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• “El matrimonio para los romanos es una situación de
  hecho      que      trae    consecuencias      jurídicas
  importantes, resultados de una unión de personas de
  distinto sexo con la intención de ser marido y mujer”
  (Emma Nogales de Santibáñez = Apuntes de derecho
  romano)
• El matrimonio es un contrato por el cual el hombre y la
  mujer se unen jurídicamente con la intención de formar
  una vida en común.
• Matrimonio es un contrato solemne por el cual un
  hombre y una mujer se unen con el fin de vivir
  juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
• La existencia de uno o más impedimentos legales
• - El no haberse practicado alguna de las diligencias previstas
  para el caso de las segundas nupcias, o para el matrimonio
  de los guardadores con sus pupilos;
• - Grave peligro para la salud del menor a quien se niega la
  licencia, o de la prole;
• - Vida licenciosa, pasión inmoderada al juego, embriaguez
  habitual de la persona con quien el menor desea casarse;
• - Haber sido condenada esa persona a cualquiera de las
  penas indicadas en el Art. 311, ordinal 4o.; y, - No tener
  ninguno de los esposos medios actuales para el competente
  desempeño de las obligaciones del matrimonio.
• ART. 88 C.C
•   Las donaciones o promesas que, por causa de matrimonio, se hayan hecho por el otro cónyuge al
    que se casó de buena fe, subsistirán no obstante la declaración de la nulidad del matrimonio.
•   Es nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas:
•   1o.- El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del
    marido o mujer;
•   2o.- Los impúberes;
•   3o.- Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto;
•   4o.- Los impotentes;
•   5o.- Los dementes;
•   6o.- Los parientes por consanguinidad en línea recta;
•   7o.- Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad; y,
•   8o.- Los parientes en primer grado civil de afinidad.

•   ART. 95 C.C
• Podrán ser testigos de las diligencias previas al matrimonio, y
  del acto mismo, todos los que sean mayores de dieciocho
  años, hombres o mujeres, menos los siguientes:
• 1o.- Los dementes;
• 2o.- Los ciegos, los sordos y los mudos;
• 3o.- Los mendigos;
• 4o.- Los rufianes y las meretrices;
• 5o.- Los condenados por delito que haya merecido más de
  cuatro años de prisión; y,
• 6o.- Los que no entienden el idioma castellano, o el quichua, o
  el shuar u otro idioma ancestral, en su caso.

