1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCELA DE DERECHO
DERECHO ADMINISTRATIVO
JONEL JOSEGOZALEZ ESCOBAR
C I Nª V.17.035.717
2. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como principal objetivo ostentar mediante mi
criterio punto de vista personal, con base en el material y recursos
literarios sobre el tema El principio de legalidad administrativa, Período
Histórico y Criterios de Aplicación, en los diferentes puntos de vistas que
se plantean.
3. Para dar inicio a este ensayo es importante destacar el concepto y origen de lo que
es el Derecho Administrativo, básicamente podemos enunciar al derecho
administrativo como el relativo a los temas que se vinculan al conjunto de normas
jurídicas que rigen tales actividades y del procedimiento y organización de esos
órganos. Aparece como un medio o modo de regular el ejercicio de la función de
administrar. Esto es así porque cualquier organización, por primitiva que sea,
requiere de un mínimo de orden para poder administrar los recursos disponibles y
cumplir con los fines previstos tendientes a la satisfacción de las necesidades del
grupo.
El principio de legalidad administrativa, emerge cuando todas las acciones que
emanan del poder público se encuentran en completa armonía con las reglas de
derecho. Así mismo poder decir que El principio de legalidad aparece a fines del siglo
XVlll; sin embargo cabe señalar, que en épocas pasadas regía el aforismo, sobre el cual
los actos se regían por la Ley Suprema dictada por la voluntad del Rey y los acólitos que lo
representaban, quienes actuaban en nombre de él y de sus leyes supremas
(Monarquía).por otra parte En la Constitución Francesa de 1791, en su artículo 3º,
sección 1ª, cap. ll, el principio de legalidad, se funda en el concepto de la ley
proclamado por Rousseau, y acogido por la revolución, donde la ley es la expresión
de la voluntad general, por lo que, el cuerpo legislativo proveniente de la elección
popular, es el primero entre los poderes y la ley dictada por ese cuerpo, tiene en
consecuencia, primacía sobre los actos emanados de los demás poderes.
Por otra parte En la Administración Pública, tal principio significa, que la
prenombrada administración está sometida a las reglas de derechos, recogidas en
la Constitución, en leyes dictadas por la Asamblea Nacional y las propias de la
administración. Este principio, impone a las autoridades, la obligación de ceñir todas
sus decisiones al contenido de las reglas jurídicas preestablecidas y los principios
no escritos que conforman el ordenamiento jurídico, aplicándose tanto a los actos
administrativos individuales, como a los actos administrativos generales; por
consiguiente, las medidas o decisiones de carácter particular, requieren para su
validez, estar subordinados a las normas generales. Los actos administrativos
generales, deben tener su fundamento en la Constitución, por consiguiente, nada
valdría, si la efectividad del principio de legalidad no estuviera garantizada contra
posibles violaciones del mismo. Los administrados pueden acudir a los órganos
jurisdiccionales competentes, para pedir la anulación de los actos administrativos
ilegales, u oponer, como defensa, la excepción de ilegalidad cuando se haya
intentado contra ellos una demanda fundada en un acto administrativo que ellos
estiman ilegal.
El derecho administrativo está montado sobre el principio de legalidad, de manera
que puede hablarse de tal derecho administrativo cuando los órganos del Estado
que conforman la Administración Pública están sometidos al derecho, y
particularmente al derecho desarrollado para normar sus actuaciones.
4. El principio de legalidad es, por tanto, el primero de los principios del derecho
administrativo que han sido constitucionalizados, como consecuencia de la
concepción del Estado como Estado de derecho (Art. 2), que implica la necesaria
sumisión de sus órganos al ordenamiento jurídico. Este, compuesto por la propia
Constitución, que tiene aplicación directa como norma, por las leyes y además, por
el conjunto de reglamentos y normas dictados por las autoridades competentes.
El primer elemento del principio de la legalidad, por tanto, es el de la supremacía
constitucional, que la Constitución regular en forma expresa, en el artículo 7, al
disponer que “La Constitución es la norma suprema y el fundamento el
ordenamiento jurídico”, a la cual quedan sujetos “todas las personas y los órganos
que ejercen el Poder Público”; constituyendo uno de los deberes constitucionales
de los ciudadanos y funcionarios, el “cumplir y acatar” la Constitución (art. 13
5. Conclusión
Enel presente trabajo seplantearon diferentes temas, que pueden serdefinidas con
variantes y puntos de vistas distintos a nivel político, mediantes leyes orgánicasy
planes degobiernos, que puedan beneficiar al ser humano directo