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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
PRUEBA DE INFORMÁTICA II
TEMA: Los impuestos
ESTUDIANTE:
Silvia Curichumbi Guaman
CURSO:
Cuarto “A”
Riobamba, 17 de Noviembre de 2016
PERIODO ACADÉMICO:
2016 - 2017
INTRODUCCIÓN
Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades
de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y
cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de
satisfacer las necesidades colectivas.
El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una
actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.
El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la
ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto
público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.
II
INDICE DE CONTENIDOS
IMPUESTOS..........................................................................................................................5
Tipos de impuestos............................................................................................................5
Sujetos del impuesto..........................................................................................................5
IMPUESTO A LA RENTA...................................................................................................6
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.................................................................................7
IMPUESTOS A CONSUMOS ESPECIALES.......................................................................9
SUJETOS DEL IMPUESTO.............................................................................................9
BASE IMPONIBLE........................................................................................................10
IMPUESTO SOBRE SALIDA DE CAPITALES................................................................10
¿Quién debe pagar?..........................................................................................................11
¿Sobre qué se paga?.........................................................................................................11
CONCLUSIÓN....................................................................................................................13
BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................................14
III
INDICE DE TABLAS
Tabla 1: Tipos de impuesto.....................................................................................................5
Tabla 2: Plazos para la declaracón..........................................................................................7
Tabla 3: Fecha de declaracion del IVA...................................................................................9
INDICE DE IMÁGENES
Ilustración 1: Impuesto al valor agregado
................................................................................................................................................7
Ilustración 2: salida de capitales
..............................................................................................................................................10
Ilustración 3: Formulario para la declaración
..............................................................................................................................................12
IV
LOS IMPUESTOS
IMPUESTOS
Un impuesto es un tributo que se paga al estado para soportar los gastos públicos. Estos pagos
obligatorios son exigidos tantos a personas físicas, como a personas jurídicas.
La colecta de impuestos es la forma que tiene el estado (como lo conocemos hoy en día), para
financiarse y obtener recursos para realizar sus funciones.[SRI]
Tipos de impuestos
Los impuestos pueden dividirse en multitud de categorías. Aquí vamos a hablar de algunas de ellas:
Tabla 1: Tipos de impuesto
• Impuesto directo. Grava directamente la obtención de renta de las personas físicas y jurídicas.
Grava la riqueza, conociendo quién es el sujeto pasivo.
• Impuesto indirecto: Grava el consumo de la renta de la persona. En este caso, la persona que
reporta el dinero en la Administración Pública, no es el sujeto pasivo del impuesto.
• Impuesto progresivo: El tipo impostivo (el porcentaje que se aplica sobre la base gravada por el
impuesto) crece si la renta es mayor.
• Impuesto regresivo: El tipo impositivo se reduce al aumentar la base sobre se aplica el impuesto.
Sujetos del impuesto
Entendemos por tales a aquellas personas físicas y morales legalmente obligadas a pago de dicho
impuesto.
De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Art. 1º, están obligados al pago de
impuesto al valor agregado las personas físicas y morales que, en territorio nacional, realicen los
actos o actividades siguientes:
* Enajenación de bienes.
* Prestación de servicios independientes.
* Otorgar el uso o goce temporal de bienes.
* Importen bienes o servicios.
Enajenación
Por: Silvia Curichumbi 5
LOS IMPUESTOS
Se entiende por enajenación toda transmisión de la propiedad de bienes, con excepción de la que se
realice por causa de muerte o por fusión de sociedades.
La donación se considera como enajenación gravada, cuando la realicen empresas para las cuales el
donativo no sea deducible para los fines del ISR.
IMPUESTO A LA RENTA
El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las
sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo
comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre.[C.P]
Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos
gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales
ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible.
La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el
ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el empleador.
La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones
indivisas y sociedades, aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos,
a excepción de:
Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que
exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción
básica no gravada.
Cabe mencionar que están obligados a llevar contabilidad todas las sociedades y las personas
naturales y sucesiones indivisas que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades
económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado 9 fracciones básicas
desgravadas del impuesto a la renta o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del
ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas o
cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato
anterior hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas.