• ART 103.CC
• 6.3 Reglas Relativas al caso de pasar la mujer a otras
  nupcias.
• El Código Civil, en sus artículos 245 y 246, establece las
  reglas relativas al caso de pasar la mujer a otras
  nupcias, con relación a los hijos concebidos en
  matrimonio.
• Al respecto, en su parte medular, señala: Cuando por
  haber pasado la madre a otras nupcias, se dudare a cuál
  de los dos matrimonios pertenece un hijo, y se solicitare
  una decisión judicial, el juez decidirá, tomando en
  consideración las circunstancias, y oyendo el dictamen
  de facultativos.
•   Los artículos 233 al 246, del código civil, determinan las reglas que se aplicarán a los hijos
    concebidos en matrimonio, al caso del hijo póstumo y las reglas que debe sujetarse la mujer en el
    caso de contraer nuevas nupcias.
•   6.1_Reglas Generales.
•   El Código Civil, establece las normas que regulan la relación de los hijos concebidos dentro del
    matrimonio, en el artículo 24 y siguientes, al prescribir que: el hijo que nace después de expirados
    los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, se reputa concebido en él, y tiene por padre
    al marido.
•   El marido, con todo, podrá no reconocer al hijo como suyo, si prueba que durante todo el tiempo
    en que, según el artículo 62 del Código Civil, pudiera presumirse la concepción, estuvo en
    absoluta imposibilidad física de tener acceso a la mujer.
•   6.2 Reglas Relativas al Hijo Póstumo.
•   El tema de este capítulo debe remitirse a la norma que sobre el particular existe en el Código
    Civil, concretamente en los artículos 243 reformado y 244, que en forma taxativa expresan:
•   Art. 257.- Denuncia de embarazo del hijo póstumo.- “Muerto el marido, la mujer que se creyere
    embarazada podrá denunciarlo a los que, no existiendo el póstumo, serían llamados a suceder al
    difunto.”
•   Art. 258.- “La madre tendrá derecho para que de los bienes que han de corresponder al
    póstumo, si nace vivo y en el tiempo debido, se le asigne lo necesario para su subsistencia y para
    el parto”
•   Este tema es importante por cuanto en la práctica existen casos que fallece el marido o
    conviviente, durante el tiempo en que la mujer se encuentra embarazada. En este caso, la madre
    se encuentra en un dilema para inscribir el nacimiento de este hijo, en el Registro Civil.
•   ART. 24 C.C
• La época, la familia es la unidad más integrada, la que mejor logra
  perpetuarse y la que se auto protege mejor. Tal y como está
  establecida en la actualidad, es necesaria para la sociedad; tanto
  desde el punto de vista económico como el de cualquier otro.
• La cultura se desintegraría si su piedra angular, la familia, dejará de
  tener validez como tal. Podríamos decir con bastante seguridad que
  aquel que destruye el matrimonio destruye la civilización.
• Considerando todo lo anteriormente mencionado la Constitución
  Política de la República del Ecuador dice en su Art. 67. "Se reconoce
  la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo
  fundamental de la sociedad y garantizara condiciones que
  favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se
  constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la
  igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
• El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundara en el
  libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad
  de sus derechos, obligaciones y capacidad legal."
• El matrimonio termina:
• 1o.- Por la muerte de uno de los cónyuges;
• 2o.- Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad
  del matrimonio;
• 3o.- Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión
  definitiva de los bienes del desaparecido; y,
• 4o.- Por divorcio.
• ART 105.C.C
•   1a.- El adulterio de uno de los cónyuges;

•   2a.- Sevicia;

•   3a.- Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de
    falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial;

•   4a.- Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro;

•   5a.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice;

•   6a.- El hecho de que de a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido
    antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y
    obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme a lo
    dispuesto en este Código;
• 7a.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al
  otro, o a uno o más de los hijos;

•       8a.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad
    grave, considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable y
    contagiosa o transmisible a la prole;

• 9a.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en
  general, toxicómano;

• 10a.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor; y,

• 11a.- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año
  ininterrumpidamente.

• Sin embargo, si el abandono a que se refiere el inciso anterior, hubiere durado
  más de tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los
  cónyuges.
•   Al término del trabajo y conocer la parte legal donde comienza esta institución que es la familia
    base de la sociedad y dando a conocer las diferentes posturas frente a la noticia de actualidad que
    es la modificación a través del proyecto de ley que establece la nueva ley de matrimonio
    civil, tanto la postura de la iglesia y de otros entendidos, surge una nueva visión u opinión sobre la
    aceptación del divorcio, considerando los efectos sociales que pueden traer como consecuencia la
    disolución de las familias. Pudiendo ser la causa de los problemas sociales, tales como la
    drogadicción, delincuencia, violencia, deserción escolar que mantiene el círculo de la pobreza, etc.
    No sería más correcto crear las herramientas que sirvan para fortalecer la estabilidad matrimonial
    y proteger a la sociedad de los males que el divorcio conlleva.
•   Se podría mencionar que el matrimonio es una decisión libre que una pareja toma, de manera que
    es la opción que mejor demuestra la capacidad que el hombre tiene para decidir un compromiso
    que se extienda para toda la vida. De esta manera, es capaz de proyectar su futuro y mantener
    lealtades esenciales.
•   Se debe hacer notar la importancia que la familia tiene en el desarrollo humano. Lo necesario que
    resulta la presencia de ambos padres en los distintos ámbitos de la vida de los hijos, los que
    deben estar bajo la protección de personas responsables que conduzcan adecuadamente el
    crecimiento mental y moral.
•   La familia es el lugar donde se aprenden los valores que animan (o destruyen) una sociedad. Y
    ésta sólo se logra en el marco de la familia basada en el matrimonio estable, unido en un vínculo
    indisoluble. De lo contrario en el camino se cambia a los hijos las reglas del juego, ya que al nacer
    dentro del matrimonio la ley les garantizó una estabilidad en la relación de sus padres, quienes
    libre y voluntariamente decidieron unirse el uno al otro.

