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En relación con los grupos vulnerables, la Constitutición establece
que es un compromiso del Estado garantizar el desarrollo para
todos los ciudadanos. De conformidad con el artículo 1 de la
Constitución Política de la República de Guatemala el Estado
debe organizarse para proteger a la persona y buscar ante todo el
bien común. El artículo 2 del mismo cuerpo legal estima que
también es deber del Estado garantizar la vida, libertad, la
justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
El artículo 4 regula el principio de igualdad en relación a que
todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad de
derechos. Estos artículos indican, desde la perspectiva de los
grupos vulnerables, que el Estado debe proteger a todas las
personas no importando su condición física, económica, género
o edad, por lo que debe procurar los medios necesarios para que
la persona se desenvuelva en todas las esferas: social, cultural,
económica, familiar, etcétera.
El artículo 51, del mismo cuerpo legal, regula la protección a
menores y ancianos en el sentido que el Estado es el
responsable de proteger la salud física, mental y moral de
este grupo, por lo que debe garantizar su derecho a la
alimentación, educación, seguridad y previsión social. En
este sentido el artículo 55, del referido cuerpo legal, estima
que es punible la negativa a proporcionar alimentos en la
forma que la ley prescribe. En relación a los menores de
edad cabe mencionar que Guatemala es parte de la
Convención sobre los Derechos del Niño desde 1990, razón
por la cual se comprometió a respetar la posición
económica, actividades, opiniones o creencias del niño, así
como a protegerlos de cualquier discriminación o castigo.
Por lo tanto el Estado tiene la obligación de garantizar la
protección y el cuidado necesario para su bienestar. En
cuanto a la protección de los ancianos, Guatemala
cuenta desde 1966 con la Ley de Protección para las
Personas de la Tercera Edad, la cual tiene como base el
artículo 51 de la Constitución Política de la República
de Guatemala. Entre sus objetivos se encuentra el
propiciar entornos favorables para los adultos mayores
y lograr que éstos sean respectados y valorados en su
familia, así como el acceso a servicios básicos de forma
digna.
 La Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad,
Decreto Número 80-96 del Congreso de la República y sus
reformas, en el artículo 32 crea el Comité Nacional de
Protección a la Vejez, que se podrá abreviar CONAPROV; el
cual está integrado de la siguiente manera:
 a)Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente
de la República (SOSEP); b)Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social (IGSS); c) Ministerio de Trabajo y
Previsión Social (MINTRAB); d) Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social (MSPAS); e) Procuraduría
General de la Nación (PGN)
Esta Ley en su artículo 3, define como de la tercera
edad o anciano, a toda persona de cualquier sexo,
religión, raza o color que tenga 60 años. Se consideran
ancianos en condiciones de vulnerabilidad aquellos
que careciendo de protección adecuada, sufran o estén
expuestos a sufrir desviaciones o trastornos en su
estado físico o mental y los que se encuentren en
situación de riesgo
El artículo 74 de la Constitución Política de la República de
Guatemala busca garantizar el derecho a la educación
inicial, primaria y básica obligatoria y gratuita para todos,
por lo que es obligación del Estado proporcionar y facilitar
la educación a todos, sin discriminación alguna. En este
mismo sentido el artículo 33, numeral segundo de la Ley de
Educación Nacional, establece que es obligación del Estado
propiciar educación gratuita y obligatoria dentro de los
límites que establece la ley. Del mismo modo el artículo 47
de la misma ley, regula la educación especial en el sentido
que el Estado debe facilitar programas adicionales a
personas que presenten algún tipo de deficiencia en el
desarrollo del lenguaje, intelectual, físico y sensorial y / o
que den evidencia de capacidad inferior a la normal.
