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Sede electrónica y
registro electrónico
Instituto de
Mayores y
Servicios
Sociales
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El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) es una
Entidad Gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la
Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
En el ámbito de las competencias que tiene atribuidas,
es responsable de los colectivos de personas mayores
y de personas en situación de dependencia, así como
del desarrollo de políticas y programas en relación
con el envejecimiento activo de la población.
Entre sus recursos, el Imserso dispone de Centros de
Referencia Estatal para impulsar las tecnologías accesibles
aplicadas a los colectivos de su ámbito competencial y para
experimentar e investigar respuestas eficaces a las nuevas
necesidades y demandas derivadas de una sociedad en
permanente proceso de cambio.
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El desarrollo de la sociedad de la información obliga
a las administraciones públicas a incorporar a su
funcionamiento las nuevas tecnologías con el fin
de aumentar el nivel de eficacia en la prestación
de los servicios de interés general.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, ya impulsaba
esa línea estratégica al instar, en su artículo 45,
a la utilización y aplicación de técnicas y medios
electrónicos en el desarrollo de su actividad y
ejercicio de sus competencias.
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Esta previsión legal fue desarrollada por el Real Decreto
263/1996, de 16 de febrero, que regula la utilización
de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas
por la Administración General del Estado.
Posteriormente, el Real Decreto 772/1999, de 7 de
mayo, que regula la presentación de solicitudes,
escritos y comunicaciones ante la Administración
General del Estado, la expedición de copias de
documentos y la devolución de originales así
como el régimen de las oficinas de registro, admite
expresamente que dichas actuaciones se realicen
por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
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La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, avanzó en la misma
línea al modificar, en su artículo 68, de una parte, el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
para habilitar la creación de registros telemáticos que
facilitarán e impulsarán las comunicaciones telemáticas
entre las Administraciones públicas y los ciudadanos
y, de otra, el artículo 59 de esa misma ley, a fin de
proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen
jurídico regulador de las notificaciones practicadas
por medios telemáticos.
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A su vez, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero,
por el que se regulan los registros y las notificaciones
telemáticas, así como la utilización de medios
telemáticos para la sustitución de la aportación de
certificados por los ciudadanos, incorpora al Real
Decreto 263/1996, de 16 de febrero, un capítulo IV
por el que se regulan las notificaciones telemáticas
y un capítulo V por el que se regulan los certificados
telemáticos y las transmisiones de datos.
Además, incorpora un capítulo VI al Real Decreto
772/1999, de 7 de mayo, que regula los registros
telemáticos y establece el contenido mínimo que deben
contener las disposiciones de creación de los mismos.
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La Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que
se desarrolla la disposición final primera del Real
Decreto 209/2003, de 21 de febrero, ha establecido
los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad
y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de
registro y notificación.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico
de los ciudadanos a los Servicios Públicos, viene a
consagrar la relación con las Administraciones Públicas
por medios electrónicos como un derecho de la
ciudadanía y como una obligación correlativa para
dichas administraciones, dedicando la Sección 1.ª
del Capítulo III del Título II a los registros electrónicos
y a los requisitos para su creación.
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El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que
se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio,
de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos, regula específicamente, entre otros aspectos,
la creación en el ámbito de la Administración General
del Estado de sedes y registros electrónicos.
Con base en lo anterior, se crea y regula por la presente
resolución la sede electrónica y el registro electrónico
del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, éste último
para la recepción y tramitación de escritos, solicitudes
y comunicaciones, con firma electrónica avanzada,
respecto de los trámites y procedimientos que,
comprendidos en su ámbito de competencia, se
relacionan en anejo a la presente resolución.
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Resolución de 24 de febrero de 2010, del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales, por la que se crea y
regula la sede electrónica y el registro electrónico
del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
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La presente Resolución ha sido sometida a informe previo de la Agencia
Española de Protección de Datos.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.2 y 27.1 del
Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y con la aprobación previa de la
Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, resuelvo:
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica y
del registro electrónico del Instituto de Mayores y Servicios Sociales –en adelante
Imserso–, así como su regulación jurídica.
2. La sede electrónica del Imserso es la dirección electrónica puesta a disposición de la
ciudadanía a través de redes de comunicaciones cuya titularidad, gestión y administración
corresponde al Instituto. Esta sede se constituye, además, como núcleo central en la
comunicación jurídica por medios electrónicos del Imserso con los/las ciudadanos/as en
aquellas materias que le competen, y como garantía de la integridad, veracidad y actualización
de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
3. A través del registro electrónico del Imserso se recepcionarán y remitirán solicitudes, escritos
y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
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Segundo. La sede electrónica del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
1. La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica del Imserso se encuentra
habilitada en https://sede.imserso.gob.es, accesible desde el portal de Internet del Instituto
en http://www.imserso.gob.es, si bien como dominio objeto de difusión y publicidad
preferente se dispone el correspondiente a http://www.imserso.es.
2. El ámbito de aplicación de la sede electrónica del Imserso se circunscribe a la totalidad
del área de actuación del Instituto como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita
al Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de la Secretaría General de Política
Social y Consumo.
3. La titularidad de la sede electrónica del Imserso corresponde a su Dirección General,
quien velará por la observancia en todo momento por parte de la sede de los principios
de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad,
neutralidad e interoperabilidad.
4. La coordinación de la gestión de la sede electrónica y de los servicios puestos a disposición
de la ciudadanía a través de ella se realizará por la Secretaría General del Imserso,
correspondiendo a la Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión
Financiera, a través de su Área de Informática, garantizar el normal funcionamiento
y la explotación eficaz de la misma.
