1. Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria
Universidad Latinoamericana y del Caribe
Especializaciónen Internacional de los Derecho Humanos
Asignatura: Análisis Jurisprudencial
Profesor: Dr. Jesús David Rojas
RELACION ENTRE L A CONVENCIÓN AMERICNA DE
DERECHOS HUMANOS-CONVENCIÓN EUROPEA DE
DERECHOS HUMANOS Y CARTA AFRICANA DE
DERECHOS HUMANOS
Participante:
Álvarez, Núñez Menfis .C.I.V-10.784.4.70
Caracas, noviembre 2017
2. 1
RELACION ENTRE L A CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS-CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS Y
CARTA AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS
Habida cuenta que el principio de la universalidad de los
derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los
derechos human tal como se constata inicialmente en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos
convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos
humanos.
En la Conferencia Mundial 1 de Derechos Humanos
celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los
Estados tuvieran el deber, independientemente de sus sistemas políticos,
económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 802 por
ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos
humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer
obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole
al concepto de la universalidad una expresión concreta.
Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de
protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a
través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como
obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en
1 www.oea.org
2 www.onu.org
3. 2
virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los
derechos humanos.
La obligación de respetarlos encarna que los Estados deben
abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos.
La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los
derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos
significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el
disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como
debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos
respetar los derechos humanos de los demás.
Ahora bien para garantizar el respeto de los Derechos Humanos, así
como su promoción, y difusión, existen instrumentos o normativas en materia
de Derechos Humanos, aplicables dentro de casa Sistema , así como
Órganos y Mecanismos de denuncia, supervisión y control, en el caso del
saber :
Cuadro Nº 01 Sistemas e Instrumentos en materia de DDHH
Sistema Instrumentos
Sistema de Naciones Unidas -Declaración Universal de los Derechos
Humanos(DUDH)
-Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos (PIDCP)
- Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
Sistema Europeo -Convenio para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales (CEDH)
-Carta Social Europea (CSE)
- Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea (CDFUE)
4. Sistema Americano: -Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre (DADH)
-Convención Americana sobre Derechos
Humanos(CADH)
Sistema Africano -Carta Africana sobre Derechos Humanos y
de los Pueblos (CAFDHP)
Fuente: Elaboración propia
Ahora bien antes de entrar a efectuar un breve análisis de 1º) La
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE).2º)
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 3º) Carta
Africana sobre Derechos Humanos y de los pueblos (CFDHP), es necesario
traer a colación la importancia que reviste la función de los preámbulos de los
tratados en el derecho internacional.
La Convención de los tratados (CVDT), de 1969 dedica sus
artículos 31, 32 y 33 a explicar cómo se debe realizar la interpretación de
dichos instrumentos internacionales. Al respecto, en su artículo 31, apartado 2°
la Convención de Viena señala que, a tales efectos, el contexto de un tratado
comprenderá, además del texto, su preámbulo y, en su caso, los anexos
incluyendo otros elementos.3 Esta norma complementa la que se enuncia en el
apartado 1° del mismo artículo que dispone que los tratados deben
interpretarse de buena fe “conforme al sentido corriente que haya de atribuirse
a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su
objeto y fin”.9 La relevancia del Preámbulo de los tratados internacionales de
derechos humanos es indiscutible, toda vez que aluden, por lo regular, a un
contexto hermenéutico desde el cual debe comprenderse el tratado antes de
interpretar sus normas.4 En los tratados internacionales, el preámbulo (cuando
3 García Roca, Javier, El preámbulo contexto hermenéutico del Convenio: Un instrumento
constitucional de orden público europeo, en: García Roca, Javier y Santolaya, Pablo (coords.). La
Europa de los Derechos. El Convenio Europeo de Derechos Humanos, 2ª ed., Madrid, CEPC, 2009,
p. 27 y 2
4 El preámbulo quedó redactado de la siguiente manera: “En nombre de sus pueblos,los Estados
representados en la IX Conferencia Internacional Americana: convencidos de que la misión
5. 4
lo hay) usualmente consiste en una enumeración detallada de motivaciones,
ánimos y consideraciones que son establecidas como ideas que fueron
consideradas en su proceso de conformación.5
De igual modo estos instrumentos vienen a establecer el catálogo de
Derechos Humanos básicos o tabla normativa básica protegidos e inclusive el
sistema por el cual funcionarán como en el caso de le Unión Europea y el
Sistema Africano.
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE)
Fecha y lugar de la Carta: Estrasburgo, 12/12/2007.
- Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea: Diario Oficial Nº. C. 303,
de 14/12/2007.
- Entrada en vigor: 1 de diciembre de 2009
Inicialmente la Carta proclamada el 7 de diciembre de 2000,
desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el día 1 de diciembre de 2009.
