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ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA –
                                       TOLIMA
                                  NIT.890.701.342-1
                                         SECRETARIA DE HACIENDA

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO – AVISOS Y TABLEROS PARA EFECTURAR LAS DECLARACIONES CORRESPONDIEMNTES A LOS
AÑOS 2011 Y 2012:

Lea cuidadosamente estas instrucciones antes de diligenciar el presente formulario.

NATURALEZA, HECHO GENERADOR Y CAUSACIÓN: El Impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter
general y obligatorio, cuyo hecho generador lo constituye la realización de actividades industriales, comerciales y de
servicios, incluidas las del sector financiero, en el Municipio directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o
sociedades de hecho, que utilicen el equipamiento o infraestructura del Municipio ya sea que se cumplan en forma
permanente u ocasional, en inmuebles determinados con establecimientos de comercio o sin ellos (artículo 32 Ley 14/83).

Se denomina equipamiento o infraestructura el conjunto de elementos y factores que contribuyen, hacen posible o
participan en el desarrollo del proceso económico de la ciudad tales como servicios públicos, vías y medios de
comunicación y en general todos los elementos que hacen parte del equipamiento Municipal.

DECLARACIONES TRIBUTARIAS
                                              DISPOSICIONES GENERALES

         CLASES DE DECLARACIONES. De acuerdo con el artículo 574 del E.T.
     1.   Declaración anual de Industria y Comercio y Avisos y Tableros,
     2.   Declaración mensual de Retención en la Fuente, para los agentes retenedores de Impuesto de Industria y
          Comercio.
         LAS DECLARACIONES DEBEN COINCIDIR CON EL PERIODO FISCAL. De acuerdo con el artículo 575 del
          E.T.
         APROXIMACIÓN DE LOS VALORES DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. De acuerdo con el artículo
          577 del E.T.
         UTILIZACIÓN DE FORMULARIOS. Las declaraciones tributarias se presentará en los formatos que prescriba la
          Secretaría de Hacienda Municipal. En circunstancias excepcionales, el Secretario de Hacienda Municipal podrá
          autorizar la recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oficiales, y con el Acuerdo 005 de
          febrero 29 de 2.012.
         LUGARES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. De acuerdo con
          el artículo 579 del E.T., y dentro de los plazos que fije el Gobierno Municipal.
         DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS E INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE
          RETENCION EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL. De acuerdo con el artículo 580 y 580-1 del
          E.T. y y artículo noveno del Acuerdo 005 de febrero de 2.012.
         EFECTOS DE LA FIRMA DEL CONTADOR. De acuerdo con el artículo 581 del E.T.
         CONTENIDO DE LA DECLARACIONES. Las declaraciones tributarias deberán presentarse en formularios
          oficiales que prescriba la Secretaría de Hacienda Tesorería y contener al menos los siguientes datos:
          1. Nombre o razón social y número de identificación del contribuyente, agente retenedor o declarante.
          2. Dirección del contribuyente o declarante y actividad económica del mismo cuando sea pertinente;
          3. Clase de impuesto y período gravable;
          4. Discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables;
          5. Discriminación de los valores que debieron retenerse, en el caso de las declaraciones de retenciones del
             Impuesto de Industria y Comercio;
          6. La liquidación privada del Impuesto, del total de retenciones, y de las sanciones a que hubiere lugar;
          7. La liquidación de la sobretasa bomberil;
          8. Nombre y firma de quien cumpla el deber formal de declarar
          9. Nombre y firma del contador público o del revisor fiscal en los casos previstos en este Estatuto.
         RESERVA DE LA DECLARACION. Los funcionarios de la Secretaría de Hacienda deberán observar todo lo
          referente a la reserva de las declaraciones de acuerdo con el artículo 583 del E.T.
         DECLARACION UNICA. Toda persona natural o jurídica o sociedad de hecho que ejerza actividades industriales,
          comerciales, de servicios o financieras en el municipio presenta una sola declaración de Industria y comercio, en
          la cual deben aparecer todas las actividades que realice, así sean ejercidas en uno o varios locales u oficinas. En
          el evento de varios locales o varias actividades, se aplica lo dispuesto para concurrencia de actividades.
         DECLARACION POR FRACCION DE AÑO. Cuando antes del treinta y uno (31) de diciembre del respectivo
          período gravable un contribuyente clausura definitivamente sus actividades sujetas a impuestos, debe presentar
          una declaración por el período de año transcurrido hasta la fecha de cierre. Esta declaración debe presentarse y
          pagarse dentro del mes siguiente de la fecha de cierre.


  SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA…POR UN GOBIERNO DE RESULTADOS
                          e-mail: hacienda@sansebastiandemariquita-tolima.gov.co
                                    Calle 4 Carrera 3 Esquina Tel: 252207
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA –
                                   TOLIMA
                              NIT.890.701.342-1
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     EXAMEN DE LA DECLARACION CON AUTORIZACION DEL DECLARANTE. Según lo dispuesto en el artículo
      584 del E.T.
     CRUCES DE INFORMACION CON OFICINAS DE IMPUESTOS. Según lo dispuesto en el artículo 585 del E.T.
     CRUCES DE INFORMACION CON OFICINAS DE IMPUESTOS. Según lo dispuesto en el artículo 585 del E.T.


      CUERPO DEL FORMULARIO


      AÑO O PERIODO GRAVABLE:
      Despliegue y seleccione la vigencia a declarar (2012 – 2013)
      El periodo gravable por el cual se causa la obligación del impuesto de industria y comercio es igual al año calendario
      inmediatamente anterior a aquel en que se debe presentar la declaración. Ejemplo: La declaración que debe presentar en
      el año 2013 corresponde al periodo gravable 2012.
      FORMULARIO No.:
      Este espacio es exclusivo de la Administración Municipal
 A.   Marque con una X el mes hasta cuando este presentando declaración por cese de actividades, si corresponde a una
      vigencia completa marque x en la casilla todo el año.


      DATOS GENERALES:
 B.   DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN:
      Marque con una X el recuadro respectivo y escriba el número de Nit (Número de identificación tributaria) o CC (cédula de
      ciudadanía), si es Nit digite el Digito de verificación.
 C.   APELLIDOS Y NOMBRES DEL PROPIETARIO:
      Escriba estos datos tal y como figuran en el documento de identificación
 D.   NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO:
      Escriba estos datos tal y como figuran en el documento de identificación RUT o certificado vigente de existencia y
      representación Legal.
 E.   DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES:
      Escriba la dirección que en Mariquita utiliza para todos sus efectos tributarios o del domicilio principal dónde ejerce la
      actividad principal del declarante cuando no posea local, oficina, sucursal o establecimiento comercial en la ciudad de
      Mariquita, Mencione la ciudad cuando sea fuera de la ciudad de Mariquita.
      TELEFONO:
      Escriba el número telefónico de la sede principal en la ciudad de Mariquita o del domicilio principal del declarante.
      No. DE ESTABLECIMIENTOS:
      Indique el recuadro el correspondiente, el número de establecimientos, sucursales, agencias y oficinas con los que
      cuenta en el Municipio de San Sebastián de Mariquita y en otros Municipios.


      INGRESOS GRAVADOS Y ACTIVIDADES ECONOMICAS DESARROLLADA
      TARIFAS A APLICAR:
      DECLARACIONES 2011 A PRESENTAR EN EL 2012
      DECLARACIONES 2012 A PRESENTAR EN EL 2013
                                    ACTIVIDAD                                           TARIFA POR MIL
       INDUSTRIAL                                                                           6.0 x 1000
       COMERCIAL                                                                            5.5 x 1000
       SERVICIOS                                                                            6.5 x 1000
       FINANCIERA                                                                           5.0 x 1000
      NOTA: Las tarifas de los años anteriores deberá consultarlas en la web del Municipio www.sansebastiandemariquita-
      tolima.gov.co o en su defecto en la oficina de la Secretaría de Hacienda.

      ACTIVIDAD ECONOMICA:
      Si posee una sola actividad sitúese en la casilla actividad principal caso contrario especifique una a una el número de
      actividades que posea,
      CODIGO ACTIVIDAD ECONOMICA:



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      A continuación despliegue las actividades económicas que tenga su Establecimiento, señale los códigos de las actividades
      económicas según el código CIIU y/o Estatuto de Rentas Vigente,
      INGRESOS SIN DEDUCCIONES:
      A continuación digite el valor en la casilla ingresos (ordinarios o extraordinarios) sin deducciones,

      DEDUCCIONES:
      Así mismo digite el valor en resumen de las deducciones si las obtuvo, en la actividad económica principal o en las
      actividades económicas a que haya lugar.
      INGRESOS DEDUCCIONES:
      En esta casilla no digite ningún valor, lo genera el sistema.
      IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:
      En esta casilla no digite ningún valor, lo genera el sistema.