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El matrimonio

  • 1.
  • 2. • “El matrimonio para los romanos es una situación de hecho que trae consecuencias jurídicas importantes, resultados de una unión de personas de distinto sexo con la intención de ser marido y mujer” (Emma Nogales de Santibáñez = Apuntes de derecho romano) • El matrimonio es un contrato por el cual el hombre y la mujer se unen jurídicamente con la intención de formar una vida en común.
  • 3. • Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
  • 4. • La existencia de uno o más impedimentos legales • - El no haberse practicado alguna de las diligencias previstas para el caso de las segundas nupcias, o para el matrimonio de los guardadores con sus pupilos; • - Grave peligro para la salud del menor a quien se niega la licencia, o de la prole; • - Vida licenciosa, pasión inmoderada al juego, embriaguez habitual de la persona con quien el menor desea casarse; • - Haber sido condenada esa persona a cualquiera de las penas indicadas en el Art. 311, ordinal 4o.; y, - No tener ninguno de los esposos medios actuales para el competente desempeño de las obligaciones del matrimonio. • ART. 88 C.C
  • 5. Las donaciones o promesas que, por causa de matrimonio, se hayan hecho por el otro cónyuge al que se casó de buena fe, subsistirán no obstante la declaración de la nulidad del matrimonio. • Es nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas: • 1o.- El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer; • 2o.- Los impúberes; • 3o.- Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto; • 4o.- Los impotentes; • 5o.- Los dementes; • 6o.- Los parientes por consanguinidad en línea recta; • 7o.- Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad; y, • 8o.- Los parientes en primer grado civil de afinidad. • ART. 95 C.C
  • 6. • Podrán ser testigos de las diligencias previas al matrimonio, y del acto mismo, todos los que sean mayores de dieciocho años, hombres o mujeres, menos los siguientes: • 1o.- Los dementes; • 2o.- Los ciegos, los sordos y los mudos; • 3o.- Los mendigos; • 4o.- Los rufianes y las meretrices; • 5o.- Los condenados por delito que haya merecido más de cuatro años de prisión; y, • 6o.- Los que no entienden el idioma castellano, o el quichua, o el shuar u otro idioma ancestral, en su caso. • ART 103.CC
  • 7. • 6.3 Reglas Relativas al caso de pasar la mujer a otras nupcias. • El Código Civil, en sus artículos 245 y 246, establece las reglas relativas al caso de pasar la mujer a otras nupcias, con relación a los hijos concebidos en matrimonio. • Al respecto, en su parte medular, señala: Cuando por haber pasado la madre a otras nupcias, se dudare a cuál de los dos matrimonios pertenece un hijo, y se solicitare una decisión judicial, el juez decidirá, tomando en consideración las circunstancias, y oyendo el dictamen de facultativos.
  • 8. Los artículos 233 al 246, del código civil, determinan las reglas que se aplicarán a los hijos concebidos en matrimonio, al caso del hijo póstumo y las reglas que debe sujetarse la mujer en el caso de contraer nuevas nupcias. • 6.1_Reglas Generales. • El Código Civil, establece las normas que regulan la relación de los hijos concebidos dentro del matrimonio, en el artículo 24 y siguientes, al prescribir que: el hijo que nace después de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, se reputa concebido en él, y tiene por padre al marido. • El marido, con todo, podrá no reconocer al hijo como suyo, si prueba que durante todo el tiempo en que, según el artículo 62 del Código Civil, pudiera presumirse la concepción, estuvo en absoluta imposibilidad física de tener acceso a la mujer. • 6.2 Reglas Relativas al Hijo Póstumo. • El tema de este capítulo debe remitirse a la norma que sobre el particular existe en el Código Civil, concretamente en los artículos 243 reformado y 244, que en forma taxativa expresan: • Art. 257.- Denuncia de embarazo del hijo póstumo.- “Muerto el marido, la mujer que se creyere embarazada podrá denunciarlo a los que, no existiendo el póstumo, serían llamados a suceder al difunto.” • Art. 258.- “La madre tendrá derecho para que de los bienes que han de corresponder al póstumo, si nace vivo y en el tiempo debido, se le asigne lo necesario para su subsistencia y para el parto” • Este tema es importante por cuanto en la práctica existen casos que fallece el marido o conviviente, durante el tiempo en que la mujer se encuentra embarazada. En este caso, la madre se encuentra en un dilema para inscribir el nacimiento de este hijo, en el Registro Civil. • ART. 24 C.C
