Nutrición y Valoración Nutricional en Pediatria.pptx
Ensayo seguros de personas ii
1. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
EXTENSIÓN BARQUISIMETO
Ensayo
Alumno:
Prof: Thania Giménez Deivis Mota
CI: 20.468.270
seguros de personas II
Riesgos y Seguros Esc. 81
Barquisimeto, 01 de Setiembre del 2017
2. Del Seguro de Accidentes Personales
Definición y coberturas
Dentro de este mundo del seguro de personas, nos encontramos con
aspectos importantes y fundamentales para poder lograr un buen desarrollo del
mismo. Por el seguro de accidentes personales se entiende aquel mediante el cual
la empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora
se obliga a pagar una cantidad de dinero cuando el asegurado sufra una lesión
corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la
intencionalidad del tomador o del asegurado, que produzca invalidez temporal o
permanente, incapacidad o muerte. El seguro de accidentes personales podrá
cubrir otros riesgos que se establezcan en el contrato. Son aplicables al seguro de
accidentes personales, en cuanto no contraríen su naturaleza, las disposiciones
sobre el seguro de vida.
La Póliza Dorada de Accidentes Personales por lo general, te ofrece la
posibilidad de estar cubierto, ante esa infinidad de circunstancias imprevistas a la
que puedes estar expuesto, con un Seguro versátil, capaz de adaptarse
cómodamente a cada una de tus necesidades de acuerdo a la modalidad
seleccionada por ti, y lo más importante según el índice de inflación actual, para
que en ningún momento ni tu ni los tuyos queden sin resguardo. Es un seguro que
ampara las consecuencias de un accidente corporal que pudiese sufrir el
Asegurado y las lesiones que pudieren sobrevenir, ajenas a su voluntad, por
medios externos y fortuitos, garantizando a los beneficiarios el pago del capital
asegurado en caso de muerte accidental, y al Asegurado mismo, el pago que le
correspondiere por cualquiera de las otras coberturas que haya elegido. Nuestro
seguro ofrece la ventaja que, dentro de una misma póliza, puede estar protegido el
núcleo familiar. La póliza de Accidentes Personales, cubre la muerte natural o
accidental del asegurado, así como los gastos médicos y de farmacia en que
puede incurrir éste en caso de un accidente. También contempla una cobertura de
gastos de entierro que será cancelada a los beneficiarios en caso de muerte del
titular. Ampara las consecuencias de un accidente corporal que pudiese sufrir el
3. Asegurado y las lesiones que pueda sobrevenir ajenas a su voluntad, por medios
externos y fortuitos, garantizando a los beneficiarios el pago del capital asegurado
en caso de muerte accidental. Mediante el pago de una prima adicional el
asegurado cuenta con una cobertura para tratamiento médico, hospitalización,
medicinas, radiografías, empleo de enfermeros o ambulancias, derivado de
accidentes o lesiones personales. En caso de fallecimiento por causa accidental,
la empresa de seguros realizará el pago de la suma asegurada según
condicionado y contrato al beneficiario de la póliza. Mediante la contratación de
esta cobertura, la empresa de seguros indemnizará al asegurado en caso de
ocurrir un accidente que le ocasione incapacidad total temporal, por la suma
asegurada semanal y límite máximo indicado en el cuadro recibo.
Es un seguro que ampara las consecuencias de un accidente corporal que
pudiese sufrir el Asegurado y las lesiones que pudieren sobrevenir, ajenas a su
voluntad, por medios externos y fortuitos, garantizando a los beneficiarios el pago
del capital asegurado en caso de muerte accidental, y al Asegurado mismo, el
pago que le correspondiere por cualquiera de las otras coberturas que haya
elegido. Esta póliza brinda una un alcance a nivel nacional e internacional
depende, garantizando el respaldo al asegurado al momento de tener un
accidente, durante los 365 días del año según vigencia de la póliza. Son personas
asegurables, los comprendidos entre 18 y 65 años de edad ambas inclusive.
Después de los 65 años podrá ser renovada esta póliza cada año, a solicitud
expresa del asegurado, mediante el pago de la nueva prima convenida para cada
anualidad que fijará la compañía pero con cesación automática de la misma en
todas sus partes, en el aniversario inmediatamente posterior a la fecha de cumplir
el Asegurado la edad de 75 años. La renovación a que se refiere este punto
requiere el consentimiento de la compañía, la cual conserva el derecho de
convenir o no en ella y de anular este contrato de seguro tal como está previsto en
la presente póliza, háyase o no pagado la prima. Son personas asegurables, los
comprendidos entre 18 y 65 años de edad ambas inclusive. Después de los 65
años podrá ser renovada esta póliza cada año, a solicitud expresa del asegurado,
mediante el pago de la nueva prima convenida para cada anualidad que fijará la
4. compañía pero con cesación automática de la misma en todas sus partes, en el
aniversario inmediatamente posterior a la fecha de cumplir el Asegurado la edad
de 75 años. La renovación a que se refiere este punto requiere el consentimiento
de la compañía, la cual conserva el derecho de convenir o no en ella y de anular
este contrato de seguro tal como está previsto en la presente póliza, háyase o no
pagado la prima.
