SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 20
U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S
Facultad de Derecho y Ciencia Política
TEORIA GENERAL DEL PROCESO
INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO EN LOS PROCESOS Y
EL ABOGADO
DOCENTE: EDOUARD MERA SAMAMÉ
ALUMNA:
ROSS NEVADO COBOS
La Constitución de 1993 como norma
sustantiva define este organismo en los
arts. 158º al 160º.
L.O.M.P. (Decreto Legislativo Nº 052)
El N.C.P.P. ; como norma adjetiva regula
sus funciones y atribuciones en el proceso
en los arts. 60º al 66º.
MINISTERIO PUBLICO
GENERALIDADES
El MP en el Perú es una
institución constitucional
autónoma e independiente
en lo orgánico,
administrativo y funcional.
Sus miembros
son
nombrados por
el CNM (art.
150 CPP).
El MP en el Perú, es una institución que se encuentra al margen de
cualquier control o injerencia política, y su posición en el Sistema
Jurídico-Estatal le permite mantener en el proceso penal la
imparcialidad y objetividad, en la investigación del delito y en su
acusación
EL PRINCIPIO ACUSATORIO
Fiscal: Titular del ejercicio
publico de la Acción penal.
Fiscal: Tiene la carga de la
prueba.
CPP art. 159 inc. 4
NCPP Art. IV Inciso 1 Titulo
Preliminar.
Presupone la separación de funciones
entre los Órganos Públicos encargados
de acusar y de decidir la causa penal.
 El ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige
la investigación de los delitos de acción pública; además velar por el estricto cumplimiento de las leyes del
país. En el ejercicio de esa función, el Ministerio Público perseguirá la realización de la justicia, y actuará
con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los términos que la ley establece.
• El artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, establece que el
Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de
la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos. Por tanto, es la defensa de la legalidad,
precisamente, la característica fundamental de la función del Ministerio Público, por lo que, en razón de ello,
debe garantizar la tutela efectiva de los derechos fundamentales, tal como se encuentra prevista en el inciso
1) del artículo 159º de la Constitución Política del Estado.
En tal razón, el inciso 6) de la citada norma constitucional, señala que corresponde al Ministerio Público
emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. Esta función tiende a
asegurar que todo proceso esté premunido del dictamen fiscal especializado, para proveer los
fundamentos y conocimientos necesarios a fin de que las resoluciones sean equilibradas y justas. Esto
quiere decir que es función de los miembros del Ministerio Público, dictaminar antes de la decisión del
Juez, expresando su punto de vista fáctico y jurídico. El Ministerio Público, al actuar como parte en un
proceso o como dictaminador, está garantizando que dicho proceso llegue a un término adecuado.
 El inciso 3) del artículo 113° del Código Procesal Civil, precisa que el Ministerio Público
interviene en el proceso como dictaminador, y de acuerdo con el artículo 114° del mismo
Código Adjetivo, cuando la ley requiera dictamen fiscal, éste será fundamentado. A su turno,
el artículo 116º (Oportunidad), el dictamen del Ministerio Público, en los casos en que
proceda, será emitido después de actuados los medios probatorios y antes que se expida
sentencia.
• En ese mismo contexto legal, el artículo 21° del Decreto Ley N° 17537, Ley de la
Representación y Defensa del Estado en Juicio, concordante con el Numeral A-10 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, establece que “el Ministerio Público está obligado a
dictaminar en todas las instancias, en los litigios en que el Estado sea parte y sus miembros
deben remitir a los Procuradores Generales copia de sus dictámenes para facilitar su
actuación funcional”.
• En consecuencia, en atención a los dispositivos constitucionales y procesales en mención,
podemos concluir que el Ministerio Público, como órgano constitucional y defensor de la
legalidad, está en la obligación de emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales, entre
otros, en los procesos civiles como el que es materia de autos, en concordancia con el
artículo 21º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de la Representación y Defensa del Estado en
Juicio, concordante con el Numeral A-10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público –Decreto
Legislativo N° 052-.
Son funciones del Ministerio Público, sin perjuicio de las que le atribuye otras leyes, las
siguientes:
1. Investigar los delitos de acción Pública y promover la persecución penal ante los tribunales,
según las facultades que le confieren la Constitución, las leyes de la República.Dirigir a la