      BASE GRAVABLE

 1.   TOTAL DE INGRESOS DEL PERIODO(ORDINARIOS O ESTRAORDINARIOS):
      En esta casilla no digite ningún valor, lo genera el sistema.
 2.   MENOS:DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS:
      Registre en este reglón el monto de las devoluciones debidamente comprobadas, el total de las rebajas y descuentos,
      causados por ingresos obtenidos en el Municipio de San Sebastián de Mariquita.
 3.   MENOS:TOTAL DE INGRESOS FUERA DE MARIQUITA:
      Registre el valor total de los ingresos obtenidos fuera del Municipio de San Sebastián de Mariquita, los contribuyentes que
      perciban ingresos por la comercialización de sus productos fuera del Municipio, teniendo como sede fabril este Municipio,
      tendrán que adicionar a su base gravable, los ingresos obtenidos en otros Municipios.
      Los contribuyentes que realizan actividades industriales, comerciales o de servicios en más de un Municipio, a través de
      sucursales o agencias constituidas de acuerdo con la definición de los artículos 263 y 264 del código de Comercio, o de
      establecimientos de comercio debidamente inscritos, llevarán libros de contabilidad que permitan la determinación del
      volumen de ingresos obtenidos por las operaciones realizadas en dichos municipios. Tales ingresos constituirán base
      gravable.
 4.   MENOS: OTRAS DEDUCCIONES,EXENCIONES Y ACTIVIDADES NO SUJETAS:
      Registre en este reglón el monto de las devoluciones, ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos, el valor de
      los impuestos recaudados de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado, el monto de los subsidios
      percibidos, los ingresos provenientes de exportaciones así como el valor del impuesto de consumo de acuerdo con la Ley
      1559 del 10 de julio de 2012.
      A si mismo las actividades no sujetas como:
             La producción agrícola primaria, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición la fabricación de
                  productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que éste
                  sea.
             Los artículos de producción nacional destinados a la exportación.
             Los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los
                  sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y las
                  instituciones prestadoras de salud en lo pertinente a los planes obligatorios de salud.
             La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción
                  agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que ésta sea.
             Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio de San Sebastián de
                  Mariquita encaminados a un lugar diferente del Municipio, consagradas en la Ley 26 de 1904.
             La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades
                  propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el Artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986.
             Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema
                  Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías.
             Los juegos de suerte y azar en los términos establecidos en el Artículo 49 de la Ley 643 de 2001.
             Las actividades artesanales, entendidas como aquella realizada por personas naturales, de manera manual y
                  des automatizada, cuya producción en serie no sea repetitiva e idéntica, sin que en esta transformación
                  intervengan más de cinco personas, simultáneamente, y siempre que estas personas no tengan otra actividad
                  económica diferente.
             Quienes realicen las actividades no sujetas de que trata el presente artículo no estarán obligados a registrarse,
                  ni a presentar declaración del impuesto de industria y comercio.



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 5.   INGRESOS NETOS GRAVABLES:
      En esta casilla no digite ningún valor, lo genera el sistema.

      LIQUIDACION DEL IMPUESTO


 6.   IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
      En esta casilla no digite ningún valor, lo genera el sistema.
 7.   MÁS IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS:
      En esta casilla no digite ningún valor, lo genera el sistema.
 8.   TOTAL DE IMPUESTO A CARGO:
      En esta casilla no digite ningún valor, lo genera el sistema.
 9.   SANCIONES:
      En este reglón calcule el valor de la(s) sanción (es) por extemporaneidad, corrección, u otras que se deban liquidar con
      esta declaración y escríbalo en este reglón. Algunas de las sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias según
      el Acuerdo de rentas vigente son:

                EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACION. Según lo dispuesto en el artículo primero del Acuerdo 011 del 5
                 de junio de 2012.
                EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES CON POSTERIORIDAD AL
                 EMPLAZAMIENTO. Según lo dispuesto en el artículo segundo del Acuerdo 011 del 5 de junio de 2012.
                SANCION POR NO DECLARAR. Según lo dispuesto en el artículo tercero del Acuerdo 011 del 5 de junio de 2012.
                SANCION POR CORRECCION DE LAS DECLARACIONES. Según lo dispuesto en el artículo cuarto del Acuerdo
                 011 del 5 de junio de 2012.
                SANCION POR CORRECCION ARITMETICA. Según lo dispuesto en el artículo quinto del Acuerdo 011 del 5 de
                 junio de 2012.
                SANCION POR INEXACTITUD. Según lo dispuesto en el artículo quinto del Acuerdo 011 del 5 de junio de 2012.
                LA SANCION POR INEXACTITUD PROCEDE SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES PENALES Si el Secretario de
                 Hacienda Municipal, o los funcionarios competentes, consideran que en determinados casos se configuran
                 inexactitudes sancionables de acuerdo con el código Penal, deben enviar las informaciones del caso a la
                 autoridad o juez que tengan competencia para adelantar las correspondientes investigaciones penales.