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5. La sede electrónica del Imserso dispondrá para cada servicio dispuesto en la misma
de los datos de contacto telefónico o presencial a través de los cuales puede accederse
a los mismos. En concreto y a tales efectos como canales adicionales a la sede electrónica
del Imserso se establecen los siguientes:
- Dirección General Imserso. Avda. de la Ilustración, s/n, c/v a c/ Ginzo de Limia, 58,
28029 Madrid. 91 363 88 88. buzon@imserso.es
- Dirección Territorial Imserso Ceuta, Avda. de África, s/n, 51002, Ceuta, 956 52 29 07.
dpceuta@imserso.es
- Dirección Territorial Imserso Melilla, c/ Querol, 31, 52004 Melilla, 952 67 33 14.
dpmelilla@imserso.es
- Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT),
c/ Los Extremeños, 1, 28018 Madrid, 91 363 48 00. ceapat@imserso.es
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- Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral (CEADAC), c/ Río Bullaque, 1.
28034 Madrid, 91 735 51 90. ceadac@imserso.es
- Centro de Referencia Estatal de Discapacidad y Dependencia San Andrés del Rabanedo
(León), c/ Limonar de Cuba, c/v s c/ Antonio Pereira, 24010 San Andrés de Rabanedo (León),
987 84 33 00. info@crediscapacidadydependencia.es
- Centro de Referencia Estatal Alzheimer y otras Demencias de Salamanca, c/ Cordel de
Merinas de Chamberí, 117, c/v a c/ Río Mondego, s/n, 37008 Salamanca, 923 28 57 00.
info@crealzheimer.es
- Centro de Referencia Estatal de Enfermedades Raras de Burgos (CREER), c/ Bernardino
Obregón, 24, 09001 Burgos, 947 25 39 50. info@creenfermedadesraras.es,
creenfermedadesraras@imserso.es
Información general, 901 10 98 99, buzon@imserso.es
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6. Las personas interesadas o usuarias de los servicios del Imserso podrán formular sus
sugerencias y quejas presencialmente, por correo postal y por medios electrónicos.
Las sugerencias y quejas que se considere oportuno formular podrán dirigirse a cualquiera de
los registros generales y oficinas de atención al público de los Servicios Centrales, Direcciones
Territoriales y Centros del Instituto, sea cual fuere la Unidad a la que vayan dirigidas, entre
otras las que figuran detalladas en el punto 5 del apartado Segundo de la presente Resolución.
Las sugerencias y quejas formuladas por correo electrónico o a través de Internet deberán estar
suscritas con la firma electrónica de la persona interesada, para lo que la sede electrónica del
Imserso facilitará el correspondiente formulario.
Tercero. Características de la sede electrónica del Imserso.
1. La sede electrónica del Imserso, además de facilitar la información oficial relacionada con
su ámbito de actuación en el ejercicio de sus responsabilidades, canalizará todas las
actuaciones, procedimientos y servicios que requieran de la autenticación del Instituto
o de los/las ciudadanos/as por medios electrónicos.
2. La Dirección General del Imserso podrá crear una o varias sedes electrónicas o subsedes
derivadas de su sede electrónica. Estas subsedes deberán resultar accesibles desde la dirección
electrónica de la sede principal, sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo.
En todo caso estas subsedes deberán cumplir los mismos requisitos que la sede electrónica del
Imserso, salvo en lo relativo a la publicación de la resolución por la que se crea, que se realizará
a través de la sede electrónica del Instituto. Su ámbito de aplicación comprenderá órgano u
órganos con rango, al menos, de subdirección general.
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Cuarto. Alcance y servicios de la sede electrónica del Imserso.
1. Conforme a los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, las
personas usuarias de la sede electrónica del Imserso tendrán a su disposición los
siguientes contenidos básicos:
a) El acceso a la resolución de creación y regulación de la sede.
b) La identificación de la sede, así como de la unidad o unidades titulares y de los responsables
de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma.
c) La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la
sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación
y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.
d) Los servicios de asesoramiento electrónico a la persona usuaria del sitio para la correcta
utilización de la sede.
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e) El sistema de verificación de los certificados empleado por la sede, que estará
accesible de forma directa y gratuita.
f) La relación de sistemas de firma electrónica que, conforme a lo previsto al Real
Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, sean admitidos o utilizados en la sede.
g) La norma o normas reguladoras de creación del registro o registros electrónicos
accesibles desde la sede.
h) Un enlace con el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.
i) Las resoluciones por las que se crean sellos electrónicos o por los que se acuerde la
aplicación del código seguro de verificación.
j) La información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo
un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.
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2. Las sede electrónica del Imserso pondrá a disposición de la ciudadanía los siguientes servicios:
a) Relación de los servicios disponibles en la sede electrónica.
b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.
c) De conformidad con el artículo 27.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, relación de los
medios electrónicos que los/las ciudadanos/as pueden emplear en cada supuesto en el
ejercicio de su derecho a comunicarse con el Imserso electrónicamente.
d) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso
resulten competentes.
e) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.
f) En su caso, publicación de los diarios o boletines.
g) En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de
anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.
h) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede.
i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos
públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.
j) Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007,
de 22 de junio.
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3. La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado de sede,
consistente en un certificado de servidor donde se aloja la información o por cualquier
otro certificado de dispositivo seguro o medio equivalente, conforme a lo dispuesto
en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre
4. La sede electrónica del Imserso posibilitará el acceso a sus contenidos y servicios en las
lenguas cooficiales en el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional sexta de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Quinto. El registro electrónico del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
1. La utilización del registro electrónico será obligatoria para el Imserso en las relaciones
electrónicas con los/las ciudadanos/as en las que, conforme a las normas generales, debe
llevarse a cabo su anotación registral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo, no pudiendo
ser sustituida esta anotación por otras en registros no electrónicos o en los registros
de las aplicaciones gestoras de los procedimientos.
2. Lo dispuesto en el punto anterior se entiende sin perjuicio del derecho de la persona
interesada a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los
registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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3. El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se les presenten,
en las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito de la
Administración General del Estado.
b) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o
seguridad del sistema.
c) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos
requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento,
o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.
d) Que se trate de documentos que de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 32 del Real
Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, deban presentarse en registros electrónicos específicos.