policía y además cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos
2. Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las
diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.
AUTONOMIA
El Ministerio Público actuará independientemente, por propio impulso y en cumplimiento de las
funciones que le atribuyen las leyes sin subordinación a ninguno de los organismos del Estado ni
autoridad alguna, salvo lo establecido en esta ley. Anualmente tendrá una partida en el
Presupuesto General de la Nación y sus recursos los administrará de manera autónoma en
función a sus propios requerimientos.
El presidente de la República podrá invitar al Fiscal de la Nacion para que participe en cualquier
Junta del Gabinete o de los Ministros de Estado. En este supuesto el Fiscal de la Nacion estará
obligando a concurrir a la Junta, con voz pero sin voto.
UNIDAD Y JERARQUIA
El Ministerio Público es único e indivisible para todo el Estado. Se organiza jerárquicamente. En
la actuación de cada uno de sus funcionarios estará representado íntegramente. Para acreditar
la personería de un Fiscal del Ministerio Público solo será necesaria la constancia de su cargo
o, en su caso, por el mandato otorgado. Los funcionarios que asistan a un superior jerárquico
obedecerán instrucciones conforme lo dispuesto por esta ley.
VINCULACION
El Ministerio Público podrá pedir la colaboración de cualquier funcionario y autoridad administrativa de los
organismos del Estado y de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, para el
cumplimiento de sus funciones, estando éstos obligados a prestarla sin demora y a proporcionar los
documentos e informes que les sean requeridos. Las autoridades, los funcionarios y los organismos requeridos
por el Ministerio Público, en ejercicio de las facultades que le otorga la ley, deberán atender inexcusablemente
el requerimiento dentro de los límites legales y el término establecido en el requerimiento. Igual obligación
tiene el Jefe de la Contraloría de Cuentas, los contralores y la Superintendencia de Bancos.
TRATAMIENTO COMO INOCENTE
El Ministerio Público únicamente podrá informar sobre el resultado de las investigaciones siempre que no
vulnere el principio de inocencia, el derecho a la intimidad y la dignidad de las personas; además cuidará de no
poner en peligro las investigaciones que se realicen. El Ministerio Público y las autoridades bajo su dirección no
podrán presentar a los medios de Comunicación a detenido alguno sin autorización del Juez Competente.
RESPECTO A LA VÍCTIMA
El Ministerio Público, deberá dirigir sus acciones tomando en cuenta los intereses de la víctima, a quien deberá
brindar amplia asistencia y respeto. Le informará acerca del resultado de las investigaciones y notificará la
resolución que pone fin al caso, aún cuando no se haya constituido como querellante.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PROCESO CIVIL
El Agente del Ministerio Público; puede actuar de alguno de los dos modos siguientes:
a. Como parte en sustitución o en defensa de los intereses de otra u otras personas.
b. Como sujeto interviniente, sin carácter de parte con la finalidad de formular conclusiones u opiniones
jurídicas.
REPRESENTANTE DE AUSENTES, MENORES, INCAPACITADOS E IGNORADOS
Puede actuar el Agente del Ministerio Público; en el proceso civil como parte, la representación de juicio de las
personas ausentes, menores o incapaces, cuando carezcan de representante legítimo, el ejercicio de la acción
de nulidad de matrimonio cuando aquella se funde en el parentesco por consanguinidad o por afinidad, el
adulterio previo de los cónyuges declarado judicialmente, el atentado contra la vida de alguno de los cónyuges
para casarse con el que quede libre (vivo), la existencia de otro matrimonio al tiempo de contraerse el segundo
o la falta de formalidades esenciales, el ejercicio de la acción de la declaración de minoridad o de incapacidad
de una persona.
CONTRALOR DE LA LEGALIDAD
Es quién salvaguarda los intereses jurídicos del Estado y de la Sociedad, por lo que tiene que cuidar
Es aquel profesional, conocedor de la ciencia jurídica
y/o del Derecho, que ejerce la abogacía, previo
cumplimiento de los presupuestos y requisitos legales.
 La nueva normativa responde al fundamento
constitucional sobre la defensa de oficio, concedido, a
quienes carecen de recursos suficientes para contratar
los servicios de un profesional del Derecho de su libre
elección. Regulado además en la LOPJ, la cual
establece, que La Abogacía, es una función social al
servicio de la Justicia y el Derecho y que además el
Estado provee gratuitamente de defensa a las personas
de escasos recursos económicos.
 Art. 14º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
 Convención Americana Sobre Derechos Humanos (art.8º)
