2. El “IVA” es un impuesto indirecto, una carga fiscal sobre el consumo, o una nueva
modalidad de los impuestos a las ventas. Este no es percibido directamente por el
fisco, es mas bien percibido por el vendedor en el momento de una transacción
comercial. Es decir financiado por el consumidor final.
Tiene su origen en el tratado de la comunidad económica europea. En Venezuela es
en 1989 cuando entra en proceso la reforma tributaria, y en 1992 se publico en
Gaceta Oficial N° 35.304 entrando en vigencia el 1 de octubre del mismo año,
aplicándose el 10% para todas las operaciones y el 0% para las exportaciones.
El 1 de enero de 1994 se incluyo una parte adicional del 15% a las operaciones que
tuvieron por objeto ciertos bienes y servicios suntuarios , publicado en Gaceta Oficial
N° 4.664.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo
que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y
la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar
las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de
hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados,
que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes,
productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios
independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".
3. A partir del 1 de agosto del año 2002, se mantiene la alícuota del 14,5% y la del 0%
para las exportaciones, agregándole un 10% a la venta e importaciones de bienes de
consumo suntuario. Publicado en Gaceta Oficial N° 37.480.
En el 2004 del mes de agosto, se produce una nueva reforma, fijándose la alícuota
general del impuesto en 15%, la cual entro en vigencia el 1 de septiembre del mismo
año.
En el 2005 el impuesto se reduce a un 14%, a partir del 1 de octubre fecha en que
entra en vigencia la reforma de la ley que establece el IVA.
Ya entrando en marzo del año 2007, el gobierno Venezolano estableció su menor
disminución, la cual fue a un 9%, que seria aplicado en el mes de julio del mismo
año.
En marzo del 2009 se realizo un incremento del IVA, para ubicarse en un 12%, según
Gaceta Oficial Nº 39.147.
4. Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho
imponible. Existen 3 tipos: 1.- Contribuyentes Ordinarios (Es toda persona natural o
jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice actividades,
negocios jurídicos u operaciones, que constituyan hechos imponibles). 2.-
Contribuyentes Ocasionales (Importadores no habituales de bienes muebles
corporales) 3.- Contribuyentes formales (Sujetos que realicen exclusivamente
actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.
Son sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por
disposición legal cumplir las obligaciones atribuidas a estos. Dentro de ellos
tenemos: 1.- Responsables Directos (Las personas designadas por ley o por la
administración) 2.- Responsables Solidarios Articulo 28 COT (la responsabilidad esta
limitada al valor de los bienes que se adquiera).
Es el presupuesto establecido por ley para tipificar el tributo, y cuya realización
origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Las personas naturales deben determinar su enriquecimiento neto, es decir, el
incremento del patrimonio que han tenido en el ejercicio gravable.
CONTRIBUYENTES
RESPONSABLES
HECHO IMPONIBLE
DETERMINACION DEL IMPUESTO
5. Son un beneficio tributario, donde se libera del pago total o parcial del impuesto
sobre la renta; la diferencia fundamental es que la exención se establece
previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR, mientras que la
exoneración es un derecho del ejecutivo nacional a través de decretos.
Son aquellas que permiten registrar y controlar la información que se imprime en la
factura, ella almacena en una memoria el monto de las ventas y los impuestos que
aparecen en las facturas.
Son deberes formales establecidos en el COT los cuales se deben llevar en forma
oportuna y debida, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad
generalmente aceptados.
El hecho gravado es aquel acontecimiento de consecuencias jurídicas o económicas,
que por mandato de la ley dan origen a la obligación tributaria; En el IVA ahí dos
hechos gravados básicos las ventas y los servicios. Los hechos gravados pero exentos
de la obligación tributaria principal de pago de impuesto, pero afectos a las demás
obligaciones accesorias y/o que pagan otros impuestos.
EXCENCIONES Y EXONERACIONES
MAQUINAS FISCALES
LIBROS Y REGISTRO
OPERACIONES GRAVADAS Y EXENTAS