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Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”
PERSPECTIVA DE GÉNERO
Y DERECHOS HUMANOS
Álvaro Montenegro Calvachy
Formador Escuela Judicial
Magistrado
Tribunal Administrativo de
Nariño
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“Rodrigo Lara Bonilla”
TALLER DE PERSPECTIVA DE
GENERO
SEXO – GENERO
ROL REPRODUCTIVO – ROL PRODUCTIVO
ESFERA PRIVADA – ESFERA PÚBLICA
SOCIEDAD PATRIARCAL – ESTADO PATRIARCAL
ESTADO DE DERECHO - DERECHOS HUMANOS
PPIO DE IGUALDAD – PPIO. NO DISCRIMINACIÓN
ESTANDARES INTERNACIONALES
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO
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“Rodrigo Lara Bonilla”
PERSPECTIVA DE GENERO
El análisis de género no es un análisis que sólo se
pueda hacer desde la perspectiva de la mujer o sólo se
utilice para estudiar a las mujeres. Todas las
situaciones humanas deberían ser analizadas desde la
perspectiva de género, desde la familia hasta la guerra
y las relaciones internacionales  y por supuesto el
derecho.
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“Rodrigo Lara Bonilla”
CONCEPTOS BÁSICOS   
 
SEXO : Es lo que distingue a las mujeres de los hombres y a los hombres
de las mujeres, es precisamente eso, una distinción. 
Porque los sexos se definen como tales precisamente por su diferencia
mutua y no por la diferencia de la mujer con respecto al hombre.  
El concepto de "sexo" podría afirmarse que es fisiológico, el de género es
una construcción social. Esta distinción es muy importante ya que nos
permite entender que no hay nada de natural en los roles y características
sexuales y que por lo tanto pueden ser transformados. 
Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”
GENERO.
No es sinónimo de sexo aunque muchas personas utilicen ambas palabras
indistintamente. Menos aún es el género sinónimo de "mujer". Es
imprescindible que se entienda que los hombres también responden a un
género de manera que, cuando se dice que hay que incorporar al género en
una determinada actividad o estudio no se está hablando de incorporar a la
mujer, aunque el resultado de incorporar la visión de género sea visibilizar
a la mujer al hacer visibles las relaciones de poder entre los sexos.
Incorporar la visión o perspectiva de género en las actividades humanas y
los análisis que se hagan de las mismas no es tan sencillo como "agregar"
a las mujeres.  
Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”
PATRIARCADO  
Es un sistema que se origina en la familia dominada por el padre,
estructura reproducida en todo el orden social y mantenida por el conjunto
de instituciones de la sociedad política y civil, orientadas hacia la
promoción del consenso en torno a un orden social, económico, cultural,
religioso y político, que determinan que el grupo, casta o clase compuesto
por mujeres, siempre está subordinado al grupo, casta o clase compuesto
por hombres, aunque pueda ser que una o varias mujeres tengan poder,
hasta mucho poder como las reinas y primeras ministras, o que todas las
mujeres ejerzan cierto tipo de poder como lo es el poder que ejercen las
madres sobre los y las hijas.
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“Rodrigo Lara Bonilla”
Parte de que la estructura familiar con dominio del padre sobre el resto de
la familia, es la que se reproduce en todos los niveles de la sociedad. En
realidad que la estructura de la familia es el modelo de la sociedad  Lo
dicen las mismas Constituciones Políticas de todos nuestros países
establecen algo semejante a que la familia es el núcleo fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado." Si se
cuestiona las relaciones  de poder dentro de la familia que luego se
reproducen en la sociedad, se tiene que cuestionar al Estado y las 
estructuras  que  parten de que la familia es un ente neutral.
aunque pueda ser que una o varias mujeres tengan poder, hasta
mucho poder como las reinas y primeras ministras, o que todas las
mujeres ejerzan cierto tipo de poder como lo es el poder que ejercen
las madres sobre los y las hijas.
Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”
“ LAS MUJERES EVITAN LA CRUELDAD NO
PORQUE SEA INCORRECTA, SINO PORQUE
ES FEA. ¡ NADA DE OBLIGACIÓN Y
DEBER! . SOLO HACEN ALGO POR QUE
LES COMPLACE……..
ME CUESTA CREER QUE EL SEXO BELLO,
SEA CAPAZ DE PRINCIPIOS”.
EMANUEL KANT
Observaciones Sobre el Sentido de lo Bello y lo sublime.
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“Rodrigo Lara Bonilla”
“EL PODER POLITICO ES DIFERENTE DE OTRAS
FORMAS DE PODER NO POLÍTICO. DENTRO
DE ESTAS FORMAS ESTAN EL PODER DEL
HOMBRE SOBRE LA MUJER QUE ES
CONSIDERADO COMO NATURAL. DADO QUE
POR NATURALEZA LAS MUJERES ESTAN
SUBORDINADAS, NO PUEDEN CONSIDERARSE
COMO LIBRES”
JONH LOCKE
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“Rodrigo Lara Bonilla”
“SED PUES SIEMPRE LO QUE SOIS, LAS
CASTAS GUARDIANAS DE LAS
COSTUMBRES Y LOS DULCES VINCULOS
DE LA PAZ Y CONTINUAD HACIENDO
VALER EN TODA OCASIÓN LOS
DERECHOS DEL CORAZÓN Y DE LA
NATURALEZA EN PROVECHO DEL
DEBER Y DE LA VIRTUD”
J.J. ROUSSEAU
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“Rodrigo Lara Bonilla”
“LA MUJER ES COMO LA FORTUNA, VELEIDOSA E
IMPREDESIBLE”
T. de MAQUIAVELO.
La virtud debería conducir a la fortuna, en términos de
Maquiavelo, la encarna el príncipe, rompiendo con la tradición
aristotélica de la virtud como predestinación...
Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”
Lee estos escritos,
que han salidos de
mentes “sabias” y
“eruditas”.
Comprenderás
entonces la
importancia de
entender
la evolución como
fundamento social
Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”
“La mujer debe
adorar al hombre
como a un dios. Cada
mañana debe
arrodillarse, nueve
veces consecutivas, a
los pies del marido
y, con los brazos
cruzados,
preguntarle: Señor,
que deseáis que
haga?”.
Zaratustra (filósofo
persa, siglo VII a.C)
Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”
"Todas las mujeres
que sedujeran y
llevaran al
matrimonio los
súbditos de Su
Majestad mediante el
uso de perfumes,
pinturas, dientes
postizos, pelucas y
relleno en caderas y
pechos, incurrirían en
delito de brujería y el
casamiento quedaría
automáticamente
anulado”.
Constitución
Nacional Inglesa (ley
del siglo XVIII)
Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”
“Aunque la conducta del
marido sea censurable,
aunque éste se dé a otros
amores, la mujer virtuosa
debe reverenciarlo como a
un dios. Durante la
infancia, una mujer debe
depender de su padre, al
casarse de su marido, si
éste muere, de sus hijos y
si no los tuviera, de su
soberano. Una mujer
nunca debe gobernarse a
sí misma”.
Leyes de Manú (Libro
Sagrado de la India)
Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”
“Cuando un hombre fuera
reprendido en público por
una mujer, tiene derecho a
golpearla con el puño, el
pié y romperle la nariz
para que así, desfigurada,
no se deje ver,
avergonzada de su faz. Y le
está bien merecido, por
dirigirse al hombre con
maldad y lenguaje osado" .
Le Ménagier de Paris
(Tratado de conducta
moral y costumbres de
Francia,
siglo XIV)
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“Rodrigo Lara Bonilla”
“Los niños, los
idiotas, los
lunáticos y las
mujeres no
pueden y no
tienen
capacidad para
efectuar
negocios”.
Enrique VII (rey de
Inglaterra, jefe de la
Iglesia Anglicana, siglo
XVI)
Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”
“Cuando una mujer
tuviera una conducta
desordenada y dejara de
cumplir sus
obligaciones del hogar, el
marido puede someterla y
esclavizarla. Esta servitud
puede, incluso, ejercerse
en la casa de un acreedor
del marido y, durante el
período en que durase, le
es lícito (al marido)
contraer un nuevo
matrimonio"
Código de Hammurabi,
Constitución Nacional de
Babilonia, otorgada por el
rey Hammurabi, que la concibió
bajo inspiración divina, siglo
XVII a.C.)
Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”
“Los hombres son
superiores a las
mujeres porque Alá
les otorgó la primacía
sobre ellas. Por tanto,
dio a los varones el
doble de de lo que
dio a las mujeres. Los
maridos que
sufrieran
desobediencia de sus
mujeres pueden
castigarlas:
abandonarlas en sus
lechos, e incluso
golpearlas. No se legó
al hombre mayor
calamidad que la
mujer”.
El Corán (libro
sagrado de los
musulmanes,
recitado por Alá a
Mahoma en el siglo
VI)
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“Rodrigo Lara Bonilla”
"Que las mujeres
estén calladas en las
iglesias, porque no
les es permitido
hablar. Si quisieran
ser instruidas sobre
algún punto,
pregunten en casa a
sus maridos”.
