1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
JHOAN R. OROPEZA C.
11.702.170
SAIA A
DERECHO TRIBUTARIO
ABOG. EMILY RAMÍREZ
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
2. Como toda rama del Derecho, en lo concerniente a la asignación o materia
que forma parte del proceso de formación para optar al título de Abogado, es
necesario comprender la fuente del objeto de estudio que hoy nos ocupa, es decir,
el Derecho Tributario, el cual se basa en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, como norma fundamental y superior sobre todas las
demás leyes, en la cual se detallan sus principios de la siguiente manera:
Legalidad art. 317, Generalidad art. 133, Capacidad Contributiva art. 70,
Progresividad art. 316, Proporcionalidad art. 316, Justicia art. 316, No
confiscatoriedad art. 317, Irretroactividad art. 24, Acceso a la Justicia y Tutela
Judicial art. 26, Pecuniario de la obligación art. 317. También existe como fuentes
formales los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la
República Bolivariana de Venezuela; las leyes y los actos con fuerza de ley, entre
la que destaca El Código Orgánico Tributario, el cual fundamenta a través de su
articulado los principios generales de la tributación del sistema jurídico-fiscal
venezolano, y a su vez en el art. 02 señala las fuentes del Derecho Tributario; los
contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales,
estadales y municipales, las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter
general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
Por otro lado, como fuentes indirectas tenemos la Doctrina
y La Jurisprudencia, las cuales no son obligatorias, ni vinculantes.