      NOTA: Recuerde que el valor de las sanciones no puede ser inferior al establecido por el Municipio como sanción
      mínima Legal vigente el 10% de la sanción mínima Nacional. ($27.000)

 10. MENOS:RETENCIONES DE IMPUESTO DE IND Y CCIO QUE LE PRACTICARÓN:
     Registre en este reglón el total de retenciones por impuesto de industria y comercio que le practicaron en el año
     inmediatamente anterior.
 11. MENOS: DESCUENTOS:
     Registre en este reglón la sumatoria del resultado que arroje del aplicar el reglón 6, 7 y 13 por el porcentaje (%) de
     descuento al que tenga derecho. Lo anterior aplica en el caso que tenga derecho según el Acuerdo de Rentas Vigente.
     INCENTIVO FISCAL PARA LA PRESENTACION Y EL PAGO (AÑO 2013)
     Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros y sobretasa bomberil que cancelen antes del
     plazo estipulado en el parágrafo anterior tendrán un descuento sobre el valor del impuesto a cargo, así:
                Sí pagan antes del 1 de mayo de la vigencia fiscal el veinte (20%) por ciento,
                Sí pagan antes del 1 de junio de la vigencia fiscal el quince (15%) por ciento,
                Sí pagan antes del 1 de julio de la vigencia fiscal el diez (10%) por ciento,
                Sí pagan antes del 1 de agosto de la vigencia fiscal el cinco (5%) por ciento.
                A partir del 1 de agosto se pagará el valor del impuesto sin ningún descuento o incentivo.
                 Que sea para quienes se encuentren a paz y salvo al 31 de diciembre del 2012 y que se tenga en cuenta a
                 quienes tengan acuerdos de pago incluyendo la vigencia del año 2012 y que estén al día con el pago de sus
                 cuotas esto también para no permitir que los contribuyentes que le deban al municipio vigencias atrasadas y
                 que no paguen ni suscriban acuerdos de pago o estén en procesos salgan beneficiados con este incentivo por
                 quedar tan amplio



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                    CONCURRENCIA DE BENEFICIOS. Los beneficios o incentivos no pueden ser concurrentes y solamente se podrá
                    escoger el de mayor beneficio.
     12. SALDO A PAGAR:
         En esta casilla no digite ningún valor, lo genera el sistema.
     13. SOBRETASA BOMBERÍL 8%
         En esta casilla no digite ningún valor, lo genera el sistema.


           PAGOS:

     14. VALOR DEL IMPUESTO:
         En esta casilla no digite ningún valor, lo genera el sistema.
     15. INTERES DE MORA:
                SANCION POR MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS. La sanción por mora en el pago de los impuestos
                    municipales y la determinación de la tasa de interés moratoria, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 634,
                    634-1 y 635 del E.T.
                DETERMINACION DE LA TASA DE INTERES MORATORIO. La tasa de interés moratorio adoptada por el
                    Municipio será la que rija para las obligaciones tributarias de carácter nacional y entrará a regir en las fechas
                    que el gobierno nacional señale.
                SANCION POR MORA EN LA CONSIGNACION DE LOS VALORES RECAUDADOS POR LAS ENTIDADES
                    AUTORIZADAS. Para efectos de la sanción por mora en la consignación de valores recaudados por concepto de
                    los impuestos municipales y de sus sanciones e intereses se aplicará lo dispuesto en el artículo 636 del E.T.
     16. SANCIONES:
         En esta casilla no digite ningún valor, lo genera el sistema.
     17. TOTAL A PAGAR:
         En esta casilla no digite ningún valor, lo genera el sistema.


           FIRMAS:

           FIRMAS: DECLARANTE - CONTADOR
           Para su validez esta declaración debe estar firmada por quien cumpla el deber formal de declarar y por el contador
           público o revisor fiscal cuando esté obligado a ello, articulo 583 del E.T.N, en caso contrario se tendrá por no presentada.


           MARQUE CON UNA X SI CORRESPONDE A UNA CORRECCIÓN INDIQUE EL NÚMERO Y FECHA DE LA DECLARACIÓN A
           CORREGIR:

          NUMERO DE DECLARACIÓN:
           Esta casilla diligencie el número de la declaración a corregir.
          DIA: Registre el día en el cual presenta la declaración a corregir
          MES: Registre el mes en el cual presenta la declaración a corregir
          AÑO: Registre el año en el cual presenta la declaración a corregir


NOTA: Los datos que se diligencien en el presente formulario son responsabilidad estricta del contribuyente.




  SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA…POR UN GOBIERNO DE RESULTADOS
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Declaración Impuesto Industria y Comercio

  • 1. ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA – TOLIMA NIT.890.701.342-1 SECRETARIA DE HACIENDA INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – AVISOS Y TABLEROS PARA EFECTURAR LAS DECLARACIONES CORRESPONDIEMNTES A LOS AÑOS 2011 Y 2012: Lea cuidadosamente estas instrucciones antes de diligenciar el presente formulario. NATURALEZA, HECHO GENERADOR Y CAUSACIÓN: El Impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter general y obligatorio, cuyo hecho generador lo constituye la realización de actividades industriales, comerciales y de servicios, incluidas las del sector financiero, en el Municipio directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, que utilicen el equipamiento o infraestructura del Municipio ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados con establecimientos de comercio o sin ellos (artículo 32 Ley 14/83). Se denomina equipamiento o infraestructura el conjunto de elementos y factores que contribuyen, hacen posible o participan en el desarrollo del proceso económico de la ciudad tales como servicios públicos, vías y medios de comunicación y en general todos los elementos que hacen parte del equipamiento Municipal. DECLARACIONES TRIBUTARIAS DISPOSICIONES GENERALES  CLASES DE DECLARACIONES. De acuerdo con el artículo 574 del E.T. 1. Declaración anual de Industria y Comercio y Avisos y Tableros, 2. Declaración mensual de Retención en la Fuente, para los agentes retenedores de Impuesto de Industria y Comercio.  LAS DECLARACIONES DEBEN COINCIDIR CON EL PERIODO FISCAL. De acuerdo con el artículo 575 del E.T.  APROXIMACIÓN DE LOS VALORES DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. De acuerdo con el artículo 577 del E.T.  UTILIZACIÓN DE FORMULARIOS. Las declaraciones tributarias se presentará en los formatos que prescriba la Secretaría de Hacienda Municipal. En circunstancias excepcionales, el Secretario de Hacienda Municipal podrá autorizar la recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oficiales, y con el Acuerdo 005 de febrero 29 de 2.012.  LUGARES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. De acuerdo con el artículo 579 del E.T., y dentro de los plazos que fije el Gobierno Municipal.  DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS E INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL. De acuerdo con el artículo 580 y 580-1 del E.T. y y artículo noveno del Acuerdo 005 de febrero de 2.012.  EFECTOS DE LA FIRMA DEL CONTADOR. De acuerdo con el artículo 581 del E.T.  CONTENIDO DE LA DECLARACIONES. Las declaraciones tributarias deberán presentarse en formularios oficiales que prescriba la Secretaría de Hacienda Tesorería y contener al menos los siguientes datos: 1. Nombre o razón social y número de identificación del contribuyente, agente retenedor o declarante. 2. Dirección del contribuyente o declarante y actividad económica del mismo cuando sea pertinente; 3. Clase de impuesto y período gravable; 4. Discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables; 5. Discriminación de los valores que debieron retenerse, en el caso de las declaraciones de retenciones del Impuesto de Industria y Comercio; 6. La liquidación privada del Impuesto, del total de retenciones, y de las sanciones a que hubiere lugar; 7. La liquidación de la sobretasa bomberil; 8. Nombre y firma de quien cumpla el deber formal de declarar 9. Nombre y firma del contador público o del revisor fiscal en los casos previstos en este Estatuto.  RESERVA DE LA DECLARACION. Los funcionarios de la Secretaría de Hacienda deberán observar todo lo referente a la reserva de las declaraciones de acuerdo con el artículo 583 del E.T.  DECLARACION UNICA. Toda persona natural o jurídica o sociedad de hecho que ejerza actividades industriales, comerciales, de servicios o financieras en el municipio presenta una sola declaración de Industria y comercio, en la cual deben aparecer todas las actividades que realice, así sean ejercidas en uno o varios locales u oficinas. En el evento de varios locales o varias actividades, se aplica lo dispuesto para concurrencia de actividades.  DECLARACION POR FRACCION DE AÑO. Cuando antes del treinta y uno (31) de diciembre del respectivo período gravable un contribuyente clausura definitivamente sus actividades sujetas a impuestos, debe presentar una declaración por el período de año transcurrido hasta la fecha de cierre. Esta declaración debe presentarse y pagarse dentro del mes siguiente de la fecha de cierre. SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA…POR UN GOBIERNO DE RESULTADOS e-mail: hacienda@sansebastiandemariquita-tolima.gov.co Calle 4 Carrera 3 Esquina Tel: 252207