San Pablo (apóstol
cristiano, año 67
d.C.)
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“Rodrigo Lara Bonilla”
“La naturaleza
solo hace
mujeres cuando
no puede hacer
hombres. La
mujer es, por
tanto, un hombre
inferior."
Aristóteles
(filósofo, guía
intelectual y
preceptor griego de
Alejandro, el
Grande, siglo IV
a.C.)
Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”
“El peor
adorno que
una mujer
puede
querer usar
es ser
sabia.“
Lutero
Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”
La mujer, La
Pecadora, que
perdió al
hombre en el
abismo del
dolor, el pecado
original. Por tal
razón quedó
bajo su
potestad.
(Moisés, En el
comienzo. El
Génesis).
La mujer, la
Gran Ramera,
que monta La
Gran Bestia
Bermeja (de
siete cabezas y
diez cuernos).
Perdición de los
hombres. Les
lleva al infierno
(San Juan.
Apocalipsis)
Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”
A la vista de estos
textos, es evidente
lo difícil que ha sido
para las mujeres
buscar la igualdad
con el hombre a
través de los siglos.
Desgraciada
mente, en
algunas
culturas, las
mujeres
continúan en
Hoy parece chiste
e incluso habrás
sonreído, pero así
lo escribieron los
hombres.
Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”
PIENSA… REFLEXIONA…
 En la redacción de los textos que algunos llaman
“sagrados”, no ha participado nunca ninguna
mujer. No te has preguntado ¿porqué el dios de los
cristianos, mahometanos y judios… es hombre?
 ¿Para qué y a quién sirven las mujeres en la Iglesia
Católica Romana?
Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”
Y… aún así… hay quienes siguen
creyendo y sosteniendo que esos
autores (hombres), fueron inspirados
por Dios. La contraevidencia salta a la
vista.
Todo creyente se encadena a sus
propias reglas y pierde la Libertad.
Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”
“Art. 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en
forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de
sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del
interés general”.
CONSTITUCION POLÍTICA DE
COLOMBIA
Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”
“Art. 4. La Constitución es norma de normas. En
todo caso de incompatibilidad entre la
Constitución y la ley u otra norma jurídica, se
aplicarán las disposiciones constitucionales….”.
ESTADO DE DERECHO
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“Rodrigo Lara Bonilla”
Art. 5. El Estado reconoce, sin discriminación
alguna, la primacía de los derechos inalienables
de la persona y ampara a la familia como
institución básica de la sociedad.
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“Rodrigo Lara Bonilla”
RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR
PUBLICO
“Artículo 6o. Los particulares sólo son responsables ante las
autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los
servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o
extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”
Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”
Art. 12. “Nadie será sometido a desaparición
forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes”.
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“Rodrigo Lara Bonilla”
DERECHOS FUNDAMENTALES
PRINCIPIO DE IGUALDAD
“Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante
la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades…..”
CLAUSULA DE NO DISCRIMINACION
“….sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,
origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política
o filosófica.”
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DERECHOS FUNDAMENTALES
ACCIONES POSITIVAS DEL ESTADO
“…El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que
por su condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan.”
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“Rodrigo Lara Bonilla”
Igualdad, tal concepto no existe. La igualdad de los
seres humanos es una construcción filosófica que sirve
de base para la formación de sistemas político –
sociales caracterizados por su orientación hacia la
justicia y el consiguiente principio de equidad.
Amartya Sen
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“Rodrigo Lara Bonilla”
“… toda teoría normativa del orden social que haya
resistido, con más o menos fortuna, el paso de tiempo,
parece haber exigido la igualdad de algo, algo que, con
respecto a esta teoría, se considera especialmente
importante”.
Amartya Sen
Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”
“ Por “regla de justicia” se entiende la regla según se
deben tratar a los iguales de modo igual y a los
desiguales de modo desigual (…) La regla de justicia,
en suma, atañe al modo con que el principio de justicia
debe aplicarse: ha sido llamada, en efecto,
correctamente, la justicia en aplicación…”
Bobbio, Igualdad y Libertad, Pasidós I.C.E/U.A.B
Barcelona, 1993, pp.64 y 65.
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“Rodrigo Lara Bonilla”
La filosofía griega plantea la difícil tarea de
determinar quiénes son iguales y quienes son
distintos, o más bien en qué circunstancias
personas diferentes deben ser consideradas
iguales y en qué situaciones deben ser tratadas en
forma distinta..
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“Rodrigo Lara Bonilla”
“Somos profundamente diferentes, tanto en nuestras
características internas, tales como la edad, el género, las
capacidades generales, los talentos particulares, la propensión a
la enfermedad, etc., como en las circunstancias externas, como
la propiedad de activos, la extracción social, los problemas de
circunstancia y otras. Precisamente por esa diversidad, la
insistencia del igualitarismo en un campo requiere el remplazo
del igualitarismo en otro”.
Platón, Leyes, VI
Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”
Si la concepción de justicia en una sociedad
determinada exige igualdad de oportunidades, se
podrán establecer ciertas diferencias, por
ejemplo en beneficios, para lograr este
propósito, sin violar el principio de la igualdad.
Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”
“El mundo actual ha optado por el concepto
intermedio de igualdad de oportunidades, política
que pretende establecer una base desde donde cada
ser humano pueda parir en la vida con reales
posibilidades de llegar a lograr sus metas. Se trata de
un conjunto de condiciones socioeconómicas que el
Estado debe asegurar a todas las personas que se
encuentran bajo su jurisdicción, para que éstas
puedan competir realmente en la obtención de
recursos limitados. De esta manera, el Estado no
está desconociendo la desigualdad real que existe
entre las personas, pero tampoco intenta lograr una
uniformidad ilusoria entre ellas”.
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“Rodrigo Lara Bonilla”
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
“ Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que
reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de
excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad
con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional
en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por
la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente,
ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta
Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por
parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución
tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él”.
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“Rodrigo Lara Bonilla”
Convención Americana sobre Derechos
Humanos
(Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos)
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar
los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
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“Rodrigo Lara Bonilla”
Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de
Derecho Interno
Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1
no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro
carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus
procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta
Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
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CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
ADOPTADA Y ABIERTA A LA FIRMA Y RATIFICACIÓN, O
ADHESIÓN, POR LA ASAMBLEA GENERAL EN SU RESOLUCIÓN
34/180, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1979
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe
en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el
valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos
Humanos reafirma el principio de la no discriminación y
proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los
derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin
distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo,
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“Rodrigo Lara Bonilla”
Considerando que los Estados Partes en los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de
garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos
los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,
Teniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas
bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos
especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el
hombre y la mujer,
Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones, declaraciones y
recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los
organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos
entre el hombre y la mujer,
Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos
diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de
importantes discriminaciones
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“Rodrigo Lara Bonilla”
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER
" CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ “
(Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994,
en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones
de la Asamblea General)
LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCIÓN,
RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido
consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en
la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros
instrumentos internacionales y regionales;
AFIRMANDO que la violencia contra la mujer constituye una violación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la
mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;
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“Rodrigo Lara Bonilla”
CAPÍTULO III
DEBERES DE LOS ESTADOS
Artículo 7
Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia
contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir,
sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo
siguiente: abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia
contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios,
personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad
con esta obligación; actuar con la debida diligencia para prevenir,
investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
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“Rodrigo Lara Bonilla”
NORMATIVIDAD EN RELACION
CON LA PERSPECTIVA DE
GENERO
CONSTITUCION POLITICA DE
COLOMBIA 1991
 ARTICULO 13.- Todas las personas nacen libres e iguales ante
la ley recibirán la misma protección y trato de las autoridades y
gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación (…..)
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“Rodrigo Lara Bonilla”
COMENTARIO
En este sentido es importante resaltar que (…) la
Corte Constitucional ha señalado el alcance del
principio de la igualdad ante la ley para definir que
es de carácter objetivo y no formal, esto es que la
igualdad se predica de la identidad de los iguales y
de la diferencia de los desiguales, superando así el
concepto de igualdad de la ley a partir de la igualdad
abstracta por el concepto de la generalidad concreta
(…)
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“Rodrigo Lara Bonilla”
Artículo 17.- Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre
y la trata de seres humanos.
COMENTARIO
Aunque la ley contempla la esclavitud, la
servidumbre y la trata de seres humanos a de igual
forma para hombres y mujeres, culturalmente las
mujeres representan la mayor cantidad de víctimas
para estos delitos, debido a ciertas condiciones que
las llevan a estar expuestas a estas situaciones.
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“Rodrigo Lara Bonilla”
Artículo 40.- Todo ciudadano tiene derecho a
participar en la conformación, ejercicio y control del
poder político.
Puede tomar parte en los plebiscitos, en los
referendos, consultas populares, y otras formas de
participación democrática.
COMENTARIO
En Colombia las mujeres tienen los mismos
derechos de participación y decisión.
