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 Las redes sociales son medios de comunicación muy utilizados en la actualidad por
la población mundial, por esta razón son un elemento relevante del proceso de
comunicación. Las redes sociales entran en el rango de medio de comunicación
masivo, porque utilizan instrumentos técnicos como internet y el computador, el
primero llega casi que a toda la población mundial, por lo anterior calza dentro de
este perfil.
 LA COMUNICACIÓN COLECTIVA O MASIVA “La comunicación colectiva o
masiva, comprende las instituciones y técnicas mediante las cuales grupos
especializados utilizan instrumentos técnicos (prensa, radio, películas etc.), para
difundir un contenido simbólico a audiencias amplias, heterogéneas y muy
diseminadas” Se hace aquí alusión a la definición anterior para afirmar que las
redes sociales entran en el rango de medio de comunicación masivo, porque
utilizan instrumentos técnicos como internet y el computador, el primero llega casi
que a toda la población mundial, por lo anterior calza dentro de este perfil.
 Con el desarrollo de internet y las nuevas tecnologías,
surgen formas más versátiles para las personas de vulnerar
los bienes jurídicos. Para el derecho penal es un reto cubrir
las necesidades a este mundo cambiante con el fin de evitar
la impunidad en este campo, siendo esta accesibilidad
internet por toda la población, el principal problema para el
accionar del ordenamiento jurídico. Por esta razón, nace el
derecho penal informático, con el propósito de responder a
las necesidades del nuevo milenio.
 en la parte final se refiere a la agravante del delito de difamación cometido por
medio de libro, la prensa u otro medio de comunicación social. Este tipo de delitos
tiene como elementos objetivos: que el agente atribuya a una persona un hecho,
cualidad o conducta que perjudique su honor o su reputación, que exista la
posibilidad de difusión y publicidad de las imputaciones, que el delito se cometa
por medio de libro, prensa u otro medio de comunicación social (asimismo, este
hecho se agrava si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131 del
CP ) .
 Los delitos contra el honor previstos en el Código Penal Peruano pueden ser
realizados tanto comisiva como omisivamente, no admiten forma culposa,
situación bajo la cual se les considera atípicos y no punibles por carecer de dolo. Es
decir, requieren conciencia y voluntad para realizar el tipo objetivo. En la actual
Legislación Peruana, son tres las conductas tratadas de forma independiente:
Injuria, Calumnia y Difamación.
 13. De acuerdo al artículo 130 del Código Penal Peruano de 1991 el delito de
injuria consiste en ofender o ultrajar a una persona con palabras, gestos o vías de
hecho. Así mismo, el artículo 131 de la misma norma define la calumnia como la
falsa imputación de un delito. En ambos casos se afecta directamente el honor
subjetivo. Por el contrario, la difamación se orienta hacia el honor objetivo y se
concreta en atribuir a una persona un hecho, cualidad o conducta bajo tres
circunstancias vinculantes: a.- Perjudicar el honor o reputación. b.- Hacerse ante
varias personas, reunidas o separadas y c.- Ser difundida.
 En el Perú existe una regulación para algunos medios de comunicación masiva
pero no existe en el Perú una posición doctrinaria y legislativa consistente para
atender la protección que merece la reputación de las personas respecto a los
mensajes difundidos a través del Internet.
 El Internet integra variados medios de comunicación sin embargo, cuenta con un
bajo nivel de control de los contenidos que en él se difunden y facilita el anonimato
de sus usuarios.
 Las características peculiares que tiene el Internet de masividad, simultaneidad y
globalidad, determinan una mayor difusión de hechos, conductas y cualidades
difamatorias que cuando son realizadas con otro medio de comunicación.

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Redes sociales y comunicación masiva

  • 1.
  • 2.  Las redes sociales son medios de comunicación muy utilizados en la actualidad por la población mundial, por esta razón son un elemento relevante del proceso de comunicación. Las redes sociales entran en el rango de medio de comunicación masivo, porque utilizan instrumentos técnicos como internet y el computador, el primero llega casi que a toda la población mundial, por lo anterior calza dentro de este perfil.
  • 3.  LA COMUNICACIÓN COLECTIVA O MASIVA “La comunicación colectiva o masiva, comprende las instituciones y técnicas mediante las cuales grupos especializados utilizan instrumentos técnicos (prensa, radio, películas etc.), para difundir un contenido simbólico a audiencias amplias, heterogéneas y muy diseminadas” Se hace aquí alusión a la definición anterior para afirmar que las redes sociales entran en el rango de medio de comunicación masivo, porque utilizan instrumentos técnicos como internet y el computador, el primero llega casi que a toda la población mundial, por lo anterior calza dentro de este perfil.
  • 4.  Con el desarrollo de internet y las nuevas tecnologías, surgen formas más versátiles para las personas de vulnerar los bienes jurídicos. Para el derecho penal es un reto cubrir las necesidades a este mundo cambiante con el fin de evitar la impunidad en este campo, siendo esta accesibilidad internet por toda la población, el principal problema para el accionar del ordenamiento jurídico. Por esta razón, nace el derecho penal informático, con el propósito de responder a las necesidades del nuevo milenio.
  • 5.  en la parte final se refiere a la agravante del delito de difamación cometido por medio de libro, la prensa u otro medio de comunicación social. Este tipo de delitos tiene como elementos objetivos: que el agente atribuya a una persona un hecho, cualidad o conducta que perjudique su honor o su reputación, que exista la posibilidad de difusión y publicidad de las imputaciones, que el delito se cometa por medio de libro, prensa u otro medio de comunicación social (asimismo, este hecho se agrava si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131 del CP ) .
  • 6.  Los delitos contra el honor previstos en el Código Penal Peruano pueden ser realizados tanto comisiva como omisivamente, no admiten forma culposa, situación bajo la cual se les considera atípicos y no punibles por carecer de dolo. Es decir, requieren conciencia y voluntad para realizar el tipo objetivo. En la actual Legislación Peruana, son tres las conductas tratadas de forma independiente: Injuria, Calumnia y Difamación.  13. De acuerdo al artículo 130 del Código Penal Peruano de 1991 el delito de injuria consiste en ofender o ultrajar a una persona con palabras, gestos o vías de hecho. Así mismo, el artículo 131 de la misma norma define la calumnia como la falsa imputación de un delito. En ambos casos se afecta directamente el honor subjetivo. Por el contrario, la difamación se orienta hacia el honor objetivo y se concreta en atribuir a una persona un hecho, cualidad o conducta bajo tres circunstancias vinculantes: a.- Perjudicar el honor o reputación. b.- Hacerse ante varias personas, reunidas o separadas y c.- Ser difundida.
  • 7.  En el Perú existe una regulación para algunos medios de comunicación masiva pero no existe en el Perú una posición doctrinaria y legislativa consistente para atender la protección que merece la reputación de las personas respecto a los mensajes difundidos a través del Internet.  El Internet integra variados medios de comunicación sin embargo, cuenta con un bajo nivel de control de los contenidos que en él se difunden y facilita el anonimato de sus usuarios.  Las características peculiares que tiene el Internet de masividad, simultaneidad y globalidad, determinan una mayor difusión de hechos, conductas y cualidades difamatorias que cuando son realizadas con otro medio de comunicación.