4. En los casos previstos en el apartado 3, se informará de ello al remitente del documento,
con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los
medios de subsanación de tales deficiencias y dirección en la que pueda presentarse.
Cuando el interesado lo solicite se remitirá justificación del intento de presentación,
que incluirá las circunstancias de su rechazo.
5. Cuando concurriendo las circunstancias previstas en el apartado 3, no se haya producido
el rechazo automático por el registro electrónico, el órgano administrativo competente
requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el
requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.
6. A los efectos de esta resolución, el concepto de «ciudadano/a» será el definido en el
anejo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos
a los Servicios Públicos.
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Sexto. Interconexión del Registro Electrónico.–De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12.4 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del
Estado, el registro electrónico garantizará la plena interconexión e integridad con el
Registro General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Séptimo. Funciones del Registro Electrónico.–El registro electrónico realizará las
siguientes funciones:
1. La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites
y procedimientos que correspondan de acuerdo con la presente resolución, y de los
documentos adjuntos, así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar la
recepción en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
2. La remisión electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos
o unidades destinatarias en los términos del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre
y del artículo 24.2.b de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
3. La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida.
4. Funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o
dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
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Octavo. Documentos admisibles.
El registro electrónico podrá admitir documentos electrónicos normalizados, presentados
por personas físicas o jurídicas correspondientes a los procedimientos y trámites que
se especifican en el anejo 1 de esta resolución.
La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones deberá llevarse a cabo utilizando
los modelos normalizados a los que se accederá a través de la sede electrónica del Imserso.
En los modelos normalizados se indicarán los campos que deben ser completados
obligatoriamente para que las solicitudes, escritos y comunicaciones sean aceptados en el
registro electrónico.
La sede electrónica del Imserso incluirá de forma sistemática y ordenada la relación actualizada
de los procedimientos y trámites que se especifican en el anejo 1 de esta resolución.
Los formularios normalizados a que se refiere este apartado podrán ser modificados por acuerdo
de la persona titular de la Dirección General del Imserso, acuerdo que será publicado en la sede
electrónica del Instituto. Dicho acuerdo podrá especificar datos cuya cumplimentación resulte
obligatoria a los efectos de lo previsto en el artículo 24.2.a) de la Ley 11/2007, de 22 de
junio.oviembre.
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Noveno. Dirección electrónica del registro electrónico del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales.
Las personas interesadas en acceder al registro electrónico del Imserso deberán hacerlo
a través de la dirección electrónica de su sede, en https://sede.imserso.gob.es, accesible
desde el portal de Internet del Instituto en http://www.imserso.gob.es, si bien como
dominio objeto de difusión y publicidad preferente se dispone el correspondiente a
http://www.imserso.es. En dicha dirección, y accediendo a través del apartado denominado
«Imserso en línea», se dispondrá una relación actualizada de las solicitudes, escritos y
comunicaciones que puedan presentarse en el mismo.
La presentación de solicitudes y la consulta del estado de tramitación se realizarán a través
de un protocolo de comunicación segura mediante certificado reconocido de sede en
https://sede.imserso.gob.es, consistente en un certificado de servidor vigente
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
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Décimo. Acreditación de la identidad.
1. Se admitirán los sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo establecido en el
artículo 10 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
2. La identificación y autenticación ante el registro electrónico podrá también realizarse a través
de funcionarios públicos habilitados, mediante el procedimiento previsto en el artículo 22
de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
3. En la dirección electrónica de acceso al registro electrónico estará disponible la información sobre
la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que
amparen las firmas electrónicas utilizadas en la recepción y remisión de solicitudes, escritos
y comunicaciones.
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Undécimo. Requisitos técnicos necesarios para el acceso y la utilización del registro.
1. El acceso de los/las ciudadanos/as a través de Internet al registro electrónico se realizará por
medio de un navegador web cuyas especificaciones y protocolos de comunicación estarán
disponibles en la sede electrónica del Imserso, así como detalle de los sistemas operativos soportados.
2. El diseño del registro electrónico del Imserso observará el principio general de accesibilidad
universal de canales, soportes y entornos. Para ello, adoptará las medidas necesarias para lograr
un adecuado nivel de accesibilidad con el fin de que el registro electrónico pueda ser utilizado
por personas con limitaciones en el uso de las tecnologías electrónicas. En particular, las páginas
web relacionadas con el registro electrónico se adecuarán a las Directrices de Accesibilidad
WAI 1.0 del W3C, al menos en su nivel AA.
3. Los formularios electrónicos aprobados para su remisión al registro electrónico o los programas
que a tal efecto pudiera desarrollar el Imserso incorporarán un grado de accesibilidad similar
en función del estado de la tecnología utilizada en cada caso.
4. De acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, los requisitos técnicos necesarios para
el acceso al registro electrónico se adecuarán en lo posible a los estándares y directrices que
favorezcan su interoperabilidad y su compatibilidad con el mayor número de herramientas
informáticas posible, como navegadores y sistemas operativos.
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Duodécimo. Entrega de documentos y cómputo de plazos.
1. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones durante las
veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones, previstas en el artículo
30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuando concurran razones justificadas de
mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la sede electrónica.
2. Al efecto del cómputo de los plazos, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio,
la sede electrónica del Imserso mostrará en lugar fácilmente visible la fecha y hora oficial de la sede, que
será la hora oficial española correspondiente a la península, Ceuta y Melilla y el archipiélago balear y
constará como fecha y hora de la transacción, y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en
el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. No obstante lo anterior las personas
interesadas podrán manifestar su discrepancia respecto a dichas fecha y hora en el acto mismo de
presentación de los correspondientes formularios.
3. Salvo lo regulado en procedimientos especiales, la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en
un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. En ningún caso la
presentación electrónica de documentos implicará la modificación de los plazos establecidos legalmente.
El calendario de días inhábiles a efectos del registro electrónico será el que se determine en la resolución
publicada cada año en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional por el Ministerio de
la Presidencia, en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Con carácter general, para el cómputo de términos y plazos se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de
la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Decimotercero. Anotaciones en el registro electrónico.