  • 2. ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA – TOLIMA NIT.890.701.342-1 SECRETARIA DE HACIENDA  EXAMEN DE LA DECLARACION CON AUTORIZACION DEL DECLARANTE. Según lo dispuesto en el artículo 584 del E.T.  CRUCES DE INFORMACION CON OFICINAS DE IMPUESTOS. Según lo dispuesto en el artículo 585 del E.T.  CRUCES DE INFORMACION CON OFICINAS DE IMPUESTOS. Según lo dispuesto en el artículo 585 del E.T. CUERPO DEL FORMULARIO AÑO O PERIODO GRAVABLE: Despliegue y seleccione la vigencia a declarar (2012 – 2013) El periodo gravable por el cual se causa la obligación del impuesto de industria y comercio es igual al año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se debe presentar la declaración. Ejemplo: La declaración que debe presentar en el año 2013 corresponde al periodo gravable 2012. FORMULARIO No.: Este espacio es exclusivo de la Administración Municipal A. Marque con una X el mes hasta cuando este presentando declaración por cese de actividades, si corresponde a una vigencia completa marque x en la casilla todo el año. DATOS GENERALES: B. DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN: Marque con una X el recuadro respectivo y escriba el número de Nit (Número de identificación tributaria) o CC (cédula de ciudadanía), si es Nit digite el Digito de verificación. C. APELLIDOS Y NOMBRES DEL PROPIETARIO: Escriba estos datos tal y como figuran en el documento de identificación D. NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO: Escriba estos datos tal y como figuran en el documento de identificación RUT o certificado vigente de existencia y representación Legal. E. DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES: Escriba la dirección que en Mariquita utiliza para todos sus efectos tributarios o del domicilio principal dónde ejerce la actividad principal del declarante cuando no posea local, oficina, sucursal o establecimiento comercial en la ciudad de Mariquita, Mencione la ciudad cuando sea fuera de la ciudad de Mariquita. TELEFONO: Escriba el número telefónico de la sede principal en la ciudad de Mariquita o del domicilio principal del declarante. No. DE ESTABLECIMIENTOS: Indique el recuadro el correspondiente, el número de establecimientos, sucursales, agencias y oficinas con los que cuenta en el Municipio de San Sebastián de Mariquita y en otros Municipios. INGRESOS GRAVADOS Y ACTIVIDADES ECONOMICAS DESARROLLADA TARIFAS A APLICAR: DECLARACIONES 2011 A PRESENTAR EN EL 2012 DECLARACIONES 2012 A PRESENTAR EN EL 2013 ACTIVIDAD TARIFA POR MIL INDUSTRIAL 6.0 x 1000 COMERCIAL 5.5 x 1000 SERVICIOS 6.5 x 1000 FINANCIERA 5.0 x 1000 NOTA: Las tarifas de los años anteriores deberá consultarlas en la web del Municipio www.sansebastiandemariquita- tolima.gov.co o en su defecto en la oficina de la Secretaría de Hacienda. ACTIVIDAD ECONOMICA: Si posee una sola actividad sitúese en la casilla actividad principal caso contrario especifique una a una el número de actividades que posea, CODIGO ACTIVIDAD ECONOMICA: SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA…POR UN GOBIERNO DE RESULTADOS e-mail: hacienda@sansebastiandemariquita-tolima.gov.co Calle 4 Carrera 3 Esquina Tel: 252207
  • 3. ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA – TOLIMA NIT.890.701.342-1 SECRETARIA DE HACIENDA A continuación despliegue las actividades económicas que tenga su Establecimiento, señale los códigos de las actividades económicas según el código CIIU y/o Estatuto de Rentas Vigente, INGRESOS SIN DEDUCCIONES: A continuación digite el valor en la casilla ingresos (ordinarios o extraordinarios) sin deducciones, DEDUCCIONES: Así mismo digite el valor en resumen de las deducciones si las obtuvo, en la actividad económica principal o en las actividades económicas a que haya lugar. INGRESOS DEDUCCIONES: En esta casilla no digite ningún valor, lo genera el sistema. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: En esta casilla no digite ningún valor, lo genera el sistema. BASE GRAVABLE 1. TOTAL DE INGRESOS DEL PERIODO(ORDINARIOS O ESTRAORDINARIOS): En esta casilla no digite ningún valor, lo genera el sistema. 2. MENOS:DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS: Registre en este reglón el monto de las devoluciones debidamente comprobadas, el total de las rebajas y descuentos, causados por ingresos obtenidos en el Municipio de San Sebastián de Mariquita. 3. MENOS:TOTAL DE INGRESOS FUERA DE MARIQUITA: Registre el valor total de los ingresos obtenidos fuera del Municipio de San Sebastián de Mariquita, los contribuyentes que perciban ingresos por la comercialización de sus productos fuera del Municipio, teniendo como sede fabril este Municipio, tendrán que adicionar a su base gravable, los ingresos obtenidos en otros Municipios. Los contribuyentes que realizan actividades industriales, comerciales o de servicios en más de un Municipio, a través de sucursales o agencias constituidas de acuerdo con la definición de los artículos 263 y 264 del código de Comercio, o de establecimientos de comercio debidamente inscritos, llevarán libros de contabilidad que permitan la determinación del volumen de ingresos obtenidos por las operaciones realizadas en dichos municipios. Tales ingresos constituirán base gravable. 4. MENOS: OTRAS DEDUCCIONES,EXENCIONES Y ACTIVIDADES NO SUJETAS: Registre en este reglón el monto de las devoluciones, ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos, el valor de los impuestos recaudados de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado, el monto de los subsidios percibidos, los ingresos provenientes de exportaciones así como el valor del impuesto de consumo de acuerdo con la Ley 1559 del 10 de julio de 2012. A si mismo las actividades no sujetas como:  La producción agrícola primaria, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que éste sea.  Los artículos de producción nacional destinados a la exportación.  Los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y las instituciones prestadoras de salud en lo pertinente a los planes obligatorios de salud.  La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que ésta sea.  Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio de San Sebastián de Mariquita encaminados a un lugar diferente del Municipio, consagradas en la Ley 26 de 1904.  La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el Artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986.  Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías.  Los juegos de suerte y azar en los términos establecidos en el Artículo 49 de la Ley 643 de 2001.  Las actividades artesanales, entendidas como aquella realizada por personas naturales, de manera manual y des automatizada, cuya producción en serie no sea repetitiva e idéntica, sin que en esta transformación intervengan más de cinco personas, simultáneamente, y siempre que estas personas no tengan otra actividad económica diferente.  Quienes realicen las actividades no sujetas de que trata el presente artículo no estarán obligados a registrarse, ni a presentar declaración del impuesto de industria y comercio. SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA…POR UN GOBIERNO DE RESULTADOS e-mail: hacienda@sansebastiandemariquita-tolima.gov.co Calle 4 Carrera 3 Esquina Tel: 252207
  • 4. ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA – TOLIMA NIT.890.701.342-1 SECRETARIA DE HACIENDA 5. INGRESOS NETOS GRAVABLES: En esta casilla no digite ningún valor, lo genera el sistema. LIQUIDACION DEL IMPUESTO 6. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO En esta casilla no digite ningún valor, lo genera el sistema. 7. MÁS IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS: En esta casilla no digite ningún valor, lo genera el sistema. 8. TOTAL DE IMPUESTO A CARGO: En esta casilla no digite ningún valor, lo genera el sistema. 9. SANCIONES: En este reglón calcule el valor de la(s) sanción (es) por extemporaneidad, corrección, u otras que se deban liquidar con esta declaración y escríbalo en este reglón. Algunas de las sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias según el Acuerdo de rentas vigente son:  EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACION. Según lo dispuesto en el artículo primero del Acuerdo 011 del 5 de junio de 2012.  EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO. Según lo dispuesto en el artículo segundo del Acuerdo 011 del 5 de junio de 2012.  SANCION POR NO DECLARAR. Según lo dispuesto en el artículo tercero del Acuerdo 011 del 5 de junio de 2012.  SANCION POR CORRECCION DE LAS DECLARACIONES. Según lo dispuesto en el artículo cuarto del Acuerdo 011 del 5 de junio de 2012.  SANCION POR CORRECCION ARITMETICA. Según lo dispuesto en el artículo quinto del Acuerdo 011 del 5 de junio de 2012.  SANCION POR INEXACTITUD. Según lo dispuesto en el artículo quinto del Acuerdo 011 del 5 de junio de 2012.  