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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
BREVE HISTORIA DE LAS NORMAS
PETROLERAS Y GASÍFERAS DE BOLIVIA
DOCENTE : DR. RICHARD OSUNA O.
MATERIA : HISTORIA JURÍDICA Y POLÍTICA DE BOLIVIA
PARALELO : PRIMERO “D”
GRUPO : NUEVE (9)
UNIVERSITARIOS :
AGUILAR QUISPE VANESSA
CHAMACA GAVINCHA JULIA
CRUZ OBLITAS VEATRIZ LOURDES
DURÁN MARTINEZ ALEJANDRA VICTORIA
NINA VELASCO JENNY CONCEPCIÓN
LA PAZ – BOLIVIA
2016
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN.............................................................................................................1
2. DESARROLLO.................................................................................................................3
2.1. LISTADO DE LAS NORMAS PETROLERAS Y GASÍFERAS..........................3
2.1.1. NORMAS GASÍFERAS....................................................................................8
2.2. ESTRUCTURA DE LA PRIMERA NORMA .........................................................9
2.2.1. ESTRUCTURA DE LA PRIMERA NORMA PETROLERA Y
GASIFERA.-..................................................................................................................9
2.1.1. Estructura...........................................................................................................9
2.3. CONTEXTO HISTÓRICO DE LA PRIMERA NORMA PETROLERA Y
GASÍFERA ......................................................................................................................12
2.4. NORMA INTERMEDIA..........................................................................................13
2.4.1 CÓDIGO DEL PETRÓLEO APROBADO MEDIANTE DECRETO LEY N°
4210 DEL 26 DE OCTUBRE DE 1955...................................................................13
2.4.1.1. ANTECEDENTES DEL CÓDIGO DEL PETRÓLEO .........................13
2.4.2. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DEL PETRÓLEO......................................13
2.4.2.1 PROYECTO DE CODIGO DEL GAS DE 22 DE SEPTIEMBRE DE
1965 .........................................................................................................................13
2.5. NORMA ACTUAL...................................................................................................14
2.5.1. ESTRUCTURA DE LA NORMA ACTUAL ..................................................14
2.5.2. EXPLICACIÓN DEL CONTEXTO DE LA NORMA ACTUAL...................16
2.5.2.1. EL REFERENDO DEL GAS Y LA LEY DE HIDROCARBUROS ....16
3. GLOSARIO .....................................................................................................................21
4. CONCLUSIONES..........................................................................................................23
5. BIBLIOGRAFÍA ..............................................................................................................25
1
BREVE HISTORIA DE LAS NORMAS PETROLERAS Y GASÍFERAS DE
BOLIVIA
1. INTRODUCCIÓN
La historia del sector petrolero en el mundo es reciente, apenas ha pasado siglo y
medio (1859) desde que se perforó el primer pozo en Estados Unidos. Sin embargo
a partir de 1900 los hidrocarburos se han convertido en el principal motor energético
de la industria mundial. En la actualidad el transporte y la industria dependen de
esta fuente de energía.
Jorge Fernández Solís anota que ya en 1867 el gobierno de Melgarejo concede a
empresas alemanas permiso para extraer y purificar petróleo por el termino de 10
años en la provincia Salinas , hoy Arce , del Departamento de Tarija. Asimismo en
1916 las compañías Farquar (inglesa) Águila Doble, Breiden Co. y Calacoto
comienzan la exploración de yacimientos bolivianos. Hacia 1921 todas las
concesiones hechas por el estado boliviano pasaron a manos del consorcio
Standard Oil. Fernández a este particular sostiene que el 25 de Julio de 1923 el
gobierno de Montes aprueba la transferencia del contrato de Richmond Levering
Company en favor de la Standard Oil Company, la cual llega a poseer 3.145.00
hectáreas de concesión para la explotación de petróleo.
Las múltiples presiones ejercidas hacia Bolivia por el gobierno norteamericano, a
raíz de las reformas estructurales introducidas por la revolución de 1952, concluyen
por someter al gobierno de Víctor Paz Estensoro quien acepta adjudicar el Bloque
Madrejones a un consorcio denominado Bolivian Oil Company formado por las
empresas Fish, North American Utility and Construccion International Company
(norteamericana), Petroleum Machinery and Service Company (italiana) y Tipsa
S.R.L.(argentina). En 1955, Bolivia contrata a un bufete de abogados americanos
para que redacten el código petrolero que fue conocido como código Davenport.
Este código estableció la apertura del país a las empresas extranjeras. De tal suerte
que Gulf Oil Co. y Occidental ingresan a explotar el petróleo boliviano por mas de
una década. Es solo hasta el 17 de octubre de 1969 que se expulsa de Bolivia a
Gulf Oil quedando solo YPFB a cargo de todos los campos y todas las actividades
en esta materia. Solo en el periodo de la dictadura de Hugo Banzer Suarez, 22 de
Agosto de 1971, se redacta una nueva ley de hidrocarburos , en la que aparecen
contratos de operación conjunta , retornando las concesiones a empresas
extranjeras.
2
Actualmente el petróleo abarca diversas etapas, actividades u operaciones
claramente diferenciadas, que al irse integrando conforman un conjunto lo que se
ha dado en llamar la Industria Petrolera.
Se puede decir que en Bolivia, en el gobierno de Tomás Frías que se dan las
primeras normas iniciales de legislación referidas expresamente al petróleo.
El Ministerio de Hidrocarburos es el órgano del Ejecutivo Nacional que establece las
normas que deben ser acatadas por las empresas operadoras en el sector de los
hidrocarburos.
Estas normas incluyen no sólo los procedimientos específicos para el cálculo de
Reservas, sino también aquellos necesarios para el debidocontrol de la información
requerida por el Estado y son de estricto cumplimiento, tanto en su contenido como
en su forma.
3
2. DESARROLLO
2.1. LISTADO DE LAS NORMAS PETROLERAS Y GASÍFERAS
 Resolución de 9 de Enero de 1867, Presidencia del Gral. Mariano Melgarejo,
Privilegio para Ia extracción y purificación de petróleo a la empresa Hokst y
Harsen por 10 años.
 Decreto del 31 de diciembre de 1872, Presidencia del Dr. Tomás Frías . Hace
referencia al petróleo y otros bitúmenes como propiedad del Estado.
 Ley lie! 13 de octubre de 1880. Presidencia del Gral. Narciso Campero. Ley de
minas, vigente hasta 1900. E! petróleo sometido a leyes mineras concedidas en
propiedad y perpetuidad.
 Ley del 7 de diciembre de 1906. Presidencia del Gral. Ismael Montes.
Exoneración de patentes para turba, carbón de piedra, petróleo, por cinco años.
 Ley del 12 de diciembre de 1916. Presidencia del Gral. Ismael Montes. Prohíbe
nuevas concesiones. Reserva Fiscal al resto del territorio nacional.
 Ley del 24 de febrero de 1920. Presidencia de José Gutiérrez Guerra. Levantó
la Reserva Fiscal, otorga concesiones a las transnacionales en extensiones que
juzguen conveniente por 66 años.
 Ley Orgánica del Petróleo del 20 de junio de 1921. Presidencia del Dr. Bautista
Saavedra. Primer instrumento legal, incorpora conceptos de fiscalización del
Estado, obligación de construir refinerías.
 Resolución Suprema de 2 de julio de 1931. Presidencia del Dr. Daniel
Salamanca. Fija el período de producción en los dos años firmando el contrato,
es decir a partir del 27 de julio de 1924.
 Ley del Petróleo de 1935. Presidencia de David Toro Ruilova. Caducidad de
concesiones.
 Decreto Supremo de 7 de junio de 1936. Caducidad de la Standard Oil
 Decreto Supremo de 7 de junio de 1936. Presidencia del Cnl. David Toro R.
Aprueba la Nueva Ley Orgánica del Petróleo concediendo adjudicaciones a
perpetuidad y rebajando patentes.
 Decreto Ley de 21 de diciembre de 1936. Presidencia del Cnl. David Toro.
Creación de Y.P.F.B.
 Decreto Supremo del 24 de octubre de 1936. Presidencia de David Toro.
Aprueba la Nueva Ley Orgánica del Petróleo concediendo adjudicaciones a
perpetuidad y rebajando patentes.
 Decreto de Nacionalización de Hidrocarburos de 13 de marzo de 1937.
Presidencia de David Toro.
4
 Resolución Suprema de 13 de marzo de 1937. Se instaura un proceso da The
Standard Oil
 Company Of Bolivia por defraudación de intereses fiscales, producto de haberse
comprobado el contrabando petróleo durante la Guerra del Chaco.
 Ley de 6 de mayo de 1937. Presidencia del Cnl. David Toro, Aprueba la Ley
Orgánica de Y.P.F.B.
 Decreto Supremo del 15 de marzo de 1938. Presidencia del Teniente Coronel
Germán Busch Becerra. Determina el pago del 11% de la producción a los
departamentos productores.
 Decreto Supremo del 26 de octubre de 1955. Presidencia del Lic. Hernán Siles
Zuazo. Código Davenport de 1955. Presidencia del Dr. Víctor Paz Estenssoro,
redactado por el bufete norteamericano Decreto Supremo de 26 de octubre de
1956, Davenport-Shuster, elevado a rango de ley el 24 de enero de 1958.
 Decreto de 17 de octubre de 1969. Presidencia del Gral. Alfredo Ovando Candía
, nacionalización de la Bolivian Gulf Oil.
 Decreto Ley No. 9195, de 30 de abril de 1970, Gobierno del Gral. Alfredo
Ovando Candía aprueba un Plan de Reforma Administrativa del gobierno
mediante la cual se dispone la creación de varios ministerios, separando el
Ministerio de Minas y Petróleo en Ministerio de Energía e Hidrocarburos a la
cabeza del líder Marcelo Quiroga Santa Cruz y el Ministerio de Minería y
Metalurgia al frente de Óscar Bonifaz Gutiérrez.
 Decreto Ley N° 10170. Presidencia de General Hugo Banzer Suárez. 28 de
marzo de 1972. Ley General de Hidrocarburos vigente hasta 1990.
 Ley N° 1194 de 1 de noviembre de 1990. o nueva Ley de Hidrocarburos
Presidencia del Lic. Jaime Paz Zamora. Estableció cambios en el sector
petrolero con el objetivo de incrementar la participación privada.
 Ley N° 1689 del 30 de abril de 1996. o Ley de Hidrocarburos. Presidencia del
Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada. A través de 76 contratos de riesgo compartido
enajena recursos naturales estratégicos no renovables.
 Ley N° 1731 de ?5 de noviembre de 1996. Presidencia del Lic. Gonzalo Sánchez
de Lozada. Reclasificación de los Hidrocarburos Extensión de Impuesto a las
transacciones e incorporación del CEDEIM al sector petrolero.
 Decreto Supremo ?4086 del 4 de agosto de 1997. Presidencia del Lic. Gonzalo
Sánchez de Lozada. Modelo de Contrato de Riesgo Compartido.
 Decreto Supremo 24721 23 de julio de 1997. Presidencia de Gonzalo
Sánchez de Lozada Reglamentos de la Ley de Hidrocarburos
 Ley N° 1963 de 23 de marzo de 1999. Presidencia del General Hugo Banzer
Suárez Nueva Ley de Hidrocarburos.
5
 Decreto Supremo N° 25504 de 30 de septiembre de 1999. Presidencia del
General Hugo Banzer Suarez. Reglamenta a la Ley 1731 referida a la
devolución del IVA a través del CEDEIM, en forma retroactiva al sector
petrolero.
 Referéndum de 18 de julio de 2004. Presidencia del Lic. Carlos Mesa Gisbert.
Se consulta a la población nacional, mediante cinco preguntas, acerca del
destino que se debería dar a los Hidrocarburos.
 Decreto Supremo N° 27993 de 28 de enero de 2005. Impuesto Especial a los
Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD).
 Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005. Presidencia de! Lic. Carlos Mesa G. Nueva
Ley de Hidrocarburos.
 Ley N° 3065 de 19 de mayo de 2005. Presidencia del Lic. Carlos Mesa G.
Faculta a la prefectura de Tarija realizar emprendimientos económicos para
exporta y comercializar hidrocarburos.
 Leyes N° 3632 a 3675 (44) de 2 de abril de 2007. Presidencia de Evo Morales
Ayma. Aprueban los contratos de operación suscritos el 28 de octubre de 2006
entre Y.P.F.B. con quince empresas petroleras extranjeras, las cuales
desarrollarán tareas de operación petrolera en los Departamentos de La Paz,
Cochabamba, Chuquisaca, Tarija, Beni y Santa Cruz, de acuerdo al detalle
indicado en cada una de dichas leyes.
 Decreto Supremo N° 28701 de 1o de mayo de 2006. Presidencia de Evo
Morales Ayma. Nueva Nacionalización de Hidrocarburos.
 Decreto Supremo N° 29122 de 6 de mayo de 2007. Presidencia de Evo Morales
Ayma. Se dispone el monopolio de la comercialización del petróleo
reconstituido, así como de las gasolinas blancas.
 Decreto Supremo N° 29129 de 13 de mayo de 2007. Presidencia de Evo
Morales Ayma. Autoriza a Petrobras a continuar refinando hidrocarburos por
seis meses más a través de sus dos refinerías recientemente compradas por el
Estado.
 Decreto Supremo N° 29018 de 31 de enero de 2007. Presidencia de Evo
Morales Ayma Reglamento de Transporto do Hidrocarburos por Ductos.
