2. Bancos centrales
Los bancos centrales son los
encargados de velar por el
buen funcionamiento del
sistema financiero de un país,
es decir, son los bancos de los
bancos.
Bancos comerciales
La mayoría de los bancos que
conoces entran dentro de esta
categoría. Los bancos
comerciales se
dedican exclusivamente a las
operaciones comerciales de
banca, como depósitos,
créditos o préstamos.
Bancos de inversión
Se especializan en temas de
inversión tanto para personas
físicas como para empresas.
Se encargan de la
compraventa de acciones, de
participar en operaciones de
fusión y adquisición de
empresas o de la captación de
capital. Hay que destacar que
la mayoría de bancos de
inversión son también
Banca corporativa
La actividad de la banca
corporativa no se dirige al
consumidor de a pie, sino a las
grandes empresas que necesitan
servicios de financiación o
inversión. Para ellas
comercializan productos muy
específicos como descuentos de
efectos, líneas de crédito o
gestión de recibos.
Bancos de consumo
En esta ocasión se trata de
bancos cuyo cliente objetivo es
la persona física que necesita un
préstamo personal, una tarjeta
de crédito una hipoteca. En
definitiva, operaciones bancarias
vinculadas con el consumo de
bienes y servicios. Bancos
hipotecarios
Como su propio nombre indica,
los bancos hipotecarios son
entidades que se han
especializado en el mercado de
hipotecas Su actividad se centra
en la concesión de hipotecas
para la compra y/o reforma de
viviendas, garajes, locales
comerciales e inmuebles de todo
tipo.
Tipos de banco según su
actividad
3. Antecedentes del
control bancario
La inestabilidad bancaria en
Venezuela se ve influenciada
principalmente por la falta de
estabilidad política, todas o la
mayor parte de la banca sólo
concedía préstamos al sector
gubernamental y participaba como
ente de recaudación aduanera, sin
embargo, todos los bancos desde
1839 hasta 1882 tuvieron una
duración efímera.
En 1839 se funda por William Ackers el primer banco
en Venezuela aunque de capital extranjero, el Banco
Colonial Británico que fue e dirigido por Leandro de
Miranda, hijo de Francisco de Miranda, en 1848
cesa operaciones
- SUDEBAN fue creada el 24-01-
1940
- Sustituyó a la Fiscalía General
del Ministerio de Fomento.
- Hasta la Ley de 1988 Servicio
Técnico Especial adscrito al
Ministerio de Hacienda
(Dirección General)
- 1993 Instituto autónomo-
Ministerio de Finanzas.
4. Superintendente de Bancos y
Otras Instituciones Financieras:
- Unidad del Intendente
Operativo
- Unidad del Intendente de
Inspección
- Unidad Nacional de
Inteligencia Financiera
- Gerencias y Dependencias.
Organización y
Función
5. Autorizar, supervisar,
inspeccionar, controlar y
regular el ejercicio de la
actividad que realizan las
instituciones que conforman el
sector bancario de Venezuela.
medidas administrativa
1. Reposición del capital
(Art. 242)
2. Prohibición de otorgar
nuevos créditos
3. Prohibición de realizar
nuevas inversiones.
4. Prohibición de realizar
nuevas inversiones de
fideicomiso.
5. Prohibición de decretar
pago de dividendos.
6. Orden de vender o
liquidar algún activo o
inversión
7. Prohibición de captar
fondos a plazo
8. Suspensión o remoción
de directivos o funcionarios
9. Prohibición de mantener
publicidad y propaganda.
6. Alcance de la Facultad de Inspección
(Art.249)
Formación de Expedientes (Art. 250)
Suministro de Información (Art 251)
Del Secreto Bancario (Art. 252)
Auditorias Externas (Art. 253)
Estados Financieros (Art. 194)
- Un balance general y estado de
resultados mensuales.
- Una relación de indicadores sobre su
situación financiera trimestral.
- Los estados financieros auditados
correspondientes al ejercicio semestral.
7. CONSEJO SUPERIOR
• Ministro de Finanzas (Presidente)
• Presidente del BCV
• Presidente de FOGADE
• Superintendente de Bancos y
otras instituciones financieras.
• Director Ejecutivo
• Designado por el Presidente de la
República por un lapso de 5 años,
prorrogable una vez.
• Autorización para promoción y
apertura de Bancos
• Autorización de disolución anticipada y
fusión de bancos
• Revocatoria o suspensión de la
autorización de funcionamiento
• Modificación de los capitales mínimos
requeridos para la constitución
• La estabilización o intervención de
bancos.
Integrantes (Art. 254)
Casos en los que se requiere
opinión (Art. 255)