A pesar de ello, en la realidad las mujeres no tienen
su espacio igualmente reconocido, por lo que fue
Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”
Necesario crear la “Ley de cuotas; ley 581 de 2000,
para exigir, que por lo menos el 30% de los
funcionarios de la Rama Ejecutiva de todos los
niveles, fueran mujeres”.
Artículo 42.- La familia es el núcleo fundamental de
la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o
jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una
mujer de contraer matrimonio o por la voluntad
responsable de formarla.
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“Rodrigo Lara Bonilla”
COMENTARIO
La mujer culturalmente ha cargado una mayor
responsabilidad que los hombres frente a la crianza
de los hijos y frente al mantenimiento de la familia,
sin importar su condición social. Además, las
mujeres trabajadoras deben asumir doble
responsabilidad, su familia y su trabajo.
Artículo 43.- La mujer y el hombre tienen iguales
derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser
sometida a ninguna clase de discriminación.
Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”
Durante el embarazo y después del parto gozará de
especial asistencia y protección del Estado y recibirá
de este subsidio alimentario si entonces estuviera
desempleada o desamparada.
COMENTARIO
Las mujeres no pueden ser discriminadas en los
trabajos por el hecho de estar embarazadas, por lo
que no pueden ser despedidas y por el contrario,
deben gozar de los derechos mencionados, que el
permiten tener un parto seguro y una licencia de
maternidad.
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“Rodrigo Lara Bonilla”
Además deben contar con ayuda económica especial
para cuidar de sus hijos e hijas, si estas no tienen
condiciones económicas.
Artículo 44.- Son derechos fundamentales de los
niños: la vida, la integridad física, la salud y la
seguridad social, la alimentación equilibrada, su
nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, (…)
Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”
COMENTARIO
Aunque la Constitución y la Convención del niño
utilice el término de niño, éstas se refieren al niño y
a la niña.
Es importante resaltar esto, dado que es necesario
asegurar no discriminar desde el lenguaje.
Artículo 93.- Los Tratados y Convenios
Internacionales ratificados por el Congreso, que
reconocen los derechos humanos y que prohíben su
limitación en los estados de excepción, prevalecen
en el orden interno. (…)
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“Rodrigo Lara Bonilla”
COMENTARIO
Por esta razón, la Convención Internacional para la
Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer, La Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, o el Protocolo para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
especialmente Mujeres y Niños, tienen categoría de
norma constitucional, por lo que el contenido de
sus normas y principios es de obligatoria
observancia y acatamiento por parte del Estado.
Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”
CRONOLOGIA LEYES NACIONALES
RELACIONADAS
Ley 8 de 1932.- Por la cual se permitió la
comparecencia de la mujer, en calidad de testigo en
actos civiles.
Ley 28 de 1932.- Por medio de la cual se le otorgó,
aunque limitada, capacidad a la mujer casada.
Ley 12 de 1933.- Por la cual se aprueba la Convención
Internacional sobre represión del tráfico de Mujeres
y Niños.
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“Rodrigo Lara Bonilla”
Dto. 1972 de 1933.- Por el cual se permitió el ingreso
de la mujer a la universidad.
A.L. de 1936.- Por el cual se autoriza a la mujer a
desempeñar cargos públicos.
A.L. 3 de 1954.- Por el cual se reconoce el derecho a
voto por parte de la mujer.
Ley 8 de 1959.- Por la cual se aprueban las
Convenciones Interamericanas sobre concesión de
los Derechos Civiles, y de los Derechos Políticos a
la Mujer.
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“Rodrigo Lara Bonilla”
Ley 16 de 1972.- Por medio de la cual se aprueba la
Convención Americana sobre Derechos Humanos,
Pacto de San José de Costa Rica.
Ley 75 de 1968.- Se crea el Instituto de Bienestar
Familiar, que entre varios aspectos maneja el tema
de madres comunitarias.
Ley 51 de 1981.- Por medio de la cual se aprueba la
Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer.
Ley 11 de 1985.- Por medio de la cual se abrió paso a
la seguridad social para las empleadas domésticas.
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“Rodrigo Lara Bonilla”
Ley 50 de 1990.- Por medio de la cual se introduce en
el C.S.T. la protección a la maternidad, el descanso
remunerado en la época de parto y la prohibición
del despido por motivo de embarazo o lactancia.
Ley 54 de 1990.- Por la cual se definen las uniones
maritales de hecho y régimen patrimonial entre
compañeros permanentes.
Ley 82 de 1993.- Por la cual se expiden normas para
apoyar de manera especial a la mujer cabeza familia.
Ley 133 de 1994.- Por medio de la cual se desarrolla el
derecho de libertad religiosa y de cultos. El Estado
Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”
Reconoce que éstas no constituirán motivo de
desigualdad o discriminación ante la ley que anulen
o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los
derechos fundamentales.
Ley 248 de 1995.- Por medio de la cual se aprueba la
Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
(Belem do Pará).
Ley 294 de 1996.- Modificada por la Ley 575 de 2000,
por la cual se desarrolla el artículo 42 de la
Constitución Política, y se dictan normas para
Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”
Prevenir, remediar y sancionar la Violencia
Intrafamiliar. Constituye una de las primeras
medidas formuladas desde el ámbito público para
resolver los problemas y violencia en el espacio
privado. Daba a la violencia contra la mujer el
mismo tratamiento que a todas las personas
miembros del núcleo familiar.
Ley 258 de 1996.- Por la cual se establece la afectación
a vivienda familiar.
Ley 333 de 1996.- Prevé destinar los bienes incautados
a través de la ley de extinción de dominio a
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“Rodrigo Lara Bonilla”
a programas para mujeres cabeza de familia, menores
indigentes y tercera edad.
Decreto 1974 de 1996.- Por la cual se crea el Comité
Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de
Mujeres.
Ley 446 de 1998.- Por la cual se reglamenta la
conciliación administrativa en materia de familia.
Ley 470 de 1998.- Aprueba la Convención
Interamericana sobre Tráfico Internacional de
Menores.
Decreto 354 de 1998.- Reconoce matrimonios
religiosos no católicos.
Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”
Ley 546 de 1999.- Por la cual se dictan en materia de
vivienda.
Ley 495 de 1999.- Por la cual se dictan disposiciones
relativas al único bien inmueble urbano, rural
perteneciente a la mujer cabeza de familia.
Ley 575 de 2000.- Reforma parcialmente la ley
294/96. Establece la competencia de las Comisarías
de Familia para la atención a víctimas de VIF,
amplia las medidas de protección a víctimas y la
sanción por incumplimiento de estas medidas.
Modifica la Ley 599/2000 al aumentar las penas de
Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”
Delitos que se comentan contra mujeres, por el sólo
hecho de serlo: homicidio, lesiones personales y
secuestro. Regula los delitos sexuales y agrava la
pena cuando se comete contra parientes cercanos,
personas en situación de vulnerabilidad en razón de
su edad, etnia, discapacidad física, sicológica o
sensorial, ocupación u oficio y cuando se cometa
con la intención de generar un control social, temor
y obediencia en la comunidad.
Ley 581 de 2000.- Ley de cuotas. Por la cual se
reglamenta la adecuada y efectiva participación de la
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“Rodrigo Lara Bonilla”
Mujer en los niveles decisorios (…) de las diferentes
ramas y órganos del Poder Público.
Ley 590 de 2000.- Promulga disposiciones para
promover el desarrollo de las micro, pequeñas y
medianas empresas.
Decreto 1133 de 2000.- Reglamenta la ley 546 de 1999
(sobre vivienda) y contempla una prioridad a favor
de las mujeres cabeza de familia.
Decreto 1214 de 2000.- Reglamenta la ley 446 de 1998
( conciliación administrativa en familia) y hace
referencia a los centros de conciliación y arbitraje.
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Decreto 652 de 2001.- Por el cual se reglamenta la Ley 294 de 1996
reformada parcialmente por la Ley 575 de 2000, sobre vivencia
intrafamiliar.
Ley 679 de 2001.- Por la cual se expide un estatuto para Prevenir y
contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual
con menores.
Ley 765 de 2002.- Aprueba el protocolo Facultativo de la
Convención sobre los derechos del Niño relativo a la venta de
niños, la prostitución infantil y la
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La utilización de los niños en la pornografía, adoptado en Nueva
York, el 25 de mayo de 2000.
Ley 731 de 2002.- Por la cual se dictan normas para favorecer a las
mujeres rurales.
Ley 750 de 2002.- Por medio de la cual se aprueba el Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional.
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“Rodrigo Lara Bonilla”
Ley 755 de 2002.- Por la cual se expiden normas sobre apoyo de
manera especial, en materia de prisión domiciliaria y trabajo
comunitario a la mujer cabeza de familia.
Ley 747 de 2002.- Por medio de la cual se reforma la ley 599 de
2000 (Código Penal) respecto del delito de Trata y Tráfico de
Personas: se amplía el tipo penal y se aumentan las penas.
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Ley 742 de 2002.- Por la cual se modifica el parágrafo del artículo
236 del Código Sustantivo del Trabajo-Ley María. Concede al
compañero permanente o al esposo licencia de paternidad.