 Decreto Supremo N° 29130 de 13 de mayo de 2007. Presidencia de Evo
Morales Ayma. Autoriza Y.P.F.B. a asociarse con empresas petroleras
extranjeras estatales o privadas para explorar y explotar hidrocarburos en zonas
no tradicionales del país como el Norte de La Paz.
 Decreto Supremo N° 29538, 1 de mayo de 2008. Presidencia de Evo Morales
Ayma. Garantiza el respeto del régimen laboral y social aplicable a las
sociedadesEmpresa Petrolera ANDINA S. A., Empresa Petrolera CHACO S.A..,
6
Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima TRANSREDES S. A. y la
Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana CLHB S.A.
 Decreto Supremo N° 29504 de 09 de abril de 2008. Reglamento Costos
Recuperables
 Decreto Supremo N° 552, 16 de junio de 2010. Presidencia de Evo Morales
Ayma. Se abroga el Decreto Supremo N° 29538, de 1 de mayo de 2008, toda
vez que los derechos y beneficios sociales de las trabajadoras y trabajadores
se encuentran establecidos en la Constitución Política del Estado, la Ley
General del Trabajo y la normativa legal vigente.
 Decreto Supremo N° 675, 20 de octubre de 2010. Presidencia de Evo Morales
Ayma. Crea la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular - EEC-
GNV, como institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de
Hidrocarburos y Energía.
 Resolución Administrativa 474/2009 del 7 de mayo de 2009 . Presidencia de
Evo Morales Ayma Esta es la norma legal que marca la creación de la Agencia
Nacional de Hidrocarburos -ANH.
 Ley 513 - 26 de marzo de 2014. Presidencia de Evo Morales Ayma. Aprueba la
enajenación a título gratuito de bienes inmuebles, destinados a la construcción
e instalación de Estaciones Satelitales de regasificación del Proyecto de la
Planta de gas Natural Licuado
 Ley 495 - 25 de Enero de 2014. Presidencia de Evo Morales Ayma. Declara
prioridad nacional la instalación de una Planta Engarrafadora de Gas Licuado
de Petróleo, a situarse dentro de la jurisdicción del municipio de Santiago de
Cotagaita, capital de la provincia Ñor Chichas del departamento de Potosí.
 Ley 471 - 26 de Diciembre de 2013. Presidencia de Evo Morales Ayma Aprueba
el contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación de áreas
reservadas, a favor de Yacimientos
 Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, correspondiente al Área Isarsama,
ubicada en el Departamento de Cochabamba, suscrito en fecha 23 de octubre
de 2013, entre YPFB y la empresa YPFB CHACO S.A.
 Ley 470 - 26 de Diciembre de 2013. Presidencia de Evo Morales Ayma.
Presidencia de Evo Morales Ayma. Aprueba el contrato de servicios petroleros
para la exploración y explotación de áreas reservadas, a favor de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, correspondiente al Área San Miguel,
ubicada en el Departamento de Cochabamba, suscrito en fecha 23 de
octubre de 2013, entre YPFB y la empresa YPFB CHACO S.A.
7
 Ley 469 - 26 de Diciembre de 2013. Presidencia de Evo Morales Ayma. Aprueba
el contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación de áreas
reservadas, a favor de Yacimientos
 Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, correspondiente al Área El Dorado
Oeste, ubicada en el Departamento de Santa Cruz, suscrito en fecha 23 de
octubre de 2013, entre YPFB y la empresa YPFB CHACO S.A.
 Ley 468 - 26 de Diciembre de 2013. Presidencia de Evo Morales Ayma. Aprueba
el contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación de áreas
reservadas, a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB,
correspondiente al Área Huacareta, ubicado en los departamentos de
Chuquisaca y Tarija, suscrito en fecha 23 de octubre de 2013, entre YPFB y la
empresa BG BOLIVIA CORPORATION (Sucursal Bolivia).
 Ley 467 - 26 de Diciembre de 2013. Presidencia de Evo Morales Ayma.
Presidencia de Evo Morales Ayma. Aprueba el contrato de servicios petroleros
para la exploración y explotación de áreas reservadas, a favor de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, correspondiente al Área Cedro, ubicado
en el Departamento de Santa Cruz, suscrito en fecha 23 de octubre de 2013,
entre YPFB y la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A.
 Ley 466 - 26 de Diciembre de 2013. Presidencia de Evo Morales Ayma. YPFB
Andina S.A., a partir de la publicación de la presente Ley, deberá adoptar la
tipología de Sociedad de Economía Mixta - S.A.M, denominándose YPFB
Andina S.A.M., YPFB Casa Matriz deberá realizar todas las gestiones
conducentes a adquirir al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del paquete
accionario de la Empresa Transierra S.A., en el plazo de ciento ochenta (180)
días calendario a partir de la publicación de ln presenle Loy y deberá adoptar In
tipología que le corresponda de acuerdo a la participación accionaria que
adquiera, a fin de dar cumplimiento al Parágrafo II del Artículo 363 de la
Constitución Política del Estado.
 Ley 409 - 30 de Septiembre de 2013. Presidencia de Evo Morales Ayma.
Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el
contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación de áreas
reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área San Miguel, ubicado en
el Departamento de Cochabamba, con la empresa YPFB CHACO S.A.
 Ley 407- - 20 de Septiembre de 2013. Presidencia de Evo Morales Ayma.
Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el
contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación de áreas
reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área el Dorado Oeste, ubicado
en el Departamento de Santa Cruz, con la empresa YPFB CHACO S.A.
8
 Ley 405 - 20 de Septiembre de 2013. Presidencia de Evo Morales Ayma.
Aprueba el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación
de Áreas Reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área Azero, ubicado
en los departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca.
 Ley 380 -17 de Mayo de 2013.- Aprueba el Contrato de Servidos Petroleros para
la Exploración y Explotación de Áreas Reservadas, A favor de YPFB,
Correspondiente al Área Sanandita, ubicado en el Departamento de Tarija,
suscrito en fecha 1 de octubre de 2012, entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos - YPFB y la empresa EASTERN PETROLEUM & GAS S.A
 Ley 375-13 de Mayo de 2013. Presidencia de Evo Morales Ayma. Aprueba la
modificación al Contrato de Operación para el Área Ipati, suscrito el 27 de
octubre de 2006 y aprobado mediante Ley 3650, de 23/04/2007.
 Ley 374-13 de Mayo de 2013 Aprueba la modificación al Contrato de Operación
para el Área Ipati, suscrito el 28 de octubre de 2006 y aprobado mediante Ley
3671, de 23/04/2007.
2.1.1. NORMAS GASÍFERAS
 Decreto Supremo N° 28270, de 28 de julio de 2005. Presidencia del Líe. Carlos
Mesa G. Reglamento de Inyección de Gas para un Mismo Titular y en un Mismo
Departamento
 Decreto Supremo N° 28270 de 28 de julio de 2005. Presidencia del Lic. Carlos
Mesa G. Reglamento de Inyección de Gas para un Mismo Titular y en un Mismo
Departamento
 Decreto Supremo N° 28310 de 26 de agosto de 2005. Presidencia del Uc.
Carlos Mesa G. Aprueba
 División del Territorio Nacional tanto en Zonas Tradicionales como en No
Tradicionales
 Decreto Supremo N° 28311 de 26 de agosto de 2005. Presidencia del Lic.
Carlos Mesa G. Reglamento de Gas Combustible
 Decreto Supremo N° 28312 de 26 de agosto de 2005. Presidencia del Lic.
Carlos Mesa G. Reglamento de Quema de Gas
 Decreto Supremo N° 28366 de21 de septiembre de 2005. Presidencia del Lic.
Carlos Mesa G. Reglamento de Delimitación de Áreas de Contratos Petroleros
 Decreto Supremo N° 28398 de 06 de octubre de 2005. Presidencia del Lic.
Carlos Mesa G. Reglamento de Licitación de Áreas de Exploración y/o
Explotación
 Decreto Supremo N° 28457 de 24 de noviembre de 2005. Presidencia del Lic.
Carlos Mesa G. Reglamento de Pago de Patentes (Contratos Petroleros)
9
 Decreto Supremo N° 28420 de 21 de octubre de 2005. Presidencia del Lic.
Carlos Mesa G. Reglamento de Devolución, Selección y Retención de Áreas
 Decreto Supremo N° 28397 de 06 de octubre de 2005. Presidencia del Lic.
Carlos Mesa G. Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad para las
Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
 Decreto Supremo N° 28393 de 06 de septiembre de 2005. Presidencia del Lic.
Carlos Mesa G. Reglamento de Unidades de Trabajo para la Exploración (UTE)
 Decreto Supremo N° 28222 de 27 de junio de 2005. Presidencia del Lic. Carlos
Mesa G. Reglamento para la Liquidación de Regalías y la Participación al TGN
por la Producción de Hidrocarburos
2.2. ESTRUCTURA DE LA PRIMERA NORMA
2.2.1. ESTRUCTURA DE LA PRIMERA NORMA PETROLERA Y GASIFERA.-
En el Gobierno del Dr. Tomás Frías Ametller, en fecha 31 de diciembre de 1872 a
fin de normar la explotación de los no metálicos, se dicta una Resolución por la
cual se declara propiedad del Estado el Petróleo y se crea el sistema de estacas
(concesiones) para controlar el pago de patentes.
2.1.1. Estructura
Considerando
Que el Gobierno está autorizado por ley de 19 de octubre de 1871 para reglamentar
el modo y forma ae adjudicar la explotación de las sustancias inorgánicas no
metalíferas,
Que el Decreto Supremo de 8 de Enero del presente año ofrece algunos
inconvenientes en su ejecución que lo hacen hasta cierto punto inaplicable. Oído el
dictamen del Gabinete y del Consejo de Estado.
Decreto:
1°.-Son propiedad del Estado los depósitos, mantos, capas y otros criaderos de
sustancias inorgánicas y demás que no sean metalíferas y aplicables a la industria.
2°.- Todo individuo nacional o extranjero puede adquirir y explotar las sustancias
inorgánicas no metalíferas.
3°.- Estas sustancias son susceptibles de cateo, mediante licencia y pueden ser
denunciadas.
10
4°.- La licencia de cateo se obtendrá del Prefecto del Departamento o de los Sub-
prefectos en las provincias.
5°.- Las denuncias se harán por escrito ante el prefecto del Departamento en cuyo
territorio se encuentren las sustancias explotables.
6°.- Se entenderá por descubrir al primero que manifiesta la sustancia que sea
objeto de la denuncia, y demarque el lugar.
7°.- Si existen dos o más denunciantes que se hallen en igualdad de circunstancias,
será preferido el que obtuvo licencia de cateo o el que acredité haber hecho primero
el reconocimiento.
8°.- Practicadas las diligencias en el libro de denuncias, el Prefecto ordenará una
inspección del terreno por perito, ante un representante del Fisco.
9°.- Con el resultado de esta diligencia, el Prefecto hará la adjudicación definitiva al
denunciante, previa formación dei plano.
10°.- El adjudicatario está en la obligación de poner trabajo para la explotación y
laboreo en el término de seis meses bajo la pena de despueble.
11°.- Ninguna empresa de explotación de sustancias inorgánicas se considerará
amparada.
12°.- Para la declaratoria de despueble se observarán las reglas establecidas por el
Código de Minería y ante el Juez competente.
13°.- Los descubridores en terreno no explorado tendrán derecho a dos estacas
continuas.
14°.- Longitud de la estaca en vetas o filones.
15° Longitud de La estaca en mantos, capas, bancos u otras formaciones análogas.
16°.- Si el criadero de la sustancia denunciada se encontrase en estado líquido o en
cualquier otra forma análoga, la extensión será fijada por el Prefecto y un miembro
de la Municipalidad, no excediendo de la medida establecida en los dos artículos
anteriores.
17°.- Cualquier individuo o sociedad puede pedir la concesión de un número
determinado de estacas, de acuerdo al artículo 13.
11
18°.- El espacio de una concesión o lote, no puede repartirse entre diversos socios.
Pero pueden ser materia de todos los contratos que autorizan las leyes.
19°.- La concesión autoriza la explotación de las sustancias útiles y de las que se
hallen asociadas con éstas en el mismo criadero
20°.- La adjudicación de estacas para la explotación de sustancias inorgánicas,
deberá volver a la propiedad del Estado después de concluida la misma o de
acuerdo al Código de Minería.
21° Cuando se encuentren edificios, cultivos o plantaciones en el terreno adjudicado
se solicitará la expropiación forzosa con arreglo a las leyes.
22° La demasías entre estacas y estacas son de la propiedad del Estado, por
consiguiente, denunciables.
23° Las sustancias inorgánicas de naturaleza terrosa, son de aprovechamiento
común o propio según la costumbre o usos de las localidades.
24° No es permitida la explotación de las sustancias inorgánicas de naturaleza
terrosa en terrenos ajenos sin consentimiento y convenio con su propietario, a no
ser que tenga aplicación a otro ramo de la industria fabril o para construcciones de
interés público.
25° Las sustancias inorgánicas de naturaleza terrosa, se adjudican por la extensión
que solicitaren los peticionarios, previa inspección.
26° Siempre que la explotación de sustancias inorgánicas no metalíferas se tuviesen
que hacen por pozos o galerías subterráneas, el laboreo estará sujeto a las
prescripciones del Código dé Minería.
27° La estaca de carbón de piedra en vetas o filones u otras formaciones análogas
será el doble de la fiada por el artículo 14 o 15.
28° La estaca de salitre en vetas o filones tendrá 8 metros de longitud, con una
profundidad ilimitada.