 Art. 139° inc.16 Const. Política del Perú.
 Art. 295° L.O.P.J.
La actuación del abogado defensor se manifiesta en 2 formas:
 El Abogado de oficio o Defensor Público (LEY Nº 29360 «Ley del servicio de
defensa pública - DOP 14may2009»)
Es el patrocinio legal gratuito que presta el Estado, a través de la Dirección
General de Defensa Pública del MINJUS, para el cual el Defensor Público
deberá actuar a solicitud de la persona investigada, acusada o sentenciada por
la comisión de un delito o falta y en los casos que lo requiera el órgano
jurisdiccional o el Ministerio Público. (Exige que se cumpla el debido proceso
y el respeto a las garantías constitucionales). La misma que tiene como
finalidad asegurar el derecho de defensa proporcionando asistencia y asesoría
técnico legal gratuita, en las materias expresamente establecidas, a las
personas que no cuenten con recursos económicos y en los demás casos en
que la ley expresamente así lo establezca (Art. 2 LSDP)
 El Abogado Privado
El abogado privado es aquel que litiga de manera independiente o que integra
un estudio de abogados. Así, si él imputado cuenta con los recursos
económicos necesarios para asumir el costo de una defensa privada, puede llamar al
abogado de su elección para que la asuma.
 Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le
informe de sus Derechos, a que se le comunique de
inmediato y detalladamente la imputación formulada en su
contra, y a ser asistida por un ABOGADO DEFENSOR de su
elección o, en su caso, por un ABOGADO DE OFICIO, desde
que es citada o detenida por la autoridad». (art. IX – Titulo
Preliminar)
 Derecho del abogado defensor a «prestar asesoramiento
desde que su patrocinado fuere citado o detenido por
autoridad policial». (art. 84 inc. 1)
 La defensa comienza al mismo tiempo que la investigación
(Preliminar); desde que es llamado a declarar, el imputado
tiene todo el derecho a designar un defensor que lo asesore
frente a la imputación que se le ha formulado.
 El Abogado Defensor puede ejercer el patrocinio de
varios imputados de un mismo proceso, siempre que no
exista incompatibilidad de defensa entre ellos.
Ejemplo: al imputado y al tercero civilmente
responsable, a varias personas o a los coimputados a
los cuales se les imputa la comisión de un mismo
hecho.
 Los Abogados que forman Estudios Asociados pueden
ejercer la defensa de un mismo procesado, sea de
manera conjunta o separada. Si concurren varios
Abogados asociados a las diligencias, uno solo ejercerá
la defensa, debiendo limitarse los demás a la
interconsulta que reservadamente le solicite su colega.
El Abogado Defensor goza de todos los Derechos que la Ley le
confiere para el ejercicio de su profesión, especialmente de los
siguientes:
1. Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere
citado o detenido por la autoridad policial.
2. Interrogar directamente a su defendido, así como a los
demás procesados, testigos y peritos.
3. Recurrir a la asistencia reservada de un experto en
ciencia, técnica o arte durante el desarrollo de una
diligencia, siempre que sus conocimientos sean
requeridos para mejor defender. El asistente deberá
abstenerse de intervenir de manera directa.
4. Participar en todas las diligencias, excepto en la
declaración prestada durante la etapa de Investigación
por el imputado que no defienda.
5. Aportar los medios de investigación y de prueba que estime
pertinentes.
6. Presentar peticiones orales o escritas para asuntos de simple
trámite.
7. Tener acceso al expediente fiscal y judicial para informarse
del proceso, sin más limitación que la prevista en la Ley, así
como a obtener copia simple de las actuaciones en cualquier
estado o grado del procedimiento.
8. Ingresar a los establecimientos penales y dependencias
policiales, previa identificación, para entrevistarse con su
patrocinado.
9. Expresarse con amplia libertad en el curso de la defensa,
oralmente y por escrito, siempre que no se ofenda el honor de
las personas, ya sean naturales o jurídicas.
10. Interponer cuestiones previas, cuestiones prejudiciales,
excepciones, recursos impugnatorios y los demás medios de
defensa permitidos por la Ley.
 Si el Abogado Defensor no concurre a la diligencia para
la que es citado, y ésta es de carácter inaplazable será
reemplazado por otro que, en ese acto, designe el
procesado o por uno de oficio, llevándose adelante la
diligencia.
 Si el Defensor no asiste injustificadamente a dos
diligencias, el procesado será requerido para que en el
término de 24 horas designe al reemplazante. De no
hacerlo se nombrará uno de oficio.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Mapa de los sujetos procesales
Mapa de los sujetos procesalesMapa de los sujetos procesales
Mapa de los sujetos procesalesLalineCamacho
 