Sin embargo, en el caso de España, debe tenerse en cuenta que con
anterioridad a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el artículo 2 de la Ley
histórica de América es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un ámbito favorable para el
desarrollo de su personalidad y la realización de sus justas aspiraciones; conscientes de que esa
misión ha inspirado ya numerosos convenios y acuerdos cuya virtud esencial radica en el anhelo
de convivir en paz y de propiciar, mediante su mutua comprensión y su respeto por la soberanía
de cada uno, el mejoramiento de todos en la independencia, en la igualdad y en el derecho;
ciertos de que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz
y el desarrollo de la región; seguros de que el sentido genuino dela solidaridad americana y de la
buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de
las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en
el respeto de los derechos esenciales del hombre; persuadidos de que el bienestar de todos ellos,
así como su contribución al progreso y la civilización del mundo, habrá de requerir, cada día más,
una intensa cooperación continental; determinados a perseverar en la noble empresa que la
humanidad ha confiado a las Naciones Unidas, cuyos principios y propósitos reafirman
solemnemente; convencidos de que la organización jurídica es una condición necesaria para la
seguridad y la paz, fundadas en el orden moral y en la justicia; y de acuerdo con la Resolución IX
de la Conferencia sobreProblemas dela Guerra y de la Paz,reunida en la Ciudad de México
5 Ibíd.
6. 5
Orgánica 1/2008, de 30 de julio, ya establecía lo siguiente:
"A tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 de la
Constitución española y en el apartado 8 del artículo 1 del Tratado de Lisboa,
las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretarán también de conformidad con lo
dispuesto en la Carta de los Derechos Fundamentales publicada en el Diario
Oficial de la Unión Europea de 14 de diciembre de 2007"
- Conexión con el TUE:
- El artículo 6.1 del Tratado de la Unión Europea, en su versión consolidada
tras las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de
diciembre de 2007, establece lo siguiente:
"1. La Unión reconoce los derechos, libertades y principios
enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007
en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados.
Las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las
competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados.
Los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta se
interpretarán con arreglo a las disposiciones generales del título VII de la Carta
por las que se rige su interpretación y aplicación y teniendo debidamente en
cuenta las explicaciones a que se hace referencia en la Carta, que indican las
fuentes de dichas disposiciones."
La misma consta de un preámbulo 6 . Siete Títulos y 54
artículos en total a saber: Título I Dignidad art 1 al 5. Título II Libertades, arts.
6 al 19.Titulo III Igualdad, arts. 20 al 26. Título IV Solidaridad, arts. 29 a 36.
6
http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/europa/CDFUE/CartaDerechosFundamen
talesUnionEuropea-v2007.htm
7. 6
Título V Ciudadanía art 39 al 46. Título VI Justicia arts. 47 al 50.Titulo VII
Disposiciones generales que rigen la interpretación y aplicación de la cara
arts.51al 54.
Resaltan7 su preámbulo la expresión Los pueblos de Europa al
crear entre sí una unión cada vez más estrecha, han decidido compartir un
porvenir pacífico basado en valores comunes.
Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada
sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad,
la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y el
Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de
libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación.
La Unión contribuye a defender y fomentar estos valores comunes
dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de
Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la
organización de sus poderes públicos a escala nacional, regional y local; trata
de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre
circulación de personas, servicios, mercancías y capitales, así como la libertad
de establecimiento.
Para ello es necesario, dándoles mayor proyección mediante una
Carta, reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la
evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y
tecnológicos.
La presente Carta reafirma, dentro del respeto de las competencias y
7
http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/europa/CDFUE/CartaDerechosFundamen
talesUnionEuropea-v2007.htm
8. 7
misiones de la Unión, así como del principio de subsidiariedad, los derechos
que emanan en particular de las tradiciones constitucionales y las obligaciones
internacionales comunes a los Estados miembros, del Convenio Europeo para
la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
las Cartas Sociales adoptadas por la Unión y por el Consejo de Europa, así
como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este contexto, los órganos
jurisdiccionales de la Unión y de los Estados miembros interpretarán la Carta
atendiendo debidamente a las explicaciones elaboradas bajo la autoridad del
Praesidium de la Convención que redactó la Carta y actualizadas bajo la
responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea.
El disfrute de tales derechos conlleva responsabilidades y deberes
tanto respecto de los demás como de la comunidad humana y de las
generaciones futuras.
1.2. Convención americana sobre Derechos Humanos (CDH)8
Título: Convención Americana sobre Derechos Humanos. Otras
denominaciones: Pacto de San José. Lugar y fecha de la
Convención: San José (Costa Rica), del 7 al 22 de noviembre 1969.Marco
institucional: Suscrita en la Conferencia especializada Interamericana
sobre Derechos Humanos.
Su preámbulo resalta Los Estados Americanos signatarios de la
presente Convención.
Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro
8 http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/america/CADH/1969-CADH.htm
9. 8
del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y
de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del
hombre;
Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del
hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como
fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una
protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o
complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados
americanos;
Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta
de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros
instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional;
Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento
del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona
gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus
derechos civiles y políticos, y
Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana
Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta
de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos,
sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre
derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de
los órganos encargados de esa materia,
10. 9
Han convenido en lo siguiente: Tres partes con un total de 82
artículos. Parte I - Deberes de los estados y derechos protegidos. Capítulo I,
enumeración de deberes arts. 1 y 2. Capitulo II Derechos Civiles y políticos
.arts.3 al 25. Capítulo III - Derechos Económicos, Sociales y culturales, art 26.
Capitulo IV - Suspensión de Garantías, Interpretación y aplicación, art 27 al 31.
Capítulo V - Deberes de las personas, art 32. Parte II - medios de la protección.
Capítulo VI - de los órganos competentes (Artículo 33). Capitulo VII - la
comisión interamericana de derechos humanos, arts. 34 al 51. Capitulo VIII -
La Corte interamericana de Derechos Humanos, .arts. 52 al 69. Capitulo IX -
disposiciones comunes (Artículos 70 a 73). Parte III - Disposiciones generales
y transitorias. Capitulo X - firma, ratificación, reserva, enmienda, protocolo y
denuncia (Artículos 74 a 78). Capitulo XI - disposiciones transitorias. Sección
1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Artículos 79 a
80).Sección 2. Corte Interamericana de Derechos Humanos (Artículos 81 a
82).
Es oportuno destacar que a diferencia de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos este: “no se limita a enunciar un conjunto de
derechos susceptibles de protección, sino que incorpora un mecanismo
de protección frente a las violaciones de dichos derechos por los Estados
Partes” mostrándose de esta manera la evolución que se dio en el tiempo al
valor jurídico.
1.3. Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (CAFDHP)
Contempla en su amplio Preámbulo lo siguiente:
Los Estados africanos miembros de la Organización para la Unidad Africana,
firmantes de este Convenio titulado "Carta africana sobre derechos humanos y
de los pueblos",
11. 10
Recordando la Decisión 115, XVI de la Asamblea de jefes de Estado
de gobierno, en su decimosexta sesión ordinaria, celebrada en Monrovia,
Liberia, del 17 al 20 de julio de 1979, referente a la preparación de "un proyecto
preliminar de una Carta africana sobre los derechos humanos y de los pueblos
que contemple entre otras cosas la creación de organismos cuya función sea
promover y proteger los derechos humanos y de los pueblos";
Considerando la Carta de la Organización para la Unidad Africana, la
cual estipula que "la libertad, la igualdad, la justicia y la dignidad son objetivos
esenciales para la realización de las legítimas aspiraciones de los pueblos
africanos";
Reafirmando la promesa que hicieron solemnemente en el artículo 2
de dicha Carta de erradicar de África toda forma de colonialismo, coordinar e
intensificar su cooperación y esfuerzos por alcanzar una vida mejor para los
pueblos de África y fomentar la cooperación con la debida consideración a la
Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración de los derechos humanos;
Tomando en consideración las virtudes de su tradición histórica y los
valores de la civilización africana que deberían inspirar y caracterizar su reflejo
en el concepto de derechos humanos y de los pueblos, Reconociendo, por un
lado, que los derechos humanos fundamentales derivan de los atributos de los
seres humanos, lo cual justifica su protección internacional, y, por otro lado,
que la realidad y el respeto de los derechos de los pueblos deberían
necesariamente garantizar los derechos humanos; Considerando que el
disfrute de derechos y libertades también implica el cumplimiento de deberes
por parte de todos;
Convencidos de que en lo sucesivo es esencial prestar especial
atención al derecho al desarrollo y de que los derechos civiles y políticos no
12. 11
pueden ser disociados de los derechos económicos, sociales y culturales en su
concepción y en su universalidad, y de que la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales constituye una garantía del disfrute de los
derechos civiles y políticos;
Conscientes de su deber de lograr la total liberación de África, cuyos
pueblos todavía están luchando por su dignidad y genuina independencia, y
comprometiéndose a eliminar el colonialismo, el neocolonialismo, la
segregación racial y el sionismo, y a hacer desaparecer las bases militares
extranjeras agresivas y toda forma de discriminación, particularmente la
basada en la raza, el grupo étnico, el color, el sexo, la lengua, la religión o las
opiniones políticas;
Reafirmando su adhesión a los principios de los derechos y las
libertades humanos y de los pueblos contenidos en las declaraciones,
convenios y otros instrumentos adoptados por la Organización para la Unidad
Africana el Movimiento de los países no alineados y las Naciones Unidas;
Firmemente convencidos de su deber de promover y proteger los
derechos y libertades humanos y de los pueblos teniendo en cuenta la
importancia tradicionalmente concedida en África a esos derechos y libertades;
Acuerdan en un total de 68 artículos y IV capítulos lo siguiente:
ÍNDICE.PREÁMBULO.PARTE I.- DERECHOS Y DEBERES .CAPITULO I.-
Derechos Humanos y de los Pueblos (artículos 1 a 26).CAPITULO II.- Deberes
(artículos 27 a 29) PARTE II.- MEDIDAS DE SALVAGUARDACAPITULO I.-
Creación y organización de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y
de los pueblos (artículos 30 a 44) CAPITULO II.- Mandato de la Comisión
(artículo 45)CAPITULO III.- Procedimiento de la Comisión (artículo
46)Comunicados de los Estados (artículos 47 a 54)Otros comunicados
13. 12
(artículos 55 a 59)CAPITULO IV.- Principios aplicables (artículos 60 a 63)
PARTE III.- DISPOSICIONES GENERALES (artículos 64 a 68).