29° Se establece un derecho de patente sobre cada estaca de sustancias
inorgánicas, con excepción las de carbón de piedra.
30° Impuesto de patente sobre cada estaca de salitre.
32° Es obligaciónde todo adjudicatario de estacas de sustancias inorgánicas manda
levantar el respectivo plano de sus pertenencias.
12
33° Es también obligación de todo adjudicatario de estacas de salitre, acreditar el
adelanto de las obras y aparatos destinados a la elaboración.
34° Los estacados conforme a las prescripciones del Decreto de 8 de Enero último
quedan amparados en sus pertenencias.
35° El Impuesto de patente por las estacas adjudicadas con arreglo al Decreto de 8
de Enero se regulará por el Prefecto del Departamento.
36° Los descubrimientos y denuncias hechos antes de la publicación de este
Reglamento se sujetarán a sus prescripciones.
38° El impuesto de patente establecido por el presente Decreto podrá ser variado
por el gobierno conforme a lo que determina la Ley Financial o Presupuesto.
39° En todo lo que se halle previsto en el presente Reglamento se observarán las
disposiciones del Código de Minería de la República.
40° Las patentes serán emitidas por el Ministerio de Hacienda y remitidas a los
Prefectos en número competente.
El Ministerio de Hacienda e Industria queda encargado de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto, mandándolo circular y publicar.
Dado en la ciudad de La Paz de Ayacucho a los treinta y un días del mes de
Diciembre del año mil ochocientos setenta y dos.
2.3. CONTEXTO HISTÓRICO DE LA PRIMERA NORMA PETROLERA Y
GASÍFERA
El 28 de noviembre de 1872, los Diputados reunidos en la ciudad de La Paz forman
un Consejo de Estado y designan al Dr. Tomás Frías Ametller, como Presidente de
la República. En cuanto asume la Presidencia convoca a elecciones. Estas fueron
las elecciones más limpias de todo el siglo XIX en Bolivia y su corto primer mandato
solo lo dedicó a presidir estos comicios de la forma más transparente posible
reflejándose su espíritu honesto y legalista.
En el gobierno del Dr. Tomás Frías, el año 1872, se dicta una Resolución por la cual
se declara propiedad del Estado el petróleo y se crea el sistema de estacas
(concesiones) para controlar el pago de patentes.
13
2.4. NORMA INTERMEDIA.
2.4.1 CÓDIGO DEL PETRÓLEO APROBADO MEDIANTE DECRETO LEY N°
4210 DEL 26 DE OCTUBRE DE 1955.
2.4.1.1. ANTECEDENTES DEL CÓDIGO DEL PETRÓLEO
El Código del Petróleo, más conocido en el país como Código Davenport, aprobado
mediante Decreto Ley N° 4210 de 26 de octubre de 1955, en la presidencia de Víctor
Paz Estenssoro, basa fundamentalmente su existencia en la necesidad de crear
condiciones para canalizar inversiones privadas extranjeras en las proporciones
necesarias para desarrollar con éxito la industria petrolera en Bolivia, y explotar las
áreas petrolíferas existentes en el territorio boliviano, esto en la “imposibilidad de
aportar con recursos nacionales" a esa labor necesaria para “crear un amplio
desarrollo de la economía nacional”.
2.4.2. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DEL PETRÓLEO
El Código del Petróleo está compuesta por 168 artículos que conforman sus doce
(12) capítulos, como se expone a continuación:
 Capítulo I - Disposiciones generales
 Capítulo II - Del reconocimiento superficial
 Capítulo III - De las concesiones
 Capítulo IV - De la adjudicación de la concesión
 Capítulo V - De la exploración y explotación
 Capítulo VI - De la refinación o manufactura o transformación y transporte
 Capítulo VII - Tributación
 Capítulo VIII - Derechos y obligaciones complementarios
 Capítulo IX-Multas
 Capítulo X - Nulidad, caducidad y extinción
 Capítulo XI - Del régimen de yacimientos petrolíferos fiscales bolivianos
 Capítulo XII - Disposiciones finales
2.4.2.1 PROYECTO DE CODIGO DEL GAS DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1965
a) ANTECEDENTES DEL PROYECTO CÓDIGO DELGAS
La preocupación del gobierno del Gral. Barrientos por el gas, como fuente de
energía y materia básica para la petroquímica, era permanente. No solo se la puede
observar en los intentos de normar su explotación como hidrocarburo que tuviera
14
un régimen diferente al de los hidrocarburos líquidos, a cuyo efecto crea una
Comisión del Gas y proyecta un Código de la Gas, en el que plantea un programa
para la utilización del gas en el orden de 20 millones de pies cúbicos diarios para la
satisfacción de una industria petroquímica y de 10 millones de pies cúbicos diarios
dedicados a energía y electrificación. Considera que debe además aplicarse este
producto a un complejo industrial en el Mutún y después de satisfacer todas las
necesidades para un efectivo y amplio programa de industrialización, pensar en la
exportación de los excedentes, la cual debía procurarse cumplir exportando gas
procesado a objeto de vender benzeno, xilenos, butadilenos, nitrato de amonio y
otros productos semi elaborados.
b) ESTRUCTURADEL PROYECTO CÓDIGO DELGAS
El Proyecto del Código del Gas está compuesta por 96 artículos que conforman sus
once (11) capítulos, como se exponga continuación:
 Capítulo I - Disposiciones generales
 Capitulo II - De la Explotación
 Capítulo III - Del transporte
 Capítulo IV - De la Industria petroquímica
 Capítulo V - De la distribución y comercialización.
 Capítulo VI - De la Tributación
 Capítulo VII - De la Fiscalización
 Capítulo VIII - De los derechos y obligaciones
 Capítulo IX - De las sanciones
 Capítulo X - Procedimientos
 Capitulo XI - Disposiciones finales
2.5. NORMA ACTUAL
2.5.1. ESTRUCTURA DE LA NORMA ACTUAL
La Ley 3058 ley de hidrocarburos título i alcance de la ley de hidrocarburos y
ejecución y cumplimiento del referéndum de 18 de julio de 2004 sobre la política de
hidrocarburos en Bolivia consta De 10 Títulos, Distribuidos De La Siguiente Manera:
Título I: Alcance De La Ley De Hidrocarburos Y Ejecución Y Cumplimiento Del
Referéndum De 18 De Julio De 2004 Sobre La Política De Hidrocarburos En Bolivia
Capítulo I: Alcance De La Ley De Hidrocarburos
Capítulo II: Ejecución Y Cumplimiento Del Referéndum
15
Título II: Disposiciones Generales
Capítulo I Política Nacional De Hidrocarburos Y Principios Generales Capítulo II: De
La Propiedad Y Ejecución De La Política De Hidrocarburos Capítulo III:
Organización Institucional Del Sector Hidrocarburos Capítulo IV: Prohibiciones E
Inhabilitaciones Título III: De Las Actividades Hidrocarburíferas
Capítulo I: Clasificación De Las Actividades Hidrocarburíferas Y Reconocimiento
Superficial Capítulo II: Exploración Y Explotación
Título IV: Régimen De Patehtes, Regalías, Participaciones Y Tasas Capítulo I:
Patentes
Capítulo II: Regalías, Participaciones Y Régimen Tributario Título V: De Los
Contratos Petroleros Capítulo I: Condiciones Generales
Capítulo II: De Las Condiciones Comunes A Los Contratos De Producción
Compartida, Operación Y Asociación
Capítulo III: De Las Condiciones Específicas De Los Contratos De Producción
Compartida Capítulo IV: De Las Condiciones Específicas De Los Contratos De
Operación Capítulo V: De Las Condiciones Específicas De Los Contratos De
Asociación
Titulo VI: Comercialización De Producción De Campo De Productos Refinados E
Industrializados, Transporte De Hidrocarburos Por Ductos, Refinación, Almacenaje
Y Distribución De Gas Natural Por Redes
Capítulo I: Comercialización De La Producción De Campo
Capítulo II: Comercialización En El Mercado Interno
De La Regulación
Del Mercado
De Los Derechos Del Consumidor Capítulo III: Transporte De Hidrocarburos Por
Ductos Capítulo IV: Refinación E Industrialización Capítulo V: Almacenaje
Capítulo Vi: Distribución De Gas Natural Por Redes
16
Capitulo VII: Disposiciones Comunes Para Los Servicios Públicos Del Sector De
Hidrocarburos Título VII: Derecho De Los Pueblos Campesinos, Indígenas Y
Originarios
Capítulo I: De Los Derechos A La Consulta Y Participación De Los Pueblos
Campesinos, Indígenas Y Originarios
Capítulo II: Compensaciones E Indemnizaciones
Capítulo III: Intangibilidad De Sitios Sagrados Y Áreas De Especial Valor Natural Y
Cultural Capítulo IV: De Las Servidumbres Título VIII
Capítulo I: Actividad Hidrocarburífera, Medio Ambiente Y Recursos Naturales
Capítulo II: Sitios Sagrados Y Áreas De Valor Natural Y Cultural Título IX
Definiciones Título X
Socialización Nacional Del Gas
Capítulo Único: Uso Del Gas Para El Desarrollo Interno Contratos De Servidos Por
Extracdón De Gas Para El Estado
Consta De 144 Artículos, Distribuidos En Los Capítulos Precedentes Disposiciones
Transitorias Disposiciones Finales
2.5.2. EXPLICACIÓN DEL CONTEXTO DE LA NORMA ACTUAL
El año 2003, antes de la crisis interna boliviana de octubre, Vaca Diez fungió como
presidente del Senado Nacional, y estuvo a punto de llegar a la presidencia de la
República por sucesión constitucional, tras la renuncia del entonces presidente
Carlos Mesa. No pudo cumplir su objetivo y finalmente fue el presidente de la Corte
Suprema de Justicia, Eduardo Rodríguez Veltzé, quien asumió la primera
magistratura.
2.5.2.1. EL REFERENDO DEL GAS Y LA LEY DE HIDROCARBUROS
El tema crudal de este gobierno fue la nueva política de hidrocarburos. Su objetivo
era la recuperación de una visión nadonalizadora con dos objetivos, un Referendo
popular y una nueva ley. A pesar del bloqueo congresal, el gobierno llevó adelante
el Referendo del gas. Probablemente su obra política más importante. Las cinco
preguntas reflejaban su orientación ideológica. La primera proponía la abrogación
de la ley de Sánchez de Lozada; la segunda la recuperación de la propiedad de los
hidrocarburos en boca de pozo para el Estado; la tercera, la refundación de YPFB
pasándole la propiedad de las acciones de los bolivianos en la petroleras
17
capitalizadas; la cuarta, el uso del gas como recurso estratégico para lograr una
salida soberana al mar; la quinta, la aprobación de la exportación del gas con un
incremento de impuestos y regalías a las petroleras hasta un 50%.
Inmediatamente el gobierno presentó su proyecto de Ley de Hidrocarburos,
respetando el mandato del Referendo. El 6 de mayo de 2005 el Congreso sancionó
(aprobó) la nueva Ley por 60 votos, contra 47,3 abstenciones y 20 ausencias. De
los 29 parlamentarios que le quedaron al MNR, 17 votaron por la aprobación a pesar
de ser el partido que impulsó la ley de Sánchez de Lozada en 1996. Lo mismo hizo
ADN de Quiroga. El MAS, en cambio, que había redactado y promovido la Ley que
se sancionó, decidió votar en contra de su propio proyecto. El objeto era político, la
desestabilizadón del gobierno de Mesa Gisbert. El Presidente explicó en un mensaje
que no promulgada ni vetaría la ley. No la vetó porque coincidía en su espíritu con
la línea del Referendo, no la promulgó porque la consideraba políticamente
desestabilizadora, inviable para la industrialización, negativa para la produedón e
injusta en la distribudón del IDH. El 17 de mayo el presidente del Senado promulgó
la Ley.
2.6. HISTORIA ANTIGUA, INTERMEDIA, ACTUAL
En el gobierno del Dr. Tomás Frías, el año 1872, se dicta una Resolución por la cual
se declara propiedad del Estado el petróleo y se crea el sistema de estacas
(concesiones) para controlar el pago de patentes.
Se habían otorgado más de 1,7 millones de hectáreas al amparo de la vieja Ley de
Minas y el gobierno del Dr. Ismael Montes, en diciembre de 1916, dictó una Ley de
Reserva Fiscal para terminar las concesiones indiscriminadas de tierras para
exploración petrolífera, las empresas chilenas acaparaban: “La Blanca” con 500.000
Has., “Santa Cruz” con 545.000 Has., la “Poderosa” con 700.000 Has., “Lagunillas”
con 399.850 Has., la “Preliminar” en Calacoto con 3.473 Has., al cabo de corto
tiempo estas empresas vendieron sus derechos al ingeniero norteamericano William
Braden pionero en la explotación cuprífera moderna en Chile.
El 24 de febrero de 1920, el Presidente Gutiérrez Guerra dictó una nueva Ley
levantando la Reserva Fiscal y adjudicó a la Richmond Levering y a Jacobo Backus
(empresario cervecero del Perú) concesiones de un millón de hectáreas para cada
uno, pero al poco tiempo (cinco meses), el 12 de julio, fue derrocado del gobierno,
siendo su sucesor Bautista Saavedra que el 20 de junio de 1921 aprueba una nueva
Ley Orgánica del Petróleo, fijando el límite de 100.000 Has., para concesiones y
18
también una reglamentación de incremento progresivo para el pago de patentes y
una regalía del 11%.
