SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 60
Descargar para leer sin conexión
CARTILLA TRIBUTARIA IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SERVICIOS Y
SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLERO
MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA
Año: 2016
HECTOR GUILLERMO MANTILLA RUEDA
Alcalde Municipal
ANA DORIS CHINCHILLA PABON
Secretaria de Hacienda
GERARDO RAMOS CERDAS
Profesional Especializado Área de Impuesto Industria y Comercio
PRESENTACION
Con el fin de establecer un Sistema Tributario ágil y eficiente en el manejo
de sus impuestos, la administración Municipal de “FLORIDABLANCA
AHORA PUEDES MAS”, tiene identificada la recuperación financiera del
Municipio, por ello estableció metas en sus primeros cien (100) días para
dar cumplimiento a estos propósitos y es así que en el programa
Fortalecimiento Institucional se hace necesario que los contribuyentes
dispongan de un instrumento técnico para el diligenciamiento de sus
obligaciones tributarias en lo que respecta con el impuesto de Industria y
Comercio, por tal razón se presenta a los contribuyentes esta cartilla
denominada “ Cartilla Tributaria Impuesto de Industria y Comercio,
Servicios y su Complementario de Avisos y Tableros” que de una forma
didáctica y practica brinda al usuario de esta herramienta, disponer de
información confiables para la elaboración de la declaración tributaria.
La cartilla se ha desarrollado como guía en la aplicación del contenido del
Estatuto Tributario Municipal en lo referente al Impuesto de Industria y
Comercio, aprobado según Acuerdo Municipal número 032 de Noviembre
30 de 2012 y la aplicación de la normatividad establecida en la
actualización Tributaria, inicia su aplicación en la presente vigencia.
Para construir esta visión es necesario el trabajo de todos. Por parte de
nuestra administración vamos a ofrecer normas claras, trabajo incansable y
respeto absoluto por los sagrados recursos públicos. Pero también Los
ciudadanos han de tener claro cuáles son sus obligaciones y cuáles sus
derechos, de modo que se establezca un marco de seguridad, con
escenarios predecibles que generen confianza entre la administración y la
ciudadanía.
HECTOR GUILLERMO MANTILLA RUEDA
Alcalde Municipal
 ¿Cuál es la ley que crea el
impuesto de Industria y
Comercio?
El impuesto de industria y comercio y
complementario se encuentra autorizado
por la ley 14 de 1983 y el Decreto Ley
1333 de 1986
 Que norma rige a nivel
municipal para el impuesto de
Industria y Comercio?
El estatuto Tributario Municipal aprobado
mediante el Acuerdo 032 del 30 de
Noviembre del 2012, Acuerdo 029 del
2005 y Acuerdo 023 del 2002.
 ¿Qué es el impuesto de
Industria y Comercio?
El impuesto de Industria y Comercio
(ICA) es un gravamen de carácter
territorial que grava todas las actividades
comerciales, industriales y de servicios
que se ejerzan o realicen en la
jurisdicción del Municipio de
Floridablanca, directa o indirectamente,
por personas naturales, personas
jurídicas o por sociedades de hecho, ya
sea que se cumplan en forma
permanente u ocasional, en inmuebles
determinados, con establecimientos de
comercio o sin ellos.
 ¿Quién es obligado a pagar el
impuesto?
El impuesto de Industria y Comercio,
recae sobro los denominados Sujetos
Pasivos, esto es, las personas naturales
o jurídicas, las sociedades de hecho, y
aquellas en quienes se realice el hecho
gravado, a través de consorcios,
uniones temporales, patrimonios
autónomos en quienes figure el hecho
generador del impuesto.
 Cuál es el periodo Gravable?
El periodo gravables es anual y se
entiende como el lapso dentro del cual
se causa la obligación tributario del
impuesto de industria y comercio, puede
existir periodos menores(fracción de año)
en el inicio y en el de terminación de
actividades.
 ¿Sobre qué base se liquida el
impuesto de Industria y
Comercio?
El impuesto de industria y comercio se
liquidará sobre los ingresos brutos del
año inmediatamente anterior,
expresados en moneda nacional y
obtenida por los sujetos pasivos, con
exclusión de los eventos relacionados
en el artículo 54 del E.T.M. –Acuerdo
032 del 30 de Noviembre del 2012-.
 ¿Cómo se determina la Tarifa
del ICA?
La tarifa aplicable a la base gravable del
ICA se determina en un valor nominal
expresado en milajes, el cual se
determina de conformidad con la
clasificación del Código de identificación
internacional uniforme CIIU, adoptada
por el DANE, la DIAN y el Municipio de
Floridablanca. Su determinación se
encuentra especificadas en los artículo
77-78 y 79 ETM. y la Resolución 0329
del 19 de Febrero del 2013.
 ¿Cuál es la Identificación
Tributaria?
 ¿Qué se entiende por actividad
industrial?
Se consideran actividades industriales
las dedicadas a la producción,
extracción, fabricación, confección,
preparación, transformación, reparación,
manufactura y ensamblaje de cualquier
clase de materiales o bienes, y en
general cualquier proceso afín por
elemental que éste sea.
 ¿Qué es actividad comercial?
Se considera actividad comercial la
destinada al expendio, compraventa o
distribución de bienes y/o mercancías,
tanto al por mayor como al por menor, y
las demás actividades definidas como
tales por el Código de Comercio,
siempre y cuando no estén
consideradas por el mismo Código o por
este Estatuto como actividades
industriales o de servicios.
 ¿Qué es actividad de servicios?
Se considera como actividad de servicio
toda tarea, labor o trabajo ejecutado por
persona natural o jurídica, sociedad de
hecho y/o demás sujetos pasivos, sin
que medie relación laboral con quien lo
contrata, que genere una
contraprestación en dinero o en especie
y que se concrete en la obligación de
hacer, sin importar que en ellos
predomine el factor material o intelectual
mediante la realización de una o varias
de las siguientes actividades:
a. Expendio de bebidas y comidas.
b. Servicio de restaurante, cafés,
hoteles, casas de huéspedes,
moteles amoblados, transportes y
aparcaderos.
c. Formas de intermediación comercial,
tales como el corretaje, la comisión,
los mandatos y la compraventa y
administración de inmuebles.
d. Servicio de publicidad, interventoría,
construcción y urbanización, radio y
televisión.
e. Prestación de servicio de empleo
temporal clubes sociales, sitios de
recreación, salones de belleza,
peluquerías, servicio de portería y
vigilancia, servicios funerarios,
talleres de reparaciones eléctricas,
mecánicas, auto mobiliarias y afines,
lavado, limpieza y teñido, casas de
cambio de moneda nacional o
extranjera.
f. Salas de cines y arrendamiento de
películas y de todo tipo de
reproducciones que contengan audio
y vídeo, casas de empeño o
compraventa,
g. Los servicios profesionales
prestados por personas naturales y/o
a través de sociedades regulares o
de hecho, servicios de salud y
Nombre o razón
social
Cédula de
ciudadanía y
extranjería
NIT y registro
O matricula de
Industria y
Comercio
IDENTIFICACION
TRIBUTARIA EN
FLORIDABLANCA,
SANTANDER
La producciòn primaria agricola, ganadera y
avicola sin que se incluya en esta prohibiciòn
las fabricas de productos alimenticios o toda
industria, donde haya un proceso de
transformaciòn por elemental que este sea y a
la venta y comercializaciòn de estos en sitios
diferentes a donde exista la producciòn
primaria.
Los establecimeintos educativos públicos
,las entidades de beneficencia, las
entidades culturales y deportivas, los
sindicatos, las asociaciones de
profesionales y gremiales sin animo de
lucro, los partidos politicos y los hospitales
vinculados al sistema de salud.
seguridad social integral, servicios
públicos básicos, servicios públicos
domiciliarios, telecomunicaciones,
computación y las demás descritas
como actividades de servicios en el
Código de Identificación
Internacional Unificado (CIIU) y
demás actividades análogas.
 Base Gravable
El Impuesto de Industria y Comercio
se liquidará con base en los ingresos
brutos del contribuyente obtenidos
durante el período gravable del año
inmediatamente anterior.
 ¿De la base gravable del ICA,
que valores se pueden deducir?
De la base gravable del ICA se
excluyen:
a. El monto de las devoluciones y
descuentos pie factura o no
condicionados en ventas,
debidamente comprobados por
medios legales.
b. La utilidad en venta de activos fijos.
c. Los ingresos provenientes de
exportaciones de artículo de
producción Nacional, incluye la
diferencia en cambio por
exportaciones bienes o servicios.
d. Los aportes patronales recibidos.
e. El monto de los subsidios recibidos.
f. La recuperación de deducciones
 ¿Qué actividades no están sujetas
al ICA?
Como actividades no sujetas al
impuesto de Industria y Comercio en el
Municipio de Floridablanca, se
encuentran:
BASE GRAVABLE
La totalidad de los ingresos
ordinarios y extraordinarios
percibidos en el municipio de
Floridablanca
(Menos) Las deducciones
relativas a Industria y Comercio
(Menos) Las actividades
correspondientes a exentas y
excluidas contempladas en los
Acuerdos y demás normas
vigentes.
(Igual) Base Gravable
 En cuanto tiempo se deben
registrar los contribuyentes.
Los contribuyentes del impuesto de
industria y comercio estarán
obligados a registrarse ante la
Secretaría de Hacienda Municipal –
Oficina de Industria y Comercio
dentro de los treinta (30) días
siguientes a la iniciación de las
actividades gravadas, suministrando
los datos y documentos que exija la
Administración Tributaria, de acuerdo
con las instrucciones y formularios
que para tal efecto expida dicha
dependencia.
La primera etapa de transformación
realizada en predios rurales cuando se
trate de actividades de producción
agropecuaria, con excepción de toda
industria donde haya una transformación,
por elemental que ésta sea.
Los articulos de producciòn nacional
destinados a la exportaciòn
Las de tránsito de los articulos cualquier
genero que atraviesen por el terriototrio
del Municipio de Floridablanca-
Santander, encaminados a un lugar
diferente del municipio de Floridablanca ,
conforme con lo consagtrado en la Ley 26
de 1904.
La persona jurídica originada en la
constituciòn de la propeidad
horizontal , en relaciòn con las
actividades propias de su objeto social
, de conformidad con lo establecido en
la Ley 675 del 2001 y Decreto
Reglamentario 1060 de 2009.
El simple ejercicio de profesiones
liberales. El ejercicio de profesiones no
estará sujeto a este impuesto , siempre y
cuando n o involucre almacenes, talleres,
oficina de servicios profesionales o
sociedades regulares o de hecho, o la
ejecuciòn de cualquier actividad gravada.
Las instituciones prestadoras de Salud
IPS y EPS , sobre las activdades
comerciales y de servicios que
comprometen recursos del POS , los
demas recursos percibidos por
actividades complementarias y sujetas
seran gravados.
Los juegos de suerte y azar en los
términos establecidos en el articulo 49
de la ley 643 de 2001.