1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a procedimientos y trámites
incluidos en la presente resolución dará lugar a los asientos correspondientes en el registro
electrónico, utilizándose medios electrónicos seguros para la realización de los asientos y
la recuperación de los datos de inscripción.
2. El sistema de información que soporte el registro electrónico garantizará la constancia de cada asiento
que se practique y de su contenido, estableciéndose un registro por asiento en el que se identifique
la documentación presentada, que se asociará al número de asiento correspondiente.
3. La anotación de asientos de entrada y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones anteriormente
mencionados implicará necesariamente el asiento en el Registro General con mecanismos de
identificación que permitan diferenciar los asientos generados por el registro electrónico.
4. Cada presentación en el registro electrónico se identificará con los siguientes datos:
- Un número o código de registro individualizado.
- La identidad de la persona interesada. El registro electrónico recogerá su nombre y apellidos, NIF/NIE.
En el caso de personas jurídicas, los datos del/de la representante: nombre y apellidos, NIF/NIE.
- Fecha y hora de presentación.
- La identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico.
- Contenido del formulario de presentación y firma del mismo.
- Cualquier otra información que se considere pertinente en función del procedimiento telemático origen del asiento.
- Firma de la petición de registro por parte de la persona solicitante.
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Decimocuarto. Acuse de recibo.
1. El acuse de recibo de los escritos que deban motivar anotación en el registro electrónico se
realizará de forma tal que garantice plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio
por la Administración del contenido de los formularios presentados así como de los documentos
anejos a los mismos, proporcionando a los/las ciudadanos/as los elementos probatorios plenos
del hecho de la presentación y del índice de la documentación presentada.
2. El acuse de recibo incluirá, al menos, el siguiente contenido:
- El órgano receptor del escrito.
- Tipo de asiento registrado.
- La fecha y hora de presentación así como el número o código de registro individualizado.
- La reproducción literal de los datos introducidos en el formulario proporcionado por la aplicación.
- El índice firmado digitalmente. Este índice contiene el formulario de solicitud y la relación de los ficheros
adjuntos a dicho formulario.
- Plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de
los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.
3. A los efectos de lo establecido anteriormente, el acuse de recibo emitido, irá firmado digitalmente
por el Imserso mediante un certificado de sello electrónico conforme lo establecido en el artículo
19 del Real Decreto 1671/2009, de 13 de noviembre.
4. Las personas usuarias de la sede electrónica serán advertidas de la falta de recepción de la solicitud,
escrito o comunicación enviada mediante un mensaje de error, que indicará si la no recepción se
debe a una anomalía técnica del registro o a la cumplimentación incorrecta del modelo normalizado.
5. El Imserso conservará una copia de la solicitud a los efectos de resolver cualquier incidencia que
pudiera suscitarse en relación con la presentación de conformidad con las normas que regulen
los procedimientos.
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Decimoquinto. Seguimiento
El código de registro o, en su caso, el número de expediente proporcionado a la persona interesada
a través del acuse de recibo y que acredita la fecha y hora en que se haya producido la recepción y el
número de registro de la presentación de la solicitud, escrito o comunicación, permitirá el seguimiento
electrónico del estado de los procedimientos iniciados a través del registro electrónico en la funcionalidad
incorporada en la oficina virtual del Imserso «Imserso en línea» «Consulte sus trámites», previa autenticación
de la identidad de la persona a la que se refiere el apartado Décimo de esta Resolución.
Decimosexto. Presentación de documentación complementaria.
1. Si por iniciativa de las personas interesadas o por razón de un previo requerimiento, hubiera de aportarse
documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud previamente presentada, aquellas
podrán realizar dicha aportación por alguno de los siguientes sistemas:
a) A través del sistema previsto en el apartado Quinto punto 1 de la presente resolución, con las
excepciones previstas en el punto 3 del mismo apartado.
b) A través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
cuando la persona interesada opte por alguno de los mismos o se trate de documentos no susceptibles de
presentación por medios electrónicos.
2. La documentación complementaria que haya de presentarse por medios electrónicos deberá cumplir los
estándares de formato y requisitos de seguridad determinados por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y el
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en
el ámbito de la Administración Electrónica.
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Decimoséptimo. Gestión y seguridad del Registro.
La Secretaría General del Imserso será la unidad responsable de la gestión y seguridad del
registro electrónico que se crea mediante la presente resolución.
Decimoctavo. Seguridad e Interoperabilidad.–La seguridad y la interoperabilidad de las sede y registro
electrónico del Imserso, así como la del acceso electrónico de los/las ciudadanos/as a los servicios
públicos dispuestos por el Instituto, se regirán por lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8
de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional
de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, respectivamente.
Decimonoveno. Responsabilidad.
El Imserso no responderá del uso fraudulento que las personas usuarias del sistema puedan llevar a
cabo de los servicios prestados mediante administración electrónica. A estos efectos, dichas personas
usuarias asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios
para su autenticación en el acceso a estos servicios de administración electrónica, el establecimiento
de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que
pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será
responsabilidad de la persona usuaria la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le
sean devueltos por el registro electrónico como acuse de recibo.
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Vigésimo. Información a las personas interesadas.
La sede electrónica del Imserso contendrá información que facilite a las personas interesadas
la utilización de los procedimientos de identificación y firma electrónica previstos en la ley,
o el enlace con la dirección en que dicha información se contenga. De igual modo, se incluirá
información detallada sobre la utilización, validación y conservación de los ficheros de acuse
de recibo entregados como consecuencia de la presentación de cualquier tipo de documento
ante el registro electrónico.
Vigésimo primero. Órgano competente para aprobar y modificar la relación de solicitudes,
escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro electrónico.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Imserso la competencia para aprobar
y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el
registro electrónico y sus correspondientes modelos normalizados.La relación de solicitudes,
escritos y comunicaciones mencionada o de los modelos aplicables se mantendrá actualizada
en la sede electrónica del Imserso.