El Senador por La Paz, Abel Iturralde, denunció que las concesiones a Richmond
Levering eran nulas porque el Decreto que había sido firmado por el Presidente
Gutiérrez Guerra y un Ministro, y no así por todo el Gabinete. Además se violaba la
Ley que establecía un máximo de concesiones de 100.000 Has., pero la Standard
Oíl Company tenía diez veces concesiones mayores y esta lucha por “El Centinela
del Petróleo Boliviano” (denominado así por el escritor Moisés Alcázar) fueron
pisoteadas porque el gobierno de Bautista Saavedra, el 27 de julio de 1922,
consolidó la transferencia a la Standard Oíl y firmó un nuevo contrato con mayores
ventajas para la empresa estadounidense.
También, la Standard Oíl compró de William Braden todas las concesiones que
había reunido de las comunidades petrolíferas alcanzando a más de siete millones
de hectáreas, inició sus trabajos en la serranía del Candado, descubrió petróleo en
Bermejo en 1924, en Sanandita (1926), Camiri (1927) y Camatindi (1931). Instaló
dos refinerías en Sanandita y Camiri, perforó 30 pozos, 18 eran exploratorios ,
defraudaba al Estado, realizaba contrabando de petróleo a la Argentina y a partir de
1931 iniciaron el retiro de equipo y maquinaria del país; durante la Guerra del Chaco
en 1932, se negaron a suministrar petróleo para las Fuerzas Armadas del país.En
1935, el presidente José Luís Tejada Sorzano enjuició a la empresa por fraude y
contrabando de petróleo.
2.6.1. PRIMERA NACIONALIZACIÓN.
El 13 de marzo de 1937, el gobierno del Cnl. David Toro dicta la Primera
Nacionalización del petróleo y la confiscación de bienes a la Standard Oíl, por
traición a la patria y luego de un largo proceso, en 1942 se firma con Estados Unidos
el compromiso e pagar a la Standard Oíl 1,7 millones de dólares por sus informes
exploratorios y documentos de la empresa.
2.6.2. CREACIÓN DEL MINISTERIO DE MINAS Y PETRÓLEO.
El gobierno de Toro, mediante Decreto de Constitución de la Junta de Gobierno de
16 de mayo de 1936, dispone la separación del portafolio de Industria y Comercio,
los Servicios de Minas y Petróleo, para crearse el nuevo Ministerio de Minas y
Petróleo, a través del Decreto Ley de 10 de junio de 1936 en la que se establece
sus funciones, obligaciones y organización del nuevo Ministerio.
19
Pero, mediante Decreto Supremo de 12 de noviembre de 1940, se suprime el
Ministerio de Minas y Petróleo y se lo incorpora al Ministerio de Economía Nacional.
Posteriormente, en fecha 12 de agosto de 1952, el gobierno de Víctor Paz
Estensoro, mediante Decreto Supremo No. 3037, se restablece el Ministerio de
Minas y Petróleo, como organismo imprescindible para realizar la Revolución
Nacional en el campo de la recuperación de las riquezas naturales y con D.S. No.
3448 dispone que debe dirigir la alta política, con facultades de inspección y control
en lo que a gestión y administración se refiere, de la Corporación Minera de Bolivia,
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Banco Minero de Bolivia y del
Instituto Metalúrgico Boliviano.
Durante el gobierno de Paz Estensoro el año 1956, se aprobó el Códigode Petróleo
o “Davenport” que respalda la estrategia norteamericana, líquida a YPFB y transfiere
las áreas de reserva a la compañía norteamericana Gulf Oíl, que era la misma
Standard, y fija utilidades del 19% para el Estado y 80% para la Gulf.
En 1967, durante el gobierno de Barrientos se inician gestiones para la venta del
gas a la Argentina y en una de las cláusulas del contrato, se establece que si YPFB
o la Gulf aportaba con más del 50% del volumen de gas; asumirá la provisión total
(interpretaba que el Código Davenport comprendía el gas), y el 12 de septiembre,
dicta el D.S. No. 8093, por el que se crea la empresa de Gas y petroquímica y le
faculta para poder adquirir toda la producción nacional de gas natural de petróleo,
provenga este de entidades privadas o nacionales, sin tomar en cuenta que las
reservas gasíferas estaban manejadas ilegalmente en un 90% para la Gulf.
También, adjudican a la empresa norteamericana Williams Brothers la construcción
del gasoducto a la Argentina. En los 13 años que duró el Código ingresaron al país
14 compañías petroleras, de las cuales ocho culminaron con perforaciones,
descubriendo dos de ellas, siete campos nuevos Madrejones (Bolivian Oíl Co.) y
Caranda Colpa; Río Grande, La Peña, Palmar y Santa Cruz (Bolivian Gulf).
2.6.3. SEGUNDA NACIONALIZACIÓN.
En el gobierno del Gral. Alfredo Ovando Candia, el 17 de octubre de 1969, se derogó
el Código de Petróleo “Davenport” de 1956 para incluir el gas y se decidió la
Nacionalización de los bienes de la Gulf, medida adoptada como corolario de un
largo proceso político de reconquista del patrimonio nacional. Marcelo Quiroga
Santa Cruz, Ministro de Minas y Petróleo, y Sergio Almaraz, estratega y pensador
nacional, fueron los principales ideólogos de esta medida. Esta determinación
permitió la recuperación para el país el 90% de las reservas de gas que manejaba
20
ilegalmente la Gulf Oíl, también se consolidó el mercado argentino. A pesar de los
80 millones que costó la indemnización a la Gulf, Bolivia dejó de comprar petróleo
a una empresa extranjera; ganó reservas gasíferas y petroleras.
2.6.4. CREACIÓN DEL MINISTERIO DE ENERGÍA E HIDROCARBUROS.
Mediante Decreto Ley No. 9195, de 30 de abril de 1970, el gobierno revolucionario
del Gral. Alfredo Ovando Candia aprueba un Plan de Reforma Administrativa del
gobierno mediante la cual se dispone la creación de varios ministerios, separando
el Ministerio de Minas y Petróleo en Ministerio de Energía e Hidrocarburos a la
cabeza del líder Marcelo Quiroga Santa Cruz y el Ministerio de Minería y Metalurgia
al frente de Óscar Bonifaz Gutiérrez.
2.6.5. TERCERA NACIONALIZACIÓN.
El 1 de mayo del 2006, el Presidente Evo Morales aprueba el D.S. No. 28701
“Héroes del Chaco” mediante el cual el Estado recupera la propiedad, posesión y el
control total de los hidrocarburos como una medida de Nacionalización de YPFB
modificando los contratos firmados con las empresas petroleras reajustando a favor
del Estado los porcentajes de pago de regalías. También, dispone realizar las
auditorias petroleras de los contratos de producción compartida firmados con las
compañías en Octubre de 2006, contratos que permitieron a las empresas ser
dueñas de un porcentaje de la producción, razón por la que se consideraban
propietarias de partes sustanciales de las reservas del país.
Dando cumplimiento al D.S. No. 28701 el Ministerio de Hidrocarburos conformó la
Unidad de Fiscalización como contraparte del Estado para fiscalizar el proceso de
auditorías mediante consultoras especializadas, habiendo sido nombrado como
responsable el Ing. Enrique Mariaca Bilbao, ex Ministro de Hidrocarburos.
21
3. GLOSARIO
 Hidrocarburos.- Compuestos químicos constituidos completamente de
hidrógeno y carbono.
 Petróleo.- Nombre genérico para hidrocarburos, incluyendo petróleo crudo,
gas natural y líquidos del gas natural. El nombre se deriva del latín, óleum,
presente en forma natural en rocas, petra.
 Exploración.- Etapa primaria y fundamental de la industria petrolera, permite
establecer la presencia de hidrocarburos que puedan ser rentablemente
explotados. Abarca diversas operaciones que van desde la simple
observadón del terreno hasta la realización de perforaciones, pasando por
una serie de procedimientos.
 .Producción.- Etapa de la industria petrolera que consiste en lograr que el
petróleo fluya en forma técnica y controlada, desde los estratos productivos
hasta punto de almacenamiento o cabeza.
 .Explotación.- Fase en la industria petrolera que comprende las operaciones
de perforación; la de producción de petróleo o gas, consistente en la
extracción misma de los hidrocarburos desde el subsuelo hasta la superficie.
 Perforación.- Un pozo petrolífero refiere a cualquier perforación del suelo
diseñada con el objetivo de hallar y extraer fluido combustible, ya sea
petróleo o hidrocarburos gaseosos.
 Yacimiento Petrolero.- Depósito de hidrocarburos entrampados en rocas
sedimentarias margo- arenosas a profundidades que varían de 200 a 7000
metros bajo el nivel medio del mar. Existen yacimientos en diversas
estructuras geológicas tales como anticlinales,* afallamientos, plegamientos
recostados y recumbentes, así como en domos salinos, entre otras
estructuras.
 .Refinación.- Conjunto de procesos al que se somete el petróleo en estado
natural, para poder obtener numerosos productos que de él derivan. Produce
la separación de los hidrocarburos que poseen moléculas simples o más
livianas.
 Concesiones Petroleras.- Es el acto mediante el cual el Estado Boliviano, a
través de la Superintendencia de Hidrocarburos otorga el derecho de
administración a una persona individual o colectiva legalmente establecida
para desarrollar o ejecutar las actividades de transporte de Hidrocarburos por
Ductos, Distribución de gas por Redes, el Suministro y Distribución de los
productos refinados de petróleo y la refinación.
22
 Barril: Unidad de medida de volumen para petróleo y derivados; equivale a
42 galones americanos o 158.98 litros medidos a 60° Fahrenheit o 15.5°
grados Celsius.
 Regalías.- Compensación económica obligatoria pagadera al Estado, en
dinero o en especie, a favor de los Departamentos productores, por la
explotación de sus recursos Naturales No Renovables.
 Regulación.- es la actividad realizada por la superintendencia de
hidrocarburos de cumplir y hacer cumplir la Ley y la normativa sectorial,
promover la competencia en materia económica, asegurar el cumplimiento
de las disposiciones y defensa de la competencia, así como las normas
técnicas y de seguridad. Área geográfica bien delimitada donde se lleva a
cabo la perforación de pozos profundos para la explotación de yacimientos
petrolíferos.
 Gas Licuado de Petróleo (GLP).- Es la mezcla de propano y butano en
proporciones variables. El GLP es producido en plantas y refinerías.
23
4. CONCLUSIONES
 La propiedad del energético no está definida en esta Nueva Ley, queda
relegada a una decisión del mismo gobierno para concertarla posteriormente
con las petroleras, cuando se defina la parte que se entrega en propiedad a
las empresas mediante los nuevos contratos de producción compartida.
 La industrialización no recibe ningún incentivo real, más bien la Nueva ley le
trae más obstáculos e impedimentos. La iniciativa privada es relegada a
favor de las transnacionales. El Sistema de Producción Nacional es
golpeado manteniéndole los precios altos y dependientes de acuerdo al
precio del petróleo internacional para los combustibles que se producen y
consumen en nuestro país.
 El impuesto directo a los hidrocarburos (IDH), que implica cuantiosas
regalías actuales o potenciales a las regiones, además de haber generado
un mar de rencillas, no sólo entre las regiones, sino entre las regiones y el
nivel central del Estado, no ha aportado ni un centavo para fines de
fortalecimiento efectivo de la paupérrima gestión ambiental del gobierno
central o de las prefecturas. Paradójicamente, no se ha previsto ningún
insumo para el sector ambiental, que es precisamente el más vapuleado por
las actividades hidrocarburíferas.
 Se hace necesario, diseñar canales alternativos de articulación entre
conservación y desarrollo, que puedan ir más allá que la aplicación de
instrumentos y recaudos ambientales clásicos como el principio precautorio.
Esto es evidente cuando llegan a las regiones recursos del IDH, que
producen un apoyo social regional incondicional a la explotación petrolera o
gasífera, situación que no se daba antes.
 El mayor desafío de YPFB en relación a la conexión Ley 1333 y Ley 3058,
es integrar políticas ambientales y buscar mejoras continuas, en procura de
lograr certificaciones de calidad (Ej.: ISO 14000) y el cumplimiento de la
norma.
 Un elemento recurrente en el historial de las políticas públicas del país, es
la debilidad crónica de la gestión ambiental y este es sin duda, una de las
raíces fundamentales de la proliferación de impactos ambientales y sociales,
derivados de los sectores extractivos como hidrocarburos o minería.
 Al momento no se ha logrado un real compromiso del sector para el
cumplimiento de la Ley del Medio Ambiente Nº 1333 y su reglamentación,
incluyendo la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 y los Reglamentos de Monitoreo
Socio – Ambiental y Consulta Pública. Ello implica que no se está
garantizando que el sector Hidrocarburos esté enmarcado en la Política
24
Nacional para “Vivir Bien”. El sector hidrocarburífero considera a los temas
socio ambientales como simples trabas u obstáculos al libre desarrollo de
sus actividades.
 Se ha denotado a partir de varios estudios y denuncias, el mal desempeño
social de las empresas petroleras. La volatilidad de los contratos petroleros
y los numerosos cambios, transferencias, alianzas, etc., por parte de las
empresas, suscitados en tiempos relativamente cortos, ha ocasionado que
los impactos y contravenciones ocasionadas en las diversas regiones de
operación con anterioridad, no tengan seguimiento y adscripción de
responsabilidad.