Sabia usted
que ...
Para obtener un
beneficio
tributario deberá
encontrarse a
paz y salvo, por
todo concepto
frente a los
Impuestos
Municipales
Diligenciar el
formato que para
el efecto tenga
implementado la
administración
tributaria.
En caso de
clausura,
presentar y pagar
la declaración
privada por año o
fracción al
momento del
cese, cierre o
clausura de
actividades
definitivas.
En caso de
traspaso de la
propiedad
comercial,
presentar y pagar
la declaración
privada por año o
fracción al
momento del
traspaso al nuevo
propietario.
Estar a paz y
salvo por las
obligaciones
tributarias
generadas por la
realización de
actividades en el
Municipio.
 ¿Cómo se define la obligación
de declarar y pagar el impuesto
de industria y comercio en el
Municipio de Floridablanca?
Lo define el Articulo 80 del Acuerdo 032
del 2012 estableciendo las siguientes
reglas:
Se entiende gravado en el Municipio de
Floridablanca, Santander la distribución
y/o comercialización de productos de
manera directa o a través de terceros
independientemente del lugar donde se
firme el contrato, la ciudad que se
identifique en la factura o el domicilio
principal del comprador o vendedor.
Son actividades de servicio el préstamo
de dinero por parte de personas o
entidades no vigiladas por la
Superintendencia Financiera.
El Comercio electrónico como forma de
realizar transacciones de bienes y
servicios a través del uso de la red
internacional (Internet) y demás medios
electrónicos.
Todas las personas naturales, jurídicas y
sociedades de hecho que realicen
actividades industriales, comerciales o
de servicio en el espacio público del
Municipio de Floridablanca estarán
obligadas frente al impuesto de industria
y comercio independientemente de las
acciones administrativas que sean objeto
por parte de las autoridades
competentes de vigilar el adecuado uso
del espacio público.
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE CUANDO CESE
DE ACTIVIDADES Y OTROS CAMBIOS QUE AFECTEN
LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO.
SISTEMA DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
 ¿Qué es el Sistema de retención del Impuesto de Industria y Comercio?
Es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, que consiste en detraer, sustraer,
quitar o restar de los pagos o abonos en cuenta que se generan cuando se adquieran
bienes y servicios gravados con el Impuesto de Industria y Comercio.
 ¿Cuáles son los elementos de la retención en la fuente?
AGENTE RETENEDOR
•Es la persona o entidad obligada a
efectuar la retenciòn, al realizar los
pagos oa bonos en cuenta
señalados en el E.T.M.
SUJETO PASIVO
•Es la persona o entidad
benefiaciaria del pago, o abono
en cuenta, afectada con la
retenciòn.
BASE DE RETENCION
•Es el valor del pago o abono en
cuenta sobre el cual se debe
aplicar la tarifa para obtener la
suma a retener
PAGO O ABONO EN CUENTA
•Determina el momento en que
se entendió causada la
retenciòn en la fuente del
Impuesto de Industria y
Comercio
TARIFA
•Es el factor aritmético aplicado
a la base determina el monto o
valor a retener, dependiendo
de la actividad.
ELEMENTOS
DE LA
RETENCION EN
LA FUENTE
AGENTES DE RETENCION
 ¿Cuáles son las circunstancias
bajo las cuales no se efectúa la
retención a título del impuesto de
industria y comercio?
No están sujetos a retención a título de
industria y comercio:
a) Los pagos o abonos en cuenta no
sujetos o exentos del Impuesto de
Industria y Comercio en el Municipio de
FLORIDABLANCA, SANTANDER.
b) Cuando la prestación del servicio no
se realice en la jurisdicción del Municipio
de FLORIDABLANCA, SANTANDER.
c) Cuando las compras se realicen a
proveedores industriales de otras
ciudades directamente.
d) En los pagos por servicios públicos
domiciliarios así la empresa no se
encuentre domiciliada en el Municipio de
FLORIDABLANCA, SANTANDER.
Sabía usted que los contribuyentes del
régimen simplificado definidos así por la
DIAN no practicarán retención a título del
impuesto de industria y comercio.
•Del orden nacional, departamental y
municipal y cualquier organismo o
dependencia del Estado
ENTIDADES DE DERECHO
PÚBLICO
•Contribuyente catalogado como
agente auto retenedor por la DIAN, o
por los que determine la Secretaría
de Hacienda por resolución para
efectos de la auto retención de
impuesto de industria y comercio.
GRAN CONTRIBUYENTE
(Calificado por la DIAN)
•Las personas jurídicas con domicilio
en el Municipio de Floridablanca ,
que adquiera bienes y servicio
dentro d ela jurisdicciòn del
Municipio de FLoridablanca sin
considerar el monto de los ingresos
REGIMEN COMUN
•Practicarán la retención sobre los
pagos o abonos en cuenta a sus
afiliados o vinculados, que se
generen en actividades gravadas con
el impuesto de industria y comercio
LAS EMPRESAS DE
TRANSPORTE DE CARGA O
PASAJERO
 ¿Cuál es la base gravable del
ICA (Impuesto de Industria y
Comercio) para practicar
RETEICA?
La retención del impuesto de industria y
comercio, se efectuará sobre todo pago
o abono en cuenta susceptibles de
constituir ingresos tributarios para el
contribuyente del impuesto de industria y
comercio según los siguientes conceptos
y valores (excluido el IVA facturado si lo
hubiere):
a) Por concepto de compra de
Bienes a partir de Un (1) Salario
Mínimo Mensual Vigente.
b) Por concepto de Servicios a
partir de Medio (1/2) Salario
Mínimo Mensual Vigente.
En los casos en que los sujetos de la
retención del impuesto de industria y
comercio deben tributar sobre otra base
gravable distinta a la establecida en este
artículo la retención se efectuará sobre la
correspondiente base gravable
determinada para estas actividades, la
cual debe ser informada al agente
retenedor.
 ¿Qué tarifa de retención debe
aplicarse?
La tarifa de retención del Impuesto de
Industria y Comercio será la que
corresponda a la respectiva actividad.
Cuando el sujeto de retención no informe
la actividad a la misma no se pueda
establecer, la tarifa de retención será la
máxima vigente para el Impuesto de
Industria y Comercio.
 ¿Cuándo se presenta las
declaraciones de Retención?
Los agentes de retención del Impuesto
de Industria y Comercio declararán y
pagarán mensualmente las retenciones
practicadas en el formulario que
oportunamente prescriba la Secretaria de
Hacienda.
De acuerdo con el calendario tributario
que para tal efecto expida la Secretaria
de Hacienda.
RETENER DECLARAR
CONSIGNAR
RETENCIONES
EXPEDIR
CERTIFICADOS
OBLIGACIONES DE LOS
AGENTES DE RETENCIÓN
ULTIMO DIGITO
1,2
3,4
5, 6
7,8
9,0
HASTA EL DIA
MARZO 2 DE 2016
MARZO 7 DE 2016
MARZO 10 DE 2016
MARZO 15 DE 2016
MARZO 18 DE 2016
CUOTAS
PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA
CUARTA
FECHA
31 DE MARZO DE 2016
31 DE MAYO DE 2016
31 DE AGOSTO DE
2016
30 DE NOVIEMBRE DE
2016
CALENDARIO DECLARACION PRIVADA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CALENDARIO DECLARACION ANUAL
INDUSTRIA Y COMERCIO
SANCION POR NO
DECLARAR
(Art.380 del Acuerdo
032 del 2012)
Sabia usted
que ...
La causacuòn de las
Retenciones tanto
para el sujeto de
retención como para
el agente retenedor,
se causará en el
momento en que se
realice el pago o
abono en cuenta, lo
que ocurra primero.
PERIODO
GRAVABLE
2016
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
ULTIMO
DIGITO
1,2,3
4,5,6
7,8,9,0
1,2,3
4,5,6
7,8,9,0
1,2,3
4,5,6
7,8,9,0
1,2,3
4,5,6
7,8,9,0
1,2,3
4,5,6
7,8,9,0
1,2,3
4,5,6
7,8,9,0
1,2,3
4,5,6
7,8,9,0
1,2,3
4,5,6
7,8,9,0
1,2,3
4,5,6
7,8,9,0
1,2,3
4,5,6
7,8,9,0
1,2,3
4,5,6
7,8,9,0
1,2,3
4,5,6
7,8,9,0
PRESENTACION Y PAGO
FEBRERO 15 DE 2016
FEBRERO 17 DE 2016
FEBRERO 19 DE 2016
MARZO 14 DE 2016
MARZO 16 DE 2016
MARZO 18 DE 2016
ABRIL 18 DE 2016
ABRIL 20 DE 2016
ABRIL 22 DE 2016
MAYO 16 DE 2016
MAYO 18 DE 2016
MAYO 20 DE 2016
JUNIO 15 DE 2016
JUNIO 17 DE 2016
JUNIO 21 DE 2016
JULIO 15 DE 2016
JULIO 19 DE 2016
JULIO 22 DE 2016
AGOSTO 16 DE 2016
AGOSTO 18 DE 2016
AGOSTO 22 DE 2016
SEPTIEMBRE 19 DE 2016
SEPTIEMBRE 21 DE 2016
SEPTIEMBRE 23 DE 2016
OCTUBRE 18 DE 2016
OCTUBRE 20 DE 2016
OCTUBRE 24 DE 2016
NOVIEMBRE 15 DE 2016
NOVIEMBRE 17 DE 2016
NOVIEMBRE 21 DE 2016
DICIEMBRE 16 DE 2016
DICIEMBRE 20 DE 2016
DICIEMBRE 22 DE 2016
ENERO 16 DE 2017
ENERO 18 DE 2017
ENERO 20 DE 2017
CALENDARIO DECLARACION Y PAGO
RETENCION EN LA FUENTE DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
Sabía usted que….
La sanción no podrá ser inferior a valor de la sanción
por extemporaneidad liquidada de conformidad con lo
previsto en el Art. 642 del E.T.
Omisión de la declaración al Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros:
cero punto tres por ciento (0.3%) de los ingresos brutos obtenidos en el Municipio
de Floridablanca, en el período al cual corresponda la declaración no presentada, o
al cero punto tres por ciento (0.3%) de los ingresos brutos que figuren en la última
declaración presentada por dicho impuesto, la que fuere superior; por cada mes o
fracción de mes calendario de retardo desde el vencimiento del plazo para declarar
hasta la fecha del acto administrativo que impone la sanción, sin que sobrepase el
doscientos por ciento (200%) del impuesto a cargo.
No tener impuesto a cargo la sanción por no declarar será equivalente a
ocho (8) salarios mínimos diarios vigentes al momento de proferir el acto
administrativo por cada mes o fracción de mes calendario de retardo,
contados a partir del vencimiento del plazo para declarar, sin que
sobrepase la suma de medio (½) SMLMV.
Omisión de la declaración se refiera a las retenciones en la fuente del Impuesto de
Industria y Comercio, será equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del
valor de los ingresos brutos del periodo al cual corresponda la declaración no
presentada, o al ciento sesenta por ciento (160%) de las retenciones que figuren en
la última declaración presentada, la que fuere superior.
SANCIÓN POR
EXTEMPORANEIDAD EN LA
PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN CON
POSTERIORIDAD AL
EMPLAZAMIENTO.
(ARTÍCULO 382 E.T.M.)
El contribuyente, responsable, agente
retenedor o declarante, que presente la
declaración con posterioridad al
emplazamiento, deberá liquidar y pagar
una sanción por extemporaneidad por
cada mes o fracción de mes calendario
de retardo, equivalente al diez por ciento
(10%) del total del impuesto a cargo o
retención objeto de la declaración
tributaria, sin exceder del doscientos por
ciento (200%) del impuesto o retención,
según el caso.
Cuando en la declaración tributaria no
resulte impuesto a cargo, la sanción por
cada mes o fracción de mes calendario
de retardo, será equivalente a cuatro
salarios mínimos diarios legales vigentes
(4 SMDLV), sin exceder la cifra menor
resultante de aplicar el diez por ciento
(10%) a los ingresos obtenidos en el
período no declarado y obtenidos por la
realización de actividades en la
•Los obligados a declarar, que presenten las
declaraciones tributarias en forma