Disposición adicional única. Normativa aplicable al registro electrónico.
El funcionamiento del Registro Electrónico del Instituto de Mayores y Servicios Sociales se regirá,
además de por lo previsto en esta resolución, por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre,
en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes,
escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de
documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, en la Orden
PRE/1551/2003, de 10 de junio, así como en las demás normas que les sean aplicables.
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ANEXO 1
Los Procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del registro electrónico
del Imserso serán, entre otros, los siguientes:
1. Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF).
2. Pensión no contributiva de invalidez.
3. Pensión no contributiva de jubilación.
4. Calificación del grado de discapacidad.
5. Termalismo Social.
6. Centros de Atención para personas con discapacidad física (CAMF), del Imserso.
7. Residencias de Personas Mayores del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Imserso.
(No transferidas a Comunidades Autónomas).
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8. Subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones en el área de atención a
personas mayores.
9. Subvenciones a personas mayores y a entidades y organizaciones no gubernamentales
dedicadas a la realización de programas y actividades a favor de dicho colectivo con
residencia en Ceuta y Melilla.
10. Centros de Recuperación para personas con discapacidad física (CRMF), del Imserso
11. Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte.
12. Subvenciones a proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.
13. Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), establecido en la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, en las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla.
14. Subvenciones para actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad..
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15. Subvenciones para personas con discapacidad residentes en Ceuta y Melilla y para
entidades y organizaciones no gubernamentales e instituciones publicas con domicilio
social en Ceuta o Melilla.
16. Premios Imserso «Infanta Cristina».
17. Vacaciones para mayores.
18. Subvenciones individuales para beneficiarios de Centros Estatales para personas con
discapacidad de titularidad del Imserso.
19. Subvenciones personales a residentes de Ceuta y de Melilla para facilitar la autonomía
personal.
20. Complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social
en su modalidad no contributiva que residan en una vivienda alquilada.

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Sede electrónica. imserso.

  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Sede electrónica y registro electrónico Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) es una Entidad Gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. En el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, es responsable de los colectivos de personas mayores y de personas en situación de dependencia, así como del desarrollo de políticas y programas en relación con el envejecimiento activo de la población. Entre sus recursos, el Imserso dispone de Centros de Referencia Estatal para impulsar las tecnologías accesibles aplicadas a los colectivos de su ámbito competencial y para experimentar e investigar respuestas eficaces a las nuevas necesidades y demandas derivadas de una sociedad en permanente proceso de cambio.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com El desarrollo de la sociedad de la información obliga a las administraciones públicas a incorporar a su funcionamiento las nuevas tecnologías con el fin de aumentar el nivel de eficacia en la prestación de los servicios de interés general. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya impulsaba esa línea estratégica al instar, en su artículo 45, a la utilización y aplicación de técnicas y medios electrónicos en el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com Esta previsión legal fue desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. Posteriormente, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales así como el régimen de las oficinas de registro, admite expresamente que dichas actuaciones se realicen por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, avanzó en la misma línea al modificar, en su artículo 68, de una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que facilitarán e impulsarán las comunicaciones telemáticas entre las Administraciones públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de esa misma ley, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com A su vez, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorpora al Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, un capítulo IV por el que se regulan las notificaciones telemáticas y un capítulo V por el que se regulan los certificados telemáticos y las transmisiones de datos. Además, incorpora un capítulo VI al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula los registros telemáticos y establece el contenido mínimo que deben contener las disposiciones de creación de los mismos.
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com La Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, ha establecido los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, viene a consagrar la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de la ciudadanía y como una obligación correlativa para dichas administraciones, dedicando la Sección 1.ª del Capítulo III del Título II a los registros electrónicos y a los requisitos para su creación.
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, regula específicamente, entre otros aspectos, la creación en el ámbito de la Administración General del Estado de sedes y registros electrónicos. Con base en lo anterior, se crea y regula por la presente resolución la sede electrónica y el registro electrónico del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, éste último para la recepción y tramitación de escritos, solicitudes y comunicaciones, con firma electrónica avanzada, respecto de los trámites y procedimientos que, comprendidos en su ámbito de competencia, se relacionan en anejo a la presente resolución.
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com Resolución de 24 de febrero de 2010, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com La presente Resolución ha sido sometida a informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.2 y 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, resuelvo: Primero. Objeto. 1. La presente resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica y del registro electrónico del Instituto de Mayores y Servicios Sociales –en adelante Imserso–, así como su regulación jurídica. 2. La sede electrónica del Imserso es la dirección electrónica puesta a disposición de la ciudadanía a través de redes de comunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde al Instituto. Esta sede se constituye, además, como núcleo central en la comunicación jurídica por medios electrónicos del Imserso con los/las ciudadanos/as en aquellas materias que le competen, y como garantía de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. 3. A través del registro electrónico del Imserso se recepcionarán y remitirán solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com Segundo. La sede electrónica del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. 1. La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica del Imserso se encuentra habilitada en https://sede.imserso.gob.es, accesible desde el portal de Internet del Instituto en http://www.imserso.gob.es, si bien como dominio objeto de difusión y publicidad preferente se dispone el correspondiente a http://www.imserso.es. 2. El ámbito de aplicación de la sede electrónica del Imserso se circunscribe a la totalidad del área de actuación del Instituto como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de la Secretaría General de Política Social y Consumo. 3. La titularidad de la sede electrónica del Imserso corresponde a su Dirección General, quien velará por la observancia en todo momento por parte de la sede de los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. 4. La coordinación de la gestión de la sede electrónica y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía a través de ella se realizará por la Secretaría General del Imserso, correspondiendo a la Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera, a través de su Área de Informática, garantizar el normal funcionamiento y la explotación eficaz de la misma.
