1. ¿QUIÉNES SON LAS MUJERES QUE
VIVEN VIOLENCIA SEXUAL EN EL
ECUADOR?
Elaborado por Frente de los Derechos Sexuales y
Reproductivos. Ecuador 2013
2. En el Ecuador más de 1.700.000 mujeres han vivido
violencia sexual (INEC,2010).
En el año 2011, se reportaron 1962 denuncias de violación,
lo cual representa 5 violaciones diarias.
3. 10 niñas son víctimas de violencia sexual cada día en el
Ecuador.
El embarazo en niñas entre 10 y 14 años aumentó en un
78% en los últimos diez años en el país. (INEC, 2010)
Todo embarazo en una niña de 14 años o menos es producto de
violencia sexual.
4. ALREDEDOR DE 10 AL 15% DE MUJERES VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA SEXUAL RESULTAN EMBARAZADAS.
En el Ecuador 255.000 mujeres podrían resultar
embarazadas producto de una violación.
La opción de 255.000 mujeres
5. LA POBREZA ES UN FACTOR DE RIESGO
Las mujeres pobres al decidir interrumpir un
embarazo producto de una violación se ven
expuestas a condiciones inseguras, con graves
riesgos para su salud y su vida.
“La mayoría de muertes maternas se producen en las
mujeres que viven en zonas rurales o urbano-
marginales de nuestro país, donde probablemente se
acentúan la escasez de servicios básicos, falta de vías
de acceso y de unidades de educación.” (MSP-UNFPA
2013)
6. “La mortalidad materna es un indicador claro de las
desigualdades y de las diferencias de género,
remarcadas por la pobreza, la falta de educación y
residencia rural.” (MSP- UNFPA 2013)
7. HACE 75 AÑOS…
El Ecuador reconoció que las mujeres víctimas de
violencia sexual podían decidir si interrumpir un
embarazo o continuarlo
Se creía que las únicas mujeres que vivían violencia
sexual eran las mujeres discapacitadas.
ACTUALMENTE se sabe que todas las mujeres puede
ser víctimas de violencia sexual.
8. Este país no puede obligar
a una mujer embarazada,
violada, a llevar a término
su embarazo solo porque es
pobre.
Un proceso de reproducción
forzado no es igual a un
embarazo deseado
9. COMITÉ DEL PACTO INTERNACIONAL POR LOS DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES - PIDESC
El Comité observa con preocupación que el artículo 447 del Código Penal
del Ecuador solo exime de responsabilidad en caso de aborto para evitar
un peligro para la vida o la salud de la madre o en caso de violación a
mujeres con discapacidad mental y psicosocial.
El Comité recomienda que el Estado Parte implemente la
reforma del código penal con el fin de establecer
excepciones a la penalización del aborto cuando el
embarazo sea consecuencia de una violación aunque no
se trate de mujeres con discapacidad, así como cuando
se ha establecido la existencia de malformaciones
congénitas.
El Comité insta al Estado parte a suprimir de su código
penal los términos “idiota” y “demente” cuando se
refiere a las mujeres con discapacidad mental y/o
psicosocial.
10. PROPUESTA FEDDSYDR
Artículo 142: el aborto practicado por un/a
proveedor/a de salud con el consentimiento de la mujer
o de su conyugue, pareja, familiares íntimos o su
representante legal cuando ella no estuviere en
posibilidad de prestarlo, no será punible en los
siguientes casos:
Si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o
salud integral de la mujer embarazada y si este
peligro no puede ser evitado por otros medios.
SI EL EMBARAZO ES CONSECUENCIA DE UNA
VIOLACIÓN.