Los Estados Africanos tuvieron que pasar casi treinta y tres años
desde la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en
1948, para que los Estados africanos decidieran comprometerse regionalmente
con la protección de los derechos humanos. El 27 de junio de 1981 la
Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la entonces Organización de la
Unidad Africana1 adoptó la Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos (en adelante, Carta Africana o Carta), en Nairobi, Kenya.
Este tratado es el primer instrumento africano de derechos
humanos, resultado del largo proceso de adopción del concepto mismo de
"derechos humanos" que los Estados africanos hicieron suyo para alcanzar su
independencia, principalmente durante los años sesenta. Difícilmente podría
afirmarse que los derechos humanos, como tales, existieron en el África pre
colonial. Incluso durante la colonización del continente, y aun habiendo sido ya
planteados en Europa, los colonizadores se negaron a reconocer estos
derechos en su expresión máxima.9
En este sentido, aunque la Carta reconoce también la
universalidad de los derechos humanos104 al mismo tiempo intenta reafirmar y
preservar aquellos baluartes culturales africanos que parecen estar "en riesgo"
frente a la civilización occidental. Son precisamente estas características las
que definen y moldean al sistema africano de derechos humanos y de los
pueblos (en adelante, "sistema africano"). 11
9 Sobre los antecedentes de la Carta Africana, cfr. Don Nanjira, Daniel D. C., "The Protection of
Human Rights in Africa: The African Charter on Human and Peoples' Rights", en Symonides,
Janusz (comp.), Human Rights: International Protection, Monitoring Enforcement, Aldershot,
UNESCO, 2002,pp. 217–219.
10 http://www.scielo.cl/pdf/rdpucv/n41/a08.pdf
11
14. 13
Cuadro Nº 02 Tabla de Derechos Humanos12
DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS
CDFUE CADH CAFDHP
Derecho a la vida Art. 2 Art. 4 Art. 4
Sobre la pena de muerte y las
ejecuciones extralegales,
arbitrarias o sumarias
Art. 2.2
Art. 19.2
Art. 4
Protocolo
Derecho a la integridad personal Art. 3 Art. 5.1 Art. 4
Derecho genérico a la integridad
personal
Art. 3 Art. 5.1
Prohibición de la Tortura y otros
tratos o penas crueles,
inhumanos y degradantes
Art. 4 Art. 5.2 Art. 5
Derecho a la IGUALDAD, lucha
contra la discriminación y
derechos de las minorías, y de
sectores de la población en
relación a sus circunstancias
Derecho General a la Igualdad y
a la no discriminación
(Preceptos genéricos sobre el
derecho a la igualdad)
Título III Art. 24
Art. 23.1.b)
Art. 23.1.c)
Art. 23.2
Art. 2
Art. 3
Art. 13.3
Igualdad y no discriminación
entre MUJERES Y HOMBRES
Violencia contra la mujer
Preceptos
genéricos
sobre igualdad
+Art. 23
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+ Art. 17.2
Preceptos
genéricos sobre
igualdad
+Art. 18.3
12 http://www.derechoshumanos.net/derechos/index.htm
15. 14
Igualdad y no
discriminación por razón de
DISCAPACIDAD y derechos
de los discapacitados
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 26
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 18.4
Igualdad y no
discriminación por razón de
ORIGEN RACIAL O ÉTNICO,
RELIGIÓN o CONVICCIONES
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 22
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 13.5
Preceptos
genéricos
sobre igualdad
Igualdad y no
discriminación por razón de
ORIGEN NACIONAL.