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com 5. La sede electrónica del Imserso dispondrá para cada servicio dispuesto en la misma de los datos de contacto telefónico o presencial a través de los cuales puede accederse a los mismos. En concreto y a tales efectos como canales adicionales a la sede electrónica del Imserso se establecen los siguientes: - Dirección General Imserso. Avda. de la Ilustración, s/n, c/v a c/ Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid. 91 363 88 88. buzon@imserso.es - Dirección Territorial Imserso Ceuta, Avda. de África, s/n, 51002, Ceuta, 956 52 29 07. dpceuta@imserso.es - Dirección Territorial Imserso Melilla, c/ Querol, 31, 52004 Melilla, 952 67 33 14. dpmelilla@imserso.es - Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), c/ Los Extremeños, 1, 28018 Madrid, 91 363 48 00. ceapat@imserso.es
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com - Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral (CEADAC), c/ Río Bullaque, 1. 28034 Madrid, 91 735 51 90. ceadac@imserso.es - Centro de Referencia Estatal de Discapacidad y Dependencia San Andrés del Rabanedo (León), c/ Limonar de Cuba, c/v s c/ Antonio Pereira, 24010 San Andrés de Rabanedo (León), 987 84 33 00. info@crediscapacidadydependencia.es - Centro de Referencia Estatal Alzheimer y otras Demencias de Salamanca, c/ Cordel de Merinas de Chamberí, 117, c/v a c/ Río Mondego, s/n, 37008 Salamanca, 923 28 57 00. info@crealzheimer.es - Centro de Referencia Estatal de Enfermedades Raras de Burgos (CREER), c/ Bernardino Obregón, 24, 09001 Burgos, 947 25 39 50. info@creenfermedadesraras.es, creenfermedadesraras@imserso.es Información general, 901 10 98 99, buzon@imserso.es
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com 6. Las personas interesadas o usuarias de los servicios del Imserso podrán formular sus sugerencias y quejas presencialmente, por correo postal y por medios electrónicos. Las sugerencias y quejas que se considere oportuno formular podrán dirigirse a cualquiera de los registros generales y oficinas de atención al público de los Servicios Centrales, Direcciones Territoriales y Centros del Instituto, sea cual fuere la Unidad a la que vayan dirigidas, entre otras las que figuran detalladas en el punto 5 del apartado Segundo de la presente Resolución. Las sugerencias y quejas formuladas por correo electrónico o a través de Internet deberán estar suscritas con la firma electrónica de la persona interesada, para lo que la sede electrónica del Imserso facilitará el correspondiente formulario. Tercero. Características de la sede electrónica del Imserso. 1. La sede electrónica del Imserso, además de facilitar la información oficial relacionada con su ámbito de actuación en el ejercicio de sus responsabilidades, canalizará todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran de la autenticación del Instituto o de los/las ciudadanos/as por medios electrónicos. 2. La Dirección General del Imserso podrá crear una o varias sedes electrónicas o subsedes derivadas de su sede electrónica. Estas subsedes deberán resultar accesibles desde la dirección electrónica de la sede principal, sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo. En todo caso estas subsedes deberán cumplir los mismos requisitos que la sede electrónica del Imserso, salvo en lo relativo a la publicación de la resolución por la que se crea, que se realizará a través de la sede electrónica del Instituto. Su ámbito de aplicación comprenderá órgano u órganos con rango, al menos, de subdirección general.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com Cuarto. Alcance y servicios de la sede electrónica del Imserso. 1. Conforme a los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, las personas usuarias de la sede electrónica del Imserso tendrán a su disposición los siguientes contenidos básicos: a) El acceso a la resolución de creación y regulación de la sede. b) La identificación de la sede, así como de la unidad o unidades titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma. c) La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual. d) Los servicios de asesoramiento electrónico a la persona usuaria del sitio para la correcta utilización de la sede.
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com e) El sistema de verificación de los certificados empleado por la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita. f) La relación de sistemas de firma electrónica que, conforme a lo previsto al Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, sean admitidos o utilizados en la sede. g) La norma o normas reguladoras de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede. h) Un enlace con el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado. i) Las resoluciones por las que se crean sellos electrónicos o por los que se acuerde la aplicación del código seguro de verificación. j) La información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com 2. Las sede electrónica del Imserso pondrá a disposición de la ciudadanía los siguientes servicios: a) Relación de los servicios disponibles en la sede electrónica. b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos. c) De conformidad con el artículo 27.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, relación de los medios electrónicos que los/las ciudadanos/as pueden emplear en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con el Imserso electrónicamente. d) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes. e) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente. f) En su caso, publicación de los diarios o boletines. g) En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica. h) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede. i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación. j) Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com 3. La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en un certificado de servidor donde se aloja la información o por cualquier otro certificado de dispositivo seguro o medio equivalente, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre 4. La sede electrónica del Imserso posibilitará el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas cooficiales en el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Quinto. El registro electrónico del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. 1. La utilización del registro electrónico será obligatoria para el Imserso en las relaciones electrónicas con los/las ciudadanos/as en las que, conforme a las normas generales, debe llevarse a cabo su anotación registral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo, no pudiendo ser sustituida esta anotación por otras en registros no electrónicos o en los registros de las aplicaciones gestoras de los procedimientos. 2. Lo dispuesto en el punto anterior se entiende sin perjuicio del derecho de la persona interesada a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com 3. El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se les presenten, en las siguientes circunstancias: a) Que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito de la Administración General del Estado. b) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema. c) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento. d) Que se trate de documentos que de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, deban presentarse en registros electrónicos específicos. 4. En los casos previstos en el apartado 3, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias y dirección en la que pueda presentarse. Cuando el interesado lo solicite se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias de su rechazo. 5. Cuando concurriendo las circunstancias previstas en el apartado 3, no se haya producido el rechazo automático por el registro electrónico, el órgano administrativo competente requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia. 6. A los efectos de esta resolución, el concepto de «ciudadano/a» será el definido en el anejo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com Sexto. Interconexión del Registro Electrónico.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, el registro electrónico garantizará la plena interconexión e integridad con el Registro General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Séptimo. Funciones del Registro Electrónico.–El registro electrónico realizará las siguientes funciones: 1. La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos que correspondan de acuerdo con la presente resolución, y de los documentos adjuntos, así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar la recepción en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. 2. La remisión electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias en los términos del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre y del artículo 24.2.b de la Ley 11/2007, de 22 de junio. 3. La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida. 4. Funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com Octavo. Documentos admisibles. El registro electrónico podrá admitir documentos electrónicos normalizados, presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los procedimientos y trámites que se especifican en el anejo 1 de esta resolución. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones deberá llevarse a cabo utilizando los modelos normalizados a los que se accederá a través de la sede electrónica del Imserso. En los modelos normalizados se indicarán los campos que deben ser completados obligatoriamente para que las solicitudes, escritos y comunicaciones sean aceptados en el registro electrónico. La sede electrónica del Imserso incluirá de forma sistemática y ordenada la relación actualizada de los procedimientos y trámites que se especifican en el anejo 1 de esta resolución. Los formularios normalizados a que se refiere este apartado podrán ser modificados por acuerdo de la persona titular de la Dirección General del Imserso, acuerdo que será publicado en la sede electrónica del Instituto. Dicho acuerdo podrá especificar datos cuya cumplimentación resulte obligatoria a los efectos de lo previsto en el artículo 24.2.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.oviembre.