extemporánea, deberán liquidar y pagar una
sanción por cada mes o fracción de mes
calendario de retardo, equivalente al cinco
por ciento (5%) del total del impuesto a
cargo, objeto de la declaración tributaria, sin
exceder del cien por ciento (100%) del
impuesto y sin perjuicio de los intereses a
que haya lugar.
•Cuando en la declaración tributaria no
resulte impuesto a cargo, la sanción por
cada mes o fracción de mes calendario de
retardo, será equivalente a ocho salarios
mínimos diarios legales vigentes (8 SMDLV)
por cada mes o fracción de mes de retardo,
sin exceder la cifra menor resultante de
aplicar el cinco por ciento (5%) a los
ingresos obtenidos en el período no
declarado y obtenidos por la realización de
actividades en la jurisdicción municipal de
FLORIDABLANCA, SANTANDER.
SANCIÓN POR
EXTEMPORANEIDAD
ARTÍCULO 381. E.T.M
jurisdicción municipal de
FLORIDABLANCA, SANTANDER.
Esta sanción se cobrará sin perjuicio de
los intereses que origine el
incumplimiento en el pago del impuesto
o retención a cargo del contribuyente,
retenedor o responsable.
Cuando la declaración se presente con
posterioridad a la notificación del auto
que ordena inspección tributaria,
también se deberá liquidar y pagar la
sanción por extemporaneidad a que se
refiere el presente artículo.
SANCIÓN POR INEXACTITUD
(ARTÍCULO 384. E.T.M).
La sanción por inexactitud, procede
en los casos en que se den los
hechos señalados en el Artículo 417
del presente Estatuto y será
equivalente al ciento sesenta por
ciento (160%) de la diferencia entre el
saldo a pagar, determinado en la
liquidación oficial y el declarado por el
contribuyente o responsable.
Sin perjuicio de las sanciones de tipo
penal vigentes, por no consignar los
valores retenidos, constituye
inexactitud de la declaración de
retenciones en la fuente del impuesto
SANCIÓN POR CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES
Y CORRECCION DE SANCIONES. (ARTÍCULO 383 E.T.M)
Cuando los contribuyentes o declarantes, corrijan sus
declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar o
acordar el pago de una sanción equivalente a:
El diez por ciento (10%) del
mayor valor a pagar que se
genere entre la corrección y la
declaración inmediatamente
anterior a aquella, cuando la
corrección se realice antes de
que se produzca emplazamiento
para corregir de que trata el
Artículo 374 de este estatuto, o
auto que ordene visita de
inspección tributaria.
El sesenta y cinco por ciento
(65%) del mayor valor a pagar
que se genere entre la
corrección y la declaración
inmediatamente anterior a
aquella, si la corrección se
realiza después de notificado el
emplazamiento para corregir. De
acuerdo a lo establecido en el
artículo 644 del Estatuto
Tributario Nacional.
de Industria y Comercio, el hecho de
no incluir en la declaración la
totalidad de retenciones que han
debido efectuarse, o el efectuarlas y
no declararlas, o el declararlas por un
valor inferior. En estos casos la
sanción por inexactitud será
equivalente al ciento sesenta por
ciento (160%) del valor de la
retención no efectuada o no
declarada.
• La sanción por inexactitud, procede en los casos en que se den los hechos
señalados en el Artículo 417 del presente Estatuto y será equivalente al ciento
sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar, determinado
en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente o responsable.
•Sin perjuicio de las sanciones de tipo penal vigentes, por no consignar los
valores retenidos, constituye inexactitud de la declaración de retenciones en la
fuente del impuesto de Industria y Comercio, el hecho de no incluir en la
declaración la totalidad de retenciones que han debido efectuarse, o el
efectuarlas y no declararlas, o el declararlas por un valor inferior. En estos
casos la sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento
(160%) del valor de la retención no efectuada o no declarada.
SANCIÓN POR INEXACTITUD.
(ARTÍCULO 384 E.T.M.)
•Cuando la Administración tributaria Municipal efectúe una liquidación de
corrección aritmética sobre la liquidación privada, y resulte un mayor valor a pagar
por concepto del impuesto, o un menor saldo a su favor para compensar o
devolver, se aplicará una sanción equivalente al treinta por ciento (30%) del
mayor valor a pagar o menor saldo a favor determinado, según el caso, sin
perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.
•La sanción se reducirá a la mitad de su valor, si el contribuyente o
responsable dentro del término establecido para interponer el recurso
respectivo, acepta los hechos de la liquidación de corrección, renuncia al
mismo y cancela el mayor valor de la liquidación de corrección, junto con la
sanción reducida.
SANCIÓN POR ERROR ARITMÉTICO.
(ARTÍCULO 385 E.T.M)
•La sanción por mora en el pago de los impuestos Municipales se liquidará de
conformidad con la tasa efectiva de usura vigente para cada mes certificada
por la Superintendencia Financiera y, será exigible a partir del vencimiento de
los plazos que la Administración Municipal defina para la presentación y pago
de los correspondientes impuestos, tasa aplicable por cada día de retardo.
•Sin perjuicio de lo anterior, se dará aplicación a lo establecido en el artículo
635 del Estatuto Tributario Nacional. No hay lugar al cobro de interés
moratorio en las sanciones liquidadas.
SANCIÓN POR MORA. (ARTÍCULO 386.
E.T.M)
DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO DE DECLARACION
PRIVADA DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
SERVICIOS, AVISOS Y TABLEROS
AL DILIGENCIAR SU FORMULARIO TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE:
1. Use sólo
esfero de tinta negra.
2. El formulario
puede llenarse a
máquina o a mano en
letra imprenta y
mayúscula.
3. Escritura en
forma legible y clara
las letras y los
números a fin de evitar
inconsistencias en su información.
• No presente su formulario con
tachones, enmendaduras ni
borrones.
4. Al diligenciar la liquidación de su
impuesto, aproxime los valores al
múltiplo de mil más cercano.
Donde no se diligencian valores,
escribir cero (0).
5. Diligenciar completa, clara y
correctamente todas las casillas.
6. Las actividades económicas CIIU
consultarlas en el Estatuto Tributario
Municipal Vigente.
7. Sanciones
8. No olvidar firmar las declaraciones
por quienes exista el deber legal
9. Si posee más de un establecimiento
relacionarlos al respaldo del
formulario con sus respectivas
matriculas de registro.
•Corresponde al año gravable sobre el cual pretende declarar, corregir o
realizar un pago
AÑO GRAVABLE
•Marque una sola opción dependiendo del uso que pretende darle al
formulario.
•DECLARACIÒN: Marque una X si no ha presentado declaraciòn.
•CORRECCION: Marque con una X si va a corregir una declaraciòn ya
presentada
• PAGO ACTO OFICIAL: Marque con una X si va a realizar un pago derivado
de un acto oficial emitido por la Secretaria de Hacienda Municipal .
•BENEFICIO DE AUDITORIA: Marque con una X si desea acogerse al
beneficio de Auditoria por el año gravable
OPCION DE USO
DATOSGENERALESDELCONTRIBUYENTE
1. APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÒN SOCIAL
•Escriba los apellidos y nombres de la persona natural o Juridica
responsable de presentar la declaraciòn, tal y como aparece en
el RUT. Seleccione a que Régimen pertenece.
2. IDENTIFICACION
•Marque con una x el tipo de identificaciòn que corresponda
3. NÚMERO
•Escriba el nùmero correspondiente a la identificaciòn.
4. TELEFONO
•Escriba el nùmero del establecimento de comercio en donde la
Secretaria de Hacienda del muncipio puede establecer
comunicaciòn con usted.
5. No MATRICULA
•Escriba el número que le adjudico la secretaria de hacienda del
municipio una vez se inscribió como contribuyente.
6. CLASE DE NEGOCIO
•Seleccione las actividad(es) desarrolladas
7. CODIGO DEL MUNICIPIO
•Escriba el código del municipio adoptado por la DIAN.
8. DIRECCION PARA NOTIFICAR
•Escriba en este renglon la direcciòn donde la Secretaria de
Hacienda del municipio le pueda enviar su correspondencia, es
decir el domicilio en el caso de personas juridicas o el asiento de
su negocio en el caso de persona natural.
9. DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO
•Escriba la direcciòn en donde se encuentra ubicado el
establecimeinto de comercio, industria,oficina,local,agencia o
sucursal del municipio.
10. CORREO ELECTRONICO
Escriba el correo electronico en donde la Secretaria de Hacienda
le pueda enviar comuncaciones
PAGOACTO
OFICIAL
11. TIPO DE ACTO
Identifique y escriba el código del tipo de acto que va a pagar.
12. NUMERO DEL ACTO
•Escriba el nùmero que identifica el acto oficial que le emitio la
Secretaria de Hacienda del Municipio
•Fecha del Acto: Escribir la fecha del acto que emitió la
Secretaria de Hacienda
BASEGRAVABLE
13. ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL
•Escriba el còdigo que corresponda según la clasificaciòn de
identificación internacional uniforme CIIU
14. BASE GRAVABLE ACTIVIDAD PRINCIPAL
•Escriba la base gravable de la actibvidad económica principal
es decir el valor de los ingresos gravables que obtuvo por esa
actividad.
15. ACTIVIDADES ECONOMICAS SECUNDARIAS
Solo si usted realizó actividades econòmicas diferentes a la
principal escriba los còdigos de las tres que generaron mayor
ingreso con sus respectivas bases gravables, de lo contrario deje
los espacios en blancos.
•Número de establecimientos: Registre el nùmero de
establecimientos generadores de los hechos gravables en el
municipio de floridablanca.
16. LLEVA LIBROS DE CONTABILIDAD
•Denuncie si esta obligado a llevar libros de contabilidad o no
17. TOTAL INGRESOS BRUTOS ORDINARIOS DE ENERO A
DICIEMBRE
•Registre el total de los ingresos ordinarios obtenidos dentro y
fuera
18. TOTAL INGRESOS BRUTOS EXTRAORDIANRIOS DE
ENERO A DICIEMBRE
•Registre el total de los ingresos extraordinarios tales como
rendimientos financieros, comisiones obtenidos dentro y fuera
del municipio de Floridablanca.
BASEGRAVABLE
19. TOTAL INGRESOS OBTENIDOS FUERA DEL MUNICIPIO DE
FLORIDABLANCA.
Registre el total de los ingresos obtenidos fuera del municipio de
Floridablanca. Recuerde que quienes ejercen actividad Industrial en
Floridablanca , no deben descontar los ingresos provenientes de la
comercializaciòn de sus productos fuera de Floridablanca
20. TOTAL INGRESOS BRUTOS OBTENIDOS EN
FLORIDABLANCA.
Registrar el resultado de la sumatoria del renglon 17 mas el 18
menos el renglon 19.
21. DEVOLUCIONES , REBAJAS Y DESCUENTOS
•Registre el total de las devoluciones, rebajs y descuentos
causados por los ingresos obtenidos en el periodo gravable por
ingreos obtenidos DENTRO del municipio de Floridablanca.
22. DEDUCCIONES, EXENCIONES Y ACTIVIDADES
EXCLUIDAS.
•Registre el total de los ingresos obtenidos en Floridablanca por el
ejercicio de actividdes no sujetas o exentas.
23. TOTAL INGRESOS GRAVABLES
Registrar el resultado de: Renglon 20 menos el renglon 21 y 22.
