El documento discute el concepto de matrimonio en el derecho romano y el derecho civil ecuatoriano. Define el matrimonio como un contrato entre un hombre y una mujer con el propósito de formar una vida en común, procrear y apoyarse mutuamente. También describe los requisitos legales para un matrimonio válido y los motivos por los cuales un matrimonio puede terminar o ser declarado nulo.
2. • “El matrimonio para los romanos es una situación de
hecho que trae consecuencias jurídicas
importantes, resultados de una unión de personas de
distinto sexo con la intención de ser marido y mujer”
(Emma Nogales de Santibáñez = Apuntes de derecho
romano)
• El matrimonio es un contrato por el cual el hombre y la
mujer se unen jurídicamente con la intención de formar
una vida en común.
3. • Matrimonio es un contrato solemne por el cual un
hombre y una mujer se unen con el fin de vivir
juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
4. • La existencia de uno o más impedimentos legales
• - El no haberse practicado alguna de las diligencias previstas
para el caso de las segundas nupcias, o para el matrimonio
de los guardadores con sus pupilos;
• - Grave peligro para la salud del menor a quien se niega la
licencia, o de la prole;
• - Vida licenciosa, pasión inmoderada al juego, embriaguez
habitual de la persona con quien el menor desea casarse;
• - Haber sido condenada esa persona a cualquiera de las
penas indicadas en el Art. 311, ordinal 4o.; y, - No tener
ninguno de los esposos medios actuales para el competente
desempeño de las obligaciones del matrimonio.
• ART. 88 C.C
5. • Las donaciones o promesas que, por causa de matrimonio, se hayan hecho por el otro cónyuge al
que se casó de buena fe, subsistirán no obstante la declaración de la nulidad del matrimonio.
• Es nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas:
• 1o.- El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del
marido o mujer;
• 2o.- Los impúberes;
• 3o.- Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto;
• 4o.- Los impotentes;
• 5o.- Los dementes;
• 6o.- Los parientes por consanguinidad en línea recta;
• 7o.- Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad; y,
• 8o.- Los parientes en primer grado civil de afinidad.
• ART. 95 C.C
6. • Podrán ser testigos de las diligencias previas al matrimonio, y
del acto mismo, todos los que sean mayores de dieciocho
años, hombres o mujeres, menos los siguientes:
• 1o.- Los dementes;
• 2o.- Los ciegos, los sordos y los mudos;
• 3o.- Los mendigos;
• 4o.- Los rufianes y las meretrices;
• 5o.- Los condenados por delito que haya merecido más de
cuatro años de prisión; y,
• 6o.- Los que no entienden el idioma castellano, o el quichua, o
el shuar u otro idioma ancestral, en su caso.
• ART 103.CC
7. • 6.3 Reglas Relativas al caso de pasar la mujer a otras
nupcias.
• El Código Civil, en sus artículos 245 y 246, establece las
reglas relativas al caso de pasar la mujer a otras
nupcias, con relación a los hijos concebidos en
matrimonio.
• Al respecto, en su parte medular, señala: Cuando por
haber pasado la madre a otras nupcias, se dudare a cuál
de los dos matrimonios pertenece un hijo, y se solicitare
una decisión judicial, el juez decidirá, tomando en
consideración las circunstancias, y oyendo el dictamen
de facultativos.
8. • Los artículos 233 al 246, del código civil, determinan las reglas que se aplicarán a los hijos
concebidos en matrimonio, al caso del hijo póstumo y las reglas que debe sujetarse la mujer en el
caso de contraer nuevas nupcias.
• 6.1_Reglas Generales.
• El Código Civil, establece las normas que regulan la relación de los hijos concebidos dentro del
matrimonio, en el artículo 24 y siguientes, al prescribir que: el hijo que nace después de expirados
los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, se reputa concebido en él, y tiene por padre
al marido.
• El marido, con todo, podrá no reconocer al hijo como suyo, si prueba que durante todo el tiempo
en que, según el artículo 62 del Código Civil, pudiera presumirse la concepción, estuvo en
absoluta imposibilidad física de tener acceso a la mujer.
• 6.2 Reglas Relativas al Hijo Póstumo.
