2. Es un mecanismo para recaudar impuestos
(Renta, IVA, Timbre, entre otros)
anticipadamente. El efecto sobre los
impuestos es que en el momento en el que
se declara, estos valores podrán ser
deducidos del valor total del impuesto.
Para las personas no declarantes, la
retención en la fuente será el impuesto.
3. En las respectivas
liquidaciones privadas,
las personas restarán
del impuesto el valor
que les haya sido
retenido. Si la
diferencia resultante es
positiva, deberá
pagarse dentro de los
términos ordinarios
señalados por la
autoridad fiscal.
4. Facilitar, acelerar y
asegurar el recaudo
del impuesto. Además,
tiene por objeto
conseguir en forma
gradual que el
impuesto se recaude
en lo posible dentro del
mismo ejercicio
gravable en que se
cause.
5. Son agentes de retención, las
entidades de derecho
publico, los fondos de
inversión, los fondos de valores,
los fondos de pensiones de
jubilación e invalidez, los
consorcios, las comunidades
organizadas y las demás
personas naturales o jurídicas,
sucesiones ilíquidas y
sociedades de hecho, que por
sus funciones intervengan en
actos u operaciones en los
cuales deben, por expresa
disposición legal, efectuar la
retención correspondiente.
6. Sí, cuando tengan la
calidad de
comerciantes y
cuando en el año
inmediatamente
anterior hayan tenido
un patrimonio bruto o
unos ingresos brutos
superiores $596.135.000.
7. Aquellas personas
autorizadas por la
Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales
teniendo en cuenta el
volumen de
operaciones, la
existencia de un gran
número de
retenedores, entre otros
factores.
8. La retención se causa
en el momento del
registro o pago de la
respectiva operación
por parte del
beneficiario del ingreso.
Debe hacerse por
parte del beneficiario
del pago o abono en
cuenta (causación) y
no por parte
de quien lo efectúe.
9. 1. Los pasos o
abonos en cuenta
que se efectúa a:
Las nacionales y sus
Divisiones
administrativas
Las entidades no
contribuyentes
10. Los pagos o abonos
que por disposiciones
especiales sean
exceptos en cabeza
de beneficios
Los pagos o abonos
respecto de los cuales
debe hacerse
retención en la fuente
e virtud de
disposiciones
especiales, en otros
conceptos.
11. Se aplica en el
arrendamiento:
Bienes inmuebles, con
una base mínima de
545000, persona
natural o jurídica con
un % de 3.5%
Bienes muebles base
mínima de 100% y
persona natural o
jurídica tiene un % de
4.0%
12. En general
Bienes raíces
Combustible
Productos o insumos
agrícolas pecuarios
vehículos
13. Contratos de
construcción:
Base mínima: 545000
Persona jurídica o
natural: 1.0%
Consultoría o
administración
delegada:
Base mínima: 100%
Persona jurídica o
natural: 11.0% - 10%-11-%
14. Intereses y corrección
monetaria en CDT en
UPAC
En cuentas de
ahorros diferentes a
UPAC
En cuenta de ahorros
UPAC (UVR)
Rendimientos futuros
a títulos con
descuento
15. En general
Empresas de
servicios temporales
Restaurante, hotel y
hospedaje
Servicios publicos
17. Dividendos gravados
Honorarios y
comisiones
Impuesto de timbre
Lotería, rifas,
apuestas y similares
Mantenimiento y
reparación de obras
sibiles
Otros ingresos
tributarios
18. Practica la retención
en la fuente
Presenta declaración
mensual
Efectuar el paga de
las retenciones en
bancos o en utilidades
autorizadas por el
gobierno
Expedir certificados a
quienes se les
practique retención
19. Sujeto activo dian o
estado
Agente retenedor
que realiza pago a
la persona que
tenga autoridad de
auto retenedor
Sujeto pasivo
persona beneficiaria
del pago