El artículo 93 del cuerpo legal en mención regula que el
derecho a la salud es un derecho fundamental que todos
deben gozar sin discriminación alguna. El artículo 1 del
Código de Salud establece que todos los habitantes de la
República tienen derecho a la 38 prevención, promoción,
recuperación y rehabilitación de su salud, sin
discriminación alguna. A manera de concluir este apartado,
se puede señalar que la existencia de grupos vulnerables es
usual en muchos países del mundo; sin embargo, uno de
los parámetros que permite evaluar el nivel de desarrollo de
un país es su capacidad para integrar a los grupos
vulnerables a las oportunidades de desarrollo que tienen el
resto de la población, esto se traduce en alcanzar una
igualdad de oportunidades que les permitan ejercer
plenamente sus Derechos Humanos.
 la situación de los Derechos Humanos en Guatemala, que
los vejámenes que sufren las mujeres se evidencian en las
violaciones constantes al derecho a la vida, a la libertad y a
la integridad de la mujer tanto dentro de su familia como
fuera de ella. Un hecho muy importante que cabe resaltar
es la situación que se vivió en Guatemala en relación al
conflicto armando, en especial en los años ochenta, en
donde hubo desplazamiento forzoso, desintegración
familiar, orfandad, violaciones sexuales y abandono de
niños, niñas y mujeres. Estas situaciones agravaron los
problemas que Guatemala vive actualmente, los cuales se
traducen en altos índices de analfabetismo, discriminación
laboral, violencia doméstica y pública, así como falta de
educación
Derecho a una vida libre de violencia Dentro de los
derechos fundamentales de las mujeres se ha
determinado como imprescindible el derecho a tener
una vida libre de violencia, por lo que cualquier forma
de violencia contra la mujer atenta en contra de los
derechos fundamentales, es por ello que es
fundamental garantizar el derecho a una vida sin
violencia, tanto en el ámbito público como en el
privado. En este sentido la Declaración sobre la
Eliminación de la Violencia en Contra de la Mujer en
su artículo 1 define la violencia como: “Todo acto
violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que
tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento
físico, sexual, o psicológico para la mujer, así como
amenazas de tales actos, la coacción o la privación
arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida
pública como en la vida privada.” En este mismo orden de
ideas dicha Declaración, en su artículo 2, reconoce tres
tipos distintos de violencia: “a) La violencia física, sexual y
psicológica que se produzca en la familia, incluidos los
malos tratos, el abuso sexual de las niñas del hogar, la
violencia relacionada con la dote, la violación por el
marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas
tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia
perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia
relacionada con la explotación;
b) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro
de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso
sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en
instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de
mujeres y la prostitución forzada; c) La violencia física,
sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado,
donde quiera que ocurra.” La Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra
de la Mujer (Convención de Belem Do Pará), establece que
la violencia contra las mujeres es una violación a los
Derechos Humanos, teniendo el Estado la obligación de
investigar, procesar y castigar a los autores de actos de
violencia, ya sea que se produzcan en el hogar, en la esfera
pública o sean perpetrados por agentes del Estado.
Asimismo la Convención Sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación Contra la Mujer, regula
que los Estados partes deben velar porque tanto
hombres como mujeres gocen de capacidad jurídica e
iguales derechos dentro del matrimonio y la familia
como la custodia, la tutela y la adopción y la protección
contra la violencia familiar e institucional.
Derechos cívicos Respecto a este punto el IDHUSAC,
refiere que la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
regula en los artículos 7 y 8 lo relativo a las
oportunidades que debe tener la mujer dentro del
ámbito político, por lo que podrá votar, ocupar cargos
públicos, tener el derecho a participar en la
formulación de las políticas gubernamentales y en la
ejecución de éstas. Estos derechos tienen como
finalidad primordial, asegurar que cada mujer sea
tratada como participante plena de una sociedad de
iguales, sin sufrir ningún tipo de discriminación.1
En Guatemala, fue hasta en el año de 1945 que se
reconoció a las mujeres el derecho al voto; sin embargo
aún seguía siendo discriminatorio pues únicamente
tenían derecho al voto las mujeres alfabetas y fue
veinte años después que este derecho se reconoció para
todas las mujeres sin distinción alguna
Cabe destacar lo que establece la Ley de Dignificación y
Promoción integral de la Mujer, al establecer en su
artículo 23 que el Estado deberá promover
mecanismos para lograr la plena participación política
de las mujeres. Asimismo en el año 2002, se reformo la
Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, en
cuanto a que dicha ley se regirá por el principio de
equidad de género reconociendo que todas las
organizaciones de mujeres podrán participar en todos
los niveles de los Consejos.
