ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Letra de Cambio
1. Universidad Fermín Toro
Vice- Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Letrade Cambio
Integrante:
Angy González
C.I: 22.312.922
2. Letra de cambio
Es el título que contiene la orden de pagar o hacer pagar al
beneficiario del mismo, al vencimiento, una cantidad
determinada de dinero en la forma establecida por la Ley.
Estructura
• El Lugar donde el pago debe
efectuarse.
• El nombre de la persona a quien
o a cuya orden debe efectuarse el
pago.
• La fecha y lugar donde la letra
fue emitida.
• La firma del que gira la letra
(librador).Requisitos
Acciones que pueden intentarse
Pueden presentarse
son las de por falta de
aceptación y por falta
de pago, contemplados
en el código de
comercio venezolano,
desde el articulo 451
en adelante
• La denominación de letra de cambio
inserta en el mismo texto del título y
expresada en el mismo idioma
empleado en la redacción del
documento.
• La orden pura y simple de pagar una
suma determinada.
• El nombre del que debe pagar
(librado).
• Indicación de la fecha del
vencimiento