LIQUIDACIONPRIVADA
DELIMPUESTO
24. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SERVICIOS
(Renglon 23 por Tarifa)
Multiplique la base gravable de daca una de las actividades por la
tarifa correspondiente, despuès sume los resultados y escriba el
total.
Registre en este renglón el resultado de multiplicar el renglon 23 por
la tarifa correspondiente a la actividad econòmica que realiza y de
acuerdo a la tabla de tarifas (CIIU).
El Sector Financiero que preste sus servicios a través de más de un
establecimento, sucursal, agencia u oficina abierta al público, aemas
de la cuantia que resulte liquidada como impuesto de Industria y
Comercio y complementario de Avisos y Tableros, pagaran por cada
unidad adicional en el renglon 27.
25. MAS IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS (15% renglón 24)
Calcule el 15% sobre el valor del renglon 24 Impuesto de Industria y
Comercio y escriba el resultado.
Sabia usted que...
Los valores en la proxime
los valores de los
formularios al múltiplo de
mil (1.000) más cercano, en
cada uno de los renglones
LIQUIDACIONPRIVADADELIMPUESTO 26. MAS SOBRETASA DE BOMBEROS (10% renglón 24 + 25)
Calcule el 10% del renglon 24 +25 Impuesto de Industria y
Comercio y Avisos y tableros y escriba el resultado.
27. MAS VALOR TOTAL UNIDADES COMERCIALES
Registre el valor que tiene que pagar las entidades financieras por
el numero adicional de sucursales , agencias y/u oficinas que
tengan en el municipio de Floridablanca valor ajustado en IPC si
no tiene entidad financiera escriba cero
28. TOTAL IMPUESTO A CARGO
Registre el resultado de:
Renglón 24 Impuesto de Industria y Comercio + Renglón 25
Impuesto de Avisos y Tablero + Renglón 26 Sobretasa de
Bomberos + Renglón 27 Valor total unidades comerciales.
29. MENOS : VALOR QUE LE RETUVIERON A TÍTULO DE
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Escriba el valor de las retenciones que le practicaron durante el
periodo gravables a titulo de impuesto de industria , comercio y
servicio. En ningun caso el valor puede ser superior al escrito en el
renglón 23.
30. MENOS ANTICIPO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR.
Registre el valor del anticipo liquidado en su declaraciòn privada
de Industria y Comercioy del periodo gravable inmediatamente
anterior.
31. MAS: ANTICIPO IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
AÑO FISCAL (ACTUAL)
Calcule el 40% sobre el Impuesto de Industria y Comercio, que
corresponde a titulo de anticipo de la liquidaciòn privada del
impuesto de industria, comercio y servicios del año siguiente
gravable. A este valor le puede descontar el valor de las
retenciones que le hayan practicado en la vigencia Fiscal (año
siguiente del periodo gravable)
Los contribuyentes que declare por primera vez el porcentaje de
anticipo por el primEr año será el que se auto liquido en el
momento de la matrícula.
Tenga en cuenta que es declarante por primera vez aquel que
efectivamente esta obligado a presentar su primera declaraciòn
apra la vigencia que lo hace
LIQUIDACIONPRIVADADEL
IMPUESTO
32. MAS SANCIONES 1 2 3 4 5 6
Registre el valor a liquidar de acuerdo a la sanciòn
correspondiente:
1. Sanción por Declaración exstemporánea. Art.381 del E.T.M
2. Sanción por no Declarar. Art.380 del E.T.M
3. Sanción por extemporaneidad en las declaraciones posterior al
emplazamiento. Art.382 del E.T.M
4. Sanción por corrección. Art.383 del E.T.M
5. Sanción por inexactitud. Art.384 del E.T.M
6. Sanción por Corrección Aritmética. Art.385 del E.T.M
33. MAS DERECHO DE SISTEMATIZACION
Escriba el valor de los costos que determine la administraciòn
mediante acto administrativo.
34. TOTAL A PAGAR
Registre el resultado de:
Total impuesto a cargo (renglón 28) menos el valor que le
retuvieron a título de impuesto de industria y comercio(renglón 29)
menos Anticipo de Impuesto de Industria y Iomercio año
inmediatamente anterior (renglón 30) más anticipo impuesto de
Industria y Comercio año fiscal (renglón 31) mas sanciones
(renglón 32) mas derecho de sistematizaciòn (renglón 33)
FIRMAS
FIRMA DECLARANTE
•Escriba en este cuadro el nombre completo, el número de la
cédula y la firma del contribuyente declarente o su
represente legal.
•FIRMA REVISOR FISCAL O CONTADOR
•Registre el nombre completo, la tarjeta profesional y la firma
del Revisor Fiscal o del contador cuando se trate de
personas jurídicas o de contribuyentes o personas naturales
obligadas a llevar libros de Contabilidad.
DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO DE DECLARACION
RETENCION EN LA FUENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
SERVICIOS, AVISOS Y TABLEROS
AL DILIGENCIAR SU FORMULARIO TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE:
•Marque una sola opción dependiendo del uso que pretende darle al
formulario.
•DECLARACIÒN: Marque una X si no ha presentado declaraciòn.
•CORRECCION: Marque con una X si va a corregir una declaraciòn ya
presentada
• PAGO ACTO OFICIAL: Marque con una X si va a realizar un pago derivado
de un acto oficial emitido por la Secretaria de Hacienda Municipal .
•NÚMERO: Es el número que identifica la radicaciòn de la declaraciòn sobre
la cual se va a corregir o realizar un pago ; es el número que se colocó en el
formulario en el momento en que usted realizo la declaraciòn.
OPCION DE USO
•Corresponde al mes que pretende declarar, corregir o realizar un pago
AÑO GRAVABLE
IDENTIFICACIONDELAGENTERETENEDORY/O
RESPONSABLE
1. APELLIDOS Y NOMBRES Ó RAZON SOCIAL:
Escriba los apellidos y nombres de la persona natural o la
razòn social de la persona juridica responsable de presentar
declaraciòn , tal como aparecen en los documentos de
identificaciòn o en el certificado de existencia y representaciòn
legal.
Escriba el correo electronico donde la Secretaria de Hacienda -
Oficina de Impuestos puedfe enviarle comunicaciones.
2. IDENTIFICACION:
Marque con una X el tipo de identificaciòn que correspònda .
NÚMERO
•Escriba el nùmero correspondiente a la identificaciòn.
3. TELEFONO
•Escriba el nùmero del establecimento de comercio en donde la
Secretaria de Hacienda del muncipio puede establecer
comunicaciòn con usted.
4. DIRECCION PARA NOTIFICAR
•Escriba en este renglon la direcciòn donde la Secretaria de
Hacienda del municipio le pueda enviar su correspondencia, es
decir el domicilio en el caso de personas juridicas o el asiento
de su negocio en el caso de persona natural. El apartado
aéreo no es valido como direcciòn de notificaciòn.
5. CODIGO MUNICIPIO
•Escriba el código del municipio adoptado por la DIAN.
6. No MATRICULA
•Escriba el número que le adjudico la Secretaria de Hacienda
del Municipio una vez se inscribió como contribuyente.
7. ACTIVIDAD ECONOMICA
Describa la actividad económica.
8. CODIGO
•Escriba el còdigo que corresponda según la clasificaciòn de
identificación internacional uniforme CIIU
ACTO
OFICIAL
8. TIPO DE ACTO
Identifique y escriba el código del tipo de acto que va a pagar.
9 . NUMERO DEL ACTO
•Escriba el nùmero que identifica el acto oficial que le emitio la
Secretaria de Hacienda del Municipio
•Fecha del Acto: Escribir la fecha del acto que emitió la
Secretaria de Hacienda
BASEDE
RETENCION
11. BASE DE RETENCIÒN
Escriba el resultado de sumar los pagos o abonos en cuenta
sujetos de retenciòn a titulo de impuesto de Industria y Comercio
para el período que se está declarando.
LIQUIDACION
PRIVADADE
RETENCON
12. TOTAL RETENCIONES PRACTICADAS EN EL PERIODO
Registre el resultado de la sumatoria de las retenciones que
efectúo como agente retenedor en el periodo a titulo de impuesto
de industria y coemrcio, sobre todos los apgos abonos en cuenta.
13. MENOS DESCUENTOS POR DEVULUCIÒN DE
RETENCIONESUCIONES .
•Registre el valor correspondiente a devoluciones, rescisiones,
anulacione so resoluciones de operaciones sometidas al sistema
de retenciòn del impuesto de industria y comercio mas los valores
que como agente de retenciòn haya reintegrado por valores
retenidos en exceso.
14. TOTAL RETENCION A DECLARAR
Escriba el resultado del renglón 12 total retenciones practicadas
en el periodo menos el renglón 13 descuentos por retenciones.
LIQUIDACION
PRIVADADE
SANCIONES
15. TOTAL VALOR SANCIONES
Identifique y escriba el código de la sanción que va aplicar en esta
declaraciòn o correciòn según lo siguiente:
1. Sanción por Declaración exstemporánea. Art.381 del E.T.M
2. Sanción por no Declarar. Art.380 del E.T.M
3. Sanción por extemporaneidad en las declaraciones posterior al
emplazamiento. Art.382 del E.T.M
4. Sanción por corrección. Art.383 del E.T.M
5. Sanción por inexactitud. Art.384 del E.T.M
6. Sanción por Corrección Aritmética. Art.385 del E.T.M
calcule el valor de la sanciòn a que haya lugar y escribalo en este
lugar.
SALDO
A
CARGO
16. TOTAL SALDO A CARGO.
Escriba el resultado de el renglòn 14 total retenciones a declarar
más renglón 15 total valor de las sanciones.
PAGOS
17. VALOR A PAGAR
Registre el valor que va a cancelar por concepto de retenciones y
sanciones con la presentación de esta declaraciòn.
18. MAS INTERESES POR MORA
Calcule los intereses de mora, cuando haya lugar a ello, de lo
contrario escriba cero (0). los intereses deben calcularsen
deconformidad con los Articulos 634 y 635 del Estatuto Tributario
Nacional
37. TOTAL A PAGAR
Escriba el resultado del renglón 17 más el 18.
FIRMAS
FIRMA DECLARANTE
•Escriba en este cuadro el nombre completo, el número de la
cédula y la firma del contribuyente declarente o su
represente legal.
•FIRMA REVISOR FISCAL O CONTADOR
•Registre el nombre completo, la tarjeta profesional y la firma
del Revisor Fiscal o del contador cuando se trate de
personas jurídicas o de contribuyentes o personas naturales
obligadas a llevar libros de Contabilidad.
 ACTIVIDAD MANUFACTURERA
 SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE
ACONDICIONADO (DIVISION 35)
 CONSTRUCCIÓN (DIVISIONES 41 A 43)
 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION
DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
DIVISIONES 45 A 47)
 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO (DIVISIONES 49 A 53)
 ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA (DIVISIONES 55 A
56)
 SECCIÓN J. INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (DIVISIONES
58 A 63)
 ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS (DIVISIONES 64
A 66)
 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS (DIVISIONES 68)
 ACTIVIDADES PROFESIONALES CIENTIFICAS Y
TECNICAS(DIVISIONES 69 A 75)
 ACTIVIDADES ALQUILER Y ARRENDAMIENTO
 ACTIVIDADES DE EMPLEO
 ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD
SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA
 EDUCACIÓN
 ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA
 ACTIVIDADES ARTISTICAS DE ENTRETENIMIENTO
Cartilla tributaria impuesto de industria y comercio
Cartilla tributaria impuesto de industria y comercio