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)luisalfredopenacoronado
 
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en VenezuelaLa Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuelayanelis rodriguez
 
Mapa procesal I
Mapa procesal IMapa procesal I
Mapa procesal Iswatwlly
 
Derecho Procesal - Presupuestos procesales
Derecho Procesal - Presupuestos procesales Derecho Procesal - Presupuestos procesales
Derecho Procesal - Presupuestos procesales Jesus angulo
 
Jurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competenciaJurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competenciaisais alfaro
 
TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA
TEORIA GENERAL DE LA PRUEBATEORIA GENERAL DE LA PRUEBA
TEORIA GENERAL DE LA PRUEBAVladimir Platero
 
Teoría general del proceso
Teoría general del procesoTeoría general del proceso
Teoría general del procesojoseyangie
 
Teoria general del proceso
Teoria general del procesoTeoria general del proceso
Teoria general del procesoGerard Rv
 
SISTEMAS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
SISTEMAS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD - ANDRÉS CUSI ARREDONDOSISTEMAS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
SISTEMAS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD - ANDRÉS CUSI ARREDONDOAndrés Eduardo Cusi Arredondo
 
Diapositiva del nuevo codigo procesal penal
Diapositiva del nuevo codigo procesal penalDiapositiva del nuevo codigo procesal penal
Diapositiva del nuevo codigo procesal penalcarlos alberto rea ruiz
 
Control difuso 04 12
Control difuso 04 12Control difuso 04 12
Control difuso 04 12calacademica
 

La actualidad más candente (20)

Derecho Penal I
Derecho Penal IDerecho Penal I
Derecho Penal I
 
Esquema derecho sucesorio
Esquema derecho sucesorioEsquema derecho sucesorio
Esquema derecho sucesorio
 
Derecho procesal romano
Derecho procesal romanoDerecho procesal romano
Derecho procesal romano
 
Mapa de los sujetos procesales
Mapa de los sujetos procesalesMapa de los sujetos procesales
Mapa de los sujetos procesales
 
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
 
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en VenezuelaLa Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
 
Mapa procesal I
Mapa procesal IMapa procesal I
Mapa procesal I
 
Derecho Procesal - Presupuestos procesales
Derecho Procesal - Presupuestos procesales Derecho Procesal - Presupuestos procesales
Derecho Procesal - Presupuestos procesales
 
Jurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competenciaJurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competencia
 
TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA
TEORIA GENERAL DE LA PRUEBATEORIA GENERAL DE LA PRUEBA
TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA
 
Teoría general del proceso
Teoría general del procesoTeoría general del proceso
Teoría general del proceso
 
Derecho y genética
Derecho y genéticaDerecho y genética
Derecho y genética
 
Teoria general del proceso
Teoria general del procesoTeoria general del proceso
Teoria general del proceso
 
El proceso contencioso administrativo
El proceso contencioso administrativoEl proceso contencioso administrativo
El proceso contencioso administrativo
 
La accion procesal
La accion procesalLa accion procesal
La accion procesal
 
Derecho de Sucesiones en el Perú (3)
Derecho de Sucesiones en el Perú (3)Derecho de Sucesiones en el Perú (3)
Derecho de Sucesiones en el Perú (3)
 
SISTEMAS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
SISTEMAS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD - ANDRÉS CUSI ARREDONDOSISTEMAS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
SISTEMAS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
 
Diapositiva del nuevo codigo procesal penal
Diapositiva del nuevo codigo procesal penalDiapositiva del nuevo codigo procesal penal
Diapositiva del nuevo codigo procesal penal
 
derecho procesal civil
derecho procesal civilderecho procesal civil
derecho procesal civil
 
Control difuso 04 12
Control difuso 04 12Control difuso 04 12
Control difuso 04 12
 

Similar a Teoria general del proceso

Observación a la candidatura de Daniel Reposo
Observación a la candidatura de Daniel ReposoObservación a la candidatura de Daniel Reposo
Observación a la candidatura de Daniel ReposoLaura Alonso
 
Reposo impugnacion completo
Reposo impugnacion completoReposo impugnacion completo
Reposo impugnacion completoLaura Alonso
 
Derecho procesal gral. leccion i
Derecho procesal gral. leccion iDerecho procesal gral. leccion i
Derecho procesal gral. leccion iMarina Cuellar
 
Saia procesal penal
Saia    procesal penalSaia    procesal penal
Saia procesal penalsenaleja
 
PODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL DEL ESTADO PERUANO
PODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL DEL ESTADO PERUANOPODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL DEL ESTADO PERUANO
PODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL DEL ESTADO PERUANOCecy Mendez
 
Actuación en jucio de la procuraduría general de la repúblic
Actuación en jucio de la procuraduría general de la repúblicActuación en jucio de la procuraduría general de la repúblic
Actuación en jucio de la procuraduría general de la repúblicHugo Araujo
 
Ley del Ministerio Publico
Ley del Ministerio PublicoLey del Ministerio Publico
Ley del Ministerio PublicoJEMC07
 
Areq 2024 DPCC s05 Participación ciudadana -Sistema Democratico oki (1).pptx
Areq 2024 DPCC s05  Participación ciudadana -Sistema Democratico  oki (1).pptxAreq 2024 DPCC s05  Participación ciudadana -Sistema Democratico  oki (1).pptx
Areq 2024 DPCC s05 Participación ciudadana -Sistema Democratico oki (1).pptxSCMU AQP
 
Ley Orgánica del Ministerio Público de Bolivia 2012
Ley Orgánica del Ministerio Público de Bolivia  2012Ley Orgánica del Ministerio Público de Bolivia  2012
Ley Orgánica del Ministerio Público de Bolivia 2012Fernando Barrientos
 
