EL RECONOCIMIENTO DE TODOS los ciudadanos
como titulares de derechos y la obligación de los
poderes públicos de asegurar que ese ejercicio
sea pleno y efectivo constituye una de los avances
más significativos de nuestra sociedad.
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Recomendaciones para
una Estrategia Europea
de Discapacidad
2020-2030
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EL RECONOCIMIENTO DE TODOS los ciudadanos
como titulares de derechos y la obligación de los
poderes públicos de asegurar que ese ejercicio
sea pleno y efectivo constituye una de los avances
más significativos de nuestra sociedad.
Este progreso es aún más relevante por cuanto
afecta decisivamente al bienestar y visibilidad de
los grupos sociales hasta ahora más desfavorecidos,
como es el de las personas con discapacidad.
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Los logros de nuestra sociedad en el terreno de la
igualdad exigen cambios normativos, estructurales
y organizativos, pero también el análisis y revisión
del rumbo de las políticas seguidas, reajustando las
líneas de acción con el fin de mejorar los resultados
obtenidos y de atender necesidades nuevas
o hasta el momento ignoradas.
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En el caso de las personas con discapacidad,
en la programación y proyecto de futuro,
es obligado contar con el marco de derechos
que reconoce la Convención de la ONU sobre
los derechos de las personas con discapacidad
y con las consiguientes obligaciones de los
poderes públicos para hacerlos efectivos.
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Resolución del EDF sobre la Estrategia
Europea de Discapacidad 2020-2030
adoptada por el 4º Parlamento Europeo
de las Personas con Discapacidad.
Bruselas, 6 de diciembre de 2017.
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En 2017, el Foro Europeo de la Discapacidad (EDF) celebró su 20 aniversario.
Las delegadas y delegados del 4º Parlamento Europeo de las Personas con
Discapacidad, representando al movimiento europeo de la discapacidad,
reunidas en Bruselas el 6 de diciembre de 2017, adoptaron esta
Resolución para dar seguimiento a la actual Estrategia Europea
de Discapacidad 2010-2020.
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La Unión Europea (UE) es una de las Partes de la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(CDPD), así como 27 de sus 28 Estados Miembro.
El Artículo 4 de la Convención de la ONU requiere a los Estados Parte
“adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y otras
apropiadas para la implementación de la Convención”.
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En 2015 la UE recibió del Comité sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad sus Observaciones Concluyentes.
El Comité recomendó a la UE “adoptar una estrategia sobre la
implementación de la Convención, con de la asignación de un
presupuesto, un marco temporal para la implementación
y un mecanismo de supervisión”.
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Las personas con discapacidad alcanzan los 80 millones en
Europa (el 16% de la población europea). Según las tendencias
demográficas actuales, el número de personas con discapacidad
se incrementará de 80 millones a 120 millones en 2020.
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Las personas con discapacidad en riesgo de exclusión social son
las mujeres, los niñas y niños, los jóvenes, las personas mayores,
las personas necesitadas de un apoyo más intenso, las personas
sordociegas, las personas con discapacidad psicosocial, intelectual,
cognitiva y múltiple, las personas sin hogar, las minorías étnicas
y las personas refugiadas con discapacidad que no participan en
base de igualdad con otros en todos los aspectos de la vida.
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Para construir sobre los logros de la actual Estrategia Europea de
Discapacidad 2010-2020, es necesaria una Estrategia de seguimiento
que garantice la implementación continuada y armonizada de la
Convención de la ONU tanto por la UE como por los Estados Miembro.
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Hacemos un llamamiento a quienes lideran Europa para que adopten una
Estrategia Europea de Discapacidad 2020-2030 que:
- cubra todas las disposiciones de la CDPD, con un presupuesto asignado a
su implementación y un mecanismo de supervisión bien dotado de recursos;
- se integre en el seguimiento de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento
inteligente, sostenible e inclusivo y el Pilar Europeo de Derechos Sociales;
- vaya en línea con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos
de Desarrollo Sostenible;
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- se base en las Observaciones Concluyentes del Comité de la ONU
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, e incluya
en sus acciones los preparativos para el segundo informe de
la UE al Comité de la CDPD y la participación en el segundo
análisis de la UE;
- involucre a todas las instituciones, organizaciones y agencias
de la UE y a la sociedad civil en la implementación y supervisión
de la Estrategia.
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La Estrategia debería ser la fuerza conductora de una nueva
Agenda de los Derechos de la Discapacidad 2020-2030, e incluir
2021 como el próximo Año Europeo de los Derechos de las
personas con Discapacidad, para celebrar el 10º aniversario
de la conclusión de la Convención de la ONU por la UE.