Ley 732 de 2002.- Por medio de la cual se dictan medidas para
aumentar las penas de los delitos de secuestro, terrorismo y
extorsión; y su agravación punitiva cuando las conductas se
cometan contra: Persona discapacitada, menor de 18 años, mayor
de 65 año o mujer embarazada.
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Ley 790 de 2002.- Por la cual se expiden disposiciones para
adelantar el programa de renovación de la administración pública
y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la
República Artículo 12. Protección especial. De conformidad con
la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional, no
podrán ser retirados del servicio en el desarrollo del Programa de
Renovación de la Administración Pública, las madres cabeza de
familia sin alternativa económica, las personas con limitación
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física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan con
la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de servicio, para
disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez en el término de
tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente
ley.
Ley 800 de 2003.- Por medio de la cual se aprueba la Convención
de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada
Transnacional y el Protocolo para prevenir y sancionar la Trata
de personas especialmente mujeres y niños.
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Ley 797 de 2003.- Por la cual se reforman algunas
disposiciones del sistema general de pensiones. El
fondo de solidaridad pensional estará destinado a
ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos
de población que por sus condiciones económicas no
tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales
como trabajadores independientes o desempleados,
artistas, deportistas, madres comunitarias y
discapacitados.
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“Rodrigo Lara Bonilla”
Ley 812 de 2003.- Por la cual se aprueba el Plan Nacional de
Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado Comunitario. Construir
equidad social, mejorando la distribución del ingreso y el
crecimiento económico.
Decreto 190 de 2003.- 1.3 Madre cabeza de familia sin alternativa
económica: Mujer con hijos menores de 18 años de edad,
biológicos o adoptivos, o hijos inválidos que dependan
económicamente y de manera exclusiva de ellas, y cuyo
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ingreso familiar corresponde únicamente al salario que devenga del
organismo o entidad pública a la cual se encuentra vinculada.
Ley 823 de 2003.- Por la cual se dictan normas sobre igualdad de
oportunidades para las mujeres.
Ley 861 de 2003.- Por medio de la cual se dictan disposiciones
relativas al único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la
mujer cabeza de familia (…) se constituye en patrimonio familiar
inembargable.
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Ley 882 de 2004.- Ley de ojos morados. Por la cual se
modifica el artículo 229 de la ley 599 de 2000, sobre
penalización por delito de la violencia intrafamiliar.
Ley 984 de 2005.- Por medio de la cual se ratifica el
protocolo facultativo de la Convención sobre
eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer.
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Ley 1010 de 2006.- Por medio de la cual se regulan y sancionan
conductas constitutivas de acoso laboral, entre las cuales se
encuentra el acoso sexual. Se adoptan medidas para prevenir,
corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el
marco de las relaciones de trabajo.
Tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas
formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y
ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se
ejercen sobre quienes realizan sus
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actividades económicas en el contexto de una relación laboral
privada o pública.
Ley 1098 de 2006.- Código de la Infancia y la adolescencia. Artículo
12. perspectiva de género. Se entiende por perspectiva de género
el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y
psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la
edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo
social.
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Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este
código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los
niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad.
Ley 1142 de 2007.- Reforma parcialmente las Leyes 906 de 2004,
599 de 2000 y 600 de 2000 y adopta medidas para la prevención
y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la
convivencia y seguridad ciudadana. Aumentó la pena del delito
de violencia intrafamiliar
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“Rodrigo Lara Bonilla”
Eliminó los beneficios para los victimarios ( detención
domiciliaria-excarcelación) y le quitó la calidad de querellable,
para que la investigación sea iniciada de oficio.
Promulga el “Convenio 100 relativo a la igualdad de
remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de
obra femenina por un trabajo de igual valor”, adoptado por la
Conferencia General de la Organización Internacional del
Trabajo, el 29 de junio de 1951.
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Ley 1236 de 2008.- Ley por medio de la cual se modifican
algunos artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso
sexual. Confirma que los delitos que configuran violencia sexual
atentan “contra la integridad, libertad y formación sexual” y
modifica, aumentando las penas: 1) acceso carnal violento ( pena
entre 12 y 20 años de prisión), 2) acto sexual violento ( pena
entre 8 y 16 años de prisión), 3) acceso carnal o acto sexual
violento en persona puesta incapacidad de resistir ( pena entre 12
a 20 años de prisión)
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4) Acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años ( pena
entre 12 y 20 años de prisión), 5) actos sexuales con menor de
catorce años ( pena entre 9 y 13 años de prisión), 6) acceso carnal
o acto sexual abusivos con incapaz de resistir (pena entre 12 y 20
años de prisión). La pena correspondiente a los anteriores
delitos se puede aumentar si el delito produjere embarazo o
contaminación de enfermedad de transmisión sexual o si se
realizare sobre el cónyugue o sobre la persona con quien se
cohabite o se haya cohabitado, o con la persona con quien se
haya procreado un hijo.
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Ley 1257 de 2008.- Ley por la cual se adoptan normas de
sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y
discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos
Penal, de Procedimiento Penal, la ley 294 de 1996 y se dictan
otras disposiciones que permitan garantizar para todas las
mujeres una vida libre de violencia tanto en el ámbito público
como en el privado.
La aprobación de esta norma significa el reconocimiento formal de
distintas violencias contra la mujer.
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“Rodrigo Lara Bonilla”
El artículo 2° define violencia contra la mujer “ por violencia
contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le
cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, sicológico,
económico o patrimonial por su condición de mujer, así como
las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria
de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en
el privado”. La norma define específicamente el daño y el
sufrimiento psicológico, físico, sexual y patrimonial que sufren
las mujeres
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Como consecuencia de la violencia (art.3). Se señala además el
principio de “ atención diferenciada”, el cual favorece a las
mujeres víctimas del conflicto armado (art.6). La ley, señala una
lista de derechos, entre los cuales se destacan los derechos a “
recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense
especializada e integral” y el derecho a “ la verdad, justicia y
reparación” (art.8). En materia penal, establece como sanción la
prohibición para el agresor de aproximarse o comunicarse con la
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“Rodrigo Lara Bonilla”
La víctima, por la duración de la pena principal y hasta un año
más (art.25); define el acoso sexual y lo sanciona con prisión de 1
a 3 años (art.29); agrava los delitos contra la libertad e integridad
sexual cuando se cometen con la intención de generar control
social, temor y obediencia en la comunidad (art.30); y establece
que los agravantes de las conductas penales se aplicarán también
a las personas que cohabiten o hayan cohabitado (art.34).
Incorpora al Código de Procedimiento Penal la facultad del juez
de disponer
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La realización de audiencias cerradas al público, con el fín de
proteger la identidad y derechos de las víctimas de violencia
sexual sobre el principio de publicidad de las audiencias (art.33).
En materia de VIF modifica las Leyes 294 de 1996 modificada
por las Leyes 599 y 575 de 2000, Ley 882 de 2004 y Ley 1098 de
2006.
Ley 1187 de 2008.- Estableció el aumentó del 70% del salario
mínimo legal mensual vigente de la bonificación mensual de las
madres
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comunitarias; y eliminó las condiciones de edad y tiempo
cotizado para pensión y habilitó a las madres comunitarias que
fueron sancionadas, que se retiraron o que dejaron de pagar en
algún momento, para que éstas reingresen al sistema.
Ley 1329 de 2009.- Modifica el título IV de la ley 599 de 2000 y
dicta otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual
comercial de niños, niñas y adolescentes.
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Ley 1361 de 2009.- Fortalece y garantiza el desarrollo integral de
la familia, como núcleo fundamental de la sociedad; así mismo,
establece las disposiciones necesarias para la elaboración de una
Política Pública para la familia.
Ley 1413 de 2010.- Por medio de la cual se regula la inclusión de
la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con
el objeto de medir la contribución de la mujer en el desarrollo
económico y social del país
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y como herramienta fundamental para la definición de
implementación de políticas públicas.
CONPES 140 de 2011.- “Modificación del CONPES social 91 del
14 de junio de 2005 sobre “ Metas y estrategias de Colombia para
el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio-2015 ODM:
1) Erradicar la pobreza extrema y el hambre; 2) Lograr la
enseñanza primaria universal; 3) Promover la igualdad de género
y el empoderamiento de la mujer;
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4) Reducir la mortalidad de los niños menores de cinco años; 5)
Mejorar la salud materna y universalizar la salud y los DSR; 6)
Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades; 7)
Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y 8) Fomentar
una alianza mundial para el desarrollo”.
Ley de víctimas y restitución de tierras de 2011.- considera de
manera especial el tratamiento de las mujeres víctimas tanto de la
violencia sexual como de despojo de tierras.
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“Rodrigo Lara Bonilla”
CRONOLOGIA INSTRUMENTOS JURIDICOS Y
POLITICOS INTERNACIONES
RELACIONADOS CON LOS DERECHOS
HUMANOS DE LAS MUJERES
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“Rodrigo Lara Bonilla”
1928.- VI Conferencia Internacional Americana celebrada en la
Habana (Cuba), que crea en 1928 la Comisión Interamericana de
Mujeres (CIM) y reconocida en 1953 como organismo
especializado de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), fue ésta la primera organización creada en el mundo con
dichos objetivos y encargada de promover los derechos civiles y
políticos de la mujer.