Ley 027 del tribunal constitucional plurinacional
Ley 027 del tribunal constitucional plurinacionalLey 027 del tribunal constitucional plurinacional
Ley 027 del tribunal constitucional plurinacionalbruno69araoz
 
Antejuicio decreto 85 2002
Antejuicio decreto 85 2002Antejuicio decreto 85 2002
Antejuicio decreto 85 2002Yuhry Gándara
 
Garantias y principios
Garantias y principiosGarantias y principios
Garantias y principiosmarco marco
 
El poder ciudadano
El poder ciudadanoEl poder ciudadano
El poder ciudadano25400660y
 

Similar a Teoria general del proceso (20)

Observación a la candidatura de Daniel Reposo
Observación a la candidatura de Daniel ReposoObservación a la candidatura de Daniel Reposo
Observación a la candidatura de Daniel Reposo
 
Reposo impugnacion completo
Reposo impugnacion completoReposo impugnacion completo
Reposo impugnacion completo
 
Derecho procesal gral. leccion i
Derecho procesal gral. leccion iDerecho procesal gral. leccion i
Derecho procesal gral. leccion i
 
26 ley organica_mp
26 ley organica_mp26 ley organica_mp
26 ley organica_mp
 
Poder judicial
Poder judicialPoder judicial
Poder judicial
 
Saia procesal penal
Saia    procesal penalSaia    procesal penal
Saia procesal penal
 
Cuestionario 3.docx
Cuestionario 3.docxCuestionario 3.docx
Cuestionario 3.docx
 
PODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL DEL ESTADO PERUANO
PODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL DEL ESTADO PERUANOPODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL DEL ESTADO PERUANO
PODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL DEL ESTADO PERUANO
 
Actuación en jucio de la procuraduría general de la repúblic
Actuación en jucio de la procuraduría general de la repúblicActuación en jucio de la procuraduría general de la repúblic
Actuación en jucio de la procuraduría general de la repúblic
 
Ley del Ministerio Publico
Ley del Ministerio PublicoLey del Ministerio Publico
Ley del Ministerio Publico
 
Areq 2024 DPCC s05 Participación ciudadana -Sistema Democratico oki (1).pptx
Areq 2024 DPCC s05  Participación ciudadana -Sistema Democratico  oki (1).pptxAreq 2024 DPCC s05  Participación ciudadana -Sistema Democratico  oki (1).pptx
Areq 2024 DPCC s05 Participación ciudadana -Sistema Democratico oki (1).pptx
 
Ley Orgánica del Ministerio Público de Bolivia 2012
Ley Orgánica del Ministerio Público de Bolivia  2012Ley Orgánica del Ministerio Público de Bolivia  2012
Ley Orgánica del Ministerio Público de Bolivia 2012
 
JP Gils Carbo
JP Gils CarboJP Gils Carbo
JP Gils Carbo
 
Ensayo derecho const. f
Ensayo derecho const. fEnsayo derecho const. f
Ensayo derecho const. f
 
Ley 027 del tribunal constitucional plurinacional
Ley 027 del tribunal constitucional plurinacionalLey 027 del tribunal constitucional plurinacional
Ley 027 del tribunal constitucional plurinacional
 
Antejuicio decreto 85 2002
Antejuicio decreto 85 2002Antejuicio decreto 85 2002
Antejuicio decreto 85 2002
 
El ministerio publico
El ministerio publicoEl ministerio publico
El ministerio publico
 
Garantias y principios
Garantias y principiosGarantias y principios
Garantias y principios
 
El poder ciudadano
El poder ciudadanoEl poder ciudadano
El poder ciudadano
 
Sujetos procesales
Sujetos procesalesSujetos procesales
Sujetos procesales
 

Último

rodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptx
rodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptxrodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptx
rodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptxssuser61dda7
 
2º SOY LECTOR PART 2- MD EDUCATIVO (6).pdf
2º SOY LECTOR PART 2- MD  EDUCATIVO (6).pdf2º SOY LECTOR PART 2- MD  EDUCATIVO (6).pdf
2º SOY LECTOR PART 2- MD EDUCATIVO (6).pdfFernandaHernandez312615
 
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdfCOMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdfOscarBlas6
 
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdf
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdfNUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdf
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdfisrael garcia
 
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdf
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdflibro de Ciencias Sociales_6to grado.pdf
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdfFAUSTODANILOCRUZCAST
 
actividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsx
actividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsxactividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsx
actividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsx241532171
 
Historia de la Medicina y bases para desarrollo de ella
Historia de la Medicina y bases para desarrollo de ellaHistoria de la Medicina y bases para desarrollo de ella
Historia de la Medicina y bases para desarrollo de ellajuancamilo3111391
 
Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalenaInstitucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalenadanielaerazok
 
institucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalenainstitucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalenajuniorcuellargomez
 
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENAINSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENAdanielaerazok
 
MODELO CARACTERIZACION DE PROCESOS SENA.
MODELO CARACTERIZACION DE PROCESOS SENA.MODELO CARACTERIZACION DE PROCESOS SENA.
MODELO CARACTERIZACION DE PROCESOS SENA.imejia2411
 
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la webBuscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la webDecaunlz
 
PRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptx
PRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptxPRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptx
PRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptxRodriguezLucero
 

Último (13)

rodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptx
rodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptxrodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptx
rodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptx
 
2º SOY LECTOR PART 2- MD EDUCATIVO (6).pdf
2º SOY LECTOR PART 2- MD  EDUCATIVO (6).pdf2º SOY LECTOR PART 2- MD  EDUCATIVO (6).pdf
2º SOY LECTOR PART 2- MD EDUCATIVO (6).pdf
 
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdfCOMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
 
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdf
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdfNUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdf
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdf
 
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdf
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdflibro de Ciencias Sociales_6to grado.pdf
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdf
 
actividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsx
actividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsxactividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsx
actividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsx
 
Historia de la Medicina y bases para desarrollo de ella
Historia de la Medicina y bases para desarrollo de ellaHistoria de la Medicina y bases para desarrollo de ella
Historia de la Medicina y bases para desarrollo de ella
 
Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalenaInstitucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
 
institucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalenainstitucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalena
 
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENAINSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
 
MODELO CARACTERIZACION DE PROCESOS SENA.
MODELO CARACTERIZACION DE PROCESOS SENA.MODELO CARACTERIZACION DE PROCESOS SENA.
MODELO CARACTERIZACION DE PROCESOS SENA.
 
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la webBuscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
 
PRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptx
PRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptxPRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptx
PRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptx
 