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Hacemos un llamamiento a quienes lideran Europa para incluir
las siguientes acciones estructurales en la Estrategia Europea
de Discapacidad 2020-2030:
1.- Ratificar rápidamente el Protocolo Facultativo de la
CDPD que contiene procedimientos para fortalecer
la protección de los derechos de las ciudadanas
y ciudadanos europeos con discapacidad;
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2.- Establecer un diálogo estructurado con las organizaciones
representativas de las personas con discapacidad y sus familias
con una línea presupuestaria independiente y financiación
suficiente para la coordinación entre las instituciones, agencias
y organizaciones y para una consulta significativa con y la
participación de las personas con discapacidad y sus familias a
través de sus organizaciones representativas, incluyendo a las
mujeres, niñas y niños con discapacidad, tal como queda
consagrado en los Artículos 4.3 y 33.3 de la CDPD.
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3.- Establecer un mecanismo de coordinación interinstitucional
y la designación de puntos focales en cada institución,
agencia y organización de la UE, tal como se requiere
en el Artículo 33.1 de la Convención de la ONU;
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4.- Supervisar la aplicación de las directrices de evaluación
del impacto para analizar la nueva legislación y política
de la UE, para garantizar la conformidad con la CDPD;
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5.- Revisar la declaración de competencias para incluir
todas las áreas políticas en las que la UE ha legislado
o adoptado medidas legislativas y actualizar la lista de
instrumentos para incluir todos aquellos relevantes
para las personas con discapacidad;
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6.- Incluir acciones específicas sobre discriminación interseccional
de mujeres, niñas y niños y jóvenes con discapacidad, madres
de personas con discapacidad, personas mayores, personas
necesitadas de un mayor apoyo intensivo, personas sordociegas,
personas con discapacidad psicosocial, intelectual, cognitiva y
múltiple, personas sin hogar, minorías étnicas y refugiadas y
refugiados con discapacidad, personas LGTB, personas con
diferentes religiones, además de hacer prevalecer sus
derechos a través de todas las acciones en la Estrategia;
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7.- Adoptar legislación sobre la prohibición de
discriminación por razón de discapacidad,
incluyendo la discriminación múltiple
e interseccional, apoyada por los
correspondientes mecanismos vinculantes;
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8.- Adoptar una campaña amplia y accesible dirigida a
concienciar sobre la CDPD y combatir los prejuicios
contra las personas con discapacidad, incluyendo
mujeres y niñas, personas mayores y especialmente
personas con discapacidad psicosocial e intelectual;
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9.- Incluir formación para todo el personal de la UE
y las y los profesionales que trabajan en la UE
sobre la CDPD, basada en el enfoque de los
derechos humanos, así como en la accesibilidad
de las instalaciones, productos y servicios para
las personas con discapacidad;
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10.- Ofrecer un liderazgo activo en la implementación y
supervisión de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en
la región, desde un enfoque inclusivo para la discapacidad;
11.- Incluir acciones sobre áreas políticas emergentes,
como las personas refugiadas y migrantes con
discapacidad, capacidad legal y toma de decisión
con apoyo y libertad y seguridad de la persona;
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12.- Incluir acciones sobre vida independiente e
inclusión en la comunidad, protección social y
el uso de los fondos de la UE a este respecto
para personas con discapacidad y sus familias;
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13.- Incluir acciones sobre el seguimiento de la
adopción e implementación de legislación
de la UE sobre los derechos de personas
con discapacidad, como el acta europea de
accesibilidad y la Directiva sobre accesibilidad
de páginas web y aplicaciones móviles de organismos
públicos, apoyadas con mecanismos vinculantes eficaces;
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14.- Reforzar las iniciativas que promueven la libre
circulación de personas, fortalecer los derechos
de quienes utilizan el transporte aéreo, apoyar
la portabilidad de los servicios y establecer una
Tarjeta Europea de Discapacidad potente;
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15.- Incluir acciones sobre las obligaciones de la UE
como administración pública relativas a la CDPD;
16.- Adoptar los mecanismos necesarios para garantizar
que las instituciones, servicios e iniciativas de la UE
sean accesibles a las personas con discapacidad y que
la accesibilidad sea sistemáticamente garantizada
siguiendo un enfoque de Diseño Universal.
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http://www.autismo.org.es/sites/default/files/blog/adjuntos/resolucion_edf_estrategia_europea_discapcidad_2020-2030.pdf
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http://sid.usal.es/idocs/F8/FDO26112/Estrategia2012_2020.pdf
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https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52010DC0636&from=ES