1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la Educación Superior, Ciencia y Tecnología
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
S.A.I.A.
Alumno:
Albie A. Silva B.
C.I.: V-18.547.534
Año 2017 A – Sección C
Octubre de 2017
2. Eficacia Administrativa
Eficacia: f. Capacidad de
lograr el efecto que se
desea o se espera.
Según el Diccionario
de la Real Academia
Española
Eficacia Administrativa busca la
efectividad de los procesos
administrativos del estado,
haciendo valer no solo
capacidades jurídicas sino
preceptos y mandatos
constitucionales.
Principios
Doctrina
Principio de legalidad: Articulo 131 y 137, los órganos del
Estado deben sujetarse a lo que la constitución les atribuye y
los ciudadanos a lo que estos dictaminen
Organización del Estado: artículo 136 El Poder Público
municipal, estadal y nacional.
Separación de poderes: articulo 136 este se divide en
Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Función publica: Articulo 144, la determinación de la función y
requisitos de los funcionarios públicos será regido por la ley.
Interfunción de actos administrativos: artículo 136, todos los
órganos tiene funciones propias, pero colaboraran entre si en
la funciones del Estado.
Control Administrativo: articulo 187 atribuciones del poder
legislativo ejercer control sobre la Administración Publica
Nacional y 62 la participación del pueblo en el control de la
gestión pública.
Artículo 141 CRBV a
Administración Pública está al
servicio de los ciudadanos y
ciudadanas y se fundamenta
en los principios….eficacia…con
sometimiento pleno a la ley y
al derecho.
Constitución Legalidad
Germanica: Según Adolfo Merkl
«el conjunto de reglas jurídicas
que rigen los órganos de la
administración los cuales están
jerárquicamente subordinados.
Teoría Pura del Derecho: para
Kelsen era imperante la eficacia
administrativa, para ello
jerarquiza las leyes, a fin de
hacerlas mas efectivas.
Esta señalada en el capitulo IV de
la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos,
tácitamente en la sucesión de
articulo del 72 al 77, tal como
expresa Nelson Rodríguez que
«los actos administrativos serán
validos y producirán sus efectos
desde el momento en el cual sean
de conocimiento de los
interesados»
Según
3. Procedimiento
Administrativo
Sustanciación
Iniciación
TerminaciónEjecución
Articulo 48 LOPA «el procedimiento se
iniciará a instancia de parte interesada,
mediante solicitud escrita, o de oficio»
La autoridad concede
hasta 10 días para
exposición de motivos
- Nombre a la institución que va dirigido,
quien lo dirige o quien lo represente
(nombre completo, nacionalidad, estado
civil, profesión y numero de cedula de
identidad o pasaporte).
- Dirección de notificaciones.
- Motivaciones, los hechos y razones del
caso.
- Cualquier otra circunstancia que
apliquen en el caso.
- Firma de los interesados.
Primer
momento de
la existencia
de una cosa.
Según Rubén Laguna son
«el conjunto de actuaciones
llevadas a cabo o
adelantadas por la
Administración, con la
finalidad de dictar la
decisión que mejor
corresponda con los
intereses generales que
esta tutela»
Articulo 51 LOPA «Iniciado el
procedimiento se procederá a
abrir expediente en el cual se
recogerá toda la tramitación a que
de lugar el asunto. De las
comunicaciones entre las distintas
autoridades, así como de las
publicaciones y notificaciones que
se realicen, se anexará copia al
expediente».
El acto administrativo se
termina por lo general
cuando se dicta sentencia
Primer
momento de
la existencia
de una cosa.
Desistimiento
art 63 LOPA
Perención art
64 LOPA
Renuncia por
parte del
interesado
Para Liliana Romero es
«llevar a efecto una
resolución judicial y, por lo
tanto, los actos materiales
o técnicos en que la
ejecución consiste»
Ejecuciones
Ilegales
articulo 78
LOPA
Ejecuciones
forzosas
articulo 79
LOPA