2. Separación de poderes
Ejecutivo
- Artículo 97
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la
defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de
acuerdo con la Constitución y las leyes.
-Artículo 98
El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los
Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás
miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de
éstos en su gestión.
Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que
las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no
derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
3. Legislativo:
- Artículo 66
Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el
Congreso de los Diputados y el Senado.
Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus
Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás
competencias que les atribuya la Constitución.
Las Cortes Generales son inviolables.
- Artículo 67
Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el
acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al
Congreso.
Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato
imperativo.
Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria
no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar
sus privilegios.
4. Judicial
- Artículo 117
·La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y
Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles,
responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
·El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y
haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y
Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y
procedimiento que las mismas establezcan.
·Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el
apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en
garantía de cualquier derecho.
- Artículo 118
·Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y
Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso
del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
5. Derechos fundamentales
-Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún
caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o
degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las
leyes penales militares para tiempos de guerra.
-Artículo 16
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las
comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el
mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias
-Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado
de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los
casos y en la forma previstos en la ley.
6. Derechos ordinarios
-Artículo 31
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su
capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los
principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance
confiscatorio.
El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su
programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
-Artículo 35
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre
elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una
remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin
que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
7. -Artículo 37
La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes
de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de
conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las
limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el
funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
8. Ley orgánica y ordinaria
De acuerdo con este principio, ambos tipos de leyes se despliegan sobre un
ámbito material determinado, previsto por la Constitución. Así se justifica no
solamente la imposibilidad de que las leyes ordinarias modifiquen lo establecido
por las leyes orgánicas sino también la paralela imposibilidad de que la ley
orgánica regule materias no comprendidas en la relación taxativa prevista en el
artículo 81 de la Constitución para la ley orgánica. Por ello, el criterio jerárquico
no es aplicable a la resolución de conflictos normativos entre ley orgánica y ley
ordinaria.
Las leyes orgánicas se caracterizan por la limitación y circunstancias de su uso.
Están delimitadas a usos de urgencia y solo pueden aprobarse en caso de
mayoría absoluta.
Las leyes ordinarias regulan todos los aspectos básicos de la constitución
9. RD Ley y RD Legislativo
Un real decreto es una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder
ejecutivo (el Gobierno) y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución
El Real Decreto Ley es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con
monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de
extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación
de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve.
El Real Decreto Legislativo es un Decreto Legislativo propio de países con
monarquía parlamentaria como España.
Es una norma jurídica con rango de ley, que emana del poder ejecutivo central, en
virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo (Cortes Generales).
10. RD Ley y RD Legislativo
Un real decreto es una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder
ejecutivo (el Gobierno) y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución
El Real Decreto Ley es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con
monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de
extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación
de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve.
El Real Decreto Legislativo es un Decreto Legislativo propio de países con
monarquía parlamentaria como España.
Es una norma jurídica con rango de ley, que emana del poder ejecutivo central, en
virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo (Cortes Generales).