Respecto a los cargos públicos dentro del Estado en un
promedio general de los tres podres: Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, tan solo el 19% son ocupados por mujeres, de los
cuales en el Ejecutivo, de un total de 63 cargos, se
encuentran en ejercicio 8 funcionarias, incluidas ministras,
viceministras, secretarias presidenciales y directoras
generales; el Organismo Judicial, en la Corte Suprema de
Justicia, Cortes de Apelaciones, Juzgados de Paz y de
Primera Instancia y los Tribunales de lo Contencioso
Administrativo, para el año 2004 cuenta con un total de 794
jueces, 221 son mujeres y 546 hombres; el Legislativo, para
el periodo del año 2003-2007, de los 158 puestos del
Congreso tan solo 15 son ocupados por mujeres de las
cuales una de ellas es indígena
 Derechos económicos: éstos comprenden la igualdad
de derechos para el acceso a la propiedad de la tierra y
de la vivienda, garantizar el derecho a obtener
préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de
crédito financiero.
 De conformidad con estudios realizados por
IDHUSAC, las mujeres cabezas de casa tienen ingresos
promedio menores a la media nacional de los hogares
de jefatura masculina. Asimismo, los hogares
femeninos tienen una incidencia de pobreza extrema y
pobre de varios puntos porcentuales por debajo de la
masculina
Seguridad Alimentaria:
La seguridad alimentaria es un problema latente en
Guatemala, siendo los más afectados las poblaciones
indígenas del área rural, en especial las mujeres y
niños. Las mujeres del área rural representan un papel
muy importante en la seguridad alimentaria, ya que
ellas son las responsables de la nutrición y el cuidado
de la familia, así como de incorporar los significados
culturales a la función de preparar alimentos y
consumirlos.
se determinó que las mujeres ganan menos salario en
relación con los hombres a pesar de desarrollar la
misma actividad. Asimismo este informe indicó que
entre los trabajos que mayormente realizan las
mujeres y que son remunerados se encuentra: el
trabajo doméstico y el trabajo en maquilas.
Trabajo en casa particular: Las trabajadoras de casa
particular, en su mayoría, provienen de las zonas
rurales, en especial indígenas, quienes oscilan entre las
edades de 10 a 17 años. Reciben salarios muy bajos que
no llenan los requisitos del salario mínimo oficial.
Asimismo trabajan por jornadas entre 8 y 17 horas
diarias, con periodos de descanso entre 5 y 8 horas al
día. Del mismo modo, en la mayoría de los casos, no
 reciben pago de prestaciones laborales, teniendo un
15% de trabajadoras que nunca han recibido ninguna
prestación. Por otro lado se estima que un aproximado
del 83% de las mujeres que desempeñan el trabajo
doméstico no tienen descanso en días de asueto o
feriados. En cuanto a las jubilaciones, únicamente el
1% gozará de ese beneficio ya que han sido incluidas en
el seguro social.
Trabajadoras de maquila: El trabajo de las maquilas se
encuentra principalmente en la ciudad de Guatemala,
siendo uno de los espacios donde más se concentra la
fuerza laboral femenina.
Para las mujeres campesinas, el recurso a la tierra no es
solamente la idea de propiedad ya que para ellas
aquella también tiene valor cultural. La negación
histórica de las mujeres al acceso a la tierra responde a
la visión patriarcal que ha existido en la sociedad
guatemalteca y a la división sexual del trabajo que
discrimina a las mujeres.
Derechos sociales: los derechos sociales abarcan todo lo
relacionado a tener un nivel de vida digno, adecuado y al
acceso y uso de los servicios relacionados con salud,
educación, vivienda, entre otros
Educación: Este derecho comprende, según el artículo 10 de
la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujeres, lo siguiente: “…Los
Estados Partes, adoptaran todas las medidas apropiadas
para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de
asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la
esfera de la educación y en particular para asegurar, en
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres
Históricamente el nivel de educación de las mujeres ha
sido inferior a la de los hombres.