Más contenido relacionado

Similar a Cartilla tributaria impuesto de industria y comercio

CS Cooperservidores - Como iniciar un negocio
CS Cooperservidores - Como iniciar un negocioCS Cooperservidores - Como iniciar un negocio
CS Cooperservidores - Como iniciar un negocioLuz Fiumara
 
Instructivo formulario declaracion de ica para los años 2011 y 2012
Instructivo formulario declaracion de ica para los años 2011 y 2012Instructivo formulario declaracion de ica para los años 2011 y 2012
Instructivo formulario declaracion de ica para los años 2011 y 2012jhovany1821
 
Instructivo formulario declaracion de ica para los años 2011 y 2012(1)
Instructivo formulario declaracion de ica para los años 2011 y 2012(1)Instructivo formulario declaracion de ica para los años 2011 y 2012(1)
Instructivo formulario declaracion de ica para los años 2011 y 2012(1)jhovany1821
 
Impuesto de industria y comercio
Impuesto de industria y comercioImpuesto de industria y comercio
Impuesto de industria y comercioxiiomara19
 
CUESTIONARIO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,AVISOS Y TABLEROS VILLAVICENCIO
CUESTIONARIO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,AVISOS Y TABLEROS VILLAVICENCIOCUESTIONARIO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,AVISOS Y TABLEROS VILLAVICENCIO
CUESTIONARIO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,AVISOS Y TABLEROS VILLAVICENCIOYicela Bejarano
 
Impuesto de industria y comercio ICA
Impuesto de industria y comercio   ICAImpuesto de industria y comercio   ICA
Impuesto de industria y comercio ICAAlvaro Ruiz
 
Trbajo de investigacion
Trbajo de investigacionTrbajo de investigacion
Trbajo de investigacionci-ndi
 
Regimen tributario
Regimen tributarioRegimen tributario
Regimen tributariomaverick283
 
Diapositivas impuesto de industria y comercio
Diapositivas impuesto de industria y comercioDiapositivas impuesto de industria y comercio
Diapositivas impuesto de industria y comercioMauricio Ruiz
 
Resolucion ddi -112487_de_2011_doc_medios_magnéticos_2011_(2)
Resolucion ddi -112487_de_2011_doc_medios_magnéticos_2011_(2)Resolucion ddi -112487_de_2011_doc_medios_magnéticos_2011_(2)
Resolucion ddi -112487_de_2011_doc_medios_magnéticos_2011_(2)Pablo Tauta PCC MBA
 
Fenaljurídico enero a febrero 2019
Fenaljurídico enero a febrero 2019Fenaljurídico enero a febrero 2019
Fenaljurídico enero a febrero 2019Fenalco Antioquia
 
Manual zonas francas 2010
Manual zonas francas 2010Manual zonas francas 2010
Manual zonas francas 2010ProColombia
 
Manual zonas francas 2010
Manual zonas francas 2010Manual zonas francas 2010
Manual zonas francas 2010Hector C
 
Como exportar servicios_2011
Como exportar servicios_2011Como exportar servicios_2011
Como exportar servicios_2011Liliana Carrillo
 
Como exportar servicios_2011
Como exportar servicios_2011Como exportar servicios_2011
Como exportar servicios_2011Natalia Peña
 

Similar a Cartilla tributaria impuesto de industria y comercio (20)

CS Cooperservidores - Como iniciar un negocio
CS Cooperservidores - Como iniciar un negocioCS Cooperservidores - Como iniciar un negocio
CS Cooperservidores - Como iniciar un negocio
 
Impuesto ICA.docx
Impuesto ICA.docxImpuesto ICA.docx
Impuesto ICA.docx
 
Instructivo formulario declaracion de ica para los años 2011 y 2012
Instructivo formulario declaracion de ica para los años 2011 y 2012Instructivo formulario declaracion de ica para los años 2011 y 2012
Instructivo formulario declaracion de ica para los años 2011 y 2012
 
Instructivo formulario declaracion de ica para los años 2011 y 2012(1)
Instructivo formulario declaracion de ica para los años 2011 y 2012(1)Instructivo formulario declaracion de ica para los años 2011 y 2012(1)
Instructivo formulario declaracion de ica para los años 2011 y 2012(1)
 
Zona franca
Zona francaZona franca
Zona franca
 
I.c.a.
I.c.a.I.c.a.
I.c.a.
 
Impuesto de industria y comercio
Impuesto de industria y comercioImpuesto de industria y comercio
Impuesto de industria y comercio
 
CUESTIONARIO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,AVISOS Y TABLEROS VILLAVICENCIO
CUESTIONARIO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,AVISOS Y TABLEROS VILLAVICENCIOCUESTIONARIO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,AVISOS Y TABLEROS VILLAVICENCIO
CUESTIONARIO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,AVISOS Y TABLEROS VILLAVICENCIO
 
Impuesto de industria y comercio ICA
Impuesto de industria y comercio   ICAImpuesto de industria y comercio   ICA
Impuesto de industria y comercio ICA
 
Trbajo de investigacion
Trbajo de investigacionTrbajo de investigacion
Trbajo de investigacion
 
Regimen tributario
Regimen tributarioRegimen tributario
Regimen tributario
 
Diapositivas impuesto de industria y comercio
Diapositivas impuesto de industria y comercioDiapositivas impuesto de industria y comercio
Diapositivas impuesto de industria y comercio
 
Resolucion ddi -112487_de_2011_doc_medios_magnéticos_2011_(2)
Resolucion ddi -112487_de_2011_doc_medios_magnéticos_2011_(2)Resolucion ddi -112487_de_2011_doc_medios_magnéticos_2011_(2)
Resolucion ddi -112487_de_2011_doc_medios_magnéticos_2011_(2)
 
Fenaljurídico enero a febrero 2019
Fenaljurídico enero a febrero 2019Fenaljurídico enero a febrero 2019
Fenaljurídico enero a febrero 2019
 
Manual zonas francas 2010
Manual zonas francas 2010Manual zonas francas 2010
Manual zonas francas 2010
 
Manual zonas francas 2010
Manual zonas francas 2010Manual zonas francas 2010
Manual zonas francas 2010
 
Administración Empresas Familiares-Aspectos legales
Administración Empresas Familiares-Aspectos legalesAdministración Empresas Familiares-Aspectos legales
Administración Empresas Familiares-Aspectos legales
 
Como exportar servicios_2011
Como exportar servicios_2011Como exportar servicios_2011
Como exportar servicios_2011
 
Como exportar servicios_2011
Como exportar servicios_2011Como exportar servicios_2011
Como exportar servicios_2011
 
pdf - impuestos.pdf
pdf - impuestos.pdfpdf - impuestos.pdf
pdf - impuestos.pdf
 

Último

El mandato de Velasco, reformas y represiones
El mandato de Velasco, reformas y represionesEl mandato de Velasco, reformas y represiones
El mandato de Velasco, reformas y represionesNicolleYamilet
 
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxBeyker Chamorro
 
CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...
CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES  PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES  PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...
CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...FAUSTODANILOCRUZCAST
 
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Christina Parmionova
 
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfLa paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfyehinicortes
 
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfSUSMAI
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfEjército de Tierra
 
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxUNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxanaalmeyda1998
 
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBoletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBaker Publishing Company
 
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVHISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVFlorMezones
 
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfUNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfELIAMARYTOVARFLOREZD
 
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024acjg36
 
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...FAUSTODANILOCRUZCAST
 
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadClase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadssuserfa578f
 

Último (14)

El mandato de Velasco, reformas y represiones
El mandato de Velasco, reformas y represionesEl mandato de Velasco, reformas y represiones
El mandato de Velasco, reformas y represiones
 
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
 
CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...
CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES  PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES  PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...
CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...
 
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
 
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfLa paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
 
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
 
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxUNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
 
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBoletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
 
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVHISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
 
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfUNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
 
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
 
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
 
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadClase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
 

