…53 La solución (aunque estamos claros que no es la única y que no puede tomarse como una receta de aplicación general) quizá se encuentre en sistemas como el aplicado en Suecia y varias naciones latinoamericanas, puesto que lo que hace es no ignorar la capacidad productiva de quienes son considerados delincuentes, sino por el contrario, emplean la fuerza productiva de estos, e incluso su ira y rencor, para reinsertarlos en la productividad, con lo cual no sólo cumplen su sentencia punitiva, sino son útiles para la sociedad. 52 ―Las formas de la anomía, si es que, paradoxalmente, pueden titularse así, son muy diversas. Durkheim habla de anomia doméstica, por orfandad, por viudez, por divorcio; de anomia por irritación, por disgusto, con variada morfología, en lo que a la irritación afecta, que puede ser genésica, contra la vida, por ejemplo, o contra persona cierta, produciendo el tránsito del suicidio al homicidio.‖ Émile Durkheim2. El suicidio, estudio de sociología, pág. X del prólogo: ―Etiología del estudio del suicidio en España‖ redactado por Mariano Ruíz-Funes. En una crítica a la visión de Durkheim, en comparación a Robert Merton, Omar Huertas-Díaz señala: ―Mientras Durkheim veía en la ―anomia‖ una situación de crisis transitoria del poder social de regulación, debida al acelerado y desorganizado cambio social impuesto por el proceso de industrialización, Merton define aquella como una disfunción estructural endémica, crónica, estable, inherente a cierto modelo de sociedad (la norteamericana), cuyas contradicciones internas producen una tendencia a la misma, que incide de modo desigual en los diversos grupos sociales.‖ Anomia, normalidad y función del crimen desde la perspectiva de Robert Merton y su incidencia en la criminología, pág. 370. 53 Zaffaroni1 expresa que fichar o estigmatizar definitivamente a las prostitutas y a los alcohólicos es otra de las prácticas que deben erradicarse y ser reemplazadas por medidas diferentes, Ob. Cit., pág. 92. Es oportuno advertir que en este tipo de estigmas se fundamenta el Derecho penal simbólico y el Derecho penal del enemigo, que marca y define a las personas por sus características un tanto diferentes a la generalidad. - 21 -
  • 44. No obstante, este sólo es un tipo de política criminal de carácter específicamente socializadora, por lo que previo a concluir que éste es el camino adecuado y que debe globalizarse en el ámbito internacional y mundial, sobre todo con el fracaso que también se ha conocido con la aplicación de medidas “readaptadoras” muy similares a ésta, y a las que referiremos en el siguiente capítulo, procedemos a referir, someramente, las diferentes formas de política criminal que podrían implementarse, conforme a las numerosas teorías que han surgido en el devenir de los tiempos. 1.2. Tipos de política criminal Sin que forme parte de categoría alguna, resulta importante diferenciar entre la política criminal de aplicación práctica y la política criminal de índole teórico. La primera de ellas, integrada por las actividades y acciones organizadas, y ejecutadas en la protección de individuos y la sociedad misma en la evitación del delito, y que ya hemos advertido debe ser superada. La segunda, aparece constituida por un conjunto de principios teóricos, dogmáticos, que deben dotar de una base racional y efectiva la lucha contra el crimen. Es criterio del sustentante, que el conjunto de actividades proyectadas en la protección del contrato social54 que busca evitar el delito, y los principios teóricos, dogmáticos y legales, que igualmente proyectan la lucha contra el crimen, van (o mejor, deben) permanecer de la mano en lo 54 Para Rousseau, la ruptura del contrato social es una ofensa contra el Estado que debe recibir castigo. ―…todo malhechor, atacando el Derecho social, conviértese por sus delitos en rebelde y traidor a la patria; cesa de ser miembro de ella al violar sus leyes y le hace la guerra. La conservación del Estado es entonces. incompatible con la suya; es preciso que uno de los dos perezca, y al aplicarle la pena de muerte al criminal, es más como a enemigo que como a ciudadano. El proceso, el juicio constituyen las pruebas y la declaración de que ha violado el contrato social, y por consiguiente, que ha dejado de ser miembro del Estado.‖ Juan Jacobo Rousseau. El contrato social o principios de Derecho político, págs. 52 y 53. - 22 -