25
5. BIBLIOGRAFÍA
Petróleo Referencias y su legislación en Bolivia Víctor Hoz de Vila Bacarreza
Los Amigos del Libro 1983 Cochabamba - Bolivia
Mito y Realidad del Petróleo Boliviano Enrique Marraca Bilbao
Editorial Los Amigos del Libro 1966 La Paz - Cochabamba
Legislación Petrolera Enrique Levy Meruvia Editorial Canelas
1962 Cochabamba
Introducción a la Historia Jurídica y Política de Bolivia
Richard Osuna Ortega
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Carrera de Derecho UMSA Impreso en CITYGRAF Industria Publicitaria 2016.
G.5. Historia De Bolivia
Carlos D. Mesa Gisbert, José de Mesa, Teresa Gisbert Editorial Gisbert y CIA S.A.
La Paz - Bolivia, 2012.
www.levivox.org
www.hidrocarburosbolivia.com/
http://plataformaenergetica.org
www.ypfb.gob.bo
www.omeba.com
www.defici0n.com

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  • 1. UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO BREVE HISTORIA DE LAS NORMAS PETROLERAS Y GASÍFERAS DE BOLIVIA DOCENTE : DR. RICHARD OSUNA O. MATERIA : HISTORIA JURÍDICA Y POLÍTICA DE BOLIVIA PARALELO : PRIMERO “D” GRUPO : NUEVE (9) UNIVERSITARIOS : AGUILAR QUISPE VANESSA CHAMACA GAVINCHA JULIA CRUZ OBLITAS VEATRIZ LOURDES DURÁN MARTINEZ ALEJANDRA VICTORIA NINA VELASCO JENNY CONCEPCIÓN LA PAZ – BOLIVIA 2016
  • 2. ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN.............................................................................................................1 2. DESARROLLO.................................................................................................................3 2.1. LISTADO DE LAS NORMAS PETROLERAS Y GASÍFERAS..........................3 2.1.1. NORMAS GASÍFERAS....................................................................................8 2.2. ESTRUCTURA DE LA PRIMERA NORMA .........................................................9 2.2.1. ESTRUCTURA DE LA PRIMERA NORMA PETROLERA Y GASIFERA.-..................................................................................................................9 2.1.1. Estructura...........................................................................................................9 2.3. CONTEXTO HISTÓRICO DE LA PRIMERA NORMA PETROLERA Y GASÍFERA ......................................................................................................................12 2.4. NORMA INTERMEDIA..........................................................................................13 2.4.1 CÓDIGO DEL PETRÓLEO APROBADO MEDIANTE DECRETO LEY N° 4210 DEL 26 DE OCTUBRE DE 1955...................................................................13 2.4.1.1. ANTECEDENTES DEL CÓDIGO DEL PETRÓLEO .........................13 2.4.2. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DEL PETRÓLEO......................................13 2.4.2.1 PROYECTO DE CODIGO DEL GAS DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1965 .........................................................................................................................13 2.5. NORMA ACTUAL...................................................................................................14 2.5.1. ESTRUCTURA DE LA NORMA ACTUAL ..................................................14 2.5.2. EXPLICACIÓN DEL CONTEXTO DE LA NORMA ACTUAL...................16 2.5.2.1. EL REFERENDO DEL GAS Y LA LEY DE HIDROCARBUROS ....16 3. GLOSARIO .....................................................................................................................21 4. CONCLUSIONES..........................................................................................................23 5. BIBLIOGRAFÍA ..............................................................................................................25
  • 3. 1 BREVE HISTORIA DE LAS NORMAS PETROLERAS Y GASÍFERAS DE BOLIVIA 1. INTRODUCCIÓN La historia del sector petrolero en el mundo es reciente, apenas ha pasado siglo y medio (1859) desde que se perforó el primer pozo en Estados Unidos. Sin embargo a partir de 1900 los hidrocarburos se han convertido en el principal motor energético de la industria mundial. En la actualidad el transporte y la industria dependen de esta fuente de energía. Jorge Fernández Solís anota que ya en 1867 el gobierno de Melgarejo concede a empresas alemanas permiso para extraer y purificar petróleo por el termino de 10 años en la provincia Salinas , hoy Arce , del Departamento de Tarija. Asimismo en 1916 las compañías Farquar (inglesa) Águila Doble, Breiden Co. y Calacoto comienzan la exploración de yacimientos bolivianos. Hacia 1921 todas las concesiones hechas por el estado boliviano pasaron a manos del consorcio Standard Oil. Fernández a este particular sostiene que el 25 de Julio de 1923 el gobierno de Montes aprueba la transferencia del contrato de Richmond Levering Company en favor de la Standard Oil Company, la cual llega a poseer 3.145.00 hectáreas de concesión para la explotación de petróleo. Las múltiples presiones ejercidas hacia Bolivia por el gobierno norteamericano, a raíz de las reformas estructurales introducidas por la revolución de 1952, concluyen por someter al gobierno de Víctor Paz Estensoro quien acepta adjudicar el Bloque Madrejones a un consorcio denominado Bolivian Oil Company formado por las empresas Fish, North American Utility and Construccion International Company (norteamericana), Petroleum Machinery and Service Company (italiana) y Tipsa S.R.L.(argentina). En 1955, Bolivia contrata a un bufete de abogados americanos para que redacten el código petrolero que fue conocido como código Davenport. Este código estableció la apertura del país a las empresas extranjeras. De tal suerte que Gulf Oil Co. y Occidental ingresan a explotar el petróleo boliviano por mas de una década. Es solo hasta el 17 de octubre de 1969 que se expulsa de Bolivia a Gulf Oil quedando solo YPFB a cargo de todos los campos y todas las actividades en esta materia. Solo en el periodo de la dictadura de Hugo Banzer Suarez, 22 de Agosto de 1971, se redacta una nueva ley de hidrocarburos , en la que aparecen contratos de operación conjunta , retornando las concesiones a empresas extranjeras.
  • 4. 2 Actualmente el petróleo abarca diversas etapas, actividades u operaciones claramente diferenciadas, que al irse integrando conforman un conjunto lo que se ha dado en llamar la Industria Petrolera. Se puede decir que en Bolivia, en el gobierno de Tomás Frías que se dan las primeras normas iniciales de legislación referidas expresamente al petróleo. El Ministerio de Hidrocarburos es el órgano del Ejecutivo Nacional que establece las normas que deben ser acatadas por las empresas operadoras en el sector de los hidrocarburos. Estas normas incluyen no sólo los procedimientos específicos para el cálculo de Reservas, sino también aquellos necesarios para el debidocontrol de la información requerida por el Estado y son de estricto cumplimiento, tanto en su contenido como en su forma.
  • 5. 3 2. DESARROLLO 2.1. LISTADO DE LAS NORMAS PETROLERAS Y GASÍFERAS  Resolución de 9 de Enero de 1867, Presidencia del Gral. Mariano Melgarejo, Privilegio para Ia extracción y purificación de petróleo a la empresa Hokst y Harsen por 10 años.  Decreto del 31 de diciembre de 1872, Presidencia del Dr. Tomás Frías . Hace referencia al petróleo y otros bitúmenes como propiedad del Estado.  Ley lie! 13 de octubre de 1880. Presidencia del Gral. Narciso Campero. Ley de minas, vigente hasta 1900. E! petróleo sometido a leyes mineras concedidas en propiedad y perpetuidad.  Ley del 7 de diciembre de 1906. Presidencia del Gral. Ismael Montes. Exoneración de patentes para turba, carbón de piedra, petróleo, por cinco años.  Ley del 12 de diciembre de 1916. Presidencia del Gral. Ismael Montes. Prohíbe nuevas concesiones. Reserva Fiscal al resto del territorio nacional.  Ley del 24 de febrero de 1920. Presidencia de José Gutiérrez Guerra. Levantó la Reserva Fiscal, otorga concesiones a las transnacionales en extensiones que juzguen conveniente por 66 años.  Ley Orgánica del Petróleo del 20 de junio de 1921. Presidencia del Dr. Bautista Saavedra. Primer instrumento legal, incorpora conceptos de fiscalización del Estado, obligación de construir refinerías.  Resolución Suprema de 2 de julio de 1931. Presidencia del Dr. Daniel Salamanca. Fija el período de producción en los dos años firmando el contrato, es decir a partir del 27 de julio de 1924.  Ley del Petróleo de 1935. Presidencia de David Toro Ruilova. Caducidad de concesiones.  Decreto Supremo de 7 de junio de 1936. Caducidad de la Standard Oil  Decreto Supremo de 7 de junio de 1936. Presidencia del Cnl. David Toro R. Aprueba la Nueva Ley Orgánica del Petróleo concediendo adjudicaciones a perpetuidad y rebajando patentes.  Decreto Ley de 21 de diciembre de 1936. Presidencia del Cnl. David Toro. Creación de Y.P.F.B.  Decreto Supremo del 24 de octubre de 1936. Presidencia de David Toro. Aprueba la Nueva Ley Orgánica del Petróleo concediendo adjudicaciones a perpetuidad y rebajando patentes.  Decreto de Nacionalización de Hidrocarburos de 13 de marzo de 1937. Presidencia de David Toro.
  • 6. 4  Resolución Suprema de 13 de marzo de 1937. Se instaura un proceso da The Standard Oil  Company Of Bolivia por defraudación de intereses fiscales, producto de haberse comprobado el contrabando petróleo durante la Guerra del Chaco.  Ley de 6 de mayo de 1937. Presidencia del Cnl. David Toro, Aprueba la Ley Orgánica de Y.P.F.B.  Decreto Supremo del 15 de marzo de 1938. Presidencia del Teniente Coronel Germán Busch Becerra. Determina el pago del 11% de la producción a los departamentos productores.  Decreto Supremo del 26 de octubre de 1955. Presidencia del Lic. Hernán Siles Zuazo. Código Davenport de 1955. Presidencia del Dr. Víctor Paz Estenssoro, redactado por el bufete norteamericano Decreto Supremo de 26 de octubre de 1956, Davenport-Shuster, elevado a rango de ley el 24 de enero de 1958.  Decreto de 17 de octubre de 1969. Presidencia del Gral. Alfredo Ovando Candía , nacionalización de la Bolivian Gulf Oil.  Decreto Ley No. 9195, de 30 de abril de 1970, Gobierno del Gral. Alfredo Ovando Candía aprueba un Plan de Reforma Administrativa del gobierno mediante la cual se dispone la creación de varios ministerios, separando el Ministerio de Minas y Petróleo en Ministerio de Energía e Hidrocarburos a la cabeza del líder Marcelo Quiroga Santa Cruz y el Ministerio de Minería y Metalurgia al frente de Óscar Bonifaz Gutiérrez.  Decreto Ley N° 10170. Presidencia de General Hugo Banzer Suárez. 28 de marzo de 1972. Ley General de Hidrocarburos vigente hasta 1990.  Ley N° 1194 de 1 de noviembre de 1990. o nueva Ley de Hidrocarburos Presidencia del Lic. Jaime Paz Zamora. Estableció cambios en el sector petrolero con el objetivo de incrementar la participación privada.  Ley N° 1689 del 30 de abril de 1996. o Ley de Hidrocarburos. Presidencia del Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada. A través de 76 contratos de riesgo compartido enajena recursos naturales estratégicos no renovables.  Ley N° 1731 de ?5 de noviembre de 1996. Presidencia del Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada. Reclasificación de los Hidrocarburos Extensión de Impuesto a las transacciones e incorporación del CEDEIM al sector petrolero.  Decreto Supremo ?4086 del 4 de agosto de 1997. Presidencia del Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada. Modelo de Contrato de Riesgo Compartido.  Decreto Supremo 24721 23 de julio de 1997. Presidencia de Gonzalo Sánchez de Lozada Reglamentos de la Ley de Hidrocarburos  Ley N° 1963 de 23 de marzo de 1999. Presidencia del General Hugo Banzer Suárez Nueva Ley de Hidrocarburos.