Por: Silvia Curichumbi 6
LOS IMPUESTOS
Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u
obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales,
comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar
una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.
Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o
RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:
Tabla 2: Plazos para la declaracón
Noveno digito Personas naturales Sociedades
1 10 de Marzo 10 de Abril
2 12 de Marzo 12 de Abril
3 14 de Marzo 14 de Abril
4 16 de Marzo 16 de Abril
5 18 de Marzo 18 de Abril
6 20 de Marzo 20 de Abril
7 22 de Marzo 22 de Abril
8 24 de Marzo 24 de Abril
9 26 de Marzo 26 de Abril
0 28 de Marzo 28 de Abril
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava al valor de la transferencia de dominio o a la
importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así
Por: Silvia Curichumbi 7
Ilustración 1: Impuesto al valor agregado
LOS IMPUESTOS
como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios
prestados. Existen básicamente dos tarifas para este impuesto que son 12% y tarifa 0%.
Se entiende también como transferencia a la venta de bienes muebles de naturaleza corporal, que
hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa,
incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; así como al uso o consumo
personal de los bienes muebles.[L.A]
La base imponible de este impuesto corresponde al valor total de los bienes muebles de naturaleza
corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado sobre la base de sus precios
de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos
legalmente imputables al precio. Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores
correspondientes a descuentos y bonificaciones, al valor de los bienes y envases devueltos por el
comprador y a los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.
La base imponible, en las importaciones, es el resultado de sumar al valor CIF los impuestos,
aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación y en
los demás documentos pertinentes.
En los casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, la base
imponible será el valor de los bienes, el cual se determinará en relación a los precios de mercado.
Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se transfieren o los servicios que se
presten están gravados con tarifa 12%; y de manera semestral cuando exclusivamente se transfieran
bienes o se presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén
sujetos a la retención total del IVA causado, a menos que sea agente de retención de IVA (cuya
declaración será mensual).
Por: Silvia Curichumbi 8
LOS IMPUESTOS
Tabla 3: Fecha de declaracion del IVA
Noveno
Dígito
Fecha máxima de declaración
(si es mensual)
Fecha máxima de declaración (si es semestral)
Primer semestre Segundo Semestre
1 10 del mes siguiente 10 de julio 10 de enero
2 12 del mes siguiente 12 de julio 12 de enero
3 14 del mes siguiente 14 de julio 14 de enero
4 16 del mes siguiente 16 de julio 16 de enero
5 18 del mes siguiente 18 de julio 18 de enero
6 20 del mes siguiente 20 de julio 20 de enero
7 22 del mes siguiente 22 de julio 22 de enero
8 24 del mes siguiente 24 de julio 24 de enero
9 26 del mes siguiente 26 de julio 26 de enero
0 28 del mes siguiente 28 de julio 28 de enero
IMPUESTOS A CONSUMOS ESPECIALES
Establece el impuesto a los consumos especiales ICE, el mismo que se aplicará de los bienes y
servicios de procedencia nacional o importados o productos de fabricación nacional.
Este impuesto conforma una parte importante de los ingresos tributarios del presupuesto del estado.
SUJETOS DEL IMPUESTO
Hecho generador.- El hecho generador en el caso de consumos de bienes de producción nacional
será la transferencia, a título oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante y la prestación del
servicio dentro del período respectivo. En el caso del consumo de mercancías importadas, el hecho
generador será su desaduanización.
Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio
de Rentas Internas.
Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del ICE:
1. Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto;
2. Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto; y,
3. Quienes presten servicios gravados.
Facturación del impuesto.- Los productores nacionales de bienes gravados por el ICE, y quienes
presten servicios gravados tendrán la obligación de hacer constar en las facturas de venta, por
separado, el valor total de las ventas y el impuesto a los consumos especiales.
Por: Silvia Curichumbi 9
LOS IMPUESTOS
En el caso de productos importados el ICE se hará constar en la declaración de importación.