  • 9. • La época, la familia es la unidad más integrada, la que mejor logra perpetuarse y la que se auto protege mejor. Tal y como está establecida en la actualidad, es necesaria para la sociedad; tanto desde el punto de vista económico como el de cualquier otro. • La cultura se desintegraría si su piedra angular, la familia, dejará de tener validez como tal. Podríamos decir con bastante seguridad que aquel que destruye el matrimonio destruye la civilización. • Considerando todo lo anteriormente mencionado la Constitución Política de la República del Ecuador dice en su Art. 67. "Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizara condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. • El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundara en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal."
  • 10. • El matrimonio termina: • 1o.- Por la muerte de uno de los cónyuges; • 2o.- Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio; • 3o.- Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido; y, • 4o.- Por divorcio. • ART 105.C.C
  • 11. 1a.- El adulterio de uno de los cónyuges; • 2a.- Sevicia; • 3a.- Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial; • 4a.- Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro; • 5a.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice; • 6a.- El hecho de que de a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme a lo dispuesto en este Código;
  • 12. • 7a.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos; • 8a.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole; • 9a.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en general, toxicómano; • 10a.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor; y, • 11a.- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente. • Sin embargo, si el abandono a que se refiere el inciso anterior, hubiere durado más de tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges.
  • 13. Al término del trabajo y conocer la parte legal donde comienza esta institución que es la familia base de la sociedad y dando a conocer las diferentes posturas frente a la noticia de actualidad que es la modificación a través del proyecto de ley que establece la nueva ley de matrimonio civil, tanto la postura de la iglesia y de otros entendidos, surge una nueva visión u opinión sobre la aceptación del divorcio, considerando los efectos sociales que pueden traer como consecuencia la disolución de las familias. Pudiendo ser la causa de los problemas sociales, tales como la drogadicción, delincuencia, violencia, deserción escolar que mantiene el círculo de la pobreza, etc. No sería más correcto crear las herramientas que sirvan para fortalecer la estabilidad matrimonial y proteger a la sociedad de los males que el divorcio conlleva. • Se podría mencionar que el matrimonio es una decisión libre que una pareja toma, de manera que es la opción que mejor demuestra la capacidad que el hombre tiene para decidir un compromiso que se extienda para toda la vida. De esta manera, es capaz de proyectar su futuro y mantener lealtades esenciales. • Se debe hacer notar la importancia que la familia tiene en el desarrollo humano. Lo necesario que resulta la presencia de ambos padres en los distintos ámbitos de la vida de los hijos, los que deben estar bajo la protección de personas responsables que conduzcan adecuadamente el crecimiento mental y moral. • La familia es el lugar donde se aprenden los valores que animan (o destruyen) una sociedad. Y ésta sólo se logra en el marco de la familia basada en el matrimonio estable, unido en un vínculo indisoluble. De lo contrario en el camino se cambia a los hijos las reglas del juego, ya que al nacer dentro del matrimonio la ley les garantizó una estabilidad en la relación de sus padres, quienes libre y voluntariamente decidieron unirse el uno al otro.