  • 7. 5  Decreto Supremo N° 25504 de 30 de septiembre de 1999. Presidencia del General Hugo Banzer Suarez. Reglamenta a la Ley 1731 referida a la devolución del IVA a través del CEDEIM, en forma retroactiva al sector petrolero.  Referéndum de 18 de julio de 2004. Presidencia del Lic. Carlos Mesa Gisbert. Se consulta a la población nacional, mediante cinco preguntas, acerca del destino que se debería dar a los Hidrocarburos.  Decreto Supremo N° 27993 de 28 de enero de 2005. Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD).  Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005. Presidencia de! Lic. Carlos Mesa G. Nueva Ley de Hidrocarburos.  Ley N° 3065 de 19 de mayo de 2005. Presidencia del Lic. Carlos Mesa G. Faculta a la prefectura de Tarija realizar emprendimientos económicos para exporta y comercializar hidrocarburos.  Leyes N° 3632 a 3675 (44) de 2 de abril de 2007. Presidencia de Evo Morales Ayma. Aprueban los contratos de operación suscritos el 28 de octubre de 2006 entre Y.P.F.B. con quince empresas petroleras extranjeras, las cuales desarrollarán tareas de operación petrolera en los Departamentos de La Paz, Cochabamba, Chuquisaca, Tarija, Beni y Santa Cruz, de acuerdo al detalle indicado en cada una de dichas leyes.  Decreto Supremo N° 28701 de 1o de mayo de 2006. Presidencia de Evo Morales Ayma. Nueva Nacionalización de Hidrocarburos.  Decreto Supremo N° 29122 de 6 de mayo de 2007. Presidencia de Evo Morales Ayma. Se dispone el monopolio de la comercialización del petróleo reconstituido, así como de las gasolinas blancas.  Decreto Supremo N° 29129 de 13 de mayo de 2007. Presidencia de Evo Morales Ayma. Autoriza a Petrobras a continuar refinando hidrocarburos por seis meses más a través de sus dos refinerías recientemente compradas por el Estado.  Decreto Supremo N° 29018 de 31 de enero de 2007. Presidencia de Evo Morales Ayma Reglamento de Transporto do Hidrocarburos por Ductos.  Decreto Supremo N° 29130 de 13 de mayo de 2007. Presidencia de Evo Morales Ayma. Autoriza Y.P.F.B. a asociarse con empresas petroleras extranjeras estatales o privadas para explorar y explotar hidrocarburos en zonas no tradicionales del país como el Norte de La Paz.  Decreto Supremo N° 29538, 1 de mayo de 2008. Presidencia de Evo Morales Ayma. Garantiza el respeto del régimen laboral y social aplicable a las sociedadesEmpresa Petrolera ANDINA S. A., Empresa Petrolera CHACO S.A..,
  • 8. 6 Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima TRANSREDES S. A. y la Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana CLHB S.A.  Decreto Supremo N° 29504 de 09 de abril de 2008. Reglamento Costos Recuperables  Decreto Supremo N° 552, 16 de junio de 2010. Presidencia de Evo Morales Ayma. Se abroga el Decreto Supremo N° 29538, de 1 de mayo de 2008, toda vez que los derechos y beneficios sociales de las trabajadoras y trabajadores se encuentran establecidos en la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo y la normativa legal vigente.  Decreto Supremo N° 675, 20 de octubre de 2010. Presidencia de Evo Morales Ayma. Crea la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular - EEC- GNV, como institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.  Resolución Administrativa 474/2009 del 7 de mayo de 2009 . Presidencia de Evo Morales Ayma Esta es la norma legal que marca la creación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH.  Ley 513 - 26 de marzo de 2014. Presidencia de Evo Morales Ayma. Aprueba la enajenación a título gratuito de bienes inmuebles, destinados a la construcción e instalación de Estaciones Satelitales de regasificación del Proyecto de la Planta de gas Natural Licuado  Ley 495 - 25 de Enero de 2014. Presidencia de Evo Morales Ayma. Declara prioridad nacional la instalación de una Planta Engarrafadora de Gas Licuado de Petróleo, a situarse dentro de la jurisdicción del municipio de Santiago de Cotagaita, capital de la provincia Ñor Chichas del departamento de Potosí.  Ley 471 - 26 de Diciembre de 2013. Presidencia de Evo Morales Ayma Aprueba el contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación de áreas reservadas, a favor de Yacimientos  Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, correspondiente al Área Isarsama, ubicada en el Departamento de Cochabamba, suscrito en fecha 23 de octubre de 2013, entre YPFB y la empresa YPFB CHACO S.A.  Ley 470 - 26 de Diciembre de 2013. Presidencia de Evo Morales Ayma. Presidencia de Evo Morales Ayma. Aprueba el contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación de áreas reservadas, a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, correspondiente al Área San Miguel, ubicada en el Departamento de Cochabamba, suscrito en fecha 23 de octubre de 2013, entre YPFB y la empresa YPFB CHACO S.A.
  • 9. 7  Ley 469 - 26 de Diciembre de 2013. Presidencia de Evo Morales Ayma. Aprueba el contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación de áreas reservadas, a favor de Yacimientos  Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, correspondiente al Área El Dorado Oeste, ubicada en el Departamento de Santa Cruz, suscrito en fecha 23 de octubre de 2013, entre YPFB y la empresa YPFB CHACO S.A.  Ley 468 - 26 de Diciembre de 2013. Presidencia de Evo Morales Ayma. Aprueba el contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación de áreas reservadas, a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, correspondiente al Área Huacareta, ubicado en los departamentos de Chuquisaca y Tarija, suscrito en fecha 23 de octubre de 2013, entre YPFB y la empresa BG BOLIVIA CORPORATION (Sucursal Bolivia).  Ley 467 - 26 de Diciembre de 2013. Presidencia de Evo Morales Ayma. Presidencia de Evo Morales Ayma. Aprueba el contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación de áreas reservadas, a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, correspondiente al Área Cedro, ubicado en el Departamento de Santa Cruz, suscrito en fecha 23 de octubre de 2013, entre YPFB y la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A.  Ley 466 - 26 de Diciembre de 2013. Presidencia de Evo Morales Ayma. YPFB Andina S.A., a partir de la publicación de la presente Ley, deberá adoptar la tipología de Sociedad de Economía Mixta - S.A.M, denominándose YPFB Andina S.A.M., YPFB Casa Matriz deberá realizar todas las gestiones conducentes a adquirir al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del paquete accionario de la Empresa Transierra S.A., en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la publicación de ln presenle Loy y deberá adoptar In tipología que le corresponda de acuerdo a la participación accionaria que adquiera, a fin de dar cumplimiento al Parágrafo II del Artículo 363 de la Constitución Política del Estado.  Ley 409 - 30 de Septiembre de 2013. Presidencia de Evo Morales Ayma. Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación de áreas reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área San Miguel, ubicado en el Departamento de Cochabamba, con la empresa YPFB CHACO S.A.  Ley 407- - 20 de Septiembre de 2013. Presidencia de Evo Morales Ayma. Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación de áreas reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área el Dorado Oeste, ubicado en el Departamento de Santa Cruz, con la empresa YPFB CHACO S.A.
  • 10. 8  Ley 405 - 20 de Septiembre de 2013. Presidencia de Evo Morales Ayma. Aprueba el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación de Áreas Reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área Azero, ubicado en los departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca.  Ley 380 -17 de Mayo de 2013.- Aprueba el Contrato de Servidos Petroleros para la Exploración y Explotación de Áreas Reservadas, A favor de YPFB, Correspondiente al Área Sanandita, ubicado en el Departamento de Tarija, suscrito en fecha 1 de octubre de 2012, entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y la empresa EASTERN PETROLEUM & GAS S.A  Ley 375-13 de Mayo de 2013. Presidencia de Evo Morales Ayma. Aprueba la modificación al Contrato de Operación para el Área Ipati, suscrito el 27 de octubre de 2006 y aprobado mediante Ley 3650, de 23/04/2007.  Ley 374-13 de Mayo de 2013 Aprueba la modificación al Contrato de Operación para el Área Ipati, suscrito el 28 de octubre de 2006 y aprobado mediante Ley 3671, de 23/04/2007. 2.1.1. NORMAS GASÍFERAS  Decreto Supremo N° 28270, de 28 de julio de 2005. Presidencia del Líe. Carlos Mesa G. Reglamento de Inyección de Gas para un Mismo Titular y en un Mismo Departamento  Decreto Supremo N° 28270 de 28 de julio de 2005. Presidencia del Lic. Carlos Mesa G. Reglamento de Inyección de Gas para un Mismo Titular y en un Mismo Departamento  Decreto Supremo N° 28310 de 26 de agosto de 2005. Presidencia del Uc. Carlos Mesa G. Aprueba  División del Territorio Nacional tanto en Zonas Tradicionales como en No Tradicionales  Decreto Supremo N° 28311 de 26 de agosto de 2005. Presidencia del Lic. Carlos Mesa G. Reglamento de Gas Combustible  Decreto Supremo N° 28312 de 26 de agosto de 2005. Presidencia del Lic. Carlos Mesa G. Reglamento de Quema de Gas  Decreto Supremo N° 28366 de21 de septiembre de 2005. Presidencia del Lic. Carlos Mesa G. Reglamento de Delimitación de Áreas de Contratos Petroleros  Decreto Supremo N° 28398 de 06 de octubre de 2005. Presidencia del Lic. Carlos Mesa G. Reglamento de Licitación de Áreas de Exploración y/o Explotación  Decreto Supremo N° 28457 de 24 de noviembre de 2005. Presidencia del Lic. Carlos Mesa G. Reglamento de Pago de Patentes (Contratos Petroleros)
  • 11. 9  Decreto Supremo N° 28420 de 21 de octubre de 2005. Presidencia del Lic. Carlos Mesa G. Reglamento de Devolución, Selección y Retención de Áreas  Decreto Supremo N° 28397 de 06 de octubre de 2005. Presidencia del Lic. Carlos Mesa G. Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos  Decreto Supremo N° 28393 de 06 de septiembre de 2005. Presidencia del Lic. Carlos Mesa G. Reglamento de Unidades de Trabajo para la Exploración (UTE)  Decreto Supremo N° 28222 de 27 de junio de 2005. Presidencia del Lic. Carlos Mesa G. Reglamento para la Liquidación de Regalías y la Participación al TGN por la Producción de Hidrocarburos 2.2. ESTRUCTURA DE LA PRIMERA NORMA 2.2.1. ESTRUCTURA DE LA PRIMERA NORMA PETROLERA Y GASIFERA.- En el Gobierno del Dr. Tomás Frías Ametller, en fecha 31 de diciembre de 1872 a fin de normar la explotación de los no metálicos, se dicta una Resolución por la cual se declara propiedad del Estado el Petróleo y se crea el sistema de estacas (concesiones) para controlar el pago de patentes. 2.1.1. Estructura Considerando Que el Gobierno está autorizado por ley de 19 de octubre de 1871 para reglamentar el modo y forma ae adjudicar la explotación de las sustancias inorgánicas no metalíferas, Que el Decreto Supremo de 8 de Enero del presente año ofrece algunos inconvenientes en su ejecución que lo hacen hasta cierto punto inaplicable. Oído el dictamen del Gabinete y del Consejo de Estado. Decreto: 1°.-Son propiedad del Estado los depósitos, mantos, capas y otros criaderos de sustancias inorgánicas y demás que no sean metalíferas y aplicables a la industria. 2°.- Todo individuo nacional o extranjero puede adquirir y explotar las sustancias inorgánicas no metalíferas. 3°.- Estas sustancias son susceptibles de cateo, mediante licencia y pueden ser denunciadas.
  • 12. 10 4°.- La licencia de cateo se obtendrá del Prefecto del Departamento o de los Sub- prefectos en las provincias. 5°.- Las denuncias se harán por escrito ante el prefecto del Departamento en cuyo territorio se encuentren las sustancias explotables. 6°.- Se entenderá por descubrir al primero que manifiesta la sustancia que sea objeto de la denuncia, y demarque el lugar. 7°.- Si existen dos o más denunciantes que se hallen en igualdad de circunstancias, será preferido el que obtuvo licencia de cateo o el que acredité haber hecho primero el reconocimiento. 8°.- Practicadas las diligencias en el libro de denuncias, el Prefecto ordenará una inspección del terreno por perito, ante un representante del Fisco. 9°.- Con el resultado de esta diligencia, el Prefecto hará la adjudicación definitiva al denunciante, previa formación dei plano. 10°.- El adjudicatario está en la obligación de poner trabajo para la explotación y laboreo en el término de seis meses bajo la pena de despueble. 11°.- Ninguna empresa de explotación de sustancias inorgánicas se considerará amparada. 12°.- Para la declaratoria de despueble se observarán las reglas establecidas por el Código de Minería y ante el Juez competente. 13°.- Los descubridores en terreno no explorado tendrán derecho a dos estacas continuas. 14°.- Longitud de la estaca en vetas o filones. 15° Longitud de La estaca en mantos, capas, bancos u otras formaciones análogas. 16°.- Si el criadero de la sustancia denunciada se encontrase en estado líquido o en cualquier otra forma análoga, la extensión será fijada por el Prefecto y un miembro de la Municipalidad, no excediendo de la medida establecida en los dos artículos anteriores. 17°.- Cualquier individuo o sociedad puede pedir la concesión de un número determinado de estacas, de acuerdo al artículo 13.
  • 13. 11 18°.- El espacio de una concesión o lote, no puede repartirse entre diversos socios. Pero pueden ser materia de todos los contratos que autorizan las leyes. 19°.- La concesión autoriza la explotación de las sustancias útiles y de las que se hallen asociadas con éstas en el mismo criadero 20°.- La adjudicación de estacas para la explotación de sustancias inorgánicas, deberá volver a la propiedad del Estado después de concluida la misma o de acuerdo al Código de Minería. 21° Cuando se encuentren edificios, cultivos o plantaciones en el terreno adjudicado se solicitará la expropiación forzosa con arreglo a las leyes. 22° La demasías entre estacas y estacas son de la propiedad del Estado, por consiguiente, denunciables. 23° Las sustancias inorgánicas de naturaleza terrosa, son de aprovechamiento común o propio según la costumbre o usos de las localidades. 24° No es permitida la explotación de las sustancias inorgánicas de naturaleza terrosa en terrenos ajenos sin consentimiento y convenio con su propietario, a no ser que tenga aplicación a otro ramo de la industria fabril o para construcciones de interés público. 25° Las sustancias inorgánicas de naturaleza terrosa, se adjudican por la extensión que solicitaren los peticionarios, previa inspección. 26° Siempre que la explotación de sustancias inorgánicas no metalíferas se tuviesen que hacen por pozos o galerías subterráneas, el laboreo estará sujeto a las prescripciones del Código dé Minería. 27° La estaca de carbón de piedra en vetas o filones u otras formaciones análogas será el doble de la fiada por el artículo 14 o 15. 28° La estaca de salitre en vetas o filones tendrá 8 metros de longitud, con una profundidad ilimitada. 29° Se establece un derecho de patente sobre cada estaca de sustancias inorgánicas, con excepción las de carbón de piedra. 30° Impuesto de patente sobre cada estaca de salitre. 32° Es obligaciónde todo adjudicatario de estacas de sustancias inorgánicas manda levantar el respectivo plano de sus pertenencias.