BASE IMPONIBLE
La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción nacional o bienes importados, se
determinará con base en el precio venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el
IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que mediante resolución establezca anualmente
el Director General del Servicio de Rentas Internas. A esta base imponible se aplicarán las tarifas
valóreme que se establecen en esta Ley. La base imponible obtenida mediante el cálculo del precio
de venta al público sugerido por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con ICE, no
será inferior al resultado de incrementar al precio ex fábrica o ex aduana, según corresponda, un
25% de margen mínimo presuntivo de comercialización. Si se comercializan los productos con
márgenes superiores al mínimo presuntivo antes señalado, se deberá aplicar el margen mayor para
determinar la base imponible con el ICE. La liquidación y pago del ICE aplicando el margen
mínimo presuntivo, cuando de hecho se comercialicen los respectivos productos con márgenes
mayores, se considerará un acto de defraudación tributaria [J.R]
IMPUESTO SOBRE SALIDA DE CAPITALES
El hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia, envío o traslado de divisas que
se efectúen al exterior, sea en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, retiros o pagos
de cualquier naturaleza, inclusive compensaciones internacionales, sea que dicha operación se
realice o no con la intervención de las instituciones que integran el sistema financiero.
La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas, también denominado ISD, es del 5%.
Por: Silvia Curichumbi 10
Ilustración 2: salida de capitales
LOS IMPUESTOS
¿Quién debe pagar?
El ISD debe ser pagado por todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades
privadas, nacionales y extranjeras., según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
Las Instituciones Financieras (IFI'S), así como el Banco Central se constituyen en agentes de
retención del impuesto cuando transfieran divisas al exterior por disposición de terceros.
Las empresas de courier que envíen divisas al exterior por orden de sus clientes , se constituyen en
agentes de percepción.
Las personas que salgan del país llevando consigo más de tres salarios básicos unificados (USD
1.098).
Las personas naturales y las sociedades que contraten, promuevan o administren un espectáculo
público, con la participación de personas no residentes en el Ecuador, se constituyen en agentes de
retención.
Las entidades y organismos del Estado, empresas públicas, organismos internacionales, sus
funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país, misiones diplomáticas, oficinas
consulares, así como funcionarios extranjeros de estas entidades, no están sujetos al pago del ISD
en las transferencias, envíos o traslados que efectúen al exterior. A fin de no ser objeto de retención,
las transferencias efectuadas al exterior por los sujetos señalados en este párrafo deben estar
acompañadas del formulario de "Declaración de transacción exentas / no sujetas del Impuesto a la
Salida de Divisas", mismo que se llenará únicamente a través de internet.
¿Sobre qué se paga?
El Impuesto a la Salida de Divisas grava el valor de todas las operaciones y transacciones
monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones del sistema
financiero.
También causan ISD los pagos efectuados desde el exterior por concepto de amortización de
capital, intereses y comisiones generados en crédito externos gravados con el impuesto, así como
aquellos relacionados al pago de importaciones de bienes, servicios e intangibles, aún cuando los
pagos no se hagan por transferencias, sino con recursos financieros en el exterior del sujeto pasivo o
de terceros.
Por: Silvia Curichumbi 11
LOS IMPUESTOS
Por: Silvia Curichumbi 12
Ilustración 3: Formulario para la declaración
LOS IMPUESTOS
CONCLUSIÓN
La administración tributaria por medio de sus facultades durante muchos años ha estado cargando la
misma base impositiva. Siempre las modificaciones al cobro de los impuestos se realizan sobre el
sector privado. Específicamente sobre los contribuyentes conocidos, y los mismos piensan según
análisis que la administración tributaria no realiza un esfuerzo conjunto para buscar la forma de
ampliar la base impositiva, en buscar nuevos contribuyentes y no siempre mantener una presión
tributaria sobre los ya conocidos.
El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos
por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el
impuesto más justo y fácil de controlar por el ente recaudador, ya que grava un signo cierto y seguro
de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta pero el más general y productivo.
