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Art. 24, 25 y 27 del estatuto tributario
Son todos aquellos que de manera ordinaria y extraordinaria percibe
una persona y que son susceptibles de incrementar su patrimonio
Esta definición cubre una amplia gama de fuentes de ingresos,
incluyendo, pero no limitándose a:
1. Ingresos por salarios y honorarios.
2. Ingresos por actividades comerciales y profesionales.
3. Ingresos por arrendamientos y regalías.
4. Ingresos por ventas de bienes y servicios.
5. Dividendos y utilidades distribuidas por sociedades.
6. Ganancias ocasionales, como la venta de activos no habituales, etc.
Es importante tener en cuenta que el Estatuto Tributario también
establece exclusiones y excepciones específicas para ciertos tipos de
ingresos, así como deducciones y costos que pueden ser restados de los
ingresos totales para calcular la base imponible sobre la cual se
aplicarán los impuestos.
En el caso de las personas naturales el principal ingreso que perciben está dado por las
remuneraciones laborales; los otros ingresos pueden generarse por las rentas de capital
(por ejemplo, alquiler de un bien inmueble).
Son aquellos que se generan en la realización
de las operaciones normales de una empresa o
por las actividades cotidianas de una persona.
Son aquellos que se generan por
acontecimientos especiales, que están
relacionados poco o nada con las actividades
cotidianas de una persona o empresa.
Ingresos ordinarios Ingresos extraordinarios
Ej: Es la venta de un activo fijo, en el caso de
una empresa manufacturera, o el
arrendamiento de un bien inmueble a un
tercero por parte de una empresa comercial.
Ej: Las entradas de dinero recibidas por
honorarios en una empresa de asesorías.
1. Ingresos Ordinarios:
• Ingresos Laborales: Salarios, honorarios, comisiones, y otros beneficios derivados del trabajo.
• Ingresos de Pensiones: Pagos recibidos como pensión por jubilación, invalidez o vejez.
• Ingresos de Actividades Económicas: Ingresos provenientes de actividades comerciales,
industriales, agrícolas o de servicios.
• Ingresos de Arrendamiento: Ganancias provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles.
• Intereses y Rendimientos Financieros: Ganancias por inversiones en instrumentos financieros
como depósitos a plazo, bonos y cuentas de ahorro.
• Dividendos y Participaciones: Ganancias distribuidas por sociedades a sus accionistas o
miembros.
• Otros Ingresos: Cualquier otro ingreso no mencionado anteriormente que no sea considerado
extraordinario.
2. Ingresos Extraordinarios:
• Venta de Activos No Habitual: Ingresos derivados de la venta de activos que no forman parte de
la actividad económica normal del contribuyente, como la venta de un inmueble que no sea de su
propiedad.
• Herencias y Donaciones: Ingresos recibidos a través de herencias o donaciones.
• Indemnizaciones por Daños: Ingresos recibidos como compensación por daños personales o
materiales.
• Premios y Loterías: Ganancias provenientes de premios, concursos o juegos de azar.
Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes
de la explotación de bienes materiales e inmateriales
dentro del país y la prestación de servicios dentro de su
territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin
establecimiento propio. También constituyen ingresos de
fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes
materiales e inmateriales, a cualquier título, que se
encuentren dentro del país al momento de su
enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen,
entre otros, los siguientes:
Los ingresos que no se consideran de fuente nacional son
aquellos que se generan fuera del territorio colombiano y
no tienen una conexión directa con el país. Por ejemplo,
los ingresos derivados de inversiones en el extranjero,
rentas de propiedades ubicadas fuera de Colombia y
dividendos de empresas extranjeras pueden considerarse
ingresos de fuente extranjera y pueden tener un
tratamiento fiscal diferente, como la exención o la
aplicación de tasas reducidas.
Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad
se entienden realizados los ingresos cuando se reciben
efectivamente en dinero o en especie, en forma que
equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a
exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto
al pago, como en el caso de las compensaciones o
confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por
anticipado, que correspondan a rentas no realizadas, sólo
se gravan en el año período gravable en que se realicen.
El sistema cedular de la declaración de renta en
Colombia se refiere a un método de clasificación de
los ingresos y las deducciones que los contribuyentes
deben reportar al presentar su declaración de
impuestos sobre la renta. Este sistema se utiliza para
determinar cómo se gravan diferentes tipos de
ingresos y cómo se aplican las deducciones en el
cálculo del impuesto a la renta en Colombia.