  • 14. 12 33° Es también obligación de todo adjudicatario de estacas de salitre, acreditar el adelanto de las obras y aparatos destinados a la elaboración. 34° Los estacados conforme a las prescripciones del Decreto de 8 de Enero último quedan amparados en sus pertenencias. 35° El Impuesto de patente por las estacas adjudicadas con arreglo al Decreto de 8 de Enero se regulará por el Prefecto del Departamento. 36° Los descubrimientos y denuncias hechos antes de la publicación de este Reglamento se sujetarán a sus prescripciones. 38° El impuesto de patente establecido por el presente Decreto podrá ser variado por el gobierno conforme a lo que determina la Ley Financial o Presupuesto. 39° En todo lo que se halle previsto en el presente Reglamento se observarán las disposiciones del Código de Minería de la República. 40° Las patentes serán emitidas por el Ministerio de Hacienda y remitidas a los Prefectos en número competente. El Ministerio de Hacienda e Industria queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto, mandándolo circular y publicar. Dado en la ciudad de La Paz de Ayacucho a los treinta y un días del mes de Diciembre del año mil ochocientos setenta y dos. 2.3. CONTEXTO HISTÓRICO DE LA PRIMERA NORMA PETROLERA Y GASÍFERA El 28 de noviembre de 1872, los Diputados reunidos en la ciudad de La Paz forman un Consejo de Estado y designan al Dr. Tomás Frías Ametller, como Presidente de la República. En cuanto asume la Presidencia convoca a elecciones. Estas fueron las elecciones más limpias de todo el siglo XIX en Bolivia y su corto primer mandato solo lo dedicó a presidir estos comicios de la forma más transparente posible reflejándose su espíritu honesto y legalista. En el gobierno del Dr. Tomás Frías, el año 1872, se dicta una Resolución por la cual se declara propiedad del Estado el petróleo y se crea el sistema de estacas (concesiones) para controlar el pago de patentes.
  • 15. 13 2.4. NORMA INTERMEDIA. 2.4.1 CÓDIGO DEL PETRÓLEO APROBADO MEDIANTE DECRETO LEY N° 4210 DEL 26 DE OCTUBRE DE 1955. 2.4.1.1. ANTECEDENTES DEL CÓDIGO DEL PETRÓLEO El Código del Petróleo, más conocido en el país como Código Davenport, aprobado mediante Decreto Ley N° 4210 de 26 de octubre de 1955, en la presidencia de Víctor Paz Estenssoro, basa fundamentalmente su existencia en la necesidad de crear condiciones para canalizar inversiones privadas extranjeras en las proporciones necesarias para desarrollar con éxito la industria petrolera en Bolivia, y explotar las áreas petrolíferas existentes en el territorio boliviano, esto en la “imposibilidad de aportar con recursos nacionales" a esa labor necesaria para “crear un amplio desarrollo de la economía nacional”. 2.4.2. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DEL PETRÓLEO El Código del Petróleo está compuesta por 168 artículos que conforman sus doce (12) capítulos, como se expone a continuación:  Capítulo I - Disposiciones generales  Capítulo II - Del reconocimiento superficial  Capítulo III - De las concesiones  Capítulo IV - De la adjudicación de la concesión  Capítulo V - De la exploración y explotación  Capítulo VI - De la refinación o manufactura o transformación y transporte  Capítulo VII - Tributación  Capítulo VIII - Derechos y obligaciones complementarios  Capítulo IX-Multas  Capítulo X - Nulidad, caducidad y extinción  Capítulo XI - Del régimen de yacimientos petrolíferos fiscales bolivianos  Capítulo XII - Disposiciones finales 2.4.2.1 PROYECTO DE CODIGO DEL GAS DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1965 a) ANTECEDENTES DEL PROYECTO CÓDIGO DELGAS La preocupación del gobierno del Gral. Barrientos por el gas, como fuente de energía y materia básica para la petroquímica, era permanente. No solo se la puede observar en los intentos de normar su explotación como hidrocarburo que tuviera
  • 16. 14 un régimen diferente al de los hidrocarburos líquidos, a cuyo efecto crea una Comisión del Gas y proyecta un Código de la Gas, en el que plantea un programa para la utilización del gas en el orden de 20 millones de pies cúbicos diarios para la satisfacción de una industria petroquímica y de 10 millones de pies cúbicos diarios dedicados a energía y electrificación. Considera que debe además aplicarse este producto a un complejo industrial en el Mutún y después de satisfacer todas las necesidades para un efectivo y amplio programa de industrialización, pensar en la exportación de los excedentes, la cual debía procurarse cumplir exportando gas procesado a objeto de vender benzeno, xilenos, butadilenos, nitrato de amonio y otros productos semi elaborados. b) ESTRUCTURADEL PROYECTO CÓDIGO DELGAS El Proyecto del Código del Gas está compuesta por 96 artículos que conforman sus once (11) capítulos, como se exponga continuación:  Capítulo I - Disposiciones generales  Capitulo II - De la Explotación  Capítulo III - Del transporte  Capítulo IV - De la Industria petroquímica  Capítulo V - De la distribución y comercialización.  Capítulo VI - De la Tributación  Capítulo VII - De la Fiscalización  Capítulo VIII - De los derechos y obligaciones  Capítulo IX - De las sanciones  Capítulo X - Procedimientos  Capitulo XI - Disposiciones finales 2.5. NORMA ACTUAL 2.5.1. ESTRUCTURA DE LA NORMA ACTUAL La Ley 3058 ley de hidrocarburos título i alcance de la ley de hidrocarburos y ejecución y cumplimiento del referéndum de 18 de julio de 2004 sobre la política de hidrocarburos en Bolivia consta De 10 Títulos, Distribuidos De La Siguiente Manera: Título I: Alcance De La Ley De Hidrocarburos Y Ejecución Y Cumplimiento Del Referéndum De 18 De Julio De 2004 Sobre La Política De Hidrocarburos En Bolivia Capítulo I: Alcance De La Ley De Hidrocarburos Capítulo II: Ejecución Y Cumplimiento Del Referéndum
  • 17. 15 Título II: Disposiciones Generales Capítulo I Política Nacional De Hidrocarburos Y Principios Generales Capítulo II: De La Propiedad Y Ejecución De La Política De Hidrocarburos Capítulo III: Organización Institucional Del Sector Hidrocarburos Capítulo IV: Prohibiciones E Inhabilitaciones Título III: De Las Actividades Hidrocarburíferas Capítulo I: Clasificación De Las Actividades Hidrocarburíferas Y Reconocimiento Superficial Capítulo II: Exploración Y Explotación Título IV: Régimen De Patehtes, Regalías, Participaciones Y Tasas Capítulo I: Patentes Capítulo II: Regalías, Participaciones Y Régimen Tributario Título V: De Los Contratos Petroleros Capítulo I: Condiciones Generales Capítulo II: De Las Condiciones Comunes A Los Contratos De Producción Compartida, Operación Y Asociación Capítulo III: De Las Condiciones Específicas De Los Contratos De Producción Compartida Capítulo IV: De Las Condiciones Específicas De Los Contratos De Operación Capítulo V: De Las Condiciones Específicas De Los Contratos De Asociación Titulo VI: Comercialización De Producción De Campo De Productos Refinados E Industrializados, Transporte De Hidrocarburos Por Ductos, Refinación, Almacenaje Y Distribución De Gas Natural Por Redes Capítulo I: Comercialización De La Producción De Campo Capítulo II: Comercialización En El Mercado Interno De La Regulación Del Mercado De Los Derechos Del Consumidor Capítulo III: Transporte De Hidrocarburos Por Ductos Capítulo IV: Refinación E Industrialización Capítulo V: Almacenaje Capítulo Vi: Distribución De Gas Natural Por Redes
  • 18. 16 Capitulo VII: Disposiciones Comunes Para Los Servicios Públicos Del Sector De Hidrocarburos Título VII: Derecho De Los Pueblos Campesinos, Indígenas Y Originarios Capítulo I: De Los Derechos A La Consulta Y Participación De Los Pueblos Campesinos, Indígenas Y Originarios Capítulo II: Compensaciones E Indemnizaciones Capítulo III: Intangibilidad De Sitios Sagrados Y Áreas De Especial Valor Natural Y Cultural Capítulo IV: De Las Servidumbres Título VIII Capítulo I: Actividad Hidrocarburífera, Medio Ambiente Y Recursos Naturales Capítulo II: Sitios Sagrados Y Áreas De Valor Natural Y Cultural Título IX Definiciones Título X Socialización Nacional Del Gas Capítulo Único: Uso Del Gas Para El Desarrollo Interno Contratos De Servidos Por Extracdón De Gas Para El Estado Consta De 144 Artículos, Distribuidos En Los Capítulos Precedentes Disposiciones Transitorias Disposiciones Finales 2.5.2. EXPLICACIÓN DEL CONTEXTO DE LA NORMA ACTUAL El año 2003, antes de la crisis interna boliviana de octubre, Vaca Diez fungió como presidente del Senado Nacional, y estuvo a punto de llegar a la presidencia de la República por sucesión constitucional, tras la renuncia del entonces presidente Carlos Mesa. No pudo cumplir su objetivo y finalmente fue el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Eduardo Rodríguez Veltzé, quien asumió la primera magistratura. 2.5.2.1. EL REFERENDO DEL GAS Y LA LEY DE HIDROCARBUROS El tema crudal de este gobierno fue la nueva política de hidrocarburos. Su objetivo era la recuperación de una visión nadonalizadora con dos objetivos, un Referendo popular y una nueva ley. A pesar del bloqueo congresal, el gobierno llevó adelante el Referendo del gas. Probablemente su obra política más importante. Las cinco preguntas reflejaban su orientación ideológica. La primera proponía la abrogación de la ley de Sánchez de Lozada; la segunda la recuperación de la propiedad de los hidrocarburos en boca de pozo para el Estado; la tercera, la refundación de YPFB pasándole la propiedad de las acciones de los bolivianos en la petroleras
  • 19. 17 capitalizadas; la cuarta, el uso del gas como recurso estratégico para lograr una salida soberana al mar; la quinta, la aprobación de la exportación del gas con un incremento de impuestos y regalías a las petroleras hasta un 50%. Inmediatamente el gobierno presentó su proyecto de Ley de Hidrocarburos, respetando el mandato del Referendo. El 6 de mayo de 2005 el Congreso sancionó (aprobó) la nueva Ley por 60 votos, contra 47,3 abstenciones y 20 ausencias. De los 29 parlamentarios que le quedaron al MNR, 17 votaron por la aprobación a pesar de ser el partido que impulsó la ley de Sánchez de Lozada en 1996. Lo mismo hizo ADN de Quiroga. El MAS, en cambio, que había redactado y promovido la Ley que se sancionó, decidió votar en contra de su propio proyecto. El objeto era político, la desestabilizadón del gobierno de Mesa Gisbert. El Presidente explicó en un mensaje que no promulgada ni vetaría la ley. No la vetó porque coincidía en su espíritu con la línea del Referendo, no la promulgó porque la consideraba políticamente desestabilizadora, inviable para la industrialización, negativa para la produedón e injusta en la distribudón del IDH. El 17 de mayo el presidente del Senado promulgó la Ley. 2.6. HISTORIA ANTIGUA, INTERMEDIA, ACTUAL En el gobierno del Dr. Tomás Frías, el año 1872, se dicta una Resolución por la cual se declara propiedad del Estado el petróleo y se crea el sistema de estacas (concesiones) para controlar el pago de patentes. Se habían otorgado más de 1,7 millones de hectáreas al amparo de la vieja Ley de Minas y el gobierno del Dr. Ismael Montes, en diciembre de 1916, dictó una Ley de Reserva Fiscal para terminar las concesiones indiscriminadas de tierras para exploración petrolífera, las empresas chilenas acaparaban: “La Blanca” con 500.000 Has., “Santa Cruz” con 545.000 Has., la “Poderosa” con 700.000 Has., “Lagunillas” con 399.850 Has., la “Preliminar” en Calacoto con 3.473 Has., al cabo de corto tiempo estas empresas vendieron sus derechos al ingeniero norteamericano William Braden pionero en la explotación cuprífera moderna en Chile. El 24 de febrero de 1920, el Presidente Gutiérrez Guerra dictó una nueva Ley levantando la Reserva Fiscal y adjudicó a la Richmond Levering y a Jacobo Backus (empresario cervecero del Perú) concesiones de un millón de hectáreas para cada uno, pero al poco tiempo (cinco meses), el 12 de julio, fue derrocado del gobierno, siendo su sucesor Bautista Saavedra que el 20 de junio de 1921 aprueba una nueva Ley Orgánica del Petróleo, fijando el límite de 100.000 Has., para concesiones y
  • 20. 18 también una reglamentación de incremento progresivo para el pago de patentes y una regalía del 11%. El Senador por La Paz, Abel Iturralde, denunció que las concesiones a Richmond Levering eran nulas porque el Decreto que había sido firmado por el Presidente Gutiérrez Guerra y un Ministro, y no así por todo el Gabinete. Además se violaba la Ley que establecía un máximo de concesiones de 100.000 Has., pero la Standard Oíl Company tenía diez veces concesiones mayores y esta lucha por “El Centinela del Petróleo Boliviano” (denominado así por el escritor Moisés Alcázar) fueron pisoteadas porque el gobierno de Bautista Saavedra, el 27 de julio de 1922, consolidó la transferencia a la Standard Oíl y firmó un nuevo contrato con mayores ventajas para la empresa estadounidense. También, la Standard Oíl compró de William Braden todas las concesiones que había reunido de las comunidades petrolíferas alcanzando a más de siete millones de hectáreas, inició sus trabajos en la serranía del Candado, descubrió petróleo en Bermejo en 1924, en Sanandita (1926), Camiri (1927) y Camatindi (1931). Instaló dos refinerías en Sanandita y Camiri, perforó 30 pozos, 18 eran exploratorios , defraudaba al Estado, realizaba contrabando de petróleo a la Argentina y a partir de 1931 iniciaron el retiro de equipo y maquinaria del país; durante la Guerra del Chaco en 1932, se negaron a suministrar petróleo para las Fuerzas Armadas del país.En 1935, el presidente José Luís Tejada Sorzano enjuició a la empresa por fraude y contrabando de petróleo. 2.6.1. PRIMERA NACIONALIZACIÓN. El 13 de marzo de 1937, el gobierno del Cnl. David Toro dicta la Primera Nacionalización del petróleo y la confiscación de bienes a la Standard Oíl, por traición a la patria y luego de un largo proceso, en 1942 se firma con Estados Unidos el compromiso e pagar a la Standard Oíl 1,7 millones de dólares por sus informes exploratorios y documentos de la empresa. 2.6.2. CREACIÓN DEL MINISTERIO DE MINAS Y PETRÓLEO. El gobierno de Toro, mediante Decreto de Constitución de la Junta de Gobierno de 16 de mayo de 1936, dispone la separación del portafolio de Industria y Comercio, los Servicios de Minas y Petróleo, para crearse el nuevo Ministerio de Minas y Petróleo, a través del Decreto Ley de 10 de junio de 1936 en la que se establece sus funciones, obligaciones y organización del nuevo Ministerio.