Actualmente la protección de la mujer en la salud se
enfoca en verlas únicamente como reproductoras, por
lo que se protege la salud pre y post natal, lo cual es
bueno; sin embargo esta visión excluye otros aspectos
relacionados con la salud de la mujer en todas las
etapas de su vida, a saber: nutrición, salud bucal,
enfermedades de transmisión sexual, cáncer,
enfermedades crónicas, salud mental; para todos estos
aspectos las mujeres cuentan con escasas alternativas
de acceso
Según el informe de Desarrollo Humano del PNUD del
año 2003, las mujeres son propietarias de un
porcentaje mucho menor que los hombres, en el área
urbana se estimó que de un total de 1,104,994 de
inmuebles propios, 816,572 pertenecen al sexo
masculino y 288,422 pertenecen al sexo femenino. En
cuanto al área rural, de un total de 1,095,614 de
inmuebles propios, 883,643 pertenecen al sexo
masculino, mientras que 211,971 pertenecen al sexo
femenino
Derechos culturales: Incluyen, participar en actividades de
esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida
cultural, tener una identidad propia y una vida libre de
prejuicios o discriminación cultural, lingüística, geográfica,
religiosa y racial.175 Es decir, constituyen el derecho a tener
una identidad propia y opciones propias, así como el
respeto a la identidad del grupo o pueblo al que se
pertenece, y que no debe afectar a la dignidad y autoestima
y no ser coartada ni siquiera por el matrimonio. Desde la
perspectiva femenina son las mujeres indígenas las que
sufren con mayor intensidad la violación al derecho de
construcción y disfrute de una identidad propia como
mujer indígena
La Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI), en el año
2002, señaló los derechos específicos de este grupo:
“…Respeto a la identidad cultural; derecho a
identificarse como mujer indígena; derecho a la
participación en cargos de dirección y de toma de
decisiones a todo nivel, dentro y fuera de la
comunidad; derecho a modificar costumbres y
tradiciones que afecten su dignidad; derecho a que no
se imponga esposo; derecho a un trato digno, humano
y respetuoso; derecho a la aplicación del principio de
la dualidad para fortalecer la igualdad; derecho a una
educación bilingüe
Los pilares de la salud sexual son la autodeterminación
en el ejercicio de la sexualidad, lo que comprende la
libertad en cuanto a la orientación sexual y los
derechos a la información y educación sobre la
sexualidad. La autonomía reproductiva que
comprende la posibilidad de elegir tener o no tener
hijos, la elección del número de hijos e hijas y el
tiempo de distanciamiento entre los mismos;
asimismo comprende el derecho a recibir información
sobre métodos de planificación familiar seguros, tener
acceso a ellos y poder elegir libremente sin ningún tipo
de coacción
Discriminación de la mujer indígena El artículo 66 de la
Constitución Política de la República de Guatemala,
establece que: “Guatemala está formada por diversos
grupos étnicos entre los que figuran los grupos
indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce,
respeta y promueve sus formas de vida, costumbres,
tradiciones, formas de organización social, el uso del
traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y
dialectos
Las mujeres indígenas en Guatemala sufren triple
discriminación, la cual se encuentra determinada por
la condición de ser mujeres, la pertenencia étnica y la
capacidad económica. A ello debe sumársele el
resultado de 36 años de conflicto armado para lo cual
este grupo vulnerable, lo fue aún más ya que la guerra
trajo consigo incremento en la pobreza,
discriminación y violencia, condiciones que afectaron
de manera preponderante a las mujeres, a las niñas y
niños en especial de los pueblos indígenas
“Las condiciones de vida que las mujeres indígenas
comparten son: la discriminación por la condición de
género, la situación de pobreza, marginalidad y
explotación, la desvalorización de su aporte a la
economía del país, la invisibilidad y la falta de
reconocimiento social y de remuneración por su
trabajo productivo y reproductivo, el no
reconocimiento a su derecho de propiedad y
copropiedad de la tierra, las violaciones a sus Derechos
Humanos, y el no reconocimiento de sus derechos
específicos
La mayoría de las mujeres indígenas se desenvuelven en
hogares pobres y de extrema pobreza, lo cual limita su
participación en el proceso educativo ya que por
realizar actividades productivas y reproductivas las
mujeres indígenas tienen bajo su responsabilidad la
crianza de los hijos, a la vez que desempeñan un papel
importante en la agricultura. Todas estas actividades
limitan su participación en actividades sociales, de
educación, capacitación y participación.
1 Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación Contra la Mujer La Convención fue
adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1979
2 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención
Belem Do Pará) Fue adoptada en Belem Do Pará,
Brasil, el 9 de junio de 1994
3. Convención Sobre los Derechos Políticos de la Mujer
Adoptada por la Asamblea General de la ONU en su
resolución 640 de 20 de diciembre de 1952. Entró en
vigor el 7 de julio de 1954.
