2. • son documentos necesarios para
legitimar el ejercicio del derecho literal y
autónomo que en ellos se incorpora.
Teniendo en cuenta que deben llenar los
siguientes requisitos:
• La mención del derecho que en el título
se incorpora, y
• La firma de quién lo crea.
4. será nominativo cuando en él o en la
norma que rige su creación se exija la
inscripción del tenedor en el registro que
llevará el creador del título. Solo será
reconocido como tenedor legítimo
quien figure, a la vez, en el texto del
documento y en el registro de éste.
5. Son expedidos a favor de determinada
persona, en los cuales se agregue la
cláusula "a la orden" o se exprese que
son transferibles por endoso, o se diga
que son negociables, o se indique su
denominación específica de título-valor
serán a la orden y se transmitirán por
endoso.
6. es aquél en el cual no figura el nombre
del beneficiario. Para que un título sea al
portador no es necesario que se
estampe la mención “al portador”