En el sistema cedular, los ingresos se dividen en
diferentes categorías o cédulas, y cada cédula tiene
su propia tasa de impuesto y reglas específicas.
Artículos 335 y 336 del Estatuto Tributario vigencia 2019. En la cédula general están incorporados los ingresos
por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales.
a. Rentas de Trabajo: Se consideran rentas exclusivas de trabajo las obtenidas por personas naturales por concepto
de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos
eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por
servicios personales.
b. Rentas de Capital: Son rentas de capital los ingresos obtenidos por concepto de intereses, rendimientos
financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
c. Rentas No Laborales: Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen
expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen
según sus reglas especiales.
Son rentas de pensiones los ingresos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y
sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las
pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, obtenidos de conformidad con la
legislación colombiana.
Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de ingresos se restarán los ingresos no
constitutivos de renta y las rentas exentas, considerando los límites previstos en el ET, y especialmente
las rentas exentas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 206.
Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta
gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean
personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran
residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y
entidades extranjeras.
Se deberá incluir el valor total de los dividendos y/o participaciones que hayan sido pagados o abonados en cuenta en
calidad de exigibles, durante el año gravable que está declarando y siguientes, según los valores certificados por la
sociedad anónima, limitada o asimilada, según el caso.
Dependiendo del periodo en que los dividendos fueron decretados y pagados o abonados, estos pueden ser considerados
como no constitutivos de renta, o como gravados de acuerdo con lo establecido en el artículo 343 del ET.
Dividendos y participaciones que se reparten con cargo a utilidades generadas en el año gravable 2017 y
siguientes, que hayan sido decretados en calidad de exigibles a 31 de diciembre de 2022.
Para efectos de determinar la renta líquida cedular se conformarán dos subcédulas, así:
2. Una segunda subcédula
Con los dividendos y participaciones provenientes de utilidades calculadas de conformidad con lo dispuesto en
el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, y con los dividendos y participaciones provenientes de
sociedades y entidades extranjeras; la renta líquida obtenida estará sujeta a la tarifa señalada en el artículo 240
del mismo Estatuto, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto
señalado en el inciso primero del artículo 242, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma
tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras
Dividendos y participaciones que se reparten con cargo a utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de
2016 y años anteriores
Corresponde a los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a las personas naturales
residentes y sucesiones ilíquidas de causantes de residentes, durante el año gravable 2022, pero que
correspondían a utilidades generadas hasta el 31 de diciembre del 2016 y años anteriores. Estos dividendos y
participaciones tendrán el siguiente tratamiento:
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  • 1. Art. 24, 25 y 27 del estatuto tributario
  • 2. Son todos aquellos que de manera ordinaria y extraordinaria percibe una persona y que son susceptibles de incrementar su patrimonio Esta definición cubre una amplia gama de fuentes de ingresos, incluyendo, pero no limitándose a: 1. Ingresos por salarios y honorarios. 2. Ingresos por actividades comerciales y profesionales. 3. Ingresos por arrendamientos y regalías. 4. Ingresos por ventas de bienes y servicios. 5. Dividendos y utilidades distribuidas por sociedades. 6. Ganancias ocasionales, como la venta de activos no habituales, etc. Es importante tener en cuenta que el Estatuto Tributario también establece exclusiones y excepciones específicas para ciertos tipos de ingresos, así como deducciones y costos que pueden ser restados de los ingresos totales para calcular la base imponible sobre la cual se aplicarán los impuestos.
  • 3. En el caso de las personas naturales el principal ingreso que perciben está dado por las remuneraciones laborales; los otros ingresos pueden generarse por las rentas de capital (por ejemplo, alquiler de un bien inmueble). Son aquellos que se generan en la realización de las operaciones normales de una empresa o por las actividades cotidianas de una persona. Son aquellos que se generan por acontecimientos especiales, que están relacionados poco o nada con las actividades cotidianas de una persona o empresa. Ingresos ordinarios Ingresos extraordinarios Ej: Es la venta de un activo fijo, en el caso de una empresa manufacturera, o el arrendamiento de un bien inmueble a un tercero por parte de una empresa comercial. Ej: Las entradas de dinero recibidas por honorarios en una empresa de asesorías.