4 Convención Sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada
Adoptada por la Asamblea General de la ONU
mediante resolución 1040, el 29 de enero de 1957.
Entró en vigor el 11 de agosto de 1958.
5 Convención sobre el Consentimiento para El
Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer
Matrimonio y el Registro de los Matrimonios
Adoptada por la Asamblea General de la ONU,
mediante resolución 1763 (A), el 7 de noviembre de
1962. Entró en vigor el 9 de diciembre de 1964
a. Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Intrafamiliar
b. Ley de Dignificación y Promoción Integral de la
Mujer
c. Ley de Desarrollo Social Aprobada a través del
Decreto Legislativo número 42-2001
d. Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia
en Contra de la Mujer
 Ley para la Maternidad Saludable Aprobada a través
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Grupos vulnerables y derechos humanos

  • 1. En relación con los grupos vulnerables, la Constitutición establece que es un compromiso del Estado garantizar el desarrollo para todos los ciudadanos. De conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala el Estado debe organizarse para proteger a la persona y buscar ante todo el bien común. El artículo 2 del mismo cuerpo legal estima que también es deber del Estado garantizar la vida, libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. El artículo 4 regula el principio de igualdad en relación a que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad de derechos. Estos artículos indican, desde la perspectiva de los grupos vulnerables, que el Estado debe proteger a todas las personas no importando su condición física, económica, género o edad, por lo que debe procurar los medios necesarios para que la persona se desenvuelva en todas las esferas: social, cultural, económica, familiar, etcétera.
  • 2. El artículo 51, del mismo cuerpo legal, regula la protección a menores y ancianos en el sentido que el Estado es el responsable de proteger la salud física, mental y moral de este grupo, por lo que debe garantizar su derecho a la alimentación, educación, seguridad y previsión social. En este sentido el artículo 55, del referido cuerpo legal, estima que es punible la negativa a proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe. En relación a los menores de edad cabe mencionar que Guatemala es parte de la Convención sobre los Derechos del Niño desde 1990, razón por la cual se comprometió a respetar la posición económica, actividades, opiniones o creencias del niño, así como a protegerlos de cualquier discriminación o castigo.
  • 3. Por lo tanto el Estado tiene la obligación de garantizar la protección y el cuidado necesario para su bienestar. En cuanto a la protección de los ancianos, Guatemala cuenta desde 1966 con la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, la cual tiene como base el artículo 51 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Entre sus objetivos se encuentra el propiciar entornos favorables para los adultos mayores y lograr que éstos sean respectados y valorados en su familia, así como el acceso a servicios básicos de forma digna.
  • 4.  La Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, Decreto Número 80-96 del Congreso de la República y sus reformas, en el artículo 32 crea el Comité Nacional de Protección a la Vejez, que se podrá abreviar CONAPROV; el cual está integrado de la siguiente manera:  a)Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República (SOSEP); b)Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS); c) Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB); d) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS); e) Procuraduría General de la Nación (PGN)
  • 5. Esta Ley en su artículo 3, define como de la tercera edad o anciano, a toda persona de cualquier sexo, religión, raza o color que tenga 60 años. Se consideran ancianos en condiciones de vulnerabilidad aquellos que careciendo de protección adecuada, sufran o estén expuestos a sufrir desviaciones o trastornos en su estado físico o mental y los que se encuentren en situación de riesgo
  • 6. El artículo 74 de la Constitución Política de la República de Guatemala busca garantizar el derecho a la educación inicial, primaria y básica obligatoria y gratuita para todos, por lo que es obligación del Estado proporcionar y facilitar la educación a todos, sin discriminación alguna. En este mismo sentido el artículo 33, numeral segundo de la Ley de Educación Nacional, establece que es obligación del Estado propiciar educación gratuita y obligatoria dentro de los límites que establece la ley. Del mismo modo el artículo 47 de la misma ley, regula la educación especial en el sentido que el Estado debe facilitar programas adicionales a personas que presenten algún tipo de deficiencia en el desarrollo del lenguaje, intelectual, físico y sensorial y / o que den evidencia de capacidad inferior a la normal.