(ver régimen de extranjería)
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 15.3
Art. 21.2
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 13.5
Preceptos
genéricos
sobre igualdad
+
Art. 12.4
Art. 12.5
Igualdad y no
discriminación por razón de
ORIENTACIÓN SEXUAL E
IDENTIDAD DE GÉNERO
(gays, lesbianas, bisexuales,
transexuales)
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 21.1
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
Preceptos
genéricos
sobre igualdad
Igualdad y no
discriminación por razón de
EDAD y derechos de los
mayores
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 25
Art. 34.1
Preceptos
genéricos
sobre
igualdad
+
Art. 4.5
Preceptos
genéricos
sobre igualdad
+
Art. 18.4
Derechos del NIÑO, los
menores y la juventud
Art. 24
Art. 32
Art. 19
- - - - - -
Art. 4.5
Art. 5.5
Art. 13.4
Art. 17.5
16. 15
Igualdad ante la Justicia Art. 47 Art. 8.2
Igualdad en el acceso a
las funciones públicas.
Igualdad en el derecho al
voto
Igualdad en el ámbito
laboral.
Igualdad salarial
Igualdad en la enseñanza
Igualdad de Derechos de
los cónyuges
Art. 17.2
Art. 17.4
- Derechos lingüísticos Art. 22
Art. 41.2.c
Art. 13.5
Derecho a la libertad Art. 6 Art. 7 Art. 6
Regulación general del
derecho a la libertad
Art. 6 Art. 7 Art. 6
Derecho a la libre
circulación y residencia
Art. 45 Art. 22 Art. 12
Derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia
y religión
Art. 10 Art. 12
Art. 13
Art. 8
Derecho a la libertad de
opinión y de expresión
(que incluye el derecho a
comunicar o recibir
informaciones)
Art. 11 Art. 13 Art. 9
17. 16
Libertad de reunión Art. 12 Art. 15 Art. 11
- Libertad de asociación Art. 12 Art. 16 Art. 10
Libertad de fundar
sindicatos y afiliarse a
ellos
Art. 12
- Libertad para la
investigación científica
Art. 13
- Libertad para la
actividad creadora y
derecho a participar en la
vida cultural
Art. 13
Libertad para la actividad
creadora y derecho a
participar en la vida
cultural
Art. 13 Art. 13.1 Art. 17.2
Libertad de cátedra y
enseñanza
Art. 13
Art. 14.3
Esclavitud, servidumbre,
trabajo forzoso e
instituciones y prácticas
análogas
Art. 5
Art. 19.2
Art. 6 Art. 5
Derechos de los presos y
detenido
Derecho al honor, a la
vida privada y a la
información
Art. 11
Derecho de rectificación y
respuesta
Art. 14
18. 17
Derecho a la vida privada
y familiar
Art. 7 Art. 11.2 y
11.3
- Inviolabilidad del
domicilio
Art. 7 Art. 11.2 y
11.3
Inviolabilidad de la
correspondencia y
comunicaciones
Art. 7 Art. 11.2 y
11.3
Protección de datos Art 8
- Derecho a comunicar o
recibir informaciones
Art. 11 Art. 13.1 Art. 9.1
Derecho a participar en la
dirección de los asuntos
públicos (directamente o
a través de
representantes); sufragio
activo
Derecho a participar en la
dirección de los asuntos
públicos (directamente o
a través de
representantes); sufragio
activo
Art. 39 y 40 Art. 23.1.a)
Art. 23.1.b)
Art. 13.1
Derecho a acceder a la
función pública; sufragio
pasivo
Art. 39 y 40 Art. 23.1.b)
Art. 23.1.c)
Art. 23.2
Art. 13.2
Derecho a elecciones
democráticas auténticas
periódicas
Art. 23.1.b)
Derecho a elecciones
democráticas auténticas
periódicas
Art. 23.1.b)
Derechos administrativos Art. 41 a 43
19. 18
Derecho de petición Art. 44
Asilo, nacionalidad,
migraciones y extranjería
Art. 19
- - - - - -
Art. 15.2
Art. 15.3
Art. 34.2
Art. 45.2
Art. 20
Art. 22
Art. 12.4
Nacionalidad y extranjería
- Regulación de la
circulación entre países
(libre salida de los países,
libre regreso al país
propio y/o libre
circulación y/o residencia
entre países)
Art. 45 Art. 22 Art. 12
- Expulsión de
extranjeros. Regulación y
garantías
Art. 19 Art. 22 Art. 12.4 y
5
Prohibición de
devolución, expulsión o
extradición a un Estado
en el que la persona
devuelta, expulsada o
extraditada corra grave
riesgo de ser sometida a
la pena de muerte, a
tortura o a otras penas o
tratos inhumanos o
degradantes.
