MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
Ensayo administrativo
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ARAURE. EDO PORTUGUESA
DERECHO ADMINISTRATIVO
Alumno: Giovanny Nicola Damelio Aranguren
Araure, Septiembre 2017
2. Las fuentes del Derecho Administrativo
La palabra administración, empleada en su acepción más amplia, significa toda
actividad, pública o privada, ordenada para alcanzar fines humanos, sean o no
económicos, y también el conjunto de las entidades u órganos que la ejercen. Se la
usa en el primer sentido, cuando, se habla de la idónea administración de una
empresa, y en el segundo, cuando se afirma que alguien ocupa un cargo en la
administración de un establecimiento. Es por ello, que definimos el derecho
administrativo como la rama del Derecho Público Interno que se ocupa de la
organización y funcionamiento de los órganos administrativos y del ejercicio de la
función ejecutiva.
Es por ello que las normas del Derecho Administrativo, como en general todas
las reglas de derecho emanadas de los poderes constituidos, están subordinadas a la
constitución. El ejercicio de la función administrativa, así como las leyes dictadas por
la Asamblea Nacional y los reglamentos emanados por el ejecutivo, reguladoras de
aquel ejercicio, deben guardar una completa subordinación de preceptos contenidos
en la constitución. Y por tanto, la subordinación del Derecho Administrativo al
Derecho Constitucional es tan estrecha que en numerosos casos es difícil la
determinación exacta de linderos entre uno y otro campo. En el Derecho
Constitucional se encuentran las denominaciones de los capítulos del Derecho
Administrativo, uno es el prefacio obligado del otro.
Entre las fuentes del derecho administrativo se encuentra en primer lugar la
Constitución Nacional, siendo esta la fuente formal por excelencia del derecho
Administrativo, en virtud de su supremacía y de la máxima jerarquía de su contexto
normativo en la conformación del orden jurídico; igualmente le sigue la Ley, que es
no más que una derivación inmediata de la constitución, ejecuta los principios y
3. normas constitucionales y está en el segundo grado en la integración jerárquica del
orden jurídico. La ley es fuente formal directa del Derecho Administrativo, por
cuanto constituye el fundamento legal.
Le siguen, por su parte el tratado siendo este un acuerdo celebrado entre
miembros de la comunidad internacional, tiene valor preferencial sobre las leyes sea
cualquiera la materia tratada; acompañado del reglamento que no es más que una
norma secundaria, subalterna, inferior, complementaria de la ley; igualmente el
decreto ley que se conoce como la manifestación de anomalía en la vida pública, se
dictan siempre en situaciones de emergencia. Es necesario que el poder legislativo
delegue en el poder ejecutivo la facultad de producir leyes, requiriendo para ello una
ley especial (habilitante) en la que la asamblea nacional le confiere al presidente esta
facultad.
Y las indirectas como lo son la costumbre que es la repetición constante de un
mismo modo de obrar para que sea tomada como fuente, debe tener dos elementos un
elemento material, que es la realización del acto y un elemento psicológico o
subjetivo que es la necesidad de realizarlo. La jurisprudencia que es el conjunto de
principios reiteradamente proclamados en las sentencias judiciales de los tribunales
en casos similares. La doctrina, constituida por la exposición científica hecha por los
jurisconsultos, donde se interpretan y se sistematizan las normas.
En cuanto a su importancia jurídica el derecho administrativo es fuente formal
de derecho público y por tanto tiene referencia a los asuntos o negocios de orden
privado, en numerosas ocasiones los Códigos Civil y de Comercio aplican el vocablo
administración y los que dé el derivan al referirse al manejo o gestión de bienes,
principalmente ajenos. Por ejemplo el Código Civil dispone que el padre y la madre
quienes ejerzan la patria potestad, administre los bienes del hijo menor, que el tutor
4. administre los bienes del pupilo; y el Código de comercio dispone que las compañías
anónimas sean administradas por dos o más administradores.
En derecho público se emplea la palabra administración en su significado
estricto, exclusivamente en relación con el Estado y entidades menores de carácter
estadal, como los Municipios, y los Institutos Autónomos. También dentro de este
campo restringido, el término administración es usado en dos sentidos diferentes: en
el sentido objetivo, como actividad, tarea o función del Estado; y en el sentido
subjetivo, esto es, como cuerpo o conjunto de entes u órganos ordinariamente
encargados de ejercer la expresada actividad o función.
Para concluir podemos mencionar que se habla de un Derecho Penal
Administrativo constituido por el conjunto de normas que establecen sanciones para
los casos de inobservancia de las normas administrativas son: la pena de policía y la
pena de finanzas. Aquí se utiliza la pena para sancionar exclusivamente infracciones
de orden administrativo. “Son penas administrativas y no sanciones penales, todas
aquellas cuya aplicación reserva la ley a la autoridad administrativa”. El derecho
penal sanciona una serie de delitos cometidos con motivo del ejercicio de la función
administrativa, la aplicación de las penas es función administrativa.
Es por tanto, que la existencia en las autoridades administrativas, de una
potestad disciplinaria en virtud de la cual los superiores jerárquicos tienen la facultad
para imponer a sus subalternos determinadas sanciones (amonestación, multa,
suspensión o destitución) con la finalidad de mantener en el seno de la administración
el orden indispensable y de obligar a los empleados públicos a observar una conducta
ajustada a los deberes que la función le impone. Este es denominado derecho penal
disciplinario y forma parte de los reglamentos internos del Derecho Administrativo,
implica la represión con sanciones de determinados deberes.