Teoria general del proceso

  • 1. U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S Facultad de Derecho y Ciencia Política TEORIA GENERAL DEL PROCESO INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO EN LOS PROCESOS Y EL ABOGADO DOCENTE: EDOUARD MERA SAMAMÉ ALUMNA: ROSS NEVADO COBOS
  • 2.
  • 3. La Constitución de 1993 como norma sustantiva define este organismo en los arts. 158º al 160º. L.O.M.P. (Decreto Legislativo Nº 052) El N.C.P.P. ; como norma adjetiva regula sus funciones y atribuciones en el proceso en los arts. 60º al 66º.
  • 4. MINISTERIO PUBLICO GENERALIDADES El MP en el Perú es una institución constitucional autónoma e independiente en lo orgánico, administrativo y funcional. Sus miembros son nombrados por el CNM (art. 150 CPP). El MP en el Perú, es una institución que se encuentra al margen de cualquier control o injerencia política, y su posición en el Sistema Jurídico-Estatal le permite mantener en el proceso penal la imparcialidad y objetividad, en la investigación del delito y en su acusación
  • 5. EL PRINCIPIO ACUSATORIO Fiscal: Titular del ejercicio publico de la Acción penal. Fiscal: Tiene la carga de la prueba. CPP art. 159 inc. 4 NCPP Art. IV Inciso 1 Titulo Preliminar. Presupone la separación de funciones entre los Órganos Públicos encargados de acusar y de decidir la causa penal.
  • 6.  El ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. En el ejercicio de esa función, el Ministerio Público perseguirá la realización de la justicia, y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los términos que la ley establece. • El artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, establece que el Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos. Por tanto, es la defensa de la legalidad, precisamente, la característica fundamental de la función del Ministerio Público, por lo que, en razón de ello, debe garantizar la tutela efectiva de los derechos fundamentales, tal como se encuentra prevista en el inciso 1) del artículo 159º de la Constitución Política del Estado. En tal razón, el inciso 6) de la citada norma constitucional, señala que corresponde al Ministerio Público emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. Esta función tiende a asegurar que todo proceso esté premunido del dictamen fiscal especializado, para proveer los fundamentos y conocimientos necesarios a fin de que las resoluciones sean equilibradas y justas. Esto quiere decir que es función de los miembros del Ministerio Público, dictaminar antes de la decisión del Juez, expresando su punto de vista fáctico y jurídico. El Ministerio Público, al actuar como parte en un proceso o como dictaminador, está garantizando que dicho proceso llegue a un término adecuado.
  • 7.  El inciso 3) del artículo 113° del Código Procesal Civil, precisa que el Ministerio Público interviene en el proceso como dictaminador, y de acuerdo con el artículo 114° del mismo Código Adjetivo, cuando la ley requiera dictamen fiscal, éste será fundamentado. A su turno, el artículo 116º (Oportunidad), el dictamen del Ministerio Público, en los casos en que proceda, será emitido después de actuados los medios probatorios y antes que se expida sentencia. • En ese mismo contexto legal, el artículo 21° del Decreto Ley N° 17537, Ley de la Representación y Defensa del Estado en Juicio, concordante con el Numeral A-10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que “el Ministerio Público está obligado a dictaminar en todas las instancias, en los litigios en que el Estado sea parte y sus miembros deben remitir a los Procuradores Generales copia de sus dictámenes para facilitar su actuación funcional”. • En consecuencia, en atención a los dispositivos constitucionales y procesales en mención, podemos concluir que el Ministerio Público, como órgano constitucional y defensor de la legalidad, está en la obligación de emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales, entre otros, en los procesos civiles como el que es materia de autos, en concordancia con el artículo 21º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de la Representación y Defensa del Estado en Juicio, concordante con el Numeral A-10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público –Decreto Legislativo N° 052-.
  • 8. Son funciones del Ministerio Público, sin perjuicio de las que le atribuye otras leyes, las siguientes: 1. Investigar los delitos de acción Pública y promover la persecución penal ante los tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución, las leyes de la República.Dirigir a la policía y además cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos 2. Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia. AUTONOMIA El Ministerio Público actuará independientemente, por propio impulso y en cumplimiento de las funciones que le atribuyen las leyes sin subordinación a ninguno de los organismos del Estado ni autoridad alguna, salvo lo establecido en esta ley. Anualmente tendrá una partida en el Presupuesto General de la Nación y sus recursos los administrará de manera autónoma en función a sus propios requerimientos.
  • 9. El presidente de la República podrá invitar al Fiscal de la Nacion para que participe en cualquier Junta del Gabinete o de los Ministros de Estado. En este supuesto el Fiscal de la Nacion estará obligando a concurrir a la Junta, con voz pero sin voto. UNIDAD Y JERARQUIA El Ministerio Público es único e indivisible para todo el Estado. Se organiza jerárquicamente. En la actuación de cada uno de sus funcionarios estará representado íntegramente. Para acreditar la personería de un Fiscal del Ministerio Público solo será necesaria la constancia de su cargo o, en su caso, por el mandato otorgado. Los funcionarios que asistan a un superior jerárquico obedecerán instrucciones conforme lo dispuesto por esta ley.
  • 10. VINCULACION El Ministerio Público podrá pedir la colaboración de cualquier funcionario y autoridad administrativa de los organismos del Estado y de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, para el cumplimiento de sus funciones, estando éstos obligados a prestarla sin demora y a proporcionar los documentos e informes que les sean requeridos. Las autoridades, los funcionarios y los organismos requeridos por el Ministerio Público, en ejercicio de las facultades que le otorga la ley, deberán atender inexcusablemente el requerimiento dentro de los límites legales y el término establecido en el requerimiento. Igual obligación tiene el Jefe de la Contraloría de Cuentas, los contralores y la Superintendencia de Bancos. TRATAMIENTO COMO INOCENTE El Ministerio Público únicamente podrá informar sobre el resultado de las investigaciones siempre que no vulnere el principio de inocencia, el derecho a la intimidad y la dignidad de las personas; además cuidará de no poner en peligro las investigaciones que se realicen. El Ministerio Público y las autoridades bajo su dirección no podrán presentar a los medios de Comunicación a detenido alguno sin autorización del Juez Competente. RESPECTO A LA VÍCTIMA El Ministerio Público, deberá dirigir sus acciones tomando en cuenta los intereses de la víctima, a quien deberá brindar amplia asistencia y respeto. Le informará acerca del resultado de las investigaciones y notificará la resolución que pone fin al caso, aún cuando no se haya constituido como querellante.