Exclusiones de la póliza de Accidentes Personales Quedan excluidas de la
cobertura de esta póliza: a) Las enfermedades y las lesiones con ellas
relacionadas a menos que sean producidas a consecuencia directa de un
accidente cubierto por la póliza. b) Los casos y consecuencia de desvanecimiento,
síncopes, infartos, ataques de apoplejía y epilepsia y los accidentes sufridos a
consecuencia de una invalidez existente antes de la ocurrencia de los mismos. c)
Lesiones y consecuencias de intervenciones quirúrgicas o tratamientos, a menos
que hayan sido motivados por un accidente cubierto por póliza. d) Las
consecuencias de los accidentes ocasionados por influencia de estupefacientes y
drogas tóxicas o heroicas y los sufridos hallándose en estado de sonambulismo o
desarreglo mental. e) La consecuencia que pueda resultar de un accidente que
sufra el Asegurado, tomando parte en carreras de velocidad o resistencia, en
apuestas y concursos, en expediciones y exploraciones no autorizadas
previamente por la compañía y en las que se deban a negligencia o actos
temerarios o imprudentes del Asegurado, así como los causados intencionalmente
por él o por algún beneficiario de la presente póliza o de cualquier Seguro de Vida
o Accidentes Personales que pueda tener contratado el asegurado con esta
Compañía o con otra Entidad de Seguro. f) El suicidio y las lesiones causadas
intencionalmente por el Asegurado o por algún beneficiario de la presente póliza,
dejando a salvo los derechos que puedan corresponderle a los demás
beneficiarios designados en la póliza que no hayan sido causantes del accidente.
g) Quedan excluidos y por tanto no aceptan como asegurados a las personas
ciegas, paralíticas o sorda ni a las que padezcan epilepsia, o enajenación mental o
sufran ataques de cualquier naturaleza o delirium tremens. En tal virtud el seguro
según la presente póliza no surtirá efecto si el Asegurado está en posesión de
5. cualquiera de dichas enfermedades o defectos físicos u orgánicos. h) Las hernias
de cualquier naturaleza y sus consecuencias, así como las várices y sus
complicaciones, a menos que sean producido por un accidente según la
aceptación de esta póliza. i) Los accidentes provenientes de la participación en
duelos, riñas o actos delictuosos, a menos que se compruebe la no intervención
directa del Asegurado. j) Los efectos estéticos que puedan ocasionar cualquier
accidente a menos que estén contemplados expresamente en la cobertura de esta
póliza. k) Las consecuencias de los accidentes producidos o derivados de
terremotos, temblores de tierra, maremotos, erupciones volcánicas e
inundaciones. l) Los accidentes producidos por infracción de las leyes vigentes en
Venezuela, o en cualquier otro país donde ocurran, siempre y cuando tal infracción
en si constituya un delito en el momento que ocurra. m) Las consecuencias de los
accidentes originados por secuestros, actos de guerra (sean declarados o no),
rebelión, insurrección, motín, conmoción civil, huelga, levantamiento o de estado o
situaciones similares. n) Las consecuencias de los accidentes producidos o
derivados de la energía atómica o nuclear. ñ) Las consecuencias de las picaduras
de animales o insectos que transmiten o produzcan enfermedades. o) No se
consideran como accidente, los que los causen en lesiones al Asegurado,
hallándose en estado de ebriedad. p) Las enfermedades y las lesiones con ella
relacionadas, aún cuando un accidente según la aceptación de esta póliza, haya
contribuido a gravar la enfermedad o pueda ser causa de la consecuencia sufrida.
Riesgos No Amparados Adicionalmente quedan excluidas, salvo convenio o
especial mediante cláusula o anexo emitido a esta póliza y al pago de la prima
correspondiente, los accidentes causados son: a) La práctica profesional de
cualquier deporte. b) La práctica no profesional de deportes tales como: esquí,
polo, pesca submarina, buceo, submarinismo, rodeo, rugby, boxeo, caza,
paracaidismo, vuelo en ícaro, motociclismo, automovilismo y otras de peligrosidad
análoga. c) Viajes como piloto o tripulante de cualquier tipo de aeronave o como
pasajero de aeronave privada o helicóptero privado. d) El uso de motocicletas,
motoneta