Art. 19.2
20. 19
- Prohibición de
expulsión colectiva de
extranjeros
Art. 19.1 Art. 22.9 Art. 12.5
Prohibición de expulsión
de nacionales de su
propio país
Art. 19.2 Art. 12.5
Derecho de asilo Art. 18 Art. 22.7 Art. 12.3
Protección diplomática y
consular
Art. 46
Otros derechos civiles
Derecho al
reconocimiento de la
personalidad jurídica
Art. 3
Derecho a la seguridad
personal
Art. 6 Art. 7.1 Art. 6
Derechos Civiles
relacionados con la
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
Regulación genérica
(Derecho a la tutela
judicial efectiva y
regulación genérica de
los derechos de las
personas en relación a la
Administración de
Justicia)
Título VI Art. 8
Art. 25
Art. 7
Derecho a la gratuidad de
la Justicia para los que
Art. 47
(para todo tipo
Art. 8.2.a)
21. tienen recursos
económicos insuficientes
de procesos
que versen
sobre la
violación de
derechos y
libertades
garantizados
por el Derecho
de la Unión)
Derecho a ser juzgado
por un tribunal
independiente e imparcial
Art. 47
(para todo tipo
de procesos
que versen
sobre la
violación de
derechos y
libertades
garantizados
por el Derecho
de la Unión)
Art. 8.1
(para
procesos
penales o
determinación
de derechos
u
obligaciones
de orden civil,
laboral, fiscal
o de cualquier
otro carácter)
Art. 7.1.d)
Art. 26
Derecho a ser oído
públicamente por el
Tribunal y publicidad de
los procesos y
sentencias
Art. 47
(para todo tipo
de procesos
que versen
sobre la
violación de
derechos y
libertades
garantizados
Art. 8.1
(para
procesos
penales o
determinación
de derechos
u
obligaciones
de orden civil,
22. por el Derecho
de la Unión
laboral, fiscal
o de cualquier
otro carácter)
Art. 8.5
(para
procesos
penales
Derecho a ser juzgado en
un tiempo razonable - sin
dilaciones indebidas
Art. 47
(para todo tipo
de procesos
que versen
sobre la
violación de
derechos y
libertades
garantizados
por el Derecho
de la Unión)
Art. 7.5
(para
detenidos o
retenidos)
Art. 7.1.d)
Art. 8.1
Derecho a las garantías
necesarias para la
defensa / derecho de
defensa
Art. 48.2
(para procesos
penales)
Art. 8.2
(para
procesos
penales)
Art. 8.3
(para
procesos
penales
Art. 7.1.c)
23. 22
Prohibición de la
privación de libertad
por deudas o por el
mero incumplimiento
contractual
Art. 7.7
Derecho a
indemnización por
daños derivados de
errores judiciales
Art. 10
(por sentencias
condenatorias
firmes
derivadas de
error judicial)
- Derecho a reparación
por prisión o
detenciones ilegales
Derecho de queja y
denuncia frente al
funcionamiento de la
Administración de
Justicia
- Derechos de las
víctimas de delitos y
de violaciones de
derechos humanos
Derechos de los
detenidos y presos y
de los
imputados/procesados
en un proceso penal
Presunción de
inocencia
Art. 48 Art. 8.2 Art. 7.1.b
Derecho a ser juzgado
por un tribunal
independiente e
imparcial
Art. 47 Art. 8.1 Art. 7.1.d)
Art. 26
Derecho a ser oído
públicamente por el
Tribunal y publicidad
de los procesos y
sentencias
Art. 47 Art. 8.1
Art. 8.5
24. 23
- Derecho a ser
juzgado en un
tiempo razonable y
sin dilaciones
indebidas
Art. 47 Art. 7.5 Art. 7.1.d)
Art. 8.1
Derecho a las
garantías necesarias
para la
defensa/derecho de
defensa
Art. 48.2 Art. 8.2
Art. 8.3
Art. 7.1.c)
Principio de
legalidad e
irretroactividad de
las leyes penales
Art. 49.3 Art. 9 Art. 7.2
Principio de
proporcionalidad de
las penas
Art. 5.3 Art. 7.2
- Principio de
personalidad de la
pena (la pena no
puede trascender a
la persona del
delincuente)
Art. 8.4 Art. 7.2
Derecho a no ser
juzgado o
condenado dos
veces por la misma
infracción penal
(principio de "non
bis in idem")
Art. 50 Art. 8.4
Prohibición de la
privación de libertad
por deudas o por el
mero incumplimiento
contractual
Art. 7.7
25. 24
- Derecho al recurso
frente a las sentencias
condenatorias y
correspondientes
penas
Art. 7.6
Art. 8.2.h)
La finalidad del
régimen penitenciario
es la reforma y la
readaptación social de
los penados
Art. 5.6
Prohibición de la
detención, privación de
libertad o destierro
arbitrarios.
Art. 7.3
- Derecho de las
personas privadas de
libertad a un trato
humano y con respeto
a la dignidad inherente
al ser humano.
Art. 5.2
Sólo puede procederse
a la privación de
libertad por las causas
fijadas por ley y con
arreglo al
procedimiento
establecido en ésta.
Art. 7.2 Art. 6
26. 25
Derecho de los
detenidos y presos a
ser conducidos sin
demora ante un juez
u otro funcionario
autorizado por la ley
para ejercer
funciones judiciales
Art. 7.5
Derecho de los
detenidos y presos a
recurrir ante un
tribunal a fin de que
éste decida a la
brevedad posible
sobre la legalidad de
su prisión y ordene
su libertad si la
prisión fuera ilegal.