En nuestro país comenzó a regir en el año 1975, más precisamente a partir de la vigencia de la Ley
20.631, se introduce en el nivel federal el impuesto al valor agregado (IVA) que vino a reemplazar
en dicho nivel de gobierno la recaudación del impuesto a las ventas y en el nivel provincial el
impuesto sobre las actividades lucrativas.
Por: Silvia Curichumbi 13
LOS IMPUESTOS
BIBLIOGRAFÍA
SRI: , Los impuestos, 2015, http://www.sri.gob.ec/web.
C.P: Cristhia Perez, Impuesto a la Renta, 2014
L.A: Lopez Angel, Impuesto al valor agregado, 2013, https://debitoor.es/glosario/definicion-
impuesto
J.R: Jesus Rodriguez, Los impuestos, 2015
Por: Silvia Curichumbi 14

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA PRUEBA DE INFORMÁTICA II TEMA: Los impuestos ESTUDIANTE: Silvia Curichumbi Guaman CURSO: Cuarto “A” Riobamba, 17 de Noviembre de 2016 PERIODO ACADÉMICO: 2016 - 2017
  • 2. INTRODUCCIÓN Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas. El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos. El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato. II
  • 3. INDICE DE CONTENIDOS IMPUESTOS..........................................................................................................................5 Tipos de impuestos............................................................................................................5 Sujetos del impuesto..........................................................................................................5 IMPUESTO A LA RENTA...................................................................................................6 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.................................................................................7 IMPUESTOS A CONSUMOS ESPECIALES.......................................................................9 SUJETOS DEL IMPUESTO.............................................................................................9 BASE IMPONIBLE........................................................................................................10 IMPUESTO SOBRE SALIDA DE CAPITALES................................................................10 ¿Quién debe pagar?..........................................................................................................11 ¿Sobre qué se paga?.........................................................................................................11 CONCLUSIÓN....................................................................................................................13 BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................................14 III
  • 4. INDICE DE TABLAS Tabla 1: Tipos de impuesto.....................................................................................................5 Tabla 2: Plazos para la declaracón..........................................................................................7 Tabla 3: Fecha de declaracion del IVA...................................................................................9 INDICE DE IMÁGENES Ilustración 1: Impuesto al valor agregado ................................................................................................................................................7 Ilustración 2: salida de capitales ..............................................................................................................................................10 Ilustración 3: Formulario para la declaración ..............................................................................................................................................12 IV
  • 5. LOS IMPUESTOS IMPUESTOS Un impuesto es un tributo que se paga al estado para soportar los gastos públicos. Estos pagos obligatorios son exigidos tantos a personas físicas, como a personas jurídicas. La colecta de impuestos es la forma que tiene el estado (como lo conocemos hoy en día), para financiarse y obtener recursos para realizar sus funciones.[SRI] Tipos de impuestos Los impuestos pueden dividirse en multitud de categorías. Aquí vamos a hablar de algunas de ellas: Tabla 1: Tipos de impuesto • Impuesto directo. Grava directamente la obtención de renta de las personas físicas y jurídicas. Grava la riqueza, conociendo quién es el sujeto pasivo. • Impuesto indirecto: Grava el consumo de la renta de la persona. En este caso, la persona que reporta el dinero en la Administración Pública, no es el sujeto pasivo del impuesto. • Impuesto progresivo: El tipo impostivo (el porcentaje que se aplica sobre la base gravada por el impuesto) crece si la renta es mayor. • Impuesto regresivo: El tipo impositivo se reduce al aumentar la base sobre se aplica el impuesto. Sujetos del impuesto Entendemos por tales a aquellas personas físicas y morales legalmente obligadas a pago de dicho impuesto. De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Art. 1º, están obligados al pago de impuesto al valor agregado las personas físicas y morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: * Enajenación de bienes. * Prestación de servicios independientes. * Otorgar el uso o goce temporal de bienes. * Importen bienes o servicios. Enajenación Por: Silvia Curichumbi 5
