"DERECHOS DE AUTOR"
¿que es?, ¿como registrar una obra?, OMPI, INDECOPI, BIBLIOTECA NACIONAL, LEYES QUE LA RIGEN Y SANCIONES QUE SE PUEDEN APLICAR SI SE COPIA UNA PROPIEDAD INTELECTUAL.
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA
FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS
ESCUELA PROFESIONAL DE ING.AGRÓNOMA
“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
INTEGRANTES:
• Apolinario Shuan, Roberto Carlos
• Benancio Santos, Katty Rosy
• Burgos Vargas, Jonathan Junior
• Choquez Lázaro, Elmer Jose
• Peralta Arévalo, Sofía Andreina
• Ricra Cacha, Kimberley Teresa
“DERECHOS DE AUTOR”
Barranca, Mayo de 2017
2. ¿Qué es el derecho de
autor?
Es una forma de protección
proporcionado por las leyes de
Estados Unidos, dirigido para los
autores de “obras originales”
incluyendo obras literarias,
dramáticas, musicales, artísticas e
intelectuales.
4. PATENTES Y PROPIEDAD
INTELECTUAL
El derecho de autor
protege los trabajos
originales de los
autores, mientras que
los patentes protegen
los inventos y los
descubrimientos.
6. LEY DE
DERECHO DE
AUTOR :
DECRETO
LEGISLATIV
O N°822
Ley 26557, expedida de
conformidad con el artículo 104°
de la Constitución Política del
Perú, ha delegado en el Poder
Ejecutivo la facultad de legislar
en materia de Derechos de
Autor.
7. La OMPI es el foro mundial en lo que atañe a servicios, políticas,
cooperación e información en materia de propiedad intelectual. Es un
organismo de las Naciones Unidas, autofinanciado, que cuenta con 189
Estados miembros.
EL OMPI
La misión de la OMPI es llevar la iniciativa en el desarrollo de un
sistema internacional de P.I. equilibrado y eficaz, que permita la
innovación y la creatividad en beneficio de todos.
9. DEPÓSITO LEGAL
Personas naturales y/o jurídicas en su calidad de editor
FINALIDAD
DESDE
SANCIONES
Acopiar
Incrementar
Preservar
HASTA
17 mil 500 nuevos soles
Difundir
½ UIT
Mil 750 nuevos soles
5 UIT
10. ISBN
Es un sistema internacional
de numeración de libros,
aprobado como norma ISO
2108.
¿Quiénes pueden
solicitar ISBN?
¿Qué tipo de
publicaciones llevan
ISBN?
-Libros y folletos
impresos.
-Publicaciones en
Braille.
-Libros en casete, CD
o DVD
-Publicaciones
electrónicas, sea en
un soporte físico
(como cintas legibles
por máquina,
disquetes o CD-
ROM), o en Internet
(para descarga o
streaming)..etc
El ISBN lo
pueden solicitar
los editores y
autores-editores,
no los
impresores ni
distribuidores.
¿Qué es el
código de
barras?
Es el número identificador
de un producto con ISBN.
La Agencia Peruana del
ISBN asigna el código de
barras en base a un
Convenio entre EAN
Internacional y la Agencia
Internacional del ISBN.
11. REQUISITOS
PARA LA
SOLICITUD DE
REGISTRO -
INDECOPI-
Para el caso de personas naturales: consignar el número del
Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería
(CE) o Pasaporte e indicar el número del Registro Único de
Contribuyente (RUC), de ser el caso.
Señalar el domicilio para el envío de notificaciones en el
Perú (incluyendo referencias, de ser el caso).
Indicar cuál es el signo que se pretende registrar
(denominativo, mixto, tridimensional, figurativo u otros).
Consignar expresamente los productos y/o servicios que se
desea distinguir con el signo solicitado, así como la clase
y/o clases a la que pertenecen. Para saber las clases a las
cuáles pertenecen los productos o servicios a distinguir, se
sugiere entrar al buscador PERUANIZADO.
Firmar la solicitud por el solicitante o su representante.
13. Demanda contra Lime Wire: la compañía de internet fue demandada
por la infracción masiva de derechos de autor, debido a las miles de
descargas en la web de temas musicales protegidos con copyright.
Cesar Acuña : plagio su tesis de maestría.
Karl Theodor zu Guttenberg ( Ministro de Defensa Alemán): plagio en
su tesis doctoral.
Shakira Isabel Mebarak Ripoll: Copio la canción “loca por su tiguere”
del dominicano Edward Bello Pou.
Ejemplos de
violaciones de
Derechos de
Autor:
14. El derecho de
autor, debe ser,
en particular,
defendido y
salvado de la
deformación que
han provocado en
él los intereses
mercantiles.
La sociedad
necesita de la
creación para
alimentar su vida
espiritual, ya que
a través de la
creación se
expresa, deja sus
huellas, se
identifica,
permanece y vive.
El Derecho regula
las relaciones
entre los seres
humanos,
interpretando y
asumiendo la
defensa del autor.
En nuestros días la
creación debe ser
ante todo
defendida frente
a los intereses
mercantiles que la
desvirtúan.
Conclusión de
Derecho de Autor
15. Bibliografías:
EUMONED.NET(2017).Derechos de autor. Recuperado de
http://www.eumed.net/libros-gratis/2010f/886/DERECHO%20DE%20AUTOR%20CONCLUSION.htm
DERECHOS DE AUTOR(2017).Registro de derechos de autor. Recuperado de
http://derechodeautor.gov.co/registro-de-obras1
INDECOPI(2017).Ley sobre derechos de autor. Recuperado de
https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/DecretoLegislativo822.pdf
COPYRIGHT(2017). El COPYRIGHT/Derechos de autor. Recuperado de
http://www.copyright.es/aspecto-juridico.html
BIOTECA(2017). Derechos Humanos/Derechos de propiedad intelectual. Recuperado de
http://www.bioetica.org/cuadernos/bibliografia/velazquez.htm