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com Noveno. Dirección electrónica del registro electrónico del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Las personas interesadas en acceder al registro electrónico del Imserso deberán hacerlo a través de la dirección electrónica de su sede, en https://sede.imserso.gob.es, accesible desde el portal de Internet del Instituto en http://www.imserso.gob.es, si bien como dominio objeto de difusión y publicidad preferente se dispone el correspondiente a http://www.imserso.es. En dicha dirección, y accediendo a través del apartado denominado «Imserso en línea», se dispondrá una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que puedan presentarse en el mismo. La presentación de solicitudes y la consulta del estado de tramitación se realizarán a través de un protocolo de comunicación segura mediante certificado reconocido de sede en https://sede.imserso.gob.es, consistente en un certificado de servidor vigente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com Décimo. Acreditación de la identidad. 1. Se admitirán los sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. 2. La identificación y autenticación ante el registro electrónico podrá también realizarse a través de funcionarios públicos habilitados, mediante el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. 3. En la dirección electrónica de acceso al registro electrónico estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas utilizadas en la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com Undécimo. Requisitos técnicos necesarios para el acceso y la utilización del registro. 1. El acceso de los/las ciudadanos/as a través de Internet al registro electrónico se realizará por medio de un navegador web cuyas especificaciones y protocolos de comunicación estarán disponibles en la sede electrónica del Imserso, así como detalle de los sistemas operativos soportados. 2. El diseño del registro electrónico del Imserso observará el principio general de accesibilidad universal de canales, soportes y entornos. Para ello, adoptará las medidas necesarias para lograr un adecuado nivel de accesibilidad con el fin de que el registro electrónico pueda ser utilizado por personas con limitaciones en el uso de las tecnologías electrónicas. En particular, las páginas web relacionadas con el registro electrónico se adecuarán a las Directrices de Accesibilidad WAI 1.0 del W3C, al menos en su nivel AA. 3. Los formularios electrónicos aprobados para su remisión al registro electrónico o los programas que a tal efecto pudiera desarrollar el Imserso incorporarán un grado de accesibilidad similar en función del estado de la tecnología utilizada en cada caso. 4. De acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, los requisitos técnicos necesarios para el acceso al registro electrónico se adecuarán en lo posible a los estándares y directrices que favorezcan su interoperabilidad y su compatibilidad con el mayor número de herramientas informáticas posible, como navegadores y sistemas operativos.
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com Duodécimo. Entrega de documentos y cómputo de plazos. 1. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones, previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la sede electrónica. 2. Al efecto del cómputo de los plazos, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la sede electrónica del Imserso mostrará en lugar fácilmente visible la fecha y hora oficial de la sede, que será la hora oficial española correspondiente a la península, Ceuta y Melilla y el archipiélago balear y constará como fecha y hora de la transacción, y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. No obstante lo anterior las personas interesadas podrán manifestar su discrepancia respecto a dichas fecha y hora en el acto mismo de presentación de los correspondientes formularios. 3. Salvo lo regulado en procedimientos especiales, la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. En ningún caso la presentación electrónica de documentos implicará la modificación de los plazos establecidos legalmente. El calendario de días inhábiles a efectos del registro electrónico será el que se determine en la resolución publicada cada año en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional por el Ministerio de la Presidencia, en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Con carácter general, para el cómputo de términos y plazos se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com Decimotercero. Anotaciones en el registro electrónico. 1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a procedimientos y trámites incluidos en la presente resolución dará lugar a los asientos correspondientes en el registro electrónico, utilizándose medios electrónicos seguros para la realización de los asientos y la recuperación de los datos de inscripción. 2. El sistema de información que soporte el registro electrónico garantizará la constancia de cada asiento que se practique y de su contenido, estableciéndose un registro por asiento en el que se identifique la documentación presentada, que se asociará al número de asiento correspondiente. 3. La anotación de asientos de entrada y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones anteriormente mencionados implicará necesariamente el asiento en el Registro General con mecanismos de identificación que permitan diferenciar los asientos generados por el registro electrónico. 4. Cada presentación en el registro electrónico se identificará con los siguientes datos: - Un número o código de registro individualizado. - La identidad de la persona interesada. El registro electrónico recogerá su nombre y apellidos, NIF/NIE. En el caso de personas jurídicas, los datos del/de la representante: nombre y apellidos, NIF/NIE. - Fecha y hora de presentación. - La identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico. - Contenido del formulario de presentación y firma del mismo. - Cualquier otra información que se considere pertinente en función del procedimiento telemático origen del asiento. - Firma de la petición de registro por parte de la persona solicitante.