(Procedimiento de
Habeas Corpus
Art. 7.6
Sobre la prisión
preventiva.
- Separación y trato
diferenciado entre
los procesados y los
condenados
Art. 5.4 Art. 7.1.c)
Derecho a
reparación por
prisión o
detenciones ilegales
27. 26
Derecho a
indemnización por
condenas derivadas
de errores judiciales
Art. 10
Sobre medidas no
privativas de libertad
- Derecho de los
menores en el
proceso penal
Art. 50 Art. 4.5
Art. 5.5
DERECHOS
ECONÓMICOS,
SOCIALES Y
CULTURALES
CDFUE CADH CAFDH
Regulación genérica
Principios genéricos
Cap. III
Protocolo-
DESC
Derecho a la
seguridad social y
asistencia social
Art. 34
Derecho a la salud Art. 35
- - - -
Art. 31.1
Art. 11
Art. 16
Derecho a la
educación y
formación
profesional
Art. 14 Art. 12.4 Art. 17.1
Derecho a la
enseñanza gratuita
Art. 14.2
Libertad de cátedra y
enseñanza
Art. 13
Art. 14.3
Libertad para la
actividad creadora y
derecho a participar
en la vida cultural
Art. 13 Art. 13.1 Art. 17.2
Derecho a
determinados
seguros
Cooperación
internacional
Art. 26 Art. 21.3
28. 27
Derecho a nivel de
vida adecuado y
medios de
subsistencia
Derecho a la
vivienda
Art. 34.3
Derecho a la
alimentación
Derecho al agua
Matrimonio, familia y
maternidad
Art. 9
Art. 33
Art. 34.1
Art. 17
- - - - - -
Art. 7.7
Art. 18.1
Art. 18.2
Medio ambiente Art. 37
Protección
consumidores
Art. 38
Libertad de empresa Art. 16
Derecho a la
propiedad
Art. 17 Art. 21 Art. 14
- - - - -
Art. 13.3
Derechos culturales
y propiedad
intelectual
Art. 13
Art. 17.2
Art. 17.2
Derechos a gozar de
los beneficios del
progreso científico y
de sus aplicaciones
Libertad para la
investigación
científica
Art. 13
Libertad para la
actividad creadora y
derecho a participar
en la vida cultural
Art. 13 Art. 13.1 Art. 17.2
Derecho a
determinados
seguros
Cooperación
internacional
Art. 26 Art. 21.3
29. 28
Sobre la moral y los
valores tradicionales
reconocidos por la
comunidad
CDFUE CADH CAFDH
EMPLEO
(Derechos laborales)
(Derechos en
relación al trabajo
Regulación general
Principios generales
Art. 15
Art. 27 a 32
Derecho al trabajo Art. 15
Derecho a la libre
elección del trabajo
Art. 15 Art. 8
Esclavitud,
servidumbre, trabajo
forzoso e
instituciones y
prácticas análogas
Art. 5
Art. 19.2
Art. 6 Art. 5
Derecho a
condiciones
equitativas y
satisfactorias de
trabajo.
Art. 31 Art. 15
Derecho a
remuneración
equitativa (incluido
el derecho a la
Igualdad salarial) y
satisfactoria.
Art. 15
Derecho a la
protección del
salario
Art. 31.1
Derecho al
descanso, las
vacaciones
periódicas pagadas y
a una limitación
razonable de la
duración del trabajo
Art. 31.2
30. 29
Derecho a la
protección del
desempleo
Art. 34.1
Art. 29
Sobre servicios de
empleo (derecho de
acceso y gratuidad)
Art. 29
Derecho a
orientación y
formación
profesional
Art. 14.1
Protección en caso
de despido
injustificado
Art. 30
- - - - -
Art. 33.2
Derecho de
negociación y acción
colectiva; derecho
de huelga; consulta
y participación de
los trabajadores
Art. 28
Libertad de fundar
sindicatos y afiliarse
a ellos
Art. 12
Derecho a la
seguridad social de
los trabajadores
CDFUE CADH CAFDH
Derechos de los
trabajadores
autónomos
Derechos de los
trabajadores
migrantes
DERECHOS DE LOS
PUEBLOS
CDFUE CADH CAFDH
Derecho a la
existencia
Art. 20.1
- Derecho a la libre
determinación de los
pueblos
Art. 20
- Derecho a la
igualdad de
derechos de los
pueblos
Art. 19
Art. 20.2
Art. 20.3
31. 30
- Libre disposición
de sus riquezas y
recurso
Art. 21
Derecho al
desarrollo
Art. 22
Art. 24
Derecho a la paz
- Derechos de los
pueblos indígenas
Art. 23
Derechos a la
propiedad
comunitaria de los
pueblos y
comunidades
indígenas
MEDIDAS DE
PROTECCIÓN
de los Derechos
Humanos y
DERECHOS DE LAS
VÍCTIMAS de
violaciones de
