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Constitución española
Separación de poderes 
Ejecutivo 
- Artículo 97 
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la 
defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de 
acuerdo con la Constitución y las leyes. 
-Artículo 98 
El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los 
Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. 
El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás 
miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de 
éstos en su gestión. 
Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que 
las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no 
derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. 
La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
 Legislativo: 
- Artículo 66 
Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el 
Congreso de los Diputados y el Senado. 
Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus 
Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás 
competencias que les atribuya la Constitución. 
Las Cortes Generales son inviolables. 
- Artículo 67 
Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el 
acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al 
Congreso. 
Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato 
imperativo. 
Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria 
no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar 
sus privilegios.
 Judicial 
- Artículo 117 
·La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y 
Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, 
responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. 
·El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y 
haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y 
Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y 
procedimiento que las mismas establezcan. 
·Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el 
apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en 
garantía de cualquier derecho. 
- Artículo 118 
·Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y 
Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso 
del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
Derechos fundamentales 
-Artículo 15 
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún 
caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o 
degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las 
leyes penales militares para tiempos de guerra. 
-Artículo 16 
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las 
comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el 
mantenimiento del orden público protegido por la ley. 
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias 
-Artículo 17 
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado 
de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los 
casos y en la forma previstos en la ley.
Derechos ordinarios 
-Artículo 31 
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su 
capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los 
principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance 
confiscatorio. 
El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su 
programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 
-Artículo 35 
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre 
elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una 
remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin 
que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 
La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
-Artículo 37 
La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes 
de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. 
Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de 
conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las 
limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el 
funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Ley orgánica y ordinaria 
 De acuerdo con este principio, ambos tipos de leyes se despliegan sobre un 
ámbito material determinado, previsto por la Constitución. Así se justifica no 
solamente la imposibilidad de que las leyes ordinarias modifiquen lo establecido 
por las leyes orgánicas sino también la paralela imposibilidad de que la ley 
orgánica regule materias no comprendidas en la relación taxativa prevista en el 
artículo 81 de la Constitución para la ley orgánica. Por ello, el criterio jerárquico 
no es aplicable a la resolución de conflictos normativos entre ley orgánica y ley 
ordinaria. 
 Las leyes orgánicas se caracterizan por la limitación y circunstancias de su uso. 
Están delimitadas a usos de urgencia y solo pueden aprobarse en caso de 
mayoría absoluta. 
 Las leyes ordinarias regulan todos los aspectos básicos de la constitución
RD Ley y RD Legislativo 
Un real decreto es una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder 
ejecutivo (el Gobierno) y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución 
El Real Decreto Ley es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con 
monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de 
extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación 
de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. 
El Real Decreto Legislativo es un Decreto Legislativo propio de países con 
monarquía parlamentaria como España. 
Es una norma jurídica con rango de ley, que emana del poder ejecutivo central, en 
virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo (Cortes Generales).
RD Ley y RD Legislativo 
Un real decreto es una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder 
ejecutivo (el Gobierno) y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución 
El Real Decreto Ley es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con 
monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de 
extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación 
de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. 
El Real Decreto Legislativo es un Decreto Legislativo propio de países con 
monarquía parlamentaria como España. 
Es una norma jurídica con rango de ley, que emana del poder ejecutivo central, en 
virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo (Cortes Generales).

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Constitución

  • 2. Separación de poderes Ejecutivo - Artículo 97 El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. -Artículo 98 El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
  • 3.  Legislativo: - Artículo 66 Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. Las Cortes Generales son inviolables. - Artículo 67 Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
  • 4.  Judicial - Artículo 117 ·La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. ·El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. ·Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. - Artículo 118 ·Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
  • 5. Derechos fundamentales -Artículo 15 Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. -Artículo 16 Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias -Artículo 17 Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
  • 6. Derechos ordinarios -Artículo 31 Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. -Artículo 35 Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
  • 7. -Artículo 37 La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
  • 8. Ley orgánica y ordinaria  De acuerdo con este principio, ambos tipos de leyes se despliegan sobre un ámbito material determinado, previsto por la Constitución. Así se justifica no solamente la imposibilidad de que las leyes ordinarias modifiquen lo establecido por las leyes orgánicas sino también la paralela imposibilidad de que la ley orgánica regule materias no comprendidas en la relación taxativa prevista en el artículo 81 de la Constitución para la ley orgánica. Por ello, el criterio jerárquico no es aplicable a la resolución de conflictos normativos entre ley orgánica y ley ordinaria.  Las leyes orgánicas se caracterizan por la limitación y circunstancias de su uso. Están delimitadas a usos de urgencia y solo pueden aprobarse en caso de mayoría absoluta.  Las leyes ordinarias regulan todos los aspectos básicos de la constitución
  • 9. RD Ley y RD Legislativo Un real decreto es una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder ejecutivo (el Gobierno) y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución El Real Decreto Ley es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. El Real Decreto Legislativo es un Decreto Legislativo propio de países con monarquía parlamentaria como España. Es una norma jurídica con rango de ley, que emana del poder ejecutivo central, en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo (Cortes Generales).
  • 10. RD Ley y RD Legislativo Un real decreto es una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder ejecutivo (el Gobierno) y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución El Real Decreto Ley es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. El Real Decreto Legislativo es un Decreto Legislativo propio de países con monarquía parlamentaria como España. Es una norma jurídica con rango de ley, que emana del poder ejecutivo central, en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo (Cortes Generales).