1945.- Creación de las Naciones Unidas.
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“Rodrigo Lara Bonilla”
1948.-Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Bogotá, Convención Interamericana sobre Derechos Políticos de la
Mujer y Convención Interamericana sobre Derechos Civiles de la
Mujer.
1949.- Convenio para la represión y la trata de personas y de la
explotación de la prostitución ajena.
1952.- Convención sobre los derechos políticos de la mujer.
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1953.- OIT, Convenios 110 relativo a la igualdad de remuneración y
sobre discriminación en materia de empleo y remuneración.
1957.- ECOSOC. Pacto de reglas Mínimas para el tratamiento de
reclusos. Precisó el trato y las condiciones de las reclusas
mujeres.
1960.- UNESCO. Convención relativa a la lucha contra la
discriminación.
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1966.- Pacto de derechos Económicos. Art. 7 ordena a
salario igual por trabajo igual y asegura a las mujeres
condiciones de trabajo no inferiores a los hombres.
Art. 10 protección especial a las madres antes y después
del parto por un periodo razonable.
1966.- Pacto de Derechos Civiles y Políticos que contiene
normas destinadas a poner fin a la discriminación por
razón de sexo.
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1967.-Declaración sobre la eliminación de la
discriminación contra la mujer, aprobada por la
Asamblea General de la Naciones Unidas en noviembre
de 1967, inspirada en la Declaración Universal de
derechos humanos que estableció el principio de la no
discriminación y proclamó que todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
1968.- Conferencia Internacional de derechos Humanos
de Teherán. El dispositivo 15 de la declaración hace
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“Rodrigo Lara Bonilla”
Referencia específica de la mujer: “ la discriminación de que
sigue siendo víctima la mujer en diferentes regiones del mundo
deber ser eliminada...”.
1975.- México. I Conferencia Mundial sobre la condición jurídica y
social de la Mujer, con tres objetivos: Igualdad plena de género y
eliminación de la discriminación por motivos de género;
Integración y plena participación de la mujer en el desarrollo, y,
Contribución de la mujer cada vez mayor al fortalecimiento de la
paz en el mundo.
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“Rodrigo Lara Bonilla”
1976-1985.- Naciones Unidas declaró el decenio de la Mujer.
1975.- Naciones Unidas lo declaró como el año Internacional de la
Mujer.
1979.- Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer.
1980.- Copenhague. II Conferencia Mundial sobre la Mujer para
examinar los objetivos de la conferencia anterior.
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1985.- Nairobi. III Conferencia Mundial sobre la Mujer para
examinar los resultados del decenio de la Mujer en cuanto a:
Igualdad, Desarrollo y Paz.
1993.- Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena.
1993.- Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la
mujer.
1994.- Belem do Para. Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
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“Rodrigo Lara Bonilla”
1994.- La Comisión de Derechos humanos nombró una Relatora
Especial sobre la Violencia contra la mujer.
1994.- El Cairo. Conferencia Mundial sobre población y Desarrollo.
1995.- Beijing. IV Conferencia Mundial sobre la Mujer.
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2000.- Consejo de Seguridad de naciones Unidas.
RESOLUCION 1325. Reitera las resoluciones 1261 de
1999, 1265 de 1999, 1296 de 2000 por la cual se
reconoce importancia de comprender los efectos de los
conflictos armados en las mujeres y las niñas y la
necesidad de que aumente la representación de las
mujeres en todos los niveles para la prevención, la
gestión y la solución de los conflictos armados.
Escuela Judicial
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2004.- México. Novena Conferencia regional de la
Mujer de América latina y el Caribe, de la Comisión
Económica para América latina y el Caribe (CEPAL-
ONU), reafirma los compromisos de los países en la
Plataforma de Acción de Beijing (1995), la Declaración
del milenio (2000) y los Programas de Acción de El
Cairo (1994), Copenhague (1995) y Durban (2001).

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Perspectiva de Genero y Derechos Humanos

  • 1. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS Álvaro Montenegro Calvachy Formador Escuela Judicial Magistrado Tribunal Administrativo de Nariño
  • 2. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” TALLER DE PERSPECTIVA DE GENERO SEXO – GENERO ROL REPRODUCTIVO – ROL PRODUCTIVO ESFERA PRIVADA – ESFERA PÚBLICA SOCIEDAD PATRIARCAL – ESTADO PATRIARCAL ESTADO DE DERECHO - DERECHOS HUMANOS PPIO DE IGUALDAD – PPIO. NO DISCRIMINACIÓN ESTANDARES INTERNACIONALES RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO
  • 3. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” PERSPECTIVA DE GENERO El análisis de género no es un análisis que sólo se pueda hacer desde la perspectiva de la mujer o sólo se utilice para estudiar a las mujeres. Todas las situaciones humanas deberían ser analizadas desde la perspectiva de género, desde la familia hasta la guerra y las relaciones internacionales  y por supuesto el derecho.
  • 4. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” CONCEPTOS BÁSICOS      SEXO : Es lo que distingue a las mujeres de los hombres y a los hombres de las mujeres, es precisamente eso, una distinción.  Porque los sexos se definen como tales precisamente por su diferencia mutua y no por la diferencia de la mujer con respecto al hombre.   El concepto de "sexo" podría afirmarse que es fisiológico, el de género es una construcción social. Esta distinción es muy importante ya que nos permite entender que no hay nada de natural en los roles y características sexuales y que por lo tanto pueden ser transformados. 
  • 5. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” GENERO. No es sinónimo de sexo aunque muchas personas utilicen ambas palabras indistintamente. Menos aún es el género sinónimo de "mujer". Es imprescindible que se entienda que los hombres también responden a un género de manera que, cuando se dice que hay que incorporar al género en una determinada actividad o estudio no se está hablando de incorporar a la mujer, aunque el resultado de incorporar la visión de género sea visibilizar a la mujer al hacer visibles las relaciones de poder entre los sexos. Incorporar la visión o perspectiva de género en las actividades humanas y los análisis que se hagan de las mismas no es tan sencillo como "agregar" a las mujeres.  
  • 6. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” PATRIARCADO   Es un sistema que se origina en la familia dominada por el padre, estructura reproducida en todo el orden social y mantenida por el conjunto de instituciones de la sociedad política y civil, orientadas hacia la promoción del consenso en torno a un orden social, económico, cultural, religioso y político, que determinan que el grupo, casta o clase compuesto por mujeres, siempre está subordinado al grupo, casta o clase compuesto por hombres, aunque pueda ser que una o varias mujeres tengan poder, hasta mucho poder como las reinas y primeras ministras, o que todas las mujeres ejerzan cierto tipo de poder como lo es el poder que ejercen las madres sobre los y las hijas.
  • 7. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Parte de que la estructura familiar con dominio del padre sobre el resto de la familia, es la que se reproduce en todos los niveles de la sociedad. En realidad que la estructura de la familia es el modelo de la sociedad  Lo dicen las mismas Constituciones Políticas de todos nuestros países establecen algo semejante a que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado." Si se cuestiona las relaciones  de poder dentro de la familia que luego se reproducen en la sociedad, se tiene que cuestionar al Estado y las  estructuras  que  parten de que la familia es un ente neutral. aunque pueda ser que una o varias mujeres tengan poder, hasta mucho poder como las reinas y primeras ministras, o que todas las mujeres ejerzan cierto tipo de poder como lo es el poder que ejercen las madres sobre los y las hijas.
  • 8. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” “ LAS MUJERES EVITAN LA CRUELDAD NO PORQUE SEA INCORRECTA, SINO PORQUE ES FEA. ¡ NADA DE OBLIGACIÓN Y DEBER! . SOLO HACEN ALGO POR QUE LES COMPLACE…….. ME CUESTA CREER QUE EL SEXO BELLO, SEA CAPAZ DE PRINCIPIOS”. EMANUEL KANT Observaciones Sobre el Sentido de lo Bello y lo sublime.
  • 9. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” “EL PODER POLITICO ES DIFERENTE DE OTRAS FORMAS DE PODER NO POLÍTICO. DENTRO DE ESTAS FORMAS ESTAN EL PODER DEL HOMBRE SOBRE LA MUJER QUE ES CONSIDERADO COMO NATURAL. DADO QUE POR NATURALEZA LAS MUJERES ESTAN SUBORDINADAS, NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO LIBRES” JONH LOCKE
  • 10. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” “SED PUES SIEMPRE LO QUE SOIS, LAS CASTAS GUARDIANAS DE LAS COSTUMBRES Y LOS DULCES VINCULOS DE LA PAZ Y CONTINUAD HACIENDO VALER EN TODA OCASIÓN LOS DERECHOS DEL CORAZÓN Y DE LA NATURALEZA EN PROVECHO DEL DEBER Y DE LA VIRTUD” J.J. ROUSSEAU
  • 11. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” “LA MUJER ES COMO LA FORTUNA, VELEIDOSA E IMPREDESIBLE” T. de MAQUIAVELO. La virtud debería conducir a la fortuna, en términos de Maquiavelo, la encarna el príncipe, rompiendo con la tradición aristotélica de la virtud como predestinación...