  • 4. 1. Ingresos Ordinarios: • Ingresos Laborales: Salarios, honorarios, comisiones, y otros beneficios derivados del trabajo. • Ingresos de Pensiones: Pagos recibidos como pensión por jubilación, invalidez o vejez. • Ingresos de Actividades Económicas: Ingresos provenientes de actividades comerciales, industriales, agrícolas o de servicios. • Ingresos de Arrendamiento: Ganancias provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles. • Intereses y Rendimientos Financieros: Ganancias por inversiones en instrumentos financieros como depósitos a plazo, bonos y cuentas de ahorro. • Dividendos y Participaciones: Ganancias distribuidas por sociedades a sus accionistas o miembros. • Otros Ingresos: Cualquier otro ingreso no mencionado anteriormente que no sea considerado extraordinario. 2. Ingresos Extraordinarios: • Venta de Activos No Habitual: Ingresos derivados de la venta de activos que no forman parte de la actividad económica normal del contribuyente, como la venta de un inmueble que no sea de su propiedad. • Herencias y Donaciones: Ingresos recibidos a través de herencias o donaciones. • Indemnizaciones por Daños: Ingresos recibidos como compensación por daños personales o materiales. • Premios y Loterías: Ganancias provenientes de premios, concursos o juegos de azar.
  • 5.
  • 6. Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes:
  • 7. Los ingresos que no se consideran de fuente nacional son aquellos que se generan fuera del territorio colombiano y no tienen una conexión directa con el país. Por ejemplo, los ingresos derivados de inversiones en el extranjero, rentas de propiedades ubicadas fuera de Colombia y dividendos de empresas extranjeras pueden considerarse ingresos de fuente extranjera y pueden tener un tratamiento fiscal diferente, como la exención o la aplicación de tasas reducidas.
  • 8. Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no realizadas, sólo se gravan en el año período gravable en que se realicen.
  • 9. El sistema cedular de la declaración de renta en Colombia se refiere a un método de clasificación de los ingresos y las deducciones que los contribuyentes deben reportar al presentar su declaración de impuestos sobre la renta. Este sistema se utiliza para determinar cómo se gravan diferentes tipos de ingresos y cómo se aplican las deducciones en el cálculo del impuesto a la renta en Colombia. En el sistema cedular, los ingresos se dividen en diferentes categorías o cédulas, y cada cédula tiene su propia tasa de impuesto y reglas específicas.
  • 10. Artículos 335 y 336 del Estatuto Tributario vigencia 2019. En la cédula general están incorporados los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales. a. Rentas de Trabajo: Se consideran rentas exclusivas de trabajo las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales. b. Rentas de Capital: Son rentas de capital los ingresos obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual. c. Rentas No Laborales: Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.
  • 11. Son rentas de pensiones los ingresos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, obtenidos de conformidad con la legislación colombiana. Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de ingresos se restarán los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas, considerando los límites previstos en el ET, y especialmente las rentas exentas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 206.
  • 12. Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras. Se deberá incluir el valor total de los dividendos y/o participaciones que hayan sido pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles, durante el año gravable que está declarando y siguientes, según los valores certificados por la sociedad anónima, limitada o asimilada, según el caso. Dependiendo del periodo en que los dividendos fueron decretados y pagados o abonados, estos pueden ser considerados como no constitutivos de renta, o como gravados de acuerdo con lo establecido en el artículo 343 del ET.
  • 13. Dividendos y participaciones que se reparten con cargo a utilidades generadas en el año gravable 2017 y siguientes, que hayan sido decretados en calidad de exigibles a 31 de diciembre de 2022. Para efectos de determinar la renta líquida cedular se conformarán dos subcédulas, así:
  • 14. 2. Una segunda subcédula Con los dividendos y participaciones provenientes de utilidades calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, y con los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras; la renta líquida obtenida estará sujeta a la tarifa señalada en el artículo 240 del mismo Estatuto, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso primero del artículo 242, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras Dividendos y participaciones que se reparten con cargo a utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 y años anteriores Corresponde a los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes de residentes, durante el año gravable 2022, pero que correspondían a utilidades generadas hasta el 31 de diciembre del 2016 y años anteriores. Estos dividendos y participaciones tendrán el siguiente tratamiento: