El documento describe el Programa ADOP EMPLEO - PROAD 2012-2014, un acuerdo entre el Consejo Superior de Deportes, el Comité Paralímpico Español y la Fundación ONCE para facilitar la transición profesional de los deportistas de alto nivel con discapacidad una vez finalizada su carrera deportiva. El programa ofrece orientación, formación y búsqueda de empleo a los deportistas, con el objetivo de lograr su inclusión laboral con el apoyo de empresas colaboradoras. Los resultados han sido positivos, habiendo conseguid
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El Consejo Superior de Deportes (CSD), dependiente
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
ha puesto en marcha el Programa de Atención al
Deportista (PROAD), en colaboración con el Colegio
Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias
Políticas y Sociología, institución de reconocido
prestigio en el ámbito sociolaboral.
Un Programa dirigido a los Deportistas de Alto Nivel
(DAN), para intentar dar respuesta a algunas de
sus necesidades socioprofesionales, y que es el
resultado del compromiso del CSD de concretar
y desarrollar lo que establece a este respecto
el artículo 17 del Real Decreto 971/2007 sobre
deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
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El deporte de alto nivel es una práctica deportiva de
interés para el Estado por los valores que promueve
en la sociedad. Constituye un factor esencial en el
desarrollo deportivo, y un estímulo para el fomento
del deporte base, ligado a la función representativa
de España en las competiciones deportivas oficiales
de carácter internacional.
Los deportistas tienen plena dedicación a esta
actividad, con la que van adquiriendo excelentes
atributos profesionales, motivación de logro,
trabajo en equipo, sentido de compromiso y
responsabilidad, etc. No obstante, las exigencias
y esfuerzos que se derivan de ella, entrenamientos,
concentraciones, competiciones y continuos viajes
suponen en ocasiones un obstáculo para el
desarrollo conveniente de carreras profesionales
complementarias a sus carreras deportivas.
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El programa afronta estas dificultades con la
intención de aminorar su incidencia y permitir
que los éxitos deportivos se complementen
con los éxitos profesionales.
Toda la sociedad española participa de esos
éxitos, y por eso el Programa pretende coordinar
y dinamizar actuaciones con las diferentes
instituciones públicas, y organismos privados
que quieran implicarse en el desarrollo del
deporte de alto nivel y sus valores.
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El deporte de alto nivel representa la excelencia
deportiva y por ello está considerado de interés
para el Estado no sólo por su función representativa,
sino también por su indudable efecto de promoción
de la actividad física y de fomento de los valores
asociados al mismo que se identifican con sus
principales transmisores: los deportistas.
No obstante, para alcanzar este objetivo el
éxito deportivo debe ser indisociable del éxito
socioprofesional. Este doble éxito, deportivo y
profesional, realzará la excelencia deportiva
y garantizará sus efectos sobre la sociedad.
Para ello es imprescindible desarrollar un
programa como el PROAD, que pretende
compensar la deuda que la sociedad mantiene
con este colectivo de deportistas que tan
dignamente representan a nuestro país.
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La consideracion de Deportista de Alto Nivel es
el resultado de una larga e intensa preparacion
y dedicacion, que en muchos casos dificulta o
impide la construccion de proyectos alternativos
que permitan al deportista una adecuada
insercion sociolaboral.
Conscientes de esta realidad, el proposito es
impulsar una politica de apoyo y atencion
integral a nuestros deportistas.
El PROAD viene a sumarse a la ampliacion de medidas
contempladas en la nueva normativa y constituye
una valiosa herramienta de apoyo que actuará
proactivamente, ofreciendo a los deportistas
una atencion personalizada durante su carrera
deportiva para que esta culmine en una
exitosa integracion sociolaboral.
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El PROAD establece una estructura de atencion
individualizada presencial y telemática que integra
y ofrece informacion, asesoramiento, orientacion,
intermediacion y gestion de todos aquellos recursos
que puedan necesitar los Deportistas de Alto Nivel
para facilitar su proceso de transicion profesional
al concluir su actividad deportiva.
Una estructura que está constituida por una red de
tutores-consultores asignados a los deportistas que
analizan junto con ellos su itinerario formativo
y profesional, diagnosticando y detectando
sus necesidades.
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Estos tutores se encargan de recoger e integrar
los variados recursos existentes en materia
formativa, formacion reglada, no reglada,
continua y ocupacional y laboral, intermediacion
laboral y apoyo en la busqueda activa de empleo
susceptibles de interesar al deportista, tanto
para su evolucion profesional como para su
acceso al mercado laboral.
Asimismo, canalizan y acercan esos recursos
al deportista segun las necesidades y demandas,
mediando, si es preciso, con los distintos agentes
para permitir una adecuada conciliacion de la
actividad deportiva y sus actividades de
capacitacion profesional.
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Finalidades del PROAD
- Detectar las distintas necesidades que los DAN pueden tener a la hora de desarrollar
su capacitación profesional mientras realizan su acción deportiva de alto nivel.
- Integrar los diferentes recursos que cubren esas necesidades y esas demandas.
- Generar, si no existen, los recursos o las herramientas que den la respuesta más
precisa a las necesidades específicas de los DAN.
- Facilitar a los DAN el acceso a estos recursos que van a permitir mejorar su grado
de empleabilidad y, por lo tanto, favorecer su incorporación al mercado laboral
cuando decidan finalizar su actividad deportiva.
- Mediar para fomentar la compatibilización entre la actividad deportiva del DAN y
los procesos de capacitación profesional ajenos al mundo deportivo.
- Alcanzar acuerdos de colaboración con aquellas instituciones, entidades, organismos
o empresas que participan directa o indirectamente en este proceso sociolaboral y
que deseen colaborar en la incorporación y permanencia en el mercado laboral
de este colectivo.
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Actividades
1. Orientación profesional
- Diagnóstico y detección de necesidades.
- Orientación y asesoramiento profesional para el empleo.
- Elaboración junto con el deportista de itinerarios de formación e itinerarios profesionales.
2. Formación
- Información y asesoramiento acerca de la oferta formativa.
- Información y asesoramiento acerca de becas y ayudas al estudio.
- Apoyo en la gestión y tramitación de inscripciones a las actividades formativas.
- Seguimiento y tutorización académica.
- Mediación con los centros educativos y formativos para favorecer la conciliación con la
actividad deportiva.
- Intermediación con empresas, entidades e instituciones para facilitar el acceso a
prácticas laborales.
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3. Empleo
- Información y asesoramiento acerca del mercado laboral, contratos, seguridad social,
derecho del trabajo.
- Información y asesoramiento acerca de los yacimientos de empleo adaptados a los
perfiles profesionales.
- Asesoramiento y apoyo durante el proceso de búsqueda activa de empleo.
- Facilitación de herramientas para la búsqueda activa de empleo.
- Intermediación laboral con empresas, entidades e instituciones.
- Gestión de bolsa de empleo.
- Seguimiento de las incorporaciones laborales.
- Seguimiento del mantenimiento de trabajo.
4. Colaboraciones
- Realización de acuerdos de colaboración con instituciones y organismos privados.
- Coordinación de actuaciones con las entidades colaboradoras.
- Prospección laboral de empresas potencialmente empleadoras de DAN
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El Programa ADOP EMPLEO - PROAD 2012-2014, es
un acuerdo de colaboración firmado entre el Consejo
Superior de Deportes (CSD), el Comité Paralímpico
Español (CPE) y la Fundación ONCE, para facilitar el
desarrollo profesional y la integración laboral de los
deportistas de alto nivel con discapacidad una vez
finalizada su trayectoria en el ámbito deportivo.
Esta iniciativa se puso en marcha el 27 de abril
de 2012, con el apoyo del secretario de Estado
para el Deporte, Miguel Cardenal; el presidente
del CPE, Miguel Carballeda, y el vicepresidente
ejecutivo de Fundación ONCE, Alberto Durán.
Son ya muchas las entidades privadas que han
firmado su adhesión como entidades colaboradoras
en distintos términos: mediante la realización de
prácticas de los deportistas en su propia empresa,
a través de la contratación directa o bien con
colaboraciones puntuales.
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Entre las empresas adheridas se encuentran
Acciona, Grupo Alentis, AXA, Cap Gemini España,
Grupo Pelayo, Fundación Grupo Siro, Repsol,
Unidental, Accenture, Fundación Universia
(Banco Santander), Gadis, Grupo Leche
Pascual, Liberty Seguros y Norauto.
Según recoge el acuerdo, las entidades firmantes
promoverán la realización de proyectos y
programas de cooperación en materia de fomento
de la formación y el empleo de calidad entre los
deportistas de alto nivel y alto rendimiento, con
el objetivo prioritario de lograr la inclusión laboral.
Podrán acogerse a los distintos proyectos los
deportistas seleccionados bajo los criterios
recogidos en el Programa Ayuda al Deporte Objetivo
Paralímpico (ADOP), así como aquellos deportistas
con discapacidad incluidos en el ámbito de actuación
del Programa de Atención al Deportista del Consejo
Superior de Deportes (PROAD) que, finalizada su
carrera deportiva, deseen incorporarse al
mercado laboral.
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FSC Inserta, la empresa de Fundación ONCE
especializada en formación y empleo, llevará
a cabo las actividades principales recogidas en
el Programa, que incluyen un estudio para la
identificación de perfiles profesionales de
los deportistas paralímpicos, el diseño de
programas formativos a medida y la creación
de un servicio con canales de comunicación
específicos desde el que se ofrecerá al deportista
asesoramiento y un diagnóstico profesional.
Además, se realizarán campañas de sensibilización
entre los deportistas y distintas actuaciones de
comunicación y concienciación dirigidas al
colectivo empresarial.
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"Es una cuestión de justicia que a nuestros
deportistas, que empeñan los mejores años de su
vida en defender a nuestro país, no se les deje
abandonados cuando acabe su vida deportiva.
Los principales beneficiarios, al margen de los
deportistas paralímpicos, serán la sociedad
española y las empresas que los reciban".
Miguel Cardenal
Presidente del Consejo Superior de deportes
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"La vida del deportista es muy corta y el futuro
muy largo. Serán importantes las medallas y
las compartirán con todos, pero los valores
del paralimpismo español y su actitud
positiva son vitales para el empleo y
para poder crear un proyecto de vida".
Miguel Carballeda
Presidente del Comité Pralímpico Español
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"Las empresas tendremos mucha suerte de
acoger a los deportistas paralímpicos
que han hecho un esfuerzo personal
importante para conseguir sus metas.
Lo que no sería normal es desaprovechar
su talento en su futuro personal".
Alberto Durán
vicepresidente ejecutivo de la Fundación ONCE
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"Estoy encantada de ver la confianza que
las empresas tienen en nosotros. No les
vamos a defraudar porque toda la energía
que utilizamos como deportistas se
podrá reconducir de forma productiva
en cualquiera de las empresas".
Marta Arce
Judoka paralímpica
19. José María Olayo olayo.blogspot.com
Según reconocen las entidades implicadas, el
deporte de alto nivel y alto rendimiento posibilita
a las personas con discapacidad el desarrollo de
altas capacidades inherentes a la práctica deportiva.
También recalcan que el deporte es un vehículo
que facilita la integración sociolaboral de las
personas con discapacidad.
Todas ellas subrayan que es necesario asegurar
su desarrollo personal y profesional, tanto en el
mundo de la alta competición como fuera de él, en
igualdad de condiciones que el resto de deportistas,
velando por su formación y empleabilidad, antes,
durante y después de su participación en los
Juegos Paralímpicos de Verano Londres 2012.
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"Los resultados del programa son magníficos,
pero no nos podemos conformar con ellos.
Tenemos que conseguir que todos los
deportistas de alto nivel que finalicen su
carrera deportiva puedan acceder al empleo.
La Administración debe tener un papel más
activo, y salir al mercado laboral y hacer ver a
las empresas que los deportistas de alto nivel
pueden aportarles valores que los trabajadores
normales no son capaces de aportar".
Ana Muñoz Merino
directora general de Deportes
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Según la directora de Empleo, Formación y Proyectos
de Fundación ONCE, Sabina Lobato, un total de 26
participantes del Plan ADOP EMPLEO han finalizado
acciones formativas y 21 de ellos han conseguido
una oportunidad laboral, un 42% del total de
beneficiarios del citado plan.
El director de Responsabilidad Corporativa y
Comunicación de la Corporación Empresarial
Pascual, Francisco Hevia, ha asegurado que la
empresa es un ente que tiene que generar valor
y, para ello, necesita incorporar talento.
A su juicio, “ni las empresas, ni el país puede
permitirse derrochar el talento del 8,5% de
la población que es el porcentaje de personas
con discapacidad que hay en España y, lo que
tiene que ver de la persona que tienen delante
es los que puede hacer, no lo que no puede”.
Sabina Lobato
Francisco Hevia
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El secretario general de Comité Paralímpico Español,
Miguel Sagarra, ha dicho que para el Comité es un
“lujo poder ir de la mano de Consejo Superior de
Deportes, de Fundación ONCE y de las empresas
que se han adherido al Plan”, para conseguir
que los deportistas paralímpicos tengan una
oportunidad en el mercado laboral, una vez
que su carrera deportiva ha llegado a su fin.
Para el medallista paralímpico, lanzador de peso,
David Casinos, gracias al Programa ADOP EMPLEO -
PROAD 2012-2014, los deportistas “que hemos
dedicado horas y horas para conseguir nuestro
sueño y traer medallas a casa, y, cuando todo
esto acaba, el Plan ADOP nos da estrategias
para seguir avanzando en nuestras carreras”.
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REAL DECRETO 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel
y alto rendimiento. (Extracto)
Articulo 1. Objeto.
Es objeto del presente real decreto la definicion del deporte de alto nivel, asi como el
desarrollo de algunos de los aspectos referidos a los deportistas de alto nivel y de alto
rendimiento, previstos en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en la
Ley Organica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacion, respectivamente.
Articulo 2. Definición de deporte de alto nivel, de deportistas de alto nivel
y de deportistas de alto rendimiento.
1. A los efectos del presente real decreto, se considera deporte de alto nivel la practica
deportiva que es de interes para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en
el desarrollo deportivo, por el estimulo que supone para el fomento del deporte base, y
por su funcion representativa de Espana en las pruebas o competiciones deportivas
oficiales de caracter internacional.
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3. Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autonomas, tendran la consideracion de
deportistas de alto rendimiento y les seran de aplicacion las medidas previstas en el articulo 9
del presente real decreto, en relacion con el seguimiento de los estudios, aquellos deportistas
con licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas espanolas, que cumplan
alguna de las siguientes condiciones:
a) que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas espanolas, para representar
a Espana en competiciones oficiales internacionales en categoria absoluta, en al menos uno de los
dos ultimos años.
b) que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas espanolas, para representar
a Espana en competiciones oficiales internacionales en categorias de edad inferiores a la absoluta,
en al menos uno de los dos ultimos anos.
c) que sean deportistas calificados como de alto rendimiento o equivalente por las comunidades
autonomas, de acuerdo con su normativa. Las medidas de apoyo derivadas de esta condicion se
extenderan por un plazo maximo de tres anos, que comenzara a contar desde el dia siguiente al de
la fecha en la que la comunidad autonoma publico por ultima vez la condicion de deportista de alto
rendimiento o equivalente del interesado.
d) que sigan programas tutelados por las federaciones deportivas espanolas en los centros de alto
rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
e) que sigan programas de tecnificacion tutelados por las federaciones deportivas espanolas, incluidos
en el Programa nacional de tecnificacion deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes.
f) que sigan programas de tecnificacion tutelados por las federaciones deportivas espanolas.
g) que sigan programas tutelados por las comunidades autonomas o federaciones deportivas autonomicas,
en los Centros de tecnificacion reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
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Articulo 10. Medidas en relación a su incorporación y permanencia en el mercado laboral.
1. El Consejo Superior de Deportes podra suscribir convenios con empresas y otros entes
e instituciones, con el fin de facilitar a los deportistas de alto nivel las condiciones para
compatibilizar su preparacion tecnico-deportiva con el disfrute de un puesto de trabajo.
2. El Consejo Superior de Deportes promovera medidas para la obtencion de creditos
a quienes ostenten o hayan ostentado la condicion de deportista de alto nivel.
Articulo 11. Medidas en relación a su incorporación y permanencia en cuerpos
dependientes de la Administración General del Estado, comunidades
autónomas, corporaciones locales y otras instituciones públicas.
1. Las Administraciones publicas, asi como los organismos publicos vinculados o dependientes de
las mismas, consideraran como merito evaluable haber alcanzado la calificacion de deportista de alto
nivel en el acceso, a traves del sistema de concurso oposicion, a cuerpos o escalas de funcionarios
publicos o categorias profesionales de personal laboral, relacionadas con la actividad deportiva.
En todo caso, dicha valoracion se llevara a cabo respetando las competencias que ostentan
las comunidades autonomas y las entidades locales en materia de regimen estatutario de los
funcionarios publicos. Asimismo, dicha calificacion se considerara como merito evaluable en los
concursos de meritos para la provision de puestos de trabajo relacionados con la actividad deportiva,
siempre que este prevista en la correspondiente convocatoria la valoracion de meritos especificos.
Los deportistas de alto nivel podran quedar exentos de las pruebas de aptitud fisica en los
terminos previstos en las correspondientes bases y convocatorias de los procesos selectivos.
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Articulo 12. Medidas en relación a su incorporación y permanencia en el Ejército.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposicion final novena de la Ley 17/1999, de 18 de mayo,
del Regimen de personal de las fuerzas armadas, el Ministerio de Defensa y el Consejo Superior
de Deportes o las Administraciones Publicas competentes podran suscribir convenios de mutua
colaboracion y de apoyo a los deportistas de alto nivel, pertenecientes a las Fuerzas Armadas,
con objeto de fomentar la practica y la formacion deportiva.
Articulo 13. Inclusión en la Seguridad Social.
1. En aplicacion del articulo 53.2.e) de la Ley del Deporte y en la disposicion adicional tercera
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, los deportistas de alto nivel tendran derecho a su
inclusion en la Seguridad Social en los terminos que se establecen en este articulo.
2. Los deportistas de alto nivel, mayores de dieciocho anos, que, en razon de su actividad
deportiva o de cualquier otra actividad profesional que realicen, no esten ya incluidos en
cualquiera de los regimenes de la Seguridad Social, podran solicitar su inclusion en el campo
de aplicacion del Regimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia
o autonomos, quedando afiliados al sistema y asimilados a la situacion de alta, mediante la
suscripcion de un convenio especial con la Tesoreria General de la Seguridad Social.
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Articulo 14. Medidas en relación con los beneficios fiscales.
1. Los deportistas de alto nivel se beneficiaran de la exencion prevista en la letra m) del
articulo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Fisicas y de modificacion parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
de los no Residentes y del Patrimonio, con el limite y requisitos establecidos en el articulo 4
del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por el
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
2. Los deportistas de alto nivel se beneficiaran de las medidas incluidas en la disposicion
adicional undecima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Fisicas y de modificacion parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y del Patrimonio.
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