  • 12. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Lee estos escritos, que han salidos de mentes “sabias” y “eruditas”. Comprenderás entonces la importancia de entender la evolución como fundamento social
  • 13. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” “La mujer debe adorar al hombre como a un dios. Cada mañana debe arrodillarse, nueve veces consecutivas, a los pies del marido y, con los brazos cruzados, preguntarle: Señor, que deseáis que haga?”. Zaratustra (filósofo persa, siglo VII a.C)
  • 14. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” "Todas las mujeres que sedujeran y llevaran al matrimonio los súbditos de Su Majestad mediante el uso de perfumes, pinturas, dientes postizos, pelucas y relleno en caderas y pechos, incurrirían en delito de brujería y el casamiento quedaría automáticamente anulado”. Constitución Nacional Inglesa (ley del siglo XVIII)
  • 15. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” “Aunque la conducta del marido sea censurable, aunque éste se dé a otros amores, la mujer virtuosa debe reverenciarlo como a un dios. Durante la infancia, una mujer debe depender de su padre, al casarse de su marido, si éste muere, de sus hijos y si no los tuviera, de su soberano. Una mujer nunca debe gobernarse a sí misma”. Leyes de Manú (Libro Sagrado de la India)
  • 16. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” “Cuando un hombre fuera reprendido en público por una mujer, tiene derecho a golpearla con el puño, el pié y romperle la nariz para que así, desfigurada, no se deje ver, avergonzada de su faz. Y le está bien merecido, por dirigirse al hombre con maldad y lenguaje osado" . Le Ménagier de Paris (Tratado de conducta moral y costumbres de Francia, siglo XIV)
  • 17. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” “Los niños, los idiotas, los lunáticos y las mujeres no pueden y no tienen capacidad para efectuar negocios”. Enrique VII (rey de Inglaterra, jefe de la Iglesia Anglicana, siglo XVI)
  • 18. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” “Cuando una mujer tuviera una conducta desordenada y dejara de cumplir sus obligaciones del hogar, el marido puede someterla y esclavizarla. Esta servitud puede, incluso, ejercerse en la casa de un acreedor del marido y, durante el período en que durase, le es lícito (al marido) contraer un nuevo matrimonio" Código de Hammurabi, Constitución Nacional de Babilonia, otorgada por el rey Hammurabi, que la concibió bajo inspiración divina, siglo XVII a.C.)
  • 19. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” “Los hombres son superiores a las mujeres porque Alá les otorgó la primacía sobre ellas. Por tanto, dio a los varones el doble de de lo que dio a las mujeres. Los maridos que sufrieran desobediencia de sus mujeres pueden castigarlas: abandonarlas en sus lechos, e incluso golpearlas. No se legó al hombre mayor calamidad que la mujer”. El Corán (libro sagrado de los musulmanes, recitado por Alá a Mahoma en el siglo VI)
  • 20. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” "Que las mujeres estén calladas en las iglesias, porque no les es permitido hablar. Si quisieran ser instruidas sobre algún punto, pregunten en casa a sus maridos”. San Pablo (apóstol cristiano, año 67 d.C.)
  • 21. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” “La naturaleza solo hace mujeres cuando no puede hacer hombres. La mujer es, por tanto, un hombre inferior." Aristóteles (filósofo, guía intelectual y preceptor griego de Alejandro, el Grande, siglo IV a.C.)
  • 22. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” “El peor adorno que una mujer puede querer usar es ser sabia.“ Lutero
  • 23. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” La mujer, La Pecadora, que perdió al hombre en el abismo del dolor, el pecado original. Por tal razón quedó bajo su potestad. (Moisés, En el comienzo. El Génesis). La mujer, la Gran Ramera, que monta La Gran Bestia Bermeja (de siete cabezas y diez cuernos). Perdición de los hombres. Les lleva al infierno (San Juan. Apocalipsis)
  • 24. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” A la vista de estos textos, es evidente lo difícil que ha sido para las mujeres buscar la igualdad con el hombre a través de los siglos. Desgraciada mente, en algunas culturas, las mujeres continúan en Hoy parece chiste e incluso habrás sonreído, pero así lo escribieron los hombres.
  • 25. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” PIENSA… REFLEXIONA…  En la redacción de los textos que algunos llaman “sagrados”, no ha participado nunca ninguna mujer. No te has preguntado ¿porqué el dios de los cristianos, mahometanos y judios… es hombre?  ¿Para qué y a quién sirven las mujeres en la Iglesia Católica Romana?
  • 26. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Y… aún así… hay quienes siguen creyendo y sosteniendo que esos autores (hombres), fueron inspirados por Dios. La contraevidencia salta a la vista. Todo creyente se encadena a sus propias reglas y pierde la Libertad.
  • 27. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” “Art. 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA
  • 28. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” “Art. 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales….”. ESTADO DE DERECHO
  • 29. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Art. 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
  • 30. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PUBLICO “Artículo 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”
  • 31. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Art. 12. “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
  • 32. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” DERECHOS FUNDAMENTALES PRINCIPIO DE IGUALDAD “Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades…..” CLAUSULA DE NO DISCRIMINACION “….sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.”
  • 33. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” DERECHOS FUNDAMENTALES ACCIONES POSITIVAS DEL ESTADO “…El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”
  • 34. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Igualdad, tal concepto no existe. La igualdad de los seres humanos es una construcción filosófica que sirve de base para la formación de sistemas político – sociales caracterizados por su orientación hacia la justicia y el consiguiente principio de equidad. Amartya Sen
  • 35. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” “… toda teoría normativa del orden social que haya resistido, con más o menos fortuna, el paso de tiempo, parece haber exigido la igualdad de algo, algo que, con respecto a esta teoría, se considera especialmente importante”. Amartya Sen
  • 36. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” “ Por “regla de justicia” se entiende la regla según se deben tratar a los iguales de modo igual y a los desiguales de modo desigual (…) La regla de justicia, en suma, atañe al modo con que el principio de justicia debe aplicarse: ha sido llamada, en efecto, correctamente, la justicia en aplicación…” Bobbio, Igualdad y Libertad, Pasidós I.C.E/U.A.B Barcelona, 1993, pp.64 y 65.
  • 37. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” La filosofía griega plantea la difícil tarea de determinar quiénes son iguales y quienes son distintos, o más bien en qué circunstancias personas diferentes deben ser consideradas iguales y en qué situaciones deben ser tratadas en forma distinta..
  • 38. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” “Somos profundamente diferentes, tanto en nuestras características internas, tales como la edad, el género, las capacidades generales, los talentos particulares, la propensión a la enfermedad, etc., como en las circunstancias externas, como la propiedad de activos, la extracción social, los problemas de circunstancia y otras. Precisamente por esa diversidad, la insistencia del igualitarismo en un campo requiere el remplazo del igualitarismo en otro”. Platón, Leyes, VI
  • 39. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Si la concepción de justicia en una sociedad determinada exige igualdad de oportunidades, se podrán establecer ciertas diferencias, por ejemplo en beneficios, para lograr este propósito, sin violar el principio de la igualdad.
  • 40. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” “El mundo actual ha optado por el concepto intermedio de igualdad de oportunidades, política que pretende establecer una base desde donde cada ser humano pueda parir en la vida con reales posibilidades de llegar a lograr sus metas. Se trata de un conjunto de condiciones socioeconómicas que el Estado debe asegurar a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, para que éstas puedan competir realmente en la obtención de recursos limitados. De esta manera, el Estado no está desconociendo la desigualdad real que existe entre las personas, pero tampoco intenta lograr una uniformidad ilusoria entre ellas”.
  • 41. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD “ Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él”.
  • 42. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Convención Americana sobre Derechos Humanos (Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos) Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
  • 43. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
  • 44. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER ADOPTADA Y ABIERTA A LA FIRMA Y RATIFICACIÓN, O ADHESIÓN, POR LA ASAMBLEA GENERAL EN SU RESOLUCIÓN 34/180, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1979 Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo,
  • 45. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, Teniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones
  • 46. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER " CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ “ (Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General) LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCIÓN, RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales; AFIRMANDO que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;
  • 47. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” CAPÍTULO III DEBERES DE LOS ESTADOS Artículo 7 Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
  • 48. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” NORMATIVIDAD EN RELACION CON LA PERSPECTIVA DE GENERO CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991  ARTICULO 13.- Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación (…..)