Cartilla tributaria impuesto de industria y comercio

  • 1.
  • 2. CARTILLA TRIBUTARIA IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SERVICIOS Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLERO MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA Año: 2016
  • 3. HECTOR GUILLERMO MANTILLA RUEDA Alcalde Municipal ANA DORIS CHINCHILLA PABON Secretaria de Hacienda GERARDO RAMOS CERDAS Profesional Especializado Área de Impuesto Industria y Comercio
  • 4. PRESENTACION Con el fin de establecer un Sistema Tributario ágil y eficiente en el manejo de sus impuestos, la administración Municipal de “FLORIDABLANCA AHORA PUEDES MAS”, tiene identificada la recuperación financiera del Municipio, por ello estableció metas en sus primeros cien (100) días para dar cumplimiento a estos propósitos y es así que en el programa Fortalecimiento Institucional se hace necesario que los contribuyentes dispongan de un instrumento técnico para el diligenciamiento de sus obligaciones tributarias en lo que respecta con el impuesto de Industria y Comercio, por tal razón se presenta a los contribuyentes esta cartilla denominada “ Cartilla Tributaria Impuesto de Industria y Comercio, Servicios y su Complementario de Avisos y Tableros” que de una forma didáctica y practica brinda al usuario de esta herramienta, disponer de información confiables para la elaboración de la declaración tributaria. La cartilla se ha desarrollado como guía en la aplicación del contenido del Estatuto Tributario Municipal en lo referente al Impuesto de Industria y Comercio, aprobado según Acuerdo Municipal número 032 de Noviembre 30 de 2012 y la aplicación de la normatividad establecida en la actualización Tributaria, inicia su aplicación en la presente vigencia. Para construir esta visión es necesario el trabajo de todos. Por parte de nuestra administración vamos a ofrecer normas claras, trabajo incansable y respeto absoluto por los sagrados recursos públicos. Pero también Los ciudadanos han de tener claro cuáles son sus obligaciones y cuáles sus derechos, de modo que se establezca un marco de seguridad, con escenarios predecibles que generen confianza entre la administración y la ciudadanía. HECTOR GUILLERMO MANTILLA RUEDA Alcalde Municipal
  • 5.  ¿Cuál es la ley que crea el impuesto de Industria y Comercio? El impuesto de industria y comercio y complementario se encuentra autorizado por la ley 14 de 1983 y el Decreto Ley 1333 de 1986  Que norma rige a nivel municipal para el impuesto de Industria y Comercio? El estatuto Tributario Municipal aprobado mediante el Acuerdo 032 del 30 de Noviembre del 2012, Acuerdo 029 del 2005 y Acuerdo 023 del 2002.  ¿Qué es el impuesto de Industria y Comercio? El impuesto de Industria y Comercio (ICA) es un gravamen de carácter territorial que grava todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en la jurisdicción del Municipio de Floridablanca, directa o indirectamente, por personas naturales, personas jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.  ¿Quién es obligado a pagar el impuesto? El impuesto de Industria y Comercio, recae sobro los denominados Sujetos Pasivos, esto es, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realice el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes figure el hecho generador del impuesto.  Cuál es el periodo Gravable? El periodo gravables es anual y se entiende como el lapso dentro del cual se causa la obligación tributario del impuesto de industria y comercio, puede existir periodos menores(fracción de año) en el inicio y en el de terminación de actividades.  ¿Sobre qué base se liquida el impuesto de Industria y Comercio? El impuesto de industria y comercio se liquidará sobre los ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenida por los sujetos pasivos, con exclusión de los eventos relacionados en el artículo 54 del E.T.M. –Acuerdo 032 del 30 de Noviembre del 2012-.  ¿Cómo se determina la Tarifa del ICA? La tarifa aplicable a la base gravable del ICA se determina en un valor nominal expresado en milajes, el cual se determina de conformidad con la clasificación del Código de identificación internacional uniforme CIIU, adoptada por el DANE, la DIAN y el Municipio de Floridablanca. Su determinación se encuentra especificadas en los artículo 77-78 y 79 ETM. y la Resolución 0329 del 19 de Febrero del 2013.
  • 6.  ¿Cuál es la Identificación Tributaria?  ¿Qué se entiende por actividad industrial? Se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes, y en general cualquier proceso afín por elemental que éste sea.  ¿Qué es actividad comercial? Se considera actividad comercial la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y/o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código o por este Estatuto como actividades industriales o de servicios.  ¿Qué es actividad de servicios? Se considera como actividad de servicio toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica, sociedad de hecho y/o demás sujetos pasivos, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ellos predomine el factor material o intelectual mediante la realización de una o varias de las siguientes actividades: a. Expendio de bebidas y comidas. b. Servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles amoblados, transportes y aparcaderos. c. Formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compraventa y administración de inmuebles. d. Servicio de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión. e. Prestación de servicio de empleo temporal clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías, servicio de portería y vigilancia, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas, auto mobiliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, casas de cambio de moneda nacional o extranjera. f. Salas de cines y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contengan audio y vídeo, casas de empeño o compraventa, g. Los servicios profesionales prestados por personas naturales y/o a través de sociedades regulares o de hecho, servicios de salud y Nombre o razón social Cédula de ciudadanía y extranjería NIT y registro O matricula de Industria y Comercio IDENTIFICACION TRIBUTARIA EN FLORIDABLANCA, SANTANDER
  • 7. La producciòn primaria agricola, ganadera y avicola sin que se incluya en esta prohibiciòn las fabricas de productos alimenticios o toda industria, donde haya un proceso de transformaciòn por elemental que este sea y a la venta y comercializaciòn de estos en sitios diferentes a donde exista la producciòn primaria. Los establecimeintos educativos públicos ,las entidades de beneficencia, las entidades culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin animo de lucro, los partidos politicos y los hospitales vinculados al sistema de salud. seguridad social integral, servicios públicos básicos, servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones, computación y las demás descritas como actividades de servicios en el Código de Identificación Internacional Unificado (CIIU) y demás actividades análogas.  Base Gravable El Impuesto de Industria y Comercio se liquidará con base en los ingresos brutos del contribuyente obtenidos durante el período gravable del año inmediatamente anterior.  ¿De la base gravable del ICA, que valores se pueden deducir? De la base gravable del ICA se excluyen: a. El monto de las devoluciones y descuentos pie factura o no condicionados en ventas, debidamente comprobados por medios legales. b. La utilidad en venta de activos fijos. c. Los ingresos provenientes de exportaciones de artículo de producción Nacional, incluye la diferencia en cambio por exportaciones bienes o servicios. d. Los aportes patronales recibidos. e. El monto de los subsidios recibidos. f. La recuperación de deducciones  ¿Qué actividades no están sujetas al ICA? Como actividades no sujetas al impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Floridablanca, se encuentran: BASE GRAVABLE La totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el municipio de Floridablanca (Menos) Las deducciones relativas a Industria y Comercio (Menos) Las actividades correspondientes a exentas y excluidas contempladas en los Acuerdos y demás normas vigentes. (Igual) Base Gravable
  • 8.  En cuanto tiempo se deben registrar los contribuyentes. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio estarán obligados a registrarse ante la Secretaría de Hacienda Municipal – Oficina de Industria y Comercio dentro de los treinta (30) días siguientes a la iniciación de las actividades gravadas, suministrando los datos y documentos que exija la Administración Tributaria, de acuerdo con las instrucciones y formularios que para tal efecto expida dicha dependencia. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación, por elemental que ésta sea. Los articulos de producciòn nacional destinados a la exportaciòn Las de tránsito de los articulos cualquier genero que atraviesen por el terriototrio del Municipio de Floridablanca- Santander, encaminados a un lugar diferente del municipio de Floridablanca , conforme con lo consagtrado en la Ley 26 de 1904. La persona jurídica originada en la constituciòn de la propeidad horizontal , en relaciòn con las actividades propias de su objeto social , de conformidad con lo establecido en la Ley 675 del 2001 y Decreto Reglamentario 1060 de 2009. El simple ejercicio de profesiones liberales. El ejercicio de profesiones no estará sujeto a este impuesto , siempre y cuando n o involucre almacenes, talleres, oficina de servicios profesionales o sociedades regulares o de hecho, o la ejecuciòn de cualquier actividad gravada. Las instituciones prestadoras de Salud IPS y EPS , sobre las activdades comerciales y de servicios que comprometen recursos del POS , los demas recursos percibidos por actividades complementarias y sujetas seran gravados. Los juegos de suerte y azar en los términos establecidos en el articulo 49 de la ley 643 de 2001. Sabia usted que ... Para obtener un beneficio tributario deberá encontrarse a paz y salvo, por todo concepto frente a los Impuestos Municipales
  • 9. Diligenciar el formato que para el efecto tenga implementado la administración tributaria. En caso de clausura, presentar y pagar la declaración privada por año o fracción al momento del cese, cierre o clausura de actividades definitivas. En caso de traspaso de la propiedad comercial, presentar y pagar la declaración privada por año o fracción al momento del traspaso al nuevo propietario. Estar a paz y salvo por las obligaciones tributarias generadas por la realización de actividades en el Municipio.  ¿Cómo se define la obligación de declarar y pagar el impuesto de industria y comercio en el Municipio de Floridablanca? Lo define el Articulo 80 del Acuerdo 032 del 2012 estableciendo las siguientes reglas: Se entiende gravado en el Municipio de Floridablanca, Santander la distribución y/o comercialización de productos de manera directa o a través de terceros independientemente del lugar donde se firme el contrato, la ciudad que se identifique en la factura o el domicilio principal del comprador o vendedor. Son actividades de servicio el préstamo de dinero por parte de personas o entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera. El Comercio electrónico como forma de realizar transacciones de bienes y servicios a través del uso de la red internacional (Internet) y demás medios electrónicos. Todas las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que realicen actividades industriales, comerciales o de servicio en el espacio público del Municipio de Floridablanca estarán obligadas frente al impuesto de industria y comercio independientemente de las acciones administrativas que sean objeto por parte de las autoridades competentes de vigilar el adecuado uso del espacio público. OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE CUANDO CESE DE ACTIVIDADES Y OTROS CAMBIOS QUE AFECTEN LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO.
  • 10. SISTEMA DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO  ¿Qué es el Sistema de retención del Impuesto de Industria y Comercio? Es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, que consiste en detraer, sustraer, quitar o restar de los pagos o abonos en cuenta que se generan cuando se adquieran bienes y servicios gravados con el Impuesto de Industria y Comercio.  ¿Cuáles son los elementos de la retención en la fuente? AGENTE RETENEDOR •Es la persona o entidad obligada a efectuar la retenciòn, al realizar los pagos oa bonos en cuenta señalados en el E.T.M. SUJETO PASIVO •Es la persona o entidad benefiaciaria del pago, o abono en cuenta, afectada con la retenciòn. BASE DE RETENCION •Es el valor del pago o abono en cuenta sobre el cual se debe aplicar la tarifa para obtener la suma a retener PAGO O ABONO EN CUENTA •Determina el momento en que se entendió causada la retenciòn en la fuente del Impuesto de Industria y Comercio TARIFA •Es el factor aritmético aplicado a la base determina el monto o valor a retener, dependiendo de la actividad. ELEMENTOS DE LA RETENCION EN LA FUENTE
