3. CONCEPTO
Documento de un derecho privado que no se puede ejercer
si no se tiene el título a disposición.
Documentos necesarios para el ejercicio y la trasferencias
de los derechos subjetivos de naturaleza literal y autónoma
en ellos enunciados.
Documento público o privado necesario y
suficiente, mientras existe, para ejercer y aplicar en modo
autónomo el derecho patrimonial que está incorporado en
él.
5. LITERALIDAD: literalmente, el obligado deberá cumplir en
los terminas escritos en el documento.
AUTONOMÍA: El obligado deberá cumplir su obligación sin
presentar condiciones para hacerlo.
INCORPORACIÓN: Para poder ejercer el derecho, es
necesario estar en posesión del título.
CIRCULACIÓN: Esta clase de documentos circulan
trasmitiéndose de una persona a otra.
7. CLASIFICACIÓN
Atendiendo a si son regidos por la ley
Títulos innominados -o atípicos
Títulos nominados –típicos
Según su objeto
Títulos Personales
Títulos Obligacionales:
Títulos Reales
Según su forma de creación
Títulos singulares
Títulos seriales
Según la sustantividad
Este criterio los divide en principales y accesorios.
Según el carácter del creador
Otra distinción se da entre los títulos creados por
el Estado (a los que suelen llamarse públicos) y los creados por particulares (a
los que se denominan privados)
8. Según su circulación
Es la principal clasificación.
Títulos nominativos
Títulos a la orden
Títulos al Portado
9. TÍTULOS DE CRÉDITO
Es un título valor que se extiende por
una persona (acreedor - librador) y recoge
una obligación de pago aceptada por otra
persona (deudor - librado) de una cantidad
determinada en la fecha de su
vencimiento.
Es un título valor emitido por una
persona (librador) en el que se contiene una
orden de pago a cargo de otra (librado) a
favor del tenedor legítimo del documento
(librador o tercero).
Es un título valor que contiene una
promesa de pago de una cantidad
determinada por una persona (firmante) a
favor de una persona determinada
(tenedor).
10. FUNDAMENTO LEGAL
Código de Comercio
De La Letra De Cambio:
Artículo 410
De Los Pagarés
Artículo 486
Del Cheque
Artículo 489