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com Decimocuarto. Acuse de recibo. 1. El acuse de recibo de los escritos que deban motivar anotación en el registro electrónico se realizará de forma tal que garantice plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por la Administración del contenido de los formularios presentados así como de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los/las ciudadanos/as los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del índice de la documentación presentada. 2. El acuse de recibo incluirá, al menos, el siguiente contenido: - El órgano receptor del escrito. - Tipo de asiento registrado. - La fecha y hora de presentación así como el número o código de registro individualizado. - La reproducción literal de los datos introducidos en el formulario proporcionado por la aplicación. - El índice firmado digitalmente. Este índice contiene el formulario de solicitud y la relación de los ficheros adjuntos a dicho formulario. - Plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable. 3. A los efectos de lo establecido anteriormente, el acuse de recibo emitido, irá firmado digitalmente por el Imserso mediante un certificado de sello electrónico conforme lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1671/2009, de 13 de noviembre. 4. Las personas usuarias de la sede electrónica serán advertidas de la falta de recepción de la solicitud, escrito o comunicación enviada mediante un mensaje de error, que indicará si la no recepción se debe a una anomalía técnica del registro o a la cumplimentación incorrecta del modelo normalizado. 5. El Imserso conservará una copia de la solicitud a los efectos de resolver cualquier incidencia que pudiera suscitarse en relación con la presentación de conformidad con las normas que regulen los procedimientos.
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com Decimoquinto. Seguimiento El código de registro o, en su caso, el número de expediente proporcionado a la persona interesada a través del acuse de recibo y que acredita la fecha y hora en que se haya producido la recepción y el número de registro de la presentación de la solicitud, escrito o comunicación, permitirá el seguimiento electrónico del estado de los procedimientos iniciados a través del registro electrónico en la funcionalidad incorporada en la oficina virtual del Imserso «Imserso en línea» «Consulte sus trámites», previa autenticación de la identidad de la persona a la que se refiere el apartado Décimo de esta Resolución. Decimosexto. Presentación de documentación complementaria. 1. Si por iniciativa de las personas interesadas o por razón de un previo requerimiento, hubiera de aportarse documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud previamente presentada, aquellas podrán realizar dicha aportación por alguno de los siguientes sistemas: a) A través del sistema previsto en el apartado Quinto punto 1 de la presente resolución, con las excepciones previstas en el punto 3 del mismo apartado. b) A través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando la persona interesada opte por alguno de los mismos o se trate de documentos no susceptibles de presentación por medios electrónicos. 2. La documentación complementaria que haya de presentarse por medios electrónicos deberá cumplir los estándares de formato y requisitos de seguridad determinados por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com Decimoséptimo. Gestión y seguridad del Registro. La Secretaría General del Imserso será la unidad responsable de la gestión y seguridad del registro electrónico que se crea mediante la presente resolución. Decimoctavo. Seguridad e Interoperabilidad.–La seguridad y la interoperabilidad de las sede y registro electrónico del Imserso, así como la del acceso electrónico de los/las ciudadanos/as a los servicios públicos dispuestos por el Instituto, se regirán por lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, respectivamente. Decimonoveno. Responsabilidad. El Imserso no responderá del uso fraudulento que las personas usuarias del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados mediante administración electrónica. A estos efectos, dichas personas usuarias asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios de administración electrónica, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad de la persona usuaria la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el registro electrónico como acuse de recibo.
  • 30. José María Olayo olayo.blogspot.com Vigésimo. Información a las personas interesadas. La sede electrónica del Imserso contendrá información que facilite a las personas interesadas la utilización de los procedimientos de identificación y firma electrónica previstos en la ley, o el enlace con la dirección en que dicha información se contenga. De igual modo, se incluirá información detallada sobre la utilización, validación y conservación de los ficheros de acuse de recibo entregados como consecuencia de la presentación de cualquier tipo de documento ante el registro electrónico. Vigésimo primero. Órgano competente para aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro electrónico. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Imserso la competencia para aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro electrónico y sus correspondientes modelos normalizados.La relación de solicitudes, escritos y comunicaciones mencionada o de los modelos aplicables se mantendrá actualizada en la sede electrónica del Imserso. Disposición adicional única. Normativa aplicable al registro electrónico. El funcionamiento del Registro Electrónico del Instituto de Mayores y Servicios Sociales se regirá, además de por lo previsto en esta resolución, por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, así como en las demás normas que les sean aplicables.
  • 31. José María Olayo olayo.blogspot.com ANEXO 1 Los Procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del registro electrónico del Imserso serán, entre otros, los siguientes: 1. Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF). 2. Pensión no contributiva de invalidez. 3. Pensión no contributiva de jubilación. 4. Calificación del grado de discapacidad. 5. Termalismo Social. 6. Centros de Atención para personas con discapacidad física (CAMF), del Imserso. 7. Residencias de Personas Mayores del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Imserso. (No transferidas a Comunidades Autónomas).
  • 32. José María Olayo olayo.blogspot.com 8. Subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones en el área de atención a personas mayores. 9. Subvenciones a personas mayores y a entidades y organizaciones no gubernamentales dedicadas a la realización de programas y actividades a favor de dicho colectivo con residencia en Ceuta y Melilla. 10. Centros de Recuperación para personas con discapacidad física (CRMF), del Imserso 11. Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte. 12. Subvenciones a proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica. 13. Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla. 14. Subvenciones para actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad..
  • 33. José María Olayo olayo.blogspot.com 15. Subvenciones para personas con discapacidad residentes en Ceuta y Melilla y para entidades y organizaciones no gubernamentales e instituciones publicas con domicilio social en Ceuta o Melilla. 16. Premios Imserso «Infanta Cristina». 17. Vacaciones para mayores. 18. Subvenciones individuales para beneficiarios de Centros Estatales para personas con discapacidad de titularidad del Imserso. 19. Subvenciones personales a residentes de Ceuta y de Melilla para facilitar la autonomía personal. 20. Complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva que residan en una vivienda alquilada.