  • 11. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PROCESO CIVIL El Agente del Ministerio Público; puede actuar de alguno de los dos modos siguientes: a. Como parte en sustitución o en defensa de los intereses de otra u otras personas. b. Como sujeto interviniente, sin carácter de parte con la finalidad de formular conclusiones u opiniones jurídicas. REPRESENTANTE DE AUSENTES, MENORES, INCAPACITADOS E IGNORADOS Puede actuar el Agente del Ministerio Público; en el proceso civil como parte, la representación de juicio de las personas ausentes, menores o incapaces, cuando carezcan de representante legítimo, el ejercicio de la acción de nulidad de matrimonio cuando aquella se funde en el parentesco por consanguinidad o por afinidad, el adulterio previo de los cónyuges declarado judicialmente, el atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para casarse con el que quede libre (vivo), la existencia de otro matrimonio al tiempo de contraerse el segundo o la falta de formalidades esenciales, el ejercicio de la acción de la declaración de minoridad o de incapacidad de una persona. CONTRALOR DE LA LEGALIDAD Es quién salvaguarda los intereses jurídicos del Estado y de la Sociedad, por lo que tiene que cuidar
  • 12. Es aquel profesional, conocedor de la ciencia jurídica y/o del Derecho, que ejerce la abogacía, previo cumplimiento de los presupuestos y requisitos legales.
  • 13.  La nueva normativa responde al fundamento constitucional sobre la defensa de oficio, concedido, a quienes carecen de recursos suficientes para contratar los servicios de un profesional del Derecho de su libre elección. Regulado además en la LOPJ, la cual establece, que La Abogacía, es una función social al servicio de la Justicia y el Derecho y que además el Estado provee gratuitamente de defensa a las personas de escasos recursos económicos.  Art. 14º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  Convención Americana Sobre Derechos Humanos (art.8º)  Art. 139° inc.16 Const. Política del Perú.  Art. 295° L.O.P.J.
  • 14. La actuación del abogado defensor se manifiesta en 2 formas:  El Abogado de oficio o Defensor Público (LEY Nº 29360 «Ley del servicio de defensa pública - DOP 14may2009») Es el patrocinio legal gratuito que presta el Estado, a través de la Dirección General de Defensa Pública del MINJUS, para el cual el Defensor Público deberá actuar a solicitud de la persona investigada, acusada o sentenciada por la comisión de un delito o falta y en los casos que lo requiera el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público. (Exige que se cumpla el debido proceso y el respeto a las garantías constitucionales). La misma que tiene como finalidad asegurar el derecho de defensa proporcionando asistencia y asesoría técnico legal gratuita, en las materias expresamente establecidas, a las personas que no cuenten con recursos económicos y en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca (Art. 2 LSDP)  El Abogado Privado El abogado privado es aquel que litiga de manera independiente o que integra un estudio de abogados. Así, si él imputado cuenta con los recursos económicos necesarios para asumir el costo de una defensa privada, puede llamar al abogado de su elección para que la asuma.
  • 15.  Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus Derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistida por un ABOGADO DEFENSOR de su elección o, en su caso, por un ABOGADO DE OFICIO, desde que es citada o detenida por la autoridad». (art. IX – Titulo Preliminar)  Derecho del abogado defensor a «prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido por autoridad policial». (art. 84 inc. 1)  La defensa comienza al mismo tiempo que la investigación (Preliminar); desde que es llamado a declarar, el imputado tiene todo el derecho a designar un defensor que lo asesore frente a la imputación que se le ha formulado.
  • 16.  El Abogado Defensor puede ejercer el patrocinio de varios imputados de un mismo proceso, siempre que no exista incompatibilidad de defensa entre ellos. Ejemplo: al imputado y al tercero civilmente responsable, a varias personas o a los coimputados a los cuales se les imputa la comisión de un mismo hecho.
  • 17.  Los Abogados que forman Estudios Asociados pueden ejercer la defensa de un mismo procesado, sea de manera conjunta o separada. Si concurren varios Abogados asociados a las diligencias, uno solo ejercerá la defensa, debiendo limitarse los demás a la interconsulta que reservadamente le solicite su colega.
  • 18. El Abogado Defensor goza de todos los Derechos que la Ley le confiere para el ejercicio de su profesión, especialmente de los siguientes: 1. Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido por la autoridad policial. 2. Interrogar directamente a su defendido, así como a los demás procesados, testigos y peritos. 3. Recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, técnica o arte durante el desarrollo de una diligencia, siempre que sus conocimientos sean requeridos para mejor defender. El asistente deberá abstenerse de intervenir de manera directa. 4. Participar en todas las diligencias, excepto en la declaración prestada durante la etapa de Investigación por el imputado que no defienda.
  • 19. 5. Aportar los medios de investigación y de prueba que estime pertinentes. 6. Presentar peticiones orales o escritas para asuntos de simple trámite. 7. Tener acceso al expediente fiscal y judicial para informarse del proceso, sin más limitación que la prevista en la Ley, así como a obtener copia simple de las actuaciones en cualquier estado o grado del procedimiento. 8. Ingresar a los establecimientos penales y dependencias policiales, previa identificación, para entrevistarse con su patrocinado. 9. Expresarse con amplia libertad en el curso de la defensa, oralmente y por escrito, siempre que no se ofenda el honor de las personas, ya sean naturales o jurídicas. 10. Interponer cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones, recursos impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos por la Ley.
  • 20.  Si el Abogado Defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y ésta es de carácter inaplazable será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado o por uno de oficio, llevándose adelante la diligencia.  Si el Defensor no asiste injustificadamente a dos diligencias, el procesado será requerido para que en el término de 24 horas designe al reemplazante. De no hacerlo se nombrará uno de oficio.