1. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (U.N.E.F.A.) Núcleo Miranda – Sede Los Teques Carrera: Contaduría Pública. Cátedra: Iniciativa Empresarial 2 Impuesto al Valor Agregado y a los Activos Empresariales Integrantes: Anchundia, Nieves. Batista, Yaneth. Fernández, José A. Lugo, Jennifer. Parra, Roxana. Ponce, Francis. Uzcategui Yelitza. Profesor: Melida de Colmenares Los Teques, Octubre 2009
2. Impuesto al Valor Agregado Es un Gravamen sobre las ventas que se aplican al valor que se aumenta a un producto o servicio cada vez que cambia de manos. El IVA recae sobre: * Las ventas habituales de bienes, muebles. * Alquiles y Sub – alquiles de bienes, muebles e inmuebles. * Servicios en general. * Importaciones definitivas * Arrendamientos financieros con bienes, muebles. ¿Qué Grava?
3. ¿Quiénes Pagan? Los sujetos pasivos son todas aquellas personas, organizaciones y empresas que realicen las actividades anteriormente mencionadas, salvo excepciones expresa de la Ley. ¿Quiénes no Pagan? No corresponden al pago del IVA las exportaciones, importaciones del cuerpo diplomático y todo aquello que esta exento en la Ley.
4. ¿En que momento se genera el IVA? *En las ventas, cuando hay el traspaso de dominio y deberá estar respaldado por la factura. * En la Prestación de servicio o de contrato, cuando se finalice su ejecución. * En el momento del despacho aduanero. La Base Imponible Es el precio neto de la venta, de las prestación de servicio o contrato entre otros.
5. Debito y Crédito Fiscal El debito fiscal se obtiene de la suma de todas las ventas que se hicieron en el periodo fiscal y al resultado se le saca el 12% y este es lo que se debe pagar. El crédito fiscal se obtiene de la suma de todas las compras que se hicieron en el periodo fiscal estas respaldadas con factura y el resultado se le saca el 12% y sirve para descontar el debito fiscal. Si el debito fiscal es mayor que el crédito, este se pagara al fisco. Si el crédito fiscal es mayor al debito, entonces el saldo a favor le servirá para descontar en el próximo periodo fiscal.
6. ¿Cuál es la Alícuota? La alícuota es del 12%, y en la Zona Franca (Isla de Margarita y el Estado Falcón) no se paga IVA. La Forma de Facturar El IVA debe estar incluido en el precio final de la venta, es decir, no debe cobrarse por separado en la factura. No emitir facturas se considera defraudación, un delito que tiene como sanciones desde multas hasta inclusive privación de libertad.
7. Formulario Esta se debe declarar los 15 primeros días del mes siguiente. (Forma IVA 00030)
8. Impuestos a los Activos Empresariales Es un impuesto que pagará toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al impuesto sobre la renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad.
9. ¿Qué Grava? El monto neto promedio anual de los valores de los activos gravables, determinados de la siguiente manera: 1.- El valor de los activos será el promedio simple de los valores al inicio y cierre del ejercicio. 2.- Los costos de los bienes, valores y derechos monetarios, menos la desvalorización por efectos de la inflación.
10. Alícuota del Impuesto La alícuota del impuesto aplicable a la base imponible será del uno por ciento ( 1%) anual. Declaración del Impuesto Los contribuyentes, y en su caso, los responsables del impuesto, deben presentar dentro de los tres primeros meses siguientes a la terminación de su ejercicio anual tributario.
11. Derogación de la Ley El 17 de Agosto de 2004 fue derogado el Impuesto a los Activos Empresariales, en la Gaceta Oficial Nº 38.002 del 17 de Agosto de 2004, Por varias razones de orden jurídico ponen en duda la constitucionalidad del Impuesto a los Activos Empresariales, por razones de orden práctico y de política fiscal, se derogó y constituyó un estímulo para dar un respiro a aquellas empresas, que por razones coyunturales poseen grandes capitales.
12. Derogación de la Ley De igual forma, por la conformidad del artículo 13 del Reglamento General de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, cuando el ejercicio anual fuere irregular, por tener una duración inferior a un año, como fue el ejercicio 2004, por su derogación, el impuesto se determinará de igual forma que la que corresponde al ejercicio completo; pero el impuesto por pagar, se proporcionará al tiempo de duración del dicho ejercicio irregular.