Los títulos valores: definición, clasificación y características
1. Universidad Jesús de Nazaret
Trabajo sobre los títulos
valores.
Hecho por: Jesús López
2. Los Títulos valores.
• Esta palabra etimológicamente se deriva del
latín "titulusi", el título, y "valoris", el valor
Indistintamente se lo llama también "valores",
"títulos de crédito"; En nuestro medio "valores
mobiliarios";En otros países y técnicamente
instrumentos financieros" o "productos
financieros.
3. Que es un titulo valor.
• Son documentos necesarios para legitimar el
ejercicio del derecho literal y autónomo que
en ellos se incorpora. Puede ser de contenido
crediticio, corporativo y de tradición o
representativo de mercancías.
4. Clasificación de los títulos valores.
• Según su derecho incorporado: son aquellos
que incorporan un derecho de crédito.
Ejemplo: cheque, letra de cambio etc.…
• Según la circulación: nominativos, valores a la
orden, al portador.
5. • Títulos nominativos: se definen como
aquellos que designan como titular a una
persona determinada, persona que recoge en
el propio titulo valor.
• Títulos valores a la orden: son aquellos que
definen como titular a una persona
determinada pero permiten la designación de
otros titulares en el propio documento.
• Títulos valores al portador: son aquellos que
legitiman como titular al mero poseedor.
“justa causa determinante de transferencia
posesoria”.
6. Literalidad en un titulo valor.
• La literalidad significa que el tenor literal del
documento es decisivo para determinar el
contenido y la extensión del derecho que
emerge de dicho titulo. Solo puede hacer
valer lo que esta escrito en el documento, no
así lo que no consta en el mismo. El tenedor
no puede mas de lo que figura en el
documento y el deudor no puede oponerse al
cumplimiento de la prestación.
7. Condiciones para emitir un titulo valor
en blanco.
• Si en el titulo se dejan espacios en blanco
cualquier tenedor legítimos podrá llenarlos
conforme a las instrucciones del suscriptor
que los haya dejado.
8. ¿Que es el endoso?
• Es un escrito sucinto, redactado con arreglo a
las formas legales y puesto al dorso de la letra
de cambio y demás documentos a la orden.