  • 11. AGENTES DE RETENCION  ¿Cuáles son las circunstancias bajo las cuales no se efectúa la retención a título del impuesto de industria y comercio? No están sujetos a retención a título de industria y comercio: a) Los pagos o abonos en cuenta no sujetos o exentos del Impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de FLORIDABLANCA, SANTANDER. b) Cuando la prestación del servicio no se realice en la jurisdicción del Municipio de FLORIDABLANCA, SANTANDER. c) Cuando las compras se realicen a proveedores industriales de otras ciudades directamente. d) En los pagos por servicios públicos domiciliarios así la empresa no se encuentre domiciliada en el Municipio de FLORIDABLANCA, SANTANDER. Sabía usted que los contribuyentes del régimen simplificado definidos así por la DIAN no practicarán retención a título del impuesto de industria y comercio. •Del orden nacional, departamental y municipal y cualquier organismo o dependencia del Estado ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO •Contribuyente catalogado como agente auto retenedor por la DIAN, o por los que determine la Secretaría de Hacienda por resolución para efectos de la auto retención de impuesto de industria y comercio. GRAN CONTRIBUYENTE (Calificado por la DIAN) •Las personas jurídicas con domicilio en el Municipio de Floridablanca , que adquiera bienes y servicio dentro d ela jurisdicciòn del Municipio de FLoridablanca sin considerar el monto de los ingresos REGIMEN COMUN •Practicarán la retención sobre los pagos o abonos en cuenta a sus afiliados o vinculados, que se generen en actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA O PASAJERO
  • 12.  ¿Cuál es la base gravable del ICA (Impuesto de Industria y Comercio) para practicar RETEICA? La retención del impuesto de industria y comercio, se efectuará sobre todo pago o abono en cuenta susceptibles de constituir ingresos tributarios para el contribuyente del impuesto de industria y comercio según los siguientes conceptos y valores (excluido el IVA facturado si lo hubiere): a) Por concepto de compra de Bienes a partir de Un (1) Salario Mínimo Mensual Vigente. b) Por concepto de Servicios a partir de Medio (1/2) Salario Mínimo Mensual Vigente. En los casos en que los sujetos de la retención del impuesto de industria y comercio deben tributar sobre otra base gravable distinta a la establecida en este artículo la retención se efectuará sobre la correspondiente base gravable determinada para estas actividades, la cual debe ser informada al agente retenedor.  ¿Qué tarifa de retención debe aplicarse? La tarifa de retención del Impuesto de Industria y Comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. Cuando el sujeto de retención no informe la actividad a la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la máxima vigente para el Impuesto de Industria y Comercio.  ¿Cuándo se presenta las declaraciones de Retención? Los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas en el formulario que oportunamente prescriba la Secretaria de Hacienda. De acuerdo con el calendario tributario que para tal efecto expida la Secretaria de Hacienda. RETENER DECLARAR CONSIGNAR RETENCIONES EXPEDIR CERTIFICADOS OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN
  • 13. ULTIMO DIGITO 1,2 3,4 5, 6 7,8 9,0 HASTA EL DIA MARZO 2 DE 2016 MARZO 7 DE 2016 MARZO 10 DE 2016 MARZO 15 DE 2016 MARZO 18 DE 2016 CUOTAS PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA FECHA 31 DE MARZO DE 2016 31 DE MAYO DE 2016 31 DE AGOSTO DE 2016 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 CALENDARIO DECLARACION PRIVADA DE INDUSTRIA Y COMERCIO CALENDARIO DECLARACION ANUAL INDUSTRIA Y COMERCIO
  • 14. SANCION POR NO DECLARAR (Art.380 del Acuerdo 032 del 2012) Sabia usted que ... La causacuòn de las Retenciones tanto para el sujeto de retención como para el agente retenedor, se causará en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. PERIODO GRAVABLE 2016 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ULTIMO DIGITO 1,2,3 4,5,6 7,8,9,0 1,2,3 4,5,6 7,8,9,0 1,2,3 4,5,6 7,8,9,0 1,2,3 4,5,6 7,8,9,0 1,2,3 4,5,6 7,8,9,0 1,2,3 4,5,6 7,8,9,0 1,2,3 4,5,6 7,8,9,0 1,2,3 4,5,6 7,8,9,0 1,2,3 4,5,6 7,8,9,0 1,2,3 4,5,6 7,8,9,0 1,2,3 4,5,6 7,8,9,0 1,2,3 4,5,6 7,8,9,0 PRESENTACION Y PAGO FEBRERO 15 DE 2016 FEBRERO 17 DE 2016 FEBRERO 19 DE 2016 MARZO 14 DE 2016 MARZO 16 DE 2016 MARZO 18 DE 2016 ABRIL 18 DE 2016 ABRIL 20 DE 2016 ABRIL 22 DE 2016 MAYO 16 DE 2016 MAYO 18 DE 2016 MAYO 20 DE 2016 JUNIO 15 DE 2016 JUNIO 17 DE 2016 JUNIO 21 DE 2016 JULIO 15 DE 2016 JULIO 19 DE 2016 JULIO 22 DE 2016 AGOSTO 16 DE 2016 AGOSTO 18 DE 2016 AGOSTO 22 DE 2016 SEPTIEMBRE 19 DE 2016 SEPTIEMBRE 21 DE 2016 SEPTIEMBRE 23 DE 2016 OCTUBRE 18 DE 2016 OCTUBRE 20 DE 2016 OCTUBRE 24 DE 2016 NOVIEMBRE 15 DE 2016 NOVIEMBRE 17 DE 2016 NOVIEMBRE 21 DE 2016 DICIEMBRE 16 DE 2016 DICIEMBRE 20 DE 2016 DICIEMBRE 22 DE 2016 ENERO 16 DE 2017 ENERO 18 DE 2017 ENERO 20 DE 2017 CALENDARIO DECLARACION Y PAGO RETENCION EN LA FUENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
  • 15. Sabía usted que…. La sanción no podrá ser inferior a valor de la sanción por extemporaneidad liquidada de conformidad con lo previsto en el Art. 642 del E.T. Omisión de la declaración al Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros: cero punto tres por ciento (0.3%) de los ingresos brutos obtenidos en el Municipio de Floridablanca, en el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al cero punto tres por ciento (0.3%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración presentada por dicho impuesto, la que fuere superior; por cada mes o fracción de mes calendario de retardo desde el vencimiento del plazo para declarar hasta la fecha del acto administrativo que impone la sanción, sin que sobrepase el doscientos por ciento (200%) del impuesto a cargo. No tener impuesto a cargo la sanción por no declarar será equivalente a ocho (8) salarios mínimos diarios vigentes al momento de proferir el acto administrativo por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, contados a partir del vencimiento del plazo para declarar, sin que sobrepase la suma de medio (½) SMLMV. Omisión de la declaración se refiera a las retenciones en la fuente del Impuesto de Industria y Comercio, será equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de los ingresos brutos del periodo al cual corresponda la declaración no presentada, o al ciento sesenta por ciento (160%) de las retenciones que figuren en la última declaración presentada, la que fuere superior.
  • 16. SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO. (ARTÍCULO 382 E.T.M.) El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto o retención, según el caso. Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente a cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes (4 SMDLV), sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) a los ingresos obtenidos en el período no declarado y obtenidos por la realización de actividades en la •Los obligados a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo, objeto de la declaración tributaria, sin exceder del cien por ciento (100%) del impuesto y sin perjuicio de los intereses a que haya lugar. •Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente a ocho salarios mínimos diarios legales vigentes (8 SMDLV) por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a los ingresos obtenidos en el período no declarado y obtenidos por la realización de actividades en la jurisdicción municipal de FLORIDABLANCA, SANTANDER. SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD ARTÍCULO 381. E.T.M
  • 17. jurisdicción municipal de FLORIDABLANCA, SANTANDER. Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto o retención a cargo del contribuyente, retenedor o responsable. Cuando la declaración se presente con posterioridad a la notificación del auto que ordena inspección tributaria, también se deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad a que se refiere el presente artículo. SANCIÓN POR INEXACTITUD (ARTÍCULO 384. E.T.M). La sanción por inexactitud, procede en los casos en que se den los hechos señalados en el Artículo 417 del presente Estatuto y será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente o responsable. Sin perjuicio de las sanciones de tipo penal vigentes, por no consignar los valores retenidos, constituye inexactitud de la declaración de retenciones en la fuente del impuesto SANCIÓN POR CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES Y CORRECCION DE SANCIONES. (ARTÍCULO 383 E.T.M) Cuando los contribuyentes o declarantes, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar o acordar el pago de una sanción equivalente a: El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el Artículo 374 de este estatuto, o auto que ordene visita de inspección tributaria. El sesenta y cinco por ciento (65%) del mayor valor a pagar que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir. De acuerdo a lo establecido en el artículo 644 del Estatuto Tributario Nacional.
  • 18. de Industria y Comercio, el hecho de no incluir en la declaración la totalidad de retenciones que han debido efectuarse, o el efectuarlas y no declararlas, o el declararlas por un valor inferior. En estos casos la sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del valor de la retención no efectuada o no declarada. • La sanción por inexactitud, procede en los casos en que se den los hechos señalados en el Artículo 417 del presente Estatuto y será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente o responsable. •Sin perjuicio de las sanciones de tipo penal vigentes, por no consignar los valores retenidos, constituye inexactitud de la declaración de retenciones en la fuente del impuesto de Industria y Comercio, el hecho de no incluir en la declaración la totalidad de retenciones que han debido efectuarse, o el efectuarlas y no declararlas, o el declararlas por un valor inferior. En estos casos la sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del valor de la retención no efectuada o no declarada. SANCIÓN POR INEXACTITUD. (ARTÍCULO 384 E.T.M.) •Cuando la Administración tributaria Municipal efectúe una liquidación de corrección aritmética sobre la liquidación privada, y resulte un mayor valor a pagar por concepto del impuesto, o un menor saldo a su favor para compensar o devolver, se aplicará una sanción equivalente al treinta por ciento (30%) del mayor valor a pagar o menor saldo a favor determinado, según el caso, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar. •La sanción se reducirá a la mitad de su valor, si el contribuyente o responsable dentro del término establecido para interponer el recurso respectivo, acepta los hechos de la liquidación de corrección, renuncia al mismo y cancela el mayor valor de la liquidación de corrección, junto con la sanción reducida. SANCIÓN POR ERROR ARITMÉTICO. (ARTÍCULO 385 E.T.M) •La sanción por mora en el pago de los impuestos Municipales se liquidará de conformidad con la tasa efectiva de usura vigente para cada mes certificada por la Superintendencia Financiera y, será exigible a partir del vencimiento de los plazos que la Administración Municipal defina para la presentación y pago de los correspondientes impuestos, tasa aplicable por cada día de retardo. •Sin perjuicio de lo anterior, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional. No hay lugar al cobro de interés moratorio en las sanciones liquidadas. SANCIÓN POR MORA. (ARTÍCULO 386. E.T.M)
  • 19. DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO DE DECLARACION PRIVADA DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SERVICIOS, AVISOS Y TABLEROS
  • 20. AL DILIGENCIAR SU FORMULARIO TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE: 1. Use sólo esfero de tinta negra. 2. El formulario puede llenarse a máquina o a mano en letra imprenta y mayúscula. 3. Escritura en forma legible y clara las letras y los números a fin de evitar inconsistencias en su información. • No presente su formulario con tachones, enmendaduras ni borrones. 4. Al diligenciar la liquidación de su impuesto, aproxime los valores al múltiplo de mil más cercano. Donde no se diligencian valores, escribir cero (0). 5. Diligenciar completa, clara y correctamente todas las casillas. 6. Las actividades económicas CIIU consultarlas en el Estatuto Tributario Municipal Vigente. 7. Sanciones 8. No olvidar firmar las declaraciones por quienes exista el deber legal 9. Si posee más de un establecimiento relacionarlos al respaldo del formulario con sus respectivas matriculas de registro. •Corresponde al año gravable sobre el cual pretende declarar, corregir o realizar un pago AÑO GRAVABLE •Marque una sola opción dependiendo del uso que pretende darle al formulario. •DECLARACIÒN: Marque una X si no ha presentado declaraciòn. •CORRECCION: Marque con una X si va a corregir una declaraciòn ya presentada • PAGO ACTO OFICIAL: Marque con una X si va a realizar un pago derivado de un acto oficial emitido por la Secretaria de Hacienda Municipal . •BENEFICIO DE AUDITORIA: Marque con una X si desea acogerse al beneficio de Auditoria por el año gravable OPCION DE USO
  • 21. DATOSGENERALESDELCONTRIBUYENTE 1. APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÒN SOCIAL •Escriba los apellidos y nombres de la persona natural o Juridica responsable de presentar la declaraciòn, tal y como aparece en el RUT. Seleccione a que Régimen pertenece. 2. IDENTIFICACION •Marque con una x el tipo de identificaciòn que corresponda 3. NÚMERO •Escriba el nùmero correspondiente a la identificaciòn. 4. TELEFONO •Escriba el nùmero del establecimento de comercio en donde la Secretaria de Hacienda del muncipio puede establecer comunicaciòn con usted. 5. No MATRICULA •Escriba el número que le adjudico la secretaria de hacienda del municipio una vez se inscribió como contribuyente. 6. CLASE DE NEGOCIO •Seleccione las actividad(es) desarrolladas 7. CODIGO DEL MUNICIPIO •Escriba el código del municipio adoptado por la DIAN. 8. DIRECCION PARA NOTIFICAR •Escriba en este renglon la direcciòn donde la Secretaria de Hacienda del municipio le pueda enviar su correspondencia, es decir el domicilio en el caso de personas juridicas o el asiento de su negocio en el caso de persona natural. 9. DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO •Escriba la direcciòn en donde se encuentra ubicado el establecimeinto de comercio, industria,oficina,local,agencia o sucursal del municipio. 10. CORREO ELECTRONICO Escriba el correo electronico en donde la Secretaria de Hacienda le pueda enviar comuncaciones