Derechos Humanos
CDFUE CADH CAFDH
Creación de
Tribunales y
organismos
específicos de los
Derechos Humanos
Órganos de control
Art. 43
-
TJUE
Parte II
-
CIDH
Corte IDH
Parte II
-
Com AFDH
Corte AFD
Regulación genérica
Declaraciones
específicas sobre
protección de los
Derechos Humano
Responsabilidad
Estatal por
violaciones de los
Derechos Humanos
Reconocimiento del
derecho a la
protección de los
derechos
32. 31
Reconocimiento del
derecho a la
protección de los
derechos
Compromiso de
adopción de
medidas para la
efectividad de los
derechos
Art 51.1 Cap. I
Art. 26
Art. 1
Derecho de los
Estados a recurrir
los incumplimientos
de las
correspondientes
Declaraciones y
Pactos
internacionales
Art. 45
Art. 61.1
Posibilidad de juzgar
y condenar por actos
u omisiones que, en
el momento de
cometerse, fueran
delictivos según los
principios generales
del derecho
reconocidos por la
comunidad
internacional,
aunque no
estuviesen
contemplados como
delitos en el derecho
nacional
Art. 49.2
Protección de los
defensores de los
derechos humanos
Principio de Justicia
Universal
Art. 49.2
Derechos de las
víctimas y/o testigos
de delitos y de
violaciones de
derechos humanos
CDFUE CADH CAFDH
33. 32
Derechos de las
víctimas de
violaciones de
derechos humanos
Derecho a la
reparación /
indemnización de las
víctimas de
violaciones de los
derechos humanos y
de delitos
Protección de
testigos de delitos
y/o violaciones de
derechos humanos
Derecho a denunciar,
impugnar o recurrir
las violaciones de
los derechos
humanos
Art. 25
Art. 44
Art. 7.1.a)
Derecho de queja y
denuncia frente al
funcionamiento de la
Administración de
Justicia
DEBERES Y
OBLIGACIONES
de los Estados y las
personas en relación
a los DDHH
CDFUE CADH CAFDH
Deberes de las
personas
Preámbulo Cap. V
- - - - -
Art. 6.3
Cap. II
Compromiso de
adopción de medidas
para la efectividad de
los derechos
(cláusulas genéricas
para el conjunto de los
derechos humanos
reconocidos en las
respectivas
Declaraciones, Cartas
o Convenciones)
Art 51.1 Art. 1
34. 33
Obligación de los
Estados de
promover la
cooperación
internacional
Art. 26 Art. 21.3
Sobre determinadas
VIOLACIONES DE
LOS DERECHOS
HUMANOS
CDFUE CADH CAFDH
Genocidio, crímenes
de guerra y crímenes
de lesa humanidad
Tortura y otros tratos
o penas crueles,
inhumanos y
degradantes
Art. 4 Art. 5.2 Art. 5
Desapariciones
forzadas de
personas
Esclavitud,
servidumbre, trabajo
forzoso e
instituciones y
prácticas análogas
- - - - - - -
Explotación sexual
Art. 5
Art. 19.2
Art. 6 Art. 5
Apología-incitación
al odio
Art. 13.5
Propaganda a favor
de la guerra
Art. 13.5
Terrorismo Art. 23.2.b)
Usura y explotación
del hombre por el
hombre
Art. 21.3
Terrorismo
Discriminación
Utilización de
mercenarios como
medio de violar los
derechos humanos y
de obstaculizar el
ejercicio del derecho
de los pueblos a la
libre determinación
35. 34
Medidas de
protección frente a
violaciones de
derechos humanos
DERECHO
HUMANITARIO EN
CONFLICTOS
ARMADOS
CDFUE CADH CAFDH
Protección de
prisioneros de
guerra, civiles y
víctimas de los
conflictos armados
LIMITACIONES de
los derechos
CDFUE CADH CAFDH
Limitación genérica
para el conjunto de
derechos
Art. 52.1
Art. 52.2
Art. 54
Art. 30 Art. 27.2
Limitaciones de
derechos concretos
para proteger la
seguridad nacional,
el orden público, la
salud o la moral
públicas o los
derechos y
libertades de
terceros o
determinados fines
de interés público
Art. 17.1 Art. 12.3
Art. 13.2 a
4
Art. 15
Art. 16.2 y
3
Art. 21.1
Art. 22.3 y
4
Art. 11
Art. 12.2
Art. 14
Posibles
Restricciones para
miembros de
Fuerzas Armadas y
Cuerpos de Policía
Art. 16.3
SUSPENSIÓN de los
derechos
CDFUE CADH CAFDH
Suspensión de los
derechos
Art. 27
- - - - - -
Art. 21.3