  • 7. El artículo 93 del cuerpo legal en mención regula que el derecho a la salud es un derecho fundamental que todos deben gozar sin discriminación alguna. El artículo 1 del Código de Salud establece que todos los habitantes de la República tienen derecho a la 38 prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de su salud, sin discriminación alguna. A manera de concluir este apartado, se puede señalar que la existencia de grupos vulnerables es usual en muchos países del mundo; sin embargo, uno de los parámetros que permite evaluar el nivel de desarrollo de un país es su capacidad para integrar a los grupos vulnerables a las oportunidades de desarrollo que tienen el resto de la población, esto se traduce en alcanzar una igualdad de oportunidades que les permitan ejercer plenamente sus Derechos Humanos.
  • 8.  la situación de los Derechos Humanos en Guatemala, que los vejámenes que sufren las mujeres se evidencian en las violaciones constantes al derecho a la vida, a la libertad y a la integridad de la mujer tanto dentro de su familia como fuera de ella. Un hecho muy importante que cabe resaltar es la situación que se vivió en Guatemala en relación al conflicto armando, en especial en los años ochenta, en donde hubo desplazamiento forzoso, desintegración familiar, orfandad, violaciones sexuales y abandono de niños, niñas y mujeres. Estas situaciones agravaron los problemas que Guatemala vive actualmente, los cuales se traducen en altos índices de analfabetismo, discriminación laboral, violencia doméstica y pública, así como falta de educación
  • 9. Derecho a una vida libre de violencia Dentro de los derechos fundamentales de las mujeres se ha determinado como imprescindible el derecho a tener una vida libre de violencia, por lo que cualquier forma de violencia contra la mujer atenta en contra de los derechos fundamentales, es por ello que es fundamental garantizar el derecho a una vida sin violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. En este sentido la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia en Contra de la Mujer en su artículo 1 define la violencia como: “Todo acto
  • 10. violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, o psicológico para la mujer, así como amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.” En este mismo orden de ideas dicha Declaración, en su artículo 2, reconoce tres tipos distintos de violencia: “a) La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas del hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;
  • 11. b) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, donde quiera que ocurra.” La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de la Mujer (Convención de Belem Do Pará), establece que la violencia contra las mujeres es una violación a los Derechos Humanos, teniendo el Estado la obligación de investigar, procesar y castigar a los autores de actos de violencia, ya sea que se produzcan en el hogar, en la esfera pública o sean perpetrados por agentes del Estado.
  • 12. Asimismo la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, regula que los Estados partes deben velar porque tanto hombres como mujeres gocen de capacidad jurídica e iguales derechos dentro del matrimonio y la familia como la custodia, la tutela y la adopción y la protección contra la violencia familiar e institucional.
  • 13. Derechos cívicos Respecto a este punto el IDHUSAC, refiere que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, regula en los artículos 7 y 8 lo relativo a las oportunidades que debe tener la mujer dentro del ámbito político, por lo que podrá votar, ocupar cargos públicos, tener el derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas. Estos derechos tienen como finalidad primordial, asegurar que cada mujer sea tratada como participante plena de una sociedad de iguales, sin sufrir ningún tipo de discriminación.1
  • 14. En Guatemala, fue hasta en el año de 1945 que se reconoció a las mujeres el derecho al voto; sin embargo aún seguía siendo discriminatorio pues únicamente tenían derecho al voto las mujeres alfabetas y fue veinte años después que este derecho se reconoció para todas las mujeres sin distinción alguna
  • 15. Cabe destacar lo que establece la Ley de Dignificación y Promoción integral de la Mujer, al establecer en su artículo 23 que el Estado deberá promover mecanismos para lograr la plena participación política de las mujeres. Asimismo en el año 2002, se reformo la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, en cuanto a que dicha ley se regirá por el principio de equidad de género reconociendo que todas las organizaciones de mujeres podrán participar en todos los niveles de los Consejos.
