1. Trámites Administrativos para el Otorgamiento de la
Certificación de Finca Productiva
Maracaibo, 2014
Abg. Ing. Víctor Manuel García Fermín, MSc.
2. Preguntas clave:
¿Qué se entiende por certificación de finca productiva?
¿Qué es Productividad Agraria?
¿Qué es Función Social de la Tierra?
¿Existe relación entre Función Social de la Tierra (FST) y la
Productividad Agraria (PA)?
3. ¿Cómo influye la PA ó FST en la certificación de finca
productiva?
¿Cuál es el procedimiento según la LTDA para solicitar la
certificación de finca productiva?
¿Qué elementos debo tomar en cuenta para evaluar si se
cumple o no con la PA ó FST en una finca ?
Palabras clave: RI; RR; ocioso; uso no conforme de la tierra;
rescate de tierras; expropiación; impuesto; clase de suelos;
latifundio.
5. En base al concepto “certificación” de
Cabanellas,(2012,p.66) y de la descripción dada
por la LTDA (Art. 41), se pudiera definir como:
Acto administrativo por medio del cual el
INTI da fe pública de que determinada finca
“…está ajustada a los planes de seguridad
alimentaria establecidos por los organismos
competentes…”
6. Se concede a los propietarios de
tierras privadas y a los que poseen
tierras públicas que se
encuentren en óptimos niveles de
producción acorde a los
lineamientos del Ejecutivo
Nacional
8. “…un concepto jurídico
indeterminado que funge como
patrón de medición de la
adecuación que exista entre la
tierra objeto de propiedad y su
función social”
LTDA (Exp. Motivos)
11. LTDA (Exp. Motivos):
En caso de las tierras con vocación
agraria, SU USO, GOCE Y
DISPOSICIÓN, están sujetas al
EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE SU
FUNCIÓN SOCIAL, que viene a ser
la PRODUCTIVIDAD AGRARIA
12. Por lo tanto y según la LTDA:
PA = FST
Es decir, cumplo con la función social
de la tierra siempre y cuando haya
alcanzado la productividad agraria y
viceversa
13. ¿Cómo influye la PA
(FST) en la certificación
de finca productiva?
15. ¿Cuál es el procedimiento
según la LTDA para
solicitar la certificación de
finca productiva?
16. LTDA: Art. 41 y ss.
1)Identificación de la extensión de la finca e
indicación de linderos
2)Estudio técnico que determine LA PRODUCTIVIDAD
DE LAS TIERRAS
3)Estudio técnico que determine EL AJUSTE DE LAS
TIERRAS A LOS PLANES Y LINEAMIENTOS
ESTABLECIDOS POR EL EJECUTIVO NACIONAL a
través del INTI
4)Constancia de inscripción en el Registro Agrario (Ver
Art. 92 LTDA)
17. 5) Copia certificada de los documentos o títulos
suficientes que acrediten la propiedad o la ocupación
6)Propuestas de adaptación a los planes y lineamientos
establecidos por el Ejecutivo Nacional, cuando las tierras
no se encuentren ajustadas a esos planes
7)Información socioeconómica del propietario u
ocupante
8)Cualquier otra documentación que estime pertinente
para ilustrar el criterio del INTI (Ejemplo: IVSS; SENIAT;
BANAHVI; Decretos ambientales, resoluciones agrícolas,
entre otros)
18. Por lo tanto:
Una vez suplidas las exigencia antes
mencionadas, puedo solicitar la
“certificación de finca productiva”
porque demostré que cumplo con la
productividad agraria, es decir, con la
función social de la tierra objeto del
procedimiento por parte del INTI
19. ¿Cómo determino la productividad de
las tierras?
¿Qué debe contener el estudio técnico
que determine el ajuste de las tierras a
los planes y lineamientos establecidos
por el ejecutivo nacional?
22. Que se cumple con las normas jurídicas
laborales y de los contratos colectivos (Duque,
2001)
Se acatan las disposiciones conservacionistas
(Beltrán, 2007)
La tierra es trabajada personalmente por su
propietario (Art. 7 LTDA)
23. Que la finca NO supera el promedio de
ocupación de la región y supera el 80%
Rendimiento Idóneo (Art. 7 LTDA);
El fundo está inscrito en la oficina de
catastro correspondiente (Casanova, 1967);
-Ver Art. 92 LTDA-
24. No hay ociosidad,
ni uso no conforme
(Art. 35 LTDA), ni
sobreexplotación
de la tierra;
25. Que no hay
tercerización (Art. 7,
147,148, 149 LTDA), ni
infrautilización en el
uso de la tierra (Art.
49 LTDA) y;
la tierra es usada
para proyectos
acordes a los
desarrollados por
el Ejecutivo
Nacional (Artículo
35 LTDA)
26.
27. El Rendimiento
Idóneo de la finca ≥
80% Rendimiento
Idóneo Promedio
Nacional (Art. 7
LTDA) y;
la capacidad de
uso del suelo de la
finca está acorde
al tipo de rubro
que se produce
(Art. 113 LTDA)
28. Clase Rubros
I
Hortalizas.
Leguminosas.
II
Hortalizas.
Leguminosas.
Cereales
Musáceos.
Raíces y Tubérculos.
Plantaciones Tropicales
Conservacionistas (café y Cacao).
III
Fruticultura.
Cereales.
Oleaginosas.
Raíces y Tubérculos.
Plantaciones Tropicales
Conservacionistas (café y Cacao).
IV
Raíces y Tubérculos.
Fruticultura.
Plantaciones Tropicales.
Suelos
principalmente
agrícolas
29. Suelos
principalmente
pecuarios
Suelos
principalmente
forestales
V
Ganado Vacuno: Leche. Doble
Propósito (Leche y Carne); Cría.
GANADO Bufalino, Caprino,
Ovinos, Porcinos, Aves, Especies
de Fauna Silvestre.
VI
Ganado Vacuno: Leche. Doble
Propósito (Leche y Carne); Cría.
GANADO Bufalino, Caprino,
Ovinos, Porcinos, Aves, Especies
de Fauna Silvestre.
VII
Agroforesteria.
Plantaciones Forestales.
VIII
Agroforesteria.
Plantaciones Forestales.
31. Artículo 35 LTDA, lo define como las
tierras con vocación agrícola,
pecuaria, acuícolas o forestal que
alcancen por lo menos un ochenta
por ciento (80%) de la
productividad del producto o rubro
acorde a su clasificación
32. Rendimiento Idóneo = PPANI x PPAN x TH
Fórmula
Procedimiento
Se deben buscar los indicadores de
producción y de ventas de la finca
Se debe determinar la clase o clases de suelos de
la superficie de la finca
Luego se aplican los valores obtenidos a esta
fórmula
33. Se identificará si la finca está por
encima o por debajo del 80% del
Rendimiento Idóneo exigido en la Ley
de Tierras (Art. 7 LTDA)
Luego de determinarse el rendimiento
promedio nacional idóneo y el
Rendimiento Real de UPA (FINCA):
34. Por último, luego
de determinarse si
UPA alcanza o no el
RI
Se debe evaluar si
hay o no
cumplimiento de la
“Función Social de la
Tierra”, es decir, si
hay o no
“Productividad
Agraria”