  • 22. PAGOACTO OFICIAL 11. TIPO DE ACTO Identifique y escriba el código del tipo de acto que va a pagar. 12. NUMERO DEL ACTO •Escriba el nùmero que identifica el acto oficial que le emitio la Secretaria de Hacienda del Municipio •Fecha del Acto: Escribir la fecha del acto que emitió la Secretaria de Hacienda BASEGRAVABLE 13. ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL •Escriba el còdigo que corresponda según la clasificaciòn de identificación internacional uniforme CIIU 14. BASE GRAVABLE ACTIVIDAD PRINCIPAL •Escriba la base gravable de la actibvidad económica principal es decir el valor de los ingresos gravables que obtuvo por esa actividad. 15. ACTIVIDADES ECONOMICAS SECUNDARIAS Solo si usted realizó actividades econòmicas diferentes a la principal escriba los còdigos de las tres que generaron mayor ingreso con sus respectivas bases gravables, de lo contrario deje los espacios en blancos. •Número de establecimientos: Registre el nùmero de establecimientos generadores de los hechos gravables en el municipio de floridablanca. 16. LLEVA LIBROS DE CONTABILIDAD •Denuncie si esta obligado a llevar libros de contabilidad o no 17. TOTAL INGRESOS BRUTOS ORDINARIOS DE ENERO A DICIEMBRE •Registre el total de los ingresos ordinarios obtenidos dentro y fuera 18. TOTAL INGRESOS BRUTOS EXTRAORDIANRIOS DE ENERO A DICIEMBRE •Registre el total de los ingresos extraordinarios tales como rendimientos financieros, comisiones obtenidos dentro y fuera del municipio de Floridablanca.
  • 23. BASEGRAVABLE 19. TOTAL INGRESOS OBTENIDOS FUERA DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA. Registre el total de los ingresos obtenidos fuera del municipio de Floridablanca. Recuerde que quienes ejercen actividad Industrial en Floridablanca , no deben descontar los ingresos provenientes de la comercializaciòn de sus productos fuera de Floridablanca 20. TOTAL INGRESOS BRUTOS OBTENIDOS EN FLORIDABLANCA. Registrar el resultado de la sumatoria del renglon 17 mas el 18 menos el renglon 19. 21. DEVOLUCIONES , REBAJAS Y DESCUENTOS •Registre el total de las devoluciones, rebajs y descuentos causados por los ingresos obtenidos en el periodo gravable por ingreos obtenidos DENTRO del municipio de Floridablanca. 22. DEDUCCIONES, EXENCIONES Y ACTIVIDADES EXCLUIDAS. •Registre el total de los ingresos obtenidos en Floridablanca por el ejercicio de actividdes no sujetas o exentas. 23. TOTAL INGRESOS GRAVABLES Registrar el resultado de: Renglon 20 menos el renglon 21 y 22.
  • 24. LIQUIDACIONPRIVADA DELIMPUESTO 24. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SERVICIOS (Renglon 23 por Tarifa) Multiplique la base gravable de daca una de las actividades por la tarifa correspondiente, despuès sume los resultados y escriba el total. Registre en este renglón el resultado de multiplicar el renglon 23 por la tarifa correspondiente a la actividad econòmica que realiza y de acuerdo a la tabla de tarifas (CIIU). El Sector Financiero que preste sus servicios a través de más de un establecimento, sucursal, agencia u oficina abierta al público, aemas de la cuantia que resulte liquidada como impuesto de Industria y Comercio y complementario de Avisos y Tableros, pagaran por cada unidad adicional en el renglon 27. 25. MAS IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS (15% renglón 24) Calcule el 15% sobre el valor del renglon 24 Impuesto de Industria y Comercio y escriba el resultado. Sabia usted que... Los valores en la proxime los valores de los formularios al múltiplo de mil (1.000) más cercano, en cada uno de los renglones
  • 25. LIQUIDACIONPRIVADADELIMPUESTO 26. MAS SOBRETASA DE BOMBEROS (10% renglón 24 + 25) Calcule el 10% del renglon 24 +25 Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y tableros y escriba el resultado. 27. MAS VALOR TOTAL UNIDADES COMERCIALES Registre el valor que tiene que pagar las entidades financieras por el numero adicional de sucursales , agencias y/u oficinas que tengan en el municipio de Floridablanca valor ajustado en IPC si no tiene entidad financiera escriba cero 28. TOTAL IMPUESTO A CARGO Registre el resultado de: Renglón 24 Impuesto de Industria y Comercio + Renglón 25 Impuesto de Avisos y Tablero + Renglón 26 Sobretasa de Bomberos + Renglón 27 Valor total unidades comerciales. 29. MENOS : VALOR QUE LE RETUVIERON A TÍTULO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Escriba el valor de las retenciones que le practicaron durante el periodo gravables a titulo de impuesto de industria , comercio y servicio. En ningun caso el valor puede ser superior al escrito en el renglón 23. 30. MENOS ANTICIPO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR. Registre el valor del anticipo liquidado en su declaraciòn privada de Industria y Comercioy del periodo gravable inmediatamente anterior. 31. MAS: ANTICIPO IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AÑO FISCAL (ACTUAL) Calcule el 40% sobre el Impuesto de Industria y Comercio, que corresponde a titulo de anticipo de la liquidaciòn privada del impuesto de industria, comercio y servicios del año siguiente gravable. A este valor le puede descontar el valor de las retenciones que le hayan practicado en la vigencia Fiscal (año siguiente del periodo gravable) Los contribuyentes que declare por primera vez el porcentaje de anticipo por el primEr año será el que se auto liquido en el momento de la matrícula. Tenga en cuenta que es declarante por primera vez aquel que efectivamente esta obligado a presentar su primera declaraciòn apra la vigencia que lo hace
  • 26. LIQUIDACIONPRIVADADEL IMPUESTO 32. MAS SANCIONES 1 2 3 4 5 6 Registre el valor a liquidar de acuerdo a la sanciòn correspondiente: 1. Sanción por Declaración exstemporánea. Art.381 del E.T.M 2. Sanción por no Declarar. Art.380 del E.T.M 3. Sanción por extemporaneidad en las declaraciones posterior al emplazamiento. Art.382 del E.T.M 4. Sanción por corrección. Art.383 del E.T.M 5. Sanción por inexactitud. Art.384 del E.T.M 6. Sanción por Corrección Aritmética. Art.385 del E.T.M 33. MAS DERECHO DE SISTEMATIZACION Escriba el valor de los costos que determine la administraciòn mediante acto administrativo. 34. TOTAL A PAGAR Registre el resultado de: Total impuesto a cargo (renglón 28) menos el valor que le retuvieron a título de impuesto de industria y comercio(renglón 29) menos Anticipo de Impuesto de Industria y Iomercio año inmediatamente anterior (renglón 30) más anticipo impuesto de Industria y Comercio año fiscal (renglón 31) mas sanciones (renglón 32) mas derecho de sistematizaciòn (renglón 33) FIRMAS FIRMA DECLARANTE •Escriba en este cuadro el nombre completo, el número de la cédula y la firma del contribuyente declarente o su represente legal. •FIRMA REVISOR FISCAL O CONTADOR •Registre el nombre completo, la tarjeta profesional y la firma del Revisor Fiscal o del contador cuando se trate de personas jurídicas o de contribuyentes o personas naturales obligadas a llevar libros de Contabilidad.
  • 27. DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO DE DECLARACION RETENCION EN LA FUENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SERVICIOS, AVISOS Y TABLEROS
  • 28. AL DILIGENCIAR SU FORMULARIO TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE: •Marque una sola opción dependiendo del uso que pretende darle al formulario. •DECLARACIÒN: Marque una X si no ha presentado declaraciòn. •CORRECCION: Marque con una X si va a corregir una declaraciòn ya presentada • PAGO ACTO OFICIAL: Marque con una X si va a realizar un pago derivado de un acto oficial emitido por la Secretaria de Hacienda Municipal . •NÚMERO: Es el número que identifica la radicaciòn de la declaraciòn sobre la cual se va a corregir o realizar un pago ; es el número que se colocó en el formulario en el momento en que usted realizo la declaraciòn. OPCION DE USO •Corresponde al mes que pretende declarar, corregir o realizar un pago AÑO GRAVABLE
  • 29. IDENTIFICACIONDELAGENTERETENEDORY/O RESPONSABLE 1. APELLIDOS Y NOMBRES Ó RAZON SOCIAL: Escriba los apellidos y nombres de la persona natural o la razòn social de la persona juridica responsable de presentar declaraciòn , tal como aparecen en los documentos de identificaciòn o en el certificado de existencia y representaciòn legal. Escriba el correo electronico donde la Secretaria de Hacienda - Oficina de Impuestos puedfe enviarle comunicaciones. 2. IDENTIFICACION: Marque con una X el tipo de identificaciòn que correspònda . NÚMERO •Escriba el nùmero correspondiente a la identificaciòn. 3. TELEFONO •Escriba el nùmero del establecimento de comercio en donde la Secretaria de Hacienda del muncipio puede establecer comunicaciòn con usted. 4. DIRECCION PARA NOTIFICAR •Escriba en este renglon la direcciòn donde la Secretaria de Hacienda del municipio le pueda enviar su correspondencia, es decir el domicilio en el caso de personas juridicas o el asiento de su negocio en el caso de persona natural. El apartado aéreo no es valido como direcciòn de notificaciòn. 5. CODIGO MUNICIPIO •Escriba el código del municipio adoptado por la DIAN. 6. No MATRICULA •Escriba el número que le adjudico la Secretaria de Hacienda del Municipio una vez se inscribió como contribuyente. 7. ACTIVIDAD ECONOMICA Describa la actividad económica. 8. CODIGO •Escriba el còdigo que corresponda según la clasificaciòn de identificación internacional uniforme CIIU
  • 30. ACTO OFICIAL 8. TIPO DE ACTO Identifique y escriba el código del tipo de acto que va a pagar. 9 . NUMERO DEL ACTO •Escriba el nùmero que identifica el acto oficial que le emitio la Secretaria de Hacienda del Municipio •Fecha del Acto: Escribir la fecha del acto que emitió la Secretaria de Hacienda BASEDE RETENCION 11. BASE DE RETENCIÒN Escriba el resultado de sumar los pagos o abonos en cuenta sujetos de retenciòn a titulo de impuesto de Industria y Comercio para el período que se está declarando.
  • 31. LIQUIDACION PRIVADADE RETENCON 12. TOTAL RETENCIONES PRACTICADAS EN EL PERIODO Registre el resultado de la sumatoria de las retenciones que efectúo como agente retenedor en el periodo a titulo de impuesto de industria y coemrcio, sobre todos los apgos abonos en cuenta. 13. MENOS DESCUENTOS POR DEVULUCIÒN DE RETENCIONESUCIONES . •Registre el valor correspondiente a devoluciones, rescisiones, anulacione so resoluciones de operaciones sometidas al sistema de retenciòn del impuesto de industria y comercio mas los valores que como agente de retenciòn haya reintegrado por valores retenidos en exceso. 14. TOTAL RETENCION A DECLARAR Escriba el resultado del renglón 12 total retenciones practicadas en el periodo menos el renglón 13 descuentos por retenciones. LIQUIDACION PRIVADADE SANCIONES 15. TOTAL VALOR SANCIONES Identifique y escriba el código de la sanción que va aplicar en esta declaraciòn o correciòn según lo siguiente: 1. Sanción por Declaración exstemporánea. Art.381 del E.T.M 2. Sanción por no Declarar. Art.380 del E.T.M 3. Sanción por extemporaneidad en las declaraciones posterior al emplazamiento. Art.382 del E.T.M 4. Sanción por corrección. Art.383 del E.T.M 5. Sanción por inexactitud. Art.384 del E.T.M 6. Sanción por Corrección Aritmética. Art.385 del E.T.M calcule el valor de la sanciòn a que haya lugar y escribalo en este lugar.
  • 32. SALDO A CARGO 16. TOTAL SALDO A CARGO. Escriba el resultado de el renglòn 14 total retenciones a declarar más renglón 15 total valor de las sanciones. PAGOS 17. VALOR A PAGAR Registre el valor que va a cancelar por concepto de retenciones y sanciones con la presentación de esta declaraciòn. 18. MAS INTERESES POR MORA Calcule los intereses de mora, cuando haya lugar a ello, de lo contrario escriba cero (0). los intereses deben calcularsen deconformidad con los Articulos 634 y 635 del Estatuto Tributario Nacional 37. TOTAL A PAGAR Escriba el resultado del renglón 17 más el 18. FIRMAS FIRMA DECLARANTE •Escriba en este cuadro el nombre completo, el número de la cédula y la firma del contribuyente declarente o su represente legal. •FIRMA REVISOR FISCAL O CONTADOR •Registre el nombre completo, la tarjeta profesional y la firma del Revisor Fiscal o del contador cuando se trate de personas jurídicas o de contribuyentes o personas naturales obligadas a llevar libros de Contabilidad.
  • 33.
  • 35.
  • 36.
  • 37.
  • 38.
  • 39.
  • 40.
  • 41.
  • 42.
  • 43.  SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO (DIVISION 35)  CONSTRUCCIÓN (DIVISIONES 41 A 43)
  • 44.  COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS DIVISIONES 45 A 47)
  • 45.
  • 46.  TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO (DIVISIONES 49 A 53)
  • 47.  ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA (DIVISIONES 55 A 56)
  • 48.  SECCIÓN J. INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (DIVISIONES 58 A 63)
  • 49.
  • 50.  ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS (DIVISIONES 64 A 66)
  • 51.
  • 52.  ACTIVIDADES INMOBILIARIAS (DIVISIONES 68)  ACTIVIDADES PROFESIONALES CIENTIFICAS Y TECNICAS(DIVISIONES 69 A 75)
  • 53.
  • 54.  ACTIVIDADES ALQUILER Y ARRENDAMIENTO  ACTIVIDADES DE EMPLEO
  • 55.  ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA
  • 57.  ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA
  • 58.  ACTIVIDADES ARTISTICAS DE ENTRETENIMIENTO