  • 16. Respecto a los cargos públicos dentro del Estado en un promedio general de los tres podres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tan solo el 19% son ocupados por mujeres, de los cuales en el Ejecutivo, de un total de 63 cargos, se encuentran en ejercicio 8 funcionarias, incluidas ministras, viceministras, secretarias presidenciales y directoras generales; el Organismo Judicial, en la Corte Suprema de Justicia, Cortes de Apelaciones, Juzgados de Paz y de Primera Instancia y los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, para el año 2004 cuenta con un total de 794 jueces, 221 son mujeres y 546 hombres; el Legislativo, para el periodo del año 2003-2007, de los 158 puestos del Congreso tan solo 15 son ocupados por mujeres de las cuales una de ellas es indígena
  • 17.  Derechos económicos: éstos comprenden la igualdad de derechos para el acceso a la propiedad de la tierra y de la vivienda, garantizar el derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero.  De conformidad con estudios realizados por IDHUSAC, las mujeres cabezas de casa tienen ingresos promedio menores a la media nacional de los hogares de jefatura masculina. Asimismo, los hogares femeninos tienen una incidencia de pobreza extrema y pobre de varios puntos porcentuales por debajo de la masculina
  • 18. Seguridad Alimentaria: La seguridad alimentaria es un problema latente en Guatemala, siendo los más afectados las poblaciones indígenas del área rural, en especial las mujeres y niños. Las mujeres del área rural representan un papel muy importante en la seguridad alimentaria, ya que ellas son las responsables de la nutrición y el cuidado de la familia, así como de incorporar los significados culturales a la función de preparar alimentos y consumirlos.
  • 19. se determinó que las mujeres ganan menos salario en relación con los hombres a pesar de desarrollar la misma actividad. Asimismo este informe indicó que entre los trabajos que mayormente realizan las mujeres y que son remunerados se encuentra: el trabajo doméstico y el trabajo en maquilas.
  • 20. Trabajo en casa particular: Las trabajadoras de casa particular, en su mayoría, provienen de las zonas rurales, en especial indígenas, quienes oscilan entre las edades de 10 a 17 años. Reciben salarios muy bajos que no llenan los requisitos del salario mínimo oficial. Asimismo trabajan por jornadas entre 8 y 17 horas diarias, con periodos de descanso entre 5 y 8 horas al día. Del mismo modo, en la mayoría de los casos, no
  • 21.  reciben pago de prestaciones laborales, teniendo un 15% de trabajadoras que nunca han recibido ninguna prestación. Por otro lado se estima que un aproximado del 83% de las mujeres que desempeñan el trabajo doméstico no tienen descanso en días de asueto o feriados. En cuanto a las jubilaciones, únicamente el 1% gozará de ese beneficio ya que han sido incluidas en el seguro social.
  • 22. Trabajadoras de maquila: El trabajo de las maquilas se encuentra principalmente en la ciudad de Guatemala, siendo uno de los espacios donde más se concentra la fuerza laboral femenina.
  • 23. Para las mujeres campesinas, el recurso a la tierra no es solamente la idea de propiedad ya que para ellas aquella también tiene valor cultural. La negación histórica de las mujeres al acceso a la tierra responde a la visión patriarcal que ha existido en la sociedad guatemalteca y a la división sexual del trabajo que discrimina a las mujeres.
  • 24. Derechos sociales: los derechos sociales abarcan todo lo relacionado a tener un nivel de vida digno, adecuado y al acceso y uso de los servicios relacionados con salud, educación, vivienda, entre otros Educación: Este derecho comprende, según el artículo 10 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujeres, lo siguiente: “…Los Estados Partes, adoptaran todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres
  • 25. Históricamente el nivel de educación de las mujeres ha sido inferior a la de los hombres.
