1. Hecho Imponible
PROFESORA: EMILY RAMÍREZ.
PARTICIPANTE: MARIA E, PARRA T.
MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO.
GUANARE, ENERO DE 2020
UNIVERSIDAD FERMÌN TORO
VICE-RECTORADO ACADÈMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
2. Hecho Imponible
Actuar como elemento
identificador del tributo
Función
en dos vertientes, obligaciones materiales (pago de la
cuota, intereses y recargos) y obligaciones formales.
Ser un índice de capacidad económica y ser
el origen de la obligación tributaria
Aspecto Material Aspecto Formal
Consiste en los hechos,
las circunstancias o las
situaciones cuya
realización origina el
nacimiento de la
obligación tributaria
principal.
Determina la competencia
de la administración que
debe recaudar el tributo
tanto en el orden interno
como en las relaciones con
otros estados.
3. Efectos del acaecimiento
Obligaciones
Condicionadas
A plazo
Prorroga
Obligaciones provenientes de
actividades ilícitas o inmorales
Aquellas cuya eficacia depende de la realización
de una condición, entendida como un hecho futuro
e incierto. La eficacia de la relación jurídica es
incierta, pues sus efectos pueden no llegar a
producirse si la condición no se cumple o
desaparecer cuando la condición se resuelve.
Son aquellas cuya eficacia depende de un día
cierto, de manera que el señalamiento de una
fecha concreta determina el comienzo o la
cesación de sus efectos. Esta fecha se denomina
término y se caracteriza por la certeza de su
acaecimiento.
El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general,
prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no
vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de
deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación
tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en
virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del
país.
Artículo 87. Las personas jurídicas, asociaciones de
hecho y cualquier otro ente a los que las normas le
atribuyan condición de sujeto pasivo, responden por
los ilícitos tributarlos. Por la comisión de los ilícitos
sancionados con penas restrictivas de la libertad,
serán responsables sus directores, gerentes,
administradores, representantes o síndicos que hayan
personalmente participado en la ejecución del ilícito.
Artículo 86. Cuando un mandatario, representante,
administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere
en Ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los
representados serán responsables por las sanciones
pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra
aquéllos.
Artículo 128. Se aplicará la misma sanción correspondiente
al Ilícito tributario penal disminuida a la mitad de acuerdo a
lo establecido en el numeral 1 y 2 del presente articulo.
Artículo 88. Los autores, coautores y partícipes responden
solidariamente por las costas procesales.
Artículo 130. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral
1 del artículo 128 de este Código, se le aplicará la
inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por término
de cinco (5) a diez (10) años, al profesional o técnico que
con motivo del ejercicio de su profesión o actividad
participe, apoye, auxilie o coopere en la comisión del Ilícito
penal tributario..
4. Exenciones
Beneficios tributarios
y privilegios Base Imponible
Exoneraciones
Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación
tributaria otorgada por la ley.
La exención es creada para fines extrafiscales de naturaleza
económica, social o de otra índole, la exención releva de la carga
tributaria a los contribuyentes.
Dispensa total o parcial del pago de la obligación
tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos
autorizados por la ley.
Derecho del Ejecutivo Nacional establecido
en el COT para otorgar el beneficio de la
liberación total o parcial del pago del
impuesto a través de Decretos.
Incentivos otorgados por el Estado como estrategia de
atracción de inversiones, de generación de crecimiento
económico y de empleo.
Significan una reducción en los recaudos del Estado.
Cuantía sobre la cual se calcula el importe de
determinado impuesto a satisfacer por una persona física
o jurídica.
Magnitud que resulta de la medición del
hecho imponible.
5. REFERENCIAS
Código Orgánico Tributario. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
Número: 6.152, Extraordinario. Noviembre 18, 2014.
Luchena, G. (s/f). La Relación Jurídico-tributaria. El Hecho Imponible. Recuperado
https://www.uclm.es/-/media/Files/C01-Centros/cief/pdfs-publicaciones/06-La-relacin-jurdico-
tributaria.ashx
Ortiz, J. (2000). El Hecho Imponible. Recuperado de
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/115/est/est4.pdf
Pérez, A. (2012). Hecho Imponible. Recuperado de http://derecho-financiero-y-tributario-
i/leccion9df.pdf