  • 6. LOS IMPUESTOS Se entiende por enajenación toda transmisión de la propiedad de bienes, con excepción de la que se realice por causa de muerte o por fusión de sociedades. La donación se considera como enajenación gravada, cuando la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR. IMPUESTO A LA RENTA El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre.[C.P] Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible. La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el empleador. La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de: Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada. Cabe mencionar que están obligados a llevar contabilidad todas las sociedades y las personas naturales y sucesiones indivisas que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas. Por: Silvia Curichumbi 6
  • 7. LOS IMPUESTOS Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible. Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente: Tabla 2: Plazos para la declaracón Noveno digito Personas naturales Sociedades 1 10 de Marzo 10 de Abril 2 12 de Marzo 12 de Abril 3 14 de Marzo 14 de Abril 4 16 de Marzo 16 de Abril 5 18 de Marzo 18 de Abril 6 20 de Marzo 20 de Abril 7 22 de Marzo 22 de Abril 8 24 de Marzo 24 de Abril 9 26 de Marzo 26 de Abril 0 28 de Marzo 28 de Abril IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así Por: Silvia Curichumbi 7 Ilustración 1: Impuesto al valor agregado
  • 8. LOS IMPUESTOS como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados. Existen básicamente dos tarifas para este impuesto que son 12% y tarifa 0%. Se entiende también como transferencia a la venta de bienes muebles de naturaleza corporal, que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; así como al uso o consumo personal de los bienes muebles.[L.A] La base imponible de este impuesto corresponde al valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado sobre la base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a descuentos y bonificaciones, al valor de los bienes y envases devueltos por el comprador y a los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos. La base imponible, en las importaciones, es el resultado de sumar al valor CIF los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás documentos pertinentes. En los casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, la base imponible será el valor de los bienes, el cual se determinará en relación a los precios de mercado. Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se transfieren o los servicios que se presten están gravados con tarifa 12%; y de manera semestral cuando exclusivamente se transfieran bienes o se presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, a menos que sea agente de retención de IVA (cuya declaración será mensual). Por: Silvia Curichumbi 8
  • 9. LOS IMPUESTOS Tabla 3: Fecha de declaracion del IVA Noveno Dígito Fecha máxima de declaración (si es mensual) Fecha máxima de declaración (si es semestral) Primer semestre Segundo Semestre 1 10 del mes siguiente 10 de julio 10 de enero 2 12 del mes siguiente 12 de julio 12 de enero 3 14 del mes siguiente 14 de julio 14 de enero 4 16 del mes siguiente 16 de julio 16 de enero 5 18 del mes siguiente 18 de julio 18 de enero 6 20 del mes siguiente 20 de julio 20 de enero 7 22 del mes siguiente 22 de julio 22 de enero 8 24 del mes siguiente 24 de julio 24 de enero 9 26 del mes siguiente 26 de julio 26 de enero 0 28 del mes siguiente 28 de julio 28 de enero IMPUESTOS A CONSUMOS ESPECIALES Establece el impuesto a los consumos especiales ICE, el mismo que se aplicará de los bienes y servicios de procedencia nacional o importados o productos de fabricación nacional. Este impuesto conforma una parte importante de los ingresos tributarios del presupuesto del estado. SUJETOS DEL IMPUESTO Hecho generador.- El hecho generador en el caso de consumos de bienes de producción nacional será la transferencia, a título oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante y la prestación del servicio dentro del período respectivo. En el caso del consumo de mercancías importadas, el hecho generador será su desaduanización. Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas. Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del ICE: 1. Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto; 2. Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto; y, 3. Quienes presten servicios gravados. Facturación del impuesto.- Los productores nacionales de bienes gravados por el ICE, y quienes presten servicios gravados tendrán la obligación de hacer constar en las facturas de venta, por separado, el valor total de las ventas y el impuesto a los consumos especiales. Por: Silvia Curichumbi 9