• El tema de este capítulo debe remitirse a la norma que sobre el particular existe en el Código
Civil, concretamente en los artículos 243 reformado y 244, que en forma taxativa expresan:
• Art. 257.- Denuncia de embarazo del hijo póstumo.- “Muerto el marido, la mujer que se creyere
embarazada podrá denunciarlo a los que, no existiendo el póstumo, serían llamados a suceder al
difunto.”
• Art. 258.- “La madre tendrá derecho para que de los bienes que han de corresponder al
póstumo, si nace vivo y en el tiempo debido, se le asigne lo necesario para su subsistencia y para
el parto”
• Este tema es importante por cuanto en la práctica existen casos que fallece el marido o
conviviente, durante el tiempo en que la mujer se encuentra embarazada. En este caso, la madre
se encuentra en un dilema para inscribir el nacimiento de este hijo, en el Registro Civil.
• ART. 24 C.C
9. • La época, la familia es la unidad más integrada, la que mejor logra
perpetuarse y la que se auto protege mejor. Tal y como está
establecida en la actualidad, es necesaria para la sociedad; tanto
desde el punto de vista económico como el de cualquier otro.
• La cultura se desintegraría si su piedra angular, la familia, dejará de
tener validez como tal. Podríamos decir con bastante seguridad que
aquel que destruye el matrimonio destruye la civilización.
• Considerando todo lo anteriormente mencionado la Constitución
Política de la República del Ecuador dice en su Art. 67. "Se reconoce
la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo
fundamental de la sociedad y garantizara condiciones que
favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se
constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la
igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
• El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundara en el
libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad
de sus derechos, obligaciones y capacidad legal."
10. • El matrimonio termina:
• 1o.- Por la muerte de uno de los cónyuges;
• 2o.- Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad
del matrimonio;
• 3o.- Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión
definitiva de los bienes del desaparecido; y,
• 4o.- Por divorcio.
• ART 105.C.C
11. • 1a.- El adulterio de uno de los cónyuges;
• 2a.- Sevicia;
• 3a.- Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de
falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial;
• 4a.- Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro;
• 5a.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice;
• 6a.- El hecho de que de a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido
antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y
obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme a lo
dispuesto en este Código;
12. • 7a.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al
otro, o a uno o más de los hijos;
• 8a.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad
grave, considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable y
contagiosa o transmisible a la prole;
• 9a.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en
general, toxicómano;
• 10a.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor; y,
• 11a.- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año
ininterrumpidamente.
• Sin embargo, si el abandono a que se refiere el inciso anterior, hubiere durado
más de tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los
cónyuges.
13. • Al término del trabajo y conocer la parte legal donde comienza esta institución que es la familia
base de la sociedad y dando a conocer las diferentes posturas frente a la noticia de actualidad que
es la modificación a través del proyecto de ley que establece la nueva ley de matrimonio
civil, tanto la postura de la iglesia y de otros entendidos, surge una nueva visión u opinión sobre la
aceptación del divorcio, considerando los efectos sociales que pueden traer como consecuencia la
disolución de las familias. Pudiendo ser la causa de los problemas sociales, tales como la
drogadicción, delincuencia, violencia, deserción escolar que mantiene el círculo de la pobreza, etc.
No sería más correcto crear las herramientas que sirvan para fortalecer la estabilidad matrimonial
y proteger a la sociedad de los males que el divorcio conlleva.
• Se podría mencionar que el matrimonio es una decisión libre que una pareja toma, de manera que
es la opción que mejor demuestra la capacidad que el hombre tiene para decidir un compromiso
que se extienda para toda la vida. De esta manera, es capaz de proyectar su futuro y mantener
lealtades esenciales.
• Se debe hacer notar la importancia que la familia tiene en el desarrollo humano. Lo necesario que
resulta la presencia de ambos padres en los distintos ámbitos de la vida de los hijos, los que
deben estar bajo la protección de personas responsables que conduzcan adecuadamente el
crecimiento mental y moral.
• La familia es el lugar donde se aprenden los valores que animan (o destruyen) una sociedad. Y
ésta sólo se logra en el marco de la familia basada en el matrimonio estable, unido en un vínculo
indisoluble. De lo contrario en el camino se cambia a los hijos las reglas del juego, ya que al nacer
dentro del matrimonio la ley les garantizó una estabilidad en la relación de sus padres, quienes
libre y voluntariamente decidieron unirse el uno al otro.