4. Concepto
de posesión
Hecho de tener en nuestro poder una cosa
reteniéndola materialmente con la voluntad de
tenerla y disponer de ella como lo haría un
propietario.
10. • Simple tenencia del corpus
• No estaba protegido por la ley
• Ejemplo: Arrendatario
Possessi
oNaturali
s
Regla protectora:
En paridad de condición, es mejor la del que posee.
12. • Situación de dominio de
hecho sobre el objeto
• Solo para ciudadanos
romanos
• Por la usucapio se puede
transformar a tenedor en
propietario.
Possessio
Civilis
13. Clasificación
atendiendo al primer
contacto
Mala Fe Buena Fe
Frutos y
recuperar gastos
Usucapión =
propietario
Cree tener
posesión
Recuperar las
mejoras, sin
deteriorar
Jamás será
propietario
Sabe que no
tiene posesión
14. Cosas susceptibles
de ser poseídas
Corporales e
incorporales
Año 35 a.C. la
ley Scribonia
(Corporales)
Incorporaron
quasi-possessio
Solo pueden ser poseídas las cosas que son susceptibles de propiedad privada.
16. Acción Publicana
Acción ficticia, en la que el pretor en la fórmula
respectiva, ordenaba al juez condenar al demandado
si se probaba fundada la acción del actor, propietario
bonitario, a quien debería considerar como propietario
quiritario como si ya hubiere pasado el tiempo
necesario para la usucapión.
17. Pérdida de
la posesión
• Cuando se pierde animus
• Cuando se pierde el corpus
1) Por caso fortuito, sin destruir la cosa, se me quita su disposición
2) Cuando huye un animal mío
3) Un tercero toma la cosa animo domini, sin consentimiento
• Cuando se pierden ambos.
1) Cuando la cosa se destruye
2) Poseedor es hecho prisionero y muere en cautiverio
3) La cosa ha sido objeto de abandono voluntario
4) Poseedor vende y entrega la cosa a un tercero
IUS UTENDI – DERECHO DE USAR EL OBJETO
IUS FRUENDI – D. DE APROVECHARLO, DISFRUTARLO
IUS ABUTENDI – DISPONER DEL OBJETO
La palabra posesión según Labeo y Paulo proviene de SEDE, que viene siendo posición o lugar (por lo tanto la posesión la tiene el que se instala en ella)
Estar establecido sobre algo
Ulpiano: son derechos distintos
Efectos
por medio de la posesión se puede llegar a ser proprietario (-> usucapio)
el poseedor de buena fe adquiere los frutos de una cosa ajena
Por Martha Morineau
En un principio los jurisconsultos consideraron las cosas fuera del comercio no podian ser poseidas… podian serlo las cosas corporales y las incorporales.
Despues con la ley escribonia solo consideraron las corporales.
Y remedieron el error con la quassi-possessio
Quassi-possessio—ej. Derecho de servidumbre es incorporal --- ciertos derechos se adquieren por su ejercicio
El poseedor cuenta con los interdictos para demandar el reconocimiento o protección de su posesión frente al despojo.
Interdicta retindae possessionis: para rentener la posesion
---Interdicto uti possidetis: retener la posesión de bienes inmuebles. (para el poseedor del inmueble, que se defienda)
---Interdicto utrubi: para conservar posesion de bienes muebles. (litigante que poseyó objeto por mas tiempo durante ultimo año)
Interdicta recuperandae possessionis: sirve para recuperar la posesion
----Interdicto unde vi: cuando se desposeia por la fuerza, de un inmueble. (de vi y vi armata)
----Interdicto de precario: pedir recuperacion de mueble o inmueble, cuando se habia dado a titulo de precario-cuando precarista se negaba a devolverla
----Interdicto de clandestina possessione: contra la desposesión oculta y maliciosa de un inmueble.
SEGÚN GAYO: órdenes dispuestas por el pretor para resolver una cuestión urgente
Pierde animus – tiene la cosa, pero no se quiere comportar como amo
Cuando se pierde el corpus
Por caso fortuito, sin que se destruya la cosa, se me quita su disposición
Cuando huye un animal mío
Cuando un tercero toma la cosa animo domini sin consentimiento
Cuando se pierden ambos.
Cuando la cosa se destruye (animus sin sentido y corpus imposible)
Poseedor es hecho prisionero y muere en cautiverio
La cosa ha sido objeto de abandono voluntario
Cuando el poseedor, queriendo vender entrega la cosa a un tercero, que desea adquirirla