  • 49. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” COMENTARIO En este sentido es importante resaltar que (…) la Corte Constitucional ha señalado el alcance del principio de la igualdad ante la ley para definir que es de carácter objetivo y no formal, esto es que la igualdad se predica de la identidad de los iguales y de la diferencia de los desiguales, superando así el concepto de igualdad de la ley a partir de la igualdad abstracta por el concepto de la generalidad concreta (…)
  • 50. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Artículo 17.- Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos. COMENTARIO Aunque la ley contempla la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos a de igual forma para hombres y mujeres, culturalmente las mujeres representan la mayor cantidad de víctimas para estos delitos, debido a ciertas condiciones que las llevan a estar expuestas a estas situaciones.
  • 51. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Artículo 40.- Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Puede tomar parte en los plebiscitos, en los referendos, consultas populares, y otras formas de participación democrática. COMENTARIO En Colombia las mujeres tienen los mismos derechos de participación y decisión. A pesar de ello, en la realidad las mujeres no tienen su espacio igualmente reconocido, por lo que fue
  • 52. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Necesario crear la “Ley de cuotas; ley 581 de 2000, para exigir, que por lo menos el 30% de los funcionarios de la Rama Ejecutiva de todos los niveles, fueran mujeres”. Artículo 42.- La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de formarla.
  • 53. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” COMENTARIO La mujer culturalmente ha cargado una mayor responsabilidad que los hombres frente a la crianza de los hijos y frente al mantenimiento de la familia, sin importar su condición social. Además, las mujeres trabajadoras deben asumir doble responsabilidad, su familia y su trabajo. Artículo 43.- La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
  • 54. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviera desempleada o desamparada. COMENTARIO Las mujeres no pueden ser discriminadas en los trabajos por el hecho de estar embarazadas, por lo que no pueden ser despedidas y por el contrario, deben gozar de los derechos mencionados, que el permiten tener un parto seguro y una licencia de maternidad.
  • 55. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Además deben contar con ayuda económica especial para cuidar de sus hijos e hijas, si estas no tienen condiciones económicas. Artículo 44.- Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, (…)
  • 56. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” COMENTARIO Aunque la Constitución y la Convención del niño utilice el término de niño, éstas se refieren al niño y a la niña. Es importante resaltar esto, dado que es necesario asegurar no discriminar desde el lenguaje. Artículo 93.- Los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. (…)
  • 57. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” COMENTARIO Por esta razón, la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, o el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, tienen categoría de norma constitucional, por lo que el contenido de sus normas y principios es de obligatoria observancia y acatamiento por parte del Estado.
  • 58. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” CRONOLOGIA LEYES NACIONALES RELACIONADAS Ley 8 de 1932.- Por la cual se permitió la comparecencia de la mujer, en calidad de testigo en actos civiles. Ley 28 de 1932.- Por medio de la cual se le otorgó, aunque limitada, capacidad a la mujer casada. Ley 12 de 1933.- Por la cual se aprueba la Convención Internacional sobre represión del tráfico de Mujeres y Niños.
  • 59. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Dto. 1972 de 1933.- Por el cual se permitió el ingreso de la mujer a la universidad. A.L. de 1936.- Por el cual se autoriza a la mujer a desempeñar cargos públicos. A.L. 3 de 1954.- Por el cual se reconoce el derecho a voto por parte de la mujer. Ley 8 de 1959.- Por la cual se aprueban las Convenciones Interamericanas sobre concesión de los Derechos Civiles, y de los Derechos Políticos a la Mujer.
  • 60. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Ley 16 de 1972.- Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica. Ley 75 de 1968.- Se crea el Instituto de Bienestar Familiar, que entre varios aspectos maneja el tema de madres comunitarias. Ley 51 de 1981.- Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Ley 11 de 1985.- Por medio de la cual se abrió paso a la seguridad social para las empleadas domésticas.
  • 61. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Ley 50 de 1990.- Por medio de la cual se introduce en el C.S.T. la protección a la maternidad, el descanso remunerado en la época de parto y la prohibición del despido por motivo de embarazo o lactancia. Ley 54 de 1990.- Por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes. Ley 82 de 1993.- Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza familia. Ley 133 de 1994.- Por medio de la cual se desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos. El Estado
  • 62. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Reconoce que éstas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la ley que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales. Ley 248 de 1995.- Por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. (Belem do Pará). Ley 294 de 1996.- Modificada por la Ley 575 de 2000, por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política, y se dictan normas para
  • 63. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Prevenir, remediar y sancionar la Violencia Intrafamiliar. Constituye una de las primeras medidas formuladas desde el ámbito público para resolver los problemas y violencia en el espacio privado. Daba a la violencia contra la mujer el mismo tratamiento que a todas las personas miembros del núcleo familiar. Ley 258 de 1996.- Por la cual se establece la afectación a vivienda familiar. Ley 333 de 1996.- Prevé destinar los bienes incautados a través de la ley de extinción de dominio a
  • 64. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” a programas para mujeres cabeza de familia, menores indigentes y tercera edad. Decreto 1974 de 1996.- Por la cual se crea el Comité Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de Mujeres. Ley 446 de 1998.- Por la cual se reglamenta la conciliación administrativa en materia de familia. Ley 470 de 1998.- Aprueba la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores. Decreto 354 de 1998.- Reconoce matrimonios religiosos no católicos.
  • 65. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Ley 546 de 1999.- Por la cual se dictan en materia de vivienda. Ley 495 de 1999.- Por la cual se dictan disposiciones relativas al único bien inmueble urbano, rural perteneciente a la mujer cabeza de familia. Ley 575 de 2000.- Reforma parcialmente la ley 294/96. Establece la competencia de las Comisarías de Familia para la atención a víctimas de VIF, amplia las medidas de protección a víctimas y la sanción por incumplimiento de estas medidas. Modifica la Ley 599/2000 al aumentar las penas de
  • 66. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Delitos que se comentan contra mujeres, por el sólo hecho de serlo: homicidio, lesiones personales y secuestro. Regula los delitos sexuales y agrava la pena cuando se comete contra parientes cercanos, personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, sicológica o sensorial, ocupación u oficio y cuando se cometa con la intención de generar un control social, temor y obediencia en la comunidad. Ley 581 de 2000.- Ley de cuotas. Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la
  • 67. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Mujer en los niveles decisorios (…) de las diferentes ramas y órganos del Poder Público. Ley 590 de 2000.- Promulga disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas. Decreto 1133 de 2000.- Reglamenta la ley 546 de 1999 (sobre vivienda) y contempla una prioridad a favor de las mujeres cabeza de familia. Decreto 1214 de 2000.- Reglamenta la ley 446 de 1998 ( conciliación administrativa en familia) y hace referencia a los centros de conciliación y arbitraje.
  • 68. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Decreto 652 de 2001.- Por el cual se reglamenta la Ley 294 de 1996 reformada parcialmente por la Ley 575 de 2000, sobre vivencia intrafamiliar. Ley 679 de 2001.- Por la cual se expide un estatuto para Prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores. Ley 765 de 2002.- Aprueba el protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la
  • 69. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” La utilización de los niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000. Ley 731 de 2002.- Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales. Ley 750 de 2002.- Por medio de la cual se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
  • 70. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Ley 755 de 2002.- Por la cual se expiden normas sobre apoyo de manera especial, en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario a la mujer cabeza de familia. Ley 747 de 2002.- Por medio de la cual se reforma la ley 599 de 2000 (Código Penal) respecto del delito de Trata y Tráfico de Personas: se amplía el tipo penal y se aumentan las penas.
  • 71. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Ley 742 de 2002.- Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo-Ley María. Concede al compañero permanente o al esposo licencia de paternidad. Ley 732 de 2002.- Por medio de la cual se dictan medidas para aumentar las penas de los delitos de secuestro, terrorismo y extorsión; y su agravación punitiva cuando las conductas se cometan contra: Persona discapacitada, menor de 18 años, mayor de 65 año o mujer embarazada.
  • 72. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Ley 790 de 2002.- Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República Artículo 12. Protección especial. De conformidad con la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional, no podrán ser retirados del servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública, las madres cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación
  • 73. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez en el término de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente ley. Ley 800 de 2003.- Por medio de la cual se aprueba la Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir y sancionar la Trata de personas especialmente mujeres y niños.
  • 74. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Ley 797 de 2003.- Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones. El fondo de solidaridad pensional estará destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que por sus condiciones económicas no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como trabajadores independientes o desempleados, artistas, deportistas, madres comunitarias y discapacitados.
  • 75. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Ley 812 de 2003.- Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado Comunitario. Construir equidad social, mejorando la distribución del ingreso y el crecimiento económico. Decreto 190 de 2003.- 1.3 Madre cabeza de familia sin alternativa económica: Mujer con hijos menores de 18 años de edad, biológicos o adoptivos, o hijos inválidos que dependan económicamente y de manera exclusiva de ellas, y cuyo
  • 76. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” ingreso familiar corresponde únicamente al salario que devenga del organismo o entidad pública a la cual se encuentra vinculada. Ley 823 de 2003.- Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres. Ley 861 de 2003.- Por medio de la cual se dictan disposiciones relativas al único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer cabeza de familia (…) se constituye en patrimonio familiar inembargable.