  • 26. Actualmente la protección de la mujer en la salud se enfoca en verlas únicamente como reproductoras, por lo que se protege la salud pre y post natal, lo cual es bueno; sin embargo esta visión excluye otros aspectos relacionados con la salud de la mujer en todas las etapas de su vida, a saber: nutrición, salud bucal, enfermedades de transmisión sexual, cáncer, enfermedades crónicas, salud mental; para todos estos aspectos las mujeres cuentan con escasas alternativas de acceso
  • 27. Según el informe de Desarrollo Humano del PNUD del año 2003, las mujeres son propietarias de un porcentaje mucho menor que los hombres, en el área urbana se estimó que de un total de 1,104,994 de inmuebles propios, 816,572 pertenecen al sexo masculino y 288,422 pertenecen al sexo femenino. En cuanto al área rural, de un total de 1,095,614 de inmuebles propios, 883,643 pertenecen al sexo masculino, mientras que 211,971 pertenecen al sexo femenino
  • 28. Derechos culturales: Incluyen, participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural, tener una identidad propia y una vida libre de prejuicios o discriminación cultural, lingüística, geográfica, religiosa y racial.175 Es decir, constituyen el derecho a tener una identidad propia y opciones propias, así como el respeto a la identidad del grupo o pueblo al que se pertenece, y que no debe afectar a la dignidad y autoestima y no ser coartada ni siquiera por el matrimonio. Desde la perspectiva femenina son las mujeres indígenas las que sufren con mayor intensidad la violación al derecho de construcción y disfrute de una identidad propia como mujer indígena
  • 29. La Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI), en el año 2002, señaló los derechos específicos de este grupo: “…Respeto a la identidad cultural; derecho a identificarse como mujer indígena; derecho a la participación en cargos de dirección y de toma de decisiones a todo nivel, dentro y fuera de la comunidad; derecho a modificar costumbres y tradiciones que afecten su dignidad; derecho a que no se imponga esposo; derecho a un trato digno, humano y respetuoso; derecho a la aplicación del principio de la dualidad para fortalecer la igualdad; derecho a una educación bilingüe
  • 30. Los pilares de la salud sexual son la autodeterminación en el ejercicio de la sexualidad, lo que comprende la libertad en cuanto a la orientación sexual y los derechos a la información y educación sobre la sexualidad. La autonomía reproductiva que comprende la posibilidad de elegir tener o no tener hijos, la elección del número de hijos e hijas y el tiempo de distanciamiento entre los mismos; asimismo comprende el derecho a recibir información sobre métodos de planificación familiar seguros, tener acceso a ellos y poder elegir libremente sin ningún tipo de coacción
  • 31. Discriminación de la mujer indígena El artículo 66 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que: “Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos
  • 32. Las mujeres indígenas en Guatemala sufren triple discriminación, la cual se encuentra determinada por la condición de ser mujeres, la pertenencia étnica y la capacidad económica. A ello debe sumársele el resultado de 36 años de conflicto armado para lo cual este grupo vulnerable, lo fue aún más ya que la guerra trajo consigo incremento en la pobreza, discriminación y violencia, condiciones que afectaron de manera preponderante a las mujeres, a las niñas y niños en especial de los pueblos indígenas
  • 33. “Las condiciones de vida que las mujeres indígenas comparten son: la discriminación por la condición de género, la situación de pobreza, marginalidad y explotación, la desvalorización de su aporte a la economía del país, la invisibilidad y la falta de reconocimiento social y de remuneración por su trabajo productivo y reproductivo, el no reconocimiento a su derecho de propiedad y copropiedad de la tierra, las violaciones a sus Derechos Humanos, y el no reconocimiento de sus derechos específicos
  • 34. La mayoría de las mujeres indígenas se desenvuelven en hogares pobres y de extrema pobreza, lo cual limita su participación en el proceso educativo ya que por realizar actividades productivas y reproductivas las mujeres indígenas tienen bajo su responsabilidad la crianza de los hijos, a la vez que desempeñan un papel importante en la agricultura. Todas estas actividades limitan su participación en actividades sociales, de educación, capacitación y participación.
  • 35. 1 Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer La Convención fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1979 2 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belem Do Pará) Fue adoptada en Belem Do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994
  • 36. 3. Convención Sobre los Derechos Políticos de la Mujer Adoptada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 640 de 20 de diciembre de 1952. Entró en vigor el 7 de julio de 1954. 4 Convención Sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada Adoptada por la Asamblea General de la ONU mediante resolución 1040, el 29 de enero de 1957. Entró en vigor el 11 de agosto de 1958.
  • 37. 5 Convención sobre el Consentimiento para El Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios Adoptada por la Asamblea General de la ONU, mediante resolución 1763 (A), el 7 de noviembre de 1962. Entró en vigor el 9 de diciembre de 1964
  • 38. a. Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar b. Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer c. Ley de Desarrollo Social Aprobada a través del Decreto Legislativo número 42-2001 d. Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia en Contra de la Mujer
  • 39.  Ley para la Maternidad Saludable Aprobada a través del Decreto Legislativo 32-2010, de fecha 7 de octubre de 2010.  La mujer dentro del contexto de los Acuerdos de Paz