LA SANCION POR INEXACTITUD PROCEDE SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES PENALES Si el Secretario de Hacienda Municipal, o los funcionarios competentes, consideran que en determinados casos se configuran inexactitudes sancionables de acuerdo con el código Penal, deben enviar las informaciones del caso a la autoridad o juez que tengan competencia para adelantar las correspondientes investigaciones penales. NOTA: Recuerde que el valor de las sanciones no puede ser inferior al establecido por el Municipio como sanción mínima Legal vigente el 10% de la sanción mínima Nacional. ($27.000) 10. MENOS:RETENCIONES DE IMPUESTO DE IND Y CCIO QUE LE PRACTICARÓN: Registre en este reglón el total de retenciones por impuesto de industria y comercio que le practicaron en el año inmediatamente anterior. 11. MENOS: DESCUENTOS: Registre en este reglón la sumatoria del resultado que arroje del aplicar el reglón 6, 7 y 13 por el porcentaje (%) de descuento al que tenga derecho. Lo anterior aplica en el caso que tenga derecho según el Acuerdo de Rentas Vigente. INCENTIVO FISCAL PARA LA PRESENTACION Y EL PAGO (AÑO 2013) Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros y sobretasa bomberil que cancelen antes del plazo estipulado en el parágrafo anterior tendrán un descuento sobre el valor del impuesto a cargo, así:  Sí pagan antes del 1 de mayo de la vigencia fiscal el veinte (20%) por ciento,  Sí pagan antes del 1 de junio de la vigencia fiscal el quince (15%) por ciento,  Sí pagan antes del 1 de julio de la vigencia fiscal el diez (10%) por ciento,  Sí pagan antes del 1 de agosto de la vigencia fiscal el cinco (5%) por ciento.  A partir del 1 de agosto se pagará el valor del impuesto sin ningún descuento o incentivo. Que sea para quienes se encuentren a paz y salvo al 31 de diciembre del 2012 y que se tenga en cuenta a quienes tengan acuerdos de pago incluyendo la vigencia del año 2012 y que estén al día con el pago de sus cuotas esto también para no permitir que los contribuyentes que le deban al municipio vigencias atrasadas y que no paguen ni suscriban acuerdos de pago o estén en procesos salgan beneficiados con este incentivo por quedar tan amplio SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA…POR UN GOBIERNO DE RESULTADOS e-mail: hacienda@sansebastiandemariquita-tolima.gov.co Calle 4 Carrera 3 Esquina Tel: 252207
  • 5. ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA – TOLIMA NIT.890.701.342-1 SECRETARIA DE HACIENDA CONCURRENCIA DE BENEFICIOS. Los beneficios o incentivos no pueden ser concurrentes y solamente se podrá escoger el de mayor beneficio. 12. SALDO A PAGAR: En esta casilla no digite ningún valor, lo genera el sistema. 13. SOBRETASA BOMBERÍL 8% En esta casilla no digite ningún valor, lo genera el sistema. PAGOS: 14. VALOR DEL IMPUESTO: En esta casilla no digite ningún valor, lo genera el sistema. 15. INTERES DE MORA:  SANCION POR MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS. La sanción por mora en el pago de los impuestos municipales y la determinación de la tasa de interés moratoria, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 634, 634-1 y 635 del E.T.  DETERMINACION DE LA TASA DE INTERES MORATORIO. La tasa de interés moratorio adoptada por el Municipio será la que rija para las obligaciones tributarias de carácter nacional y entrará a regir en las fechas que el gobierno nacional señale.  SANCION POR MORA EN LA CONSIGNACION DE LOS VALORES RECAUDADOS POR LAS ENTIDADES AUTORIZADAS. Para efectos de la sanción por mora en la consignación de valores recaudados por concepto de los impuestos municipales y de sus sanciones e intereses se aplicará lo dispuesto en el artículo 636 del E.T. 16. SANCIONES: En esta casilla no digite ningún valor, lo genera el sistema. 17. TOTAL A PAGAR: En esta casilla no digite ningún valor, lo genera el sistema. FIRMAS: FIRMAS: DECLARANTE - CONTADOR Para su validez esta declaración debe estar firmada por quien cumpla el deber formal de declarar y por el contador público o revisor fiscal cuando esté obligado a ello, articulo 583 del E.T.N, en caso contrario se tendrá por no presentada. MARQUE CON UNA X SI CORRESPONDE A UNA CORRECCIÓN INDIQUE EL NÚMERO Y FECHA DE LA DECLARACIÓN A CORREGIR:  NUMERO DE DECLARACIÓN: Esta casilla diligencie el número de la declaración a corregir.  DIA: Registre el día en el cual presenta la declaración a corregir  MES: Registre el mes en el cual presenta la declaración a corregir  AÑO: Registre el año en el cual presenta la declaración a corregir NOTA: Los datos que se diligencien en el presente formulario son responsabilidad estricta del contribuyente. SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA…POR UN GOBIERNO DE RESULTADOS e-mail: hacienda@sansebastiandemariquita-tolima.gov.co Calle 4 Carrera 3 Esquina Tel: 252207