  • 21. 19 Pero, mediante Decreto Supremo de 12 de noviembre de 1940, se suprime el Ministerio de Minas y Petróleo y se lo incorpora al Ministerio de Economía Nacional. Posteriormente, en fecha 12 de agosto de 1952, el gobierno de Víctor Paz Estensoro, mediante Decreto Supremo No. 3037, se restablece el Ministerio de Minas y Petróleo, como organismo imprescindible para realizar la Revolución Nacional en el campo de la recuperación de las riquezas naturales y con D.S. No. 3448 dispone que debe dirigir la alta política, con facultades de inspección y control en lo que a gestión y administración se refiere, de la Corporación Minera de Bolivia, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Banco Minero de Bolivia y del Instituto Metalúrgico Boliviano. Durante el gobierno de Paz Estensoro el año 1956, se aprobó el Códigode Petróleo o “Davenport” que respalda la estrategia norteamericana, líquida a YPFB y transfiere las áreas de reserva a la compañía norteamericana Gulf Oíl, que era la misma Standard, y fija utilidades del 19% para el Estado y 80% para la Gulf. En 1967, durante el gobierno de Barrientos se inician gestiones para la venta del gas a la Argentina y en una de las cláusulas del contrato, se establece que si YPFB o la Gulf aportaba con más del 50% del volumen de gas; asumirá la provisión total (interpretaba que el Código Davenport comprendía el gas), y el 12 de septiembre, dicta el D.S. No. 8093, por el que se crea la empresa de Gas y petroquímica y le faculta para poder adquirir toda la producción nacional de gas natural de petróleo, provenga este de entidades privadas o nacionales, sin tomar en cuenta que las reservas gasíferas estaban manejadas ilegalmente en un 90% para la Gulf. También, adjudican a la empresa norteamericana Williams Brothers la construcción del gasoducto a la Argentina. En los 13 años que duró el Código ingresaron al país 14 compañías petroleras, de las cuales ocho culminaron con perforaciones, descubriendo dos de ellas, siete campos nuevos Madrejones (Bolivian Oíl Co.) y Caranda Colpa; Río Grande, La Peña, Palmar y Santa Cruz (Bolivian Gulf). 2.6.3. SEGUNDA NACIONALIZACIÓN. En el gobierno del Gral. Alfredo Ovando Candia, el 17 de octubre de 1969, se derogó el Código de Petróleo “Davenport” de 1956 para incluir el gas y se decidió la Nacionalización de los bienes de la Gulf, medida adoptada como corolario de un largo proceso político de reconquista del patrimonio nacional. Marcelo Quiroga Santa Cruz, Ministro de Minas y Petróleo, y Sergio Almaraz, estratega y pensador nacional, fueron los principales ideólogos de esta medida. Esta determinación permitió la recuperación para el país el 90% de las reservas de gas que manejaba
  • 22. 20 ilegalmente la Gulf Oíl, también se consolidó el mercado argentino. A pesar de los 80 millones que costó la indemnización a la Gulf, Bolivia dejó de comprar petróleo a una empresa extranjera; ganó reservas gasíferas y petroleras. 2.6.4. CREACIÓN DEL MINISTERIO DE ENERGÍA E HIDROCARBUROS. Mediante Decreto Ley No. 9195, de 30 de abril de 1970, el gobierno revolucionario del Gral. Alfredo Ovando Candia aprueba un Plan de Reforma Administrativa del gobierno mediante la cual se dispone la creación de varios ministerios, separando el Ministerio de Minas y Petróleo en Ministerio de Energía e Hidrocarburos a la cabeza del líder Marcelo Quiroga Santa Cruz y el Ministerio de Minería y Metalurgia al frente de Óscar Bonifaz Gutiérrez. 2.6.5. TERCERA NACIONALIZACIÓN. El 1 de mayo del 2006, el Presidente Evo Morales aprueba el D.S. No. 28701 “Héroes del Chaco” mediante el cual el Estado recupera la propiedad, posesión y el control total de los hidrocarburos como una medida de Nacionalización de YPFB modificando los contratos firmados con las empresas petroleras reajustando a favor del Estado los porcentajes de pago de regalías. También, dispone realizar las auditorias petroleras de los contratos de producción compartida firmados con las compañías en Octubre de 2006, contratos que permitieron a las empresas ser dueñas de un porcentaje de la producción, razón por la que se consideraban propietarias de partes sustanciales de las reservas del país. Dando cumplimiento al D.S. No. 28701 el Ministerio de Hidrocarburos conformó la Unidad de Fiscalización como contraparte del Estado para fiscalizar el proceso de auditorías mediante consultoras especializadas, habiendo sido nombrado como responsable el Ing. Enrique Mariaca Bilbao, ex Ministro de Hidrocarburos.
  • 23. 21 3. GLOSARIO  Hidrocarburos.- Compuestos químicos constituidos completamente de hidrógeno y carbono.  Petróleo.- Nombre genérico para hidrocarburos, incluyendo petróleo crudo, gas natural y líquidos del gas natural. El nombre se deriva del latín, óleum, presente en forma natural en rocas, petra.  Exploración.- Etapa primaria y fundamental de la industria petrolera, permite establecer la presencia de hidrocarburos que puedan ser rentablemente explotados. Abarca diversas operaciones que van desde la simple observadón del terreno hasta la realización de perforaciones, pasando por una serie de procedimientos.  .Producción.- Etapa de la industria petrolera que consiste en lograr que el petróleo fluya en forma técnica y controlada, desde los estratos productivos hasta punto de almacenamiento o cabeza.  .Explotación.- Fase en la industria petrolera que comprende las operaciones de perforación; la de producción de petróleo o gas, consistente en la extracción misma de los hidrocarburos desde el subsuelo hasta la superficie.  Perforación.- Un pozo petrolífero refiere a cualquier perforación del suelo diseñada con el objetivo de hallar y extraer fluido combustible, ya sea petróleo o hidrocarburos gaseosos.  Yacimiento Petrolero.- Depósito de hidrocarburos entrampados en rocas sedimentarias margo- arenosas a profundidades que varían de 200 a 7000 metros bajo el nivel medio del mar. Existen yacimientos en diversas estructuras geológicas tales como anticlinales,* afallamientos, plegamientos recostados y recumbentes, así como en domos salinos, entre otras estructuras.  .Refinación.- Conjunto de procesos al que se somete el petróleo en estado natural, para poder obtener numerosos productos que de él derivan. Produce la separación de los hidrocarburos que poseen moléculas simples o más livianas.  Concesiones Petroleras.- Es el acto mediante el cual el Estado Boliviano, a través de la Superintendencia de Hidrocarburos otorga el derecho de administración a una persona individual o colectiva legalmente establecida para desarrollar o ejecutar las actividades de transporte de Hidrocarburos por Ductos, Distribución de gas por Redes, el Suministro y Distribución de los productos refinados de petróleo y la refinación.
  • 24. 22  Barril: Unidad de medida de volumen para petróleo y derivados; equivale a 42 galones americanos o 158.98 litros medidos a 60° Fahrenheit o 15.5° grados Celsius.  Regalías.- Compensación económica obligatoria pagadera al Estado, en dinero o en especie, a favor de los Departamentos productores, por la explotación de sus recursos Naturales No Renovables.  Regulación.- es la actividad realizada por la superintendencia de hidrocarburos de cumplir y hacer cumplir la Ley y la normativa sectorial, promover la competencia en materia económica, asegurar el cumplimiento de las disposiciones y defensa de la competencia, así como las normas técnicas y de seguridad. Área geográfica bien delimitada donde se lleva a cabo la perforación de pozos profundos para la explotación de yacimientos petrolíferos.  Gas Licuado de Petróleo (GLP).- Es la mezcla de propano y butano en proporciones variables. El GLP es producido en plantas y refinerías.
  • 25. 23 4. CONCLUSIONES  La propiedad del energético no está definida en esta Nueva Ley, queda relegada a una decisión del mismo gobierno para concertarla posteriormente con las petroleras, cuando se defina la parte que se entrega en propiedad a las empresas mediante los nuevos contratos de producción compartida.  La industrialización no recibe ningún incentivo real, más bien la Nueva ley le trae más obstáculos e impedimentos. La iniciativa privada es relegada a favor de las transnacionales. El Sistema de Producción Nacional es golpeado manteniéndole los precios altos y dependientes de acuerdo al precio del petróleo internacional para los combustibles que se producen y consumen en nuestro país.  El impuesto directo a los hidrocarburos (IDH), que implica cuantiosas regalías actuales o potenciales a las regiones, además de haber generado un mar de rencillas, no sólo entre las regiones, sino entre las regiones y el nivel central del Estado, no ha aportado ni un centavo para fines de fortalecimiento efectivo de la paupérrima gestión ambiental del gobierno central o de las prefecturas. Paradójicamente, no se ha previsto ningún insumo para el sector ambiental, que es precisamente el más vapuleado por las actividades hidrocarburíferas.  Se hace necesario, diseñar canales alternativos de articulación entre conservación y desarrollo, que puedan ir más allá que la aplicación de instrumentos y recaudos ambientales clásicos como el principio precautorio. Esto es evidente cuando llegan a las regiones recursos del IDH, que producen un apoyo social regional incondicional a la explotación petrolera o gasífera, situación que no se daba antes.  El mayor desafío de YPFB en relación a la conexión Ley 1333 y Ley 3058, es integrar políticas ambientales y buscar mejoras continuas, en procura de lograr certificaciones de calidad (Ej.: ISO 14000) y el cumplimiento de la norma.  Un elemento recurrente en el historial de las políticas públicas del país, es la debilidad crónica de la gestión ambiental y este es sin duda, una de las raíces fundamentales de la proliferación de impactos ambientales y sociales, derivados de los sectores extractivos como hidrocarburos o minería.  Al momento no se ha logrado un real compromiso del sector para el cumplimiento de la Ley del Medio Ambiente Nº 1333 y su reglamentación, incluyendo la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 y los Reglamentos de Monitoreo Socio – Ambiental y Consulta Pública. Ello implica que no se está garantizando que el sector Hidrocarburos esté enmarcado en la Política
  • 26. 24 Nacional para “Vivir Bien”. El sector hidrocarburífero considera a los temas socio ambientales como simples trabas u obstáculos al libre desarrollo de sus actividades.  Se ha denotado a partir de varios estudios y denuncias, el mal desempeño social de las empresas petroleras. La volatilidad de los contratos petroleros y los numerosos cambios, transferencias, alianzas, etc., por parte de las empresas, suscitados en tiempos relativamente cortos, ha ocasionado que los impactos y contravenciones ocasionadas en las diversas regiones de operación con anterioridad, no tengan seguimiento y adscripción de responsabilidad.
  • 27. 25 5. BIBLIOGRAFÍA Petróleo Referencias y su legislación en Bolivia Víctor Hoz de Vila Bacarreza Los Amigos del Libro 1983 Cochabamba - Bolivia Mito y Realidad del Petróleo Boliviano Enrique Marraca Bilbao Editorial Los Amigos del Libro 1966 La Paz - Cochabamba Legislación Petrolera Enrique Levy Meruvia Editorial Canelas 1962 Cochabamba Introducción a la Historia Jurídica y Política de Bolivia Richard Osuna Ortega Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Carrera de Derecho UMSA Impreso en CITYGRAF Industria Publicitaria 2016. G.5. Historia De Bolivia Carlos D. Mesa Gisbert, José de Mesa, Teresa Gisbert Editorial Gisbert y CIA S.A. La Paz - Bolivia, 2012. www.levivox.org www.hidrocarburosbolivia.com/ http://plataformaenergetica.org www.ypfb.gob.bo www.omeba.com www.defici0n.com