  • 10. LOS IMPUESTOS En el caso de productos importados el ICE se hará constar en la declaración de importación. BASE IMPONIBLE La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción nacional o bienes importados, se determinará con base en el precio venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que mediante resolución establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas. A esta base imponible se aplicarán las tarifas valóreme que se establecen en esta Ley. La base imponible obtenida mediante el cálculo del precio de venta al público sugerido por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con ICE, no será inferior al resultado de incrementar al precio ex fábrica o ex aduana, según corresponda, un 25% de margen mínimo presuntivo de comercialización. Si se comercializan los productos con márgenes superiores al mínimo presuntivo antes señalado, se deberá aplicar el margen mayor para determinar la base imponible con el ICE. La liquidación y pago del ICE aplicando el margen mínimo presuntivo, cuando de hecho se comercialicen los respectivos productos con márgenes mayores, se considerará un acto de defraudación tributaria [J.R] IMPUESTO SOBRE SALIDA DE CAPITALES El hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia, envío o traslado de divisas que se efectúen al exterior, sea en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza, inclusive compensaciones internacionales, sea que dicha operación se realice o no con la intervención de las instituciones que integran el sistema financiero. La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas, también denominado ISD, es del 5%. Por: Silvia Curichumbi 10 Ilustración 2: salida de capitales
  • 11. LOS IMPUESTOS ¿Quién debe pagar? El ISD debe ser pagado por todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras., según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. Las Instituciones Financieras (IFI'S), así como el Banco Central se constituyen en agentes de retención del impuesto cuando transfieran divisas al exterior por disposición de terceros. Las empresas de courier que envíen divisas al exterior por orden de sus clientes , se constituyen en agentes de percepción. Las personas que salgan del país llevando consigo más de tres salarios básicos unificados (USD 1.098). Las personas naturales y las sociedades que contraten, promuevan o administren un espectáculo público, con la participación de personas no residentes en el Ecuador, se constituyen en agentes de retención. Las entidades y organismos del Estado, empresas públicas, organismos internacionales, sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país, misiones diplomáticas, oficinas consulares, así como funcionarios extranjeros de estas entidades, no están sujetos al pago del ISD en las transferencias, envíos o traslados que efectúen al exterior. A fin de no ser objeto de retención, las transferencias efectuadas al exterior por los sujetos señalados en este párrafo deben estar acompañadas del formulario de "Declaración de transacción exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas", mismo que se llenará únicamente a través de internet. ¿Sobre qué se paga? El Impuesto a la Salida de Divisas grava el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones del sistema financiero. También causan ISD los pagos efectuados desde el exterior por concepto de amortización de capital, intereses y comisiones generados en crédito externos gravados con el impuesto, así como aquellos relacionados al pago de importaciones de bienes, servicios e intangibles, aún cuando los pagos no se hagan por transferencias, sino con recursos financieros en el exterior del sujeto pasivo o de terceros. Por: Silvia Curichumbi 11
  • 12. LOS IMPUESTOS Por: Silvia Curichumbi 12 Ilustración 3: Formulario para la declaración
  • 13. LOS IMPUESTOS CONCLUSIÓN La administración tributaria por medio de sus facultades durante muchos años ha estado cargando la misma base impositiva. Siempre las modificaciones al cobro de los impuestos se realizan sobre el sector privado. Específicamente sobre los contribuyentes conocidos, y los mismos piensan según análisis que la administración tributaria no realiza un esfuerzo conjunto para buscar la forma de ampliar la base impositiva, en buscar nuevos contribuyentes y no siempre mantener una presión tributaria sobre los ya conocidos. El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y fácil de controlar por el ente recaudador, ya que grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta pero el más general y productivo. En nuestro país comenzó a regir en el año 1975, más precisamente a partir de la vigencia de la Ley 20.631, se introduce en el nivel federal el impuesto al valor agregado (IVA) que vino a reemplazar en dicho nivel de gobierno la recaudación del impuesto a las ventas y en el nivel provincial el impuesto sobre las actividades lucrativas. Por: Silvia Curichumbi 13
  • 14. LOS IMPUESTOS BIBLIOGRAFÍA SRI: , Los impuestos, 2015, http://www.sri.gob.ec/web. C.P: Cristhia Perez, Impuesto a la Renta, 2014 L.A: Lopez Angel, Impuesto al valor agregado, 2013, https://debitoor.es/glosario/definicion- impuesto J.R: Jesus Rodriguez, Los impuestos, 2015 Por: Silvia Curichumbi 14