  • 77. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Ley 882 de 2004.- Ley de ojos morados. Por la cual se modifica el artículo 229 de la ley 599 de 2000, sobre penalización por delito de la violencia intrafamiliar. Ley 984 de 2005.- Por medio de la cual se ratifica el protocolo facultativo de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
  • 78. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Ley 1010 de 2006.- Por medio de la cual se regulan y sancionan conductas constitutivas de acoso laboral, entre las cuales se encuentra el acoso sexual. Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus
  • 79. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública. Ley 1098 de 2006.- Código de la Infancia y la adolescencia. Artículo 12. perspectiva de género. Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social.
  • 80. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad. Ley 1142 de 2007.- Reforma parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y adopta medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana. Aumentó la pena del delito de violencia intrafamiliar
  • 81. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Eliminó los beneficios para los victimarios ( detención domiciliaria-excarcelación) y le quitó la calidad de querellable, para que la investigación sea iniciada de oficio. Promulga el “Convenio 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor”, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 29 de junio de 1951.
  • 82. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Ley 1236 de 2008.- Ley por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso sexual. Confirma que los delitos que configuran violencia sexual atentan “contra la integridad, libertad y formación sexual” y modifica, aumentando las penas: 1) acceso carnal violento ( pena entre 12 y 20 años de prisión), 2) acto sexual violento ( pena entre 8 y 16 años de prisión), 3) acceso carnal o acto sexual violento en persona puesta incapacidad de resistir ( pena entre 12 a 20 años de prisión)
  • 83. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” 4) Acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años ( pena entre 12 y 20 años de prisión), 5) actos sexuales con menor de catorce años ( pena entre 9 y 13 años de prisión), 6) acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir (pena entre 12 y 20 años de prisión). La pena correspondiente a los anteriores delitos se puede aumentar si el delito produjere embarazo o contaminación de enfermedad de transmisión sexual o si se realizare sobre el cónyugue o sobre la persona con quien se cohabite o se haya cohabitado, o con la persona con quien se haya procreado un hijo.
  • 84. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Ley 1257 de 2008.- Ley por la cual se adoptan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado. La aprobación de esta norma significa el reconocimiento formal de distintas violencias contra la mujer.
  • 85. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” El artículo 2° define violencia contra la mujer “ por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, sicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado”. La norma define específicamente el daño y el sufrimiento psicológico, físico, sexual y patrimonial que sufren las mujeres
  • 86. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Como consecuencia de la violencia (art.3). Se señala además el principio de “ atención diferenciada”, el cual favorece a las mujeres víctimas del conflicto armado (art.6). La ley, señala una lista de derechos, entre los cuales se destacan los derechos a “ recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral” y el derecho a “ la verdad, justicia y reparación” (art.8). En materia penal, establece como sanción la prohibición para el agresor de aproximarse o comunicarse con la
  • 87. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” La víctima, por la duración de la pena principal y hasta un año más (art.25); define el acoso sexual y lo sanciona con prisión de 1 a 3 años (art.29); agrava los delitos contra la libertad e integridad sexual cuando se cometen con la intención de generar control social, temor y obediencia en la comunidad (art.30); y establece que los agravantes de las conductas penales se aplicarán también a las personas que cohabiten o hayan cohabitado (art.34). Incorpora al Código de Procedimiento Penal la facultad del juez de disponer
  • 88. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” La realización de audiencias cerradas al público, con el fín de proteger la identidad y derechos de las víctimas de violencia sexual sobre el principio de publicidad de las audiencias (art.33). En materia de VIF modifica las Leyes 294 de 1996 modificada por las Leyes 599 y 575 de 2000, Ley 882 de 2004 y Ley 1098 de 2006. Ley 1187 de 2008.- Estableció el aumentó del 70% del salario mínimo legal mensual vigente de la bonificación mensual de las madres
  • 89. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” comunitarias; y eliminó las condiciones de edad y tiempo cotizado para pensión y habilitó a las madres comunitarias que fueron sancionadas, que se retiraron o que dejaron de pagar en algún momento, para que éstas reingresen al sistema. Ley 1329 de 2009.- Modifica el título IV de la ley 599 de 2000 y dicta otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  • 90. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Ley 1361 de 2009.- Fortalece y garantiza el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad; así mismo, establece las disposiciones necesarias para la elaboración de una Política Pública para la familia. Ley 1413 de 2010.- Por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer en el desarrollo económico y social del país
  • 91. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y como herramienta fundamental para la definición de implementación de políticas públicas. CONPES 140 de 2011.- “Modificación del CONPES social 91 del 14 de junio de 2005 sobre “ Metas y estrategias de Colombia para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio-2015 ODM: 1) Erradicar la pobreza extrema y el hambre; 2) Lograr la enseñanza primaria universal; 3) Promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer;
  • 92. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” 4) Reducir la mortalidad de los niños menores de cinco años; 5) Mejorar la salud materna y universalizar la salud y los DSR; 6) Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades; 7) Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y 8) Fomentar una alianza mundial para el desarrollo”. Ley de víctimas y restitución de tierras de 2011.- considera de manera especial el tratamiento de las mujeres víctimas tanto de la violencia sexual como de despojo de tierras.
  • 93. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” CRONOLOGIA INSTRUMENTOS JURIDICOS Y POLITICOS INTERNACIONES RELACIONADOS CON LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
  • 94. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” 1928.- VI Conferencia Internacional Americana celebrada en la Habana (Cuba), que crea en 1928 la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y reconocida en 1953 como organismo especializado de la Organización de los Estados Americanos (OEA), fue ésta la primera organización creada en el mundo con dichos objetivos y encargada de promover los derechos civiles y políticos de la mujer. 1945.- Creación de las Naciones Unidas.
  • 95. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” 1948.-Declaración Universal de los Derechos Humanos. Bogotá, Convención Interamericana sobre Derechos Políticos de la Mujer y Convención Interamericana sobre Derechos Civiles de la Mujer. 1949.- Convenio para la represión y la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. 1952.- Convención sobre los derechos políticos de la mujer.
  • 96. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” 1953.- OIT, Convenios 110 relativo a la igualdad de remuneración y sobre discriminación en materia de empleo y remuneración. 1957.- ECOSOC. Pacto de reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos. Precisó el trato y las condiciones de las reclusas mujeres. 1960.- UNESCO. Convención relativa a la lucha contra la discriminación.
  • 97. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” 1966.- Pacto de derechos Económicos. Art. 7 ordena a salario igual por trabajo igual y asegura a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a los hombres. Art. 10 protección especial a las madres antes y después del parto por un periodo razonable. 1966.- Pacto de Derechos Civiles y Políticos que contiene normas destinadas a poner fin a la discriminación por razón de sexo.
  • 98. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” 1967.-Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en noviembre de 1967, inspirada en la Declaración Universal de derechos humanos que estableció el principio de la no discriminación y proclamó que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. 1968.- Conferencia Internacional de derechos Humanos de Teherán. El dispositivo 15 de la declaración hace
  • 99. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Referencia específica de la mujer: “ la discriminación de que sigue siendo víctima la mujer en diferentes regiones del mundo deber ser eliminada...”. 1975.- México. I Conferencia Mundial sobre la condición jurídica y social de la Mujer, con tres objetivos: Igualdad plena de género y eliminación de la discriminación por motivos de género; Integración y plena participación de la mujer en el desarrollo, y, Contribución de la mujer cada vez mayor al fortalecimiento de la paz en el mundo.
  • 100. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” 1976-1985.- Naciones Unidas declaró el decenio de la Mujer. 1975.- Naciones Unidas lo declaró como el año Internacional de la Mujer. 1979.- Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. 1980.- Copenhague. II Conferencia Mundial sobre la Mujer para examinar los objetivos de la conferencia anterior.
  • 101. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” 1985.- Nairobi. III Conferencia Mundial sobre la Mujer para examinar los resultados del decenio de la Mujer en cuanto a: Igualdad, Desarrollo y Paz. 1993.- Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena. 1993.- Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. 1994.- Belem do Para. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
  • 102. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” 1994.- La Comisión de Derechos humanos nombró una Relatora Especial sobre la Violencia contra la mujer. 1994.- El Cairo. Conferencia Mundial sobre población y Desarrollo. 1995.- Beijing. IV Conferencia Mundial sobre la Mujer.
  • 103. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” 2000.- Consejo de Seguridad de naciones Unidas. RESOLUCION 1325. Reitera las resoluciones 1261 de 1999, 1265 de 1999, 1296 de 2000 por la cual se reconoce importancia de comprender los efectos de los conflictos armados en las mujeres y las niñas y la necesidad de que aumente la representación de las mujeres en todos los niveles para la prevención, la gestión y la solución de los conflictos armados.
  • 104. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” 2004.- México. Novena Conferencia regional de la Mujer de América latina y el Caribe, de la Comisión Económica para América latina y el Caribe (CEPAL- ONU), reafirma los compromisos de los países en la Plataforma de Acción de Beijing (1995), la Declaración del milenio (2000) y los Programas de Acción de El Cairo (1994), Copenhague (1995) y Durban (2001).