Letra de cambio: definición, requisitos y participantes
1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADEMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
LEGISLACIÓN MERCANTIL
TEMA: LETRA DE CAMBIO
LA LETRA DE CAMBIO (CAMBIAL)
Es un título de crédito, a la orden, creado y regulado por la Ley, que contiene un
mandato de pago emitido por el girador para que otra persona - girado o librado- de
aceptar la orden, la cumpla en los términos fijados en el documento, a favor de su
tenedor.
Requisitos.-
1.- La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y
expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo. Las letras de cambio
que no llevaren la referida denominación, serán sin embargo válidas si contuvieren
la indicación expresa de ser a la orden.
2.- La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero
3.- El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)
4.- La indicación del vencimiento [si falta se la considera a la vista]
5.- La del lugar en donde debe efectuarse el pago [si falta será la localidad designada
junto al nombre del girado]
6.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
7.- La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra [si falta el lugar de la
emisión será la del lugar expresado junto al nombre del girador]
8.- La firma de la persona que la emite (librador o girador)
Personas que Intervienen en la letra de cambio
1.- GIRADOR O LIBRADOR.- Es la persona natural o jurídica que crea y emite el
título, quien debe manifestar su voluntad en forma expresa mediante la firma en el
documento.
2. 2.- GIRADO O LIBRADO.- Es la persona natural o jurídica, a quien el girador da la
orden incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero. Es la persona que
debe pagar. Debe aceptarla.
3.- TENEDOR O BENEFICIARIO.- Es la persona a quien o a cuya orden debe
efectuarse el pago que ordena el girador. El tenedor puede endosar la letra; y,
entonces el nuevo beneficiario será el endosatario.
4.- LA ACEPTANTE: Es el acto por el que el girado asume la obligación cambiaria
de cumplir la orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero, dada
por el girador. El aceptante contrae la obligación de pagar la suma determinada en
la letra como deudor principal.
5.- EL ENDOSANTE: Es la persona que transfiere el título a otro persona
6.- EL ENDOSATARIO: Es la última persona que mantiene el título y el documento
para exigir la obligación y el cobro del dinero, mediante una simple nota escrita en el
documento o en una hoja adherida y su entrega.
7.- EL AVALISTA: Es la persona quien entrega una garantía cambiaria del pago de
una letra de cambio. El avalista es la persona que se compromete a responder en
los mismos términos que el obligado de quien se constituye garante. El aval es una
relación accesoria que asegura el cumplimiento de la obligación que contiene la letra.
Modalidades o formas de giro del cambial. Art. 412. Cod. Com
Puede girarse contra el librador mismo.
Puede girarse por cuenta de un tercero.
Letra de cambio domiciliada
Una L/C puede ser pagadera en el domicilio de una 3era. Persona, sea que éste se
halle en el mismo lugar del domicilio del girado, o en otro lugar cualquiera. (L/C
domiciliada)
Los intereses en la letra de cambio. Art. 414. Código de Comercio
Solamente en las letras de cambio pagaderas a la vista o a cierto plazo de vista, el
librador podrá estipular que la suma devengará intereses, en cualquier otra letra de
cambio, esa estipulación será considerada como no escrita.
3. La tasa de interés deberá estar indicada en la L/C si faltare esa indicación será del
5%.
Los intereses correrán desde la fecha de la emisión de la L/C, a no ser que en la
misma este indicada otra fecha.
La aceptación.
Es el acto por el que el girado asume la obligación cambiaria de cumplir la orden
incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero, dada por el girador. El
aceptante contrae la obligación de pagar la suma determinada en la letra como
deudor principal.
El aval.
Es una garantía cambiaria del pago de una letra de cambio. El avalista es la persona
que se compromete a responder en los mismos términos que el obligado de quien
se constituye garante. El aval es una relación accesoria que asegura el cumplimiento
de la obligación que contiene la letra.
El vencimiento Art. 441 Código de comercio
A DÍA FIJO.
Cuando se fija día, mes y año de vencimiento de la letra, se trata de un vencimiento
establecido en forma precisa.
Vence en / Vencimiento: 2 de mayo del 2007
A CIERTO PLAZO DE FECHA:
Este plazo puede señalarse en días, meses o años. Se trata de un vencimiento
expreso:
Vence en / Vencimiento: 60 días/ 2 meses/ 1 año y medio
Vence en / Vencimiento: mediados de mayo del 2007
4. A LA VISTA:
Es aquella cuyo vencimiento se produce en el momento de su presentación al girado
o portador, y por tanto es pagadera o exigible desde su presentación. Debe
presentarse dentro de los seis meses desde la emisión.
Vence en / Vencimiento: A la vista
A CIERTO PLAZO DE VISTA:
Es aquella cuyo plazo de vencimiento empieza a recurrir desde la fecha de
aceptación o del protesto, una vez que ha sido puesta a la vista del girado.
Vence en / Vencimiento: A 60 días vista
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN:
CONTRA EL ACEPTANTE Y SU AVALISTA.- la prescripción es de tres años
contados desde la fecha del vencimiento
CONTRA LOS ENDOSANTES Y EL GIRADOR.- Las acciones prescriben en un año,
a partir de la fecha del protesto o de la fecha del vencimiento cuando se ha
establecido la cláusula “ sin protesto”
CONTRA LOS ENDOSANTES ENTRE SI Y CONTRA EL GIRADOR.- prescriben en
seis meses contados del día en que el endosante ha reembolsado la letra o el día en
que el mismo ha sido demandado.
Acciones cambiarias y no cambiarias
Es cuando hablamos de acciones legales, acciones cambiarias y no cambiarias que
tiene derecho la persona tenedora del documento.
ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA
Es aquella que se dirige contra los obligados directos, es decir contra EL
ACEPTANTE Y EL AVALISTA, quienes por su propia voluntad asumen en forma
expresa el compromiso de pagar el valor de la letra al portador legítimo de la misma.
ACCIÓN CAMBIARIA INDIRECTA O DE REGRESO
5. Es la que ejerce el tenedor del título en contra de los ENDOSANTES, GIRADOR Y
SUS RESPECTIVOS AVALISTAS de la letra, con excepción del aceptante y el
avalista del aceptante.
ACCIONES NO CAMBIARIAS
Son aquellas que se ejercen no necesariamente para obtener el pago de la letra de
cambio: la de enriquecimiento ilícito o injusto; la entrega o restitución del título valor
pagado, la reivindicatoria del título, las penales que nacen por delitos cometidos con
estos títulos.