2. DIFERENCIA ENTRE CONTRATACION INFORMATICA &
CONTRATACION ELECTRONICA
CONTRATACION INFORMATICA: son aquellas operaciones jurídicas,
por las cuales se crean, modifican o extinguen relaciones
obligacionales sobre bienes o servicios informáticos.
Ej. En el caso de un dar alojamiento a una dirección electrónica, el
usuario deberá pagar al host una remuneración por alojarlo en su
sistema operativo.
3. CONTRATACION ELECTRONICA: Es todo contrato en el que al menos
la aceptación se transmite por medio de equipos electrónicos de
tratamiento y almacenamiento de datos conectadas a una red de
telecomunicaciones.
Ej. Un ejemplo podría ser un contrato de compraventa entre un particular a
la empresa Amazon la cuál realiza sus ofertas a través de Internet.
4. ¿A QUÉ SE DENOMINA CONTRATOS DE ADHESIÓN? ¿QUÉ RELACIÓN
ENCUENTRA ENTRE LOS CONTRATOS POR ADHESIÓN Y LA
CONTRATACIÓN POR INTERNET?
La relación que existe entre los contratos de adhesión y la contratación por
internet (contrato electrónico) es que la oferta se produce unilateralmente
y en ambos casos queda perfeccionado a través de la aceptación.
Se denomina contratos de adhesión, a lo que una de las partes va a fijar
las cláusulas del contrato y por ende la otra parte se adhiere a las mismas,
sin tener posibilidad de modificar ninguna de ellas
5. ¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DE CONSENTIMIENTO? ¿CÓMO SE
PRODUCEN ÉSTOS EN LA TELECONTRATACIÓN?
Es todo hecho, manifestación o actitud con la que se anula o restringe la
plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una
declaración. Se producen por error, violencia, intimidación o dolo y se
producen de las siguientes formas:
También puede suceder que se dé un error en cuanto al contenido, como
cuando el documento que se envía es sometido a un proceso o tratamiento
que modifique la información.
Al contratarse por medios electrónicos puede producirse un error respecto
a la identidad de la persona con la que se está contratando.
Otro riesgo no menos frecuente es el fraude, que se diferencia del anterior
por el dolo o mala intención.
6. ¿EN QUÉ CONSISTE EL OUTSOURCING EN MATERIA DE CONTRATOS
INFORMÁTICOS?
El Contrato atípico que consiste en la cesión de la gestión de los sistemas de
información de una entidad a un tercero que, especializado en esta área.
se integra en la toma de decisiones y desarrollo de las aplicaciones y
actividades propias de la referida gestión, con la finalidad de la optimización
de los resultados de la misma, al tiempo que permite a la entidad el acceso a
nuevas tecnologías y la utilización de recursos especializados de que no
dispone.